Reglamento De Convivencia Liceo Republica De Brasil 2018.pdf

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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR

REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR. LICEO REPUBLICA DEL BRASIL MALALHUE AÑO: 2018

VISTOS: Constitución Política de la República de Chile; Ley Nº18.962 de 1990 Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley Nº19.284 de 1994 Integración Social para Personas con Discapacidad; Ley Nº20.084 Justicia Penal Adolescente; DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; Decreto N° 453 que Aprueba Reglamento dela Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo; Ley Nº 19.464 cuerpo normativo que constituyen el régimen jurídico al cual están afectos el personal Asistente de la Educación; el artículo 6° letra d) que establece los requisitos para impetrar el beneficio de la subvención escolar del DFL 2 Sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; Ley y Reglamentos de los Consejos Escolares; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración de los Derechos del Niño; y, Considerando: Que, es necesario contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados; Que es necesario reconocer los derechos y deberes que corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa para velar por el cumplimiento de estos; Que, el reglamento deberá señalar, la organización del establecimiento; las funciones de quienes laboran en él; las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimiento que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondiente; Que, el presente reglamento deberá ser informado y notificado a los padres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula; Que, sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno; Que, cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que contempla el presente reglamento Que, para buscar el cumplimiento de los objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del educando y mandatos legales, se debe diseñar el manual que permita

la participación de estudiantes, en el gobierno escolar al igual que en todos los demás estamentos de la comunidad educativa. Con base en lo anterior, la Dirección del Establecimiento y el Consejo General de Profesores ACUERDAN: ESTABLECER el Escolar

presente Reglamento

Interno

y de

Convivencia

TITULO I NORMAS GENERALES Párrafo 1° Consideraciones Generales Artículo 1 El Liceo República del Brasil es una institución que en función de sus postulados fundacionales es una casa de estudio que garantiza y cautela el derecho a la educación de los niños(as) y jóvenes que estudian en sus aulas, respetando y promoviendo los derechos esenciales de la persona humana expresado en la legislación vigente en nuestro país Artículo 2 Como instrumento normativo y en virtud de los cuerpos legales que lo preceden en los Vistos, este Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del Liceo República del Brasil, tiene por objeto salvaguardar los valores de su Proyecto Educativo; establecer los requerimientos de organización y funcionamiento de la Institución y cautelar la sana convivencia de la Comunidad Educativa, basada en el respeto a los derechos de los individuos que la componen. Artículo 3 El Liceo República del Brasil, como Establecimiento educacional, mantiene un vínculo de directa dependencia en lo técnico-pedagógico con el Ministerio de Educación e instancias intermedias y en lo administrativo, depende de la Dirección del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Lanco. Artículo 4 Las disposiciones del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del Liceo República del Brasil prevalecerán por sobre las disposiciones reglamentarias externas, cuando éstas por su aplicabilidad no correspondan a la realidad del Establecimiento, siempre que la legislación vigente así lo permita. Artículo 5 El presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa del Liceo República del Brasil de Malalhue los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que

favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. Asimismo, establece los marcos generales de funcionamiento, presentación y situaciones especiales que presenten ciertos segmentos de la población escolar Artículo 6 Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de conflicto, maltrato escolar, inconducta, bullying y otros, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en desacuerdo por lo que se consideran acciones reparatorias para los afectados. Lo anterior, es sin perjuicio de que el Liceo República del Brasil impulse acciones de prevención en las áreas socio-afectivas, emocionales y competencias parentales todo lo cual teniendo en cuenta el respectivo Proyecto Educativo Institucional. Artículo 7 Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesario para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el establecimiento de los hechos denunciados. Párrafo 2° De los conceptos Artículo 8 La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. Artículo 9 Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedor educacional. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL ESTABLECIMIENTO Párrafo 1°

Modalidades de Estudios Artículo 10 El Liceo República del Brasil imparte educación de régimen diurno en los niveles de Enseñanzas, Parvularia, Especial, General Básica y en la Modalidad Técnico Profesional para los niveles de Primero a Cuarto Año de Educación Media. Artículo 11 A causa de la carga horaria del Plan de Estudios y de la estructuración de los horarios de clases del Liceo República del Brasil, todos los cursos del Establecimiento tendrán Jornada Escolar Completa Diurna (JECD), excepto la Educación Parvularia. Párrafo 2° Del Horario de Funcionamiento Artículo 12 El Liceo República del Brasil funcionará entre las 08.00 y las 18.30 horas ininterrumpidamente teniendo para todos los efectos legales la dirección de Darío Salas 139 Malalhue, comuna de Lanco, siendo su teléfono oficial el número 063-316330 y su correo electrónico oficial es [email protected] Artículo 13 Los horarios de clases para las cuatro modalidades de estudio serán los siguientes: a. Pre básica De 08.30 a 13.00 horas. b. Educación especial De 08:30 a 16:00 horas c. Educación Básica De 08.30 a 16.00 horas. d. Educación Media De 08.30 a 17.50 horas. (Excepto día lunes cuya salida es a las 16.00 horas) Artículo 14 Los horarios de recreos o descanso y de colación para los estudiantes que se contemplan en la jornada diaria son los siguientes: a. Jornada de la mañana: De 10.00 a 10.20 horas y De 11.50 a 12.00 horas. b. Colación: De 13.30 a 14.30 horas. c. Jornada de la Tarde De 16:00 a 16:20 horas Artículo 15 Las jornadas escolares de clases de acuerdo a las modalidades de estudio son las siguientes: a. Pre básica: Jornada escolar simple de 22.30 horas semanales. b. Educación Básica: Jornada escolar completa de 38 horas semanales. c. Educación Media: Jornada escolar completa de 42 horas semanales. Artículo 16 La hora de clases para Educación Básica y Media tendrá una duración de 45 minutos pudiendo agruparse dos horas de

clases la cual se denominará período. Al final de un período deberá obligadamente considerarse un espacio de recreo. Artículo 17 En prebásica, por el nivel de desarrollo, la atención de niños y niñas será continuo considerándose permanentemente los momentos necesarios para las recreaciones de los párvulos. Artículo 18 Al momento de tocar los timbres para el ingreso a clases tanto en Educación Básica como en Educación Media los estudiantes deberán concurrir de inmediato a su sala de clases a fin de iniciar los procesos de aprendizaje. Del mismo modo, los estudiantes deberán esperar el sonido del timbre para poder iniciar sus períodos de recreos. Para prebásica serán las parvularias y asistentes quienes recibirán a los niños y niñas de parte de sus padres, madres y/o apoderados. Artículo 19 Corresponderá a la Inspectoría General, a través de los Inspectores de patios, cautelar el ingreso y salida de los estudiantes de las salas de clases confeccionando los registros respectivos de cumplimiento Párrafo 3° Niveles de Organización del Establecimiento Artículo 20 El Liceo República del Brasil se organiza pedagógicamente en los siguientes Niveles: de Dirección; de Planificación y Supervisión; Nivel de Ejecución y de Coordinación e Integración. Artículo 21 Del Nivel de Dirección. El Nivel de Dirección es la instancia responsable del funcionamiento del Establecimiento y deberá actuar en conformidad a la política educacional del Estado y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como asimismo, cautelar la adecuada, racional y oportuna asignación de los recursos humanos y materiales, a fin de cumplir fielmente con los fines del Proyecto Educativo del Liceo República del Brasil y estará integrado por el Director, Subdirector e Inspector General del Establecimiento. Artículo 22 Del Nivel de Planificación y Supervisión. El Nivel de Planificación y Supervisión es la instancia responsable de programar, organizar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo de las actividades curriculares que se llevan a cabo en el Establecimiento, y estará a cargo del Equipo de Gestión, el cual estará integrado por el Director, Sub-director, Inspector General, Jefes de Unidades Técnicas Pedagógicas de Enseñanza Básica

y Enseñanza Media y un representante del Consejo General de Profesores. Serán funciones entre otras del Equipo de Gestión: a. Programar, supervisar y coordinar las actividades generales del establecimiento b. Estudiar las disposiciones emanadas del nivel nacional, regional para su correcta aplicación. c. Definir los lineamientos a seguir de acuerdo a las características propias del Establecimiento Educacional definidas en el PEI. d. Establecer objetivos a lograr en corto, mediano y largo plazo, en las áreas Técnico Pedagógicas y Administrativas. e. Analizar y evaluar en forma permanente, a través de una reunión mensual, el desarrollo de los procesos y actividades de las áreas antes mencionadas. f. Evaluar periódicamente el funcionamiento de los diferentes niveles, ciclos, especialidades y demás estamentos de la comunidad educativa. g. Gestionar la vinculación del Establecimiento con Redes de Apoyo, tanto de la comunidad interna como de la comunal, provincial y regional, con la finalidad de fortalecer el logro de los objetivos del Liceo República del Brasil. Artículo 23 Del Nivel de Ejecución. El Nivel de Ejecución es la instancia responsable de llevar a cabo el Proyecto Educativo del Establecimiento, el cual estará constituido por todo el personal del Colegio: Docentes y Asistentes de la Educación. Artículo 24 Del Nivel de Coordinación e Integración. El Nivel de Coordinación e Integración es la instancia que permite interactuar el quehacer de los niveles de Dirección, de Planificación y Supervisión y de Ejecución mencionados anteriormente. Según el carácter técnico-pedagógico de la convocatoria, éste se expresará a través de: Consejo Docente Directivo; Consejo General de Profesores; Consejo Escolar; Consejo Docente Directivo y Docente Técnico Pedagógico. Artículo 25 De acuerdo a la legislación vigente y en razón de las necesidades de planificación, organización o evaluación de la gestión curricular, la Dirección del Establecimiento podrá convocar a Consejos Técnicos u organismos equivalentes, de carácter consultivo, los cuales estarán integrados por docentes directivos, técnicos y/o docentes de aula. Estos consejos tendrán el carácter

de instancias técnicas, cuyas resoluciones expresarán la opinión profesional de sus integrantes (Artículo 14 de la Ley Nº 19.070, Texto refundido, Estatuto docente). Para los efectos de planificación, organización y resolución, se reconocen en el Liceo República del Brasil los siguientes consejos: Consejo Docente Directivo; Consejo General de Profesores; Consejo Escolar y Consejo de Coordinación Técnico–Pedagógica. Artículo 26 Consejo Docente Directivo. El Consejo Docente Directivo estará integrado por los Docentes Directivos del Establecimiento. Será presidido por el Director o el Directivo Docente en quien se delegue dicha función. Cuando corresponda, serán convocados los Jefes de la Unidades TécnicasPedagógicas Artículo 27 De las funciones del Consejo Docente Directivo: a. Elaborar la política técnico-pedagógica y administrativa del Establecimiento. b. Diseñar e informar el Plan Anual de inversiones del Establecimiento. c. Aprobar la estructura orgánica general del Establecimiento. d. Requerir las contrataciones de personal externo que realizará trabajos docentes. e. Autorizar el plan de acciones de mejoramiento de la infraestructura del Establecimiento. f. Resolver la destinación interna del personal del Establecimiento. Artículo 28 El Director nombrará, de entre sus miembros, un secretario del Consejo Docente Directivo, quien llevará acta escrita de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Asimismo el Director, en razón de sus facultades administrativas, conformará una Comisión Consultiva y de orientación general de la gestión del Establecimiento. Artículo 29 Del Consejo General de Profesores. Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la Unidad Educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad. Para tales efectos, tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema. No obstante lo anterior, el Consejo General de Profesores podrá adoptar un carácter resolutivo en aquellas materias técnicopedagógicas que expresamente la Dirección del Establecimiento someta

a su consideración y pronunciamiento. Las decisiones del Consejo serán resueltas por mayoría simple. Sin embargo, las modificaciones que proponga el Consejo General de Profesores, sobre el Proyecto Educativo, Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, Planes y Programas de Estudio, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar y otras materias relativas a la conducción técnico-pedagógica del Establecimiento deberán contar con la aprobación de a lo menos dos tercios de los docentes que por nombramiento integran el Consejo General de Profesores del Establecimiento. Artículo 30 Definición y Finalidad del Consejo General de Profesores. El Consejo General de Profesores estará integrado por los docentes del Establecimiento. Este será presidido por el Director del Establecimiento. De acuerdo a la legislación vigente, la definición y fines del Consejo General de Profesores del Establecimiento será la siguiente: a. Es un organismo técnico, de carácter consultivo y/o resolutivo, según corresponda, en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes. b. Estará integrado por profesionales docentes-directivos, docentes técnicos y docentes de aula de la Unidad Educativa. c. En ellos se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del Proyecto Educativo del Establecimiento. d. Constituye una instancia de participación técnica para cada uno de los profesionales de la educación, en lo que corresponde a situaciones relacionadas con la vida escolar, el desarrollo curricular y la marcha del Establecimiento educacional. e. Podrá, además, dar oportunidad de participación, sólo con derecho a voz, al Centro de Padres y Apoderados y a otros organismos del Establecimiento, cuando sea necesaria o requerida su participación. Artículo 31 Funciones del Consejo General de Profesores. El Consejo General de Profesores tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales: a. Planificar, evaluar y coayudar en la ejecución del Plan de Trabajo del Establecimiento. b. Garantizar la integración y participación democrática de todos los componentes de la Comunidad Escolar. c. Velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias que digan relación con el quehacer del Establecimiento educacional.

d. Analizar los resultados del proceso educativo en los distintos tipos de evaluación interna y externa y sugerir acciones pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo. e. Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo, acentuando su acción en la formación de valores personales y sociales. f. Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la Comunidad Escolar y de su entorno. g. Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas de adaptación de los alumnos al medio escolar. h. Tomar conocimiento de la planificación que presenta la Dirección del Establecimiento: proponer adecuaciones, si fuera necesario, asumir la responsabilidad de su ejecución. i. Analizar problemas individuales o generales de adaptación o rendimiento y proponer soluciones pedagógicas, considerando, previamente, el seguimiento formativo hecho por el Establecimiento. j. Estudiar la factibilidad de iniciativas que contribuyan al beneficio de la comunidad escolar y local. k. Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento personal y profesional de los docentes. l. Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la Comunidad Educativa y del clima organizacional en el Establecimiento. m. Elegir a los representantes del Consejo para Comisiones Ad Hoc. n. Promover adecuaciones al Reglamento Interno de Convivencia Escolar congruentes con el Proyecto Educativo del Establecimiento. Artículo 32 Habrá Consejos Generales de Profesores, Ordinarios y Extraordinarios. Los Consejos Ordinarios se realizarán a lo menos una vez al mes, mientras que los Consejos Extraordinarios se realizarán por determinación del Director o por solicitud fundada de la mayoría de los integrantes que lo componen.

Artículo 33 Del Consejo Escolar. El Consejo Escolar es una instancia de apoyo a la conducción general del Establecimiento; su naturaleza y funciones se deducen de la legislación vigente, cuya reglamentación, como cuerpo colegiado, se considera parte integrante del presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar. El Consejo escolar sesionará ordinariamente dos veces en cada semestre del año y en forma extraordinaria cuando la ocasión así lo amerite, llevando un Libro de Actas para el registro de sus acuerdos. Artículo 34 Del Consejo de Coordinación Técnico-Pedagógica El Consejo de Coordinación Técnico-Pedagógica, estará integrado por los Docentes Directivos y por los Jefes de las Unidades Técnicas Pedagógicas de Enseñanza Básica y Enseñanza Media. El Consejo de Coordinación Técnico-Pedagógica será presidido por el Director o por el Docente Directivo en quien delegue dicha función. Sesionará una vez a la semana y, en forma extraordinaria, cuando la situación lo amerite. El Consejo de Coordinación Docente Técnico-Pedagógica tendrá un secretario nombrado por el Consejo, que llevará actas escritas de las reuniones. Artículo 35 Funciones del Consejo de Coordinación TécnicoPedagógica a. Conocer las normativas educacionales emanadas del nivel de Dirección. b. Aplicar las normativas a través de las acciones de sus miembros. c. Comunicar y evaluar las actividades emprendidas por sus integrantes. d. Analizar el rendimiento académico de los alumnos, recomendando procedimientos estrategias para contribuir al mejoramiento del proceso educativo. e. Asesorar al nivel de Dirección en aspectos curriculares, evaluación, supervisión y administración educacional.

Párrafo 4° De la planificación de actividades y Funcionamiento diario. Artículo 36 La Dirección del Establecimiento promoverá, a través de sus unidades operativas y en los distintos niveles de organización, las siguientes tareas: a. Planificación anual del Establecimiento. b. Planificación de las actividades de las unidades. c. Planificación de las asignaturas.

d. Planificación de las actividades talleres de libre elección. Artículo 37 Las actividades educativas se organizarán, planificarán y programarán de acuerdo a lo establecido en el calendario escolar del MINEDUC y definido por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región De Los Ríos. Artículo 38 Los horarios de clases se estructurarán de acuerdo al Plan de Estudios de cada nivel escolar, con criterio pedagógico. Las clases se realizarán según los horarios establecidos y no podrán ser suspendidas sin autorización superior. Artículo 39 Sobre las actividades de los talleres de libre elección. Se entenderá por actividades de los talleres de libre elección, aquellas actividades formativas de carácter deportivo, recreativo, artístico, científico, tecnológico, social y espiritual y que son complementarias al currículo escolar. Ellas deberán ser motivadas y promovidas entre los alumnos e informadas a los apoderados. La participación de los alumnos en actividades de los talleres de libre elección será de acuerdo a la disponibilidad que presenta el establecimiento, la cual será voluntaria, opcional y libremente elegida, por lo tanto, la inscripción en un taller de libre elección, significará la aceptación de todas las normas que lo rigen y obligará a su cumplimiento. Las actividades de dichos talleres deberán ser evaluadas en forma sistemática y permanente por la UTP. La evaluación realizada deberá ser comunicada a la Dirección del Establecimiento e instancias que corresponda y registrada en la ficha escolar del alumno. Las actividades de los talleres de libre elección se organizarán y programarán de acuerdo a las necesidades e intereses de los alumnos y en conformidad a las normas e instrucciones del MINEDUC y del Proyecto Educativo del Colegio. Toda actividad de los talleres de libre elección deberá estar asesorada y orientada por un docente. Todas estas actividades se centralizarán en la Unidades Técnicos Pedagógicas respectivas. Artículo 40 Los actos cívicos son esencialmente formativos y tienen como objetivo enriquecer el desarrollo de la personalidad de los alumnos con incentivos socio-culturales de alto contenido y significado educativo. Estimular el amor a la patria, el valor de sus héroes, de sus hombres ilustres, del paisaje natural y su conservación y otros aspectos culturales.

En la organización y programación de los actos cívicos, la Dirección del Establecimiento procurará asignar responsabilidades en su desarrollo, a los docentes y alumnos, a través de los respectivos departamentos y cursos. Los actos cívicos se realizarán según lo acuerde el Consejo de Coordinación Técnico Pedagógica en correspondencia con el Calendario Escolar Regional Ministerial región de Los Ríos. Artículo 41 Del Horario de Clases. El horario de clases se estructurará en sesiones de dos horas de clases, con un máximo de tres bloques por jornada de la mañana y dos bloques jornada de la tarde, debiendo existir un mínimo de dos recreos en la jornada de la mañana y uno en jornada de la tarde. Los recreos serán espacios de natural esparcimiento de los alumnos; con este fin la Unidad de Inspectoría General deberá supervisar las actividades desarrolladas por los alumnos durante los recreos. Artículo 42 Del desarrollo de las actividades diarias. El docente deberá iniciar su jornada de clases con la realización de las siguientes actividades administrativas las que deberán ser regularmente supervisadas por el Inspector General: a. Firma del Libro de Asistencia del Docente b. Registro de asistencia en el Libro de clases. c. Control de asistencia: justificativos, pases de retiro, presentación personal y aseo de la sala. d. Firma de asistencia a clases y registro de las materias de su asignatura en el Libro de Clases. Artículo 43 Durante el desarrollo de las actividades en sus clases, el docente siempre deberá considerar que: a. Estas tengan un carácter educativo y, que siendo el alumno quien aprende, deben estar centradas en el quehacer del estudiante. b. Atenderá a sus alumnos en forma puntual y oportuna, hasta el término de su hora de clases. c. El tiempo destinado al desarrollo de la clase no debe ser ocupado en otras actividades ajenas a ella. d. Durante el desarrollo de su clase deberá procurar un clima favorable al aprendizaje de los alumnos, cautelando el orden y la presentación personal de ellos. e. Durante el desarrollo de la clase sólo podrán salir de la sala los alumnos expresamente autorizados por el Profesor de asignatura. f. Iniciada las actividades, los alumnos solo podrán ingresar a la clase con autorización de la Inspectoría General.

g. Efectuar las evaluaciones diferenciadas de acuerdo a las recomendaciones de los especialistas (Psicopedagoga, educadoras diferenciales y/o Psicólogo). Artículo 44 Disposiciones para regular la relación profesoralumno Las relaciones entre docentes y alumnos deberán regirse sobre la base de un proceso educativo integral y armónico, en que ambos son actores imprescindibles e insustituibles en la acción educativa. Por tanto, es necesario tener presente que: a. El docente es el responsable que guía, asesora, diagnostica, planifica, motiva, orienta, supervisa y evalúa el proceso educativo del alumno. b. El alumno, sujeto y destinatario de la educación, debe participar activamente en su propio proceso educativo aprovechando y respetando la experiencia y guía de su profesor. c. La comunicación entre ambos debe ser fluida, participativa, valorativa, creativa y oportuna. d. El profesor, en todo momento, debe educar con el ejemplo personal, por cuanto para el alumno es el fiel reflejo de sus propios hábitos y actitudes. e. El docente y el alumno se deben mutuo respeto, comprensión y tolerancia frente a sus capacidades y limitaciones en una perspectiva en que ambos son personas perfectibles (Art. 5 Declaración Universal de derechos Humanos). TÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL Y SUS OBLIGACIONES Párrafo 1° Funciones y obligaciones de los Profesionales de la Educación Artículo 45 Los profesionales de la educación del Liceo República del Brasil por prestar servicio en un establecimiento educacional administrado por la Ilustre Municipalidad de Lanco, quedarán afectos al DFL N° 1, de fecha 10 de septiembre de 1996 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto De Los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la complementan Y modifican Al tenor de lo expresado en el texto legal anteriormente señalado, los profesionales de la educación del Liceo República del Brasil, cumplirán las siguientes funciones: la docente-directiva, las docentes técnico-pedagógicas y la docente de aula.

Artículo 46 Funciones Docentes Directivas La función Docente Directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atingente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, asistentes de la educación y de los alumnos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la función principal de los docentes directivos será la de dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. Los directivos del Liceo República del Brasil para dar cumplimiento a las funciones a que se refiere el inciso precedente, y para asegurar la calidad del trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones: a. Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento educacional, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; b. Organizar y orientar las instancias de trabajo técnicopedagógico y desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, c. Adoptar las medidas necesarias para que los padres y apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos. d. Asignar, orientar y controlar las funciones y tareas del personal a su cargo. e. Organizar y controlar la adecuada utilización de los recursos asignados o propios del Establecimiento. f. Cumplir y hacer cumplir, cuando corresponda, las instrucciones emanadas de los distintos niveles del sistema educacional. g. Informar oportunamente a la autoridad correspondiente de las necesidades surgidas en el Establecimiento. h. Representar oficialmente al Establecimiento en actos, ceremonias y reuniones, según corresponda. Artículo 47 Son Docentes Directivos del Liceo República del Brasil: el Director, el Sub Director y el Inspector General. Artículo 48 El Director, El Director es el docente de nivel superior y, en consecuencia, responsable máximo de la dirección, organización y funcionamiento del colegio. Actuará de acuerdo con la política nacional de educación, las normas legales y reglamentarias vigentes y las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 49 Son funciones del Director a. Liderar y dirigir el establecimiento, de acuerdo a los principios de la administración educacional, el modelo de gestión educacional propuesto por el Ministerio de Educación, teniendo presente que la principal función del liceo es educar, y que esto prevalece sobre lo administrativo en cualquier circunstancia y lugar. b. Representar al colegio en su calidad de miembro de la Dirección. c. Definir el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y la Planificación Estratégica del establecimiento. d. Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad. e. Elaborar con la comunidad educativa las propuestas a consignar en el Plan de Desarrollo Educativo Comunal. f. Elaborar y proponer el Plan Anual de Desarrollo Educativo Institucional del liceo (PADEI) g. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del establecimiento educacional, para el normal desarrollo del proceso educativo del liceo. h. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y normas técnico pedagógicas del liceo en coordinación con el Ministerio de Educación. i. Gestionar el clima organizacional y la convivencia. j. Informar oportunamente a los apoderados acerca del funcionamiento del colegio. k. Coordinar y promover el desarrollo profesional del cuerpo docente y asistentes de la educación. l. Dar cuenta pública de su gestión a la comunidad educativa. m. Monitorear y evaluar las metas y objetivos del establecimiento. n. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. o. Autorizar feriados y permisos con goce de remuneraciones del personal docente y no docente del liceo, de acuerdo al régimen jurídico vigente. p. Proponer la estructura técnico-pedagógica que estime conveniente para el establecimiento en concordancia con la comunidad educativa. q. Propiciar un ambiente educativo y de sana convivencia en el establecimiento, estimulante al trabajo de su personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel. r. Presidir el Consejo Escolar del liceo y los diversos consejos y equipos técnicos y administrativos y delegar funciones cuando corresponda.

s. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento. t. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes y del sostenedor municipal. u. Coordinar y liderar anualmente la confección y readecuación del Plan de Mejoramiento S.E.P. de Educación Básica. v. Remitir a las autoridades del Ministerio de Educación las actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigidos conforme a la reglamentación y legislación vigente. w. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del Ministerio de Educación y del D.A.E.M. x. Remitir al organismo municipal pertinente los informes, actas, estadísticas, inventarios y toda documentación que sea requerida por éste. y. Delegar en el Subdirector y/o Inspector General el control de las actividades propias del establecimiento que estructuran la rutina escolar. z. Dar a cada miembro del personal a su cargo, la ocupación efectiva en la labor curricular y de otro tipo que le corresponde. aa. Autorizar matriculas, traslados y retiros de los estudiantes. bb. Prestar y/o arrendar a externos materiales y bienes del liceo. cc. Llevar los inventarios actualizados del liceo en conjunto con la secretaría del establecimiento. Artículo 50 El Sub-director El Sub-director es el docente de nivel superior que asesora directa y permanentemente al Director y, además, es co-responsable inmediato de organizar, coordinar y supervisar el trabajo de las distintas unidades del Establecimiento, de manera que funcionen armónica y eficientemente. Artículo 51 Son funciones del Sub-director a. Subrogar al Director en su ausencia. b. Colaborar con la Dirección del liceo en la formulación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Institucional P.A.D.E.I. c. Llevar el registro actualizado y ordenado de las carpetas del personal docente y no docente del liceo. d. Organizar, coordinar y supervisar las comisiones de trabajo. e. Controlar y evaluar las tareas del personal auxiliar.

f. Llevar la administración del Internado del liceo así como supervisar el trabajo del personal de inspectores con la anuencia de la Dirección. g. Registrar y mantener actualizada una contabilidad simple, en conformidad con los requerimientos del liceo al obtener Facultades Delegadas. h. Confeccionar de acuerdo a las instrucciones de la Dirección el Centro de Costo Anual y los ajustes presupuestarios de los recursos financieros asignados al establecimiento. i. Velar por el mantenimiento de la infraestructura del establecimiento. j. Coordinar y ejecutar el proceso de admisión de los estudiantes internos. k. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por la Dirección del establecimiento. Artículo 52 El Inspector General El Inspector General es el docente de nivel superior responsable inmediato de organizar, coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente al interior del Establecimiento. Debe colaborar directa y permanentemente con el Director del Establecimiento, asumiendo un rol activo en el ejercicio de la función supervisora. Es el responsable directo del logro de los objetivos propuestos por el Establecimiento en el contexto determinado por las políticas educacionales, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. También debe colaborar en la evaluación del desempeño profesional de los docentes. Su quehacer fundamental está orientado a que el desarrollo de las actividades programadas por docentes, alumnos, padres, apoderados, administrativos, para docentes y auxiliares se desarrollen en un marco de disciplina, bienestar y sana convivencia. Artículo 53 Son funciones del Inspector General. a. Subrogar al Director y/o al Subdirector en sus ausencias. b. Asistir a los Consejos Técnicos de su competencia. c. Colaborar con la Dirección del liceo en la formulación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Institucional P.A.D.E.I. d. Coordinar los actos cívicos, culturales, deportivos y de aniversario del liceo. e. Coordinar desfiles y presentaciones oficiales que le corresponda participar al establecimiento así como los actos internos que se programen. f. Coordinar y supervisar las actividades diarias del establecimiento educacional.

g. Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar, sus dependencias e instalaciones. h. Controlar la disciplina de los estudiantes, exigiendo hábitos de puntualidad y de respeto. i. Negociar, arbitrar, mediar y resolver conflictos escolares. j. Liderar campañas de prevención en factores de riesgo de los estudiantes. k. Administrar la disciplina del alumnado. l. Coordinar y controlar aspectos disciplinarios de la labor docente. m. Controlar en conjunto con la subdirección del liceo el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus horas lectivas y no lectivas. n. Autorizar las salidas extraordinarias de los estudiantes y llevar el control de éstas. o. Velar por la buena presentación y aseo del local escolar. p. Autorizar las salidas de cursos fuera del establecimiento en la jornada de clases. q. Coordinar el trabajo diario de los Inspectores de patio. r. Gestionar el clima organizacional y la convivencia. s. Elaborar y coordinar con los Jefes de U.T.P. los horarios anuales de clases. t. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por la jefatura interna del liceo. Artículo 54 Funciones Docentes Técnico-pedagógicas Las funciones docentes técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan de campos de apoyo o complemento de la docencia, tales como: Orientación educacional y vocacional; Supervisión pedagógica; Planificación curricular; Evaluación del aprendizaje; Investigación pedagógica; Coordinación de procesos de perfeccionamiento docente. En el Liceo República del Brasil, ejercen las funciones docentes técnico-pedagógicas, los Jefes de la Unidad Técnico-pedagógica de Enseñanza Media y de la Unidad Técnico-pedagógica de Enseñanza Básica Artículo 55 Son funciones de los Jefes de la Unidades TécnicoPedagógicas: a. Colaborar con la Dirección del liceo en la formulación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Institucional P.A.D.E.I. b. Programar. Organizar, supervisar y evaluar las actividades del proceso de enseñanza aprendizaje.

c. Propiciar la integración entre los programas de estudio de los diferentes sectores y subsectores de aprendizaje y los distintos planes en vigencia. d. Confeccionar técnicamente las actas anuales finales. e. Velar por el rendimiento escolar de los estudiantes procurando el mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje. f. Proponer al Director y asesorarlo en el proceso de elaboración del Plan de Mejoramiento SEP en el caso de Educación Básica. g. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de Planes y Programas de estudio. h. Orientar al docente que ingresa al liceo en el marco axiológico y objetivos en planes, programas, metodologías y evaluación. i. Supervisar al personal docente en el cumplimiento de horarios frente a los cursos y en los tiempos de competición horaria. j. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de horas no lectivas. k. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evaluación y currículo. l. Dirigir los Consejos Técnicos que le competen. m. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas vigentes. n. Colaborar en la elaboración de los horarios de clases, en apoyo a la Inspectoría General, los horarios de horas lectivas y no lectivas de los docentes acorde con los requerimientos normativa legal vigente. o. Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de los Profesores Jefes. p. Supervisar la implementación de los programas en el aula. q. Asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula. r. Gestionar proyectos de innovación pedagógica. s. Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados. t. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su jefatura directa. Artículo 56 Función docente de aula La función docente de aula, es aquella de carácter profesional de nivel superior que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de estos procesos y las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educativas.

Artículo 57 La función docente de aula, comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas. La docencia de aula es la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo. Las actividades curriculares no lectivas son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como la administración de la educación, las actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal, la jefatura de curso, las actividades coprográmaticas y culturales, las actividades extraescolares, las actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar y las actividades de coordinación con organismos o instituciones del sector que indican directa o indirectamente en la educación en la forma indicada en el artículo 20° del decreto supremo Nº 453 de 26 de noviembre de 1991, del Ministerio de Educación, que reglamentó la ley Nº 19.070 Estatuto Docente de los Profesionales de la Educación. Artículo 58 La función docente de aula será ejercida por un profesional de nivel superior que, dentro del Establecimiento es el responsable directo de llevar a cabo el proceso enseñanza aprendizaje. Artículo 59 Sus funciones específicas son: a. Desempeñar su cargo y educar a sus alumnos en concordancia con los principios y políticas educacionales. b. Desarrollar las actividades pedagógicas de colaboración que le hayan asignado las autoridades superiores del Establecimiento. c. Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos y las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en el Liceo República del Brasil d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnicopedagógico impartidas por el MINEDUC. e. Mantener vigente los documentos relacionados con las funciones que desempeña y entregar en forma precisa y oportuna la información que la Dirección y/o las Unidades le soliciten. f. Asistir a los actos educativos, culturales y cívicos que corresponden a sus funciones. g. Cumplir con la carga horaria asumida por contrato. h. Atender a sus alumnos en forma puntual y oportuna. i. Observar preocupación por la presentación personal de los alumnos y del aseo general en la sala de clases.

j. Atender a las Directivas de sub-centros de Padres cuando estos lo soliciten. k. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su jefatura directa. Artículo 60 Definición del Profesor de Asignatura o Subsector El profesor de asignatura es el docente de aula que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación lo que incluye el diagnostico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas regulares y complementarias. Artículo 61 Son funciones del Profesor de Asignatura o Subsector a. Ejercer la función docente considerando los principios y fines de la educación, la política nacional de educación y los objetivos del Proyecto Educativo del colegio. b. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades de aprendizaje de los alumnos. c. Fomentar la internalización de hábitos, actitudes y valores que posibiliten en el alumno un desarrollo integral y armónico. d. Propiciar una relación respetuosa, cordial y comprometida con alumnos, colegas, padres y apoderados, frente al proceso educativo de sus pupilos y a los objetivos del Proyecto Educativo del Colegio. e. Cumplir con las disposiciones pedagógicas y administrativas de las distintas unidades del Establecimiento. f. Participar en los Consejos de Profesores que le corresponda. g. Cumplir responsable y puntualmente con los horarios asignados y asumidos en aras de mejorar la calidad de la educación. h. Asumir responsablemente las funciones inherentes a su cargo que le deleguen o asignen. i. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su jefatura directa. Artículo 62 Definición del Profesor Jefe. El Profesor Jefe de curso es un profesor de asignatura responsable de la orientación y del adecuado desarrollo de las actividades curriculares de los alumnos de su curso. La Jefatura de Curso es una función inherente al cargo de Docente de Aula, cuya asignación horaria tiene previstas las siguientes actividades: Consejo de Curso, atención de apoderados y

alumnos, Coordinación con el Inspector General; actividades administrativas propias de la función.

así

como

las

Artículo 63 Funciones del Profesor Jefe de Curso. a. Diagnosticar, planificar y desarrollar el proceso de orientación educacional, vocacional y profesional de los alumnos de su curso, para el logro de los correspondientes objetivos. b. Asesorar el Consejo de Curso y colaborar en el programa correspondiente, acorde a las necesidades del grupo. c. Preocupación por la salud, bienestar, rendimiento, disciplina, presentación personal y asistencia de sus alumnos, mediante seguimiento y atención oportuna. d. Remitir a la unidad o departamento respectivo al alumno cuando éste por el problema que presenta escapa a su competencia. e. Organizar y asesorar al sub-centro de padres y apoderados del curso y mantener informado a sus miembros del desarrollo del proceso educativo y vida escolar de su pupilo y de las actividades inherentes de la unidad educativa. f. Promover la integración de los padres y apoderados de curso en proyectos específicos y en la organización de actividades del Centro General de Padres y Apoderados. g. Participar en los Consejos de Profesores que le correspondan. h. Asumir las funciones que le asigne el Director del Liceo República del Brasil. i. Asesorar la correcta elección de directiva de alumnos y de los apoderados. j. Estar debidamente informado de lo que ocurre, que tenga relación con su curso. k. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su jefatura directa. Artículo 64 Los docentes de Educación Especial son aquellos profesionales de la educación que están encargados de desarrollar aprendizajes en estudiantes que presenten discapacidades mentales, motoras y sensoras a través de un Proyecto de Integración Escolar por medio de los Talleres de Trastornos Específicos del Aprendizaje. Artículo 65 Son funciones de los docentes de Educación Especial: a. Responsabilizarse del logro de aprendizajes de estudiantes que presenten discapacidades evidentes en su desarrollo escolar, entregando al final de cada semestre lectivo un informe de avance de estos alumnos.

b. Proponer a Examen Psicológico a aquello estudiantes que en aula común presenten eventuales discapacidades para el aprendizaje. c. Relacionarse con los docentes de aula, profesores jefes y U.T.P. a fin de constituir los grupos de estudiantes que integraran un PIE, y NEET. d. Elaborar en conjunto con los docentes de aula las adecuaciones curriculares que requieran los estudiantes de educación especial a fin de desarrollar aprendizajes acordes a las capacidades de los alumnos y alumnas. e. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad. f. Desarrollar en los P.I.E. y/o NEET actividades propias a las capacidades de los estudiantes teniendo en cuenta las disposiciones de índole técnico pedagógico impartidas por el Ministerio de Educación para este tipo de modalidad y transmitidas por la Dirección y U.T.P. del establecimiento. g. Llenar los registros administrativos de acuerdo a las instrucciones de la Dirección y U.T.P. responsabilizándose de la tenencia de toda la documentación que la modalidad requiere. h. Desarrollar las actividades propias de las horas no lectivas. i. Cumplir el horario de clases para el que fue contratado. j. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional. k. Cuidar los bienes del establecimiento, conservación del edificio y responsabilidad de aquellos que se confían a su cargo por inventario. l. Remitir a la Dirección o U.T.P. del establecimiento toda la documentación que le sea requerida en cuanto a los estudiantes integrantes del P.I.E. y/o NEET. m. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus estudiantes del P.I.E. y/o NEET, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje y orientación de sus hijos, hijas y pupilos. n. Participar activamente en los Consejos Técnicos y Administrativos que le competen de acuerdo a su modalidad de estudio. o. Planificar y asistir a las aulas integradas de clases de los alumnos y alumnas del P.I.E. y/o NEET coordinándose con los profesores de aula. p. Evaluar los aprendizajes de los estudiantes P.I.E. y/o NEET. q. Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados. r. Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

s. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su jefatura directa.

Artículo 66 Las Educadoras de Párvulos son las profesionales de la educación que buscan favorecer aprendizajes de calidad en los primeros años de vida, desarrollando aspectos claves como son los vínculos afectivos, la confianza básica, la identidad, el lenguaje, la sensomotricidad, el pensamiento concreto y la representación simbólica. Artículo 67 Son funciones de las Educadoras de Párvulos: a. Realizar las labores administrativas docentes tendientes a preparar los aprendizajes de los párvulos. b. Reportar y registrar la evolución académica de los estudiantes de Parvularia. c. Involucrar colaborativamente a los apoderados de educación parvularia en el proceso educativo. d. Implementar planes de acción preventivos y de desarrollo de los niños y niñas de educación parvularia y sus familias. e. Involucrar colaborativamente a los niños y niñas de educación parvularia en las actividades del establecimiento. f. Planificar las clases y metodologías de aprendizaje. g. Organizar un ambiente estructurado y estimulador del aprendizaje en educación Parvularia. h. Realizar clases efectivas. i. Adecuar estrategias de enseñanza para el aprendizaje. j. Evaluar los aprendizajes de los párvulos. k. Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados. l. Gestionar proyectos de innovación pedagógica. m. Registrar La asistencia diaria de acuerdo a los lineamientos de la institución. n. Registrar los objetivos, contenidos y actividades en los libros de clase. o. Registrar en la hoja de vida de los estudiantes, los aspectos relevantes de su desempeño tanto positivos como negativos. p. Entregar las planificaciones a la U.T.P. realizando las modificaciones que le son sugeridas. q. Asistir a los Consejos Técnicos y a los Consejos Generales de Profesores. r. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su jefatura directa. Artículo 68 El área de Informática se constituirá por dos laboratorios con sus correspondientes equipos computacionales, los

cuales deberán confeccionar un reglamento de horarios, usos y responsabilidades. Artículo 69 Los dos laboratorios de informática estarán a cargo de un docente, el cual asumirá las siguientes funciones: a. Cautelar el buen uso, mantenimiento y seguridad de los equipos computacionales informando a las autoridades del establecimiento cuando éstos se encuentren deteriorados con el objeto que el funcionario, el cual se desempeña como soporte técnico, pueda tomar las medidas que el caso amerita. b. Promover y estimular el uso del laboratorio como soporte pedagógico en las clases que requieran este tipo de tecnología. c. Calendarizar los horarios de uso de los docentes en los laboratorios. d. El docente encargado deberá tener presente que los laboratorios tendrán una función de carácter pedagógico la que primará sobre cualquiera otra. El equipamiento allí existente sólo podrá ser transferido o cambiado con la expresa autorización de la Dirección del liceo. e. El docente encargado deberá levantar un inventario de especies de los laboratorios, visado por la Dirección del colegio, y del cual una de las copias deberá ser colocada en un lugar visible para todos los que ingresen a él. f. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su jefatura directa. Artículo 70 Del Perfeccionamiento Docente. El perfeccionamiento es un derecho y un deber de todo Profesional de la Educación, según lo consagrado en la legislación vigente. Los Profesionales de la Educación del Establecimiento deberán realizar preferentemente su perfeccionamiento de acuerdo a las reales necesidades del Liceo República del Brasil. Artículo 71 La información y tramitación sobre un curso de perfeccionamiento será responsabilidad del docente que lo efectúa. Los certificados que acrediten el perfeccionamiento realizado deberán ser entregados en la Dirección del Liceo República del Brasil para su posterior tramitación de la asignación de perfeccionamiento en la Dirección del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Lanco. Artículo 72 La Dirección del Liceo República del Brasil designará a las Unidades Técnicos Pedagógicas para requerir información ante las instituciones de nivel superior sobre ofertas de perfeccionamiento. En tal circunstancia quedará centralizada en

estas unidades toda la información relativa a cursos de capacitación y perfeccionamiento, los que, en razón de las necesidades institucionales, eventualmente podrían ser financiados con recursos de la Subvención Educacional Preferencial (SEP). Párrafo 2° Funciones y obligaciones de los Asistentes de la Educación Artículo 73 Acorde con el Artículo 2º de la Nº 19.464/1966, se definen cuatro niveles de funciones: a. De carácter profesional b. De paradocencia c. De servicios auxiliares d. Que cumple funciones en Internados Artículo 74 Son funciones de Carácter Profesional, aquellas que realizan los profesionales no afecto al DFL N° 1, de fecha 10 de septiembre de 1996 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, por ejemplo: Psicólogos, Psicopedagogos, Fonoaudiólogos, Nutricionistas, Asistentes Sociales, Otros (aplica art. 2° ley 19464 letra a) Artículo 75 Son deberes del Profesional que ejerce funciones Carácter Profesional en el Establecimiento. a. Dar fiel cumplimiento de las labores para las que fue contratado. b. Desarrollar sus funciones profesionales acorde con el marco valórico y normativo del establecimiento. c. Cumplir sus labores profesionales en los tiempos estipulado por la Dirección del Establecimiento. d. Presentar, a la Dirección del Establecimiento, Plan Anual de Trabajo, el que debe incorporar Metas, Plazos, Recursos, Metodología, Sistema de Evaluación de su labor (Indicadores). e. Asistir cuando se requiere de su presencia a los Consejos Generales de Profesores del Establecimiento. f. Cuidar la infraestructura del Establecimiento. g. Hacerse responsable del material de trabajo que se le entrega. h. Propiciar buenas relaciones personales con los integrantes de la Comunidad Escolar. i. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su Jefatura Directa. Artículo 76 Son funciones de Paradocencia, aquella de nivel técnico, complementarias a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje,

incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas, por ejemplo, Inspectores de Internados, Inspectores de curso y patio, Administrativos, Secretarias, Asistentes Bibliotecarios, Asistentes Técnicos Diferenciales y de Párvulos, Otros. (aplica art. 2° ley 19464 letra b) Artículo 77 Son deberes del Personal Paradocente: a. Mantener una actitud respetuosa y deferente con todos los integrantes de la Comunidad Escolar, en particular con los alumnos, profesores y padres y apoderados. b. Dar fiel cumplimiento de las labores específicas para las que fue contratado. c. Mantener una presentación personal pulcra durante la jornada semanal de funcionamiento del Liceo, utilizando para ello la vestimenta entregada por el empleador. d. Mantener su espacio y materiales de trabajo en óptimas condiciones, y en los lugares habilitados para ello. e. Apoyar la labor del Subdirector y/o Inspector General. f. Vigilar el comportamiento de los alumnos orientándolos en su conducta y actitud, de acuerdo a las normas existentes en el Establecimiento. g. Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a él confiadas. h. Colaborar en las actividades extraescolares que le confíen. i. Llevar los libros, registros, estadísticas, planillas de actas, y demás archivos que le sean encomendados. j. Dar cuenta inmediata, por escrito, a la Dirección (o a quien se encuentre subrogándola) de cualquier anomalía en la implementación del proceso enseñanza-aprendizaje, así como de cualquier desperfecto a nivel de infraestructura. k. Organizar y Difundir la documentación oficial del Establecimiento, requiriendo de los Docentes los antecedentes necesarios. l. Coordinar la revisión de inventarios del Establecimiento. m. Clasificar y archivar los documentos oficiales del Establecimiento. n. Llevar el registro diario de alumnos por curso, de acuerdo a la asistencia. o. Mantener, a la vista, Libro de Sugerencias y Reclamos. p. Llevar actualizado, Libro de Entrada – Salida de Correspondencia. q. Llevar actualizado, Libro de Objetos Perdidos. r. Ante la ausencia momentánea del docente de aula, efectuar en forma transitoria, labores de supervisión en salas de los

alumnos en actividades de trabajo proporcionada por el profesor o de la unidad técnica pedagógica del establecimiento educacional. s. Dar cuenta inmediata al Director (o quien se encuentre subrogándolo), por escrito, de cualquier incidente en el que se vea involucrado con algún integrante de la Comunidad Escolar. t. Velar por el correcto uso de equipos computacionales, de audio, video, etc., en el colegio u. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su Jefatura Directa. Artículo 78 El Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA), será la dependencia que cobije todos aquellos textos de estudio, libros de especialización, mapas y globos terráqueos, equipos audiovisuales, máquinas y demases que permitan apoyar la práctica pedagógica del docente y a la vez permita a los estudiantes disponer de un espacio de experiencias que enriquezcan sus aprendizajes. Artículo 79 El CRA estará a cargo de un Asistente de la Educación quien cautelará el buen uso de los recursos colaborando con el propósito educativo y asumiendo las siguientes funciones: a. Orientar y sugerir tanto a los estudiantes como a los docentes en la búsqueda de material de información, en el uso de equipos audiovisuales, en el multicopiado y en general en el uso de todos los recursos que contenga. b. Editar un informativo y actualizarlo periódicamente, sobre temas culturales derivados de los impresos que ingresen al CRA, así como de nuevos equipos que se vayan adquiriendo. c. Sugerir a la Dirección del liceo cambios funcionales en la atención del CRA a fin de optimizar el servicio tanto para estudiantes como de docentes. d. Clasificar e inventariar el material bibliográfico y audiovisual. e. Mantener el resguardo y control del material bibliográfico y audiovisual como también el control de préstamos de éstos. f. Administrar el uso de recursos bibliográficos y audiovisuales. g. Estimular la búsqueda y uso de la información para potenciar los aprendizajes de todos los estudiantes. Artículo 80 El Liceo República del Brasil de Malalhue poseerá una Secretaría también llamada Oficina de Partes, la cual tendrá como objetivo mantener constante el flujo, control, archivo y custodia de la documentación que ingrese y egrese del colegio,

proporcionando en forma oportuna la información que se requiera para el accionar de la institución escolar. Artículo 81 A la Secretaría u Oficina de Partes, que estará a cargo de un o una Asistente de la Educación le corresponderán las siguientes funciones: a. Efectuar labores de carácter administrativo necesarias para el normal funcionamiento de la Dirección. b. Llevar archivos correlativos de oficios, decretos, resoluciones, leyes, certificados y otros necesarios para la gestión de la Dirección. c. Administrar la Oficina de Partes de la Dirección. d. Administrar el uso del teléfono y de los correos tanto postales como electrónicos institucionales que posee el liceo. e. Habilitar y mantener actualizado sistemas de archivos clasificados. f. Confeccionar la documentación que genere la Dirección procurando su oportuno despacho. g. Entregar información e instrucciones al personal del establecimiento, a petición del Director. h. Recepcionar, distribuir y reenviar al D.A.E.M. las liquidaciones de sueldo de los funcionarios del liceo. i. Recepcionar los formularios de Licencias Médicas, cuando sean presentadas en el establecimiento, y remitirlas al D.A.E.M. previa comunicación a la Dirección. j. Llenar los formularios de Permisos Administrativos de los funcionarios del colegio, previa autorización de la Dirección, y remitirlos al D.A.E.M. k. Confeccionar los certificados que sean requeridos por los usuarios del liceo, sean estudiantes, apoderados, ex alumnos y público en general, previa visación de la Unidad Técnica Pedagógica respectiva. l. Llevar y archivar los Inventarios de todos los bienes muebles e inmuebles que posee el establecimiento educacional. m. Y otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por la Dirección.

Artículo 82 Son funciones de Servicios Auxiliares aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, y podrán ser ejercidos por: Porteros, Jardineros, Manipuladoras de Alimentos, Aseadores, Mayordomos, Electricistas, Gasfíter, Chóferes, Otros (aplica art. 2° ley 19464 letra c) Artículo 83 Son deberes del Personal de Servicios Auxiliares: a. Mantener una actitud respetuosa y deferente con todos los integrantes de la Comunidad Escolar, en particular con los alumnos, profesores y padres y apoderados. b. Dar fiel cumplimiento de las funciones para las que fue contratado. c. Mantener el aseo y orden de todas las dependencias del establecimiento. d. Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del Establecimiento. e. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros, para el Establecimiento Educacional. f. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden. g. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se hubiesen asignado. h. Desempeñar, cuando proceda, la función de cuidador nocturno del Establecimiento. i. Mantener una relación respetuosa y cordial con todos los integrantes de la Comunidad Escolar, en particular con los(as) alumnos(as), profesores y padres y apoderados. j. Mantener una presentación personal óptima. k. Ejecutar procedimiento de Inventario del Establecimiento, e informar las modificaciones al Paradocente encargado. l. Entregar, al Paradocente encargado, todo elemento que haya sido olvidado en el Establecimiento. m. Dar cuenta inmediata al Director (o quien se encuentre subrogándolo), por escrito, de cualquier incidente en el que se vea involucrado con algún integrante de la Comunidad Escolar. n. Apagar equipos computacionales, luces, estufas; cerrar puertas y ventanas, una vez terminada la jornada de trabajo. o. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su Jefatura Directa. Artículo 84 Son funciones del personal del Internado, aquellas que cumplen con las labores de Inspectoría, de preparación,

manipulación y servicios de las raciones de alimentos y encargada de colaborar en labores de aseo y orden, u otras que se le asignen. Artículo 85 Son deberes del Personal Inspector de Internado a. Mantener una actitud respetuosa y deferente con todos los integrantes de la Comunidad Escolar, en particular con los alumnos, profesores y padres y apoderados. b. Llevar registro de asistencia diaria c. Confeccionar y manejar archivos d. Atención telefónica e. Registros de información referente a los estudiantes f. Control de bienes de uso y consumos corrientes (agua, luz, gas y teléfono) g. Citación de apoderados y reuniones con estos h. Prestar colaboración a los estudiantes internos en: horas de estudio, recreación y de formación personal. i. Realizar actividades para el aprendizaje de hábitos básicos de auto cuidado de normas, valores, actitudes y conductas adecuadas en relaciones interpersonales. j. Cumplir y hacer cumplir en forma adecuada el régimen de vida interno. k. Llevar los registros y libros que exige el reglamento interno del Internado. l. En los turnos de noche será responsable del cuidado de los estudiantes permaneciendo para ello en el local del internado, asumiendo medidas de urgencia en situaciones extraordinarias. m. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención y seguridad de los alumnos y alumnas internos. n. Velar para que los estudiantes internos tengan las condiciones necesarias y el ambiente adecuado para realizar sus horarios de estudio, de alimentación, de lavado e higiene y de sueño. o. Será su preocupación permanente el rendimiento y cumplimiento oportuno de tareas y trabajos de los estudiantes internos. p. Velar por el cumplimiento de tareas de aseo y limpieza de las distintas dependencias del internado, siendo responsable directo del aseo de dormitorios y pasillos. q. Controlar las libretas de comunicaciones. r. Planificar la distribución de literas y lockets en los diferentes dormitorios, teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y alumnas y el camino expedito hacia el exterior. s. Revisar semanalmente las buenas condiciones de grifos, mangueras, extintores, puertas de escape libres y despejadas y el buen funcionamiento de las luces de emergencia así como

todas las condiciones de seguridad para los estudiantes y personal. t. Otras funciones o tareas que dentro de su competencia, le sean encomendadas por su Jefatura Directa. u. Artículo 86 Finalizado el año lectivo o durante las interrupciones de las actividades escolares con ocasión de las vacaciones de invierno o fiestas patrias de los escolares, estos funcionarios deberán cumplir jornada diurna, en funciones análogas a las del resto del personal paradocente del establecimiento. Artículo 87 Son deberes del Personal Manipulador de Alimentos en Internados: a. Mantener el lugar donde preparan los alimentos completamente aseados al igual que todos los utensilios con el cual preparan y procesan los alimentos diariamente. b. Su vestuario durante la manipulación de alimentos debe ser la adecuada para evitar contactos o caídas de especies en los alimentos. c. Evitar el desperdicio de alimentos ciñéndose a la minuta que les sea entregada. d. En época de verano colaborar con el aseo de implementos de camas de internados para lo cual se le entregarán los materiales necesarios. Las salidas de alimentos del internado quedan totalmente prohibida, al igual la comercialización de ellos, la infracción será materia de sumario y el fallo adverso será causal de finiquito de su contrato TITULO IV DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO ESCOLAR, RESPONSABILIDAD, ASISTENCIA Y PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 88 Las normas sobre el trabajo escolar, responsabilidad, asistencia y presentación personal del alumno contenidas en el presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, tienen como finalidad contribuir a un mejor desarrollo integral de su personalidad, mediante la formación de hábitos de trabajo, actitudes sociales positivas y de una participación consciente y responsable en las diversas actividades de la vida y del trabajo escolar (Art. 5 Declaración Universal de derechos Humanos).

Párrafo 1° Del Trabajo Escolar Artículo 89 El establecimiento educacional dispondrá para los estudiantes de equipos e implementos que sean necesarios para el trabajo escolar tales como: textos de estudio, computadores, implementos deportivos, instrumentos musicales, juegos de aprendizaje, calculadoras, diccionarios, libros específicos, proyectores, retroproyectores, software educativos, implementación folklórica y otros que los docentes indiquen en sus planificaciones o que soliciten adquirir a través de la Unidad Técnico Pedagógica. Artículo 90 El establecimiento educacional dispondrá para los estudiantes de un sistema de fotocopiado y/o de reproducción que estará instalado en el Centro de Recursos de Aprendizaje CRA, el cual tendrá un costo que signifique la autogestión de la reproducción y en ningún caso con fines de lucro. Artículo 91 Ante la pérdida de pruebas, trabajos, informes u otros en caso de fuerza mayor por parte de los docentes, el estudiante tendrá el derecho de fijar nuevas fechas de entrega y el tipo de evaluación debiendo fijarse un 50% de dificultad Artículo 92 Ante pérdida de trabajos, cuadernos e informes y otros por parte del estudiante, debidamente certificado con los antecedentes respectivos, el alumno o alumna tendrá derecho a solicitar por escrito al docente una nueva oportunidad de rendir la actividad la que quedará a consideración del profesor o profesora previo consentimiento de la Unidad Técnico Pedagógica. Artículo 93 Los estudiantes con Licencia Médica registrada en el establecimiento a través de la Inspectoría General, tendrán el derecho a solicitar nuevas fechas de evaluaciones y entrega de trabajos una vez integrados al establecimiento, todo lo cual deberá registrarse en el Libro de Clases del curso respectivo. En ningún caso podrá negarse el presente derecho del estudiante. Artículo 94 El alumno que ha elegido libremente un Taller JECD deberá asistir regularmente a ella, participando activa y creativamente durante todo el tiempo que dure dicha actividad. El Profesor que dicte la actividad deberá dejar registro de ella en la ficha del alumno. Artículo 95 El estudiante no podrá abandonar los períodos de clases sin mediar autorización de la Inspectoría General, la que deberá ser mediante petición presencial del apoderado. Excepcionalmente, se podrá efectuar peticiones escritas las que serán evaluadas por el Inspector Genera.

Asimismo, no se autorizará la salida de alumnos mediante solicitudes telefónicas. En todo caso, Inspectoría General, a través de los respectivos Inspectores de patio, deberá llevar registro de tales solicitudes de permiso así como de confeccionar el documento que el estudiante presentará al docente al momento de su salida. Artículo 96 Los alumnos y alumnas del Liceo República del Brasil estarán obligados de participar en las presentaciones públicas que al colegio le corresponda participar las cuáles serán las siguientes: Desfile de conmemoración de la Independencia de Chile y otras que la Dirección del Establecimiento así lo indique. Toda participación externa del establecimiento deberá ser comunicada por escrita y en forma previa al evento a los padres o apoderados indicando el día y hora de la actividad. Asimismo, se deja establecido que no se acogerán al presente artículo los alumnos que por su creencia religiosa no les permite hacerlo, previa presentación por escrito del apoderado. Párrafo 2° De la Responsabilidad Artículo 97 Todos los alumnos del Liceo República del Brasil, deberán llegar puntualmente a sus clases, ya sea al inicio como durante la jornada. Asimismo, deberán hacerlo en todas las actividades programadas por el Establecimiento en las cuales deban participar. Artículo 98 Los estudiantes del Liceo República del Brasil de Malalhue deberán realizar todas las actividades lectivas y de aprendizaje que los docentes de los distintos subsectores les asignen debiendo para ello contar con materiales escolares mínimos tales como: cuadernos para cada una de las asignaturas, lápices y algunos materiales escolares específicos que requieran en ciertos subsectores como Artes Visuales, Artes Musicales, Matemática y otros. Artículo 99 Los alumnos y alumnas del Liceo República del Brasil, están obligados a realizar sus pruebas, disertaciones, trabajos de investigación y otras actividades en los plazos indicados por los docentes de los subsectores respectivos en las fechas y horas estipulados por el profesor o profesora. El no cumplimiento legitimará al docente a proceder con las evaluaciones mínimas en presencia del alumno, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Evaluación. Artículo 100 El estudiante deberá entregar sus trabajos escolares de acuerdo a las instrucciones dadas por el profesor o profesora pudiendo utilizar el sistema web a través del programa

Mateo Net siempre y cuando el docente o la docente hayan autorizado su utilización en tal sistema magnético. El estudiante tiene el derecho de conocer previamente las condiciones de exigencias que le asigne a sus pruebas, evaluaciones, disertaciones, trabajos y otros debiendo quedar estipuladas por escrito. Artículo 101 Ante la pérdida de textos de estudio y libros específicos de propiedad del establecimiento educacional durante el año escolar los alumnos y alumnas deberán cancelar en dinero efectivo al valor comercial de él o los textos extraviados o en su defecto reponerlo. El plazo para dicha cancelación no excederá de 30 días a contar de la fecha de comunicación por escrito al apoderado. Artículo 102 El estudiante que solicite libros específicos en el Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA) tendrá la obligación de respetar los tiempos asignados en el préstamo por la encargada de dicho Centro. El no cumplimiento suspenderá el sistema de préstamo al estudiante hasta verificar la devolución de los libros específicos. Artículo 103 Los textos específicos de un determinado sector se prestarán a domicilio por un máximo de siete días al cabo del cual deberá ser devuelto a la encargada del CRA. Sólo en casos especiales, debidamente verificados por la encargada del CRA podrá extender el préstamo del libro por otros tres días al cabo del cual deberá ser devuelto obligatoriamente al CRA, sin derecho a un nuevo período de préstamo. Párrafo 3° De la Asistencia Artículo 104 De la Libreta de Comunicaciones: El medio físico por el cual el establecimiento se comunicará con los padres y apoderados será la “Libreta de Comunicaciones” que será entregada por el colegio previo pago correspondiente. Será obligatorio para los alumnos y alumnas llevar consigo diariamente su libreta de comunicaciones, en la que se consignarán todos los datos de su identificación y la de su apoderado, debidamente actualizados al inicio del año escolar correspondiente. El apoderado deberá registrar su firma en ella para efectos de control de Inspectoría General, la cual será el nexo oficial entre él y el Establecimiento. Las disposiciones en ella contenidas, que no se opongan al presente reglamento, tendrán plena validez en el ámbito de la Comunidad Educativa. Los alumnos deberán portar diariamente este instrumento, siendo exigible en toda actividad escolar que el colegio disponga.

Artículo 105 Los alumnos deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de los alumnos a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento, será informada a través de la libreta de comunicaciones. De acuerdo a la legislación vigente el alumno deberá cumplir, a lo menos, con un 85% de asistencia anual como requisito de promoción (cf. Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. Artículo 106 De la justificación de la inasistencia: Las inasistencias a clases deberán ser justificadas con la presencia del apoderado. Ante inasistencias de los estudiantes por motivos de salud se exigirá certificado de atención médica a fin de ser archivado por parte del colegio las que servirán para justificar el cálculo final de asistencia al término del año. Corresponderá a la Inspectoría General, a través de los Inspectores de patio, llevar los archivos de licencias médicas de los estudiantes. Artículo 107 Toda actividad que implique desplazamiento de alumnos fuera del Establecimiento deberá contar con la autorización de la Dirección y del apoderado (por escrito). Asimismo, toda salida de un alumno antes del término de la jornada escolar deberá ser solicitada y efectuada personalmente por el apoderado o a través de una comunicación por escrita. En casos excepcionales se aceptarán solicitudes de retiro mediante llamadas telefónicas. Párrafo 4° De la Presentación Personal Artículo 108 Los estudiantes deberán presentarse al colegio, además del uniforme, aseados y con las siguientes características: a. Pulcritud y corrección. b. En el caso de los varones su presentación será con corte de pelo regularmente corto, sin estilos de fantasía ni abultado hacia los lados ni arriba, con las orejas y el cuello a la vista; sin colas ni tinturas, debidamente peinados, correctamente afeitados, sin patillas y sin adornos faciales. c. En el caso de las mujeres podrán utilizar maquillaje tenue en su rostro, pudiendo utilizar aros que no sobrepasen el lóbulo de su oreja y su pelo debidamente tomado que permita el rostro despejado. No permitiéndose el uso de persing en su cara y orejas. d. La presentación personal del alumno excluye expresamente todo tipo de aros, collares, pulseras, piercing y cualquier otro adorno o accesorio que no forme parte del uniforme escolar.

Artículo 109 El uniforme del alumno del Liceo República del Brasil, es un símbolo que identifica al estudiante de esta institución frente a la sociedad, constituyéndose éste en un verdadero embajador de los principios y valores del establecimiento. El alumno deberá usar uniforme oficial, según lo dispuesto por la Dirección del Establecimiento en acuerdo con el Centro de Padres, cuyas especies deberán ajustarse a las siguientes características: 1. Hombres: a.Pantalón gris con cinturón negro, ceñido a la cintura, sin adornos ni accesorios de ningún tipo. b.Camisa blanca, abotonada y dentro del pantalón. c.Sweater color verde oscuro con escote en V con vivos amarillos en cuello y puños. d.Corbata azul con rayas delgadas oblicuas en colores verdes y amarillo con la insignia del liceo más la inscripción “Liceo República del Brasil Malalhue”. e.Zapatos y/o zapatillas negros y calcetines oscuros f.Se excluye expresamente del uniforme escolar toda otra prenda o accesorios. 2. Mujeres: a.Blusa blanca b.Pantalón gris con cinturón negro, ceñido a la cintura, sin adornos ni accesorios de ningún tipo. c.Sweater color verde oscuro con escote en V con vivos amarillos en cuello y puños. d.Corbata azul con rayas delgadas oblicuas en colores verdes y amarillo con la insignia del Liceo más la inscripción “Liceo República del Brasil Malalhue”. e.Zapatos y/o zapatillas negros f.Falda cuadrille en colores verde y plomo con tablas en sus lados anterior y posterior g.Medias, calcetas, panty, polainas las cuales deben ser de color gris o plomo h.Se excluye expresamente del uniforme escolar toda otra prenda o accesorios Artículo 110 Los alumnos deberán usar el uniforme oficial del Establecimiento en todas las actividades académicas, tanto programáticas como extra programáticas. Quedan sujetas a esta norma todas las actividades que se desarrollen los días sábado, salvo las actividades deportivas a las cuales el alumno deberá asistir con buzo, según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 111 El uniforme escolar será de uso obligatorio para los estudiantes del Liceo República del Brasil, En el caso de Prebásica será optativo para el uso de los párvulos. Corresponderá a Inspectoría General, a través de los Inspectores de patio, y a los docentes de los respectivos subsectores cautelar el uso del uniforme del colegio. Artículo 112 El buzo deportivo escolar representativo del colegio es de color verde con vivos en las mangas y pecho de color amarillo y blanco el pantalón será de color verde en su totalidad. El estudiante deberá utilizar el buzo deportivo exclusivamente en las horas correspondientes al subsector de Educación Física, en talleres deportivos y en otras actividades previamente informadas por la Inspectoría General. Artículo 113 El colegio posee además, una polera distintiva en color blanco con vivos amarillo y verde. La polera podrá ser utilizada como alternativa a la camisa y su corbata en períodos primaverales que serán determinados e informados a los estudiantes y apoderados por la Inspectoría General. En todo caso, el día lunes de cada semana el estudiante deberá presentarse con camisa y corbata. Artículo 114 En períodos otoñales e invernales los estudiantes podrán utilizar parkas, o chaquetón de color negra o azul marino la cual obligatoriamente deberá ser retirada durante los momentos de clases. Será responsabilidad de los docentes de los respectivos subsectores cautelar el cabal cumplimiento del presente artículo. Artículo 115 Será la Inspectoría General quien cautelará el uso y exigencias dispuestas en lo correspondiente al uso del uniforme escolar y presentación de los alumnos y alumnas. TÍTULO V DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Párrafo 1° De los derechos, deberes y obligaciones de los estudiantes Artículo 116 El estudiante del Liceo República del Brasil de Malalhue tendrá los siguientes derechos: a. A participar de todas las actividades programadas por el colegio sean estas de carácter académico como extra programáticas durante todo el año escolar, con el fin de ser parte activa del proyecto educativo que le permitirá formarse en forma integral como estudiante y persona.

b. A ser escuchado por todas las instancias directivas, docentes y de asistentes del establecimiento pudiendo elevar propuestas las que podrán ser consideradas por las autoridades educacionales del establecimiento. c. A ser respetado tanto como persona como en su dignidad de estudiante, deberá siempre respetársele su integridad física como psíquica. d. A ser atendido, orientado y ayudado por directivos, docentes y asistentes de la educación buscando solución a sus problemas y dificultades, para lo cual se trabajará en conjunto con padres y apoderados. e. A ser evaluado en sus tareas y trabajos escolares con objetividad de acuerdo a los reglamentos de evaluación del colegio. El estudiante siempre será informado previamente de cualquier acto de medición de sus aprendizajes. f. A usar el Seguro Escolar cuando sea víctima de un accidente tanto al interior del colegio como al trayecto de su casa al colegio y viceversa. g. A ser tratado en igualdad de condiciones frente a sus pares descartando todo trato discriminatorio ya sea por sexo, raza, credo religioso o situación económica. h. A recibir educación de acuerdo a los principios, filosofía y programas que desarrolle el liceo. i.A tener seguridad al interior del colegio tanto en lo que se refiere a su persona como a los bienes de su propiedad. El liceo garantizará formas de resguardar su seguridad al interior del establecimiento y de los materiales escolares que tenga el estudiante. j. A ser tratado con respeto, cortesía y consideración por sus pares y los funcionarios del establecimiento educacional. k. A conocer las normas y reglamentos que rigen el funcionamiento del colegio. l. A postular a beneficios que el establecimiento, que el sostenedor o el Ministerio de Educación ofrezcan a los estudiantes reconociendo su esfuerzo personal en sus logros académicos. m. A apelar ante medidas disciplinarias interpuestas. n . A A elegir sectores de acuerdo a su credo religioso, intereses artísticos que el currículo le permita, así como actividades, talleres y acciones dentro de la libre disposición que la Jornada Escolar Completa le permita.

Artículo 117 Serán deberes del estudiante: a. Asistir a clases de acuerdo a la programación anual que el establecimiento planifique. Se excluye el período en el cual el estudiante se encuentra con licencia médica. b. Llegar puntualmente a clases, permanecer en la sala durante el desarrollo del horario de clases y tener la disposición a aprender los aprendizajes que le sean encomendados por el profesor. c. Participar de las actividades complementarias extra programáticas que el colegio planifique. d. No retirarse de las clases sin permiso previo de alguna autoridad del liceo. e. Solicitar el permiso de la Dirección o Inspectoría General ante la salida del colegio. f. Justificar las inasistencias con la presencia de su apoderado o en su defecto mediante certificado de atención médica. g. Respetar a sus compañeros y funcionarios del liceo. h. Cumplir con sus obligaciones y tareas escolares de acuerdo a lo requerido por los profesores. i. Cuidar los bienes, materiales e infraestructura del colegio j. Participar de todos los eventos y presentaciones que le cupe al colegio tanto interno como externo. k. Manejar un vocabulario acorde a un niño y joven de liceo. l. Presentarse diariamente al colegio en forma aseada y con el uniforme institucional salvo en días que la autoridad educacional así lo permita. Párrafo 2° De la Disciplina Artículo 118 La disciplina es una actitud de vida que orienta el ejercicio y cumplimiento de los deberes y compromisos de cada persona. Por ende, las disposiciones disciplinarias que se establecen en este reglamento tendrán por finalidad el desarrollo de una disciplina interior y de una personalidad equilibrada. Ese es el sentido de las siguientes normas básicas que deberán observar, desarrollar y cumplir los alumnos: a. Llegar al Establecimiento oportunamente antes del inicio de clases de la jornada que corresponda. b. Asistir puntualmente a todas las clases y mantener una debida presentación personal. c. Asistir a clases con los materiales necesarios, según lo solicitado por los profesores. d. Cumplir oportuna y esmeradamente con las tareas y trabajos escolares.

e. Cuidar los bienes muebles e inmuebles del Establecimiento. f. Cumplir con sus obligaciones y compromisos escolares. g. Respetar a sus compañeros y a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, evitando acciones conocidas como: Bullying, Grooming (Art. 2 y Art. 5, Declaración Universal de derechos Humanos). h. Cuidar y respetar los bienes ajenos. (Art. 17 Declaración Universal de los Derechos Humanos). i. Ser veraz de palabra y de hecho. j. Rendir pruebas, trabajos y deberes escolares de acuerdo a la planificación escolar. k. Acatar las normas impartidas por la Dirección, Inspectoría General, Docentes y Asistentes de la Educación. l. Acatar las normas impartidas sobre prevención de riesgos y seguridad. m. No ingerir ni aspirar dentro del Establecimiento sustancias nocivas para la salud, tales como: cigarrillos, drogas, alcohol u otras. n. No portar elementos punzantes, cortantes, contundentes o que se traduzcan en potencial amenaza. o. El uso de objetos de valor, tales como cámaras fotográficas o de video, celulares, notebook, equipos sonoros u otros similares es de exclusiva responsabilidad del alumno y de su familia que le autorizó para traerlos al Liceo. p. Actuar con respeto y dignidad en la manifestación de la sexualidad, cuyas expresiones son algo propio del ámbito privado de las personas. (Art.2-5-7 y 12, declaración Universal de Derechos Humanos). q. Se prohíbe comercializar todo tipo de artículos o productos de cualquier índole en salas, pasillos, baños o patios r. El uso de los TICs previamente mencionados no podrán ser ocupados para fines ajenos a las actividades netamente pedagógicas, quedando estrictamente prohibido: filmar, grabar, sacar fotografías, etc., sin autorización del personal del Liceo y menos subirlos a internet. Párrafo 3° Descripción de las medidas disciplinarias Artículo 119 Se considerarán faltas a la convivencia escolar los conflictos y conductas que dañen a otros estudiantes, profesores, asistentes de la educación y en general a los miembros de la unidad educativa, las violaciones a las prohibiciones o al incumplimiento de los deberes u obligaciones señalados en el

presente reglamento, o las que se consideren inapropiadas para la formación integral del estudiante. Artículo 120 Todo alumno causante de infracción, por acción u omisión, a las disposiciones de este Reglamento sobre trabajo escolar y disciplinario, se hará merecedor a alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal b. Amonestación con constancia escrita en la Ficha Conductual. c. Suspensión de uno a cinco días hábiles. d. Condicionalidad. e. Denegación de matrícula. f. Cancelación de matrícula Artículo 121 Amonestación verbal La amonestación verbal consiste en la reprensión enérgica al alumno hecha por el funcionario, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio alumno, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. La aplicación de esta sanción, en todo caso, requerirá una previa declaración del alumno asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida. Se aplicará a las faltas menores que conviene corregir con oportunidad Artículo 122 Amonestación con constancia escrita en Libro de Clases Se aplicará cuando el alumno reitera su falta o infringe algunas de las normas básicas que debe observar, desarrollar y/o cumplir, de lo cual tomará conocimiento el apoderado. Esta medida se aplicará ante las siguientes situaciones, la cual deberá registrarse en la hoja de Registro del Desarrollo Escolar el Libro de Clases y Ficha Escolar del alumno: a. Incumplimiento de las normas reglamentarias relativas al aseo y presentación personal b. Registrar tres atrasos al inicio de clases o en horas intermedias c. Inasistencia no justificada d. Presentarse sin libreta de comunicaciones e. Reiteración de una amonestación verbal por conductas de la misma naturaleza f. Incumplimiento de obligaciones y tareas escolares

g. Uso de lenguaje oral o escrito de carácter grosero h. Interrumpir reiteradamente el desarrollo normal de una clase o en los actos generales que se fije para la comunidad escolar i. Salir de la sala u otro lugar en el que se imparte una clase, reunión o asamblea, sin la debida autorización j. Portar objetos capaces de producir daño físico k. Practicar juegos de azar l. Usar elementos distractivos en clase m. Faltar a la verdad n.Arrogarse atribuciones, funciones o responsabilidades que no le corresponden o. No asistir a actividades académicas citadas por el Establecimiento p. No acatar normas de seguridad y/o prevención de riesgos del Establecimiento q. Otras situaciones que por su naturaleza justifiquen una amonestación escrita al alumno Artículo 123 Suspensión de clases, de uno a cinco días hábiles. Se aplicará esta sanción cuando la gravedad de la falta sea expresión de conductas que trasgreden disposiciones contenidas en el presente Reglamento y que por lo mismo comprometen seriamente los valores del Proyecto Educativo. Esta sanción se aplicará previo análisis de los elementos probatorios por el Inspector General que a continuación se detallan: a. Reiteración en el incumplimiento de las normas reglamentarias relativas al aseo y presentación personal. b. Faltar en forma reiterada a evaluaciones programadas. c. Se excluye de la presente medida las letras f, k, n y q del artículo anterior. d. Participar en juegos bruscos e inseguros que pongan en peligro la integridad física de quienes actúan u observan. e. Ingresar a lugares prohibidos por las autoridades del Colegio, por entrañar peligro potencial, o ponerse en situación de peligro en forma intencional. f. Colocar sobrenombres a los compañeros y hacerles burlas sobre el apodo. g. Acumulación de 12 o más atrasos en el transcurso del año. h. No ingresar al Establecimiento en horario normal de actividades y no ingresar a clases durante la jornada. i. Conductas o actitudes irrespetuosas y reiteradas en ceremonias o actos oficiales del Establecimiento. j. Otras conductas que por su gravedad y naturaleza justifiquen la suspensión de clases por estar reñidas con una sana convivencia escolar.

Artículo 124 Condicionalidad. Se aplicará esta sanción cuando el alumno ha transgredido seriamente las normas del presente artículo y/o no ha superado las faltas que acreditaron las sanciones anteriores a esta causales, haciendo incompatible esta conducta con el régimen interno escolar. La condicionalidad del alumno será resuelta por el Director, Sub director, Inspector General y Profesor Jefe, dejando constancia de ésta en la hoja de Registro del Desarrollo Escolar del Libro de Clases. El apoderado y el alumno deberán asumir la condicionalidad tomando conocimiento y firmando un acta correspondiente. Situaciones sujetas a condicionalidad disciplinaria: a. No acatamiento de las normas reglamentarias relativas al aseo y presentación personal. b. Denigrar, ofender o efectuar bromas de mal gusto a integrantes de la Comunidad Escolar a través de Internet u otros medios. c. Salir de clases o del colegio sin autorización. d. Introducir revistas o material impreso que no sea apropiado al ambiente escolar e. Faltar el respeto a miembros de la Comunidad Escolar a través de expresiones verbales, gestuales y/o escritas y a través de cualquier otro medio. f. Copiar en pruebas y plagio de documentos. g. Traspasar información, a través de cualquier medio, a compañeros durante la realización de evaluaciones. k. Presentar trabajos, cuadernos o carpetas ajenas haciéndolas pasar por propias. l. Cometer fraude académico, falsificar o alterar firmas de libros y/o documentos, notas u otras comunicaciones escolares. h. Efectuar rayados indebidos y/o dibujos groseros en el material de evaluaciones. i. Rayados y grafitos en cualquier lugar del Establecimiento, debiendo reparar el lugar pintando con el color del sector respectivo. j. Uso de lenguaje inapropiado, oral o escrito hacia miembros de la comunidad. k. Efectuar actos vejatorios a la dignidad de condiscípulos y/o funcionarios. l. Ofender a compañeros de cursos y del colegio que signifiquen pasar a llevar la dignidad de los demás estudiantes. m. Transportar, poseer, portar o utilizar elementos que puedan ser peligrosos para la comunidad escolar. n. Efectuar actos que constituyan situaciones de peligro para la salud o la integridad física de las personas (tales como el uso de bombas de ruido, de agua y actos de sabotaje en general, etc.).

o.

Ingerir o inhalar sustancias nocivas para la salud (cigarrillos, alcohol, sustancias alucinógenas, etc.). p. Portar artefactos explosivos o incendiarios, o bien materiales para su confección. q. Actuar en forma encapuchada en cualquier circunstancia. r. Intentar engañar a funcionarios del Establecimiento. s. Interrumpir o impedir de facto el normal desarrollo de las actividades escolares, obstaculizando accesos, impidiendo el ingreso, amedrentando a alumnos y funcionarios o bien ocupando ilícitamente el Establecimiento, interrumpiendo con ello el servicio público y configurando una acción de ocupación ilícita. Con todo, las medidas disciplinarias señaladas precedentemente deben constituir para el alumno una experiencia formativa que contribuya eficazmente al desarrollo integral de su personalidad. Artículo 125 Denegación de Matrícula. Antes de la aplicación de esta medida, el alumno previamente deberá ser atendido por el Asistente de la educación, Profesor Jefe y si el caso así lo amerita por el Inspector General. Si al final de este proceso, y se haya considerado la presunción de inocencia y aplicado el debido proceso previsto en el artículo 129 del presente reglamento, y se hayan agotada todas las medidas tendientes a la readecuación conductual del alumno, y el alumno aun así, no supera las faltas que acreditaron las sanciones anteriores, motivo por el cual pedagógicamente no es conveniente la continuidad del alumno en el establecimiento al término del año escolar, se aplicará la sanción de Denegación de Matrícula. Esta medida se aplicará a las siguientes situaciones: a. Adulteración de notas. b. Adulteración o falsificación de documentación interna del Colegio. c. Sustracción de bienes ajenos y documentación (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20084 sobre responsabilidad penal juvenil). d. Destrucción de bienes muebles e inmuebles del Colegio (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20084 sobre responsabilidad penal juvenil). En cuanto a la responsabilidad civil por los daños, serán de cargo del apoderado los perjuicios que ocasionare el alumno a la institución. e. Sustraer, hurtar, dañar o destruir o atentar contra la propiedad de elementos escolares de sus compañeros. Del mismo modo se considerará tal acción contra los bienes físicos del establecimiento.

f. Atentar contra la moral y las buenas costumbres (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20084 sobre responsabilidad penal juvenil). g. No superación de condicionalidad. h. Reiteración de condicionalidad en dos años lectivos consecutivos. i. Suplantación de personas. j. Agredir en forma verbal, escrita o física a funcionarios de la Comunidad Educativa y/o autoridades que visitan el Establecimiento. k. Repetir año por segunda vez en el colegio. l. Manifestar comportamientos inadecuados o reprochables, reñidos con el perfil del alumno expresado en el Proyecto Educativo del Establecimiento. m. En lo académico el alumno tendrá derecho a continuar en el colegio, no obstante tener una repitencia Artículo 126 Cancelación de Matrícula. Se aplicará cuando un alumno: a. Trasgrede con sus acciones severamente los valores del Proyecto Educativo y/o las disposiciones expresamente contenidas en el presente Reglamento, las que por su naturaleza se traduzcan en una agresión verbal o escrita, física (peleas, riñas) o psicológica contra cualquier integrante de la Comunidad Educativa o su patrimonio. b. Agredir de hecho o de palabra (física o psicológicamente) a cualquier miembro de la unidad educativa. Serán consideradas en este ítem las amenazas, peleas, intimidación o instigación a cualquier miembro de la comunidad escolar c. Poseer, suministrar, comercializar, utilizar y traspasar las siguientes sustancias: tabaco, bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas u otras que afecten la salud en cualquiera actividad programadas por el establecimiento tanto dentro como fuera de el. d. La inmoralidad o cualquier mala conducta o falta grave calificada como contraria a la moral o a la ley. e. Cualquier conducta que ocasione intervención penal, judicial, pérdida de la libertad o reclusión en una cárcel o casa para menores de edad y que al reintegrarse al establecimiento su comportamiento no es acorde al presente reglamento. f. Transportar, poseer, portar o utilizar armas de fuego dentro de la institución escolar o en cualquier evento o actividad organizada por el mismo. g. El atraco a mano armada y/o extorsión.

h. El bullying en todas sus manifestaciones que signifiquen consecuencias para el afectado. i. Portar armas, artefactos explosivos o incendiarios, o bien materiales para su confección (en este caso en particular se tendrán en consideración las disposiciones legales vigentes sobre esta materia, según la Ley 20084). Esta sanción será recomendada por el Inspector General, previa consulta al Profesor Jefe y al Consejo de Profesores de Curso, cuya resolución será informada directamente al apoderado por el Inspector General respectivo. Párrafo 4° De los procedimientos y apelaciones Artículo 127 No se podrán imponer sanciones a los estudiantes que afecten la dignidad, la autoestima y los derechos que tienen los alumnos y alumnas al interior del establecimiento. Del mismo modo las sanciones impuestas ante una falta por ninguna circunstancia podrán ser de carácter físico-psicológico. Además las sanciones deberán ser proporcionales a la faltas cometidas por los estudiantes y que generen un aprendizaje en ellos. Artículo 128 Antes de la aplicación de cualquier medida disciplinaria, el alumno deberá ser atendido por el Profesor de Asignatura, Profesor Jefe o Inspector General, según corresponda, pudiendo este, hacer los descargos correspondientes. Las sanciones también se aplicarán a conductas impropias de los alumnos en actividades dentro y fuera del Establecimiento, en las que participen en calidad de alumno del Liceo República del Brasil. Todas estas situaciones quedarán sujetas a control de Inspectoría General; ya que son competencia propia de este estamento. El incumplimiento de las disposiciones sobre trabajo escolar y disciplina que provoquen daño o destrucción material, implicará, además de las medidas disciplinarias correspondientes, la reparación inmediata del perjuicio por parte del apoderado del alumno. Artículo 129 En todas las instancias de sanción, el estudiante tendrá derecho a un debido proceso, entendido por tal aquel en que: a. Se respete la presunción de inocencia. b . D Derecho de defensa que incluye el siguiente PROCEDIMIENTO: ▪ Derecho a conocer los cargos que se le hacen. ▪ Derecho de hacer sus descargos y defenderse y ▪ Derecho de apelación (Art. 11, declaración Universal de los derechos Humanos).

Párrafo 5° Del consejo Conductual Artículo 130 En el Liceo República del Brasil y a fin de atender problemas derivados de la conductas de los alumnos, habrá un Consejo Conductual y estará integrado por el Profesor Jefe del curso, el Asistente de la Educación del nivel de enseñanza a que pertenece el alumno y por el Inspector General del Liceo quien presidirá dicho Consejo. Artículo 131 Funciones del Consejo Conductual: Son funciones de este Consejo conocer, estudiar y evaluar las situaciones disciplinarias que involucren a los alumnos de cada curso, como también proponer y determinar las medidas de acuerdo al presente Reglamento Interno. Asimismo, este Consejo deberá atender situaciones que signifiquen conflictos interpersonales que no están considerados en los artículos anteriores y que tengan como consecuencia la alteración de la sana convivencia entre los miembros de la comunidad escolar; se procederá a implementar estrategias que permitan resolver armónicamente las situaciones de esta naturaleza. Artículo 132 Para la aplicación de sanciones ante inconductas de cualquier estudiante el Consejo Conductual deberá aplicar el siguiente procedimiento: a. Que el hecho denunciado esté señalado con meridiana claridad en el Libro de Clases el día y la hora en el cual sucedieron los hechos, identificando a todos los involucrados. La observación debe ser escrita en forma de relato de los hechos evitando la emisión de juicios de quien la escribe. Al pie de la observación se deberá estampar el nombre de quien la escribe y su firma. b. El Consejo Conductual, llamará al estudiante señalado como infractor a fin de que le sea comunicada la imputación y proceda a detallar sus descargos los que pueden ser verbales o por escrito. c. En caso que el estudiante se exculpe a la infracción imputada, el Consejo Conductual procederá en el más breve tiempo a realizar una investigación que permita esclarecer los hechos disponiendo para ello del mayor número de elementos de prueba. De ser necesario podrá realizar careos entre las personas involucradas para un mejor esclarecimiento de los hechos. La cooperación del estudiante en la investigación podrá ser considerada como atenuante en la determinación final de la sanción.

d. Realizada la investigación, el Consejo Conductual procederá: d.1 A exculpar al estudiante dando las explicaciones que la situación amerite. d.2 Inculpar al estudiante de la infracción imputada para lo cual se procederá a aplicar la sanción contempladas en las medidas disciplinarias en el presente Reglamento Interno y de Convivencia escolar. d.3 Citar por escrito a los padres y/o apoderados para que conozcan los hechos y acciones a que dieron a lugar. Párrafo 6° De la instancia de Apelación Artículo 133 Todo estudiante que finalmente sea imputado por una falta cometida tanto al interior como exterior del establecimiento o el apoderado del alumno, tendrá derecho en un plazo que no podrá exceder de tres días desde que el estudiante ha sido notificado, a apelar a la sanción interpuesta, a través de un documento escrito presentado al Director del establecimiento. Dicha autoridad, con el asesoramiento del Consejo Conductual, podrá acoger o rechazar la apelación emitiendo para ambos casos una respuesta por escrito en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar de la fecha de la recepción de la apelación, cuya resolución final, vistos los informes pertinentes, tendrá un carácter inapelable, la que será informada a las autoridades educacionales superiores, en un plazo no superior a cinco días hábiles. Artículo 134 Se deja establecido en el presente manual que toda conducta violenta en contra de cualquier miembro de nuestro colegio que implique delito contemplado en nuestro marco jurídico producido tanto al interior como al exterior del establecimiento corresponderá presentar la denuncia correspondiente en el respectivo tribunal de justicia por parte de la Dirección del Liceo. TÍTULO VI DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS Artículo 135 El Liceo República del Brasil garantiza a todas las niñas el derecho a la educación, sin discriminación alguna, por lo que las jóvenes que se encuentren en situación de embarazo y/o maternidad pueden ingresar o continuar sus estudios otorgándoles las facilidades académicas del caso. Artículo 136 Todo el personal docente y de asistentes de la educación del Liceo República del Brasil deberán tener el mayor respeto por tal condición en las estudiantes que presenten embarazo o maternidad.

Artículo 137 La Dirección del establecimiento otorgará las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al establecimiento de salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante. Artículo 138 Para el caso del uso del uniforme escolar del liceo aquellas alumnas en situación de embarazo tendrán el derecho de adaptarlo a sus especiales condiciones. En todo caso, y por razones estéticas y de seguridad propias del estado de la alumna, la Dirección podrá autorizarla en un momento determinado para asistir al colegio sin su uniforme escolar. Artículo 139 Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen derecho a participar de todas las actividades extra programáticas que el liceo programe, sólo con las excepciones que el médico tratante indique. Artículo 140 Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular de acuerdo a las orientaciones del médico tratante. La evaluación en este subsector podrá ser en forma diferencial. Las alumnas madres estarán en la misma situación hasta el término del puerperio. Artículo 141 Corresponderá al establecimiento, a través de la Unidad Técnica Pedagógica, señalar en el Reglamento de Evaluación la forma de evaluar a las alumnas embarazadas y en estado de maternidad así como de confeccionar los calendarios de pruebas. El liceo deberá nombrar un tutor que recaerá en un representante de la Unidad Técnica Pedagógica. Del mismo modo, las alumnas embarazadas del área de Mecánica Automotriz estarán exentas de participar en el sistema dual, correspondiéndole al establecimiento otorgarles una actividad quincenal al interior del establecimiento. Artículo 142 El Liceo República del Brasil no exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% mínimo de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias se deban a razones propias de su estado de gravidez o puerperio. Si la inasistencia de la alumna es menor a un 50%, el Director del establecimiento podrá resolver el caso especial de acuerdo a lo estipulado en los decretos y reglamentos de evaluación vigentes.

TITULO VII DE LOS ALUMNOS EN SITUACIÓN DE SERVICIO MILITAR Artículo 143 Los estudiantes que de acuerdo a su edad cronológica deban cumplir con su Servicio Militar Obligatorio tendrán derecho a suspender sus estudios en los períodos de que deban presentarse al cuartel pudiendo retomar estudios al momento de ser licenciado de la milicia. Artículo 144 El Reglamento de Evaluación del establecimiento considerará la forma de finiquitar las calificaciones finales de aquellos alumnos que deban incorporarse al servicio militar durante el transcurso del año escolar. Artículo 145 En todo caso, cualquier estudiante que deba incorporarse al servicio militar durante el transcurso del año escolar deberá tener finiquitado por lo menos un semestre para poder cerrar su período académico anual. TÍTULO VII DE LAS GIRAS DE ESTUDIOS, VISITAS CULTURALES Párrafo 1° De las giras de estudios Artículo 146 Si se trata de viajes de estudios del curso, el Profesor-Jefe deberá solicitar por escrito la autorización correspondiente al Inspector General, con 30 días de antelación, para su debida tramitación. En la referida solicitud deberá señalar: a. Nombre del docente o asistente de la educación que acompaña. b. Financiamiento. c. Destino. d. Fecha y hora de salida y retorno con detalle de itinerario e. Nómina de alumnos. f. Autorización escrita de los apoderados, con su nombre, firma y número de teléfono. g. Medio de transporte. Artículo 147 Tratándose de viajes especiales fuera del Establecimiento, que involucre la participación de una delegación de alumnos en representación del Liceo República del Brasil, serán resueltos por UTP y Dirección.

Párrafo 3° De las Visitas culturales o actividades deportivas Artículo 148 Si se trata de visitas culturales o actividades deportivas, el docente a cargo deberá solicitar autorización por escrito al Inspector General con una antelación de 5 días hábiles, debiendo indicar: a. Nombre del docente o asistente de la educación que acompaña. b. Nómina de alumnos. c. Indicar lugar de visita. d. Fecha y hora de salida y regreso. e. Enviarse comunicación a los apoderados, solicitándose a este su autorización por escrito. f. Medio de transporte. Artículo 149 Toda situación no indicada anteriormente, como: concursos, competencias, foros, festivales y otros, deberán contar con la autorización de Dirección, debiendo la Jefatura de la Unidad Técnica Pedagógica correspondiente, informar a los docentes respectivos las salidas de los alumnos. Ante cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, es requisito indispensable la compañía de un docente del colegio, quien asume la responsabilidad funcionaria del caso.

TÍTULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ALUMNOS Y PADRES y APODERADOS Párrafo 1° Del consejo de Curso Artículo 150 El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo; se organiza democráticamente; elige su directiva y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Los alumnos que mantienen condicionalidad no pueden ser propuestos a cargos directivos de los sub centros. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollan en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el Colegio, con acuerdo del Profesor Jefe de curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos". (Art. 8º Reglamento General de los Centros de Alumnos de los Establecimientos educacionales de Educación Media, 20/04/90 - 524).

Párrafo 2° Del Centro de Alumno Artículo 151 El Centro de Alumnos (CAL) es la organización formada por los estudiantes 7º año de educación básica a 4º año de Educación Media, la cual deberá estar formada a más tardar la primera quincena del mes de abril. Su finalidad es servir a sus miembros en función de los propósitos del Colegio y dentro de las normas de organización escolar, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio, criterio y la voluntad de acción, de formarlos para la vida democrática y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales (Cf. Decreto 524, Art. 1º Reglamento General de Centros de Alumnos de la Educación Media, 20/04/90 - Art. 1819 y 20 de la Declaración Universal de los derechos Humanos). Artículo 152 Funciones del Centro de Alumnos: a. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. b. Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en el respeto mutuo. c. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el Decreto 524 Reglamento General de Centros de Alumnos de la Educación Media, 20/04/90 d. Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las autoridades u organismos que corresponda. e. Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. f. Promover el ejercicio de los derechos humanos universales a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales. g. Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro de Alumnos se relacione de acuerdo con su Reglamento. (Cf. Decreto 524, Reglamento General de Centros de Alumnos de la Educación Media, 20/04/90 - Art. 18-19 y 20 de la Declaración Universal de los derechos Humanos).

Párrafo 2° Del Centro General de Padres y Apoderados Artículo 153 El Centro General de Padres y Apoderados (CEGEPA) es el organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del Colegio del cual forma parte. El Centro General de Padres y Apoderados orienta su acción con plena observancia de las atribuciones técnico - pedagógicas que competen exclusivamente a la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento; promueve la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros; apoya organizadamente las labores educativas del Establecimiento y estimula el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar (Decreto 565 del 06/06/90). Artículo Apoderados:

154

Funciones

del

Centro

General

de

Padres

y

ESTATUTO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DEL “LICEO REPUBLICA DEL BRASIL” - MALALHUE TITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo primero: Constituyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº 19.418 y por las disposiciones del presente estatuto, denominada "Centro GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DEL LICEO “REPUBLICA DEL BRASIL”. Artículo segundo: El Centro de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto: a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia; b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno; c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos; d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado;

e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud; f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos; g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar; h) Conocer, cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, e informar a la Dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estimare pertinentes; i) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen; j) Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en su conjunto. Artículo tercero: El domicilio del "CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DEL LICEO “REPUBLICA DEL BRASIL” será DARIO SALAS N° 139 de la localidad de MALALHUE, comuna de LANCO, provincia de VALDIVIA, Región Décima cuarta de LOS RIOS. La duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado. TITULO SEGUNDO De los socios y de sus derechos y obligaciones Artículo cuarto: Los socios del Centro General de Padres y Apoderados del liceo República del Brasil, podrán ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios. Artículo quinto: Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados, el padre o madre, o en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del Liceo República del Brasil que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actué en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.

Artículo sexto: Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados. Si esta contribución fuera de carácter económico, el Directorio y el socio cooperador fijarán su monto de común acuerdo. Corresponde al Directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador. Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido. Artículo séptimo: Serán socios honorarios, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento o del Centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones. Artículo octavo: Los socios activos tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al Directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad; b) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros; c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios, con anticipación de quince días a la asamblea general, será presentada a la consideración de éste; y, d) Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente artículo sólo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión o asamblea, o por uno de ellos, a voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el evento, que el padre y o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cuál actuará. Artículo noveno: Son obligaciones de los socios activos: a) Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales; b) Desempeñar oportuna y diligentemente los cargos o comisiones que se les encomienden; c) Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados;

d) Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos; Artículo décimo: En el evento de no cumplir con sus obligaciones los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas, atendiendo a lo siguiente: a) Faltas leves, con amonestación verbal o escrita; b) Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos; c) Actos graves que comprometan el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión. En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan. La medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta materia. Si el afectado fuese un Director, este acuerdo será adoptado en una reunión de Directorio, con exclusión de aquél. El acuerdo debe ser notificado al afectado por carta certificada, acompañando copia de los antecedentes que lo ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos. El afectado una vez notificado podrá, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la notificación del acuerdo, solicitar al Directorio por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se presentó la reconsideración. El afectado podrá además, dentro del plazo de treinta días señalado en el inciso anterior, por escrito apelar ante la Asamblea General. El Directorio pondrá la apelación en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebre, la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y obligaciones de tal, en el tiempo intermedio. Artículo once: La calidad de socio activo se pierde: a) Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional; b) Por renuncia; c) Por expulsión; d) Por haberse constituido en mora de pagar las cuotas sociales durante dos años consecutivos, a lo menos. Artículo doce: La calidad de socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte, en el caso de las personas naturales; disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio, y por renuncia. La de socio cooperador, además, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en favor del Centro durante seis meses consecutivos, sin perjuicio que, si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las

contribuciones comprometido.

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TITULO TERCERO De las Asambleas Artículo trece: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. La(s) Asamblea(s) General(es) Ordinaria(s) se celebrará(n) en los meses abril, junio y noviembre de cada año. En la Asamblea General Ordinaria de abril deberán tratarse las materias siguientes: a) Memoria anual de las actividades de la institución y el balance correspondiente; b) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; c) Cuotas de incorporación y ordinarias que deben pagar los asociados; d) Presentar y aprobar proyectos y presupuesto de la Organización; e) Presentar propuestas para la formulación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal, cuando procediere; f) Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas; y, g) Cumplir con todo aquello que conforme a la ley y a los estatutos, no es de competencia de las Asambleas Generales Extraordinarias. Si la Asamblea General Ordinaria no se celebrare en el día señalado, el Directorio convocará a una nueva que tendrá igualmente el carácter de Asamblea General Ordinaria, para tratar las mismas materias. Artículo catorce: Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio cada vez que se estime necesario para la marcha de la Institución, por el Presidente del Directorio o, a lo menos por un tercio de los socios, solicitud que debe constar por escrito. Deben indicarse en la convocatoria los temas a tratarse, en el caso que se aboquen a otras materias, cualquier resolución no producirá efecto. Artículo quince: Las siguientes materias sólo pueden ser tratadas en Asambleas Generales Extraordinarias: a) La reforma de los estatutos; b) La disolución de la Organización; c) Las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas, cuando proceda, las responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley y los estatutos; d) La compra, venta, permuta, hipoteca y transferencia de los bienes raíces de la Organización, arrendamiento de inmueble por un lapso superior a cinco años, constituir servidumbres o prohibiciones de gravar o de enajenar; e) El presupuesto anual de entradas y gastos. El Directorio debe convocarla para este efecto, dentro del mes siguiente de su elección.

Los acuerdos que recaigan sobre las letras a), b) y c) deben reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General la persona que ésta designe, sin perjuicio de la representación que le corresponde al Presidente del Directorio. Artículo dieciséis: Las citaciones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deberán hacerse en la libreta de comunicaciones de los alumnos, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la respectiva reunión, debiendo contener la tabla de las materias que se tratarán. No podrá citarse en una misma comunicación para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Artículo diecisiete: Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas con la concurrencia de, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere ese quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación, la cual deberá tener lugar dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, y en este caso la Asamblea se celebrará con los que asistan. Para los efectos de determinar el quórum para la constitución de la Asamblea General, cuando concurran ambos padres y/o representante designado, se considerará a todos ellos como un solo socio. Artículo dieciocho: Los acuerdos en la Asamblea General se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes con derecho a voto, salvo cuando la ley o el estatuto exigieran un quórum especial. Artículo diecinueve: Cada socio activo tendrá derecho a un voto. Artículo veinte: Se debe dejar constancia en un Libro de Actas de todas las deliberaciones y acuerdos adoptados, el cual debe llevar la firma del Presidente y Secretario o por quienes los estén representando y la de los asistentes o, a lo menos, de dos de ellos designados para el efecto por la asamblea. Se podrán estampar en él los reclamos y sugerencias que los socios estimen pertinentes a la reunión. Artículo veintiuno: Las Asambleas Generales serán presididas por Presidente de la Organización y actuará como Secretario el que sea del Directorio, o la persona que haga sus veces. Si falta el Presidente, la Asamblea será presidida por Vicepresidente, y en su defecto, por el Director o persona que propia Asamblea designe para el efecto.

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TITULO CUARTO Del Directorio Artículo veintidós: La dirección y administración corresponde a un Directorio, el cual está constituido por un presidente, un

vicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un tesorero y un director, los que permanecerán en su cargo por el plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos una sola vez. Formará parte del Directorio por derecho propio, con derecho a voz el Director del establecimiento educacional o la persona por él designada. Artículo veintitrés: El Directorio debe ser elegido en la Asamblea General Ordinaria del mes de abril, mediante votación secreta, en la cual cada socio activo sufragará por una persona. Serán elegidos aquellos que, en una misma y única votación obtengan mayor cantidad de votos, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los demás cargos se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad como socios y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. Artículo veinticuatro: Sólo podrán ser miembros del Directorio aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años de edad; b) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país; c) Ser socio activo con una antigüedad de a lo menos un año; d) No habérsele aplicado una medida disciplinaria de las contempladas en el estatuto; e) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. Artículo veinticinco: El Directorio debe constituirse en una reunión que ha de celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su elección.

Artículo veintiséis: Las sesiones del Directorio serán las ordinarias que deben celebrarse el segundo miércoles de cada mes, a las 18,00 horas y las extraordinarias que serán las convocadas por el Presidente o la mayoría de los miembros, indicando el objeto de la reunión. Se requiere la asistencia del 50% más uno de sus integrantes para efectuar reuniones de Directorio, como también para los acuerdos adoptados, si se produce empate, dirime el Presidente. Artículo veintisiete: En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad definitiva o temporal de un director, se reemplazará por el director suplente que corresponda, el que permanecerá por el tiempo que falte para completar el lapso del reemplazado o el que dure la imposibilidad temporal. Artículo veintiocho: Corresponde al Directorio: a) Dirigir y administrar los bienes de la Organización conforme a sus objetivos; b) Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro; c) Informar periódicamente a la Dirección del Liceo República del Brasil acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de Padres y Apoderados, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres y apoderados de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento; d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando corresponda, conforme a los estatutos y a los Delegados del Curso; e) Redactar y someter a la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Organización, como también todo aquello que se estime necesario; f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General; g) Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria una memoria, balance e inventario que señale la inversión de los fondos y otros antecedentes pertinentes; h) Formular el presupuesto anual de entradas y gastos, y el Plan Anual de Actividades y someterlos en el mes de marzo a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria; i) Designar comisiones especiales y supervigilarlas; j) Designar a los socios honorarios; k) Autorizar al Presidente a invertir fondos sociales, sin previa consulta a la Asamblea General; pero señalándole la obligación de rendir cuenta en la primera reunión de Directorio que se efectúe, después de realizada dicha inversión; l) Realizar todas aquellas actividades señaladas en estos estatutos y en la ley. Artículo veintinueve: Como administrador de los bienes sociales, el directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles

por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades, corporaciones, fundaciones y comunidades, asistir a las asambleas o juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el presidente y un director o en dos o más directores o en un tercero con acuerdo unánime del directorio, el ejercicio de las facultades económicas que se acuerden y las administrativas que requiere la organización interna del Centro de Padres. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la entidad; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años. Artículo treinta: Corresponde al Presidente o quien lo subrogue, llevar a cabo cualesquiera de los actos acordados en el artículo anterior, en conjunto con el Tesorero u otro Director, si aquél no pudiere concurrir, debiendo en su actuar regirse por los términos del acuerdo del Directorio o Asamblea. Artículo treinta y uno: De los acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los directores que asistieron a la reunión. Si algún Director lo estima necesario podrá exigir que se deje constancia en el acta, de su observación o reparo. TITULO QUINTO Del Presidente y del Vicepresidente Artículo treinta y dos: El Presidente del Directorio, el cual además es Presidente de la Organización, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones: a) Presidir las reuniones del Directorio y de la Asamblea General de Socios; b) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el estatuto encomiende al Secretario General, al Prosecretario, al Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio; c) Organizar los trabajos del Directorio, estando facultado para establecer prioridades en su ejercicio;

d) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización; e) Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos, de los planes de trabajo y de los acuerdos; y, g) Cumplir con todo aquello que le señalan los estatutos y la ley 19.418. Artículo treinta y tres: En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad que no sea definitiva del Presidente, lo subrogará el Vicepresidente. En el caso de fallecimiento, renuncia o ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá como tal, hasta la terminación del respectivo período. En el evento de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad definitiva del Vicepresidente, el Directorio designará un reemplazante de entre sus miembros, por el plazo que falta para el término del respectivo período.

TITULO SEXTO Del Secretario General, Prosecretario y Tesorero Artículo treinta y cuatro: Corresponderá al Secretario General: a) Desempeñar las funciones de Ministro de Fe en todo aquello en que deba intervenir; b) Certificar la autenticidad de los acuerdos y resoluciones del Directorio y de la Asamblea General; c) Redactar y despachar, con su firma y la del Presidente, toda la correspondencia de la Organización; d) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; e) Tomar las Actas de las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos con su firma, antes que el organismo competente se pronuncie sobre ellas; f) Señalar a la Asamblea General, cuando proceda, las inhabilidades que afecten a los postulantes al Directorio; g) Despachar las citaciones, instruyendo al efecto, a los delegados de cada curso, conforme a lo preceptuado en estos estatutos; h) De acuerdo con el Presidente redactar la tabla del Directorio y de las asambleas generales; i) Autorizar con su firma las copias de las actas solicitadas por algún miembro de la Organización; j) Cumplir, en definitiva, con todo aquello que le encomiende el Presidente, el Directorio, los Estatutos y la Ley.19.418 Artículo treinta y cinco: Corresponderá al Prosecretario: a) Llevar al día el archivo de toda la documentación Organización;

de

la

b) Llevar el Registro de Socios, las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones; y, c) Subrogar al Secretario General en los casos de ausencia o impedimento que no sea definitivo, renuncia o fallecimiento, hasta el término del impedimento o la designación del nuevo Secretario General. Artículo treinta y seis: Corresponderá al Tesorero: a) Responsabilizarse de la custodia de los bienes y valores de la Organización; b) Rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento; c) Llevar al día los libros de contabilidad, conforme a lo dispuesto en el reglamento; d) Mantener depositados en la cuenta corriente, de la Institución bancaria que señale el Directorio, los fondos de la Organización; e) Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la Institución, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios; f) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad; g) Exhibir cuando corresponda, todos los libros y documentos de la Tesorería para su revisión y control; h) Llevar y mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución; e, i) Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General, y el balance general de todo el movimiento contable del respectivo período. Artículo treinta y siete: Corresponderá a los Directores: a) Integrar las comisiones de trabajo, acordadas por el Directorio o la Asamblea General; b) Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio y a las Asambleas Generales; c) Cooperar con los fines de la Corporación; y, d) En los casos de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidir las sesiones del Directorio o de las Asambleas Generales, previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la misma sesión o asamblea, a requerimiento del Secretario General. TITULO SEPTIMO De los Delegados de Curso Artículo treinta y ocho: En cada curso del establecimiento existirá un representante, que actuará con la denominación de Delegado de Curso, durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido. Artículo treinta y nueve: Corresponderá a los Delegados de Curso: a) Organizar y orientar la participación de los padres y apoderados de su curso; b) Recoger las opiniones y propuestas de éstos; y,

c) Vincular a su curso con el Directorio del Centro. Artículo cuarenta: Los Delegados de Curso serán elegidos en la primera reunión de curso que se celebre, la cual deberá ser citada dentro de los primeros treinta días de clases en que comience el período escolar. La citación se hará por el Delegado de Curso del año anterior en coordinación con el Profesor Jefe, o por éste si aquél por cualquier circunstancia estuviese impedido para ello. La reunión se efectuará con los socios activos del respectivo curso que asistan, y a la citación, elección, acuerdo y requisitos para ser delegado, se les aplicarán las disposiciones que sobre la materia señalan los artículos 16º, 18º, 20º y 24º, letras a), b), d) y e) de este estatuto, sin perjuicio de los reglamentos que se dicten para el funcionamiento de la reunión y las actividades que deben cumplir los delegados que se elijan. TITULO OCTAVO De los Beneficios Sociales Artículo cuarenta y uno: El Centro de Padres de la institución Liceo República del Brasil proporcionará a sus socios y pupilos los beneficios sociales que señala el estatuto, de acuerdo con el programa de actividades y el presupuesto de entradas y gastos que apruebe la Asamblea General Extraordinaria. Artículo cuarenta y dos: Para tener derecho a gozar de los beneficios sociales que determine anualmente el Directorio, los socios interesados deberán reunir los requisitos que determine el reglamento respectivo, elaborado para el cumplimiento de dichas funciones específicas. Artículo cuarenta y tres: El monto de los beneficios de carácter asistencial será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por escrito del Directorio, considerando la disponibilidad presupuestaria. Los beneficios sociales no involucran un seguro, y por tanto, los socios, o sus pupilos en su caso, no podrán exigir su pago de la entidad, la que los pagará en la medida que existan fondos para ello. TITULO NOVENO Del Patrimonio Social Artículo cuarenta y cuatro: El patrimonio de la Organización estará formado por: a) Cuotas ordinarias; c) Cuotas extraordinarias cuando corresponda; d) Bienes que la institución adquiera a cualquier título; y, e) Producto de los bienes y actividades sociales.

Artículo cuarenta y cinco: La cuota ordinaria será anual y tendrá un valor de $ 3.000 o la que anualmente fije la asamblea en reunión ordinaria del mes de abril. La cuota ordinaria mensual, serán determinadas para el período social correspondiente, dentro de los límites señalados en este artículo por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada del Directorio, considerando tanto las posibilidades económicas de los socios como las necesidades de la entidad. Artículo cuarenta y seis: En el Liceo República del Brasil, la cuota anual por Socio podrá cancelarse en diez mensualidades sucesivas Artículo cuarenta y siete: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General Extraordinaria en casos justificados. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no pueden ser destinados a otro fin, que no sea aquél para el cual fueron solicitados, a menos que una Asamblea General convocada para estos efectos, decidiera darle otro destino. TITULO DECIMO De la Comisión Revisora de Cuentas Artículo cuarenta y ocho: La Comisión Revisora de Cuentas deberá estar integrada, a lo menos, por tres socios activos, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, en que se elija el Directorio, conforme al procedimiento del artículo 23º del presente estatuto. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24º del presente estatuto. Si afectaran a alguno de los miembros las situaciones señaladas en el artículo 27º de este estatuto, los restantes le designarán un reemplazante por simple mayoría, por el lapso que falte para que termine el mandato del reemplazado. Si el impedimento afectare simultáneamente a dos o más miembros y tuviese el carácter de definitivo, deberán ser reemplazados por la Asamblea General Extraordinaria y durarán en su cargo hasta el término del respectivo período, si el impedimento fuera temporal será el Directorio el que designará a los subrogantes, que ejercerán sus funciones hasta que asuman los titulares. Artículo cuarenta y nueve: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que haya obtenido mayor número de sufragios en la respectiva elección, en caso de empate se eligirá a quien tiene mayor antigüedad en la entidad y en su defecto, se resolverá por el azar. Artículo cincuenta: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos hasta por dos años consecutivos.

Artículo cincuenta y uno: Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas: a) Inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos que deben ser exhibidos por el Tesorero, cuando se le soliciten; c) Procurar que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En el evento de atraso en el pago, solicitar al Tesorero que se informe acerca de la causal con el fin de lograr el correspondiente pago; d) Informar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando corresponda, acerca del estado financiero de la entidad, debiendo informar de cualquier posible irregularidad que detecte; e) Comprobar la exactitud del inventario; e, f) Informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre (concordar con el Artículo 13º), sobre el estado financiero, la labor de tesorería durante el año y sobre el balance anual elaborado por el Tesorero, sugiriendo la aprobación o rechazo, sea total o parcial, del mismo.

TITULO DECIMO PRIMERO De la Reforma de los Estatutos y de la Disolución del Centro de Padres Artículo cincuenta y dos: La reforma del presente estatuto sólo podrá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. La reforma requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto. Artículo cincuenta y tres: La disolución voluntaria del Centro de Padres y Apoderados podrá ser propuesta por el Directorio. Esta proposición será debatida en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. Para acoger la proposición de disolución se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Artículo cincuenta y cuatro: Aprobada la disolución voluntaria o decretada la cancelación de la personalidad jurídica, sus bienes pasarán al Liceo República del Brasil. a. Las que se establecen en el Reglamento General de Padres y Apoderados para los Establecimientos educacionales (Decreto 565 del 06/06/90). b. Las que se establecen en el Estatuto del Centro de Padres y Apoderados del Liceo República del Brasil c. Las que establece el Reglamento Interno del Liceo República del Brasil. Artículo 155 De los Sub-Centros de Padres y Apoderados El Sub-Centro de Padres y Apoderados, como forma de organización de los padres y apoderados del curso, constituye el organismo base del Centro General de Padres y Apoderados. Lo integran los padres y apoderados del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y participa activamente de las actividades programadas por el Centro General de Padres y Apoderados. Artículo 156 Funciones del Sub-Centro de Padres y Apoderados: a. Las que se establecen en el Reglamento General de Padres y Apoderados para Establecimientos Educacionales (Decreto número 565 del 06/06/90). b. Las que se establecen en el Estatuto y Reglamento del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo República del Brasil Tanto el Centro de Alumnos (CAL) y el Centro General de padres y Apoderado (CEGEPA), están supeditadas al Proyecto Educativo Institucional

Título IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 157 La Dirección del establecimiento, con el asesoramiento de la Unidades Técnico Pedagógica y la Inspectoría General, implementará una planificación anual relativa a ejecutar acciones y/o programas que conlleven a la prevención entre el estudiantado con relación a: Maltrato Escolar; Bullying; Ley Penal Juvenil: Acosos en todas sus formas; Deberes, Derechos y Obligaciones constitucionales y otras que sean atingentes considerar. Artículo 158 La Dirección del establecimiento velará si en todas las actuaciones se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha constancia corresponderá a una Resolución que debe ser notificada a todas las partes incluyendo el Consejo Escolar. Artículo 159 En la resolución se deberá especificar si se estipularon medidas de Reparación a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Artículo 160 La Dirección del establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa Difusión del presente manual a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos, deberes y obligaciones. Artículo 161 Todo bien valorable, tales como anillos, sortijas, gargantillas, prendedores, colleras, aros u otros de elaboración en oro el estudiante deberá, en lo posible, no traerlo al establecimiento. De llevarlo consigo es de su exclusiva responsabilidad. Artículo 162 Cualquiera disposición no contemplada en el presente manual será materia de la Dirección del establecimiento tenerla en consideración, de ser aceptada, someterla a consenso de la comunidad educativa y agregarla al presente manual.

Liceo Republica del Brasil Convivencia Escolar.

Protocolos deAcción. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

9. 10. 11. 12. 13. 14.

15.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO ESCOLAR. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL BULLYING PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE PROBABLES SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTES ESCOLARES. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE TRÁFICO DE DROGAS. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE VULNERACIÓN DE DERECHOS. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES CONFLICTIVAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL EN UN RADIO DE APROXIMADO DE 50 METROS A LA REDONDA. PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS GENERADAS EN SALA DE CLASES Y DEPENDENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR. PROTOCOLO DE ACCION ANTE ESTUDIANTES EMBARAZADAS. PROTOCOLO SALIDAS PEDAGOGICAS CON ALUMNOS (viajes de estudio y/o vistas culturales o actividades deportivas) PROTOCOLO DE ACCION ANTE SITUACIÓN DE AUSENTISMO ESCOLAR REITERADO Y DESERCION ESCOLAR. PROTOCOLO DE ACCION ANTE CANCELACION O NO RENOVACION DE MATRICULA Y MECANISMO DE APELACION PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE PROBABLES SITUACIONES DE MALTRATO DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO, HACIA UN NIÑO/A Y/O ADOLESCENTE. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE AGRESIÓN DE ESTUDIANTE Y/O APODERADO A UN FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y/O ADULTO VISITANTE.

PROTOCOLOS DE ACCIÓN. Nº 1.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO ESCOLAR.

PROCEDIMIENTO

1. Contención

2. Control 3. Primera recogida de información 4. Primera derivación interna.

5. 2º Recogida de información sobre el alumno 6. Devolución de Información al director 7. Comunicación y citación a la familia

RESPONSABLE

CUANDO

OBSERVACIONES

Profesor o personal adulto que perciba la situación

En el momento del incidente.

Importante: Dejar registró en el libro de clases o informar a inspector general y/o coordinador de convivencia escolar

Profesor de aula, asistente de la educación e inspector general.

Inmediato al incidente

Profesional involucrado en el caso.

Inmediato al incidente

Profesionales del establecimiento que atienda en 1° momento la situación (Inspector general, encargado de convivencia escolar) Equipo de resolución de conflictos. (comité de convivencia escolar, Trabajador Social, Psicólogo, Director, entre otros profesionales que lo componen)

Inmediato

La escuela debe tener un lugar previsto para estas incidencias. - Encuadre.

Registro en el libro de clases. Se deberá recabar cuanta información previa se tenga del alumno.

48 hrs. De plazo -

Encargado/a del seguimiento.

48 hrs. De plazo

Encargado/a del seguimiento o caso.

24 hrs de plazo máx.

- Registro de la entrevista abierta efectuada. - Registro de la resolución o investigación. Derivación a redes internas o externas.

Revisión de la información y primeras medidas. Comunicación oral y/o por escrito, con acuse de recibo.

8. Entrevista con el apoderado.

Encargado/a del seguimiento o caso

Plazo de 24 horas

Exposición de los hechos y presentación de primeras medidas, acuerdos con el apoderado. Dejar Registro de entrevista abierta.

9. Conciliación

Encargado/a del seguimiento o caso

Plazo de 48 horas

Acuerdo entre apoderados, alumnos y Liceo. Dejar estipulados los acuerdos en un documento firmado por las partes involucradas.

10. Convocatoria de reunión al equipo de resolución de conflictos.

11. Comunicación de las medidas formativas u otras medidas al alumno y al apoderado. 12. Comunicación al consejo de profesores. Solo si existiese desvinculación temporal del alumno/a del establecimiento. 13. Entrevista con el alumno una vez realizada la corrección

Coordinadora de convivencia escolar o dirección.

Encargado/a se seguimiento.

Coordinadora de convivencia escolar, o Dirección.

Encargado/a del seguimiento del caso.

Plaza de 24 horas para citación.

Objetivo: informar sobre lo sucedido y sobre las medidas adoptadas y determinación de la actuación definitiva. Registrar la asistencia a la reunión a través de un acta.

Inmediato después de la decisión del equipo de resolución Se realizará oralmente y por escrito, con acuse de recibo. Se deja de conflictos. Plazo de alegaciones a la registro en el libro de clases. corrección en 24 horas Plazo de 48 horas desde la decisión final del equipo de resolución de conflictos.

En su caso, se recopilaran las tareas encomendadas para el alumno en el periodo de desvinculación si amerita el caso

Al finalizar el periodo Entrevista educativa. de Importante: lograr un compromiso y una reflexión por parte del corrección, o en caso alumno de desvinculación.

Nº2.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL BULLYING

PROCEDIMIENTOS

1. Identificación del Acoso

2.Recogida de información: 3. Citar al alumno afectado a una entrevista individual

RESPONSABLE

CUANDO

OBSERVACIONES

Profesor o personal adulto que perciba la situación

En el momento del incidente.

Importante: Dejar registro en el libro de clases, debe completar el “formato de denuncia por probable maltrato” y derivar a Coordinación de convivencia escolar.

24 hrs después de la denuncia.

Dejar registro escrito.

Integrante del equipo de convivencia escolar. (Coordinadora, inspector general, asistente de la educación) Coordinadora de convivencia escolar que aborda el caso.

4. Citar a los alumnos involucrados.

Coordinadora de convivencia escolar que aborda el caso.

5. Citar e informar al apoderado del alumno afectado.

Coordinadora de convivencia escolar.

6. Citar e informar a los apoderados de los alumnos involucrados.

Coordinadora de convivencia escolar.

7. Convocar al equipo de convivencia escolar.

Coordinadora de convivencia escolar.

8. Análisis y adopción de medidas.

Equipo de convivencia escolar.

24 hrs después de la denuncia. 24 hrs después de la entrevista realizada al afectado. 24 hrs después de la entrevista realizada al alumno afectado. 24 hrs después de la entrevista al apoderado de los alumnos afectado. 24 hrs después de las entrevistas a los apoderados. Durante la reunión del equipo de convivencia escolar.

Completar registro de entrevista con el alumno. Completar registro de entrevista con el alumno.

Completar registro de entrevista con el apoderado.

Completar registro de entrevista con el apoderado.

Comunicación oral y electrónica a integrantes del equipo de convivencia escolar. -

Derivación

a

profesionales

del establecimiento.

-

Elaboración de las sanciones formativas y orientadoras al alumno acosado y a los alumnos involucrados e informar a los organismos pertinentes.

8.0.- Informar de las medidas a los apoderados de los alumnos afectados e involucrados. 8.1.- Medidas de protección a la victima

8.2 Medidas formativas y orientadoras hacia los alumnos agresores

9. Informar del caso al profesor jefe.

Director del establecimiento.

Equipo de convivencia escolar.

Equipo de convivencia escolar.

Coordinadora de convivencia escolar.

24 hrs después de la reunión con el equipo Dejar registro del acuerdo con la conformidad de las medidas a de convivencia escolar. realizar. Plazo de 48 horas después de la reunión del equipo de convivencia escolar. Plazo de 48 horas después de la reunión del equipo de convivencia escolar.

-

Atención del equipo psicosocial

-

Derivación Consultorio.

-

Denuncia PDI y/o Carabineros. Atención del equipo psicosocial.

-

Derivación a psicólogos consultorios.

-

Derivación hacia programa 24 hrs.

24 hrs después de la reunión con el equipo Registrar en el libro de acta de convivencia escolar todo el de convivencia escolar. procedimiento. (resumido) Realizar mensualmente o cuando se requiera una entrevista individual al alumno afectado y a los alumnos involucrados, y efectuar observación en clases.

10. Monitoreo.

Profesor jefe.

Mensualmente. -

Informar a la Coordinadora de convivencia escolar.

Nº3.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE PROBABLES SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL.

PROCEDIMIENTOS

RESPONSABLES

CUANDO

OBSERVACIONES

1. Identificación del posible caso de abuso sexual

Profesor o personal adulto del establecimiento que perciba o se le informe de la situación

En el momento del incidente.

Importante: Dejar registro en el libro de clases, debe completar el “formato de denuncia por probable abuso sexual escolar” y derivar a la Coordinadora de convivencia escolar.

2.- Comunicación de la situación a PDI (brigada de delitos sexuales), o a Carabineros de Chile

Profesor o personal adulto del establecimiento, que perciba o se informe en primera instancia de la situación

En el momento del incidente.

Importante: - Entregar declaración sobre posible situación de abuso sexual a PDI o Carabineros

3.Recogida de información:

Profesor o personal adulto que perciba la situación.

En el momento del incidente.

4. Citar al padre y/o apoderado

Director, Coordinadora de convivencia escolar

En el momento del incidente.

5. Citar e informar a los apoderados de los alumnos involucrados. (Si el abuso se produjera por otros alumnos o profesores, al interior del establecimiento) 6. Convocar al equipo de convivencia escolar.

Director y Coordinador de convivencia escolar, que abordaron el caso.

Coordinadora de convivencia escolar.

Reunir toda la información que permita aclarar la situación: presencia de indicadores de maltrato y/o de abuso sexual, observación directa de la situación, miedo o reticencia del niño a acercarse a un determinado profesor (a), alumno, entre otros, expresión de afecto desmedida e inadecuada, comentarios de sus compañeros, entre otros. Importante: - Entregar toda la información recopilada, y favorecer la contención emocional. - Completar registro de atención.

Completar registro de entrevista con el apoderado. 24 hrs después de la entrevista al apoderado de los alumnos afectado.

24 hrs después de las entrevistas a los apoderados.

Comunicación oral, escrita o electrónica a integrantes del equipo de convivencia escolar. Buscar alternativas para Resguardar la Integridad de los afectados.

8. Análisis y adopción de medidas.

8.0.- Informar de las medidas a los apoderados de los alumnos afectados e involucrados sobre las medidas. 8.1.- Medidas de protección a la víctima y familia

8.2 Medidas formativas y orientadoras hacia los alumnos agresores

9. Monitoreo.

Equipo de convivencia escolar.

Director del establecimiento.

Durante la reunión del equipo de convivencia escolar.

Derivación a profesionales del establecimiento. Orientar al alumno afectado, a los alumnos involucrados e informar a los organismos pertinentes.

24 hrs después de la Dejar registro del acuerdo con la conformidad de las medidas a reunión con el equipo realizar con los alumnos o personas involucradas. de convivencia escolar.

Equipo de convivencia escolar.

Plazo de 48 horas después de la reunión del equipo de Convivencia escolar.

Equipo de convivencia escolar.

Plazo de 48 horas después de la reunión del equipo de Convivencia escolar.

Profesor jefe - Trabajadora Social o psicólogo que atienda el caso.

-

Mensualmente.

Atención de los profesionales del establecimiento. (quienes deben establecer factores protectores dentro de la familia) Derivación hacia red SENAME. - Derivación Consultorio. - DENUNCIA - Atención del equipo psicosocial (psicólogo a nivel individual, Trabajador Social a nivel familiar.

Reportar y mantener informado al equipo de convivencia escolar el proceso evidenciado. Registrar en el libro de clases todo el procedimiento (resumido). Realizar mensualmente o cuando se requiera una entrevista individual al alumno afectado y medir su evolución psicológica, emotiva y reparatoria de la situación a la que se vio afectado.

N° 4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTES ESCOLARES.

PROCEDIMIENTOS 1. Identificación del accidente.

2.-Adopción de medidas precautorias.

RESPONSABLES

CUANDO

Docente o personal adulto del establecimiento que perciba o se le informe de la situación.

En el momento del accidente.

Registrar.

En el momento del accidente.

Importante: 1.- Realizar llamado al SAPU y realizar las consultas pertinentes a la gravedad del accidente. 2.- Realizar los primeros auxilios pertinentes a la gravedad del accidente.

Profesor o persona adulta del establecimiento que perciba o se le informe de la situación

Asistente de la educación

Importante: 1.- Se debe enviar de inmediato al alumnos accidentado al CESFAM de urgencia u hospital más cercano al establecimiento educacional y que pertenezca al sistema de salud público de salud, debiéndose adoptar todas las medidas precautorias Luego de realizar las cuando el accidentado presente fracturas graves, expuestas o traumatismo encéfalo craneano. medidas precautorias 2.- En su traslado debe ser acompañado por un asistente de la y primeros auxilios. educación disponible en el instante del accidente. 3.- Dejar registro interno sobre la situación, especificando la hora de salida del alumno desde la escuela y la respectiva información al apoderado del accidente de su pupilo.

Asistente de la educación

Se realiza en el momento en el que alumnos es ingresado al servicio en que

3.- Envío del alumno al centro asistencial CESFAM u hospital

4. Realización de la denuncia a partir de la Declaración de Accidente Escolar (Un original y cuatro copias)

OBSERVACIONES

será atendido.

Importante: 1.- El asistente de la educación debe adjuntar el documento de denuncia de Declaración de Accidentes Escolares (Un original y cuatro copias) en el que precisan datos personales del accidentado y circunstancias del accidente.

5.- Informar al apoderado.

Secretaria.

Se realiza mientras el Importante: alumno es trasladado 1.-Avisar telefónicamente a un familiar para que se haga presente al servicio de salud en la unidad de emergencia. más cercano.

N° 5.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS. PROCEDIMIENTOS 1. Detección de la sospecha 2.-

Realización de

entrevista de acogida

3.- Derivación del alumno a instituciones especializadas

RESPONSABLES

CUANDO

Docente o personal adulto del establecimiento que perciba o se le informe de la situación.

En el momento

OBSERVACIONES Importante: convivencia escolar

Derivar

la

coordinadora de

Hasta 24 hrs. Coordinadora de convivencia escolar Importante: Dejar registro de la entrevista abierta efectuada, e Después de informada o psicólogo perteneciente al comité informar a coordinación de convivencia escolar. Convivencia Escolar la situación Importante: Adjuntar información pertinente al caso Informes de los personas que atendieron la problemática, profesor jefe, Trabajadora Social, psicóloga y derivar a Programa SENDA

Trabajadora Social Coordinadora de convivencia escolar, con consentimiento de Dirección.

48 hrs después de realizada la entrevista de acogida

Coordinadora Convivencia Escolar

24 hrs realizada la derivación del estudiante

Importante: Registro de compromiso sobre la intervención acordada con el pupilo, firmada por el apoderado

24 hrs realizada la entrevista con el apoderado

Importante Registro de compromiso con los docentes involucrados con el alumno( Profesores ) y con el padre y/o apoderado.

Previene, CESFAM, institución correspondiente.

4. Entrevista con el apoderado

5.- Compromiso con el tipo

de intervención acordada.

Director

6.- Seguimiento y Evaluación

Profesor Jefe y Trabajadora Social

Una vez al mes

Importante: 1.- Informar mensualmente en los consejos de profesores el avance de los casos de los alumnos. 2.- Informar mensualmente a la Trabajadora Social que abordo el caso, sobre los avances o retrocesos evidenciados. 3.- Llenar registro de conducta del alumno.

N°6.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE TRÁFICO DE DROGAS. PROCEDIMIENTOS

RESPONSABLES

CUANDO

1. Detección de la sospecha de tráfico

Docente o personal adulto del establecimiento que perciba o se le informe de la situación.

En el momento

OBSERVACIONES Importante: coordinadora

Derivar a la de convivencia escolar

2.- Realización de entrevista de acogida

3.- Realización de la denuncia a la fiscalía regional.

Trabajadora Social Encargada de Convivencia Escolar

Hasta 24 hrs. Después de informada la situación

Importante: Dejar registro de la entrevista

Directora en conjunto con la Trabajador Social encargado de Convivencia Escolar

24 hrs después de realizada la entrevista de acogida

Importante: Entregar el informe de los antecedentes recabados.

Coordinadora de Convivencia Escolar.

Hasta 24 hrs realizada la derivación del estudiante

Importante: Dejar registro escrito de la entrevista. Y de los acuerdos y compromisos efectuados.

4. Entrevista con el apoderado

5.- Compromiso con el tipo de intervención acordada.

Director, Coordinadora de Convivencia Escolar.

24 hrs realizada la entrevista con el apoderado

Importante Registro de compromiso con los docentes involucrados con el alumno. (Profesor jefe y de asignatura que vislumbro el hecho)

6.- Seguimiento y Evaluación Profesor Jefe y Trabajador Social que atiende el caso.

Una vez al mes

Importante: 1.- Informar mensualmente en los consejos de profesores el avance de los casos de los alumnos. 2.- Informar mensualmente a la Trabajador Social que abordo el caso, sobre los avances o retrocesos evidenciados. 3.- Llenar registro de conducta del alumno.

N°7.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE VULNERACIÓN DE DERECHOS.

RESPONSABLES Docente o personal adulto del establecimiento que perciba o se le informe de la situación.

PROCEDIMIENTOS 1. Identificación de la vulneración

CUANDO

OBSERVACIONES

En el momento

Importante: Derivar a la Coordinadora de Convivencia Escolar

Trabajador Social Encargada de Convivencia Escolar

En el momento

Importante: Dejar registro de la entrevista abierta.

Trabajador Social Encargada de Convivencia Escolar, Director.

En el momento

Importante: exponer antecedentes recopilados en la entrevista abierta.

Directora en conjunto con la Trabajador social encargada de Convivencia Escolar

24 hrs después de realizada la entrevista de acogida

Trabajador Social

24 hrs realizada la derivación del estudiante

Importante: Dejar registro escrito de la entrevista, firma de compromiso, y registro de atención.

24 hrs realizada la entrevista con el apoderado

Importante Dejar registro de que se le informó del caso al profesor jefe, a través del registro de atención.

2.- Realización de entrevista de acogida 3.- Poner en conocimiento al equipo directivo vulneración evidenciada.

de

4.- Realización de la denuncia.

Importante: Entregar el informe de los antecedentes recabados. (Profesores, Trabajadora Social, Psicóloga). Hacer la derivación a SENAME o Fiscalía Regional.

5.- Entrevista con el apoderado (visita domiciliaria) 6.-

Informe caso al

profesor jefe

del

Trabajador Social Encargada de Convivencia Escolar.

Importante:

7.- Seguimiento y Evaluación Profesor Jefe y Trabajadora Social

Una vez al mes

1.- Informar mensualmente en los consejos de profesores el avance de los casos de los alumnos. 2.- Informar mensualmente a la trabajadora Social que abordo el caso, sobre los avances o retrocesos evidenciados, en el niño/a 3.- Llenar registro de conducta del alumno.

Nº8.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES CONFLICTIVAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL EN UN RADIO DE APROXIMADO DE 50 METROS A LA REDONDA.

PROCEDIMIENTO 1.Identificación de situación de conflicto

RESPONSABLES la

2. Control situación

3.Envió del alumno a centro asistencial si fuere necesario

Importante: dejar registro en libro de inspectoría situación ocurrida, nombre y curso de los alumnos involucrados

Equipo psicosocial y/o docente o En el momento del personal adulto del establecimiento que incidente perciba o se le informe de la situación. Asistente de la educación Inmediato al incidente

Profesional a través de estrategias debe buscar la disminución del conflicto.

Equipo psicosocial y/o Profesional quien perciba dicha situación 5. Recogida de la información Equipo psicosocial alumnos

7. Citar e informar al padre y/o apodero de los alumnos involucrados 8. Convocatoria al equipo de convivencia escolar 9. análisis y adopción de medidas

OBSERVACIONES

Docente o personal adulto del En el momento en que establecimiento que perciba o se le ocurra situación informe de la situación.

4. Contención.

6. Citar a involucrados

CUANDO

Inmediato al incidente Inmediato al incidente

Inspectora general e equipo psicosocial. 12 a 24 de incidente

Inspectora general

12 a 24 de incidente.

Dupla psicosocial.

72 horas de incidente.

Director, Inspectoría general y dupla psicosocial.

Durante reunión convivencia escolar

de

Si fuere necesario se debe enviar de inmediato alumno involucrado a la constatación de lesiones a centro asistencial. Dejar registro del seguro escolar. Encuadre de parte de profesional a alumnos involucrado en dicha situación de conflicto. Se deberá recabar información previa a la situación de conflicto y dejar registro escrito del hecho. Se deberá realizar entrevista en profundidad a los alumnos involucrados, con el objetivo de buscar el motivo del conflicto. Dejar registro de entrevista y acuerdo. Informar al apoderado dicha situación de conflicto y completar registro de entrevista. Comunicación oral a los integrantes del equipo de convivencia escolar del establecimiento educacional. Derivación del caso a profesionales dupla psicosocial. Elaboración de sanciones y plan de trabajo hacia los alumnos involucrados en el conflicto.

10. informa al alumno y apoderado sobre medidas adoptadas 11. Seguimiento de la intervención (monitoreo)

Inspectoría general

Posterior al adopción de mediadas

Dejar registro de haber informado y acordado con apoderado las medidas y sanciones al alumno.

Dupla psicosocial y docentes

Posterior a los hechos.

Realizar de forma mensual o cuando se requiera entrevista individual a los alumnos involucrados en el conflicto. Realizar reunión con docentes respecto a la situación actual de los alumnos.

N° 9 PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS GENERADAS EN SALA DE CLASES Y DEPENDENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR. PROCEDIMIENTO 1.Identificacionde situación de crisis

RESPONSABLES

CUANDO

la

Docentes, asistentes de la educación, En el momento directivos, auxiliares, del establecimiento que perciba o se le informe de la situación. 2.- Control situación Equipo psicosocial y/docente o personal En el momento adulto del establecimiento que perciba o se le informe de la situación. 3.- Contener al niño/a u Equipo psicosocial y/o docente o En el momento adolescente que se personal adulto del establecimiento que encuentre en crisis perciba o se le informe de la situación

3.1 informar a apoderado de Equipo psicosocial y/o docente o En el momento personal adulto del establecimiento que dicha situación. perciba o se le informe de la situación.

OBSERVACIONES Importante: atender el caso a la brevedad, Derivar a la Coordinadora de Convivencia Escolar, psicóloga y/o directivos del establecimiento educacional. Importante: estrategia en busca de la disminución del conflicto, con el fin de resguardar la integridad física y psicológica de todos los miembros de la comunidad educativa Importante: - Modele respuestas saludables: actúe con calma, amabilidad, de forma organizada y respetuosa. - Manténgase en un lugar visible - Lleve al niño/a u adolescente a un lugar seguro Importante : contactar vía telefónica a apoderado e informar sobre la situación vivenciada

3.2.- derivación a centro asistencial y denunciar a carabineros de chile según corresponda. 4. análisis y adopción de medidas 5.- Entrevista con alumno y apoderada 6.- Seguimiento

Equipo psicosocial y/o docente o En el momento personal adulto del establecimiento que perciba o se le informe de la situación

Importante: Evaluar si fuese necesario realizar derivación a centro asistencial u otro organismo que pudiese prestar apoyo.

Equipo de convivencia escolar , 48 horas. directivos y profesora jefe Director de establecimiento, inspectora 48 horas. general, Encargada de convivencia escolar, psicóloga. Dupla psicosocial, inspectoría general, Posterior a los hechos profesores.

Importante: Elaboración de sanciones y plan de trabajo hacia los involucrados. Dejar registro. Se informa al apoderado y al alumno respecto a las sanciones acordadas por Equipo de convivencia escolar, directivos. Dejar registro de dicha entrevista. 1.- Informar mensualmente al profesor jefe el avance del caso. 2.- Informar mensualmente a la trabajadora Social y/o psicóloga que abordo el caso, sobre los avances o retrocesos evidenciados, en el niño/a. 3. Llenar registro de conducta del alumno.

Nº 10. PROTOCOLO DE ACCION ANTE ESTUDIANTES EMBARAZADAS. PROCEDIMIENTO 1.Identificacion situación

de

RESPONSABLES la

2.- Citar a la alumna a entrevista individual. 3.- Citar alumna

apoderado

de

Docente, asistentes de la educación o directivos del establecimiento que perciba o se le informe de la situación. Unidad Técnico Pedagógica y/o Trabajador Social que perciba o se le informe de la situación. Unidad Técnico Pedagógica y/o Trabajador Social que perciba o se le informe de la situación.

CUANDO En el momento

24 horas después

24 horas después de corroborar la situación.

OBSERVACIONES Importante: Derivar a Trabajador social y/o Unidad Técnica Pedagógica de establecimiento educacional, dejar registró derivación. Importante: Profesional debe confirma o no el embarazo, de resultar efectivo el embarazo se debe citar vía telefónica al apoderados Importante: En entrevista con apoderado se debe evaluar la situación general de la o el alumno, también se deberá solicitar documento médico que acredite la condición de embarazo o paternidad, informarle, si lo desconociera, de la existencia del presente protocolo. Designación tutor.

4.Informar situación alumnos a profesores.

5.-Nombrar tutor

5.1 Deberes del tutor

5.2.- orientación.

de

Unidad Técnico Pedagógica que perciba o se le informe de la situación.

24 después de entrevista con padre

Importante: El Jefe(a) Unidad Técnico Pedagógica que perciba o se le informe de la situación deberá comunicar al Profesor Jefe primero, y a los profesores de asignatura después, la condición de embarazo, o maternidad de la alumna en cuestión.

Unidad Técnico Pedagógica y/o Trabajador Social que perciba o se le informe de la situación. Docente o asistente de la educación. (psicóloga)

24 horas después de entrevista

Tutor del caso

24 horas después de la designación.

Importante: según articulo 414 reglamento interno de vuestro establecimiento educacional se debe nombrar un tutor para el acompañamiento de la alumna. Importante: informa que; El Tutor deberá aplicar y completar la Ficha de Estudiante Embarazada, y posteriormente entrevistarse a lo menos una vez por mes con la madre, (actuales o futuros) de manera tal de monitorear el proceso, informando de la situación al Jefe(a) de Unidad Técnica Pedagógica. dejar registro Se deberá realizar un calendario de evolución si la situación de la alumna lo ameritase. Importante: El liceo proporcionará a la madre y/o padre un sistema de evaluación alternativo en las ocasiones en que por su condición se vea impedido(a) de asistir a clases con regularidad. Este sistema evaluativo deberá ser consensuado con el/la Jefe de Unidad Técnico Pedagógica de acuerdo a situación personal. No se hará exigible la asistencia de un 85% durante el año escolar. Las inasistencias que resulten producto de situaciones derivadas del embarazo, parto, post-parto, controles de niño sano y enfermedad de niño(a) menor de un año, se considerarán válidas al presentarse documento que acredite las razones médicas de la inasistencia. Cada profesor de asignatura deberá apoyar pedagógicamente a la/el alumno(a) de manera de que

24 horas después de la designación.

este no resulte perjudicado por razones atribuibles a su condición de embarazo, maternidad o paternidad. Se otorgarán todas las facilidades a la futura madre autorizándoles para que concurra(n) a aquellas actividades que demanden el control pre-natal. Se le solicitará además para velar por el cumplimiento de estas acciones de control de embarazo el carné de atención o documento que así lo acredite. Se autorizará a la alumna embarazada la salida de la sala de clases para concurrir al baño en caso de requerirlo, evitando así aumentar la posibilidad de la aparición de una infección urinaria (causa más frecuente de aborto en esta etapa). Se facilitará a la alumna, durante los recreos, el uso de espacios y/o dependencias que disminuyan la posibilidad de accidente o estrés. En caso que la condición de madre coloque en riesgo su permanencia en el sistema educacional, se realizarán los trámites de rigor por parte de la trabajador social del liceo, para incorporar y otorgar la Beca de Apoyo a la Retención Escolar (BARE) a la futuro madre o padre. 6.- Seguimiento y Evaluación Tutor designado

Una vez al mes

Importante: 1.- entrevista mensualmente con alumno y apoderado. 2.- revisión de notas y asistencia de la alumna en libro de clases. 3.-Informar mensualmente al profesor jefe del caso, dejar registro. Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la vuelta clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.

Nº 11. PROTOCOLO SALIDAS PEDAGOGICAS CON ALUMNOS (viajes de estudio y/o vistas culturales o actividades deportivas) PROCEDIMIENTO

RESPONSABLES

CUANDO

OBSERVACIONES

1.Solicitud de permiso

Docente profesor jefe a cargo de la salida pedagógica

Con 30 días anticipación

de

Importante: El docente a cargo de la salida presentará la solicitud de salida pedagógica al Inspector General según corresponda, dicha solicitud debe presentarse a lo menos con 30 días de anticipación para viajes de estudio y 10 de anticipación para actividades culturales y/o deportivas indicando; - Profesor encargado y/o profesor acompañante. - Apoderados, si lo hubiera. - Curso, día, horario de salida y llegada, lugar, ubicación, objetivos de la salida, medidas de seguridad, ya que el establecimiento educacional debe remitir la solicitud a la Secretaría Ministerial de Educación por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha de la salida, para que autoricen la salida y se realice el cambio de actividad

2.- Procedimiento

Docente profesor jefe a cargo de la salida pedagógica

12 horas dada autorización

la

2.1.- Autorización apoderado

Docente profesor jefe a cargo de la salida pedagógica

12 horas dada autorización

la

Importante: El Profesor a cargo, una vez autorizada la salida pedagógica, y si requiere transporte, deberá coordinarlo con encargada del área de adquisiciones del colegio, para establecer medios de transporte, número de pasajeros, horarios y costos. Será el área encargada de adquisiciones, quien vele por que el medio de transporte contratado cumpla con todos los requisitos de seguridad pertinentes. Solicitando los antecedentes del vehículo que los transportará, como la identificación y licencia del conductor Importante: El docente a cargo enviará el documento de autorización de salida a los apoderados, los cuales deberán devolverla firmada a los menos dos días antes de la salida. El/la alumno/a que no presente dicha autorización, no podrá salir del establecimiento.

2.2 Suspensión

2.3 Responsabilidad

2.4 Preparación de clases de ausencia.

2.5.-- Uniforme 2.6.- Disciplina

Docente profesor jefe a cargo de la salida pedagógica

24 horas informada la Importante: En caso de producirse la suspensión de alguna suspensión de salida, el profesor a cargo, deberá informar con anticipación de actividades esta situación a la Dirección del Establecimiento educacional, apoderados y alumnos/as. Docente profesor jefe a cargo de la salida 24 horas dada la Importante: El docente a cargo será el responsable de la salida a pedagógica autorización terreno desde su inicio hasta su término o regreso al colegio, por lo tanto, tomará todas las medidas de seguridad pertinentes, que minimice los riesgos de accidentes para los estudiantes. Cabe mencionar que las salidas pedagógicas se encuentran cubiertas por el Seguro Escolar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°16.744 D.S.N°313, por lo tanto, en caso de sufrir un accidente, el/la alumno/a deberá concurrir al Servicio de Salud Pública más cercano, donde indicará las circunstancias del accidente y que se encuentra cubierto por el Seguro Escolar. Si el estudiante al momento de sufrir el accidente no contara con la Declaración Individual de Accidente Escolar, deberá concurrir, dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente al establecimiento escolar, para que le sea entregado y pueda presentarlo en el Servicio de Salud Pública en que fue atendido. Docente profesor jefe a cargo de la salida 24 horas antes de la Importante: El docente a cargo de la salida pedagógica y pedagógica salida pedagógica profesores acompañantes, deberán dejar la actividad de suplencia a los cursos que quedarán sin su atención, ya sea con guías, trabajos o ejercicios del texto de estudio. Entregar este material a Jefe Unidad Pedagógica establecimiento. Docente profesor jefe a cargo de la salida pedagógica Docente profesor jefe a cargo de la salida pedagógica

24 horas después de la designación. 24 horas después del hecho.

Importante: Los estudiantes usarán su uniforme o buzo según lo indique el/la docente a cargo. Importante: En caso de algún/na alumno/a manifestara conductas que transgredan las normas de la institución, se procederá a la aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar y se evaluará las suspensión de otras salidas pedagógicas para esos alumnos/as, por lo tanto el docente a cargo, deberá

3.-Accidente escolar

Docente profesor jefe a cargo de la salida pedagógica

De forma inmediata sucedido e accidente

entregar un informe escrito con la evaluación de la salida educativa. Importante: Ante la eventualidad de tener cualquier accidente con nuestros alumnos. Se debe seguir con el protocolo de Accidentes Escolares de nuestro establecimiento.

Nº 12 PROTOCOLO DE ACCION ANTE SITUACIÓN DE AUSENTISMO ESCOLAR REITERADO Y DESERCION ESCOLAR. La asistencia a todas las clases y actividades programadas y extra programáticas es obligatoria y deberá el alumno cumplir con un 85% de asistencia semestral, a las inasistencias reiteradas son aquellas que cuales sobrepasan o son iguales a 3 días continuos.

PROCEDIMIENTO

RESPONSABLES

CUANDO

1.Control de asistencia

Profesor de asignatura

diario

2.- Identificación de alumno con inasistencia reiteradas 3.- Citar apoderado a entrevista

Profesor de asignatura, profesor jefe y/o 24 horas de conocer asistente de la educación que perciba la usencias. situación. Profesor jefe. Hasta 24 de conocer situación alumno

4.- Entrega de justificativo.

Inspectoría General

OBSERVACIONES Importante: El control de asistencia se realizará en cada curso, será tarea de cada profesor de asignatura registrar la asistencia de los alumnos. Importante: comunicarle de forma inmediata a profesor jefe para que él sea el encargado de establecer comunicación con apoderado. Importante: Profesor (a) jefe o de curso realiza contacto vía telefónico con apoderado de alumno, e informara sobre situación del alumno, en el caso que el profesor reciba un justificativo cesa el proceso.

Al instante de la Importante: En caso que el alumno presente certificado médico, entrevista con profesor este deberá ser entregado por apoderado en Inspectoría jefe. General, donde quedará registrado y archivado en carpeta de certificados médicos, con firma del apoderado, cabe mencionar que solo son válidos aquellos certificados médicos firmados por doctor, dentista, kinesiólogo u otro profesional calificado ya que pueden ser utilizados para eventos estadísticos del SIGE (promoción y repitencia)

5.- Derivación

Profesor jefe.

4. Citación a entrevista apoderado

Trabajador Social, Inspector general y/o Jefe Unidad Técnico Pedagógica.

5.- Visita Domiciliaria

Trabajador Social, Psicóloga, Inspector general y/o Jefe Unidad Técnico Pedagógica. Trabajador Social, Psicóloga, Inspector general y/o Jefe Unidad Técnico Pedagógica. Equipo de convivencia escolar.

6.- Retroalimentación

7.-Analisis y adopción de medidas

8. Seguimiento y monitoreo

Dupla Psicosocial

El reintegro a clases se realiza presentando un pase de inspectoría, al profesor que lo reciba en el primero bloque de la mañana. En el momento Importante: En caso que no se logre el contacto telefónico con apoderado o este no llegue a citación para justificar inasistencia, el profesor jefe derivará a Trabajador Social, Inspector general y/o Jefe Unidad Técnico Pedagógica el caso, para la activación de una plan de intervención con el fin de regularizar la asistencia del alumno/a al establecimiento 24 horas de conocer la Importante: El Trabajador Social realizara citación vía telefónica situación actual del a apoderado o redes de contacto del grupo familiar, con el fin de alumno/a. recabar toda información que permita aclarar la situación de riesgo de deserción escolar. 24 horas después de Importante: se realizará Visita Domiciliaria, con la finalidad de realiza citación a conocer situación actual del alumno y su grupo familiar. apoderado Posterior a la visita Importante: El Trabajador Social Retroalimentará al Profesor (a), domiciliaria. Jefe Utp, Inspectora General y director de resultados de Visita Domiciliaria. Importante: En el caso que el alumno no se reincorpore a clases Durante la reunión de forma regular se entregará el informe de intervención a Equipo Directivo y profesor jefe, los cuales determinarán estrategia y/o acciones judiciales pertiunentes “Medida De Protección A Tribunales” y “Se informa a DAEM”. Semanal

Importante: 1.-Observar asistencia del alumno. 2.- Si persiste con inasistencia citar de vía telefónica de forma inmediata a apoderado del alumno. 3.- Informa mensualmente en Consejo de Profesores situación actual dela alumno. 4. Revisar página de comunidad escolar para corroborar la matricula del alumno en otro establecimiento educación en el

caso de que apoderado realice el retiro del alumno de nuestra establecimiento educacional

Nº 13 PROTOCOLO DE ACCION ANTE CANCELACION O NO RENOVACION DE MATRICULA Y MECANISMO DE APELACION. PROCEDIMIENTO

RESPONSABLES

CUANDO

1.Identificación de la situación

Inspectoría General del establecimiento educacional hace la derivación Consejo Conductual

12 horas de conocer el caso

2.-Análisis de la situación problema.

Consejo conductual (profesor jefe de curso, asistente de la educación del nivel de enseñanza correspondiente e inspector general del colegio)

12 horas de conocer la falta.

2.- Citar a la alumna/o a entrevista individual.

Consejo conductual (profesor jefe de curso, asistente de la educación del nivel de enseñanza correspondiente e inspector general del colegio) Consejo conductual (profesor jefe de curso, asistente de la educación del nivel de enseñanza correspondiente e inspector general del colegio) Consejo conductual (profesor jefe de curso, asistente de la educación del nivel de enseñanza correspondiente e inspector general del colegio).

12 horas después de la indagación.

3.- Investigación para esclarecer los hechos.

4. Sanciones del consejo conductual.

36 horas después de entrevista con alumno.

24 después de entrevista con padre

OBSERVACIONES Importante: se hace la derivación al consejo conductual cuando el alumno genere situaciones que signifiquen conflictos interpersonales que tengan por consecuencia la alteración de la sana convivencia en los miembros de la comunidad escolar. Importante: se realiza un análisis de la derivación tales como; que la situación ocurrida este con claridad en libro de clase, señalando día, hora de los hechos y también debe especificar todo los involucrado en el hecho es importante destacar que al pie de la observación se debe estampar el nombre de quien escribe, Dejar registro. Importante: En entrevista con alumnos infractor consejo conductual debe comunicarle la imputación y luego el alumno procederá a detallar sus descargos los cuales pueden ser verbales o escritos. Importante: En investigación el consejo conductual deberá buscar esclareces los hechos a través de diferentes elemento de prueba. Importante: se podrá sancionar; expulsar al estudiante dando las explicaciones que la situación amerite, inculpar al estudiante de la infracción imputada para lo cual se procederá a aplicar la sanción contempladas en las medidas disciplinarias en el presente reglamento, citar por escrito a los padres y/o apoderados para que conozcan los hechos y acciones a que dieron a lugar.

5.- Amonestaciones.

Consejo conductual (profesor jefe de curso, asistente de la educación del nivel de enseñanza correspondiente e inspector general del colegio)

24 horas después de entrevista

5.1.- Denegación de matrícula

Director del establecimiento educacional (asesorado).

36 horas de conocer los hechos.

5.2.- Cancelación de matrícula

Director del establecimiento educacional (asesorado).

24 horas después de la designación.

6.- Instancia de apelaciones.

Inspectoría general y/o Consejo conductual (profesor jefe de curso, asistente de la educación del nivel de enseñanza correspondiente e inspector general del colegio)

3 días de conocer el hecho.

Importante: todo alumno causante de infracción se hará merecedor de algunas de las siguientes medidas; amonestación verbal, amonestación con constancia escrita en la ficha conductual, suspensión de uno a cinco días hábiles, condicionalidad, denegación de matrícula, cancelación de matrícula. Importante: denegación de matrícula; previsto y agotados todos las medidas tendientes a la readecuación conductual del alumno y el alumno aun así no supera las faltas que acreditaron las sanciones anteriores se procederá a la denegación de la matrícula. Cuya resolución será informada al apoderado por inspector general de establecimiento. Importante: cancelación de matrícula; Esta sanción se aplicará recomendada por el inspector general, previa consulta de profesor jefe y al consejo de profesores , cuya resolución será informada al apoderado por inspector general de establecimiento Importante: todo estudiante o el apoderado del alumno podrá apelar a la sanción interpuesta a través de un documento escrito presentado al director del establecimiento, dicha autoridad se asesorara con el consejo conductual, se podrá rechazar o acoger la apelación el pazo dará de cinco días a contar de la fecha de recepción de la apelación. Cuya resolución tendrá un carácter inapelable la que será informada a las autoridades en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

N° 14.- Protocolos de actuación ante probables situaciones de maltrato del personal del establecimiento, hacia un niño/a y/o adolescente. Se considerara una situación de maltrato hacia un alumno o alumna cualquier acción constitutiva de agresión física, emocional, sexual o la falta en proporcionar los cuidados necesarios para la expresión de su potencial de crecimiento y desarrollo. Que provoque maltrato, humillación o implique un daño intencionado hacia algún niño, niña y/o adolescente que integre la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa (padre y/o apoderado) en contra de un estudiante. Descripción de los tipos de violencia: •

Violencia Física: Lo Físico Incluye toda acción corporal. Es la forma más habitual en caso de acoso escolar y se identifica porque suele dejar huellas corporales. También se califica como físico el robo, destrozo de material escolar, ropa y otros objetos personales.



Violencia Verbal: Incluyen acciones no corporales con la finalidad de discriminar, difundir chismes, realizar acciones de exclusión, bromas insultantes y repetidas. Los niños y jóvenes son mucho más sensibles que los adultos ante estas cuestiones.



Violencia Psicológica: Son formas de agresión, amenaza o exclusión que se llevan a cabo a espaldas de cualquier persona que pueda advertir la situación, por lo que el agresor puede permanecer en el anonimato. Se usa frecuentemente para subrayar, reforzar o resaltar acciones llevadas a cabo con anterioridad y mantener latente la amenaza. En el agredido aumenta el sentimiento de indefensión y vulnerabilidad, pues percibe este atrevimiento como una amenaza que tarde o temprano se materializará de manera más contundente.



Violencia sexual: agresiones que vulneran los límites corporales y que tienen una connotación sexualizada (tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.).



Aislamiento Social: Ignorar y no dirigir la palabra, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a amigos y amigas de la víctima para que no interactúen con la misma. Procedimiento de Acción. 1.- Cualquier miembro de la comunidad educativa del Liceo Republica del Brasil, en su calidad de Docente, Directivo, Asistente de la Educación, Padre y/o apoderado, que tome en conocimiento hechos que pudieran ser constitutivos de maltrato (físico, verbal, psicológico) de un integrante adulto del establecimiento educacional hacia un niño, niña y/o adolescente y aun cuando no se cuente con los antecedentes necesarios o suficientes y ocurriese dentro o fuera de las dependencias de la institución educativa, deberá obligatoriamente poner en conocimiento del echo a la dirección del establecimiento, en donde se procederá a dejar registro escrito de la información entregada por el denunciante. Plazo de denuncia, en un periodo de 24 horas de conocido los hecho. 2.- El Director, deberá adoptar medidas para que se establezcan las eventuales responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos que correspondan. A su vez, y sin perjuicio de lo anterior, el director deberá remitir una vez que tome conocimiento de los hechos, la copia de la totalidad de los antecedentes al departamento de educación municipal. El Departamento de educación podrá disponer como una medida inmediata de protección, la separación del eventual responsable de su función directa con los niños y niñas, es decir, podrá trasladarlo a otras labores. 3.- El personal directivo que acoge la denuncia, debe informar y notificar los hechos al Departamento de Convivencia Escolar, para que se configuren acciones de contención al niño, niña y/o adolescente afectado y/o mediación escolar, a través de intervención directa y/o derivaciones a las redes de apoyo correspondientes a la comuna. Con el menor que podría estar siendo víctima se debe proceder de la siguiente manera: - Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido. - Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión. - Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta. - Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitación.

Prohibiciones: - Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros/as niños/as posiblemente afectados. - Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la información aportada por el niño o niña. - Presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare la información. 4.- El director deberá informar al adulto del establecimiento educación que produjo el maltrato, sobre la adopción de medidas sancionatorias que lo aquejaran. 5.- Dirección y el departamento de Convivencia Escolar, deben citar al adulto responsable del menor para ponerlo en conocimiento de los hechos ocurridos y de las medidas adoptadas por el establecimiento educacional con respecto al maltrato que daño al niño/a y/o adolecente. 6.- Paralelo a la instrucción del sumario si hubiese, el director deberá poner el hecho en conocimiento de la Súper Intendencia de Educación. Sin embargo, en aquellas situaciones en que las características del maltrato sean graves y tengan características de delito, será necesario judicializar el caso ante Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Ministerio Público o Tribunales de Justicia. Determinación que deberá ser tomada conjuntamente con el Departamento de Educación Municipal. (La denuncia por medio de la cual se relaten los hechos puede ser verbal o escrita y siempre debe ser acompañada del expediente sumarial) El Director está obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) ante la Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Código Penal. Para episodios de violencia sexual, la denuncia es al momento de la toma de conocimientos de los hechos. Solicitando medidas de protección, privilegiando el cuidado superior del niño/a y/o adolecente.

N°15.- Protocolo de actuación ante situaciones de agresión de estudiante y/o apoderado

a un funcionario de la comunidad escolar y/o adulto visitante.

Se considerará una agresión hacia un funcionario de la comunidad educativa o visitante, todo tipo de violencia u hostigamiento que realice un estudiante y/o apoderado, utilizando poder o fuerza desmesurada, sea física, psicológica o verbal entre otras, para resolver un conflicto. Produciendo como consecuencia un daño.

Distintos tipos de violencia, que pueden constituirse o no, en un hostigamiento u agresión: •

Violencia psicológica: incluye humillaciones (por ejemplo, obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad), insultos, amenazas, burlas (inventar sobrenombres ofensivos), rumores mal intencionados, aislamiento y discriminación por razones infundadas y/o características propias que no esté en la persona cambiar; como por ejemplo: el aspecto físico, la sexualidad, las capacidades, la orientación sexual (o bullying homofóbico), la discapacidad de cualquier tipo, y la condición social, económica, religiosa o política.



Violencia física: incluye cualquier agresión física que provoque daño o malestar (patadas, empujones, manotazos, mordidas, combos), que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto.



Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier plataforma virtual (correo electrónico, chats, blogs, twitter, facebook, mensajes de texto, etc.).



Violencia sexual: agresiones que vulneran los límites corporales y que tienen una connotación sexualizada (tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.).

Procedimiento de acción. 1.- Cualquier miembro de la comunidad educativa del Liceo Republica del Brasil, en su calidad de Docente, Directivo, Asistente de la Educación, Padre y/o apoderado o visitante, que sea víctima o testigo de una agresión, dentro o fuera de las dependencias de la institución, debe ponerse en conocimiento de la situación al Director del establecimiento educacional, en donde se procederá a dejar registro escrito de la denuncia efectuada. Plazo para establecer la denuncia, 48 horas de conocidos los hechos, con el fin de proceder a la brevedad.

2.- El Director del establecimiento educacional, debe informar al Comité de Convivencia Escolar, con el fin de revisar el caso, establecer las líneas investigativas y sancionatorias para los involucrados. Plazo 24 horas de conocidos los hechos. Establecer registro a través de acta de reunión.

3.- Dupla psicosocial del establecimiento, deberá realizar entrevistas abiertas por separado a los involucrados para recoger información. Plazo; posterior a conocidos los hechos, estipular registro escrito de entrevista.

4.- En el caso que la agresión sea efectuada de un estudiante a un adulto, inspectoría general en conjunto con la Coordinadora de Convivencia Escolar, citara de forma escrita a los padres y/o apoderados e informara acerca de los hechos ocurridos, y la medida formativa acordada por el Comité de Convivencia Escolar, descrita en el Reglamento Interno. Plazo de 24 horas de realizada la reunión del Comité. Registro escrito de la atención efectuada. Si la agresión fuese realizada por un padre y/o apoderado hacia un trabajador/a de la entidad educativa, el Comité de Convivencia Escolar evaluara la falta y determinara las sanciones, las cuales deberán ser informadas al agresor por el Director del establecimiento, convocándolo de forma escrita a una reunión. Plazo 24 horas de realizada la reunión en donde se acurdan las medidas. Dejar registro escrito. Cabe destacar que el padre y/o apoderado que efectué la agresión queda automáticamente destituido, exigiendo el cambio automático del adulto responsable que figura en el Liceo, generándose además la pérdida de todas sus atribuciones como apoderado, por ejemplo: cese de cargos directivos al interior del curso y en el Centro General de Padres. Si aun cuando son abordadas estas medidas la actitud que perjudica a la comunidad educativa persiste, se evaluara la no renovación de matrícula para su pupilo el año siguiente.

5.- Profesionales Trabajador Social y Psicólogo se otorga responsabilidad de analizar el caso para la determinación del apoyo que requiere el afectado y al agresor, gestión a través de redes comunales (Hospital, Consultorio, CESFAM, Carabineros, PDI). Además se realiza la primera contención.

6.- La Coordinadora de Convivencia Escolar deberá convocar al comité de Convivencia Escolar, informar y evaluar resultados. Registrar en acta.

En el caso que la agresión constituya un daño magnificado se realizará denuncia a Carabineros de Chile o PDI, dejando bajo su responsabilidad cualquier línea investigativa, si existe temor de la víctima a una próxima agresión o está siendo objeto de amenazas se solicitara medida de protección con el fin de resguardar su seguridad e integridad.

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