RELACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS Las relaciones del derecho constitucional son extensas y variadas. El Estado, institución política por excelencia, es la organización jurídica de la sociedad. Por lo tanto el derecho que le da fundamento, es decir el derecho constitucional, no puede menos que estar fuertemente influenciado por los fenómenos políticos, económicos y sociales, los que a su vez son el substrato de la historia, la que no suministra los datos que nos explican el comportamiento de la sociedad. Por otra parte el derecho constitucional es el fundamento del sistema jurídico del Estado y da directrices para la debida conformación de las instituciones que conforman las demás restantes ramas jurídicas, estas a su vez l conforman los conceptos doctrinarios e instrumentos técnicos necesarios. 1) La política Desde tiempos inmemoriales la política y la organización del Estado, aun en sus estudios preconstitucionales han sido estrecha. La prehistoria de la ciencia política y constitucional comienza con los orígenes de la humanidad y alcanza hasta fines del siglo XIX, y para ciertos países hasta mediados de la centuria en que vivimos. La calificación de prehistoria no comporta desmerecer el valor de las obras correspondientes a dicho lapso, algunas de las cuales, por el contrario, quizás no hayan sido igualadas en épocas posteriores, sino reconocer que en tal periodo no se tiene conciencia de la que la política sea un objeto de ciencia, no se aplican a sus estudio métodos rigurosamente científicos, por ello no existe una ciencia política en el sentido estricto del término. Aristóteles utilizaba la expresión política en referencia a la ciudad- Estado de los griegos, para él la política como para los antiguos en general, tenía sentido global, suponía un buen cuidado de la ciudad o polis. Por tanto el político o ciudadano que participaba en las funciones públicas, necesitaba tener conocimiento de la religión, la moral, la ciencia, y el derecho, disciplinas cuyas fronteras eran, entonces imprecisas. Al final de la edad media y principios de la moderna, aparece el Estado con sus actuales contornos y pasa a ser el centro de la política. Actualmente abarca otros fenómenos que el puramente estatal, su centro o núcleo es el poder. Por consiguiente la política trata de conocer, comprender, conducir y valorar los fenómenos políticos, es decir los referentes al poder del Estado. Así por ejemplo Herman Heller, sostiene que el concepto de lo político es mucho más amplio que el de lo estatal. Han existido actividades políticas y formas de actividades políticas antes de que hubiera Estado, del mismo modo que existen hoy grupos políticos dentro del Estado. La política y el Estado se encuentran en verdad estrechamente relacionados, tanto conceptualmente como en la realidad, pero no deben de ser identificados. No 1
es solo el Estado el que despliega puro poder político sino también los grupos políticos intraestatales o interestetales, tales como los partidos, las alianzas, la sociedad de las naciones y además otros grupos. Algunos sostienen que la política es ocuparse de los asuntos del estado y los partidos políticos, no obstante otros tratadistas de esta ciencia como Natale, que la política es la forma de obtener y ejercer el poder en las sociedades humanas. Cualquiera que sea la concepción que se tenga sobre la política resulta innegable la relación entre ella y nuestra materia de derecho constitucional. No podemos desconocer del derecho su carácter político, si lo hiciéramos estuviéramos desconociendo su objeto. Tal es su relación que una constitución una puede estar alejada del aspecto político que la influye y que la inspira, por lo que no se le considera únicamente en su aspecto jurídico, sino que, por el contrario, tendrá que examinarse a la luz de todos aquellos elementos que contribuyen a su formación, Vervigracia lo político, lo moral, lo económico, lo social, etc. La política como ciencia será el fundamento de toda verdadera y valida creación constitucional. Es esta, la que regula el ordenamiento estatal y la constitución se verá totalmente influida por el carácter determinante de la ciencia política. De lo mencionado anteriormente podemos observar claramente si consideramos algunas instituciones básicas del derecho constitucional: La soberanía, la forma de Estado, el régimen de gobernó, el poder, su distribución y control, las garantías de los gobernados, etc. Son eminentemente políticas. Su conexión es demasiado estrecha como para intentar trazar con éxito una línea divisoria entre ambas ciencias. Para demostrar como la política se relaciona con el derecho constitucional recurrimos a la Constitución Política del Perú, donde materializaremos una relación entre política y esta materia jurídica. Por ejemplo: En el capítulo III de los derechos políticos y de los deberes, encontramos artículos que denotan referencia principalmente al ejercicio de la política. - Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante el referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos el goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta 2
edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo u punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
2) Sociología. La sociología es otra ciencia no jurídica que se relaciona íntimamente con la estructura constitucional de los estados. Afirmar que la sociología es la ciencia de la sociedad impone la necesidad de definir el término. En un sentido común las sociedades están constituidas por un conjunto de individuos ligados los unos con los otros por la voluntad de vivir colectivamente, ya sea como resultado de un contrato, de un parentesco, de una alianza, etc. Esta concepción es rechazada por los sociólogos para quienes la sociedad, objeto de la sociología, es un conglomerado humano constituido por un sistema de interacciones que se desarrollan en el cuadro de status y de roles preestablecidos, coordinados a su vez, unos a otros, en varios escenarios conforman lo que se le conoce con el nombre de sistema. La sociología ha sido definida como la ciencia que estudia, desde el punto de vista general, el proceso de interacción humana y sus productos, tales como se dan en la realidad. Los llamados productos de la interacción humana constituyen lo que Durkheim llama instituciones. Para el legislador constitucional es determinante es estudio de esta ciencia, que la sociología, le proporciona la perspectiva social de las instituciones jurídicas y el conocimiento científico de la sociedad para la cual está legislando. Sin ello, difícilmente podrá contribuirá la integración y al entendimiento de los grupos que la forman, ni a la armonía, ni al equilibrio de la comunidad. El olvido de los datos de la sociología determinara una defectuosa elaboración de la norma constitucional y esta no surtirá los efectos sociales deseados. La Constitución Política del Perú también guarda una estrecha relación innegable con la sociología, esta relación es práctica como teórica, la conexión practica está relacionada con los hechos o las conductas de las personas en la sociedad y como el derecho constitucional regula este campo jurídico a través de sus normas constitucionales, mientras que el fundamento teórico de dicha relación lo podemos encontrar en la Constitución Política del Perú en el Capítulo II de los derechos sociales y económicos, para plasmar una mejor idea referenciaremos unos ejemplos de dichos artículos. - Artículo 10. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a
3
-
las contingencias que precise la ley y para elevación de su calidad de vida. Artículo 13. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
3) Economía Según el economista ingles Alfred Marshall (1842-1924) “la economía es la ciencia que examina la parte de la actividad individual y social especialmente consagrada a alcanzar y a utilizar las condiciones materiales del bienestar” (Minier, 19 de junio de 2012, parr.5) Según Méndez (2009) citando a Engels nos dice: “La economía política, ciencia histórica por su esencia, que maneja un material en constante cambio, investiga en primer término las leyes especiales de la producción, el intercambio y la distribución (…)” (p.14). La economía es la ciencia social que estudia los procesos de producción, circulación, distribución y consumo. El aspecto técnico de la producción lo estudian las ciencias naturales y técnicas; y el aspecto social, es decir las relaciones sociales de producción, ósea las relaciones económicas entre los hombres, que es lo que nos interesa, conciernen a la economía política. No puede negarse que en los grandes acontecimientos que registra la historia, el factor económico aparece siempre con caracteres notables, ha sido este factor el que ha determinado la división de los hombres en clases sociales, la lucha por la posesión de riquezas y en las revoluciones ha estado en primer plano. Son distintos los sistemas que se proponen para regir el orden económico. 1. Economía de mercado (economía capitalista). Es un sistema social de división del trabajo basado en la propiedad privada en los medios de producción y en la libre competencia de los productores y vendedores de bienes y servicios, dando por sentado que está libre concurrencia fijara automáticamente los precios más justos posibles, así como determinara los verdaderos niveles de producción. 2. Socialismo, economía centralmente planificada, capitalismo de estado, colectivismo, comunismo, nombres bajo los cuales se expresa el sistema económico en el que los medios de producción pertenecen al estado, el cual maneja la economía de forma planificada y centralizada, o sea que excluye la libertad de empresa o la limita al máximo. 3. Intervencionismo de estado, que puede ser: 4
a. Amplio, el cual es un verdadero intervencionismo, donde se admite la propiedad privada de los medios de producción, pero son los titulares del poder público los que determinan que los factores de producción se van a explotar. b. Subsidiario o supletorio, el cual admite y garantiza la existencia del mercado, pero acepta el intervencionismo estatal como una necesidad para suplir la ausencia de las actividades privadas en el mercado en ciertas situaciones o bien para coadyuvar a superar los obstáculos que impiden el libre juego de las reglas de competencia. Por economía social se quiere indicar una economía cuyo eje central u objetivo primordial sea la “satisfacción de necesidades humanas”. “La economía tiene una gran influencia en el derecho constitucional, tanto así que las constituciones son generalmente verdaderos planes de política económica, si no los contienen al menos crean el órgano adecuado para que oriente la economía nacional” (Bertrán, Tinetti, Kuri & Orellana, 1998, p. 32) El constituyente ha preferido estampar su opinión en las constituciones para evitar que sea tergiversada por los diputados o parlamentarios, es así como hay constituciones que contienen definiciones dogmáticas acerca del sistema económico que debe regir, otras en cambio como la nuestra, deja abierta la posibilidad para economía social con mercado por lo que podemos decir que es en este punto flexible. Es pues evidente que hay una relación estrecha entre el derecho y la economía. Algunos artículos relacionados a esta disciplina se encuentran plasmados en el Titulo III de la Constitución Política del Perú de 1993 la cual permanece en vigencia, siendo estos los siguientes: Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo, este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. (…) Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico. (…) Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. (…) Artículo 63.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de la moneda extranjera. Artículo 64.- El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. (…) (Constitución Política del Perú, ed. 2016, pp.20-21)
5
4) Historia Según el diccionario de la lengua española de la real academia, es la “narración y exposición verdadera de los acontecimientos pasados y cosas memorables”. En sentido absoluto se toma por la relación de sucesos públicos y políticos de los pueblos; pero también se le da este nombre a los sucesos, hechos o manifestaciones de la actividad humana de cualquier otra clase. La historia como ciencia tiene dos trabajos: fijar los hechos y dejar establecido los acontecimientos, pero también aplicarlos y comprenderlos. Díaz (s/f) citando a Huizinga (1980); plasma la siguiente definición: “Ciencia histórica es aquella que investiga y expone en si conexión de causalidad psicofísica los hecho, determinado en el espacio y el tiempo de la evolución del hombre en sus manifestaciones como ser social” (parr.2). Entonces cuando hablamos de Historia se hace referencia a la recopilación de este desde sus orígenes hasta la actualidad. Se puede afirmar que la historia implica el estudio y la interpretación de los hechos conocidos a los largo del tiempo a la humanidad o a un sector de la misma. El derecho constitucional fundamenta la vida social y en consecuencia, debe tomar en cuenta los datos y la interpretación que la historia de la sociedad le suministra. Es necesario además estudiar y conocer a profundidad las regulaciones legales que en el pasado han afectado a la sociedad. El desconocimiento de la sociedad que se regula conocimiento que solo se puede obtener a través del estudio de la historia, de sus instituciones, de sus pobladores y todos aquellos fenómenos que de alguna manera la han conformado, puede volver nugatoria la labor del constituyente, como parece haber sido el destino de las constituciones latinoamericanas. (Bertrán,
Tinetti, Kuri & Orellana, 1998, p. 33) En el marco de derecho constitucional tenemos la evolución de nuestra constitución política peruana desde la primera constitución promulgada por José Bernardo Tagle el 12 de noviembre del año 1832 hasta la constitución que actualmente se encuentra vigente, siendo esta la puesta en vigencia el 29 de diciembre de 1993. A lo largo de la historia republicana el Perú ha tenido un total de 12 constituciones, siendo estas las siguientes: a. Primera constitución: Esta fue sancionada por el Primer Congreso Constituyente, lo promulgo José Bernardo Tagle el 12 de noviembre de 1823. Total de artículos: 193 Tendencia: Liberal. b. Segunda Constitución: fue promulgada el 9 de Diciembre de 1826 llamada la “Constitución Vitalicia” o “ Constitución Bolivariana”, esta estableció la 6
Presidencia Vitalicia de Simón Bolívar, duro hasta el 27 de enero de 1827 que fue abolida y se puso en vigencia nuevamente en 1823 Total de artículos: 150 Tendencia: Conservadora. c. Tercera Constitución: Fue promulgada el 18 de marzo de 1828 por el presidente de la Republica José de la Mar, estuvo vigente hasta el 10 de junio de 1834 Total de artículos: 182 Tendencia: Liberal Moderada. d. Cuarta Constitución: El 10 de junio de 1834 nace otra Constitución Política, esta lo promulga el General Luis José Orbegoso y estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839. Total de artículos: 187 Tendencia: Moderada inclinándose al Liberalismo. e. Quinta Constitución: Promulgada por Agustín Gamarra al declarar “Insubsistente” la anterior Constitución el 10 de noviembre de 1839, llamada también “Constitución de Huancayo” por ser esta ciudad cede en donde se redactó; rigió hasta el 27 de julio de 1855. Tendencia: Conservadora. f.
Sexta Constitución: Promulgada por el presidente provisorio Ramón Castilla, tuvo una vigencia desde el 19 de octubre de 1856 al 13 de noviembre de 1860. Total de artículos: 140 Tendencia: Liberal.
g. Séptima Constitución: A instancia de Ramón Castilla quien deseaba reformar la anterior constitución de 1856, se instala el congreso ordinario en 1860 transformándose luego en congreso constituyente, este elabora la nueva Constitución y es promulgada el 13 de noviembre de 1860. Total de artículos: 138 Tendencia: Moderada. h. Octava Constitución: Promulgada por Mariano Ignacio Prado, como presidente provisorio el 29 de agosto de 1867, tuvo una corta duración hasta 1868, en que fue restablecida la constitución de 1860, la misma que tuvo una vigencia de hasta 1920. Total de artículos: 131 Tendencia: Literal. i.
Novena Constitución: En 1919 instalada la Asamblea Nacional proclamó a Leguía como Presidente Constitucional, esta reforma la Constitución de 1860 y promulga una nueva el 18 de enero de 1920. Total de artículos: 161 Tendencia: Moderada. 7
j.
Décima Constitución: El 9 de abril de 1933 se promulgo esta Constitución durante el gobierno de Sánchez Cerro, en ella se establece nuevos criterios legales (salario mínimo, utilidades para los trabajadores, etc.), rigió hasta el 28 de julio de 1980. Total de artículos: 236 Tendencia: Moderada hacia progresista.
k. Décima Primera Constitución: En gobierno militar del general Francisco Morales Bermúdez promulgo la nueva constitución política el 12 de julio de 1979 y se puso en vigencia el 28 de julio de 1980 cuando asume la presidencia el Arq. Fernando Belaunde Terry. Esta nueva Constitución fue elaborada bajo la presidencia de Víctor Raúl Haya de la Torre. Era de carácter reglamentarista, reconoció los derechos fundamentas de la persona entre otras innovaciones. Total de artículos: 307 Tendencia: Democrática Progresista. l.
Décima Segunda Constitución: Mediante el llamado “autogolpe” el Ing. Alberto Fujimori Fujimori disuelve el congreso el 5 de abril de 1992 y convoca a un Congreso Constituyente Democrático (CCD) para elaborar una nueva Carta Magna. 80 Constituyentes elaboran esta nueva Constitución y fue aprobada en un referéndum el 31 de octubre de 1993. Se pone en vigencia el 29 de diciembre de 1993. Presidente del CCD: Jaime Yoshiyama Tanaka. Total de artículos: 206 16 Disposiciones Finales y Transitorias y la Declaración de la Vinculación del Perú a la Antártida. Tendencia: Se enmarca dentro de la corriente libre mercado (neoliberalismo económico).
5) Relación del derecho constitucional con ramas del derecho La abundante y compleja cantidad de materias que comprende esta rama nos induce a pensar sobre la numerosa cantidad de relaciones con otras ramas del derecho, disciplinas y ciencias. Las ideologías políticas no son ajenas a esta materia, basta recordar que las breves constituciones liberales clásicas solamente contenían reglas de gobierno y garantías individuales. Con la influencia del socialismo el Estado ha crecido, lo mismo que sus actividades y se ven florecer los derechos sociales. Así vemos surgir constituciones extensas que estructuran sobre el Estado de derecho un Estado de Bienestar. 5.1. Relaciones con el derecho procesal El Derecho Procesal Orgánico trata sobre la organización, función y competencia del Poder Judicial. La Constitución sienta los principios y normas generales sobre esta materia la cual es desarrollada por una Ley Orgánica del Poder Judicial. Además la Constitución regula principios y 8
materias del Derecho Procesal Adjetivo: señala varios principios procesales, crea algunos recursos como el de amparo y el de inconstitucionalidad de la ley y consagra un buen número de derechos y garantías para el procedimiento penal. La garantía del debido proceso previsto en nuestra constitución o Art.139°; Son principios y derechos dela función jurisdiccional:
Inc.3°; La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada de la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. Inc. 4°; La publicidad en los procesos, salvo a la disposición contraria de la ley. El proceso judicial por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometido por medio de la prensa y los que se refiere a los derechos fundamentales garantizados por la constitución son siempre públicos.
5.2. Relaciones con el derecho penal La Constitución consagra varios principios, derechos y garantías relacionados con el Derecho Penal: De acuerdo al art 2. Numeral 24, Literal b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal , salvo en los casos previstos por la ley, Numeral d) Nadie será procesado ni condenado por un acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como esta infracción, punible, ni sancionada con pena no prevista en la ley, Literal e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, Literal f) Este ha sido el 08 de mayo del 2017 modificado Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término 9
de la distancia. La ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene ni fuerzas ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos en materia penal cuando favorece al reo, de acuerdo con el : Con relación a los siguientes artículos Rousseau Afirma; Todo hombre tiene derecho a arriesgar su propia vida para conservarla en consecuencia a lo siguiente. Art. 2;inc,24, A la libertad y a la seguridad personal en consecuencia: Inc.; 23. A la legítima defensa. Art. 103 de la Constitución Política del Perú, La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que en el Perú es parte obligada de acuerdo con el art. 140 de la nuestra constitución. 5.3. Relaciones con el derecho administrativo Es muy estrecha la unión del derecho constitucional con el derecho administrativo en la parte orgánica dado que los temas del mismo, como es la estructura del estado y de sus órganos fundamentales la fijación de sus competencias, relaciones son temas comunes, ambas disciplinas. En cierto sentido, la diferencia es de grado de jerarquía, más no de contenido. Por eso se ha dicho el derecho |administrativo es a la constitución lo que el reglamento es a ley. “El derecho constitucional considera al estado en cuanto constituido, mientras que el derecho administrativo enfoca a que en tanto actúa en el logro de los fines”. Para cumplir sus fines el estado, cuya organización fundamental está diseñada en la constitución, necesita de una serié de órganos secundarios y de una complicada red de normas jurídicas que le permitan en beneficio de la colectividad para alcanzar aquellos y a la vez es necesario que es actividad de la administración se ha hecho de manera a que no lesione los intereses legítimos de los administrados, y que si, en cumplimiento de sus altos fines ,los lesiona, los reparé debidamente todo es lo supone un conjunto orgánico de normas jurídicas que son precisamente el derecho administrativo. La constitución contiene principios constitucionales del derecho administrativo. Principio de tutela judicial; Art.139; Inc 3°. Principio de legalidad; Art. 2°; Inc, 24°, Lit.d. 10
Principio de garantía patrimonial; Art; 71.
Al derecho administrativo reconstitución está contemplada en capítulo IV de la función pública: Art; 139°; Todos los funcionarios y trabajadores están al servicio de la nación el presidente de la república tiene la más alta jerarquía en el servicio de la nación, y en ese orden los representantes al Congreso, los ministros de estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la magistratura, Congreso de ministros, Magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, igual categoría y los representantes d organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. 5.4. Relaciones con el derecho laboral Al derecho laboral el capítulo II; de los derechos sociales económicos: Art. 26°; En la relación laboral se respeta los siguientes principios: 1.-Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2 Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley. 3.- Interpretación favorable al trabajador al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Art.27°; la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Por ejemplo: salario igual por trabajo igual; inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales; la estabilidad en el trabajo; la seguridad social, el derecho de huelga; la gestión en la empresa; y la libertad sindical. 5.5. Relación con el derecho civil La Constitución incorpora conceptos, principios, normas y valores fundamentales de carácter civil. Como tendremos ocasión de leer en el capítulo siguiente se están dando las condiciones para desarrollar un Derecho Civil Constitucional. Nuestra constitución contiene en el capítulo III, de la propiedad, la cual es un derecho inherente de una persona de un bien propio garantizado sobre ella que la ley faculta. Solo es posible anular a alguien su derecho a la propiedad por causas de seguridad nacional o seguridad publica señalada por ley. Capitulo. I; de los derechos fundamentales de la persona:
11
Art;2°;Toda persona tienen derecho:
Inc., 1; A la vida, a su identidad, a su integridad moral psíquica y física y su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en cuanto le favorece.
Art.70°; El derecho a la propiedad es inviolable. El estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad publica declarada por la ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el poder judicial para contestar el valor de la propiedad que el estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Capítulo II de los derechos sociales y económicos; Art; 4°; La comunidad y estado protegen especialmente al niño, al adolecente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institución natural y fundamental de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Otras relaciones Se encuentran vinculaciones de esta rama del derecho con la historia, la sociología, la moral, la religión, la filosofía y otras. 6) Relación con otras ramas del derecho De lo expuesto e en el capítulo referente a la ubicación jerárquica del derecho constitucional resalta claramente el enlace de este con otras con todas las ramas jurídicas internas del Estado, así como con el derecho internacional, en lo que al exterior del mismo se refiere. No es necesario insistir en este punto. Veremos cómo se conexiona con instituciones de otras ramas del derecho. Así por ejemplo: la familia, la propiedad y las libertades de contratación y de comercio lo vinculan con los derechos civil, mercantil, y agrario; lo referente al trabajo con el derecho laboral; las garantías de seguridad jurídica con los derechos procesal y penal; etc. Sim embargo cabe destacar algunas relaciones que cobran mayor importancia. Hemos considerado ya la íntima relación que existe entre política, sociología y economía, por una parte y derecho constitucional, por otra. Aquellas proporcionando los contenidos reales de este; el cual por su lado establece las normas básicas, primarias o constitucionales, de los comportamientos 12
individuales y sociales, los que presentan la triple perspectiva de lo político, lo económico y lo social. En este sentido el derecho constitucional fija las causes matrices dentro de las cuales trata de conducir o regular la conducta de sus miembros. Algunas de estas normas básicas necesitan desarrollarse y concretarse por medio de leyes, reglamentos y tratados. Esos conjuntos o sistemas independientes de normas, que no obstante su autonomía científica están subordinados a la constitución forman o son, con otros, los derechos denominados, político, económico y social. Según predomine uno u otro aspecto, y decimos predomine porque toda esas normas tienen elementos de las tres ciencias y solo se distinguen por su acento. 6.1.
6.2.
Derecho político. Este derecho político es más amplio que el constitucional, el cual en su parte más importante, al grado de que para muchos autores entre uno y otro no existe diferencia y si la encuentran, más bien les parece de grado, de jerarquía, que de contenido. El derecho constitucional sienta las bases de la organización de la vida política del Estado, el que por su esencia es político. Algunas de estas bases son de aplicación inmediata, otras deben de ser desarrolladas, ya se dijo por normas de menor jerarquía, leyes normalmente. , las que también son derecho político, el cual entonces, está formado, además de las constitucionales, entre otras, por las leyes referentes a la materia electoral, los partidos políticos, grupos de presión, la ciudadanía, la extranjería, el municipio, etc. El derecho constitucional es el sector estrictamente jurídico del derecho político, por consiguiente las relaciones entre el derecho político y derecho constitucional pueden enfocarse así: - El derecho político como derecho constitucional. El derecho político encuentra en el constitucional, en cierta medida, su verificación jurídica, es decir en el cabe hablar de una dogmática jurídica (la constitucional); de fuentes de derecho constitucional; normas constitucionales; interpretación de las mismas. - A su conviene considerar el derecho constitucional como derecho político, en medida que las estructuras y factores sociopolíticos impregnan al derecho constitucional, calificándole. Así las ideologías políticas, las fuerzas políticas (partidos, clubes, sindicatos) condicionan y relativizan las normas e instituciones constitucionales. Derecho social. Hablar de derecho social es una tautología dado que el derecho es siempre social, cualquiera que sea la actividad o clase de conducta que se trate de regular. Desde hacía varias décadas el 13
6.3.
derecho, inspirado en la idea de la justicia distributiva, trata de contribuir al mantenimiento de la paz social creando instituciones que elevan la calidad de vida de la población a niveles propios del ser humano y mitigar las diferencias de clase y de fortuna. Esto supone la intervención del Estado en términos y extensión que, de acuerdo a los parámetros constitucionales, determina el legislador. De hecho la relación entre ambas ramas jurídicas existe, cualquiera que sea la inspiración filosófica de la constitución y de cual sea el papel asignado al Estado dentro del actuar socio – económico. En lo que nuestra constitución se refiere existe mucha relación. El gobierno puede variar el acento, la tendencia, más no puede desconocer al derecho social y ello porque las bases normativas de sus instituciones son parte de la constitución formal del Estado. Derecho económico. El derecho económico, que hace relación a las normas que regulan la actividad de esta naturaleza, tiene su fundamento inserto en la constitución. Sea está liberal o socialista, la legislación en materia económica deberá responder a la orientación de la constitución. El comportamiento económico que el Estado espera de sus administradores y de los particulares o gobernados, será fijado por normas de carácter general, leyes secundarias, tratados y reglamentos que desarrollaran los principios de la constitución. Está en sus primeras versiones, era libertad y burguesa, no expresaba claramente su tendencia económica. Pero el consagramiento en la constitución de derechos como el derecho a la propiedad, el derecho civil y mercantil hizo posible es surgimiento de leyes que regulen las actividades económicas. Había derecho económico, pero para que este de acorde con la constitución debía de ser de corte liberal. Al cambiar la dirección de la constitución y al aparecer en el intervencionismo estatal, la interrelación entre ambas disciplinas se hace evidente. Consecuentes con esta nueva posición filosófica los constituyentes introducen cambios profundos en la estructura de la constitución y abren una amplia brecha para la regulación del comportamiento económico, todo lo cual ha dado origen a una amplia gama de legislación en la cual la tradicional libre disposición de los particulares se ve no suprimida, pero si limita.
14
CONCLUSIONES
1. La política nace con el Estado, y este es conservado gracias al Derecho; por tanto, resulta innegable la relación que existe entre la política y la materia de Derecho Constitucional, ya que el Derecho se caracteriza por su aspecto político y la regulación que impone a esta ciencia social. 2. La sociología es una ciencia íntimamente relacionada con la estructura constitucional de los estados ya que esta es una ciencia social y el Derecho, es especial el Constitucional, como los demás regulan la vida de relación social. 3. La economía tiene una gran influencia en el Derecho Constitucional ya que a través de las constituciones se impone los lineamientos básicos para el desarrollo de una economía en un determinado Estado, en el caso peruano, la Constitución establece una economía de libre mercado. 4. El Derecho Constitucional fundamenta la vida social y en consecuencia, debe tomar en cuenta los datos y la interpretación que la historia de la sociedad la suministra, ya que este tiene carácter cambiante. 5. Las relaciones que existen entre el Derecho Constitucional con otras ramas netas del Derecho son muy diversas y fundamentales ya que la Constitución es la base jurídica de todo ordenamiento normativo y prevalece sobre toda norma legal. (art. 51 de la C.P.P.). 6. La relación con otras ramas de Derecho resulta de vital importancia como: el derecho político, social y económico, ya que dan una perspectiva general para la formación de un Derecho Constitucional.
15
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bertran, F. et al (1998). Manual de derecho constitucional: Tomo I. [Adobe Reader]. Recuperado de: https://es.pdfcoke.com/doc/171649556 /Manualde-Derecho-Constitucional-Tomo-1 Díaz, S. (s/f). Una posible definición de historia según Johan Huizinga. Venezuela: Universidad Católica Andrés Bello. El Congreso Constituyente Democrático (2017). Constitución política del Perú. Fondo Editorial Cultura Peruana E.I. R. L.: Lima – Perú Méndez, J. (2009). Fundamentos de economía. México: Mc Graw Hill. Recuperado de: https://es.pdfcoke.com/doc/287393972/Fudamentos-de-Econ-de-Mendez Minier,F. (19 de junio de 2012).Economía y algo más. Recuperado de: economiaparatodosyalagomas.blogspot.pe/2012/06/definición-deeconomia-según-algunos.html?m=1
16
ANEXOS
17