Regimen Jurídico Automotor(2009 Uba)

  • Uploaded by: comision7922
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Regimen Jurídico Automotor(2009 Uba) as PDF for free.

More details

  • Words: 4,871
  • Pages: 65
Régimen Jurídico del Automotor Lidia E. Viggiola 23-10-2009

Temas 



 

Sistema legal Argentino. Régimen Registral del Automotor. Clasificación de los sistemas de registración. Carácter constitutivo. Principios registrales. Comparación con la Ley 17.801. Registro de la Propiedad del Automotor. Organización administrativa. Régimen de los Registros Seccionales. Radicación de los vehículos. Domicilio. Distintos casos. Guarda Habitual. Legajos. Contenidos. Solicitudes tipo. Personería. Acreditación. Certificación de firmas. Poderes especiales. Particularidades del Régimen. Autorizados a certificar. Legalizaciones. Inscripción Inicial. 0km. Procedimiento Registral. Automotores Nacionales e Importados. Inscripciones iniciales especiales. Transmisión del Domino. Características. Requisitos. Procedimiento registral. Verificaciones. Excepciones. Verificaciones observadas. Procedimiento del llamado "R.P.A.".Transferencias especiales: Constatación ordenes judiciales. Eduardo Molina Quiroga

2

Sistema legal Argentino Introducción Concepto de automotor Naturaleza jurídica Cosa  No 

mueble

fungible

Identificación

 Registrable Eduardo Molina Quiroga

3

Régimen registral del Automotor Registración de automotores Evolución

del sistema (C.Civil) Carácter constitutivo Carácter abstracto Evaluación del sistema Eduardo Molina Quiroga

4

Régimen jurídico del automotor  Fuentes normativas     



Decreto Ley 6582/58 DNTRA Decretos Resoluciones Disposiciones  Técnico Registrales  Internas Instrucciones Servicio – Circulares - Consultas Eduardo Molina Quiroga

5

Principios registrales en materia de automotores  Rogación o instancia  Especialidad o determinación  Tracto sucesivo 

Tracto abreviado y presentación simultánea

 Legalidad  Publicidad  Prioridad  Legitimidad y fe pública registral Eduardo Molina Quiroga

6

Principio de especialidad  Individualización del objeto o cosa  Sirve a una publicidad registral adecuada.  En un sistema registral constitutivo, la

observancia del principio de especialidad es fundamental.  En el RJA la especialidad del objeto se integra con los tres (3) códigos de identificación: Motor  Chasis  Dominio 

Eduardo Molina Quiroga

7

Tracto sucesivo  Nemo plus iuris (art. 3270 C.Civ)  Quien figura como trasmitente en una ST

08 debe coincidir con el titular registral  Excepción:

Subasta – art. 39 Ley prenda  Comprador directo sucesión (DNTRA, Título II, Sección 3ª, artículo 2, pág. 153)

 Acreditación identidad  Acreditación personería Eduardo Molina Quiroga

8

Principio de legalidad  En el RJA se inscriben hechos y derechos, no

instrumentos, como en el sistema de publicidad inmobiliaria, donde el análisis de legalidad se limita a las formas extrínsecas del documento que se presenta.  En el RJA, la inscripción registral constituye el "título", que nace con la registración, y no antes, cuando se llevó a cabo el negocio jurídico que le sirve de antecedente mediato (“abstracción”) Eduardo Molina Quiroga

9

Principio de legalidad (Calificación)  Los registradores inmobiliarios llevan a cabo un doble

análisis: verifican las formas extrínsecas del documento y "califican" el título.  En el RJA, el registrador es parte del acto abstracto que se produce en su Registro, momento en el que transmitente y adquirente exteriorizan su consentimiento al suscribir las solicitudes tipo, y este acto jurídico abstracto, independiente del que pudo haber ocurrido fuera del Registro (venta, donación, permuta, etc.), es el que da origen al título que expide el Encargado del Registro del Automotor.  El Registrador del automotor no "califica" el título, por que es él quien lo expide. Eduardo Molina Quiroga

10

Principio de legalidad  Sin embargo, el registrador en el RJA tiene obligaciones

muy claras que derivan del principio de legalidad, tales como verificar el cumplimiento del pago de los distintos aranceles, la realización de la verificación física cuando correspondiera, y el análisis de las inscripciones especiales  También integra el principio de legalidad, el examen de la personería invocada tanto en los casos de personas jurídicas, como de representados  Además, cada día se incrementa el heterogéneo y vasto conjunto de actividades que el Registrador en el RJA debe controlar en el acto registral (infracciones, impuestos, etc) Eduardo Molina Quiroga

11

Principio de Prioridad  El trámite que se presenta primero tiene

prioridad sobre el que ingresa despues (art. 12 Dec.335)

Eduardo Molina Quiroga

12

Legitimidad y fé pública registral  "legitimidad registral" es el efecto de presunción

que produce una inscripción para su titular. Es decir que por aplicación de este principio, quien tiene inscripto un derecho a su nombre, se presume que es su titular.  "fe pública registral" es la presunción que produce la información del registro para el tercero, de que los asientos registrales son íntegros y exactos, lo que significa que concuerdan con la realidad extraregistral en cuanto a la existencia, extensión y plenitud de los derechos registrados. Eduardo Molina Quiroga

13

Legitimidad y fé pública registral  En el RJA, como es el propio Registro el que expide el título, este

adquiere la calidad de instrumento público y goza de la presunción de legitimidad.  En el RJA la "fe pública registral", con relación a los certificados de dominio, implica una presunción iure et de iure, (no admite prueba en contrario), sobre la exactitud y veracidad de sus constancias en referencia a los asientos registrales.  La existencia de buena o mala fe registral -(error de hecho excusable sobre la legitimidad de la situación registral (buena fe) o su conocimiento cierto o posible (mala fe)- inciden en la llamada "fe pública registral". Quien se ha convertido en titular registral, sobre la base de un error que conoció o debió conocer, no puede ampararse en la fe pública registral, porque carece de buena fe registral. Eduardo Molina Quiroga

14

Organización de los Registros  Registro de la Propiedad del Automotor  

Decreto-Ley 6582/58 (rat.Ley14467 y mod. Ley 22977) Decreto 335/88: Dirección Nacional de los RPAyCP

 Organización  MJSDH/SALyPJ/DNRPAyC/RPA (Sec.)  Régimen de los Registros Seccionales     

Parque automotor/motovehiculos/maq.vial y agrícola Distribución Nacional de los RRPP Decreto 644/88 (Encargados de Registro) Res. MJ 688/2000 (título habilitante) Res. MJSDH 238/2003 (concursos) Eduardo Molina Quiroga

15

Radicación  Radicación de los vehículos.  Domicilio  Personas físicas con DNI  Personas físicas extranjeras sin DNI  Personas existencia ideal particulares  Personas jurídicas públicas  Sociedades de hecho  Guarda Habitual (Cód. Fiscal CBA Eduardo Molina Quiroga

16

Legajos  Sistema de “Legajo real”  Legajos “B” y “A”  Contenido  Carátula  Hoja de registro  Solicitudes tipo  Documentación  Título  Cédula  Placas Eduardo Molina Quiroga

17

Solicitudes Tipo  Solicitudes tipo  Conjunto de formularios, cuya estructura y contenidos básicos están normalizados por la DNRPAyCP  Cada trámite ante un RPA debe ser acompañado de una ó más solicitudes tipo de uso obligatorio  Triple ejemplar  Soporte electrónico

Sistema Infoauto  Comunicación telemática base datos central 

Eduardo Molina Quiroga

18

Peticionarios  Personas físicas  Acreditación de identidad  Personas menores de edad  Incapaces  Personas jurídicas

Acreditación de personería  Organismos oficiales  Sociedades anónimas  SRL  Otras sociedades 

Eduardo Molina Quiroga

19

Acreditaciones Poderes Particularidades

del Régimen

Certificación de firmas Autorizados

a certificar Legalizaciones Eduardo Molina Quiroga

20

Información Registral Principio general de publicidad Certificado de dominio Informe de dominio  Consulta de Legajo  Expedicion de constancias registrales  Certificado de transferencia

Eduardo Molina Quiroga

21

Publicidad  artículo 10 del Decreto N° 335/88,  El Registro tendrá carácter público y

cualquier interesado podrá solicitar informes sobre el estado del dominio de los automotores inscriptos, y respecto de las anotaciones personales que obren en ellos, previo pago del arancel correspondiente, y dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Dirección Nacional”. Eduardo Molina Quiroga

22

Certificado Reserva

de prioridad No obligatoriedad Trámite Certificado dominial para cambio electrónico de radicación Eduardo Molina Quiroga

23

Qué es el certificado  Es una petición ante el Registro Seccional, que

comprende información sobre el estado registral de determinado automotor y provoca una afectación temporaria del Legajo.  Se otorga al titular de dominio y a la autoridad judicial que lo pide (artículo 16 RJA)  Validez de quince (15) días a partir de la fecha de su emisión  Solicitud Tipo 02 Eduardo Molina Quiroga

24

Reserva de prioridad  Durante la vigencia del certificado (15 dias), los

embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido el plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situación jurídica del automotor“ (art. 16 RJA).  La reserva de prioridad, otorgada por la expedición de un certificado de dominio, beneficia el trámite que se presente acompañado por el correspondiente certificado Eduardo Molina Quiroga

25

No obligatoriedad No es obligatorio (art. 16

RJA) a diferencia Inmuebles 

"A los

efectos de la buena fe previstos en los arts. 2, 3 y 4 del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto de aquél obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aún cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio que se establece en este artículo" Eduardo Molina Quiroga

26

Trámite  Solicitud Tipo 02  Habilitados:  Titular

registral (certifica firma)  Autoridad judicial  Escribano público (transferencia por escritura pública)  No afecta a los trámites ingresados antes y

que estén pendientes de procesamiento Eduardo Molina Quiroga

27

Contenido              

Datos del titular Datos identificatorios del automotor Existencia de medidas cautelares (reales o personales) Existencia de gravámenes Existencia de denuncia de venta o de compra Existencia de otros certificados de dominio Existencia de otros trámites pendientes de inscripción; Existencia de denuncia de robo o de hurto (indicando su fecha); Orden judicial o administrativa de secuestro o indisponibilidad dominio Existencia denuncia siniestro altere partes automotor (motor y chasis); Existencia de cualquier otra anotación afecte propiedad, posesión o tenencia; Existencia disposiciones legales impidan o condicionen disponibilidad automotor Otra anotación cuyo conocimiento afectaría condición adquirentes buena fe; Constancia Res. DGI 3580/92 certificado bienes registrables, si corresponde Eduardo Molina Quiroga

28

Certificado dominial (Disposición DN Nº 189/2005, del 15/03/2005)

 Cuando el trámite se presenta en un registro distinto al de

radicación del legajo, el Registro requerido puede solicitar al de radicación, la emisión de un “Certificado Dominial para cambio de radicación electrónico  Lo confecciona el Registro donde está radicado el legajo  Debe comprobar que no existen causas que impidan el cambio de radicación  que se haya notificado, si correspondiera, el cambio al acreedor prendario  que se hayan cumplido las exigencias del Convenio de Complementación de servicios aplicable en materia de Impuesto a la radicación del automotor o Infracciones de Tránsito  Se debe confeccionar en 48 horas. Mismas constancias

certificado

Eduardo Molina Quiroga

29

Informe de dominio Urgente

(ST 99) Comunicaciones judiciales Fax (ST 57 ó 58 –DN-) Histórico 

totalidad de los titulares registrales que este haya tenido desde su inscripción inicial

Nominal 

conocer todos los dominios radicados en determinado registro, cuyo titular sea una misma persona, física o jurídica Eduardo Molina Quiroga

30

Consulta de Legajo  Es una compulsa personal del Legajo de un automotor, que

permite conocer los antecedentes y constancias obrantes en el “Legajo B” que se encuentra en el Registro Seccional de radicación del automotor.  Se autoriza bajo la responsabilidad del Encargado, que deberá adoptar las medidas tendientes a garantizar la no adulteración, pérdida, sustracción, supresión o deterioro de la documentación.  Se peticiona mediante Solicitud Tipo 02 

mandatarios matriculados, abogados, escribanos y contadores públicos solo deben exhibir credencial

 No implica la entrega de ningún informe ni constancia  Pero debe dejarse constancia en la hoja de registro

Eduardo Molina Quiroga

31

Expedición de constancias registrales  categoría intermedia entre la consulta de legajo y

el informe de dominio  Expedición de fotocopias certificadas por el Encargado del Registro Seccional, de una o más fojas del Legajo B.  Puede ser peticionada por cualquier persona, y se utiliza la Solicitud Tipo 02.  En todos los casos debe dejarse constancia en la hoja de registro Eduardo Molina Quiroga

32

Certificado de transferencia  Informe expedido por el Registro Seccional donde se encuentra

radicado el automotor  A pedido de  Titular registral  Ex titular  Condómino o ex condóminos  Autoridad judicial,  Se informa la persona a la que se ha transferido el dominio del automotor en determinada fecha (es una constancia certificada sobre la realización de la transferencia)  Se emplea para acreditar esta circunstancia a los fines  impositivos  o en un juicio (faltas o contravenciones de tránsito) Eduardo Molina Quiroga

33

Inscripciones iniciales 

Procedimiento por el que se incorpora una cosa mueble (vehículo), a un sistema especial de registración, de naturaleza constitutiva, que es el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El derecho real de dominio de un automotor, a favor del primer titular, nace con la inscripción registral. El vehículo se convierte en automotor.

 La

inscripción inicial puede ser de:

Automotores de fabricación nacional  Automotores importados 

Eduardo Molina Quiroga

34

0 Km Nacionales  Certificado de fabricación (3 planillas) Fabr.Terminal   

Certificado Nº 1 de Fabricación Nacional (verde) Leg. B Certificado Nº 2 de Fabricación Nacional (blanca) Leg.A Certificado Nº 3 de Fabricación Nacional (blanca) Leg.B

 Solicitud Tipo 01 (Inscripción inicial) 

Emite Casa Moneda – Seguridad –Numerado - Datos

 Verificación física (ST 12) 

Validez 150 días hábiles administrativos

 Factura de compra (CUIT-CUIL)  Fotocopias DNI- Estatutos sociales  Formulario alta tributaria (13A) Eduardo Molina Quiroga

35

Certificado de fabricación                 

Número de certificado de fábrica, que debe ser de numeración continua; Número de la unidad (vehículo) relacionada con la serie base que corresponda Día, mes y año fabricación; Marca del vehículo Tipo de vehículo (sedán, rural, 2 ó 4 puertas; "pick-up", utilitario, furgón, camión, etc.); Modelo: nombre, número o sigla que acompaña a la marca ("Duna", etc) y año ("modelo 1996"); Marca del motor, que debe figurar sin ningún otro agregado (por ejemplo: “Ford”, “Renault”, etc); Identificación de motor (codificación según normas internas de la fábrica terminal) Marca chasis, bastidor o carrocería (generalmente coincide con la marca del automotor); Identificación del chasis o bastidor (codificación, adjudicados según normas internas de la fábrica) Fabricante: Razón social de la empresa titular de la fábrica terminal; Sello y firma de la persona autorizada por la fábrica; Peso imponible. Vehículos carga (peso máximo:peso en orden de marcha y carga máxima recomendada) Código del automotor, número único, adjudica la fábrica a cada unidad, distinto del "dominio". Códigos de caracterización del vehículo Datos personales adquirentes circunstancias adquisición (compra, donación, etc.); valor; fecha;concesionaria o fábrica; prenda ? (cuotas, fecha)

Eduardo Molina Quiroga

36

Importados  Solicitud Tipo 01 (Inscripción Inicial Importados)  Factura de compra  Certificado de Importación  Certificado de Aduana o de Inscripción  Régimen legal de nacionalización (RSPA)

Eduardo Molina Quiroga

37

Certificado de Aduana             

Nombre y apellido del importador y su CUIT. Nombre del comprador declarado en despacho. Marca, tipo y modelo del automotor; año-modelo. Marca y Número de motor. Marca y Número de chasis. País de fabricación. País de procedencia. Número de despacho de exportación. Fecha de nacionalización. Régimen de importación. Restricciones al dominio o al uso del automotor. Anotaciones que deban asentarse documentación registral. Delegación Aduanera (donde tramitó la importación) Eduardo Molina Quiroga

38

Trámites comunes  Certificación de firmas  Acreditación de personería  Apertura de Legajo  Otorgamiento de

Título del automotor  Cédula de identificación (para circular)  Placas  Cédula autorizados (“azul”)  Alta tributaria (cuota 00) 

Eduardo Molina Quiroga

39

Inscripciones iniciales especiales  Automotores para discapacitados  Armados fuera de fábrica (AFF)  Dterminación origen piezas  ST 05  Certificación firmas solo en Reg.Sec  Aprobación por DNRNPAyCP  Automotores subastados

 Automotores ingresados regímenes especiales  Automotores adjudicados en rifas  Automotores clásicos Eduardo Molina Quiroga

40

Transferencias  Proceso de inscripción de una trasmisión de

dominio de automotor –Modo de adquisición Se requiere:

Verificación física (ST 12)  Solicitud Tipo 08  Documentación complementaria  Regularización situación tributaria (13)  Regularización infracciones tránsito (13 I) 

Eduardo Molina Quiroga

41

Verificación  Cotejo de los números registrales de motor y chasis que

figuran en el título con los que efectivamente están insertos físicamente en el vehículo. Identidad registral y física.  Excepciones:  Sucesiones  Transmision entre condóminos  Adjudicación entre ex-conyuges (liquidac.soc.cony.)  Fusión sociedades  Duplicado titulo por deterioro  Automotores clásicos  Simultánea denuncia robo o hurto – Baja motor –  Alta carrocería simultánea Insc.Inicial 0 Km Factura = conc. Eduardo Molina Quiroga

42

Verificaciones observadas  





Supuestos: causas legítimas o presunción ilícito La observacion debe indicar si puede presumirse o no actitud delicitiva Encargado inscribe cuando la diferencia no hace presumir que sea vehículo distinto Anomalías aceptables o subsanables  Números de códigos invertidos  Omisión código de marca de motor o de chasis  Agregado código de marca de motor o de chasis  Omisión serie de marca de motor o de chasis 

Agregado serie de marca de motor o de chasis

Eduardo Molina Quiroga

43

Peritajes (nueva verificación)  Frente a una verificación observada, se pide:  Si numeracion secreta repite numerac.chasis  Si existe soldadura original extremos parante  Si plaqueta adherida remaches o tornillos orig.  Si con el revenido químico surge nro original de  

Motor Chasis

 Si no se presume actividad delictiva Eduardo Molina Quiroga

44

Otorgamiento de códigos RPA  En todos los casos en los que se haya

otorgado un codigo RPA, debe solicitarse un peritaje especial en todo trámite:  Si coinciden datos peritados con informados por el RS  Si pieza identificada RPA o RPM tiene grabado ese codigo  Si coinciden caracteristicas marca y modelo Eduardo Molina Quiroga

45

Transferencias especiales  Escritura pública  Orden judicial sucesión 

     

Inscripción directa nombre comprador

Orden judicial otros juicios Art. 39 Ley de Prenda Subasta pública automotores oficiales Fusión sociedades o escisión patrimonios Transferencias simultáneas Comerciantes habitualistas Eduardo Molina Quiroga

46

Qué pasa con trasmisiones no inscriptas ?

Sistema registral constituivo El titular registral es

responsable (art. 27 RJA). Rige el 1113 o se trata de un supuesto especial ? Lidia E. Viggiola

47

Denuncia de venta Carácter constitutivo inscripción 10 días obligacion inscribir Posibilidad circular con cédula Implica revocar autorizacion

implicita circular automotor Inversion carga prueba Lidia E. Viggiola

48

Efectos de la Denuncia Venta  Ante incumplimiento inscripcion se revoca

autorización expresa o implicita para circular  A partir DV adquirente está usando automotor contra voluntad titular  Cesa responsabilidad titular por daños ocasionados con automotor post DV  DV produce efectos vencido plazo art.15 salvo que se concrete transferencia Lidia E. Viggiola

49

Trámite  Solicitud Tipo “11”, que debe contener

Datos dominio automotor  Datos identificatorios titular registral  Nombre y apellido del comprador, si lo recordase  Lugar y fecha en que se entregó el automotor, si lo recordase, o fecha aproximada  Otro dato de interés, ej: domicilio adquirente.  En caso contrario, se consigna “no lo recuerda” 

Lidia E. Viggiola

50

Qué hace el Registro  Cuando el titular denuncia domicilio adquirente  Pasan 10 días hábiles sin que se haya presentado

transferencia  El Registro Seccional debe notificar de inmediato al comprador que hay una denuncia de venta y advertirle que: Si dentro de 30 días hábiles –desde notificación- no concurre a presentar la transferencia  SE LE REVOCARA LA AUTORIZACION PARA CIRCULAR Y SE ORDENARA EL SECUESTRO DEL VEHICULO 

Lidia E. Viggiola

51

Criterios doctrina  Se dividen en dos grandes corrientes:  El titular registral responde siempre, siempre aun

cuando se haya desprendido de la posesión (Moisset de Espanés; Mosset Iturraspe; Pizarro; Zavala de Gonzalez; Zannoni; Kemelmajer, etc.)  El titular registral puede eximirse de responsabilidad frente a la víctima si había comprometido la transferencia del automotor y había hecho entrega del vehículo al adquirente (Llambías; Brebbia; Borda; etc.) Lidia E. Viggiola

52

Plenario Morrazo  Cám. Nac.Especial en lo Civil y Comercial en

Pleno, 18-08- 1980:  “no subsiste la responsabilidad de quien figura en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, como titular del dominio del vehículo causante del daño, cuando lo hubiere enajenado y entregado al comprador con anterioridad a la época del siniestro, si ésta circunstancia resulta debidamente comprobada en el proceso” (triunfo de la posición b) Lidia E. Viggiola

53

Ley 22.977  

21-11-1983: modifica el art. 26 RJA (hoy 27), introduce DENUNCIA DE VENTA “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo la tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor, fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado ...) Lidia E. Viggiola

54

Jurisprudencia posterior  a.

La ley 22.977 producía la no vigencia del Plenario “Morrazo” (ahora solo la denuncia de venta excluia responsabilidad titular)  b. El Plenario “Morrazo” seguía vigente.  c. Había que integrar ambas soluciones: a la exigencia del plenario debía sumarse la del artículo 27 del RJA (ley 22.977) Lidia E. Viggiola

55

Plenario “Morris”  9-09-1993: (10 años después ley 22.977)  Cám. Nac. Apelac. Civil, por mayoría, estableció

como doctrina legal obligatoria la no subsistencia de la postura adoptada en "Morrazo” "Morrazo  La minoría sostuvo:"la doctrina legal obligatoria

establecida por el plenario 'Morrazo', que consagra la liberación de quien ha demostrado la enajenación y entrega del vehículo con anterioridad al accidente, ha de completarse con la acreditación de haberse efectuado al Registro de la Propiedad del Automotor la comunicación prevista por el art. 27 (según ley 22.977) Lidia E. Viggiola

56

Morris sigue vigente ?  Este plenario –vigente en la Capital

Federal- no agotó la polémica. Recientemente hay fallos que nuevamente admiten la exoneración de responsabilidad del titular registral aun cuando no haya efectuado denuncia de venta, siempre que acredite por otra vía que se desprendió de la posesión del automotor antes del hecho dañoso. (retroceso a “Morrazo”?) Lidia E. Viggiola

57

Camargo vs. Pcia. San Luis  CSJN, 21-05-2002  El titular registral de vehículo vendido a un

tercero, puede exonerarse de responsabilidad: si realizó la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor o  si probó fehacientemente haber perdido la guarda del mismo antes de que acaeciera el hecho ilícito” 

 Precedente: “Seoane, Jorge O. v. Provincia de Entre Ríos y

otro s/daños y perjuicios“, mayo 1997 Lidia E. Viggiola

58

Fundamentos “Camargo” 







 

La eficacia legal de denuncia de venta apunta a eximir al titular registral de demostrar que ha perdido la disponibilidad material del automotor con motivo de su venta, al haberlo entregado a terceros "por quien él no debe responder" y la ley presume que el vehículo fue usado contra su voluntad. Estos efectos no excluyen la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el titular registral ha perdido la guarda del vehículo con anterioridad al suceso que genera su responsabilidad para evaluar en la causa si subsiste la responsabilidad que le atribuye el art. 27 de la ley 22.977. Es una interpretación de la ley que atiende al propósito que la inspira y -a la vez- preserva y asegura su finalidad, que es proteger al vendedor frente a la omisión negligente del comprador en efectuar la trasferencia de dominio. Si la ley exonera de responsabilidad a quien efectúa una denuncia de venta, no cabe privar del mismo efecto a quien demuestra efectivamente que se encuentra en idéntica situación, es decir que no dispone del vehículo por haberlo enajenado y hallarse el automotor en poder del adquirente o de terceros que de éste hubiesen recibido el uso, tenencia o posesión. La ley no establece una presunción "iure et de iure" de que el propietario que no denunció haber vendido y entregado el automotor, conserva su guarda Configuraría un exceso ritual privar al titular registral de la posibilidad de demostrar si concurre tal extremo. Lidia E. Viggiola

59

Fallos línea “Camargo”  Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, 16-02-2005,

"Oliva, Enrique contra Fahler, Oscar Alberto. Daños y perjuicios" y acumuladas cambia su doctrina anterior.  Cám.Apelac.Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, 16/04/2004, Lara Irma T. c/ Velasquez Marcos y ots. s/ daños y perjuicios (Diario Judicial, 04/05/2004)  Cám.Apelac.Civil y Comercial de Morón, Sala II, mayo 2006, "Ferraro, Viviana Karina c/ Brepe, Jose y otros s/ ds. y ps."  Cám.Nac. Civil, sala J, 15/02/2007, Cursach, Diógenes D. v. Nalevaiko, Miguel A. y otros (SJA 25/4/2007, Lexis Nº 35010358) –  Esta misma Sala, en 2005, por un accidente ocurrido en 1992, aplicó la doctrina de

Morris de Sothan y condenó al titular registral por no haber hecho la denuncia de venta (Villega Cuello, María D. c. Jimenez, Fabián (Doctrina Judicial 26/07/2006, 954) Lidia E. Viggiola

60

SCJMendoza (1996)











La ley 22.977 mantuvo el sistema constitutivo de adquisición del dominio de los automotores. En consecuencia, la denuncia de tradición realizada con los recaudos legalmente exigibles, elimina la figura del dueño como sujeto responsable. El denunciado inscripto como comprador en el Registro de la Propiedad Automotor que, a su vez, ha transmitido la posesión mediante la enajenación a un tercero, no está obligado a custodiar el rodado ni tiene posibilidad alguna de cuidar el mismo ni dirigirlo. El art. 27 de la ley 22.977 al utilizar la palabra "transmitente", se refiere siempre al titular registral y no a los sucesivos adquirentes a los que menciona tan solo para calificarlos de terceros por quien el transmitente no debe responder. El guardián de un automotor, a diferencia del dueño, responde sólo si reunía esa calidad al momento de la comisión del hecho ilícito y, consecuentemente, se exime si había dejado de tener la guarda de la cosa. El art. 27 de la ley 22.977 debe ser interpretado en forma restrictiva. Es por ello que, ante la duda acerca de si se han cumplido los recaudos previstos por la norma para la liberación del propietario, la responsabilidad de éste debe subsistir. Uriarte de Rodriguez. Maria c. Diaz Alegre Mauricio y otro (JA 1996-IV-235 - LA LEY 1996-E, 236 - DJ 1996-2, 1378 Lidia E. Viggiola

61

SCJMendoza (1996) La noción de guardián es bifrontal y comprende a aquellos que tienen un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa y a los que se sirven de ella recibiendo un beneficio económico.  El concepto de guardián abarca a quien tiene la cosa porque la ley le impone la obligación de guardarla para que no cause daño, o sea, la de aquel a quien el ordenamiento le exige la vigilancia activa.  La distinción entre guardián de la estructura y del comportamiento es irrelevante en las relaciones víctima terceros y guardián, pero puede cobrar importancia en las acciones entre los coguardianes. El guardián de la estructura es aquel que tiene la dirección y gobierno de la cosa en su aspecto estático o composición interna; responde por los daños producidos por los defectos que posea y se trate del propietario, fabricante, encargado del mantenimiento etc., de la cosa. El guardián del comportamiento, en cambio, es el tenedor que manipula la cosa, la conduce o dirige y al hacerlo puede incurrir en un error o uso defectuoso. 

Uriarte de Rodriguez. Maria c. Diaz Alegre Mauricio y otro (JA 1996-IV-235 - LA LEY 1996-E, 236 - DJ 1996-2, 1378

Lidia E. Viggiola

62

Cómo debe hacerse DV  Cám.Nac.Civil, sala B, 30/09/2004, Livore Hnos. S.R.L. c.

Vera, Juan C. (LA LEY 2005-A, 880 - RCyS 2005-III, 60) NO otorgó efecto exculpatorio a una denuncia de venta que no identificaba al adquirente  “La denuncia de venta debe estar acompañada con la documentación que avale la misma y con la identificación seria, es decir, nombre, domicilio, documento de identidad, de la persona a la que se le efectuó la tradición. (voto Dra. Hernández)  No debe olvidarse que dicha inscripción que exime de responsabilidad al titular registral, para que produzca ese efecto, debe proporcionar, sin lugar a dudas, la persona a la que se le hace tradición del automotor, guardián que será responsable frente a la víctima del accidente.” Lidia E. Viggiola

63

Conclusiones Es un sistema distinto al C.Civil Garantiza la seguridad jurídica Es más publicitario Trámites sencillos Materia poco conocida Debe conservar su coherencia Eduardo Molina Quiroga

64

Registro Registro Seccional 39

C.A.B.A. San José 352 – Planta Baja 4381-5956 Enc.Tit. Dra. Lidia Viggiola Eduardo Molina Quiroga

65

Related Documents

Uba
October 2019 15
Uba
October 2019 14
Regimen
December 2019 39
Regimen
May 2020 18
Eco2ast Uba
August 2019 14
Eco3ast Uba
October 2019 13

More Documents from "Paola Valdivia Ramirez"