Reglamentos De Las Entidades Publicas.docx

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  • Pages: 6
ALUMNA:  Gianella Cahuana Centeno DOCENTE:  Dra. Herminia Sarmiento Chambi CURSO:  Derecho Procesal Administrativo TEMA:  “Los estatutos o reglamentos de las entidades públicas”. CARRERA:  Derecho

CICLO: 

VI

INTRODUCCION:

En la actualidad las entidades públicas tienen ciertas irregularidades, donde los ciudadanos sienten ciertas molestias, y lo resaltan muchas veces con sus protestas en las noticias de la televisión nacional, ya sea por la mala organización de algunas entidades, malos tratos, falta de respeto a sus derechos, o algún otro tipo de conflicto. Pero ¿existe algo que regule a las entidades públicas? A continuación presentaremos la ley N°28716, el cual regula a las entidades del estado, mencionando el control interno de cada entidad, teniendo como rol promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta, y entre otros.

TITULO I LOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

1.- ¿QUE ES UNA ENTIDAD PÚBLICA?: Empezaremos esta investigación respondiendo esta interrogante, donde podemos decir que se considera Entidad Pública a toda organización del Estado Peruano, con Personería jurídica de Derecho Público, creada por norma expresa en el que se le confiere mandato a través del cual ejerce funciones dentro del marco de sus competencias y atribuciones, mediante la administración de recursos públicos, para contribuir a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad, sujeta al control, fiscalización y rendición de cuentas.

2.- ¿QUE ES UN ESTATUTO O REGLAMENTO? Un estatuto se refiere al reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporación o asociación, en esta ocasión seria el estado. Mientras que el reglamento se define similarmente como un conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de una corporación, de un servicio o de cualquier actividad.

Teniendo en cuenta las definiciones ya mencionadas, podemos preguntarnos ¿Cuáles son los estatutos de las entidades públicas? ¿Existe algún reglamento que regule dichas entidades?

3.- LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO (LEY N°28716): La presente ley tiene como objetivo establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implementación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y

actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.

3.1.- ¿A qué se refiere al decir Control Interno? Se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado.

3.2.- Implantación del Control Interno: Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta. b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos. c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones. d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información. e) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales. f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

g) Corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y que éstos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades.

3.3.- Funcionamiento del Control Interno:

El funcionamiento del control interno es continuo, dinámico y alcanza a la totalidad de la organización y actividades institucionales, desarrollándose en forma previa, simultánea. Sus mecanismos y resultados son objeto de revisión y análisis permanente por la administración institucional con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualización y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión de su funcionamiento, bajo responsabilidad.

3.4.- Definiciones:

a) Administración Institucional: Conformante del sistema de control interno, bajo cuya denominación, se comprende al conjunto de órganos directivos, ejecutivos, operativos y administrativos de la entidad, incluyendo al Titular de ésta. b) Autoevaluaciones: Actividad desarrollada por los propios órganos y personal de la administración institucional para revisar y analizar los procesos y operaciones sujetos a su competencia funcional. c) Control Interno: Concepto fundamental de la administración y control, aplicable en las entidades del Estado para describir las acciones que corresponde adoptar a sus titulares y funcionarios para preservar, evaluar y monitorear las operaciones y la calidad de los servicios. d) Entidades del Estado: Todas las instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gobiernos regionales y locales, Organismos Constitucionalmente Autónomos, entidades públicas descentralizadas y empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado en las que éste tenga participación accionaria total o mayoritaria. e) Funcionarios: Todo aquel integrante de la administración institucional con atribuciones de dar órdenes y tomar decisiones o que ejecuta actividades establecidas por la entidad con mayor nivel de responsabilidad funcional. f) Titular de la Entidad: Máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter unipersonal o colegiado.

CONCLUSION: La ley presentada es la que regula las acciones de las entidades del estado, o también llamado entidades públicas, en este sentido si existe un reglamento, no se podría asegurar que exista una sanción si alguna entidad pública llegase a faltar a este reglamento, pero por el hecho de que sea una ley la que dicta como debe comportarse dichas entidades, se entiende que deben respetar ello, comportándose de tal manera que generen cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones, garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información y más el cual está referido al control interno de las entidades públicas, como ya se ha mencionado en líneas atrás.

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