Reglamento_examen De Suficiencia Profesional (yovana Ofelia Ordiales Vera).docx

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “CIRO ALEGRÍA BAZÁN” CHEPÉN

REGIÓN LA LIBERTAD INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO

“CIRO ALEGRÍA BAZÁN” D.S Nº 023-89-ED del 27/07/89 D.S. Nº 09-94-ED del 26/05/94 : R.D. Nº 0420-2006-ED CHEPÉN - PERÚ

AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

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Contenido PRESENTACIÓN.............................................................................................................................. 3 TÍTULO I ......................................................................................................................................... 4 DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 4 Art. 01. El Reglamento del Examen de Suficiencia Profesional.......................................... 4 Art. 02. Base Legal .............................................................................................................. 4 TÍTULO II ........................................................................................................................................ 5 FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES ..................................................................................................... 5 Art. 03. Fines ...................................................................................................................... 5 Art. 04. Objetivos ............................................................................................................... 5 Art. 05. Alcances................................................................................................................. 5 TITULO III ....................................................................................................................................... 6 DESARROLLO DEL PROCESO .......................................................................................................... 6 CAPÍTULO I..................................................................................................................................... 6 DECLARACIÓN DE ESTUDIANTES EXPEDITOS ................................................................................ 6 Art. 06. Declaración de estudiantes expeditos .................................................................. 6 Art. 07. De la Resolución Directoral que declara expedito al estudiante .......................... 6 Art. 08. Del expediente de titulación ................................................................................. 6 Art. 09. De la prueba de suficiencia académica de idioma extranjero. ............................. 6 CAPÍTULO II ................................................................................................................................... 7 PROGRAMACIÓN DEL EXAMEN E INTEGRANTES DEL JURADO ..................................................... 7 Art. 10. De la Programación del examen e integrantes del jurado .................................... 7 CAPITULO III .................................................................................................................................. 8 SORTEO DE TEMAS ........................................................................................................................ 8 Art. 11. Del proceso del sorteo del tema ........................................................................... 8 Art. 12. Del Banco de preguntas del Examen de suficiencia profesional ........................... 8 Art. 13. Del sorteo del temario .......................................................................................... 8 CAPITULO IV .................................................................................................................................. 9 ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y CALIFICACION DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL ....... 9 Art. 14. De la elaboración................................................................................................... 9 Art. 15. De la aplicación ..................................................................................................... 9 Art. 16. De la calificación .................................................................................................. 10 Art. 17. De los integrantes del jurado .............................................................................. 10 Art. 18. De la postergación del examen ........................................................................... 11 TÍTULO IV ..................................................................................................................................... 11 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ............................................................... 11

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“CIRO ALEGRÍA BAZÁN” D.S Nº 023-89-ED del 27/07/89 D.S. Nº 09-94-ED del 26/05/94 : R.D. Nº 0420-2006-ED CHEPÉN - PERÚ

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PRESENTACIÓN El Instituto Superior de Educación Público “Ciro Alegría Bazán”, es una institución que brinda formación profesional técnica en las carrera profesionales de: Administración De Empresas, Contabilidad, Computación E Informática, Enfermería Técnica, Mecánica Automotriz, Mecánica De Producción Y Técnica En Laboratorio Clínico (tres años); formación profesional en: Administración De Hoteles, Restaurantes Y Afines (cuatro años) y formación docente como: Profesor En Computación E Informática Y Profesor En Idiomas Con Especialidad En Inglés (cinco años), en éste contexto académico y en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 29394 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, uno de los objetivos entre otros, es desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con eficiencia, eficacia y ética en el mercado laboral; para lo cual es necesario contar con un documento normativo institucional denominado: REGLAMENTO DE EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL, que oriente el mencionado proceso, mediante el cual el estudiante demuestra ante un jurado evaluador idóneo, el haber adquirido las competencias profesionales que aseguren su inserción laboral efectiva en la sociedad, competencias tanto específicas, para la empleabilidad y formativas en situaciones reales de trabajo. El presente Reglamento de Examen Suficiencia Profesional del Instituto Superior de Educación Público “Ciro Alegría Bazán”, ha sido enmarcado dentro de la normatividad legal vigente, consta de II Títulos, II Capítulos y IX Artículos. En él se especifican los fines, objetivos, estructura orgánica, funciones generales, deberes, derechos, estímulos y sanciones para el cabal cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.

Chepén, julio del 2017.

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 01. El Reglamento del Examen de Suficiencia Profesional Es un documento normativo institucional, de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores que participan del proceso del examen de suficiencia profesional. Art. 02. Base Legal El reglamento se sustenta en las siguientes normas: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 28044, Ley General de Educación, publicada el 28 de julio del 2003. - Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, publicada el 31 de julio del 2009. - Ley Nº 27815, Ley de Ética de la Función Pública, promulgado el 22 de julio del 2002 - DS N°004-2010-ED Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. - DS Nº 003-2012-ED, Modifica el reglamento de La Ley de Institutos y escuelas de Educación Superior. - DS N° 010-2015-MINEDU, publicado el 12 agosto 2015, que modifica el reglamento de la ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. - RVM Nº 069-2015, Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica. - RVM Nº 070-2016, modificatoria del Diseño Curricular Básico Nacional. - OM Nº 030-2016_21-03-16_precisiones-del-DCBN.

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TÍTULO II FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES Art. 03. Fines Reglamentar el proceso del Examen de Suficiencia Profesional, en el nivel formativo de PROFESIONAL TÉCNICO Y PROFESIONAL, con mención en cada una de las Carreras Profesionales y/o especialidades que oferta la Institución. Art. 04. Objetivos a) b)

Normar los procedimientos a seguir en el examen de suficiencia profesional Garantizar que el examen de suficiencia profesional evidencie el logro de competencias del perfil profesional.

Art. 05. Alcances -

Dirección General.

-

Jefatura de Unidad Académica.

-

Jefaturas de Áreas Académicas.

-

Secretaría Académica.

-

Jefe de Unidad Administrativa.

-

Docentes.

-

Estudiantes expeditos.

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TITULO III DESARROLLO DEL PROCESO CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE ESTUDIANTES EXPEDITOS Art. 06. Declaración de estudiantes expeditos Para ser declarado expedito, el estudiante deberá presentar: a) Certificado de estudios de haber aprobado el plan de estudios correspondiente: - Sistema tradicional: Todas las asignaturas y actividades con nota mínima de 11 (ONCE). - Sistema Modular: Las unidades didácticas de los módulos técnicos profesionales y transversales, con nota mínima de 13 (trece). b) Acta y/o constancia: - Sistema Tradicional: Acta de haber aprobado las prácticas preprofesionales con nota mínima de 11 (ONCE). - Sistema Modular: Constancia de haber aprobado las prácticas profesionales con nota mínima de 13 (trece). c) Constancias de no adeudo, expedido por la Jefatura de Unidad Administrativa. d) Recibo de pago que acredite la cancelación de los derechos de examen de suficiencia profesional, expedido por la Jefatura de Unidad Administrativa, previo canje del voucher por depósito en el banco de la nación. Art. 07. De la Resolución Directoral que declara expedito al estudiante El Secretario Académico proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al estudiante en un plazo de tres días hábiles, quien elevará el expediente a Dirección General para la aprobación y publicación respectiva. El Director General expedirá la Resolución Directoral, declarando expedito al estudiante previo informe de Secretaría Académica. Art. 08. Del expediente de titulación Todos los documentos antes señalados en el artículo 6 y 7, pasarán a Secretaría Académica para formar parte del expediente de titulación. Art. 09. De la prueba de suficiencia académica de idioma extranjero. a) El estudiante deberá acreditar el dominio a nivel básico del idioma extranjero o lengua nativa con certificado expedido por una institución acreditada. b) En el caso que la acreditación sea emitida por el ISEP se hará mediante 6

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c)

un proceso de evaluación previamente establecido. Si la acreditación es emitida por otra institución, el estudiante deberá cancelar los derechos de validación del documento presentado.

CAPÍTULO II PROGRAMACIÓN DEL EXAMEN E INTEGRANTES DEL JURADO Art. 10. De la Programación del examen e integrantes del jurado a) El Director General después de emitir la Resolución Directoral de expedito, deriva el expediente al presidente del jurado evaluador en un plazo máximo de 48 horas para la programación correspondiente. b) El Jefe de Unidad Académica convocará, en un plazo no mayora a 48 horas, al Director General y Jefes de Área Académica de cada carrera profesional para fijar: fecha, hora, lugar y sorteo del tema a evaluar (Unidad de Competencia y Unidad Didáctica), otorgando siete días hábiles para rendir el examen de suficiencia profesional, mediante Resolución Directoral. c) Dirección General, publicará el cronograma del examen de suficiencia profesional dos días antes del examen en la vitrina de Dirección General, una vez establecido éste. d) Los integrantes de Jurado evaluador estará conformado por: - Presidente : Jefe de Unidad Académica - Secretario : Jefe de Área Académica de la carrera profesional correspondiente. - Vocal 1 : Docente de especialidad. - Vocal 2 : Director General. La ausencia del vocal 2 no imposibilita ni invalida la ejecución del examen de suficiencia profesional. e) Los integrantes de jurado en el sistema tradicional educativo, estará conformado según lo establecido en la Directiva N°002-DIGES/DIEST-86. f) La designación del docente de especialidad como jurado, será de responsabilidad del Jefe de Área Académica en coordinación con el Jefe de Unidad Académica, considerando el perfil profesional. g) El Director General, previo informe de la Jefatura de Unidad Académica, emitirá el memorando y Resolución Directoral de designación de integrantes de jurado, en el cual especifique nombres y apellidos de estudiantes a ser evaluados, fecha, hora, lugar y se hará entrega a los Integrantes de Jurado tres días antes de la ejecución del examen de suficiencia profesional.

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CAPITULO III SORTEO DE TEMAS Art. 11. Del proceso del sorteo del tema a) Se sortearán los módulos profesionales que conforman la carrera profesional. b) Del modulo profesional seleccionado mediante el sorteo, se procederá a sortear la unidad didáctica, c) Una vez determinada la Unidad Didáctica se procederá a elegir el tema del examen de suficiencia. Art. 12. Del Banco de preguntas del Examen de suficiencia profesional a) El Jefe de Área Académica deberá contar con un banco de preguntas correspondiente a una unidad de competencia formativa de la carrera profesional en particular. b) Las preguntas deberán ser elaboradas por los docentes de la especialidad. c) El banco de preguntas deberá contener como mínimo 50 preguntas por cada unidad didáctica que conforma el módulo en particular. Art. 13. Del sorteo del temario a) El Jefe de Área Académica de la carrera profesional correspondiente, convocará a los estudiantes programados, para el examen de suficiencia profesional, siete días hábiles antes de la fecha programada para el examen de suficiencia profesional. b) En caso de no poder estar presente el solicitante para el sorteo del tema de examen, este podrá delegar a un apoderado mediante carta poder simple adjuntando copia simple de DNI de ambos (solicitante y apoderado). c) El Jefe de Área Académica, en su condición de secretario, redactará el acta respectiva del sorteo en presencia de los estudiantes. d) En caso de ausencia de uno de los integrantes del jurado, el sorteo se procederá siempre y cuando esté presente el Jefe de Unidad Académica y el Jefe de Área Académica. e) Para el sorteo, se escogerá una balota elaborada en base al temario y leerá en voz alta el tema sorteado, entregando al Presidente y secretario del Jurado para la conformidad del mismo y firma del acta respectiva. f) El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha del examen de suficiencia profesional, publicará los instrumentos y criterios de evaluación.

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CAPITULO IV ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y CALIFICACION DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Art. 14. De la elaboración a) La prueba escrita tipo objetiva consta de 10 preguntas (4 de elección única, 3 de elección múltiple, 3 de discriminación de dos opciones) obtenidas del banco de preguntas establecido por cada Jefatura de Área Académica. b) Las preguntas del examen serán seleccionadas por el jurado en pleno, bajo responsabilidad, y se distribuirán de manera equitativa en función a los indicadores de logro. Este procedimiento se realizará una hora antes de inicio del examen para la sistematización de la prueba objetiva del examen de suficiencia profesional. c) Los instrumentos de evaluación elaborados deben expresar con claridad los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador. d) Terminada la elaboración del examen, todos los integrantes de jurado en pleno deberán de ingresar al ambiente donde se aplicará la evaluación. Art. 15. De la aplicación a. Los estudiantes, deberán asistir media antes de la hora establecida para el examen de suficiencia profesional, dicha asistencia deberá ser portando el uniforme institucional. b. El orden de la aplicación del examen de suficiencia profesional será en primer lugar el examen teórico y en segundo lugar la demostración práctica. c. Si desaprobase el examen teórico, este hecho, no le impide continuar con la demostración práctica, pues la nota final es el promedio obtenido de ambas calificaciones tanto teórica como práctica. d. El estudiante que no llegue a la hora indicada al examen, perderá el derecho a ser evaluado, debiendo cancelar nuevamente por el derecho de examen de suficiencia profesional así mismo se le sorteará nuevo tema. e. Antes del inicio del examen, el presidente del jurado evaluador, dará las orientaciones respectivas del proceso en sí. f. Por ningún motivo el estudiante deberá ser interrumpido por personas ajenas al proceso, ni por algún integrante del jurado, una vez iniciada la aplicación. g. El tiempo de duración de la aplicación del examen escrito será de 20 minutos como máximo. h. Iniciado el examen los integrantes de jurado por ningún motivo podrán abandonar el lugar (está terminantemente prohibido: salir del ambiente por cualquier motivo, salvo alguna emergencia de salud), conversar en voz alta, hablar por celular, consumir alimentos, entre otros. i. Los integrantes del jurado, deberán de asistir portando su medalla distintiva y el uniforme institucional y/o ropa de vestir mínimo saco color oscuro y 9

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corbata en los varones y en las mujeres uniforme y/o ropa de vestir sport elegante color oscuro, no jeans en ningún caso. Art. 16. De la calificación a) Si el estudiante, desaprueba el examen de suficiencia profesional, tiene oportunidad de solicitar se le programe nuevamente, a partir de los 30 días, hasta un máximo de 50 días, previo pago de los derechos a que diera a lugar. Se le sorteará nuevo tema para dicha evaluación. b) Para la parte práctica del examen, se hará en el respectivo taller o laboratorio según el caso. Se usará para tal efecto de evaluación práctica, una ficha de evaluación con sus indicadores: cognitivos procedimentales y actitudinales. c) La nota final que obtenga el estudiante será el promedio de los calificativos tanto teórico como práctico. La calificación teórica es el resultado del promedio del calificativo asignado por cada integrante del jurado. d) La nota que otorgue cada jurado es individual, secreta y respetada por los demás integrantes del jurado, el promedio de las calificaciones obtenidas por cada integrante del jurado evaluador será la nota final que obtenga el evaluado. Por ningún motivo se discutirá o consensuará la nota asignada por cada uno de los integrantes del jurado, pues esta es de su entera responsabilidad. e) La nota mínima aprobatoria es de trece puntos (13), considerándose el medio punto a favor del evaluado. f) Finalizado el examen de suficiencia profesional, en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al estudiante el resultado del mismo y entregará a Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación, para el llenado de las actas el secretario(a) utilizará lapicero de tinta líquida color negro. g) Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. h) El resultado de la evaluación del examen de suficiencia profesional emitido por el jurado evaluador, es Inapelable. Art. 17. De los integrantes del jurado a) Los integrantes del jurado percibirán una dieta, equivalente al 100% del monto cancelado por derecho de examen de suficiencia profesional, la cual deberá ser efectuada por la Jefatura de Unidad Administrativa inmediatamente culminado el proceso evaluativo. b) En caso que el presidente de jurado, por motivos de función no pudiera asistir al examen será reemplazado por el Director General, previa 10

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comunicación escrita presentada a Dirección General, no percibiendo la dieta respectiva. c) En caso que el vocal 2, no pudiera asistir por función, el examen continuará con el proceso con los integrantes restantes, no percibiendo la dieta respectiva. d) Si un integrante del jurado, llega después de la hora indicada, debe anotarse como demerito en su portafolio docente y no se le designará como jurado en las dos fechas siguientes que le corresponda según programación. El integrante de jurado que no pudiera asistir deberá comunicar con 24 horas de anticipación, adjuntando a su solicitud los documentos probatorios. e) La inasistencia injustificada de un integrante del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal. Art. 18. De la postergación del examen El estudiante, podrá solicitar postergación de su examen de suficiencia profesional, cinco días antes de la fecha programada del examen, debiendo presentar una solicitud ajuntando los documentos probatorios. Todos los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el consejo Directivo.

TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERO: Si el estudiante(a) desaprobara cualquiera de las modalidades tiene la obligación de realizar nuevamente el pago por derecho de examen o sustentación, y reiniciar el proceso solicitando ser evaluado. SEGUNDO: El pago por las modalidades de titulación se efectuará de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente. TERCERO: Cualquier punto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto en Consejo Directivo. CUARTO : Los inconvenientes suscitados durante el proceso del examen de suficiencia profesional serán resueltos por jurado evaluador.

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