EN SALA PLENA De conformidad con lo previsto en el artículo 6, numerales 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ACUERDA
dictar el siguiente, REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de la organización interna del
Tribunal Supremo de Justicia y de las sesiones que se efectuaren en Sala Plena y las demás Salas que
conforman el mismo, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. Principios
Artículo 2. Los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia deberán actuar conforme a los principios de autonomía, independencia, objetividad,
transparencia, celeridad, responsabilidad y con apego a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las demás leyes del ordenamiento
jurídico y al presente reglamento. CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA La Sala Plena
Artículo 3. La Sala Plena es el máximo órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia, de
conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tendrá una Junta Directiva, un
Secretario o Secretaria y un Alguacil, los cuales serán designados por esta misma Sala. Elección de los integrantes de La Junta Directiva
Artículo 4. La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia estará integrada por un Presidente o
Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o Segunda
Vicepresidenta y tres Directores o Directoras.
Todos sus integrantes serán elegidos del seno de la Sala Plena, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los presentes, por un lapso de dos años, pudiendo resultar reelectos por igual período.
Las posiciones de los tres Directores o Directoras serán cubiertos por los Magistrados o Magistradas
que presidan aquellas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y que no están representadas en las
jerarquías de la presidencia o cualquiera de las dos vicepresidencias de la Junta Directiva.
En ningún caso, dos o más Magistrados o Magistradas de una misma Sala podrán ser miembros de la
Junta Directiva. La Junta Directiva
Artículo 5. Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como los
Presidentes de las Juntas Directivas de la Sala Constitucional, la Sala Político Administrativa, la Sala
Electoral, la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Social, serán
elegidos en la primera reunión de la Sala Plena que se celebre en el año calendario que corresponda a
aquel del vencimiento del período bianual de la Junta Directiva en funciones, o en la fecha más
inmediata siguiente. Orden para la elección de
los miembros de la Junta Directiva
Artículo 6. La elección de la Junta Directiva se realizará en una misma sesión, de manera directa,
pública e individual por parte de cada uno de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena, en el
siguiente orden: en primer lugar se efectuará la elección del Presidente o Presidenta, seguidamente, la
del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y después la del Segundo Vicepresidente o Segunda
Vicepresidenta.
A continuación y en la misma sesión, se realizará la elección del Presidente o Presidenta de la Sala
Constitucional, Sala Político- Administrativa, Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación
Penal y Sala de Casación Social, en ese mismo orden.
Las posiciones de los tres directores o directoras de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia
pasarán a ser ocupadas por los Presidentes o Presidentas de las salas que no tengan representación en
las personas de los Magistrados o Magistradas que ocupan la presidencia y las dos vicepresidencias de
la Junta Directiva.
Los Vicepresidentes o Vicepresidentas de cada sala serán electos por la mayoría de los que integran la
sala a la cual pertenecen. Procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva
Artículo 7. El Procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será el
siguiente: el Secretario o Secretaria de la Sala Plena hará mención del nombre de cada uno de los
Magistrados o Magistradas propuestos, con indicación de la Sala a la cual pertenecen, para efectuar la
votación respectiva. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena contará los votos e informará el
resultado a la Sala, realizado lo cual, el Presidente o Presidenta en funciones, declarará electo a quien
haya obtenido la mayoría absoluta de votos de los presentes. Procedimiento para la elección de los demás miembros de la Junta Directiva
Artículo 8. Para la elección del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, así como del Segundo
Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta de la Junta Directiva, se observará un procedimiento igual al
indicado en el artículo anterior. A continuación y haciendo uso de la misma metodología se efectuará la
elección de los Presidentes o Presidentas de cada Sala.
Los Presidentes o Presidentas de aquellas salas que no tengan representación en las posiciones de la
Presidencia y las dos Vicepresidencias, ocuparán los asientos de los tres Directores o Directoras,
quedando de esta manera completado el cuadro de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia. Procedimiento en caso de empate o que no se obtenga la mayoría absoluta
Artículo 9. En caso de empate en los procedimientos de elección a que se refieren los artículos
anteriores, o que ningún Magistrado o Magistrado obtenga la mayoría absoluta de votos de los
presentes, se procederá a una nueva votación, de persistir la situación, se procederá a una tercera y
última votación, y quedará electo en el cargo quien obtuviera la mayoría de los votos de los presentes,
de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, de mantenerse la situación de empate se
reabrirá la elección permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores. Toma de Posesión y Juramentación
Artículo 10. Elegida la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo saliente
exhortará a los nuevos miembros a tomar posesión de sus cargos. El Presidente o Presidenta prestará
juramento ante la Sala Plena, y a continuación, tomará el juramento respectivo al resto de los miembros
de la Junta Directiva.
El acta de esta sesión se publicará en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia notificará formalmente a cada
uno de los órganos que integran el Poder Público Nacional, de la conformación de la Junta Directiva y el
período durante el cual ejercerán sus funciones. Atribuciones de la Junta Directiva
Artículo 11. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1.
Presidir las sesiones del Tribunal Supremo de Justicia.
2.
Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Judicial y en
especial al Tribunal Supremo de Justicia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el resto del ordenamiento jurídico.
3.
Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos de la Sala Plena.
4.
Constituirse en Comisión Especial, cuando lo estime necesario para considerar determinadas materias.
5.
Solicitar a los organismos competentes la cooperación para adoptar medidas conducentes a
garantizar la seguridad de los Magistrados y del personal al servicio del Tribunal Supremo de
Justicia y de sus instalaciones, así como del mantenimiento del orden y la disciplina en las mismas. 6.
Ejercer la administración del Tribunal Supremo de Justicia.
7.
Proponer a la Sala Plena el nombramiento y remoción del Director o Directora General de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los Directores o Directoras de la Inspectoría General de Tribunales, de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Defensa Pública. 8.
Rendir cuentas en Sala Plena sobre la gestión realizada durante el período para el cual fueron elegidos.
9.
Velar por el buen funcionamiento de los servicios y órganos del Poder Judicial.
10.
Cualesquiera otra que le delegue la Sala Plena y las que determine la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Los miembros de la Junta Directiva cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de sus responsabilidades y competencias. Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo12. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: 1.
Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia, o delegar dicha representación en alguno de los Vicepresidentes, Directores u otro Magistrado o Magistrada.
2.
Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia
3.
Convocar, preparar la agenda y dirigir los debates de la Sala Plena.
4.
Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere conveniente o lo solicite la mayoría absoluta de Magistrados o Magistradas.
5.
Suscribir junto con el Secretario o Secretaria, las actas de las sesiones o audiencias de la Sala Plena, una vez que hayan sido aprobadas.
6.
Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de aquellos Magistrados o Magistradas y demás funcionarios o empleados que se hubieren separado de sus cargos, sin licencia previa.
7.
Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad que realice y, en particular, de las sanciones correctivas o disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones.
8.
Conceder licencia hasta por 7 días continuos a los Magistrados o Magistradas, funcionarios o empleados que la soliciten por causa justificada
9.
Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quien lo infrinja las sanciones correspondientes.
10.
Informar a la Sala Plena, cuando así lo exija su gravedad, sobre la decisión adoptada en las
quejas por demora o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos que cursan en el Tribunal. 11.
Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Sala Plena o por él mismo cuando sea procedente.
12.
Suscribir los despachos y la correspondencia oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
13.
Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a la Sala Plena, cuando así lo exija su gravedad.
14.
Decidir sobre las quejas que formulen las partes contra los funcionarios o empleados, o viceversa.
15.
Disponer, por Secretaría, la devolución de documentos y la expedición de copias certificadas, de conformidad con la ley.
16.
Actuar como Juez de sustanciación, sin perjuicio de lo previsto en la ley.
17.
Presentar informes ante la Sala Plena sobre aquellas materias que considere convenientes.
18.
Conocer de las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios de la Sala Plena.
19.
Ejecutar los acuerdos y medidas adoptadas por la Sala Plena.
20.
Responder oportunamente la correspondencia recibida.
21.
Someter a la consideración de la Sala Plena la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones.
22.
Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalación
correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema de Justicia,
Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de Casación y entregarla a su sucesor legal. 23.
Las demás que le atribuya la Sala Plena, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los Reglamentos. Facultad de delegar
Artículo 13. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia podrá delegar parcialmente atribuciones de
carácter administrativo en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de la Sala Plena, debiendo
publicar la Resolución respectiva en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Los
actos que realice el Magistrado o Magistrada delegatario indicarán expresamente que como tal actúa, y
se considerarán cumplidos por el órgano delegante.
El Presidente o Presidenta de la Sala Plena podrá revocar la delegación en cualquier momento, previo el
cumplimiento de las formalidades previstas para otorgarla. Faltas Temporal y Absoluta del Presidente o Presidenta
Artículo 14. Las faltas temporales o accidentales del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia serán suplidas por el Primer Vicepresidente o la Primera Vicepresidenta y las de éste o ésta por
el Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta.
La falta absoluta del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia dará lugar a una nueva
elección, por el tiempo necesario para completar el período para el cual fue elegida la Junta Directiva,
por lo que deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. El Secretario o Secretaria
Artículo 15. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena será designado por la misma Sala, en la sesión en
la cual se elige la Junta Directiva, luego de la juramentación de ésta última. El Secretario o Secretaria de
cada una de las otras Salas, será nombrado por el Presidente o Presidente de la respectiva Sala, al día
siguiente o el más inmediato posible a la designación de las autoridades del Tribunal Supremo de
Justicia.
El aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. Procedimiento para la designación del Secretario o Secretaria
Artículo 16. Cada Sala del Tribunal postulará un candidato a Secretario o Secretaria de la Sala Plena,
para lo cual deberá presentar el currículum vitae del mismo, en la sesión convocada al efecto. Luego de
presentado el currículo respectivo, se concederá a los Magistrados o Magistradas un tiempo máximo de
treinta minutos para su revisión. Expirado el tiempo, se procederá a la votación directa, pública e
individual.
Será designado Secretario o Secretaria de la Sala Plena, quien haya obtenido el voto favorable de la
mayoría simple de los presentes. En caso de empate o de no haberse obtenido la mayoría requerida, se
procederá a nueva votación, y de persistir tal situación se procederá a otra votación.
Realizada la designación, el Presidente o Presidenta de la Sala tomará el juramento, para su
incorporación inmediata al cargo. Falta Temporal del Secretario o Secretaria
Artículo 17. La ausencia temporal o accidental del Secretario o Secretaria será suplida por el funcionario
que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter accidental.
La falta absoluta dará lugar a una nueva designación, para lo cual deberá seguirse el procedimiento
establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Interno.
Atribuciones del Secretario o Secretaria
Artículo 18. Son atribuciones del Secretario o Secretaria de la Sala Plena: 1.
Realizar la convocatoria para las sesiones de la Sala Plena.
2.
Concurrir puntualmente a las sesiones de la Sala Plena.
3.
Llevar la minuta de las sesiones, redactar las actas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, una vez aprobadas.
4.
Suscribir conjuntamente con los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena las sentencias y demás decisiones que se dicten en la misma.
5.
Suministrar la información que le solicite el Presidente o Presidenta y los demás miembros
de la Junta Directiva o cualesquiera de los Magistrados o Magistradas, sobre los asuntos en consideración por la Sala Plena. 6.
Exhibir y expedir certificaciones de los documentos correspondientes a la actuación de la
Sala Plena, a los Magistrados o Magistradas y a las personas debidamente autorizadas por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. 7.
Expedir copia de las actas de las sesiones de la Sala Plena, no declaradas confidenciales, por autorización expresa de la Presidencia y previa solicitud escrita del interesado.
8.
Exhibir las actas de las sesiones de la Sala Plena ante las autoridades judiciales que lo requieran, previa autorización expresa de la Sala Plena.
9.
Guardar bajo custodia el Libro de Actas, el Libro de Registro de los Acuerdos dictados en
cada período, el Libro de Registro de Ponencias y cualesquiera otros que fueren necesarios utilizar por disposición de la Sala Plena o del Presidente o Presidenta. 10.
Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su nombramiento, bajo formal inventario los libros, sellos, expedientes, archivos y demás bienes de la Secretaría.
11.
Recibir las demandas, representaciones y cualesquiera otra clase de escritos o
comunicaciones que le sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de ellos a la
Sala Plena, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente o Presidenta de la
misma. 12.
Actuar con el Presidente o Presidenta de la Sala Plena, como Secretario o Secretaria del
Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella, los autos y demás decisiones, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 13.
Asistir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones de la Sala Plena.
14.
Informar al Presidente o Presidenta de la Sala Plena del curso de los asuntos y causas en trámite, así como de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal.
15.
Cualesquiera otra que le atribuya la Sala Plena, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o los Reglamentos. El Alguacil
Artículo 19. El Alguacil de la Sala Plena será designado por la misma Sala, en la sesión en la cual se
elige la Junta Directiva, luego de la juramentación del Secretario o Secretaria.
El aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia y en los Reglamentos.
El Procedimiento para la designación será el previsto en el artículo 16 del presente Reglamento Interno,
para la designación del Secretario o Secretaria de la Sala Plena. Atribuciones del Alguacil
Artículo 20. Son atribuciones del Alguacil de la Sala Plena: 1.
Mantener el orden interno y anunciar públicamente los actos para cuya realización exijan las leyes el cumplimiento de tal requisito.
2.
Practicar las citaciones o notificaciones que le sean encomendadas.
3.
Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, la secretario o secretaria de la Sala Plena o la Sala propiamente dicha.
4.
Las demás que le señalen las leyes o el Reglamento Interno.
Falta Temporal del Alguacil
Artículo 21. La ausencia temporal o accidental del Alguacil será suplida por el funcionario que designe
el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter accidental.
La falta absoluta dará lugar a una nueva designación, para lo cual deberá observarse el procedimiento
establecido en el artículo 16 del presente Reglamento. CAPITULO III LAS SESIONES DE LA SALA PLENA Sección Primera Disposiciones Generales Quórum para las sesiones de la Sala Plena
Artículo 22. Las sesiones de la Sala Plena se realizarán con la asistencia de la mayoría absoluta de los
Magistrados o Magistradas que la conforman y el Secretario o Secretaria. Actas de las sesiones
Artículo 23. De cada sesión de la Sala Plena el Secretario o Secretaria elaborará un acta, la cual deberá
contener fielmente el desarrollo de la sesión.
El acta será sometida a la consideración de la Sala Plena en la sesión siguiente o en la más inmediata
posible, y una vez aprobada, su texto será transcrito al Libro de Actas y firmado por el Presidente o
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y el Secretario o Secretaria. Libros de la Sala Plena
Artículo 24. Los libros de la Sala Plena se abrirán y cerrarán mediante auto expreso suscrito por el
Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y el Secretario o Secretaria de la Sala Plena,
deberán estar empastados y foliados. En cada folio se estampará el sello del Tribunal Supremo de
Justicia. Estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario o Secretaria de la Sala Plena. Respaldo de las comunicaciones
Artículo 25. En los archivos de la Secretaría de la Sala Plena se dejará copia fiel de toda comunicación
emanada de la Sala Plena. Permanencia de personas en las sesiones
Artículo 26. Ninguna persona distinta a los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena o el
personal que se requiera para el funcionamiento de la misma, puede bajo ningún pretexto, permanecer
en el salón de sesiones durante el desarrollo de éstas.
Quedan exceptuados, cuando las circunstancias lo exijan y previo consentimiento de la Sala Plena, la
asistencia de determinados funcionarios del Tribunal, o de expertos, peritos, asesores u otras personas. Sección Segunda Las Sesiones Carácter de las Sesiones
Artículo 27. Las sesiones de la Sala Plena serán ordinarias o extraordinarias, y tendrán carácter privado,
no obstante podrán realizarse públicamente cuando así lo decida la Sala Plena, y podrá solicitar de
alguno de los medios audiovisuales del Estado la transmisión de la sesión.
La Sala Plena sesionará ordinariamente por lo menos cada dos semanas y, extraordinariamente cuando
las circunstancias lo ameriten, por iniciativa propia del Presidente o Presidenta del Tribunal, la Junta
Directiva o a solicitud de la mayoría absoluta de los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala
Plena. Convocatoria
Artículo 28. Para las sesiones ordinarias la Secretaría de la Sala Plena hará llegar a cada Magistrado con
tres días hábiles de anticipación el orden del día que regirá para cada sesión ordinaria con los soportes
documentales respectivos. Los asuntos contenidos en el orden del día tendrán carácter reservado hasta
tanto la Sala Plena haga un pronunciamiento sobre los mismos.
La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
En caso de extrema urgencia, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá hacerse para el mismo día.
Desarrollo de la sesión
Artículo 29. Una vez comprobado el quórum requerido para sesionar, el Secretario o Secretaria lo
informará al Presidente o Presidenta, quien procederá a declarar formalmente instalada y abierta la
sesión.
Seguidamente se procederá a dar lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, luego de su
aprobación se pasará a considerar los puntos del orden del día, de la manera siguiente: 1.
Cuentas del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva.
2.
Comunicaciones y actuaciones dirigidas al Tribunal.
3.
Escritos y diligencias.
4.
Designación de Ponentes.
5.
Consideración de ponencias.
6.
Otros asuntos.
7.
Puntos varios de los Magistrados o Magistradas.
Las deliberaciones de la Sala Plena versarán exclusivamente sobre los aspectos señalados en el orden
del día, y para que las decisiones adoptadas tengan validez, se requerirá la aprobación de la mayoría
simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en aquellos aspectos que la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia exija la votación favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados o
Magistradas que la conforman.
El Presidente o Presidenta o cualquier miembro de la Junta Directiva podrán incluir aquellos asuntos
que calificaren como urgentes y no estuvieren contemplados en el orden del día. Intervenciones de los Magistrados o Magistradas
Artículo 30. Los Magistrados o Magistradas solicitarán el derecho de palabra a la Presidencia, la cual lo
concederá en el orden en que haya sido solicitado. Sólo tendrán derecho a intervenir una sola vez por
cada asunto del orden del día, salvo que el Magistrado o Magistrada considere que los conceptos
expuestos en su intervención han sido tergiversados, cuando sea el autor de una propuesta o cuando el
Presidente de la Sala considere necesaria una nueva intervención de alguno de los Magistrados o
Magistradas.
Tendrá prioridad para hacer uso del derecho de palabra el Magistrado o Magistrada que la hubiere
pedido para plantear una moción previa.
En todo caso, el Presidente de la Sala establecerá el tiempo máximo de las intervenciones de los
Magistrados o Magistradas, antes de que se inicie la discusión de la materia en cuestión. Infracciones de las reglas del debate
Artículo 31. Se considerará infracción a las reglas del debate: 1.
Hacer uso del derecho de palabra sin que la Presidencia lo haya concedido.
2.
Tratar un asunto distinto a la materia en discusión, alterando el desarrollo del debate, a menos que guarde estrecha relación o sea consecuencia directa del asunto debatido.
3.
Las intervenciones que hagan señalamientos de tipo personal, alusiones ofensivas,
establezcan diálogos o se dirijan contra cualquiera de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena. 4.
Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores que impida el normal desarrollo de la sesión. Consecuencias de las infracciones
Artículo 32. La infracción de las reglas del debate por parte de un Magistrado o Magistrada, motivará el
llamado de atención por parte del Presidente o Presidenta de la Sala Plena.
En caso de persistir la conducta infractora y a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva, podrá privarse al Magistrado o Magistrada infractora del derecho de palabra por el resto de la
sesión, con el voto de la mayoría de la Sala Plena; sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser
procedentes conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Confidencialidad de las deliberaciones
Artículo 33. Las deliberaciones de la Sala Plena serán secretas. Sólo el Presidente o Presidenta o el
miembro de la Junta Directiva que autorice la Sala, está autorizado para informar a los medios de
comunicación sobre los asuntos que competen a la Sala.
No obstante, cuando la Sala juzgue pertinente y prudente, en determinados casos, podrá autorizar a uno
o más Magistrados o Magistradas para que den a la opinión pública la información que considere
conveniente. Sección Tercera Las Mociones Formalidades de las mociones
Artículo 34. Las mociones o propuestas se presentarán por escrito antes de ponerse en discusión, ante
el Presidente o Presidenta de la Sala Plena.
El texto de la moción será entregado al Presidente o Presidenta de la Sala Plena, quien ordenará una
copia de la misma para ser entregada a cada uno de los Magistrados y Magistradas, a fin de que puedan
examinarla durante el debate. Mociones preferentes
Artículo 35. Las mociones que se enumeran a continuación se considerarán con preferencia a la materia
que se discute, y serán objeto de decisión sin debate, debiendo ser propuestas en intervenciones de
hasta un máximo de cinco minutos de duración: 1.
Mociones de Orden, sobre la observancia de la Constitución, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de éste u otro reglamento o del orden del día.
2.
Mociones Previas, sobre la necesaria consideración anticipada de otro tema que influya sobre los asuntos a debatirse en la sesión.
3.
Mociones de Información, para rectificar datos aportados en el debate o para solicitar la lectura de documentos referentes a la materia tratada.
4.
Mociones de diferimiento de la materia o asunto en discusión, bien para pasar el caso a una
comisión por considerar que el mismo amerita de un estudio más profundo para su discusión posterior o para aplazar su tratamiento por un tiempo determinado. 5.
Mociones para cerrar el debate, por considerarse agotada la materia en discusión. En caso de
surgir diferencias de criterio sobre la calificación de esta moción, la Sala Plena decidirá sin debate.
El texto de la moción será entregado al Presidente o Presidenta de la Sala Plena, quien ordenará una
copia de ésta para ser entregada a cada uno de los Magistrados y Magistradas de la misma, a fin de que
puedan examinarla durante el debate. Moción de urgencia
Artículo 36. Mientras la Sala Plena considere un asunto no podrá tratarse otro, a menos que se
propusiera con carácter urgente y así lo decidiera la mayoría de los Magistrados y Magistradas de la
Sala.
Mientras la Sala Plena decide sobre una moción de urgencia, no se admitirá ninguna moción de diferir, o
viceversa, es decir, mientras esté pendiente una moción de diferir no se admitirá una moción de
urgencia.
Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, la Sala Plena podrá acordar el pase a una
comisión, la cual despachará con la preferencia debida.
Modificación de las mociones
Artículo 37. Las mociones pueden ser modificadas en la siguiente forma: 1.
En adición, cuando se agregue alguna palabra o frase a la propuesta original.
2.
En supresión, cuando se elimine alguna palabra o frase a la propuesta original.
3.
En sustitución, cuando se cambie en la propuesta original, una palabra o frase por otra.
Una vez abierta la moción, se entenderá que lo está también para todas sus modificaciones y adiciones,
y cerrada como lo sea, se concluirá igualmente para éstas. Votación de la modificación de mociones
Artículo 38. La modificación de mociones se propondrán en el curso del debate, en intervenciones de
hasta dos minutos máximos de duración y serán sometidas a votación conjuntamente con la moción
principal, en el orden inverso a su presentación. Las proposiciones de adición se votarán enseguida de
la moción respectiva. Cierre del Debate
Artículo 39. Cuando el Presidente de la Sala Plena juzgue que una proposición ha sido suficientemente
discutida, anunciará que va a cerrar el debate. Si ningún Magistrado o Magistrada solicitare el derecho
de palabra se declarará cerrado el debate, sin que pueda abrirse nuevamente la discusión. El Secretario
o Secretaria leerá las mociones en orden inverso a como fueron presentadas. Sección Cuarta Las Votaciones Mayoría
Artículo 40. Las decisiones de la Sala Plena se adoptarán por la mayoría simple de los Magistrados y
Magistradas presentes, salvo en los casos que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, que requieran del voto favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados y Magistradas
presentes.
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los
Magistrados y Magistradas de la Sala Plena presentes en la sesión. Si el número de Magistrados y
Magistradas es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Mientras que, la
mayoría absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que
integran la Sala Plena.
Cuando en el presente Reglamento Interno se utilice el vocablo “mayoría” sin calificarse, deberá
entenderse que se trata de mayoría simple. Valor del voto
Artículo 41. Cada Magistrado y Magistrada de la Sala Plena tendrá derecho a un voto, no se reconocen
los votos dobles. Carácter de las votaciones
Artículo 42. Todas las votaciones serán públicas, salvo en aquellos casos que lo disponga la ley, una
norma reglamentaria o cuando así lo acuerde la mayoría de los Magistrados y Magistradas presentes. El
Presidente o Presidenta de la Sala será siempre el último Magistrado o Magistrada en votar. Votación Secreta
Artículo 43. En los casos de votación secreta, el Presidente o Presidenta designará una comisión
escrutadora que revisará los votos emitidos e informará a la Sala Plena sobre el resultado de la
votación. El acto de escrutinio será público para todos los Magistrados y Magistradas. Votación Pública
Artículo 44. Las votaciones públicas se harán a mano alzada en señal afirmativa. No obstante, podrán
utilizarse medios automatizados que se consideren idóneos para tal fin. Voto salvado
Artículo 45. Los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena podrán dejar constancia escrita de su voto
salvado, el cual se insertará en el acta respectiva, aún cuando no haya hecho uso del derecho de
palabra durante el debate.
En tales casos, el Magistrado o Magistrada deberá consignar en la Secretaría la justificación de su voto
salvado el día hábil siguiente.
El Magistrado o Magistrada que hubiera intervenido en el debate podrá hacer uso del derecho de
palabra para razonar su voto salvado luego de la votación, sin alusiones personales. Esta intervención
no excederá de cinco minutos. Proposiciones fraccionadas
Artículo 46. Cuando una proposición sea divisible en partes de distinto contenido, podrá votarse cada
parte por separado a solicitud de algún Magistrado o Magistrada o cuando la Presidencia lo considere
pertinente, salvo que se trate de la consideración de ponencias. Empate
Artículo 47. En caso de resultar empatada alguna votación, se procederá a una segunda votación y si se
produjere un nuevo empate, se podrá diferir para la sesión siguiente. De persistir el empate se
entenderá como negada la proposición. Votación para designación de cargos
Artículo 48. Cuando haya de proveerse un cargo, cada proposición se votará en forma separada,
leyéndose previamente el nombre de la persona propuesta. Si el cargo fuere pluripersonal, la
proposición deberá especificar el nombre de los postulados. En este caso la votación se hará por listas
de candidatos, a menos que la Sala resuelva que se haga nominalmente. Prohibición de interrupción de la votación
Artículo 49. Después que la Presidencia haya anunciado que comienza la votación, ningún Magistrado o
Magistrada de la Sala Plena podrá interrumpirla ni separarse de la sesión, salvo razón justificada
apreciada por la Presidencia. En este último caso, el Magistrado o Magistrada que se retire de la Sala
dejará consignado su voto sobre la materia en votación. Anulación de un voto
Artículo 50. El Magistrado o Magistrada no deberá conocer, deliberar ni votar en asuntos en los cuales
tuvieren algún interés, de conformidad con las causales de inhibición que establece la legislación
procesal. Si quedare incurso en este supuesto, la Sala Plena anulará el voto emitido en tales
circunstancias.
Contra la anulación del voto, el Magistrado o Magistrado afectado podrá solicitar la reconsideración
ante la Sala Plena, y ésta resolverá si mantiene o revoca su decisión. Anulación de una decisión
Artículo 51. Para dejar sin efecto, total o parcialmente, una decisión adoptada por la Sala Plena, se
requerirá el voto afirmativo de la misma mayoría de los Magistrados o Magistradas presentes que se
requirió para tomar la decisión.
La presente disposición no será aplicable a las ponencias. CAPITULO IV DE LAS PONENCIAS Designación de Ponente
Artículo 52. En los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia se designará
Ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la admisión de la demanda o acción. Asignación de las Ponencias
Artículo 53. El Presidente o Presidenta de la Sala Plena tomando en cuenta la naturaleza del asunto a
considerar, la especialidad de los Magistrados o Magistradas de la misma y el número de ponencias
asignadas anteriormente a cada uno de ellos, asignará las ponencias.
El Presidente o Presidenta de la Sala Plena actuará como ponente en los casos que el mismo o ella
misma se reserve y en los que le corresponda. Libro de Registro de Ponencias
Artículo 54. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena deberá llevar el Libro de Registro de Ponencias,
en el cual se deberá asentar en estricto orden las Ponencias asignadas a los correspondientes
Magistrados y Magistradas de la Sala Plena, con indicación de la evolución de cada una de ellas
conforme al proceso de su estudio y oportuna presentación a la Sala Plena para su consideración. Obligación del Ponente de informar
Artículo 55. El Ponente debe informar en su proyecto a los demás Magistrados y Magistradas de la Sala
Plena acerca de los aspectos fácticos y jurídicos que suscite el estudio del asunto, proponer soluciones
a los mismos y someter oportunamente a la consideración de aquellos un proyecto de decisión. Carácter definitivo del proyecto de decisión
Artículo 56. Una vez que se haya distribuido el correspondiente proyecto de decisión entre los
Magistrados y Magistradas, no serán considerados por el Ponente nuevos escritos relacionados con el
caso, objeto de la ponencia, que fueren presentados por las partes, salvo que el ponente lo estime
imprescindible para una necesaria reforma del proyecto.
En tal caso, deberá comunicar a los demás Magistrados y Magistradas de la Sala Plena sobre la
necesidad de modificar el proyecto de decisión, solicitar la devolución del mismo para realizar las
modificaciones que considere convenientes y proceder a distribuirlo nuevamente en forma definitiva en
un plazo breve. Observaciones a los proyectos
Artículo 57. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena deberán formular las observaciones al
proyecto de decisión, debidamente fundadas, o manifestar su conformidad con el contenido de la
misma dentro de los cinco días hábiles siguientes.
En caso de que se formulare alguna observación, el Ponente deberá realizar los cambios que considere
pertinentes o, en todo caso, argumentar su desacuerdo dentro de los tres días hábiles siguientes.
Confidencialidad de los proyectos
Artículo 58. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena procurarán que sus proyectos tengan
carácter confidencial. A tal efecto deberán entregarlos personalmente al Secretario o Secretaria de la
Sala Plena quien ordenará su distribución. Entrega de los proyectos
Artículo 59. El Presidente o Presidenta de la Sala Plena entregará, en cada sesión ordinaria, a los
Magistrados y Magistradas de la misma, las ponencias que serán discutidas y votadas en la sesión
ordinaria siguiente. Votación de las ponencias
Artículo 60. Las ponencias serán aprobadas por la mayoría de los Magistrados y Magistradas presentes
en la sesión de Sala Plena, quienes deberán suscribirlas. En caso de que algún Magistrado o Magistrada
se negare a firmarlas, se hará constar en la correspondiente nota de publicación de la sentencia.
De igual manera, se hará mención de los Magistrados o Magistradas que no hubieren asistido a la
consideración de una ponencia. En tal circunstancia, en el acta de la sesión pertinente se dejará
constancia de las razones que motivaron la ausencia. Ausencia del Ponente
Artículo 61. Cuando el Ponente se encuentre ausente de la sesión en que corresponda considerar la
ponencia, se diferirá su discusión para otra ocasión que cuente con su presencia. Opiniones Concurrentes – Voto concurrente
Artículo 62. Cuando el Ponente no admita las observaciones previamente expresada por cualquier
Magistrado o Magistrada de la Sala Plena, éstos podrán consignar la opinión concurrente al día
siguiente.
Se entiende por opinión concurrente aquella sustentada sobre argumentos adicionales o distintos, pero
convergentes con la misma conclusión sostenida por el Ponente, por lo que ellas constituyen un voto a
favor de la ponencia, que se denominará voto concurrente. De tal circunstancia se dejará constancia al
final de la decisión.
Voto Salvado
Artículo 63. El Magistrado o Magistrada que disienta del fallo, deberá anunciarlo y consignará su voto
salvado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de aquél, en escrito debidamente razonado,
el cual será suscrito por todos los Magistrados o Magistradas y será agregado a la decisión. Voto conforme
Artículo 64. El Magistrado o Magistrada que no suscriba una decisión y se encontrare presente al
momento de la votación de la ponencia, o cuando hubiese anunciado salvar su voto y no cumpliere con
la formalidad correspondiente, se entenderá que está conforme con el voto de la mayoría. Correcciones al voto salvado
Artículo 65. Cuando a juicio de cualquiera de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena, el voto
salvado contenga expresiones inconvenientes o impropias, lo informará inmediatamente al Presidente o
Presidenta de la Sala, quien a su vez lo hará del conocimiento de los demás miembros de la Sala, para
que decidan solicitar al Magistrado o Magistrada que hubiere consignado el voto salvado, que corrija las
expresiones que hayan sido calificadas como impropias o inconvenientes. Si el Magistrado o
Magistrada disidente se niega a efectuar las correcciones, la Sala Plena decidirá sobre su publicación. Publicación del fallo
Artículo 66. En el día hábil siguiente a la votación del fallo o en aquel que hubiere expirado el lapso para
consignar los votos salvados o concurrentes, se deberá realizar la respectiva publicación.
La decisión podrá publicarse aunque no haya sido suscrita por todos los Magistrados y Magistradas de
la Sala Plena, si quienes suscriben constituyen por lo menos la mayoría de miembros de la misma, y si
entre los firmantes se encuentra la mayoría que esté conforme con la decisión. Informes de las ponencias
Artículo 67. La Sala Plena se reunirá tantas veces como sea necesario para oír el informe de los
Magistrados o Magistradas, que contemple el estado de los asuntos en que sean ponentes y para
adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del
Tribunal. CAPITULO V
DE LAS COMISIONES Creación de las comisiones
Artículo 68. La Sala Plena podrá crear Comisiones temporales para el mejor cumplimiento de sus
funciones, para la investigación y el estudio, cuando así lo requiera alguna materia o asunto sometido a
la consideración del Tribunal. Conformación de las comisiones
Artículo 69. Las Comisiones estarán siempre integradas por cualquier Magistrados o Magistrados,
independientemente de que ocupe o no algún cargo directivo, así como por funcionarios del Tribunal
Supremo de Justicia u otras personas cuando fuere necesario, según lo decida la Sala Plena. En toda
Comisión deberá haber un representante de cada una de las Salas que conforman el Tribunal.
Las Comisiones siempre estarán presididas por el Magistrado o Magistrada que designe la Sala Plena, a
proposición del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquier otro
Magistrado o Magistrada. Funcionamiento de las comisiones
Artículo 70. Las comisiones se instalarán inmediatamente después de su designación y se reunirán por
lo menos una vez a la semana.
Cumplida la misión encomendada o expirado el plazo que le hubiere fijado, la Comisión deberá
presentar el informe correspondiente, las conclusiones y recomendaciones a la Sala Plena. Sin
embargo, cuando por la naturaleza o complejidad del asunto en estudio resulte necesario, la Sala podrá
prorrogar el plazo estipulado, hasta por dos veces.
Aprobado el informe respectivo o por decisión de la Sala Plena, la comisión cesará en su
funcionamiento. Estructuras de apoyo
Artículo 71. El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo logístico, las
instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a las Comisiones para el
desempeño de sus funciones.
Deber de cooperación e información
Artículo 72. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena solicitará periódicamente a los Presidentes de las
Comisiones información sobre el estado en que se encuentren los asuntos sometidos al estudio de las
mismas, y éstos deberán suministrarla sin dilación alguna. CAPITULO VI DE LA COMISION JUDICIAL Objeto
Artículo 73. La Comisión Judicial es una comisión permanente del Tribunal Supremo de Justicia, que
tiene por objeto coordinar las políticas, actividades y desempeño de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales y la Defensa
Pública. Conformación de la Comisión
Artículo 74. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia estará conformada por seis
Magistrados o Magistradas, uno por cada Sala, quienes podrán estar o no ocupando algún cargo
directivo del Tribunal Supremo de Justicia o de alguna de sus Salas. Elección de los miembros
Artículo 75. La elección de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se efectuará en la
misma sesión, en la cual se designe la Junta Directiva de la Sala Plena o en la oportunidad que la
mayoría lo requiera. La elección se hará de manera directa y pública por cada uno de los Magistrados o
Magistradas, en el siguiente orden: en primer lugar se efectuará la elección del Presidente o Presidenta
de la Comisión, seguidamente los demás Magistrados o Magistradas que la conforman.
Los integrantes de la Comisión Judicial serán de libre nombramiento y remoción por la Sala Plena.
En la misma oportunidad se procederá a realizar la elección del Director o Directora General de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los Directores o Directoras de la Inspectoría Nacional de
Tribunales, de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Defensa Pública, quienes serán también
considerados de libre nombramiento y remoción por la Sala Plena y tendrán las mismas condiciones de
temporalidad antes indicada.
Procedimiento para la elección del Presidente de la Comisión Judicial
Artículo 76. Para la elección del Presidente o Presidenta de la Comisión Judicial, el Secretario o
Secretaria de la Sala Plena hará mención del nombre de cada uno de los Magistrados o Magistradas
propuestos, con indicación de la Sala a la cual pertenecen, para efectuar la votación respectiva. El
Secretario o Secretaria de la Sala Plena contará los votos e informará el resultado a la Sala, realizado lo
cual, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, declarará electo a quien haya
obtenido la mayoría de votos de los presentes; en caso que haya sido electo el propio Presidente o
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, tal declaratoria la hará el Primer Vicepresidente o la
Primera Vicepresidenta. Procedimiento para la elección de los demás miembros de la Comisión
Artículo 77. Para la elección de los demás miembros de la Comisión Judicial, el Secretario o Secretaria
de la Sala Plena nombrará a cada uno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia propuestos por cada Sala, excluyendo a los Magistrados o Magistradas que forman parte de la
Sala a la cual corresponda el Magistrado o Magistrada ya electo para presidir la Comisión Judicial,
siguiéndose el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior. Decisión en caso de empate
Artículo 78. En caso de empate, se procederá a una nueva votación. De persistir la situación de empate,
se suspenderá la sesión quedando todos los Magistrados y Magistradas convocados al día siguiente
para una nueva reunión de Sala Plena, donde se procederá a una tercera y última votación. De
mantenerse la situación de empate se reabrirá la elección, permitiendo nuevas postulaciones sin excluir
las anteriores.
Atribuciones de la Comisión Judicial
Artículo 79. La Comisión Judicial tendrá las atribuciones siguientes: 1.
Aprobar la normativa que corresponde dictar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
2.
Someter a consideración de la Sala Plena las políticas que debe seguir la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y velar por su cumplimiento.
3.
Presentar a la Sala Plena para su discusión y aprobación, los proyectos de presupuesto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
4.
Mantener informada a la Sala Plena, en forma periódica, sobre sus actuaciones y la de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
5.
Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre resultados de su gestión presente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
6.
Proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales, la Defensa pública y la Escuela de la Magistratura.
7.
Someter a consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización del Poder Judicial y su normativa. Estructuras de apoyo
Artículo 80. El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo logístico, las
instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a la Comisión Judicial para el
desempeño de sus funciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única: Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el funcionamiento interno de las
demás Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto fuere posible y resultaren
compatibles, hasta tanto se dicte el Reglamento Interno de funcionamiento de las mismas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera: Se deroga el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de febrero de 2005.
Segunda: Se derogan los artículos 26, 27 y 28 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y
Administración del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.014, del 15 de agosto de 2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por
Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Segunda: Lo no previsto en el presente Reglamento, en los casos dudosos o lagunas que surjan de su
aplicación, serán resueltos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Presidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Primer Vicepresidente,
El Segundo Vicepresidente,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
JESÚS E. CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO
HÉCTOR CORONADO FLORES
FERNANDO VEGAS TORREALBA
LEVIS IGNACIO ZERPA
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO RAFAEL ARÍSTIDE RENGIFO CAMACARO
LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
EMIRO GARCÍA ROSAS
ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.