Reglamento Seguridad Industrial

  • June 2020
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UNIVERSIDAD DE NARIÑO

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

SAN JUAN DE PASTO MARZO DEL 2007

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL La UNIVERSIDAD DE NARIÑO domiciliada en la ciudad de San Juan de Pasto, en las siguientes direcciones: Ciudad Universitaria Torobajo VIPRI: Avenida panamericana Edificio centro: Carrera 23 calle 19 esquina Liceo integrado de la universidad: Avenida panamericana ACTIVIDAD ECONÓMICA: Entidad de carácter educativo según decreto N0. 074/1904 De conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo. La Ley 9ª de 1979. Decreto 614 de 1984. Resoluciones 2400 de 1979, 2013 de 1986, 1016 de 1989 y 6398 de 1991. Prescribe el siguiente Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y en consecuencia sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para la Agencia y sus trabajadores, cuya planta de personal se distribuye así:

NÚMERO DE TRABAJADORES DE PLANTA ADMINISTRATIVOS NIVEL HOMBRES MUJERES DIRECTIVOS 27 2 ASESOR 4 3 PROFESIONAL 22 10 TECNICO 4 6 ADMINISTRATIVO 28 56 OPERATIVO 18 7 TOTAL (A) 103 84 NÚMERO DE TRABAJADORES DE CONTRATO ADMINISTRATIVOS NIVEL HOMBRES MUJERES DIRECTIVOS 0 0 ASESOR 0 1 PROFESIONAL 9 13 TECNICO 21 30 ADMINISTRATIVO 61 92 OPERATIVO 115 61 TOTAL (A) 206 197 NIVEL TIEMPO COMPLETO HORA CÁTEDRA TOTAL (A)

NÚMERO DE DOCENTES HOMBRES MUJERES 263 283 546

TOTAL 29 7 32 10 84 25 187 TOTAL 0 1 22 51 153 176 403 TOTAL

45 128 173

308 411 719

POBLACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

GRAN TOTAL (A+B)

855

454

1309

CAPITULO I OBJETIVO Artículo 01.- Propósito El presente Reglamento tiene como finalidad el desarrollo y fomento de la investigación, estudio y prevención de los accidentes de trabajo, y enfermedades

profesionales, como también la adopción de medidas que garanticen la aplicación de normas de medicina, higiene y seguridad industrial. CAPITULO II. VIGILANCIA Artículo 02.- Encargado La UNIVERSIDAD DE NARIÑO por intermedio del director general. se obliga a velar por el estricto cumplimiento de las normas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial vigentes y por la adecuada aplicación de las posiciones específicas de la Agencia, tendientes a la prevención de aparición de enfermedades profesionales, y la ocurrencia de accidentes de trabajo. Artículo 03.- Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. La UNIVERSIDAD DE NARIÑO ha integrado y registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un comité paritario de salud ocupacional, su Constitución, Funcionamiento y objetivos son los señalados por el decreto 614 de 1984 y la resolución 2013 de 1986. Este Comité mantiene su registro vigente de conformidad con la Resolución 1016 de 1989. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR PRINCIPALES Juan Andrés Villota Mario Ocaña Magaly Zarama Sofía Moncayo

SUPLENTES Miryan Zamudio Álvaro José Gomes Jurado Jairo España Francisco Torres

REPRESENTATES DE LOS TRABAJADORES Carmen E. Solarte Fabiola Valencia Ruth E. Castillo Francisco Ocaña CAPITULO III.- PREVENCIÓN PROFESIONALES

Javier Delgado Bárbara Mora Maura López Jesús Muñoz DE

ACCIDENTES

DE

TRABAJO

Y

ENFERMEDADES

Artículo 04. Responsabilidades A.- De la Universidad Cumplir y hacer cumplir las normas generales, especiales, reglas, procedimientos e instrucciones sobre medicina, higiene y seguridad industrial, en cuanto a condiciones ambientales, físicas, químicas, biológicas, psicosociales, ergonómicas, mecánicas, eléctricas y locativas para lo cual deberá: a. Prevenir todo riesgo que pueda causar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. b. Señalar las condiciones inseguras y modificarlas para controlar el riesgo. c. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos para la ejecución segura de los trabajos. d. Adelantar campañas de capacitación para el personal de trabajadores y lo relacionado con la práctica de la Salud Ocupacional.

e. Identificar los actos inseguros, corregirlos y enseñar la manera de eliminarlos, adoptando métodos y procedimientos adecuados de acuerdo con la naturaleza del riesgo. f.

Informar, periódicamente, a cada trabajador sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como las existentes en el medio laboral.

g. Establecer un programa permanente de Salud Ocupacional, acorde con la valoración del riesgo y conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, en sus Artículo 28, 29 y 30 y la resolución 1016 de 1989. h. Facilitar la práctica de inspecciones e investigaciones que sobre condiciones de salud ocupacional realicen las autoridades competentes. i.

Promover la realización de inspecciones periódicas e investigaciones, conjuntamente con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en la Agencia.

B.- De los trabajadores a. Realizar sus tareas observando el mayor cuidado para que sus operaciones no se traduzcan en actos inseguros para sí mismo o para sus compañeros. b. Los trabajadores están obligados a colaborar y/o participar activamente en los programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecidos por la Agencia en cumplimiento a las disposiciones legales. c. Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Agencia, los elementos de trabajo y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo y servicios. d. Proponer actividades que propendan por la Salud Ocupacional y seguridad en los lugares de trabajo.

Los riesgos a los cuales se ven enfrentados los trabajadores de la Universidad son: BIOLOGICO: Virus, bacterias, hongos por manipulación directa e indirecta de desechos orgánicos e inorgánicos. FISICO: Ruido generado por compresor y pieza de mano en el área de odontología, extractores y centrifugas en el área de laboratorios, taladros, cortadoras y pulidoras en el área de talleres de diseño, guadañas en el área de jardinería, entre otras. QUIMICO: Contacto con reactivos en el personal de laboratorios y publicaciones. ELECTRICO: Cableado expuesto en algunas áreas. LOCATIVO: Espacios reducidos en algunas áreas. PSICOSOCIAL: Atención al público y estudiantes, carga mental de trabajo, cumplimiento de tiempo de trabajo. ERGONOMICO: Ausencia de algunos elementos como sillas, y mesas de computador adecuadas a la labor de cada trabajador.

CONTROL DE RIESGOS BIOLOGICO Los trabajadores del área de Servicio Médico, Clínica Veterinaria y Laboratorios se encuentran expuestos a diferentes factores de riesgo biológico por estar en permanente contacto con materia orgánica proveniente de la atención a pacientes, animales, manipulación de materia orgánica e inorgánica, para lo cual se recomienda: a. b. c. d.

Capacitación en prevención y control de riesgo biológico Vacunación y titulación Hepatitis B, tétanos Dotación y capacitación en la importancia y el uso de elementos de protección personal Manejo adecuado de residuos hospitalarios en el caso del servicio medico y la clínica veterinaria dando cumplimiento al decreto 2776 de diciembre 22 de 2001 e. Clasificación de los desechos según sus características FISICO RUIDO El ruido de compresores se convierte en un riesgo que a largo plazo puede tener repercusiones en la salud de los trabajadores, se recomienda el aislamiento de estas fuentes generadoras de ruido ubicándolas por fuera del espacio físico donde se encuentra el trabajador o en su defecto recubriendo el área con material aislante. Para evitar el ruido de piezas de mano en el área de odontología se recomienda lubricarla diariamente y cambiar las balineras una vez a la año. Realizar periódicamente valoraciones ambientales de ruido y audiometrías al personal expuesto al factor de riesgo ruido. QUIMICO Realizar capacitaciones en el manejo de reactivos que son la mayor fuente de riesgo químico en los trabajadores de laboratorios y publicaciones, al igual que el personal de mantenimiento. ELECTRICO Algunas áreas tienen cables atravesados en los pisos y por lo tanto se requiere la reubicación de equipos o instalaciones en algunas oficinas donde este puede ser un riesgo latente. LOCATIVO ORGANIZACIÓN DE AREAS DE TRABAJO Algunas áreas presentan restricciones en cuanto a espacio y comodidad, lo que propicia el desorden el los escritorios con papelería y documentos acumulados, se recomienda orden y aseo permanente PSICOSOCIAL Capacitación en el manejo de conflictos y atención al público, además de valoraciones psicológicas la personal expuesto que así lo requiera. ERGONOMICO Dotación de elementos como sillas y mesas para computador ergonómicas, capacitación en manejo de posturas y cargas físicas y valoraciones posturales.

Artículo 05.- Instrucciones para Ejecución de Trabajadores Especiales En las labores que ofrezcan riesgos, tales como:



Químicos: Pintura - protección con mascarilla.



Riesgos físicos: Ojos, oídos, boca, (protección con gafas, audífonos, Mascarilla)

Artículo 06. Control de Riesgos

• •

Químicos: Pintura - protección con mascarilla. Riesgos físicos: Ojos, oídos, boca, (protección con gafas, audífonos, Mascarilla)

CAPITULO IV. SERVICIOS MÉDICOS Artículo 07: Certificados de Salud a. Es obligatorio para las personas que deseen trabajar en la UNIVERSIDAD DE NARIÑO someterse a exámenes médicos previos, practicados por cuenta de la empresa y cuyo objetivo será valorar las aptitudes físicas y mentales del aspirante: para el trabajo en general y en especial el determinar si es apto para la tarea que aspira realizar. b. El médico de la empresa o la autoridad competente consignará los resultados por escrito, para que sean adjuntados a la respectiva hoja de vida con la fecha del examen, registro profesional y firma del médico, firma del trabajador. c. Para ingresar a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO el o la aspirante se someterá a exámenes médicos, de laboratorio y complementarios que le sean ordenados por el médico de la universidad acorde con la labor a desempeñar. Su objetivo es el de prevenir la aparición de enfermedades profesionales o el agravamiento de lesiones preexistentes y calificar su aptitud para el cargo. d. El costo de los exámenes de laboratorio pre y ocupacionales, así como los exámenes médicos serán sufragados por la Universidad. e. Los exámenes de laboratorio deberán ser practicados por entidades que garanticen idoneidad y que tengan reconocimiento por parte de la autoridad competente. f.

Los trabajadores que laboren en áreas donde se realice manipulación de alimentos y que estén contratadas directamente por la universidad, deben presentar un certificado médico que acredite que su estado de salud es el adecuado para este tipo de trabajo. A los trabajadores afiliados al fondo Prestacional de la universidad se les realizará dichos exámenes en las instalaciones del fondo.

g. Las personas que prestan sus servicios a la Universidad en las áreas de cafeterías deben acreditar su estado de salud con un certificado expedido por la secretaria de salud Municipal. h. La Empresa informará individualmente a cada trabajador los resultados de los exámenes practicados. PARÁGRAFO.- El desarrollo de estas actividades se realizará de conformidad con el Programa de Salud Ocupacional, vigente en la universidad, según lo dispuesto en la Resolución 1016 de 1989. ARTICULO: 08 ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES La universidad de Nariño se encuentra inscrita en la ARP COLMENA bajo el número patronal 62220.

Tanto la empresa como sus trabajadores están obligados a dar estricto cumplimiento a las disposiciones del ministerio de la protección social.

Artículo 09. Accidentes y Primeros Auxilios A.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD Prestar toda la atención necesaria al lesionado, en caso de accidente de trabajo y cumplir estrictamente con los procedimientos legales, médicos y analizar las causas que lo ocasionaron para aplicar las acciones correctivas necesarias. Levantar el Acta de Accidentes a la ARP COLMENA en un lapso máximo de veinticuatro (24) horas, de lo contrario la empresa asumirá las consecuencias que se deriven del incumplimiento de este requisito y que puedan perjudicar al trabajador. B.- De los trabajadores El lesionado tendrá la obligación de poner en conocimiento de sus superiores, y/o oficina de recursos humanos, en forma inmediata la ocurrencia de cualquier accidente por leve que sea y presentarse a la dependencia encargada de aplicar los primeros auxilios, en este caso el área de servicio médico situada en las instalaciones de la universidad. Posteriormente y dependiendo de la gravedad de la lesión será remitido al servicio de urgencias mas cercano a la IPS de la EPS a la cual este afiliado para que reciba la atención necesaria . En caso de que se trate de un accidente sin lesiones deberá informar a su superior con el fin de tomar medidas correctivas para que este no se presente nuevamente. PARAGRAFO: Si la gravedad de la lesión no le permite al trabajador dar el respectivo aviso, el jefe inmediato o sus compañeros de labores están obligados a hacerlo para que se realicen los tramites necesarios para su traslado a un centro asistencial. C.- PRIMEROS AUXILIOS La universidad cuenta con un área de servicio médico donde se encuentra personal capacitado para brindar los primeros auxilios y en cada área se asignará una persona o grupo de personas que será capacitada en esta labor y que estará atenta a la ocurrencia de lesiones en sus compañeros de trabajo. Además se ubicara un botiquín de primeros auxilios en la oficina de salud ocupacional y se dotara de los siguientes elementos: - Líquidos Antisépticos - Vendajes y Apositos - Esparadrapo - Analgésicos - Anti inflamatorios CAPITULO V. ESTADÍSTICA Artículo 10. Registro Estadístico La Universidad implementará un registro de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y ausentismo general por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedad común, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1016 de 1989 y se mantienen a disposición de las autoridades competentes. CAPITULO VI. SANEAMIENTO BÁSICO INDUSTRIAL Artículo 11. Instalaciones Locativas Las edificaciones de la Universidad se encuentran en buen estado, actualmente se han ampliado y trasladado algunas dependencias con el fin de mejorar la distribución de los espacios de trabajo. ARTICULO 12: Distribución de Áreas Torobajo: 23.017.92 M2 VIPRI: 8.997.09 M2

EDIFICIO CENTRO: 10.478.02 M2 Liceo: 3.362 M2 ARTICULO 13: Utilización de aguas El agua para consumo humano es potable. Las aguas residuales van en primera instancia a una caja principal pasando luego por el alcantarillado municipal. ARTICULO 14: Aseo de las instalaciones Las instalaciones de la universidad en cada una de sus sedes: oficinas, aulas, escaleras, servicios sanitarios, pasillos y áreas comunes se mantienen en adecuadas condiciones de limpieza, no se permite la acumulación de polvo, desperdicios, basuras o desechos. Los pisos en las áreas comunes se mantienen libres de elementos que puedan ocasionar daños a los trabajadores y estudiantes. La limpieza de los lugares de trabajo se hace e n lo posible en horas no laborales. Las basuras y desperdicios se sacan frecuentemente para mantener las instalaciones en condiciones de salubridad. Se observa en las áreas de servicio médico, clínica veterinaria y granjas, que el manejo de residuos hospitalarios merece atención y revisión dando cumplimiento al decreto 2676 de 2001 del ministerio de salud y medio ambiente. La responsabilidad del aseo de la Universidad esta a cargo del departamento de servicios generales. ARTÍCULO 15: Servicios Sanitarios En cada una de las sedes de la Universidad se cuenta con unidades sanitarias y lavamanos suficientes y acordes al número de trabajadores y estudiantes que diariamente acuden a sus instalaciones, estos se encuentran distribuidos en cada bloque y señalizados por sexo en buenas condiciones físicas y de higiene, así: Torobajo: 217 sanitarios, 60 orinales, 203 lavamanos VIPRI: 100 sanitarios, 29 orinales, 90 lavamanos Edificio Centro: 66 sanitarios, 8 orinales, 53 lavamanos Liceo: 30 sanitarios, 6 orinales, 20 lavamanos Los servicios no están dotados de elementos necesarios como: papel higiénico, toallas desechables, jabón. ARTÍCULO 16: Cafeterías La Universidad cuenta con cuatro locales para este servicio, ambos amplios, organizados e higiénicos distribuidos así: Torobajo: Área existente de 664.51 M2 con capacidad para 349 personas VIPRI: Área existente de 438.85 M2 con capacidad para 230 personas Edificio Centro: Área existente de 215.33 M2 con capacidad para 113 personas Liceo: Área existente de 264.67 M2 con capacidad para 139 personas ARTÍCULO 17: Iluminación y Ventilación General Todos los lugares de trabajo tienen una iluminación adecuada. De acuerdo con la clase de labor que se realiza la iluminación es de tipo ELÉCTRICA DE LA RED DOMICILIARIA. Las oficinas están diseñadas con la altura suficiente para permitir una adecuada oxigenación y aireación dentro de las mismas de tal forma que el aire se pueda renovar de manera uniforme y constante con el fin de proporcionar al trabajador un ambiente confortable. ARTICULO 18: INSTALACIONES ELECTRICAS Las instalaciones eléctricas se encuentran debidamente protegidas y provistas de cajas de fusibles e interruptores automáticos. Las tomas de fuerza, interruptores etc. Con sus tapas adecuadas y en general cumplen con las normas de seguridad en cuanto a aislamientos. Calibre de los cables de conducción acorde con el volumen de fluido utilizado. El sistema eléctrico permite asegurar que el evento de

cortos circuitos en la casa automáticamente se apague en el sistema evitando un incendio por este concepto. NORMAS DE PREVENCION DE INCENDIOS Es obligación de todo el personal: a. respetar estrictamente la prohibición de NO FUMAR en las áreas establecidas b. Mantener las zonas demarcadas para extintores, mangueras y demás equipos contra incendios libres de obstáculos. c. No usar los equipos contra incendios en labores distintas a las que estén asignados. d. Prestar la debida colaboración al personal de la brigada y cumplir sus instrucciones en caso de siniestro. CAPITULO VII PREVENCION Y CONTROL DE EMERGENCIAS ARTICULO 19.- EQUIPOS CONTRA INCENDIOS Para la protección de su personal e instalaciones la Universidad de Nariño tiene instalados los siguientes equipos: a. En áreas estratégicas del edificio se ubica un sistema hidráulico de protección contra incendios con gabinetes para mangueras de 1 ½. b. .El personal es instruido, en forma periódica sobre la técnica de combatir el fuego y sobre la manera de efectuar la evacuación en caso de siniestro.

Artículo 20- Plan de Emergencia La Empresa dispone de un Plan de Emergencia que se encuentra en implementación con el apoyo de la ARP. La brigada tiene las siguientes características: se conforman de integrantes capacitados para cualquier emergencia de acuerdo al reglamento de higiene y seguridad industrial, capacitando así a todo el personal. PARÁGRAFO.- La asistencia a las actividades de entrenamiento y prácticas de la Brigada de Emergencia es obligatoria para el personal que la integra y la universidad contribuye con los lugares, el tiempo y los equipos necesarios para tal objetivo. CAPITULO VIII CONTRATOS DE SERVICIOS Y OBRAS ARTÍCULO 21: Obligaciones de los Contratistas Los contratistas que presten servicios a la universidad en virtud de contrato administrativo de Prestación de Servicios, están obligados a cumplir con la presente reglamentación de higiene y seguridad industrial, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales. En consecuencia la Universidad para garantizar lo expuesto en este articulo, lo dejara expresamente establecido en las cláusulas del respectivo contrato y ejercerá vigilancia sobre su cumplimiento. PARAGRAFO: La Universidad vigilara el cumplimiento que se deriva del anterior articulo, por parte de los contratistas y la violación a las disposiciones del presente reglamento dará lugar a las sanciones que determine la empresa, según la cláusula especial estipulada en el respectivo contrato. ARTÍCULO 22:

Responsabilidad Solidaria de la Universidad

En caso de que se contrate la ejecución de labores con personas diferentes a los trabajadores de la Universidad, esta es solidariamente responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales y ejercerá vigilancia para que los trabajos o servicios contratados se realicen de acuerdo con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial vigentes en la Universidad y las prescritas por las autoridades competentes. Para el transporte del personal la Universidad paga subsidio de transporte de acuerdo a lo estipulado por la ley.

CAPITULO IX PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL ARTÍCULO 23: Organización y Funcionamiento La universidad cuenta con un Programa de Salud Ocupacional permanente integrado por los siguientes subprogramas: -

Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Brigadas de emergencia Funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional

De conformidad con lo prescrito por el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989. PARAGRAFO: La Universidad mantendrá control permanente sobre su desarrollo, de conformidad con el coronara de actividades y hará evaluaciones periódicas de sus resultados para efectuar los ajustes necesarios para dar una mayor eficiencia al programa. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 24: Coordinación de Actividades La Oficina de Salud Ocupacional, el COPASO y la Administración, mantendrán un estrecho vínculo para la efectiva aplicación de los métodos para la prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sobre el efectivo cumplimiento de las normas de este reglamento, del programa de salud ocupacional y de todas las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 25: Obligatoriedad de Cumplimiento La Universidad y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento y su violación causara la aplicación de sanciones en proporción a la gravedad de la falta, de acuerdo con el procedimiento señalado por las normas legales correspondientes Este Reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria y se dará a conocer a todos los trabajadores en el momento del ingreso.

ARTÍCULO 26: Vigencia El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación y durante el tiempo en que la Universidad conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como: materias primas, insumos, métodos de producción, maquinarias, equipos, instalaciones locativas o hasta que se compruebe el riesgo de procesos adelantados por la Universidad y considerados anteriormente inocuos o cuando se dicten disposiciones gubernamentales cuya aplicaciones en desacuerdo con las normas del Reglamento o que mediante ellas se fijen términos que limiten su vigencia.

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