EXPEDIENTE : 2004.03369.0.0401.JR-pE.9 ESPECIALISTA : LEONQUISPE, EDGARD AGRAVIADO : SOGIEDAD ELECTRTCA DELSUROESTES.A.SEAI_ INCULPADO : GONZALES ZUÑIGA ROCIO DEMARTA DELITO : HURTO - ART.18S SIMPLE HURTO AGRAVADO. ART.186 Resolución
: 01-2009
Arequipa, dosmilnueve Setiembre veintiocho. DADOcuENTA.con ra recepción de expediente procedente del Archivo centrar deracortesuperior deJusticia deArequipa. vlsTos:Elescrito 2009-04641780 mandado reservar y elinforme delsecretario cursor, larecepción delexpediente; y,coNsfDERANDO: pRfMERo: ElArtículo 6g"delcódigo Penal encuanto a la Rehabilitación automática señala: Elquehacumplido tapenao medida de seguridad quere fue impuesta, o quede otromodoha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sinmástrámite, Másadelante ensusegunda pañe, indicaquela rehabilitación produce losefectos siguientes: I) Restítuye a la persüna en losderechos suspendidos o restringidos porla sentencia. No produce el efectode reponer enloscargos, comisiones o empleos cfelosqueseleprivó; y,2) Lacancelación delosantecedentes penales, judiciales y policiales. Loscertificados correspondientes no deben expresar la penarehabilitada ni la rehabilitación. Luegoestemismo dispositivo queseñalaLareíncidencía deiasinefecto facancelación delosantecedentes penales, judiciales y poriciares, hasta ercumprimiento deranueva pena,,.-----_ SEGUND0: Enelpresente cas0, setiene queenvirtud a rasentencia número 148-20069JEPdefechaveinticuatro deiuliodedosmilseis,obrante a fojasdoscientos treinta i unoa doscientos cuarenta, doñaRocío deMaría Gonzales Zúñiga, fuecondenada p'r delito de HurtoAgravado, a cuatro añosde penaprivativa de libertad, conel carácter
suspendida por el término de tresaños,fijándose comoreglasde conducta las qu[expresamente determinó el Juezdeprimera instancia. Estasentencia fueconfirmada po\ losseñores vocales dela cuartasalaEspecializada penal,mediante sentencia¡l#fl*rir\,{.r, 6\rto
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defechaquince denoviembre dedosmilseis,obrante a fojasdoscientos ochenta i tresa doscientos ochentai nueve,siendorevocada la mismasentenciá en cuantofijó determinadas reglas deconducta, reformándola endichoextremo fijaron comoreglasde conducta: a) Comparecerá personal y obligatoriamente al julgadoparaínformar sus actividades cadavezqueseacitada; b) Novariará dedomicilio sindarcuenta inmediata al Juzgado; c) Nocometerá nuevodelito; d) Reparará el dañocausado. Enel entendido que el incumplimiento de algunade las reglasde conducta fijadasdarálugara la aplicación de lo dispuesto porel artículo penal.penaque cincuenta i nueve delCódigo comose verificadesdela fechade expedición hastala actualidad ha vencidopor cumplmiento delplazofijadoparalacondicionalidad delamisma
TERCERO: LaSalaPenal Permanente, haestablecido comoprecedente vinculante los jurídicos fundamentos cuarto alséptimo delaEjecutoria Suprema recaido enelRecurso de Nulidad N" 2476-2005 de fechaveintede abrilde dosmilseis.En el cuarto considerando la SalaPenal Permanente haestablecido; "eue,el artícuto sesenfa i uno delCodigo Penal,...exige quehayatranscurrido elptazode prueba y quee! condenado nohayacometido nuevodetitodoloso ni infringido de maneraperslsfenfe y obsfrnada las reglas deconducta estabtecidas en/a sentencia; queen cuanto at cómputo detindicado plazo,es de tenerpresent el artículotrescientos treintadetcódigoprocedimientas Pe'nales, queestabtece quela sentencia condenatoria, coma en e/presenfe caso,se cumplirá aunqu seinterponga recurso denu,idad, sa/yo /oscasos en quela penasea /a de internamiento, penitenciariía rlegaciÓn, o expatriación; queeilosignifica que,salva esaspenas, la impugnaciÓn contra unasentencia condenatoria noessuspensiva y, por consiguienfe, seeiecuta provisionalmente conforme a suspropios términos, lo queporto demás reitera elartículo dosclenfos noventa itresdetCódigo pena/es de procedimienfos y, en tal virtud, obligaal órgano a disponer iurisdiccionat lo conveniente paraguesus dlpoosiciones seeiecuten cumptidamente mientras seabsue lvae! grado, to quesignifica que deberárnsfarseel cumplimiento de /as reglasde conducta, /aspenasqueno son objetodesuspens ióny el pagodela reparacion civil,en tantoquepara ta/es competencia jurisdicctonat delórgano de ejecución noesfásuspendrda,...,,._------_* 6¡¡6$¡Prnt
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CUARTO: En el casode autos,la sentencia de primera instancia corriente a fojas doscientos treinta i uno,hasidoemitido elveinticuatro dejuliodedosmilseisy elperíodo deprueba delapenasuspendida sujeta a reglas deconducta venció elveintitrés dejulio dedosmilnueve' Porotrolado,doñaRocio deMaría Gonzales Zúñiga, según aparece deautos, nohacometido nuevo delito doloso ni hainfringido demanera persistente y obstinada lasreglas deconducta primigeniamente impuestas porelJuezdelexNoveno Juzgado Penal deArequipa, nilasreglas deconducta quefinalmente frlaron losseñores Vocales dela Cuarta SalaEspecializada Penal; enefecto noseadvierte quehayasido citaday omitido comparecer personalmente al Juzgado; tampoco se advierte quela misma hayavariado de domicífio queconsignó enestosautos; noaparece quehaya cometido nuevo y porúltimo, delito hacumplido másbienconreparar eldañocausado; esdecir, hapagado la reparación civilenel monto fjadoporelJuzgado, taly comose desprende deloscertificados judicial dedepósito delaspáginas cuatrocientos catorce, cuatrocientos treinta i sietey cuatrocientos noventa i uno;enconsecuencia, habiendo cumplido losrequisitos paraserrehabilitada, debeprocederse enesesentido, siendo sustento legalde ellolo previsto en el artículo penal. sesenta i nuevedelCódigo Fundamentos porloque, SERESUELVE: 1)DECLARAR: REHABILITADA a doñaROCIO DEMARIAGONZALES ZúñtGA,deta penaprivativa delíbertad impuesta enla Instrucción N' 2004-336g; enconsecuencia, se le restituye losderechos suspendidos o restringidos conla sentencia N'. 14g-2006 de fechaveinticuatro dejuliodeldosmilseis,expedida porel JuezdelNoveno Juzgado Especializado PenaldeArequipa.
2) oRDENo: La anulación y/ocancelación de losantecedentes penares, judiciales y
policiales generados ensu contra conmotivo de la presente y instrucción Registro Distrital de condenas parael cumplimiento de lo dispuesto
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resolución. Tómese razón, Háqase saber.
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