Registro Digital De Audiencias

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Registro digital de audiencias: un pequeño cambio que hace una gran diferencia Por Guillermo Nicora

Publicada en AAVV, Herramientas Modernas para el Mejoramiento de la Gestión Judicial. Lima, Proyecto Mejoramiento del Servicio de Justicia, 2008 La aplicación de una tecnología simple, ampliamente difundida y sumamente accesible (la grabación digital de audio como registro oficial de las audiencias ante los jueces de garantías) ha significado, en la experiencia que aquí se narra (vinculada al Plan Piloto para la Profundización del Sistema Acusatorio en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina), un poderoso disparador del cambio cultural que implica el paso de las prácticas escriturarias de los modelos inquisitoriales, a la adopción plena de la oralidad en los sistemas adversariales.

Introducción Cuando se difundió la convocatoria para el V Seminario Interamericano de Gestión Judicial 1, el temario me produjo una cierta preocupación: siendo yo Abogado, ¿estaría en condiciones de 1

Este trabajo es la versión escrita de la disertación del autor en el V Seminario Internacional de Gestión Judicial “Herramientas Modernas para el Mejoramiento de la Gestión Judicial” organizado por el Poder Judicial de la República del Perú, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas y el JUSPER (Lima, Perú, 2007)

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hablar sobre modernas tecnologías? Si bien tuve la suerte de participar intensamente en un exitoso proceso de cambio (el denominado “Plan Piloto Mar del Plata”), hasta el momento de sentarme a preparar mi ponencia había creído que no había grandes logros tecnológicos para exhibir. Pero decidido a no desaprovechar esa invitación para participar de tan trascendente evento, comencé a revisar los modestos usos de la tecnología en el plan de intervención. Sin ser el único, creo que el que aquí se narra resultó de una modesta espectacularidad, ya que demostró como pocas veces, el acierto de uno de los aprendizajes adquiridos en estas dos décadas de reformas penales en Latinoamérica: que la única forma de lograr grandes cambios es a través de pasos pequeños pero concretos. Este trabajo (que es una versión más detallada y ordenada de la exposición brindada en Lima durante el Seminario) pretende mostrar la experiencia, comenzando por una puesta en contexto de la situación inicial y su problemática, seguida de una breve descripción del plan de intervención diseñado, y su particularización en lo atinente al problema de registración de audiencias. La cuarta sección de este artículo brinda un detalle de la solución adoptada, seguida de una enumeración de los resultados obtenidos, y una prospectiva de los pasos futuros y los caminos posibles de profundización de la experiencia. El calificado público lector notará la escasez de datos empíricos que sostengan las afirmaciones que en él se vierten. Debo disculparme por ello, a sabiendas que es un defecto: es éste un trabajo que narra un cambio cualitativo y no cuantitativo, y sería forzado incluir cuadros y gráficos que jamás podrían expresar (seguro por incapacidad propia) lo que he querido transmitir aquí. De todos modos, no puedo dejar de agradecer muy especialmente los consejos y observaciones del Ing. Cristian Hernández, del equipo de CEJA, de quien tanto aprendo: si algo en este trabajo está bien demostrado, ha de ser mérito suyo.

Los problemas de base El sistema penal de la provincia de Buenos Aires, que había pretendido reformarse radicalmente mediante la sanción de un código marcadamente acusatorio, mostraba, tras seis años de entrada en vigencia, una marcada persistencia de la cultura inquisitorial: 





Abuso de la prisión preventiva: Los relevamientos carcelarios demostraban que más del 80% de la población penitenciaria de la provincia estaba constituida por personas que aún no tenían sentencia definitiva, lo que ponía de resalto que la reforma no había eliminado el uso abusivo de la prisión preventiva, que en las prácticas cotidianas y en la percepción social, seguía siendo la única respuesta oficial visible frente al fenómeno delictual. Excesiva duración del proceso: La tramitación de las causas irrogaba entre uno o dos años: los tiempos medios medidos antes del inicio del plan piloto, indicaban más de 267 días para una causa correccional que terminara en juicio abreviado (460 días si era causa criminal), 495 o 616 días si la solución definitiva era una suspensión condicional del proceso, y 533 u 899 días si se realizaba un juicio oral2 Escasa importancia del juicio oral: El juicio oral, prometido centro del proceso según el diseño de la reforma, era con mucho la menos frecuente de las formas de finalización de las causas, además de la ya mencionada separación temporal con el inicio del proceso. A ese problema se le adicionaban las graves deficiencias de litigación evidenciadas en fiscales, defensores y jueces, demasiado permeables al valor del expediente como fundamento probatorio principal, por encima de lo que sucedía en las salas de audiencias.

2 Cifras obtenidas del documento principal de presentación del Plan Piloto producido por el equipo de diseño, inédito.

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Dependencia del expediente: La fuerte presencia del expediente como eje del proceso desde el inicio al fin de la causa, no sólo contradecía los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción a la hora del juicio, sino que reducía toda la actividad de fiscales, defensores y jueces, en las etapas previas (y sobre todo, en la mayoría de causas que no se resolvían en juicio oral) a una tarea colectiva de construcción de expedientes. Mal uso del juicio abreviado: La conjunción de fuertes componentes formalistas y escriturarios, la duración excesiva de los procesos, y el abuso de la prisión preventiva, generaban un uso distorsionado y hasta extorsivo del juicio abreviado: luego de un año y medio o dos de prisión preventiva (aún en causas correccionales), al procesado se le ofrecían dos caminos: aceptar la pretensión fiscal de una pena acorde a la prisión preventiva ya cumplida, y mediante la condena por juicio abreviado, salir en libertad (práctica informalmente bautizada “hábeas corpus condenatorio”), o esperar detenido el juicio oral que podría llegar a demostrar la inocencia. Si bien nunca se realizó un estudio riguroso, la percepción de los operadores es que la mayoría de las sentencias dictadas implicaban la simultánea declaración de cumplimiento de pena y libertad del imputado.

Sería deshonesto no advertir al lector de lo siguiente: este diagnóstico ha sido redactado en tiempo pasado casi como una licencia literaria. La mayoría de los fenómenos aquí descriptos subsiste al tiempo de redactar este trabajo, en buena parte de los casos que no han sido alcanzados por la experiencia piloto. La hipótesis explicativa de esta situación (al menos la que ha concitado mi adhesión decidida) apela a la configuración inquisitorial de la cultura jurídica de los operadores del sistema, fruto de cinco siglos de vigencia del sistema penal de la Inquisición, que todavía campea no sólo en los Tribunales, sino también en los foros abogadiles y las escuelas de leyes3. Esa cultura inquisitorial impulsa toda lectura y toda interpretación de las normas procesales en sentido contrario al acusatorio, y tiende además a conservar y adaptar las viejas prácticas y rutinas a despecho de la literalidad normativa (que por definición tiene un grado notable de generalidad, y en la mayoría de los casos, no puede contener descripciones minuciosas y exhaustivas de los pasos y momentos del procedimiento). Si a esa actitud conservadora, normal en todos los grupos humanos (y especialmente en el mundo de “lo judicial”), se le suman las claudicaciones normativas, esperables en un cuerpo legal que ha debido pasar la etapa de debate legislativo (donde los que asesoran, opinan y deciden han sido formados en universidades fuertemente imbuidas de lo inquisitorial, y no necesariamente participan de las corrientes innovadoras y contraculturales en las que militan los impulsores del proyecto originario), es evidente que no habría motivo para no esperar esa reconfiguración inquisitorial de los sistemas adversariales. A estos condicionantes que podríamos llamar “internos” del proceso de cambio, se había adicionado una coyuntura política y social especialmente desfavorable por tres vías: (a) un sostenido crecimiento de la tasa de hechos delictuosos, que de algo más de 2500 hechos cada 100 mil habitantes en 1998 había trepado a más de 3000 en 2002, (b) una suba sostenida de la sensación de inseguridad, medida por las encuestas oficiales de victimización4, y (c) la manipulación de este escenario por una dirigencia política que a través

3 Cf. BINDER, Alberto M., “La cultura jurídica, entre la innovación y la tradición”, en Política Criminal Bonaerense (Revista del INECIP Provincia de Bueno), N° 2. Buenos Aires, Lajouane, 2007, p. 247 y ss. 4 Las cifras oficiales producidas por la Dirección Nacional de Política Criminal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (http://www.jus.gov.ar) son fruto de un excelente análisis por KOSOVSKY, Darío, “Delito y análisis de la información en Argentina” y KESSLER, Gabriel, “Miedo al delito y victimización en Argentina” en El delito en la Argentina post-

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de la instalación, especialmente en la provincia de Buenos Aires, de una campaña de ley y orden (que se llamó “política de mano dura”), produjo cambios fuertemente autoritarios y regresivos en la normativa procesal, llevando a duplicar en pocos años la población carcelaria en cárceles ya desde antes saturadas, y que a poco andar había demostrado su completa ineficacia: no sólo persistió la suba del índice objetivo de delitos (que recién comenzó a ceder en el año 2003, luego de caído el gobierno “manodurista”) sino que siguió creciendo la inseguridad subjetiva. En este escenario de fines de 2004, un cambio en la conducción del Ministerio Público (a cuyo frente se nombró a la principal impulsora de la reforma normativa de la década anterior) significó el inicio de una búsqueda de reacción frente a la contrarreforma, en procura de una reconducción hacia la filosofía originaria del Código, que no era otra que la implantación de un auténtico sistema penal acusatorio.

Plan Piloto, oralidad y nuevo entorno de incentivos En noviembre de 2004 se firma un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Justicia y la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) -convenio al que en marzo de 2005 se sumaría la Suprema Corte de Justicia de la provincia-, en el que se define la necesidad de     

mejorar los sistemas de información para tomar decisiones y establecer patrones de productividad; buscar métodos de trabajo que signifiquen la flexibilización y desformalización de la actividad preparatoria del Ministerio Público, adoptando respuestas alternativas y tempranas; realizar audiencias orales y públicas en la etapa preparatoria, especialmente en lo relacionado a medidas de coerción y delitos flagrantes; ajustar el sistema de gestión de las audiencias de juicio oral; capacitar a los operadores en técnicas de litigación;

Como acción concreta del convenio, se decidió poner en marcha un Plan Piloto en el Departamento Judicial Mar del Plata, que concretara los objetivos definidos en el convenio. Para ese plan, se seleccionó un pequeño equipo de jueces, fiscales y defensores oficiales marplatenses que, coordinados por especialistas de las entidades firmantes, realizaron una pasantía de diez días en Chile, que dio paso a intensos talleres de trabajo, en Chile y en Mar del Plata, que permitió diseñar y proponer a las autoridades un plan de intervención. Ese plan se puso en acción en el mes de julio de 2005, y en marzo de 2006 se hizo una evaluación, sobre la cual las instituciones provinciales decidieron su aplicación gradual y progresiva hasta instalarlo en toda la provincia5. El plan contempla dos objetivos básicos: en el corto plazo, una reforma profunda en el modo de tramitar los casos de flagrancia, con la oralización como principal herramienta, y con miras en la desformalización, el acortamiento de los procesos y el aumento del uso de salidas alternativas, adelantando fuertemente el momento de decisión. En el mediano plazo, se crisis. Aportes para la comprensión de las estadísticas públicas y el desarrollo institucional. Buenos Aires, Friedrich Ebert Stifftung/INECIP/UNLa/ILANUD, 2007. 5 Al tiempo de redactar este trabajo, el nuevo gobierno de la provincia está anunciando la presentación de un proyecto de reforma normativa que establece la metodología diseñada como procedimiento obligatorio. Este proyecto sería una de las dos respuestas oficiales ante la demanda de eficiencia judicial.

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propuso una profunda reorganización de los órganos judiciales, principalmente a través de la fuerte segregación de las tareas judiciales de las administrativas, y la conformación de colegios de jueces que permitan una organización flexible de los tribunales y un mejor aprovechamiento de los tiempos. El objetivo de corto plazo se ha cumplido ampliamente, y hoy se busca extender la experiencia en dos sentidos: por un lado, se trabaja en la réplica del modo de trabajo aplicado en Mar del Plata en todos los departamentos judiciales de la provincia (en breve, se habrá superado el 50% de las jurisdicciones integradas al plan). En el otro sentido, se pretende profundizar la experiencia en Mar del Plata, para abarcar otros procesos que no se originen en aprehensiones flagrantes. Permítaseme dedicar un párrafo (aunque exceda el objetivo de esta contextualización de la experiencia que se pretende relatar), al escaso avance del plan piloto en el objetivo de reingeniería de los tribunales. No existe aún un diagnóstico riguroso sobre los motivos por los que esta iniciativa ha sufrido un virtual “congelamiento”, pero sí es verificable que se ha recurrido permanentemente a una de las muletillas tradicionales de la oposición a los cambios: la supuesta necesidad de una reforma normativa previa. Uno de los condicionantes que se había impuesto al plan piloto era la exigencia específica de producir cambios sin alterar la normativa vigente, y esa aparente dificultad fue uno de los puntos fuertes del éxito del plan de oralización. Sin embargo, no se ha sido consecuente (y nadie demostró la imposibilidad de serlo en este punto) con la consigna a la hora de rediseñar las prácticas y el esquema organizativo de los tribunales. Acuerdos muy sencillos, que no requerían más que buena predisposición de los jueces, como por ejemplo la organización de una agenda única que evite suspensiones y postergaciones de audiencias y juicios por superposición, llevan no menos de dos años de deliberaciones, marchas y contramarchas, con avances de impacto mínimo (cuando no negativo) sobre la realidad.

El problema específico de la registración de audiencias Entrando de lleno en el centro de esta presentación, una de las dificultades que aparecían frente al plan de oralización estaba vinculado con la registración de las audiencias. La necesidad de prever agendas nutridas de audiencias breves tornaba impensable mantener el sistema tradicional de registración, consistente en la redacción de un acta por el Secretario del Tribunal, en la que se consigna lo acontecido en la audiencia. La frace que antecede no describe satisfactoriamente el problema de fondo. Para explicar gráficamente las distintas estrategias de registración de audiencias mediante actas que he podido verificar en mis años de experiencia en los tribunales de mi jurisdicción, permítaseme emplear una metáfora gastronómica. Las opciones más frecuentes son: 

Comida precocida: las partes técnicas y el juez acuerdan antes de la audiencia todo lo que sucederá en ella, para que el secretario pueda redactar el acta con anticipación. La audiencia es muy fluida, y una vez finalizada, el acta se firma de inmediato, con lo que las partes y la sala quedan liberadas para la próxima; no obstante su aparente practicidad, este procedimiento tiene dos graves problemas: el primero, que casi siempre la preparación demora el inicio de la audiencia, a veces varias horas. El segundo, es que las personas que no son operadores profesionales del sistema (o sea, y nunca lo olvidemos, los verdaderos destinatarios de todo nuestro trabajo) se quedan convencidas de que la audiencia (que es para ellos la única parte visible del sistema judicial) es un ritual hueco (de hecho, lo es en audiencias de este tipo), ya que todo está “cocinado” de antemano. El acta pasa a ser el “guión” de la audiencia.

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Cocina de autor: luego de celebrada la audiencia, el juez y el secretario demoran largo tiempo en presentar el acta que contiene la “versión judicial” de lo sucedido en la audiencias, reflejando con más o menos énfasis y más o menos detalle los pasajes de lo acontecido que a criterio del juez resultan centrales. Por supuesto, la fidelidad (o no) del acta, varían de juzgado en juzgado, y a veces demandan sucesivas reediciones, y hasta reaperturas de la audiencia, cuando una parte se niega a aceptar el nivel de concordancia entre el acta y lo que se dijo, y los buenos oficios del secretario no logran acercar posiciones. Slow food: La audiencia y el acta se funden en una lenta y soporífera ceremonia, en la cual el juez (y con suerte las partes) van dictando el acta. No es un diálogo, no es un litigio, es sólo una tediosa redacción colectiva. A veces, cada frase de una de las partes requiere un tiempo doble o triple de parafraseo del juez, a velocidad de tipeo del Secretario, que es Abogado, no dactilógrafo, pero que sin embargo no parece capaz de resumir por sí mismo lo que oye, ya que necesita la “versión oficial” de “su” juez. Fast food: en la cima de la celeridad, hay audiencias que se desarrollan casi en tiempo real, sobre la base de actas formulario en los que todo viene ya predispuesto según el estilo del juzgado, y poco y nada se agrega de lo que realmente sucede en la audiencia (salvo que las partes hayan recitado fielmente la rutina). En los casos menos patológicos, se confunde con la primera variante mencionada (y aunque suene cruel, en el devenir cotidiano de causas vividas como idénticas por los operadores profesionales, esta modalidad de audiencias resulta la solución más aceptable). En los tribunales más autoritarios, el juez omnisciente ya sabe de antemano lo que debe suceder y lo que resolverá, y cualquier intento de las partes por adoptar caminos imprevistos es abortado en honor al motivo original de la convocatoria, aunque las partes propongan poner fin al litigio, lo que el juez mandará hacer en otra audiencia, que muchas veces deberá pedirse por escrito con expresión de motivos, y se fijará en la fecha que al juzgado le parezca apropiada según su propia agenda (o sea, de rápido y práctico, poco)

Este “menú” (que he pintado en trazos de caricatura, para hacer más visibles las prácticas cotidianas, aunque su formulación resulte un poco exagerada) resultaba indigerible para los objetivos del plan piloto. Era imprescindible lograr una mejor registración de lo sucedido en las audiencias, pero además ese registro óptimo debía hacerse más rápido que el modo más rápido conocido. Pero eso no era todo: si una buena cantidad de casos serían resueltos en una sentencia definitiva a dictarse en el transcurso de la audiencia, era necesario que esas sentencias (fundamentos y resolución) quedaran registradas. La necesidad legal de enviar testimonios escritos de las sentencias condenatorias a los registros oficiales, y a otros órganos o tribunales que lo requirieran, impedía de todos los modos posibles la “despapelización” de -al menos- ese aspecto de la actividad jurisdiccional. En este punto, el diagnóstico debía hacerse cargo -de nuevo- de las prácticas reales del trabajo cotidiano, y no atenerse al contenido de las normas procesales. Hace tiempo ya que una buena parte de las sentencias que firman los jueces tienen como base “proyectos” preparados por el personal calificado del juzgado. Por supuesto, los críticos solemos llamar a este fenómeno “delegación ilegal de funciones del juez” (sobre todo, cuando es innegable que hay jueces que en una hora o menos firman cientos de resoluciones en otros tantos voluminosos expedientes), pero quinientos años de cultura inquisitorial han naturalizado y justificado el fenómeno: el personal que trabaja con el juez ha sido seleccionado y formado por el propio magistrado (como el maestro medieval hacía con sus aprendices), para garantizar que los proyectos recojan el modo de pensar, razonar y expresar del decisor, que es a la vez el mentor de los redactores. Los proyectistas deben compartir el universo de valores, las adscripciones escolásticas y las tendencias filosóficas del juez, para que sus proyectos sean expresión de los valores, las escuelas y los principios de quien es llamado por la ley a 6

decidir. Por supuesto, una de las tareas centrales de los amanuenses es, antes de redactar el “proyecto”, leer las actas y peticiones escritas que son el insumo informativo sobre el que el juez decidirá. Esas peticiones serán compendiadas en los “resultandos” de la sentencia (o a veces en apuntes manuscritos preparados sólo para la vista del juez). Estas vías indirectas son, en el proceso escrito y en buena parte de los casos, el único contacto del juez con los planteos y alegaciones de las partes y con la prueba. En cambio, cuando se pretende salir del paradigma escriturario para pasar a la oralidad plena, este sistema es del todo inútil. Si el juez oye directamente a las partes en la sala de audiencias, y dice su sentencia en la misma sala sin solución de continuidad, el “proyecto” es evidentemente inútil, y los secretarios, auxiliares letrados y relatores prescindibles, salvo que colaboraran con el juez para la búsqueda y selección de la bibliografía y precedentes que alimentarán la parte “erudita” de la sentencia (es impensable que un juez pueda sentarse en la sala de audiencias y tener consigo su fichero completo de fallos y tratados que le permitan componer instantáneas piezas jurídicas). Es fácil advertir que si se intentaba mantener u optimizar las prácticas usuales de confección de actas y sentencias, la cantidad de salas y de funcionarios calificados que demandaría el volumen de trabajo esperado, resultaba indisponible, ya que el segundo condicionante autoimpuesto por las entidades que promovieron el Plan Piloto, junto con la ya mentada prohibición de exigir reformas normativas, era la prohibición de recurrir a la muletilla de “no hay cambios sin previo aporte de recursos”. Pero además, había otra amenaza mucho más grave: si una cosa era lo que se decía en la audiencia, y otra lo que se escribía, se volvería a la negación del cambio, ya que -verba volant, scripta manent-, la versión “auténtica” sería siempre la del papel, con lo que la audiencia volvía a ser una pantomima. Dos fueron entonces las preguntas cuestionadoras que abrieron el camino: ¿Deben necesariamente ser las actas minuciosos relatos escritos? ¿Deben las sentencias contener prodigios dialécticos, citas doctrinarias y jurisprudencia como requisito inexcusable de fundamentación? Obviamente, la respuesta del equipo en ambos casos fue negativa.

La solución adoptada La solución adoptada frente a este problema nació de la observación del sistema penal chileno puesto en vigencia desde el año 2000, aunque adaptado a las particularidades locales. Para decirlo de una vez: todas y cada una de las audiencias son registradas íntegramente mediante micrófonos conectados a la placa de sonido de una computadora ubicada en la sala de audiencias, utilizando un programa de grabación digital de audio, en formato .MP3, monoaural y de canal único. Si bien una registración en video agregaría inmediación y calidad a la registración, lo cierto es que las audiencias del Plan Piloto no son audiencias de prueba, sino de argumentación, por lo que el valor principal del video (registrar la actitud corporal y la gestualidad, que junto a otros indicios percibibles en la voz, suelen ser factores de importancia a la hora de merituar la credibilidad de un testimonio) no estaba entre las necesidades primordiales, y fue borrado de la agenda de requerimientos. Grabar en video todas las audiencias requería una mayor inversión en cámaras, altos requisitos de memoria y capacidad de procesamiento para la computadora de la sala y todas aquellas estaciones de trabajo en las que el registro debiera ser reproducido, y una capacidad de almacenamiento varias veces superior que la demandada por la registración sólo de sonido. 7

Tomando la experiencia chilena, se optó por utilizar un programa con licencia gratuita de uso (freeware) denominado Audiograbber 1.83, disponible para su descarga en el sitio de internet http://www.audiograbber-us.net. Desde ya que existen otras posibilidades, como por caso, el programa Audacity, distribuido bajo la licencia GNU General Public License (GPL) en http://audacity.sourceforge.net, que desde algún punto de vista presenta algunas ventajas. A diferencia del Audiograbber, cuya función principal es la de rippear, es decir, grabar en formatos digitales comunes en computadoras personales los discos musicales en formato CD (tanto que la función de grabación por entrada de línea usada para registrar las audiencias se encuentra semioculta en un menú secundario), el Audacity ha sido diseñado específicamente para grabar y editar audio digital, y su manejo es quizás más sencillo e intuitivo que el del Audiograbber, que requiere una mínima información inicial para el operador. Pero la opción por este último sigue siendo válida, a mi criterio, por una cuestión de seguridad, paradojalmente asociable a las limitaciones del programa: Audiograbber no tiene opciones para editar el archivo de video, como sí tiene (y en abundancia) Audacity y otros programas. Dado que la computadora de la sala no tiene ningún programa que permita la edición de audio, en tanto los archivos obtenidos sean copiados en forma directa a un CDROM, que es un medio inalterable, el registro digital del audio de las audienicas tiene tanta (en rigor, muchísimo más) seguridad y fiabilidad frente a adulteraciones como el tradicional método escrito. El operador sentado a la computadora de la sala en nuestro sistema no es (como en Chile) un empleado de baja capacitación, sino un Secretario o Auxiliar letrado (o sea, Abogados), ya que al mismo tiempo cumple la función legal de fedatario del registro. No sólo da fe de la autenticidad del registro digital, sino que también, y en la misma máquina en la que se está grabando, toma nota de lo que se transcribirá en el acta escrita, que se confecciona luego (generalmente, al final del día) y sólo lleva firmas de Juez y Secretario. Las partes no necesitan firmar el acta, ni hacen ningún hincapié en que sus dichos sean transcriptos en el acta, ya que en caso de apelación, el audio será remitido a la Cámara de apelaciones y oído por los jueces, con insuperable precisión respecto del acta, que no tiene la función de transmitir información sobre argumentaciones, sino tan sólo la de permitir el registro de los presentes y la resolución del juez. Antes de pasar al contenido del acta en papel, terminaré con el audio diciendo que para facilitar la búsqueda del pasaje pertinente, la grabación se segmenta (por ejemplo, el primer segmento para la apertura de la audiencia, el segundo para la petición del fiscal, el tercero para la respuesta de la defensa, y el cuarto para la decisión del juez), y el conjunto de archivos de cada audiencia se copia, desde el disco rígido de la computadora de la sala, en un CD-ROM semanal (que contiene las grabaciones de todas las audiencias de la semana, en orden cronológico) y en un CD-ROM adicional, cuando se ha interpuesto apelación en la propia audiencia, para ser puesto a disposición de la Cámara de Apelaciones, el Fiscal de Cámara y el Defensor de Cámara. Desde ya que cualquier parte tiene derecho a pedir (aportando el medio físico) una copia del audio de la audiencia, aunque en la práctica es infrecuente que esto suceda. Yendo al acta en papel (que como se dijo, sigue existiendo por necesidades legales pero además por la profunda intranquilidad que produciría a los operadores su inexistencia), al principio en ésta sólo se relataba en forma muy sucinta fecha, hora, asistentes y el resultado final de lo resuelto: al fin y al cabo, el contenido completo de la sentencia, con sus fundamentos, su parte dispositiva y la cita precisa de las normas legales aplicadas (requisitos

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éstos de validez de la decisión judicial) ya habían sido dichos por el Juez en la audiencia, y así había quedado registrado en el audio oficial. Sin embargo, casi de inmediato se advirtió que estas actas “telegráficas” se enfrentarían a cuestionamientos de validez: si en la audiencia el juez dicta, por ejemplo una sentencia de condena como fruto de un juicio abreviado, de esa sentencia es menester enviar testimonio al Registro Nacional de Reincidencia, y a cualquier tribunal que lo requiera (por caso, para dictar pena única en una acusación posterior contra el mismo imputado). No tenía sentido (al menos, no hubiera sido admitido por la mayoría de los destinatarios) enviar un CD-ROM o cualquier otro soporte digital, a guisa de testimonio. Por tanto, se entendió imprescindible transcribir en el acta un resumen de los fundamentos expresados por el Juez, y la parte dispositiva completa. El gran avance en este sentido estuvo dado en la prescindencia de citas eruditas o transcripciones de fallos anteriores, como aún es de práctica en los restantes tribunales del mismo departamento judicial (de hecho, todavía pueden verse resoluciones así redactadas, firmadas por los mismos jueces en los expedientes que no participan del trámite oral de flagrancia), y de toda la provincia. La excepción está, por supuesto, en los casos (lógicamente infrecuentes) de cuestiones novedosas o altamente controvertidas, en las que el juez hace referencia por cita (raramente la lee en la audiencia, pero si advierte de antemano el posible cuestionamiento, no es raro que traiga consigo un resumen o cita) a un fallo especialmente relevante, o una opinión doctrinal particularmente esclarecedora del punto a dirimir. Hubo que vencer, por cierto, las voces tremendistas -y por suerte, erradas- que afirmaban que una sentencia carente de tales citas no estaría “correctamente” fundada, y sería destrozada en un tribunal superior Contra lo que podría pensarse, no se han levantado voces de los operadores del sistema reclamando el regreso de las sentencias eruditas, ni se registra una anulación de sentencia por tal “defecto”. Al contrario, el grado de entrenamiento alcanzado por los jueces de garantías permite oír en las audiencias excelentes y muy claras explicaciones de los motivos que los llevan a adoptar la decisión. Con la enorme ganancia de que los argumentos de las partes y las resoluciones y sus fundamentos son comprendidos perfectamente por (además de los Abogados) el propio imputado, su familia y cualquier otra persona presente en la sala. Y en cuanto al rigor argumental, y también al revés de lo que se cree, el uso prevalente de lenguaje natural durante las audiencias, permite desnudar cuándo una petición (o una resolución) no tiene fundamentos valederos, con mucha más facilidad que cuando se usa la jerga técnica, pródiga en rebusques gongorianos que inflan los discursos y disimulan con hojarasca la ausencia de sustancia. Por último, la doble función de secretario de acta y operador del registro digital de audio no resultó compleja ni inasible: el manejo de los programas de captura de audio y de grabación de CD-ROM es sumamente sencillo, la curva de aprendizaje es breve, y con sólo acompañar a otro letrado entrenado en un par de audiencias, todos los funcionarios de los juzgados de garantías han demostrado estar en condiciones de ocupar ese rol.

Los resultados esperados, y los beneficios adicionales Tal como se requería, la dinámica de la sala de audiencias es sumamente fluida. Ni bien termina una audiencia, en el tiempo que toma que las partes de la la audiencia que acabó abandonen el estrado, y lo tomen las de la próxima, el sistema está listo para el desarrollo de la audiencia siguiente. Por supuesto, se han abandonado rituales aún conservados en los órganos de juicio y -al menos a mi juicio- impropios de una república, como la entrada teatral de los jueces recién cuando las partes han tomado su lugar, haciéndolas poner de pie. Rara vez el sistema electrónico causa interrupciones o impide el inicio de una audiencia, y el 9

secretario tiene un auricular por el que controla que todas las voces estén siendo grabadas en forma clara, desde antes que la audiencia inicie formalmente, y durante todo su desarrollo. Es decir, el objetivo de la practicidad del registro se ha cumplido sobradamente. No menos satisfactorio es el modo en que se alcanzó el objetivo de la calidad de registro: es imposible crear “audiencias de papel”, en las que las partes acuerdan la confección de un acta que plasma una audiencia que jamás sucedió, o en la que se haga constar algo que nunca se dijo. El requisito de mantener un registro secuencial e inalterable de los archivos de audio, ha disparado un verdadero cambio cultural. Como se suele decir, en el paradigma escriturario quod non est in acta, non est in mundo. Desde la implementación del plan, en cambio, jamás se plasma en un acta lo que no sucedió en el mundo real. Paradójicamente, este principio que pareciera elemental, nunca había logrado ponerse en vigor: cuando el único método de control es la inspección ex post del expediente por parte de los relatores y auxiliares de la Cámara de Apelaciones o los inspectores de la Suprema Corte, basta con que los expedientes estén prolijamente llevados, y las actas digan que se dijo lo que debió decirse, para que el más timorato de los burócratas sepa asegurado su futuro. La actitud de esas personas quizás no haya cambiado demasiado, lo que cambia es el escenario de incentivos: ahora, el fedatario sabe que si alguien encuentra un acta sin su audio correspondiente, o si hay una discrepancia entre lo grabado y lo escrito, él tendrá un muy grave problema. Así, se ha colocado el incentivo correcto para que el secretario que confecciona el acta sea el más celoso custodio de su exactitud, sin que las partes (o el juez) deban perder demasiado tiempo controlándolas: a ellos les basta decir lo correcto (al fin y al cabo, se supone que para eso se han formado), y el sistema de audio y el secretario se ocupan de la adecuada y exacta registración. Pero además se han corregido otras prácticas viciosas que aún perduran donde no ha llegado la grabación digital de audiencias: por ejemplo, en los tribunales colegiados se ha instalado la práctica de audiencias preliminares unipersonales, a despecho del Código que exige bajo pena expresa de nulidad que la audiencia se desarrolle ante el tribunal en pleno. En rigor de verdad, esta exigencia legal dificultaría aún más el funcionamiento de los Tribunales, incluso sin beneficio concreto: si en una audiencia preliminar una parte logra excluir una prueba adversa por vía de defectos formales, el daño que causa ventilar la existencia de ese documento ante el pleno del tribunal que oirá el juicio y dictará la sentencia, es tanto o más grave que si se hubiera admitido la prueba sin más. Por esa causa (y por la experiencia, que presagia malos resultados si uno contraría a algunos jueces) es que más del 90% de las actas de audiencias preliminares realizadas ante tribunales colegiados, son falsas en cuanto dicen que estuvieron presentes tres jueces, cuando casi nunca hay más de un juez, y es rarísimo contar con los tres (peor aún, hay audiencias que si las partes lo consienten sólo “las toma el secretario” aunque la ley y el acta digan otra cosa). Estas corruptelas (inspiradas, eso sí, en el noble propósito de la eficiencia) son impensables en las audiencias de flagrancia: si no están presente (físicamente y durante todo el desarrollo) juez, fiscal, defensor e imputado, no hay audiencia. Así pues, el sencillo y económico trámite de instalar un sistema de grabación por audio digital de audiencias, ha logrado lo que no pudo toda una reforma radical del sistema procesal, y casi una década de exhortaciones: un replanteo cultural en el que “lo que no pasa en la audiencia no está en el mundo”.

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Proyecciones futuras Sin duda que las virtudes del sistema y su accesibilidad llevan a esperar un incremento de la aplicación de esta tecnología: 







Juicios: Las cuatro principales salas de audiencias de los tribunales departamentales ya tienen instalados sistemas de audio que alimentan parlantes. Bastaría la decisión de los jueces (o una directiva clara de los tribunales superiores que ejercen superintendencia de los tribunales) para que todos y cada uno de los juicios se graben íntegramente tal como se hace en la sala de audiencias de Garantías. Eso permitiría simplificar el hoy conflictivo trámite de la redacción del acta del debate, ya que -como se dijo- el registro de audio instala un fuerte incentivo para la perfecta concordancia del acta con lo realmente dicho y oído. Pero además, limitaría los recursos temerarios que hoy son moneda corriente. Una de las vías recursivas más transitadas por las partes es la de plantear recursos extraordinarios sobre apreciación arbitraria de prueba, al amparo de resquicios dejados por el acta del debate, y que no resistirían una audición de lo sucedido en la audiencia. Muchas partes dejarían de afirmar que los jueces torcieron el sentido de las declaraciones (y -seamos justos- también algunos jueces dejarían de torcer el sentido de las declaraciones). Audiencias preliminares: Las audiencias de preparación del juicio, en las que se discute la prueba que las partes utilizarán, muchas veces es además, el momento final para acordar un juicio abreviado. Su grabación digital permitiría expandir los beneficios ya reseñados a esta porción (nada menor) de las agendas de los órganos de juicio, y terminaría, como se dijo, con la práctica viciosa de las audiencias fictas. Formulación de cargos: En el sistema procesal de la provincia de Buenos Aires, existe una primera audiencia obligatoria (sin presencia del Juez salvo petición fundada) en la que el Fiscal debe informar al imputado los cargos en su contra, los elementos de prueba que sustentan la imputación y los derechos que le asisten. El imputado tiene garantizada una audiencia previa con su defensor, para ser asesorado, y tiene derecho a declarar en esa audiencia lo que estime conveniente, o proponer medidas probatorias. Esta primera audiencia (que si el imputado está detenido debe realizarse dentro de las 24 horas), es, como fácilmente se advierte, fundamental; sin embargo, las prácticas viciosas del escriturismo hacen que en muchos casos se haya transformado en un mero formalismo, en el que un empleado recaba los datos personales del imputado, y confecciona un acta en la que se afirma que el fiscal en persona hizo todo lo que según la ley debió hacer en esa audiencia. En la Fiscalía de Flagrancia de Mar del Plata, pueden llegar a hacerse más de diez audiencias diarias de este tipo. Sin embargo, ni siquiera en ese centro neurálgico de la reforma se ha logrado aún un consenso para establecer una rutina de grabación de esas audiencias (ni siquiera en paralelo con el acta tradicional, en los casos en que los imputados hacen alguna declaración). Si se estableciera la grabación digital como registración oficial de la Fiscalía, sería necesario cambiar algunas rutinas propias de la delegación (lo que sería altamente beneficioso en términos de calidad), y además se ganaría mucho no sólo en el aprovechamiento del tiempo, sino fundamentalmente en el cumplimiento de la misión trascendente de esa audiencia: hacer saber al imputado -de un modo más elocuente que a través de la entrevista previa con su defensor- la dimensión del problema en el que se encuentra, y los posibles caminos por delante. Actos periciales y anticipos probatorios: estas diligencias, muchas veces de un valor probatorio decisivo, suelen producirse fuera del ámbito del juicio oral, y llegan a él a través de actas, informes u otros documentos en papel, necesariamente mediados por el estilo de su redactor (o por el estereotipo del acta rutinaria), dejando en el camino mucho del valor convictivo de la prueba. La grabación digital del audio de esas diligencias tiene en estos casos mucho menos valor y utilidad que la videofilmación (que de todos modos no sería difícil 11





implementar), pero aún así sería un aceptable primer escalón para salir del medioevo. Entrevistas previas al juicio: las reuniones de los litigantes con sus testigos son una especie de tabú en nuestras tradiciones judiciales: se cree que ellas “contaminan” al testigo, y que los Abogados pondrán en su boca palabras que el testigo jamás diría sin esa “preparación”. Esas reuniones previas son por lo general mal vistas (todo lo contrario que en los países de asentada tradición oral, donde no preparar a los testigos es considerado una mala praxis del litigante), pese a que en mi experiencia resultan de la mayor utilidad para saber propiamente cuánto “rinde” un testigo, y cuánto de sólido tiene el propio caso. De hecho, el buen litigante pone el mayor cuidado en no brindar al testigo ni una sola palabra que no le pertenezca, ya que de lo contrario pondrá en serio riesgo la credibilidad de su prueba, porque nada hay más evidente a los ojos de un juez experto, que un testigo que habla por boca de otro. La grabación digital o videograbación de esas entrevistas en forma íntegra permitirían, además de brindar material para preparar apropiadamente el caso, monitorear la calidad del trabajo de los litigantes, y elevar fuertemente la calidad de litigación. Interrogatorios de investigación: hoy, enviar un investigador a la búsqueda de testigos presenciales de un hecho, equivale a una enorme pérdida de tiempo para el investigador y para los testigos: ellos suelen ser primero interrogados en su casa o lugar de trabajo, en procura de encontrar testigos interesantes, luego son citados o conducidos a la dependencia policial, donde -a veces, tras horas de espera- un oficial traduce en un acta -casi siempre narrada en tercera persona y en la jerga policial y forense- los dichos del testigo (proceso que triplica o cuadruplica el tiempo que le tomaría al testigo sólo decir lo que sabe frente a un grabador, en una conversación natural y fluida), y muchas veces es vuelta a citar y sometida a similar proceso en la Fiscalía. (y todavía no se llegó ni a las proximidades del juicio). Cuando en la preparación del debate o en la misma sala del Tribunal, se pretende refrescar la memoria del testigo o demostrar contradicciones confrontándolo con esas declaraciones anteriores, las más de las veces el declarante no puede siquiera reconocer su relato (porque de hecho no es suyo sino del empleado que lo parafraseó, creyendo que es pecado transcribirlo tal cual se dice). En cambio, si el investigador saliese a la calle munido de un grabador digital o un muy económico aparato reproductor de MP3 con funciones de grabación de voz, en escasos minutos tendría un panorama exhaustivo de lo que cada vecino sabe del hecho; de vuelta en su escritorio, podría confeccionar un informe resumido (mucho más útil que la actual sucesión de actas de testimoniales) que junto con los archivos de audio digital, enviaría en escasos segundos al propio escritorio del Fiscal o Defensor que le encomendó la investigación. El costo de equipar a los investigadores con esos grabadores es de unos pocos dólares, y resulta increíble que no se utilicen, aunque más no sea para recoger la declaración, volcarla al papel en la oficina y alcanzarle el acta al testigo para que la revise y la firme.

Conclusión A esta altura del trabajo, supongo que el lector se habrá persuadido al menos de la primera parte del título: la aplicación de la tecnología hoy disponible de registración digital de voz, es una iniciativa tan sencilla de comprender y tan accesible de implementar, que puede aparecer como trivial. Puede o no el lector aceptar la historia que aquí se cuenta como testimonio de que realmente produce enormes cambios, aparentemente desproporcionados con la sencillez de la propuesta. Si usted está entre los que no creen en el poder de esta pequeña herramienta, le propongo que haga la prueba de comenzar a utilizarla de alguna de las formas que aquí se proponen (o siguiendo mejores ideas, que seguramente habrá); confío en que a poco de andar, podrá comprobar dos fenómenos propios de los planes que involucran cambios de prácticas 12

cotidianas, que tanto vienen impulsando en los últimos años el movimiento latinoamericano de reforma: o comienzan de un modo desapercibido, y producen notables transformaciones en plazos relativamente breves, o despiertan airadas y fuertes oposiciones y verdaderos paladines contra su implementación. Si se produce este fenómeno de contrarreforma, a no desfallecer: es la muestra más tangible de que el cambio es apropiado, ya que ha tocado una fibra sensible de la cultura inquisitorial, que no se entregará tan mansamente.

Documentación disponible en internet Página oficial del Plan Piloto en el sitio del Ministerio Público: http://www.mpba.gov.ar/web/flagrancia.html Informe Evaluativo del Plan Piloto: http://www.cejamericas.org/doc/documentos/InformeMDP.pdf

Mar del Plata, verano de 2008 Copia de este documento disponible en: http://es.pdfcoke.com/doc/21553961/RegistroDigital-de-Audiencias

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