RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Abog.Jesús COLONIA MENDEZ Especialista en RRHH, Procedimientos Sancionadores, Derecho Administrativo y Laboral
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal educativo instancia del sistema descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio (…), (artículo 66° de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL DIRECTOR
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, (artículo 55° de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación).
SANCIONES LEY Nº 29944 Y D.S.Nº 004-2013-ED Art. 79° del D.S. Nº 004-2013-ED La Ley ha prescrito las sanciones siguientes: a)Amonestación escrita b)Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones. c)Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta 12 meses. d)Destitución del servicio 4
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SANCIONES LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY N° 29944 (LRM), Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2013ED (REGLAMENTO DE LA LRM), ESTABLECEN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
DIRECTOR II.EE.
a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin de goce remuneraciones.
UGEL
c) Cese temporal en el de cargo sin goce remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio.
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POTESTAD DISCIPLINARIA AMONESTACIÓN ESCRITA
SUSPENSIÓN
Regulado en el art. 46 LRM.
Regulado en el art. 47 LRM
Impone sanción: Autoridad inmediata superior (Director de II.EE, Titular de la IGED o el Jefe o Director General del Órgano o Unidad Orgánica en la que se desempeña el sancionado).
Impone sanción: Autoridad inmediata superior (Director de II.EE, Titular de la IGED o el Jefe o Director General del Órgano o Unidad Orgánica en la que se desempeña el sancionado).
Normas legales que se incumplen: Principios (artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la LRM), obligaciones y prohibiciones, como las conductas establecidas en el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM. Calificación: como leve.
Normas legales que se incumplen: Principios (artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la LRM), obligaciones y prohibiciones, como las conductas establecidas en el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM. Calificación: como no leve por las circunstancias de la acción u omisión.
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FALTAS LEVES Art. 88° del D.S. Nº 004-2013-ED a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
El artículo 88.1 del Reglamento de la LRM especifica que conductas del profesor de aula, personal jerárquico y subdirector de institución educativa pueden ser considerados como faltas leves o faltas que no pueden ser calificadas como leves.
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CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA El art. 78 del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se cometen. b) Forma en que se cometen. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones. d) Participación de uno o más servidores. e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f) Perjuicio económico causado.
g) Beneficio ilegalmente obtenido. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i) Situación jerárquica del autor o autores.
FLUJO GRAMA DEL PROCESO SANCIONADOR DENUNCIA -DESCARGO INSTRUCCIÓN Denuncia
Director realiza investigación Plazo 10 días hábiles
Descargo 10 días hábiles
Acto Resolutivo
INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL DIRECTOR DE LA II.EE.
En caso de sanción se comunica a la UGEL para registro en Ficha Escalafonaria y ejecución de la sanción
En caso de no existencia de falta No ha lugar a Sanción
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PERSONAL PASIBLE DE SANCIÓN Los directores de las instituciones educativas pueden imponer sanciones a: a) Profesor/a que ejerce labor en el aula. b) Personal jerárquico (asesor de área, asesor de asignatura, jefe de taller, jefe de laboratorio, coordinadores). c) Subdirector/a.
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EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
Según el artículo 104 del Reglamento de la LRM el acto administrativo, debidamente notificado, que dispone sanción disciplinaria tiene carácter ejecutorio, conforme al artículo 192° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y conforme a los precedentes administrativos que dicte la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Las resoluciones de sanción en generadas procesos administrativos disciplinarios, no se suspenden por la interposición de recurso administrativo alguno.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
a)Reserva legal para la atribución de la
potestad sancionadora. b)Reserva legal para habilitar las sanciones aplicables por la Administración. c)Exclusión de la libertad individual como objeto afectable por la sanción administrativa.
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RESERVA LEGAL PARA LA ATRIBUCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Solo la ley expresa dota a las de autoridades administrativas capacidad sancionadora Las autoridades administrativas no pueden atribuirse capacidad sancionadora sobre los administrados.
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RESERVA LEGAL PARA HABILITAR LAS SANCIONES APLICABLES POR LA ADMINISTRACIÓN
Ninguna autoridad administrativa con potestad sancionadora puede crear por vía reglamentaria o interpretativa para el caso concreto, el tipo de sanciones a aplicar. 14
EXCLUSIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL COMO OBJETO AFECTABLE POR LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Es prohibido a la Administración aplicar alguna sanción que afecten la libertad individual. 15
DEBIDO PROCEDIMIENTO La aplicación de la potestad sancionadora debe producirse por el procedimiento previsto para su ejercicio y, si no estuviere totalmente formalizado, siguiendo las reglas del procedimiento señalado en la Ley N° 27444 – LPAG, Art. 230°.
Es inexcusable la obligatoriedad del procedimiento previo para la imposición de la sanción. Procedimiento con garantías mínimas: a)Derecho a exponer argumentos;
b)Ofrecer y producir prueba; c)Obtener decisión fundada
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RAZONABILIDAD Razonabilidad de la estipulación de la sanción Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas infringidas o asumir la sanción. Razonabilidad de la sanción a aplicar La sanción debe considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el prejuicio causado, las circunstancias y repetición en la comisión de la infracción. 17
TIPICIDAD conductas Las sancionables únicamente administrativamente pueden ser las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante la previsión cierta de aquello que la administración considera ilícito. 18
CONSECUENCIAS 1. Distingue los deberes públicos sancionables de los no sancionables. 2. La fijación de los hechos sancionables son definidos por el legislador y no por la Administración.
3. Favorecer la previsibilidad para los administrados por la publicidad de las normas leyes. 4. Concreta a la Administración en las tareas de procesamiento y aplicación de sanciones. 5. La determinación de los hechos sancionables debe realizarse de modo casuístico 19
CAUSALIDAD La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Es condición indispensable para aplicar una sanción es que se valore si se satisface la relación de causa y efecto, entre la conducta y el daño producido. 20
PRESUNCIÓN DE LICITUD
Las autoridades deben asumir antes y durante el procedimiento administrativo que la conducta de los administrados es licita, salvo evidencia en contrario
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CONSECUENCIAS La administración asume la carga de la prueba de la existencia del hecho sancionable. El administrado no puede ser sancionado por inferencias, sospechas, falta de apersonamiento, o presentación de descargo. Si el procedimiento no forma convicción de lo sancionable ha de absolverse del cargo. El procedimiento administrativo debe cumplir cuando menos con la mínima actividad probatoria que forme convicción plena.
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ACCESO A SU EXPEDIENTE: El denunciado o imputado tiene derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en su expediente y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, sufragando el costo que suponga su pedido, según el numeral 3 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.
RECONSIDERACIÓN Art. 208° - Ley N° 27444 LPAG
sólo se debe presentar cuando se tenga prueba documental nueva sobre un hecho no considerado por la Comisión de Procesos Disciplinarios o por la Autoridad que resolvió en primera instancia. Quien se encargará de volver a evaluar los hechos, en vista de la nueva prueba anexada por el impugnante. Este recurso no es obligatorio.
Se presenta ante el Director de la II.EE. Plazo de presentación: 15 días hábiles de notificado Prueba nueva Resuelve la misma Autoridad (Director) Plazo de resolución: 30 días hábiles
APELACIÓN ART. 209° - LEY N° 27444 LPAG
se presenta, en cambio, cuando se discrepa de la apreciación de los hechos efectuada por la autoridad que resolvió el caso o, también, cuando se tiene una del distinta interpretación derecho aplicable al asunto investigado. A diferencia de la Reconsideración, la Apelación debe ser resuelta por la autoridad jerárquicamente superior de aquella que resolvió en primera instancia.
Se presenta ante el Director de la II.EE Plazo: 15 días hábiles de notificado En cuestiones de puro derecho o interpretación de pruebas
Resuelve el TSC.
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En las instituciones educativas de la Región Ancash, el recurso de apelación deberá ser remitido a la UGEL al cual pertenece la II.EE. dentro de los (10) días hábiles siguientes a su presentación conjuntamente con los siguientes documentos: a) Los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado b) El respectivo informe escalafonario.
El Director/a previamente a remitir el recurso deberá verificar que el profesor ha consignado lo siguiente (Art. 113 Ley N° 27444 LPAG): 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 8. La firma de abogado. En el caso de que el profesor no haya consignado los referidos datos el Director/a deberá solicitarle que subsane su recurso en el plazo de 02 días hábiles, según lo establecido en el artículo 125.1. Ley N° 27444 - LPAG
Ejemplo 01: Un docente, representante de los profesores ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) fue encargado de participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional por el director de la institución educativa. Sin embargo, no ha asistido a ninguna reunión a la que se le convocó para elaborar el referido instrumento de planeación. Por lo tanto, su conducta es pasible de ser investigada y sancionada por el director de la institución educativa, al estar incurso en lo señalado en el inciso e) del artículo 88.1 del Reglamento de la LRM. En consecuencia, de comprobarse los hechos, el docente habría transgredido su deber estipulado en el inciso a) del artículo 40 de la LRM, incurriendo en la falta administrativa disciplinaria indicada en el artículo 46 de dicha Ley (esto siempre y cuando no haya ninguna condición agravante señalada en el artículo 78 del Reglamento de la LRM, de lo contrario la falta administrativa disciplinaria será la indicada en el artículo 47 de la LRM).
Ejemplo 02: Un profesor de Matemáticas ha abandonado a sus alumnos durante una hora, debido a que salió de la institución educativa para realizar una diligencia personal. Por lo tanto, la conducta de dicho profesor es pasible de ser sancionada por el director de la institución educativa al estar incursa en lo señalado en el inciso b) del artículo 88.1 del Reglamento de la LRM. En consecuencia, el profesor con su conducta habría transgredido su deber estipulado en el inciso e) del artículo 40 de la LRM, incurriendo en la falta administrativa disciplinaria indicada en el artículo 46 de la LRM (esto siempre y cuando no haya ninguna condición agravante señalada en el artículo 78 del Reglamento de la LRM, de lo contrario, la falta administrativa disciplinaria será la indicada en el artículo 47 de la LRM).
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El régimen disciplinario de la carrera administrativa se encuentra regulado actualmente por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM. Asimismo, según el artículo 228 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-ED y modificado por Decreto Supremo N° 008-2014MINEDU, son aplicables a los auxiliares de educación, incluyendo a los contratados, las disposiciones referidas al Régimen Disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General.
¿QUIÉNES SON COMPETENTES PARA CONDUCIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN PRIMERA INSTANCIA? PRIMERA INSTANCIA
TIPO DE SANCION
INSTRUCTOR
SANCIONADOR
Amonestación escrita
Jefe inmediato
Jefe inmediato
Suspensión
Jefe inmediato
Titular de la Entidad
Destitución
Jefe inmediato
Titular de la Entidad
JESUS COLONIA MENDEZ
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POTESTAD DISCIPLINARIA En el inciso a) del artículo 93.1 del Reglamento General de la Ley N.° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se otorga potestad sancionadora disciplinaria al director de la institución educativa sobre el personal a su cargo perteneciente a la carrera administrativa y los auxiliares de educación
SANCIÓN
Los directores de instituciones educativas pueden imponer la sanción de amonestación verbal y escrita PERSONAL PASIBLE DE SANCIÓN Los directores de instituciones educativas pueden sancionar al personal a su cargo perteneciente a la carrera administrativa que pertenece al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 276 y a los auxiliares de educación.
FALTAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO Los directores de instituciones educativas pueden imponer sanción a aquellas faltas que por su gravedad solamente merecen sanción de amonestación verbal o escrita. Cabe señalar que las faltas que acarrean la sanción de amonestación (sea escrita o verbal) deben estar contenidas en el Reglamento Interno del Servicio Civil (RIS) que debe aprobar la UGEL o DRE correspondiente, según el inciso j) del artículo 129 del Reglamento General de la Ley N° 30057. No cabe imponer la sanción de amonestación verbal o escrita sobre las conductas que no estén expresamente descritas en el RIS
SECRETARÍA TÉCNICA DE LA UGEL O DRE Los directores de instituciones educativas cuentan con el apoyo de un secretario técnico designado por la UGEL o DRE para el desarrollo del proceso administrativo disciplinario. El secretario técnico es un servidor de preferencia abogado y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. Es decir, el encargado de elaborar toda la documentación necesaria para el procedimiento administrativo disciplinario sobre faltas que ameriten amonestación escrita, suspensión temporal y destitución
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN POR PARTE DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA La amonestación verbal es la sanción que se impone al servidor y al auxiliar educación como consecuencia de incurrir en falta leve. En ese sentido, no se oficializa con algún documento; sin embargo, se debe dejar constancia de su imposición a través de una comunicación del director de la institución educativa a la Oficina de Personal de la UGEL o DRE a fin de que se registre la sanción de amonestación verbal impuesta en el escalafón (o legajo personal) del servidor sancionado, conforme al artículo 88° del Reglamento General de la Ley N.° 30057 que establece que toda sanción impuesta al servidor debe constar en el escalafón (o legajo personal). (Ver Modelo de documento N.° 10). Cabe señalar que antes de imponer la sanción de amonestación verbal se debe dar la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa por escrito al servidor y al auxiliar de educación, en un plazo de cinco días según el fundamento 24 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2012SERVIR/TSC del Tribunal del Servicio Civil que establece precedentes administrativos de observancia obligatoria. En el caso de la sanción de amonestación escrita y suspensión temporal a los trabajadores de la carrera administrativa y auxiliares de educación, el director de institución educativa debe dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario, mediante resolución directoral, previa recomendación del secretario técnico plasmada en un informe preliminar. El secretario técnico también es el responsable de elaborar el proyecto de resolución directoral de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Asimismo, en el caso de la sanción de amonestación escrita o suspensión temporal, el secretario técnico deberá elaborar el proyecto de Informe del Órgano Instructor (que suscribirá el director de la institución educativa), en el que se recomienda la sanción aplicable de ser el caso o la absolución y el proyecto de resolución directoral correspondiente que impone la sanción o absuelve, la cual será emitida y suscrita por el mismo director de institución educativa en caso de amonestación escrita o el jefe de personal, o el que haga sus veces, en caso de suspensión temporal
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MEDIDAS PREVENTIVAS
SEPARACIÓN Competencia: Director de II.EE Cuando exista denuncia judicial o administrativa en contra en los del profesor supuestos previstos en el art. 44 de la LRM. Dicha medida también se aplica al personal administrativa y auxiliares de educación (Ley 29988)
RETIRO Competencia: UGEL El Director de la II.EE puede solicitar que la UGEL disponga el retiro del profesor en los supuestos previstos en el art. 48 y 49 de la LRM.
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MEDIDAS PREVENTIVAS RETIRO
SEPARACIÓN Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual. Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante. Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas. Presuntos delitos funcionarios.
de
corrupción
de
Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas. Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Además, resulta oportuno precisar que en los casos de maltrato físico y psicológico contra los estudiantes, la LRM contempla en sus artículos 48° y 49° el retiro del docente de la Institución Educativa, correspondiendo esta decisión al Director/a de la UGEL o DRE, previa recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MODELO Nº 03: Adopción de medida preventiva de separación
MEMORANDO Nº (indicar la numeración correspondiente)
A
(indicar el nombre completo)
Profesor de la Institución Educativa .... (indicar el nombre completo de la institución Asunto Referencias Fecha
educativa)
Adopción de medida preventiva Expediente (indicar el número de expediente o registro con el que fue presentado la denuncia) Nº
Me dirijo a con relación al expediente de la referencia mediante el cual se le usted, con precisión imputa (describir la conducta que ha sido denunciada y que coincide con las descritas en el artículo 44º de la LRM).
Al respecto, cumplo con comunicarle que de conformidad con el artículo 44º de la Ley Nº 29944, Ley de Refor ma Magisterial, corresponde separarlo preventivamente de la Institución Educativa ... ~ndicar el nombre de la institución educativa).
Asimismo, le informo que la separación preventiva inicia desde la fecha de notificación del presente documento y concluye al término del proceso (administrativo o judicial) correspondiente. Atentamente,
(Firma ) (indicar nombre completo, cargo y nombre de la Institución Educativa)
.
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DIRECTIVA N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET
L I N E A M I E N TO S PA R A LA P R E V E N C I Ó N Y P R OT E C C I Ó N D E L A S Y LO S E S T U D I A N T E S C O N T R A LA VIOLENCIA EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES E D U C AT I VA S
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y, que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes (artículo 1°, en concordancia con el literal h) del numeral 24 de su artículo 2°); asimismo, prevé que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico (el segundo párrafo del artículo 15°).
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PRINCIPIO RECTOR DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, (artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes)
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DISPOSICIONES GENERALES
Buen trato.- Interacción del o la estudiante con el personal directivo, jerárquico, docente y/o administrativo que permita el reconocimiento y respeto mutuo. Celeridad.- Implica que toda intervención, acción y/o procedimiento realizado para prevenir y atender la violencia contra las y los estudiantes se impulse de inmediato; siendo responsable de cualquier demora por su inactividad, la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Confidencialidad.- La identidad del o la estudiante que es víctima de situaciones de violencia debe mantenerse en total reserva y privacidad; por lo que las autoridades educativas deben evitar su exposición pública así como toda forma de sensacionalismo respecto de la identificación del caso, la denuncia y la resolución del mismo, entre otras acciones, que pudieran afectar a el o la estudiante víctima de actos de violencia.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
No revictimización.- Las entidades de la Administración Pública no deben ocasionar, promover o impulsar situaciones que afecten a los y las estudiantes que sean víctimas de violencia, tales como entrevistas reiteradas, confrontaciones con los agresores, entre otros de similar naturaleza.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Protección Integral.- Implica la existencia y uso de un conjunto de servicios enfocados al restablecimiento de los derechos y capacidades de los y las estudiantes víctimas de situaciones de violencia. (Psicólogo, Tutoría o DESNA, Centro de Salud o Módulo de Atención en Maltrato Infantil – MAMIS – del MINSA)
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Castigo Físico o Humillante.- Son formas de violencia con la finalidad de disciplinar o modificar una conducta que consideran incorrecta, causando dolor físico y/o emocional a los y las estudiantes que están bajo su cuidado.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Personal de las Instituciones Educativas.- Se considera como tal a los profesores, directivos, personal administrativo, personal auxiliar, personal de servicio y en general, a aquellos que tienen alguna relación laboral o contractual con las I.E.
Trato Humillante.- Es aquella conducta, que no tiene naturaleza física, en la cual se discrimina, menosprecia, humilla, denigra, amenaza, asusta o ridiculiza a una niña, niño o adolescente, afectando su dignidad.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Violencia.- Toda acción que implique la intencionalidad, la fuerza y el poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de los y las estudiantes a través del condicionamiento o coacción emocional física, sexual, económica, cultural o social; con excepción del hostigamiento sexual que se rige por sus normas particulares (D.S. N° 010-2003-MIMDES – Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Art. 34 y 35)
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Violencia Sexual.- Se entiende como tal al acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción sexual. Esta puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, íntimos, coito besos interfemoral, actos de penetración con el órgano sexual o con la manos, dedos, objetos o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo el abusador o tercera persona, imponer la presencia en situaciones en quela niña o niño se baña o utiliza los servicios higiénicos, entre otros) como también pornografía.
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MEDIDAS DE PREVENCIÓN A CARGO DEL DIRECTOR
Promover la participación de los y las estudiantes en acciones de prevención de la violencia ejercida en su contra. Incorporar en el Reglamento Interno de la institución educativa normas específicas sobre el comportamiento de su personal respecto de las y los estudiantes, así como la prohibición expresa de todo tipo de violencia en su contra. Garantizar las acciones de prevención que desarrolle el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El Director, Sub director y los tutores de la Institución Educativa tienen las siguientes funciones: Orientar a los y las estudiantes y su familia sobre las acciones a realizar ante un acto de violencia, así como de acompañarlos a los servicios locales de protección y asistencia correspondientes, bajo responsabilidad. La asistencia al menor dentro de la I.E. se puede canalizar a través del Psicólogo, Tutoría o DESNA. Entre los servicios locales podemos mencionar el Centro de Salud o Módulo de Atención en Maltrato Infantil – MAMIS – del MINSA.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa, comuniquen a la Dirección, respecto de toda situación de violencia contra los y las estudiantes sobre la que tengan conocimiento. Asegurar la permanencia en la Institución Educativa, de los y las estudiantes que hayan sido víctimas de actos de violencia sin desatender su recuperación a fin de garantizar su integridad física o psicológica. Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso amerita. Informar inmediatamente a la autoridad policial o Ministerio Público, sobre los hechos de violencia que constituyan presuntos actos delictivos o faltas; asimismo, informará a la UGEL correspondiente.
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DENUNCIAS PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS
Cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido en agravio de un o una estudiante, éste, sus familiares, el personal de la I.E. o en su defecto cualquier ciudadano, pueden presentar la denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados.
Verbal Declaración Jurada
Denuncia Escrita
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DENUNCIA VERBAL
Se podrá asentar ante el Director de la I.E., quien convocará a los padres de familia de la víctima y levantará un acta simple que registre la fecha, los hechos denunciados, su firma y la del padre y/o madre de familia, disponiéndose simultáneamente las medidas de protección y atención necesarias. El acta deberá remitirse a la UGEL correspondiente en el plazo de 24 horas de asentada. Seguidamente, se remitirá la denuncia ante el Ministerio Público o la Policía Nacional.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MODELO
Nº 11
Acta de Denuncia En (indicar el lugar) siendo las horas del de de 201.. (indicar fecha y hora) se reúnen en día... (indicar el nombre de lalainstitución educativa) la señora ..... oficina de la Dirección de la Institución Educativa con DN I Nºidentificada ... y domiciliada en .... (indicar el nombre completo del padre de familia, documentode identidad y domicilio, no es necesario que estén ambos padres, basta con uno de ellos) madre del estudiante ... (consignar las siglas del alumno agraviado) y el de la Institución Educativa.... (señalar el nombre completo), con la finalidad de dejar registro de lo siguiente:
1.
Director
La madre de familia afirma que su menor hijo ha sido víctima de .... (señalar de manera detallada los hechos de (indicar la fecha y hora de ser posible en que ocurrieron los hechos) por
violen cia de la que fue víctima el estudiante) el día .... parte de .... (indicar el nombre y cargo del agresor).
2. Además, se señala que fueron testigos de los hechos ... (colocar el nombre completo de los posibles testigos, si fueran menores de edad poner las iniciales y el aula donde estudian).
3. Como evidencia de lo manifestado la madre de familia entrega los siguientes documentos .... (detallar los oo cumentos. ejemplo: fotografías de las lesiones, denuncia policial, informes médicos o psicolóqcos, etc Cabe señalar que éstos no son obligatonos para tramitar la denuncia, debido a que la UGEL o ORE competente está obligada a investigar los hechos de oñoo). En el presente acto se le orienta y brinda la información necesaria a la madre de familia del alumno afectado para que sea atendido en ... (indicar los servioos locales de protección y asistencia correspondiente, por e¡emplo: psicólogo, tutoría, DESNA, DEMUNA, Centro de Salud, Módulo de Atención en Maltrato Infantildel MINSA, etc.).
Asimismo, se le informa de lo siguiente: 1. El hecho será puesto a conocimiento del Ministerio Público y de la UGEL correspondiente. Siendo las horas del día señalado en el encabezamiento (indicar la hora de culminación de la reunión) suscribimos 2. Se asegurará la permanencia del estudiante en la institución educativa. el presente: 3. Se mantendrá la confidencialidad y reserva que el caso amerita. 4. Se adoptará la medida de separación preventiva en contra del agresor, según lo establecido en el artículo 44º Director de la Institución Madre y/o padre de de la LeyEducativa de Reforma Magisterial (en caso que la conducta se encuentre descnta enfamilia el articulo 44º de la LRM).
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DENUNCIA ESCRITA
La denuncia escrita puede formularse ante el Director de la I.E. donde sigue estudios la víctima, o ante la Oficina de Trámite Documentario de la UGEL a la que pertenezca dicha I.E., la misma que la remitirá al titular de la entidad en el mismo día, bajo responsabilidad.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
REQUISITOS DE LA DENUNCIA La identificación clara del denunciante. Si el denunciante es la misma víctima, deberá tenerse especial cuidado con velar por la confidencialidad de su identidad. Identificación del denunciado (a). De no contar con los nombres completos, se proporcionará la información necesaria para la individualización del mismo. De ser el caso, precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado.
Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia. Presentar u ofrecer pruebas o evidencias en las que se sustentan los hechos denunciados. Lugar, fecha, copia de D.N.I. y firma, o huella digital en caso de no saber escribir.
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PROCEDIMIENTO
Recibida la denuncia, tanto el Director de la UGEL como el Director de la I.E. o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el Ministerio Público, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de recibida. Del mismo modo, el Titular de la entidad remitirá la denuncia recibida a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PROHIBICIONES
Divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas. Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima. Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las estudiantes víctimas de actos de violencia y los denunciados. Adoptar medidas de protección sin contar con la autorización expresa de los padres de familia o tutores.
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AT E N C I Ó N D E C O N S U LTA S
CELULAR: 995629944 RPM: #995629944
correo electrónico
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