FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL ESCUELA DE INGENIEROS
ACUERDO No. 002 DEL 30 DE ENERO 2009
POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DOCENTE DE LA ESCUELA DE INGENIEROS
Por cual se establece el Reglamento Docente para el personal de la Escuela de Ingenieros Militares El Consejo Académico de la Escuela de Ingenieros Militares En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Que la Escuela de Ingenieros Militares fue autorizada para ofrecer programas de Educación Superior, como Institución adscrita al Ejército Nacional, de acuerdo con el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, según registro ICFES No. 2115. ACUERDA: Crear el reglamento que regirá al personal docente de la Escuela de Ingenieros Militares.
CAPÍTULO I OBJETIVOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1
OBJETIVOS GENERALES
Son objetivos generales del presente Reglamento: 1. Establecer los criterios fundamentales para la estructura y organización del personal docente militar y civil de la Escuela de Ingenieros Militares. 2. Establecer un régimen del personal docente de la Escuela de Ingenieros que garantice la idoneidad científica y académica y facilite la administración del personal docente dentro de los conceptos de equidad y eficiencia. 3. Lograr un modelo flexible de régimen docente que responda a las exigencias de la formación del personal de la Escuela de Ingenieros y las peculiaridades que dentro de su especialidad requieren. 4. Establecer un escalafón docente para la Escuela de Ingenieros Militares dentro de los parámetros de la Ley 30 de 1992 y el reglamento docente para las Fuerzas Militares. ARTÍCULO 2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Son objetivos específicos del presente Reglamento: 1. Determinar los criterios y condiciones de vinculación, categorías, escalafón, retiro, ascenso, deberes y derechos, inhabilidades, incompatibilidades y régimen disciplinario de los docentes al servicio de la Escuela de Ingenieros Militares.
2. Promover la formación y capacitación científica, tecnológica, técnica, artística, humanística y filosófica del personal docente para garantizar la calidad de la educación ofrecida por la Escuela de Ingenieros Militares. 3. Establecer estímulos e incentivos para propiciar en los docentes la investigación y calidad en la enseñanza. 4. Establecer principios de equidad entre el docente militar y el civil, acorde con sus conocimientos, capacidades y experiencia. 5. Establecer un sistema de evaluación de desempeño del profesor. ARTÍCULO 3 DEFINICION Es docente de la Escuela de Ingenieros Militares el oficial, el suboficial en servicio activo o en uso de buen retiro y el profesor civil que se dedica con tal carácter a la enseñanza, investigación y extensión en los diferentes campos de acción como, la ciencia, el arte, las humanidades, la tecnología, la técnica y la filosofía. ARTÍCULO 4 CLASES DE DOCENTES Según su dedicación los docentes podrán ser: 1. Profesores militares de tiempo completo o de cátedra. 2. Profesores civiles de dedicación exclusiva, tiempo completo cátedra u ocasionales. ARTÍCULO 5 PROFESORES MILITARES Son profesores militares de tiempo completo aquellos que mediante disposición legal sea destinado a la actividad exclusiva de profesor de la Escuela de Ingenieros Militares. ARTÍCULO 6 PROFESORES MILITARES DE CATEDRA Son profesores militares de cátedra aquellos que mediante disposición legal sean nombrados para dictar una o más asignaturas, sin perjuicio de las funciones del cargo principal que desempeñan. ARTÍCULO 7 PROFESORES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Son profesores de dedicación exclusiva los docentes civiles que además de dedicar cuarenta (40) horas semanales a la Escuela prestan sus servicios a ésta en forma exclusiva. ARTÍCULO 8 PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO Son profesores de tiempo completo los docentes civiles que dedican la totalidad de la jornada laboral cuarenta (40) horas semanales, a la docencia, investigación, extensión y apoyo a programas de formación de la Escuela. ARTÍCULO 9 PROFESORES DE MEDIO TIEMPO Son profesores de medio tiempo los docentes civiles que dedican más de quince (15) y hasta veinte (20) horas semanales a la docencia, investigación, extensión y apoyo a programas de formación en la Escuela. ARTÍCULO 10 CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Los profesores civiles de dedicación exclusiva de tiempo completo y de medio tiempo, serán vinculados por concurso público de méritos, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto dicte el Departamento de Personal del Comando del Ejército.
2
ARTÍCULO 11 REGIMEN ESPECIAL Los docentes civiles de que trata el artículo anterior, son empleados públicos amparados por el régimen especial previsto en el decreto 1214 de 1990, la Ley 100 de 1993 y la Ley 30 de 1992, no son de libre nombramiento y remoción ni están sometidos a las normas sobre carrera administrativa del Departamento Administrativo de la función pública, aplicables a los demás empleados públicos. ARTÍCULO 12 PROFESORES DE CÁTEDRA Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales. Para este efecto se aplican los mismos principios legales que rigen la contratación entre particulares. ARTÍCULO 13 DOCENTES DE CARRERA Son docentes de carrera los profesores inscritos en una de las categorías del escalafón docente, de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento. ARTÍCULO 14 HORA CÁTEDRA Se entiende por hora cátedra, la hora de clase en la cual se desarrolla una actividad académica de enseñanza- aprendizaje, que presume siempre un trabajo previo y posterior a ésta por parte del docente y se entiende por hora lectiva, la hora de clase en la cual predomina la actividad práctica supervisada por el docente. ARTÍCULO 15 NÚMERO DE HORAS CÁTEDRA El número de horas cátedra o lectivas que debe dictar un docente de tiempo completo y/o medio tiempo será establecido por el consejo directivo de la escuela mediante reglamentación específica. PARAGRAFO: El nombramiento del empleado público docente de dedicación exclusiva surtirá efectos legales desde el momento en que tome posesión del cargo, en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
ARTÍCULO 16 REQUISITOS DE VINCULACIÓN Para ser docente militar de la Escuela de Ingenieros Militares, se requiere como mínimo: 1. Ser oficial o suboficial en servicio activo o en uso de buen retiro con experiencia docente calificada. 2. Poseer título de profesional universitario o acreditar experiencia en área técnicas o tácticas. 3. Tener títulos de postgrado. 4. Ser tecnólogos o técnicos expertos con experiencia comprobada. PARAGRAFO: El consejo directivo reglamentará los casos en que se pueda eximir del título a los militares que demuestren haber realizado aportes significativos en los campos de acción de la técnica, el arte o las humanidades. ARTÍCULO 17 INGRESO COMO DOCENTE Para ingresar como docente civil en cualquiera de las categorías, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano colombiano o residente autorizado. 2. Tener definida la situación militar.
3
3. Poseer títulos universitarios, con título de posgrado. 4. No encontrarse en interdicción de funciones, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. ARTÍCULO 18 CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN La convocatoria para la inscripción en el concurso se hará empleando medios de cobertura nacional y avisos colocados en lugares visibles en las escuelas de formación de las FF. MM. En la convocatoria se informará a los interesados, los requisitos mínimos del cargo, el término para la inscripción, el cual no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, la fecha de realización de las pruebas y fecha de publicación de los resultados del concurso. ARTÍCULO 19 INSCRIPCIÓN DE LOS CONCURSANTES La inscripción de los concursantes se realizará en la Escuela y será registrada en actas en las que consta: la inscripción, documentos y materiales aportados por los aspirantes. ARTÍCULO 20 DECLARACION DE AUSENCIA El concurso de declarará desierto cuando no se presenten aspirantes o cuando ninguno reúna los requisitos exigidos. En tal caso, se procederá a una nueva convocatoria. ARTÍCULO 21 SELECCIÓN En los criterios de selección se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Estudios y títulos Experiencia docente calificada. Productividad académica. Distinciones académicas o premios obtenidos en su especialidad. Pruebas académicas o de especialidades militares. Todos los aspectos contenidos en el decreto 1214 de 1990 para personal civil del Ejército.
ARTÍCULO 22 LOS MECANISMOS DE EVALUACIÓN El consejo académico establecerá los mecanismos de evaluación de los primeros cuatro (4) aspectos contemplados en el artículo anterior. Estos aspectos tendrán un valor del 50% de la calificación total. ARTÍCULO 23 PRUEBAS ACADÉMICAS Las pruebas académicas y/o de especialidad militar ante jurado debe diseñarse en formato que permita evaluar el dominio de la disciplina particular y la idoneidad pedagógica del concursante. Estas pruebas tendrán un valor del 50% de la calificación total.
ARTÍCULO 24 JURADOS El consejo académico de la escuela designará como jurados tres (3) académicos de las más altas calidades en el área correspondiente, quienes elaborarán, aplicarán y evaluarán las pruebas. Por lo menos un jurado será externo y vinculado a una institución de educación superior de alta calidad académica. PARAGRAFO: En casos excepcionales el consejo académico podrá designar como mínimo dos (2) jurados siendo uno de ellos externo de la Escuela.
4
ARTÍCULO 25 PROCESO DE LA SELECCION El consejo académico con base en los resultados de la calificación de los primeros cuatro (4) aspectos y el informe del jurado, revisará y totalizará los resultados de la evaluación y seleccionará los concursantes que obtengan por lo menos el 70% del total posible. Copia del acta de esta sesión se enviará al comité de asignación de puntaje para su información y supervisión de lo actuado. El comité de asignación de puntaje enviará el informe final del resultado del concurso para docentes a la Dirección de la Escuela para la selección definitiva de los candidatos.
ARTÍCULO 26 CATEGORÍAS Y GRADOS Categorías y grados: Para el personal docente civil al servicio de la Escuela, se establece un escalafón que comprende las siguientes categorías: • • • •
Experto Auxiliar Asistente Titular
PARAGRAFO: Denomínese experto a aquella persona sin título profesional que, debido a su preparación especial en un área del arte o la técnica puede prestar una colaboración valiosa a las labores específicas del personal académico de carrera. ARTÍCULO 27 CLASIFICACIÓN DE LOS PROFESORES Para efectos de clasificación de los profesores de cátedra en las categorías del escalafón docente se cumplirán los requisitos exigidos para los profesores de carrera ARTÍCULO 28 REQUISITOS Son requisitos mínimos para ser incorporado como experto los siguientes: 1. Acreditar experiencia laboral y docente en un área técnica o táctica mínima de un año. 2. Ser oficial o suboficial en uso de buen retiro. ARTÍCULO 29 PROFESOR AUXILIAR Son requisitos mínimos para ser incorporado como profesor auxiliar siguientes: 1. Título profesional o de tecnólogo especializado con experiencia docente mínimo de tres (3) años. 2. Ser oficial mínimo en el grado de capitán en uso de buen retiro. ARTÍCULO 30 PROFESOR ASISTENTE Son requisitos para ser promovido a profesor asistente, los siguientes: 1. Haber permanecido tres (3) años como docente auxiliar en la Escuela de Ingenieros o durante el mismo tiempo, como auxiliar Grado III en otra institución de educación superior. 2. Ser evaluado satisfactoriamente y no haber sido clasificado en lista 3 en los últimos tres (3) años. 3. Presentar un trabajo en su campo de actividad, útil a la labor que desarrolla y aprobado por la institución. 4. Tener título de posgrado a nivel de especialización. PARAGRAFO: La experiencia calificada se acreditará cuando provenga de instituciones de educación superior de carácter oficial o privado, de reconocido prestigio y de nivel igual o superior al de la Escuela.
5
ARTÍCULO 31 PROMOCION Para ser promovido a profesor titular se debe demostrar: 1. Haber permanecido como profesor asistente no menos de tres (3) años y tener título de posgrado a nivel de magíster. 2. Presentar producción académica de valor significativo en el campo de la docencia, las ciencias militares, las artes, las humanidades y las ciencias en general en una de las siguientes modalidades: ensayo, libro de texto o publicación impresa de reconocida calidad, referente a su área de trabajo, debidamente aceptada por el comité evaluador. ARTÍCULO 32 CONSEJO DIRECTIVO El consejo directivo de la Escuela podrá eximir de la presentación del título de postgrado para ascender a la categoría de profesor asistente, a los docentes auxiliares que hayan laborado en esta categoría por más de seis (6) años y presenten un trabajo que constituya un aporte significativo para el desarrollo de la Escuela de Ingenieros Militares, evaluado por la junta de escalafón. ARTÍCULO 33 PROMOCION DE DOCENTES La promoción de los docentes dentro del escalafón se hará por evaluación integral y permanente de los factores de ascenso. Son factores de ascenso las distintas realizaciones del docente antes de su ingreso y durante su vinculación y desempeño en la Escuela. El reconocimiento de incorporación, clasificación y promoción será mediante resolución emanada del comandante de la Escuela de ingenieros Militares, la cual se realizara semestralmente en el tercer mes del periodo académico, en los meses de Abril y Octubre. ARTÍCULO 34 ESTABILIDAD La pertenencia y la permanencia en el escalafón docente dentro de la carrera, confieren estabilidad la docente de dedicación exclusiva, de tiempo completo, medio tiempo y de hora cátedra; según los términos establecidos en el contrato o en el decreto que regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa. PARAGRAFO: Si con antelación, no inferior a un mes a la fecha de vencimiento del periodo de estabilidad respectiva, la Escuela no manifiesta al docente su decisión de dar por terminada su relación laboral, ésta continuará vigente por un nuevo periodo. ARTÍCULO 35 JUNTA DE ESCALAFÓN DOCENTE Crease la junta de escalafón docente de la Escuela de Ingenieros Militares. Estará integrada de la siguiente forma: 1. 2. 3. 4. 5.
El Director de la Escuela de Ingenieros Militares. El decano de educación superior del Instituto El secretario general del Instituto. El jefe del programa. Un docente universitario, en ejercicio con categoría de titular o su equivalente militar.
PARAGRAFO: La secretaría estará a cargo del Secretario General de Educación Superior, quien será el responsable del archivo y custodia de las actas de la junta de escalafón docente. ARTÍCULO 37 FUNCIONES DE LA JUNTA Son funciones de la junta de escalafón docente las siguientes: 1. Formular la política general sobre selección y escalafón de docentes, su organización y régimen respectivo en concordancia con la junta general de escalafón de las Fuerzas Militares.
6
2. Seleccionar y vincular el personal civil docente. 3. Estudiar y tramitar la resolución de asimilación, inscripción, ascenso o reinscripción en el escalafón docente. 4. Resolver los recursos de reposición interpuestos ante la junta contra las providencias dictadas en el ámbito de su competencia. 5. Tramitar los respectivos procesos disciplinarios contemplados en el ejercicio de la docencia, según el presente reglamento. 6. Las demás señaladas por la Ley, los estatutos y los reglamentos de la Escuela. ARTÍCULO 38 PROFESORES MILITARES El escalafón docente de la Escuela de Ingenieros Militares dirigido a Profesores militares comprende las siguientes categorías: 1. 2. 3. 4. 5.
Profesor militar de quinta categoría. Profesor militar de cuarta categoría. Profesor militar de tercera categoría. Profesor militar de segunda categoría. Profesor militar de primera categoría.
ARTÍCULO 39 REQUISITOS PROFESOR MILITAR QUINTA CATEGORIA Para ser profesor militar de quinta categoría se requiere: 1. Haberse desempeñado en forma destacada por un lapso no inferior a dos (2) años, como instructor en la Escuela de Ingenieros o en institutos de formación y capacitación de las FF.MM. previa solicitud favorablemente conceptuada por el respectivo comandante o director. 2. También podrá inscribirse en esta categoría el oficial o suboficial que haya dictado un mínimo de ciento ochenta (180) horas de clase en institutos militares con buenos resultados debidamente certificados. ARTÍCULO 40 REQUISITOS PROFESOR MILITAR CUARTA CATEGORIA
Para ser profesor militar de cuarta categoría se requiere haber dictado un mínimo de doscientos setenta horas de clase en la respectiva especialidad como profesor de quinta categoría en la Escuela de Ingenieros Militares o en las escuelas y centros de enseñanza de las Fuerzas Militares. ARTÍCULO 41 REQUISITOS PROFESOR MILITAR TERCERA CATEGORIA
Para ser profesor militar de tercera categoría se requiere haber dictado un mínimo de doscientos setenta (270) horas de clase en la especialidad, como profesor de cuarta categoría en la escuela de Ingenieros Militares o en institutos de formación y capacitación de las FF.MM. o en centros de enseñanza adscritos a las Fuerzas Militares. ARTÍCULO 42 REQUISITOS PROFESOR MILITAR CUARTA CATEGORIA
Para ser profesor militar de segunda categoría se requiere: 1. Ser diplomado en Estado Mayor, o acreditar título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo.
7
2. Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad como profesor de tercera categoría en la Escuela de Ingenieros Militares o en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares o en centros de enseñanza adscritos a las mismas. 3. Ser autor de una guía o de propias conferencias que sirvan de base para el estudio de la materia o materias de la especialidad. PARAGRAFO: Podrán inscribirse como profesores militares de segunda categoría, lo oficiales diplomados en estado mayor o que acrediten título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, que hayan dictado un mínimo de doscientas setenta horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra, y sean propuestos para el efecto por la dirección del citado instituto. ARTÍCULO 43 REQUISITOS PROFESOR MILITAR PRIMERA CATEGORIA
Para ser profesor militar de primera categoría se requiere: 1. Ser diplomado en estado mayor u ostentar título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo. 2. Haber dictado un mínimo de doscientos setenta horas de clase en la respectiva especialidad, como profesor de segunda categoría en la Escuela de Ingenieros Militares o en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares. 3. Ser autor de un libro o manual que sirva de texto de estudio en la materia o materias de su especialidad. ARTÍCULO 44 HOMOLOGACIÓN Para homologar las categorías de los profesores militares se establecen las siguientes equivalencias: 1. 2. 3. 4. 5.
Profesor militar quinta categoría: Instructor experto. Profesor militar cuarta categoría: Profesor auxiliar Profesor militar tercera categoría: Profesor asistente. Profesor militar segunda categoría: Profesor asistente Profesor militar primera categoría: Profesor titular
PARAGRAFO: La aplicación de esta equivalencia sólo se hará efectiva para los oficiales y suboficiales en actividad que sean destinados como docentes a la Escuela de Ingenieros Militares. ARTÍCULO 45 DE LA ASIMILACIÓN Asimilación del personal civil: El personal que actualmente labora como docente en la Escuela de Ingenieros Militares, vinculado antes de la vigencia del presente reglamento, como empleado público, será asimilado al escalafón docente aquí establecido. Este acto se realizará por una sola vez teniendo en cuenta los títulos, certificados de experiencia, publicaciones y demás requisitos que reposen en su hoja de vida o sean aportados por el docente. ARTÍCULO 46 DOCENTES EMPLEADOS PÚBLICOS Para los docentes empleados públicos que actualmente laboran como docentes en la Escuela de Ingenieros Militares, vinculados antes de la vigencia del presente reglamento, la junta de escalafón docente estudiará los casos particulares y los habilitará para el ingreso a una de las primeras categorías del escalafón.
8
ARTÍCULO 47 DOCENTES CIVILES ACTIVOS Para los docentes civiles activos, que por necesidades del servicio hayan sido trasladados de los Liceos del Ejército o Colegios de las Fuerzas Militares a la Escuela de Ingenieros Militares, la junta de escalafón reglamentará y estudiará las condiciones de asimilación al presente escalafón. ARTÍCULO 48 REFERENCIA LEGISLACION CONTRACTUAL De todas formas, la asimilación docente, de que trata el presente capítulo, deberá hacerse teniendo en cuenta las normas que rigen al trabajador que presta servicios personales en las Fuerzas Militares. ARTÍCULO 49 APLICACION Lo dispuesto en este reglamento para la asimilación se aplicará sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho. ARTÍCULO 50 DE LOS DEBERES Son deberes de los docentes: 1. Cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitución, las leyes y el presente reglamento. 2. Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y a su condición de docente desempeñando con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo. 3. Conocer y respetar los principios filosóficos de la Institución. 4. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades de la institución, colegas, discípulos y dependientes. 5. Asesorar a la Institución en las áreas de su especialidad cuando ella lo requiera y proponer las iniciativas que considere útiles para el progreso y mejoramiento de los aspectos académicos y administrativos. 6. Concurrir a clases y demás actividades académicas para cumplir la jornada de trabajo a la cual se ha comprometido con la Institución, de acuerdo con su dedicación. 7. Ejercer la actividad académica con objetividad, intelectualidad y respeto a las diferentes formas de pensamiento y a la conciencia de los educandos, absteniéndose de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole. 8. Responder por la conservación de documentos, materiales y bienes confiados a su guarda o administración. 9. Participar en los programas de extensión y de servicios de la Institución. 10. Estar permanentemente actualizado en el campo de la investigación sobre su especialidad docente. 11. No abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, ni impedir o tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución. 12. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en los reglamentos internos de la Escuela. ARTÍCULO 51 DE LOS DERECHOS Son derechos de los docentes: 1. Gozar de las prerrogativas que se deriven de la Constitución Nacional, las Leyes y el presente Reglamento. 2. Recibir el reconocimiento institucional a la trayectoria y méritos obtenidos en el ejercicio de la docencia. 3. Ejercer plena libertad en sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos dentro del principio de la libertad de cátedra, de enseñanza y de investigación. 4. Recibir la remuneración y el reconocimiento de las prestaciones sociales que le corresponden al tenor de las normas vigentes. 5. Obtener las licencias, permisos y comisiones establecidas en el régimen legal vigente.
9
6. Ascender en el escalafón docente y permanecer en el servicio, dentro de las condiciones que establecen las normas pertinentes. 7. Los demás derechos establecidos en los reglamentos internos de la Escuela. ARTÍCULO 52 DISTINCIONES Establécense las siguientes distinciones académicas para los docentes de la Escuela de Ingenieros Militares: 1. Profesor Distinguido 2. Profesor Emérito 3. Profesor Honorario ARTÍCULO 53 PROFESOR DISTINGUIDO La designación de profesor distinguido podrá conferirse al docente que cumpla los siguientes requisitos: 1. Poseer al menos la categoría de profesor militar de segunda categoría o profesor asistente. 2. Haber realizado contribuciones significativas a las ciencias militares, a la ciencia en general, a la técnica o a la tecnología. 3. Presentar un trabajo original de investigación científica, un texto adecuado para la docencia o una obra en el campo de su especialidad, considerada meritoria para la Institución. ARTÍCULO 54 PROFESOR EMÉRITO La distinción de profesor emérito podrá concederse al docente que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Profesor militar de primera categoría o profesor titular. 2. Haber sobresalido en el ámbito nacional por sus múltiples y relevantes aportes a las ciencias militares, a la ciencia en general, a la técnica o la tecnología. 3. Presentar un trabajo original de investigación científica, un texto adecuado para la docencia o una obra en el campo de su especialidad, considerada meritoria por el jurado que asigne el consejo directivo de la Escuela. ARTÍCULO 55 PROFESOR HONORARIO La distinción de profesor honorario podrá concederse al docente que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Ser profesor militar de primera categoría o profesor titular. 2. Haber prestado sus servicios a las Fuerzas Militares en el campo docente, al menos durante veinte (20) años como profesor civil o doce (12) años como profesor militar. 3. Haberse destacado por sus aportes a las ciencias militares, a la ciencia en general, a la técnica o a la tecnología, considerados sobresalientes en el ámbito nacional. PARAGRAFO: Igualmente podrá concederse esta distinción al docente nacional o extranjero que por sus condiciones intelectuales, académicas o por haber prestado sus servicios destacados en la dirección académica de la Escuela en categoría equivalente a la expresada, haya contribuido al desarrollo académico de las Fuerzas Militares. ARTÍCULO 56 OTORGAMIENTO Las distinciones a que hacen referencia los artículos anteriores serán otorgados por el Comando General de las Fuerzas Militares a solicitud del consejo directivo de la Escuela y previa propuesta del consejo académico.
10
ARTÍCULO 57 MEDALLA MILITAR La medalla militar “Francisco José de Caldas” en la categoría profesor, se confiere a los profesores militares de primera categoría y a los profesores titulares que se hagan merecedores a ella, por sus méritos docente y por su contribución al desarrollo de la Escuela y de las Fuerzas Militares. ARTÍCULO 58 DOCENTES CIVILES Los docentes civiles se harán acreedores a las condecoraciones militares, a los distintivos de habilidad profesional y a los distintos de eficiencia cuando reúnan los requisitos para tal fin y sean propuestos por el consejo académico al consejo directivo. ARTÍCULO 59 RÉGIMEN DISCIPLINARIO El régimen disciplinario tiene por objeto velar por la legalidad, ética, imparcialidad, responsabilidad, moralidad, cooperación e idoneidad, en el ejercicio de la función académica por parte de los docentes de la Escuela de Ingenieros Militares. ARTÍCULO 60 LAS FALTAS Las faltas en que incurran los docentes serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de las mismas, con amonestación privada o pública, multas, suspensiones y destitución en concordancia con lo establecido en el código único disciplinario dispuesto por la Ley 200 de 1996. ARTÍCULO 61 AMONESTACIÓN PRIVADA O PÚBLICA La amonestación privada o pública será impuesta por parte del superior inmediato del docente. Las multas o suspensiones, según el caso, serán impuestas por el Director de la Escuela de Ingenieros Militares. La destitución será impuesta por la Fuerza nominadora, previa solicitud de concepto al consejo disciplinario y suspensión del escalafón docente autorizado por la junta. ARTÍCULO 62 DEBIDO PROCESO Toda sanción estará precedida por la presentación del respectivo docente de un pliegue de cargos, por parte de quien tenga competencia para aplicar la sanción del caso y de la presentación de los descargos correspondientes. ARTÍCULO 63 NOTIFICACION Toda sanción deberá notificarse personalmente al docente sancionado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su promulgación. De no ser posible, se notificará mediante edicto que se fijará en lugar visible de la Secretaría de la Escuela, por un término de diez (10) días. ARTÍCULO 64 MULTA O SUSPENCION En caso de que un docente sea sancionado con multa o suspensión, tendrá derecho a interponer, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, reposición ante la autoridad que le impuso la sanción y el recurso de apelación ante el jefe inmediato de quien profirió la sanción. En uno u otro caso, los recursos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de los mismos. ARTÍCULO 65 AMONESTACIÓN Contra las sanciones de amonestación privada o pública no procede ningún recurso y contra la sanción de destitución sólo procede el recurso de reposición ante la autoridad que aplicó dicha sanción.
11
ARTÍCULO 66 RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL La remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela, será la que determine anualmente el Gobierno Nacional dentro del marco contenido en la Ley IV de 1992. Los docentes de medio tiempo se remunerarán con la mitad del salario que correspondería si fueran de tiempo completo y los de cátedra se remunerarán proporcionalmente al número de horas efectivas dictadas. ARTÍCULO 67 CONCURSO Los docentes que se vinculen a la Escuela por concurso a partir de la vigencia del decreto 66 de 1997, serán sometidos a la aplicación del régimen salarial contenido en el decreto 1444 de 1992. ARTÍCULO 68 EMPLEADOS PÚBLICOS Los docentes dados de alta como empleados públicos del Ejército estarán reglamentados salarialmente por los decretos y resoluciones que emita para tal efecto el Ministerio de Defensa y el Comando del Ejército.
ARTÍCULO 69 TRABAJADORES OFICIALES Los docentes vinculados como trabajadores oficiales de tiempo completo deben laborar ocho horas diarias en las actividades académicas determinadas por el consejo académico. ARTÍCULO 70 DERECHOS DE AUTORÍA La elaboración de manuales, reglamentos, módulos y demás escritos técnicos editados por la Escuela de Ingenieros, a cargo de uno o más docentes, no da lugar al reconocimiento de extras y los derechos de autoría serán de la Escuela de Ingenieros. ARTÍCULO 71 LAS REMUNERACIONES Las remuneraciones de los docentes de cátedra vinculados mediante contrato de prestación de servicios a la Escuela de Ingenieros, se liquidarán según su categoría equivalente en el escalafón y de acuerdo con las horas efectivamente dictadas. 1. 2. 3. 4.
Para el equivalente a profesor experto 1.25 puntos Para el equivalente a profesor auxiliar 2 puntos Para el equivalente a profesor asistente 2.25 puntos Para el equivalente a profesor titular 2,5 puntos
ARTÍCULO 72 SALARIO La Escuela de Ingenieros Militares y el Ministerio de Defensa Nacional reconocerán a quien reingrese a la carrera docente la dedicación y categoría que posean dentro del escalafón docente al momento de retirarse, y con base en ello determinarán el salario a percibir a partir del reingreso, siempre y cuando su nueva vinculación se haga por concurso público y su retiro no supere cinco años. En caso contrario el salario será el equivalente a un profesor nuevo. ARTÍCULO 73 PRESTACIONES DEL PERSONAL DOCENTE El régimen prestacional aplicable a todos los empleados públicos docentes de la Escuela, será el contenido en el decreto 1214 de 1990 y en sus formas reglamentarias, así como en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
12
A los empleados públicos docentes de la Escuela, se les reconocerán las prestaciones sociales y primas establecidas para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa en los mismos términos y condiciones fijados por las leyes vigentes. ARTÍCULO 75 DISPOSICIONES VARIAS Los empleados públicos docentes de la Escuela comisionados para desempeñar cargos académicos administrativos conservarán todos los derechos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 76 DOCENTES CIVILES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Los docentes civiles de dedicación exclusiva se encuentran inhabilitados para ejercer actividades laborales en otra entidad de carácter estatal, oficial o privada, ya que como su nombre lo indica están dedicados a la Escuela de Ingenieros Militares por el vínculo de la exclusividad. ARTÍCULO 77 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Las inhabilidades e incompatibilidades previstas legalmente para empleados públicos y trabajadores oficiales del orden nacional, se aplicarán a los docentes civiles de la Escuela de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo. ARTÍCULO 78 HORAS ADICIONALES El docente de tiempo completo de la Escuela, podrá laborar en otras instituciones públicas de educación superior, observando lo establecido en el literal “d” y el parágrafo del Artículo 19 de la ley IV de 1992, siempre que las horas adicionales no interfieran con el horario o el programa de trabajo que le haya sido fijado por la Escuela como docente de tiempo completo. ARTÍCULO 79 DEDICACIÓN DE MEDIO TIEMPO El desempeño de la docencia con dedicación de medio tiempo, en la Escuela de Ingenieros Militares, estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas para los empleados públicos de orden nacional y también estarán sujetos a lo establecido en el artículo 89 del presente reglamento. ARTÍCULO 80 LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE La planta de personal docente de la Escuela, será determinada anualmente pro el Consejo Superior de la Escuela y aprobada por el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Defensa. PARAGRAFO: Dentro de la planta de personal se debe considerar el número de docentes civiles con carácter de empleados públicos, asimilados a las categorías del escalafón que contempla el capítulo respectivo del presente Reglamento. ARTÍCULO 81 LA JUNTA DE ESCALAFÓN La junta de escalafón tendrá un plazo de seis meses calendario para realizar la asimilación del personal docente, contados a partir de la aprobación del presente reglamento. ARTÍCULO 82 CORRECCION REMUNERACION Si por razón de la clasificación de los docentes prevista en este reglamento, la asignación de un docente resultare inferior a la que está devengando en la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento, el docente continuará percibiendo la remuneración que está devengando en la fecha, hasta que el salario de la dedicación y la categoría se nivelen o superen el devengado actualmente.
13
ARTICULO 83 COMPOSICION DEL COMITÉ ACADEMICO El comité académico de la Escuela de Ingenieros tendrá la siguiente composición: COMITÉ ACADÉMICO • • • • • •
Director de la Escuela de Ingenieros Militares Inspector de Estudios de la Escuela de Ingenieros Militares Decano de Educación Superior de la ESING Secretario general de educación superior Jefes de departamento de pregrados, postgrados, educación continuada Departamento de Educación a Distancia
ARTICULO 84 VALOR DE LA HORA CATEDRA El valor de la hora cátedra para el pago de docentes será el siguiente: SMMLV/22.5 CATEDRA INSTRUCTOR EXPERTO SMMLV/20
SMMLV/10 SMMLV/6.6
SMMLV/18
SMMLV/6.2
SMMLV/16
SMMLV/5.7
HORA CATEDRA AUXILIAR HORA CATEDRA ASISTENTE HORA CATEDRA TITULAR
ARTICULO 85 UNIDAD DE MEDIDA ECONOMICA La unidad de medida para cómputo de las diferentes tarifas que se determinan en el presente acuerdo será el salario mínimo legal vigente (SMLV) determinado por el gobierno nacional para el respectivo año. ARTÍCULO 86 MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO Serán presentados por medio de un proyecto con antecedentes, causas, consecuencias y conclusiones al Consejo Directivo anualmente en los meses de Octubre a Noviembre y solamente afectará a los nuevos docentes que se integren a la Institución desde su emisión y reproducción. Así mismo este solo podrá ser modificado por acuerdo emanado del consejo académico.
ARTÍCULO 87 INTERPRETACION La interpretación del presente reglamento corresponde al Secretario Académico de la Escuela en primera instancia, de persistir la duda será el Consejo Académico de la Escuela quien interprete en segunda y ultima instancia, lo mismo que atender y resolver las demás situaciones académicas que se puedan presentar durante el funcionamiento de la Institución, que no estén expresamente previstas en este estatuto.
ARTICULO 88 VACIOS NORMATIVOS
14
Los vacíos en legislación para la administración académica que se presenten de la misma naturaleza del presente acuerdo podrán ser resueltos por interpretación analógica con base en la existente para profesores militares en los manuales docentes de instituciones de educación superior adscritas al ministerio de defensa y en leyes de la republica.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, DC., a los 30 días del mes enero de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Teniente Coronel HANZEL ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA Presidente Consejo Académico
Coronel® ERWIN W. RUBIANO RAMIREZ Secretario Académico-/ General
15