Reforme Del To Interno Del Tribunal Supremo De Justicia

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EN SALA PLENA De conformidad con lo previsto en el artículo 6, numerales 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ACUERDA

dictar el siguiente, REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de la organización interna del

Tribunal Supremo de Justicia y de las sesiones que se efectuaren en Sala Plena y las demás Salas que

conforman el mismo, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de

Justicia. Principios

Artículo 2. Los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo de

Justicia deberán actuar conforme a los principios de autonomía, independencia, objetividad,

transparencia, celeridad, responsabilidad y con apego a la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las demás leyes del ordenamiento

jurídico y al presente reglamento. CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA La Sala Plena

Artículo 3. La Sala Plena es el máximo órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia, de

conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tendrá una Junta Directiva, un

Secretario o Secretaria y un Alguacil, los cuales serán designados por esta misma Sala. Elección de los integrantes de La Junta Directiva

Artículo 4. La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia estará integrada por un Presidente o

Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o Segunda

Vicepresidenta y tres Directores o Directoras.

Todos sus integrantes serán elegidos del seno de la Sala Plena, con el voto favorable de la mayoría

absoluta de los presentes, por un lapso de dos años, pudiendo resultar reelectos por igual período.

Las posiciones de los tres Directores o Directoras serán cubiertos por los Magistrados o Magistradas

que presidan aquellas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y que no están representadas en las

jerarquías de la presidencia o cualquiera de las dos vicepresidencias de la Junta Directiva.

En ningún caso, dos o más Magistrados o Magistradas de una misma Sala podrán ser miembros de la

Junta Directiva. La Junta Directiva

Artículo 5. Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como los

Presidentes de las Juntas Directivas de la Sala Constitucional, la Sala Político Administrativa, la Sala

Electoral, la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Social, serán

elegidos en la primera reunión de la Sala Plena que se celebre en el año calendario que corresponda a

aquel del vencimiento del período bianual de la Junta Directiva en funciones, o en la fecha más

inmediata siguiente. Orden para la elección de

los miembros de la Junta Directiva

Artículo 6. La elección de la Junta Directiva se realizará en una misma sesión, de manera directa,

pública e individual por parte de cada uno de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena, en el

siguiente orden: en primer lugar se efectuará la elección del Presidente o Presidenta, seguidamente, la

del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y después la del Segundo Vicepresidente o Segunda

Vicepresidenta.

A continuación y en la misma sesión, se realizará la elección del Presidente o Presidenta de la Sala

Constitucional, Sala Político- Administrativa, Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación

Penal y Sala de Casación Social, en ese mismo orden.

Las posiciones de los tres directores o directoras de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia

pasarán a ser ocupadas por los Presidentes o Presidentas de las salas que no tengan representación en

las personas de los Magistrados o Magistradas que ocupan la presidencia y las dos vicepresidencias de

la Junta Directiva.

Los Vicepresidentes o Vicepresidentas de cada sala serán electos por la mayoría de los que integran la

sala a la cual pertenecen. Procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva

Artículo 7. El Procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será el

siguiente: el Secretario o Secretaria de la Sala Plena hará mención del nombre de cada uno de los

Magistrados o Magistradas propuestos, con indicación de la Sala a la cual pertenecen, para efectuar la

votación respectiva. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena contará los votos e informará el

resultado a la Sala, realizado lo cual, el Presidente o Presidenta en funciones, declarará electo a quien

haya obtenido la mayoría absoluta de votos de los presentes. Procedimiento para la elección de los demás miembros de la Junta Directiva

Artículo 8. Para la elección del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, así como del Segundo

Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta de la Junta Directiva, se observará un procedimiento igual al

indicado en el artículo anterior. A continuación y haciendo uso de la misma metodología se efectuará la

elección de los Presidentes o Presidentas de cada Sala.

Los Presidentes o Presidentas de aquellas salas que no tengan representación en las posiciones de la

Presidencia y las dos Vicepresidencias, ocuparán los asientos de los tres Directores o Directoras,

quedando de esta manera completado el cuadro de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia. Procedimiento en caso de empate o que no se obtenga la mayoría absoluta

Artículo 9. En caso de empate en los procedimientos de elección a que se refieren los artículos

anteriores, o que ningún Magistrado o Magistrado obtenga la mayoría absoluta de votos de los

presentes, se procederá a una nueva votación, de persistir la situación, se procederá a una tercera y

última votación, y quedará electo en el cargo quien obtuviera la mayoría de los votos de los presentes,

de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, de mantenerse la situación de empate se

reabrirá la elección permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores. Toma de Posesión y Juramentación

Artículo 10. Elegida la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo saliente

exhortará a los nuevos miembros a tomar posesión de sus cargos. El Presidente o Presidenta prestará

juramento ante la Sala Plena, y a continuación, tomará el juramento respectivo al resto de los miembros

de la Junta Directiva.

El acta de esta sesión se publicará en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia notificará formalmente a cada

uno de los órganos que integran el Poder Público Nacional, de la conformación de la Junta Directiva y el

período durante el cual ejercerán sus funciones. Atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 11. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1.

Presidir las sesiones del Tribunal Supremo de Justicia.

2.

Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Judicial y en

especial al Tribunal Supremo de Justicia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el resto del ordenamiento jurídico.

3.

Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos de la Sala Plena.

4.

Constituirse en Comisión Especial, cuando lo estime necesario para considerar determinadas materias.

5.

Solicitar a los organismos competentes la cooperación para adoptar medidas conducentes a

garantizar la seguridad de los Magistrados y del personal al servicio del Tribunal Supremo de

Justicia y de sus instalaciones, así como del mantenimiento del orden y la disciplina en las mismas. 6.

Ejercer la administración del Tribunal Supremo de Justicia.

7.

Proponer a la Sala Plena el nombramiento y remoción del Director o Directora General de la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los Directores o Directoras de la Inspectoría General de Tribunales, de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Defensa Pública. 8.

Rendir cuentas en Sala Plena sobre la gestión realizada durante el período para el cual fueron elegidos.

9.

Velar por el buen funcionamiento de los servicios y órganos del Poder Judicial.

10.

Cualesquiera otra que le delegue la Sala Plena y las que determine la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Los miembros de la Junta Directiva cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin

perjuicio de sus responsabilidades y competencias. Atribuciones del Presidente o Presidenta

Artículo12. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: 1.

Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia, o delegar dicha representación en alguno de los Vicepresidentes, Directores u otro Magistrado o Magistrada.

2.

Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia

3.

Convocar, preparar la agenda y dirigir los debates de la Sala Plena.

4.

Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere conveniente o lo solicite la mayoría absoluta de Magistrados o Magistradas.

5.

Suscribir junto con el Secretario o Secretaria, las actas de las sesiones o audiencias de la Sala Plena, una vez que hayan sido aprobadas.

6.

Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de aquellos Magistrados o Magistradas y demás funcionarios o empleados que se hubieren separado de sus cargos, sin licencia previa.

7.

Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad que realice y, en particular, de las sanciones correctivas o disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones.

8.

Conceder licencia hasta por 7 días continuos a los Magistrados o Magistradas, funcionarios o empleados que la soliciten por causa justificada

9.

Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quien lo infrinja las sanciones correspondientes.

10.

Informar a la Sala Plena, cuando así lo exija su gravedad, sobre la decisión adoptada en las

quejas por demora o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos que cursan en el Tribunal. 11.

Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Sala Plena o por él mismo cuando sea procedente.

12.

Suscribir los despachos y la correspondencia oficial del Tribunal Supremo de Justicia.

13.

Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a la Sala Plena, cuando así lo exija su gravedad.

14.

Decidir sobre las quejas que formulen las partes contra los funcionarios o empleados, o viceversa.

15.

Disponer, por Secretaría, la devolución de documentos y la expedición de copias certificadas, de conformidad con la ley.

16.

Actuar como Juez de sustanciación, sin perjuicio de lo previsto en la ley.

17.

Presentar informes ante la Sala Plena sobre aquellas materias que considere convenientes.

18.

Conocer de las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios de la Sala Plena.

19.

Ejecutar los acuerdos y medidas adoptadas por la Sala Plena.

20.

Responder oportunamente la correspondencia recibida.

21.

Someter a la consideración de la Sala Plena la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones.

22.

Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalación

correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema de Justicia,

Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de Casación y entregarla a su sucesor legal. 23.

Las demás que le atribuya la Sala Plena, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los Reglamentos. Facultad de delegar

Artículo 13. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia podrá delegar parcialmente atribuciones de

carácter administrativo en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de la Sala Plena, debiendo

publicar la Resolución respectiva en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Los

actos que realice el Magistrado o Magistrada delegatario indicarán expresamente que como tal actúa, y

se considerarán cumplidos por el órgano delegante.

El Presidente o Presidenta de la Sala Plena podrá revocar la delegación en cualquier momento, previo el

cumplimiento de las formalidades previstas para otorgarla. Faltas Temporal y Absoluta del Presidente o Presidenta

Artículo 14. Las faltas temporales o accidentales del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de

Justicia serán suplidas por el Primer Vicepresidente o la Primera Vicepresidenta y las de éste o ésta por

el Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta.

La falta absoluta del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia dará lugar a una nueva

elección, por el tiempo necesario para completar el período para el cual fue elegida la Junta Directiva,

por lo que deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. El Secretario o Secretaria

Artículo 15. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena será designado por la misma Sala, en la sesión en

la cual se elige la Junta Directiva, luego de la juramentación de ésta última. El Secretario o Secretaria de

cada una de las otras Salas, será nombrado por el Presidente o Presidente de la respectiva Sala, al día

siguiente o el más inmediato posible a la designación de las autoridades del Tribunal Supremo de

Justicia.

El aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de

Justicia. Procedimiento para la designación del Secretario o Secretaria

Artículo 16. Cada Sala del Tribunal postulará un candidato a Secretario o Secretaria de la Sala Plena,

para lo cual deberá presentar el currículum vitae del mismo, en la sesión convocada al efecto. Luego de

presentado el currículo respectivo, se concederá a los Magistrados o Magistradas un tiempo máximo de

treinta minutos para su revisión. Expirado el tiempo, se procederá a la votación directa, pública e

individual.

Será designado Secretario o Secretaria de la Sala Plena, quien haya obtenido el voto favorable de la

mayoría simple de los presentes. En caso de empate o de no haberse obtenido la mayoría requerida, se

procederá a nueva votación, y de persistir tal situación se procederá a otra votación.

Realizada la designación, el Presidente o Presidenta de la Sala tomará el juramento, para su

incorporación inmediata al cargo. Falta Temporal del Secretario o Secretaria

Artículo 17. La ausencia temporal o accidental del Secretario o Secretaria será suplida por el funcionario

que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter accidental.

La falta absoluta dará lugar a una nueva designación, para lo cual deberá seguirse el procedimiento

establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Interno.

Atribuciones del Secretario o Secretaria

Artículo 18. Son atribuciones del Secretario o Secretaria de la Sala Plena: 1.

Realizar la convocatoria para las sesiones de la Sala Plena.

2.

Concurrir puntualmente a las sesiones de la Sala Plena.

3.

Llevar la minuta de las sesiones, redactar las actas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, una vez aprobadas.

4.

Suscribir conjuntamente con los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena las sentencias y demás decisiones que se dicten en la misma.

5.

Suministrar la información que le solicite el Presidente o Presidenta y los demás miembros

de la Junta Directiva o cualesquiera de los Magistrados o Magistradas, sobre los asuntos en consideración por la Sala Plena. 6.

Exhibir y expedir certificaciones de los documentos correspondientes a la actuación de la

Sala Plena, a los Magistrados o Magistradas y a las personas debidamente autorizadas por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. 7.

Expedir copia de las actas de las sesiones de la Sala Plena, no declaradas confidenciales, por autorización expresa de la Presidencia y previa solicitud escrita del interesado.

8.

Exhibir las actas de las sesiones de la Sala Plena ante las autoridades judiciales que lo requieran, previa autorización expresa de la Sala Plena.

9.

Guardar bajo custodia el Libro de Actas, el Libro de Registro de los Acuerdos dictados en

cada período, el Libro de Registro de Ponencias y cualesquiera otros que fueren necesarios utilizar por disposición de la Sala Plena o del Presidente o Presidenta. 10.

Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su nombramiento, bajo formal inventario los libros, sellos, expedientes, archivos y demás bienes de la Secretaría.

11.

Recibir las demandas, representaciones y cualesquiera otra clase de escritos o

comunicaciones que le sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de ellos a la

Sala Plena, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente o Presidenta de la

misma. 12.

Actuar con el Presidente o Presidenta de la Sala Plena, como Secretario o Secretaria del

Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella, los autos y demás decisiones, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 13.

Asistir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones de la Sala Plena.

14.

Informar al Presidente o Presidenta de la Sala Plena del curso de los asuntos y causas en trámite, así como de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal.

15.

Cualesquiera otra que le atribuya la Sala Plena, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o los Reglamentos. El Alguacil

Artículo 19. El Alguacil de la Sala Plena será designado por la misma Sala, en la sesión en la cual se

elige la Junta Directiva, luego de la juramentación del Secretario o Secretaria.

El aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de

Justicia y en los Reglamentos.

El Procedimiento para la designación será el previsto en el artículo 16 del presente Reglamento Interno,

para la designación del Secretario o Secretaria de la Sala Plena. Atribuciones del Alguacil

Artículo 20. Son atribuciones del Alguacil de la Sala Plena: 1.

Mantener el orden interno y anunciar públicamente los actos para cuya realización exijan las leyes el cumplimiento de tal requisito.

2.

Practicar las citaciones o notificaciones que le sean encomendadas.

3.

Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, la secretario o secretaria de la Sala Plena o la Sala propiamente dicha.

4.

Las demás que le señalen las leyes o el Reglamento Interno.

Falta Temporal del Alguacil

Artículo 21. La ausencia temporal o accidental del Alguacil será suplida por el funcionario que designe

el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter accidental.

La falta absoluta dará lugar a una nueva designación, para lo cual deberá observarse el procedimiento

establecido en el artículo 16 del presente Reglamento. CAPITULO III LAS SESIONES DE LA SALA PLENA Sección Primera Disposiciones Generales Quórum para las sesiones de la Sala Plena

Artículo 22. Las sesiones de la Sala Plena se realizarán con la asistencia de la mayoría absoluta de los

Magistrados o Magistradas que la conforman y el Secretario o Secretaria. Actas de las sesiones

Artículo 23. De cada sesión de la Sala Plena el Secretario o Secretaria elaborará un acta, la cual deberá

contener fielmente el desarrollo de la sesión.

El acta será sometida a la consideración de la Sala Plena en la sesión siguiente o en la más inmediata

posible, y una vez aprobada, su texto será transcrito al Libro de Actas y firmado por el Presidente o

Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y el Secretario o Secretaria. Libros de la Sala Plena

Artículo 24. Los libros de la Sala Plena se abrirán y cerrarán mediante auto expreso suscrito por el

Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y el Secretario o Secretaria de la Sala Plena,

deberán estar empastados y foliados. En cada folio se estampará el sello del Tribunal Supremo de

Justicia. Estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario o Secretaria de la Sala Plena. Respaldo de las comunicaciones

Artículo 25. En los archivos de la Secretaría de la Sala Plena se dejará copia fiel de toda comunicación

emanada de la Sala Plena. Permanencia de personas en las sesiones

Artículo 26. Ninguna persona distinta a los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena o el

personal que se requiera para el funcionamiento de la misma, puede bajo ningún pretexto, permanecer

en el salón de sesiones durante el desarrollo de éstas.

Quedan exceptuados, cuando las circunstancias lo exijan y previo consentimiento de la Sala Plena, la

asistencia de determinados funcionarios del Tribunal, o de expertos, peritos, asesores u otras personas. Sección Segunda Las Sesiones Carácter de las Sesiones

Artículo 27. Las sesiones de la Sala Plena serán ordinarias o extraordinarias, y tendrán carácter privado,

no obstante podrán realizarse públicamente cuando así lo decida la Sala Plena, y podrá solicitar de

alguno de los medios audiovisuales del Estado la transmisión de la sesión.

La Sala Plena sesionará ordinariamente por lo menos cada dos semanas y, extraordinariamente cuando

las circunstancias lo ameriten, por iniciativa propia del Presidente o Presidenta del Tribunal, la Junta

Directiva o a solicitud de la mayoría absoluta de los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala

Plena. Convocatoria

Artículo 28. Para las sesiones ordinarias la Secretaría de la Sala Plena hará llegar a cada Magistrado con

tres días hábiles de anticipación el orden del día que regirá para cada sesión ordinaria con los soportes

documentales respectivos. Los asuntos contenidos en el orden del día tendrán carácter reservado hasta

tanto la Sala Plena haga un pronunciamiento sobre los mismos.

La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

En caso de extrema urgencia, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá hacerse para el mismo día.

Desarrollo de la sesión

Artículo 29. Una vez comprobado el quórum requerido para sesionar, el Secretario o Secretaria lo

informará al Presidente o Presidenta, quien procederá a declarar formalmente instalada y abierta la

sesión.

Seguidamente se procederá a dar lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, luego de su

aprobación se pasará a considerar los puntos del orden del día, de la manera siguiente: 1.

Cuentas del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva.

2.

Comunicaciones y actuaciones dirigidas al Tribunal.

3.

Escritos y diligencias.

4.

Designación de Ponentes.

5.

Consideración de ponencias.

6.

Otros asuntos.

7.

Puntos varios de los Magistrados o Magistradas.

Las deliberaciones de la Sala Plena versarán exclusivamente sobre los aspectos señalados en el orden

del día, y para que las decisiones adoptadas tengan validez, se requerirá la aprobación de la mayoría

simple de los Magistrados y Magistradas presentes, salvo en aquellos aspectos que la Ley Orgánica del

Tribunal Supremo de Justicia exija la votación favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados o

Magistradas que la conforman.

El Presidente o Presidenta o cualquier miembro de la Junta Directiva podrán incluir aquellos asuntos

que calificaren como urgentes y no estuvieren contemplados en el orden del día. Intervenciones de los Magistrados o Magistradas

Artículo 30. Los Magistrados o Magistradas solicitarán el derecho de palabra a la Presidencia, la cual lo

concederá en el orden en que haya sido solicitado. Sólo tendrán derecho a intervenir una sola vez por

cada asunto del orden del día, salvo que el Magistrado o Magistrada considere que los conceptos

expuestos en su intervención han sido tergiversados, cuando sea el autor de una propuesta o cuando el

Presidente de la Sala considere necesaria una nueva intervención de alguno de los Magistrados o

Magistradas.

Tendrá prioridad para hacer uso del derecho de palabra el Magistrado o Magistrada que la hubiere

pedido para plantear una moción previa.

En todo caso, el Presidente de la Sala establecerá el tiempo máximo de las intervenciones de los

Magistrados o Magistradas, antes de que se inicie la discusión de la materia en cuestión. Infracciones de las reglas del debate

Artículo 31. Se considerará infracción a las reglas del debate: 1.

Hacer uso del derecho de palabra sin que la Presidencia lo haya concedido.

2.

Tratar un asunto distinto a la materia en discusión, alterando el desarrollo del debate, a menos que guarde estrecha relación o sea consecuencia directa del asunto debatido.

3.

Las intervenciones que hagan señalamientos de tipo personal, alusiones ofensivas,

establezcan diálogos o se dirijan contra cualquiera de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena. 4.

Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores que impida el normal desarrollo de la sesión. Consecuencias de las infracciones

Artículo 32. La infracción de las reglas del debate por parte de un Magistrado o Magistrada, motivará el

llamado de atención por parte del Presidente o Presidenta de la Sala Plena.

En caso de persistir la conducta infractora y a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta

Directiva, podrá privarse al Magistrado o Magistrada infractora del derecho de palabra por el resto de la

sesión, con el voto de la mayoría de la Sala Plena; sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser

procedentes conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Confidencialidad de las deliberaciones

Artículo 33. Las deliberaciones de la Sala Plena serán secretas. Sólo el Presidente o Presidenta o el

miembro de la Junta Directiva que autorice la Sala, está autorizado para informar a los medios de

comunicación sobre los asuntos que competen a la Sala.

No obstante, cuando la Sala juzgue pertinente y prudente, en determinados casos, podrá autorizar a uno

o más Magistrados o Magistradas para que den a la opinión pública la información que considere

conveniente. Sección Tercera Las Mociones Formalidades de las mociones

Artículo 34. Las mociones o propuestas se presentarán por escrito antes de ponerse en discusión, ante

el Presidente o Presidenta de la Sala Plena.

El texto de la moción será entregado al Presidente o Presidenta de la Sala Plena, quien ordenará una

copia de la misma para ser entregada a cada uno de los Magistrados y Magistradas, a fin de que puedan

examinarla durante el debate. Mociones preferentes

Artículo 35. Las mociones que se enumeran a continuación se considerarán con preferencia a la materia

que se discute, y serán objeto de decisión sin debate, debiendo ser propuestas en intervenciones de

hasta un máximo de cinco minutos de duración: 1.

Mociones de Orden, sobre la observancia de la Constitución, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de éste u otro reglamento o del orden del día.

2.

Mociones Previas, sobre la necesaria consideración anticipada de otro tema que influya sobre los asuntos a debatirse en la sesión.

3.

Mociones de Información, para rectificar datos aportados en el debate o para solicitar la lectura de documentos referentes a la materia tratada.

4.

Mociones de diferimiento de la materia o asunto en discusión, bien para pasar el caso a una

comisión por considerar que el mismo amerita de un estudio más profundo para su discusión posterior o para aplazar su tratamiento por un tiempo determinado. 5.

Mociones para cerrar el debate, por considerarse agotada la materia en discusión. En caso de

surgir diferencias de criterio sobre la calificación de esta moción, la Sala Plena decidirá sin debate.

El texto de la moción será entregado al Presidente o Presidenta de la Sala Plena, quien ordenará una

copia de ésta para ser entregada a cada uno de los Magistrados y Magistradas de la misma, a fin de que

puedan examinarla durante el debate. Moción de urgencia

Artículo 36. Mientras la Sala Plena considere un asunto no podrá tratarse otro, a menos que se

propusiera con carácter urgente y así lo decidiera la mayoría de los Magistrados y Magistradas de la

Sala.

Mientras la Sala Plena decide sobre una moción de urgencia, no se admitirá ninguna moción de diferir, o

viceversa, es decir, mientras esté pendiente una moción de diferir no se admitirá una moción de

urgencia.

Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, la Sala Plena podrá acordar el pase a una

comisión, la cual despachará con la preferencia debida.

Modificación de las mociones

Artículo 37. Las mociones pueden ser modificadas en la siguiente forma: 1.

En adición, cuando se agregue alguna palabra o frase a la propuesta original.

2.

En supresión, cuando se elimine alguna palabra o frase a la propuesta original.

3.

En sustitución, cuando se cambie en la propuesta original, una palabra o frase por otra.

Una vez abierta la moción, se entenderá que lo está también para todas sus modificaciones y adiciones,

y cerrada como lo sea, se concluirá igualmente para éstas. Votación de la modificación de mociones

Artículo 38. La modificación de mociones se propondrán en el curso del debate, en intervenciones de

hasta dos minutos máximos de duración y serán sometidas a votación conjuntamente con la moción

principal, en el orden inverso a su presentación. Las proposiciones de adición se votarán enseguida de

la moción respectiva. Cierre del Debate

Artículo 39. Cuando el Presidente de la Sala Plena juzgue que una proposición ha sido suficientemente

discutida, anunciará que va a cerrar el debate. Si ningún Magistrado o Magistrada solicitare el derecho

de palabra se declarará cerrado el debate, sin que pueda abrirse nuevamente la discusión. El Secretario

o Secretaria leerá las mociones en orden inverso a como fueron presentadas. Sección Cuarta Las Votaciones Mayoría

Artículo 40. Las decisiones de la Sala Plena se adoptarán por la mayoría simple de los Magistrados y

Magistradas presentes, salvo en los casos que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de

Justicia, que requieran del voto favorable de la mayoría absoluta de los Magistrados y Magistradas

presentes.

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los

Magistrados y Magistradas de la Sala Plena presentes en la sesión. Si el número de Magistrados y

Magistradas es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Mientras que, la

mayoría absoluta equivale al voto favorable de las 2/3 partes de los Magistrados y Magistradas que

integran la Sala Plena.

Cuando en el presente Reglamento Interno se utilice el vocablo “mayoría” sin calificarse, deberá

entenderse que se trata de mayoría simple. Valor del voto

Artículo 41. Cada Magistrado y Magistrada de la Sala Plena tendrá derecho a un voto, no se reconocen

los votos dobles. Carácter de las votaciones

Artículo 42. Todas las votaciones serán públicas, salvo en aquellos casos que lo disponga la ley, una

norma reglamentaria o cuando así lo acuerde la mayoría de los Magistrados y Magistradas presentes. El

Presidente o Presidenta de la Sala será siempre el último Magistrado o Magistrada en votar. Votación Secreta

Artículo 43. En los casos de votación secreta, el Presidente o Presidenta designará una comisión

escrutadora que revisará los votos emitidos e informará a la Sala Plena sobre el resultado de la

votación. El acto de escrutinio será público para todos los Magistrados y Magistradas. Votación Pública

Artículo 44. Las votaciones públicas se harán a mano alzada en señal afirmativa. No obstante, podrán

utilizarse medios automatizados que se consideren idóneos para tal fin. Voto salvado

Artículo 45. Los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena podrán dejar constancia escrita de su voto

salvado, el cual se insertará en el acta respectiva, aún cuando no haya hecho uso del derecho de

palabra durante el debate.

En tales casos, el Magistrado o Magistrada deberá consignar en la Secretaría la justificación de su voto

salvado el día hábil siguiente.

El Magistrado o Magistrada que hubiera intervenido en el debate podrá hacer uso del derecho de

palabra para razonar su voto salvado luego de la votación, sin alusiones personales. Esta intervención

no excederá de cinco minutos. Proposiciones fraccionadas

Artículo 46. Cuando una proposición sea divisible en partes de distinto contenido, podrá votarse cada

parte por separado a solicitud de algún Magistrado o Magistrada o cuando la Presidencia lo considere

pertinente, salvo que se trate de la consideración de ponencias. Empate

Artículo 47. En caso de resultar empatada alguna votación, se procederá a una segunda votación y si se

produjere un nuevo empate, se podrá diferir para la sesión siguiente. De persistir el empate se

entenderá como negada la proposición. Votación para designación de cargos

Artículo 48. Cuando haya de proveerse un cargo, cada proposición se votará en forma separada,

leyéndose previamente el nombre de la persona propuesta. Si el cargo fuere pluripersonal, la

proposición deberá especificar el nombre de los postulados. En este caso la votación se hará por listas

de candidatos, a menos que la Sala resuelva que se haga nominalmente. Prohibición de interrupción de la votación

Artículo 49. Después que la Presidencia haya anunciado que comienza la votación, ningún Magistrado o

Magistrada de la Sala Plena podrá interrumpirla ni separarse de la sesión, salvo razón justificada

apreciada por la Presidencia. En este último caso, el Magistrado o Magistrada que se retire de la Sala

dejará consignado su voto sobre la materia en votación. Anulación de un voto

Artículo 50. El Magistrado o Magistrada no deberá conocer, deliberar ni votar en asuntos en los cuales

tuvieren algún interés, de conformidad con las causales de inhibición que establece la legislación

procesal. Si quedare incurso en este supuesto, la Sala Plena anulará el voto emitido en tales

circunstancias.

Contra la anulación del voto, el Magistrado o Magistrado afectado podrá solicitar la reconsideración

ante la Sala Plena, y ésta resolverá si mantiene o revoca su decisión. Anulación de una decisión

Artículo 51. Para dejar sin efecto, total o parcialmente, una decisión adoptada por la Sala Plena, se

requerirá el voto afirmativo de la misma mayoría de los Magistrados o Magistradas presentes que se

requirió para tomar la decisión.

La presente disposición no será aplicable a las ponencias. CAPITULO IV DE LAS PONENCIAS Designación de Ponente

Artículo 52. En los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia se designará

Ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la admisión de la demanda o acción. Asignación de las Ponencias

Artículo 53. El Presidente o Presidenta de la Sala Plena tomando en cuenta la naturaleza del asunto a

considerar, la especialidad de los Magistrados o Magistradas de la misma y el número de ponencias

asignadas anteriormente a cada uno de ellos, asignará las ponencias.

El Presidente o Presidenta de la Sala Plena actuará como ponente en los casos que el mismo o ella

misma se reserve y en los que le corresponda. Libro de Registro de Ponencias

Artículo 54. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena deberá llevar el Libro de Registro de Ponencias,

en el cual se deberá asentar en estricto orden las Ponencias asignadas a los correspondientes

Magistrados y Magistradas de la Sala Plena, con indicación de la evolución de cada una de ellas

conforme al proceso de su estudio y oportuna presentación a la Sala Plena para su consideración. Obligación del Ponente de informar

Artículo 55. El Ponente debe informar en su proyecto a los demás Magistrados y Magistradas de la Sala

Plena acerca de los aspectos fácticos y jurídicos que suscite el estudio del asunto, proponer soluciones

a los mismos y someter oportunamente a la consideración de aquellos un proyecto de decisión. Carácter definitivo del proyecto de decisión

Artículo 56. Una vez que se haya distribuido el correspondiente proyecto de decisión entre los

Magistrados y Magistradas, no serán considerados por el Ponente nuevos escritos relacionados con el

caso, objeto de la ponencia, que fueren presentados por las partes, salvo que el ponente lo estime

imprescindible para una necesaria reforma del proyecto.

En tal caso, deberá comunicar a los demás Magistrados y Magistradas de la Sala Plena sobre la

necesidad de modificar el proyecto de decisión, solicitar la devolución del mismo para realizar las

modificaciones que considere convenientes y proceder a distribuirlo nuevamente en forma definitiva en

un plazo breve. Observaciones a los proyectos

Artículo 57. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena deberán formular las observaciones al

proyecto de decisión, debidamente fundadas, o manifestar su conformidad con el contenido de la

misma dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En caso de que se formulare alguna observación, el Ponente deberá realizar los cambios que considere

pertinentes o, en todo caso, argumentar su desacuerdo dentro de los tres días hábiles siguientes.

Confidencialidad de los proyectos

Artículo 58. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena procurarán que sus proyectos tengan

carácter confidencial. A tal efecto deberán entregarlos personalmente al Secretario o Secretaria de la

Sala Plena quien ordenará su distribución. Entrega de los proyectos

Artículo 59. El Presidente o Presidenta de la Sala Plena entregará, en cada sesión ordinaria, a los

Magistrados y Magistradas de la misma, las ponencias que serán discutidas y votadas en la sesión

ordinaria siguiente. Votación de las ponencias

Artículo 60. Las ponencias serán aprobadas por la mayoría de los Magistrados y Magistradas presentes

en la sesión de Sala Plena, quienes deberán suscribirlas. En caso de que algún Magistrado o Magistrada

se negare a firmarlas, se hará constar en la correspondiente nota de publicación de la sentencia.

De igual manera, se hará mención de los Magistrados o Magistradas que no hubieren asistido a la

consideración de una ponencia. En tal circunstancia, en el acta de la sesión pertinente se dejará

constancia de las razones que motivaron la ausencia. Ausencia del Ponente

Artículo 61. Cuando el Ponente se encuentre ausente de la sesión en que corresponda considerar la

ponencia, se diferirá su discusión para otra ocasión que cuente con su presencia. Opiniones Concurrentes – Voto concurrente

Artículo 62. Cuando el Ponente no admita las observaciones previamente expresada por cualquier

Magistrado o Magistrada de la Sala Plena, éstos podrán consignar la opinión concurrente al día

siguiente.

Se entiende por opinión concurrente aquella sustentada sobre argumentos adicionales o distintos, pero

convergentes con la misma conclusión sostenida por el Ponente, por lo que ellas constituyen un voto a

favor de la ponencia, que se denominará voto concurrente. De tal circunstancia se dejará constancia al

final de la decisión.

Voto Salvado

Artículo 63. El Magistrado o Magistrada que disienta del fallo, deberá anunciarlo y consignará su voto

salvado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de aquél, en escrito debidamente razonado,

el cual será suscrito por todos los Magistrados o Magistradas y será agregado a la decisión. Voto conforme

Artículo 64. El Magistrado o Magistrada que no suscriba una decisión y se encontrare presente al

momento de la votación de la ponencia, o cuando hubiese anunciado salvar su voto y no cumpliere con

la formalidad correspondiente, se entenderá que está conforme con el voto de la mayoría. Correcciones al voto salvado

Artículo 65. Cuando a juicio de cualquiera de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena, el voto

salvado contenga expresiones inconvenientes o impropias, lo informará inmediatamente al Presidente o

Presidenta de la Sala, quien a su vez lo hará del conocimiento de los demás miembros de la Sala, para

que decidan solicitar al Magistrado o Magistrada que hubiere consignado el voto salvado, que corrija las

expresiones que hayan sido calificadas como impropias o inconvenientes. Si el Magistrado o

Magistrada disidente se niega a efectuar las correcciones, la Sala Plena decidirá sobre su publicación. Publicación del fallo

Artículo 66. En el día hábil siguiente a la votación del fallo o en aquel que hubiere expirado el lapso para

consignar los votos salvados o concurrentes, se deberá realizar la respectiva publicación.

La decisión podrá publicarse aunque no haya sido suscrita por todos los Magistrados y Magistradas de

la Sala Plena, si quienes suscriben constituyen por lo menos la mayoría de miembros de la misma, y si

entre los firmantes se encuentra la mayoría que esté conforme con la decisión. Informes de las ponencias

Artículo 67. La Sala Plena se reunirá tantas veces como sea necesario para oír el informe de los

Magistrados o Magistradas, que contemple el estado de los asuntos en que sean ponentes y para

adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del

Tribunal. CAPITULO V

DE LAS COMISIONES Creación de las comisiones

Artículo 68. La Sala Plena podrá crear Comisiones temporales para el mejor cumplimiento de sus

funciones, para la investigación y el estudio, cuando así lo requiera alguna materia o asunto sometido a

la consideración del Tribunal. Conformación de las comisiones

Artículo 69. Las Comisiones estarán siempre integradas por cualquier Magistrados o Magistrados,

independientemente de que ocupe o no algún cargo directivo, así como por funcionarios del Tribunal

Supremo de Justicia u otras personas cuando fuere necesario, según lo decida la Sala Plena. En toda

Comisión deberá haber un representante de cada una de las Salas que conforman el Tribunal.

Las Comisiones siempre estarán presididas por el Magistrado o Magistrada que designe la Sala Plena, a

proposición del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquier otro

Magistrado o Magistrada. Funcionamiento de las comisiones

Artículo 70. Las comisiones se instalarán inmediatamente después de su designación y se reunirán por

lo menos una vez a la semana.

Cumplida la misión encomendada o expirado el plazo que le hubiere fijado, la Comisión deberá

presentar el informe correspondiente, las conclusiones y recomendaciones a la Sala Plena. Sin

embargo, cuando por la naturaleza o complejidad del asunto en estudio resulte necesario, la Sala podrá

prorrogar el plazo estipulado, hasta por dos veces.

Aprobado el informe respectivo o por decisión de la Sala Plena, la comisión cesará en su

funcionamiento. Estructuras de apoyo

Artículo 71. El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo logístico, las

instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a las Comisiones para el

desempeño de sus funciones.

Deber de cooperación e información

Artículo 72. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena solicitará periódicamente a los Presidentes de las

Comisiones información sobre el estado en que se encuentren los asuntos sometidos al estudio de las

mismas, y éstos deberán suministrarla sin dilación alguna. CAPITULO VI DE LA COMISION JUDICIAL Objeto

Artículo 73. La Comisión Judicial es una comisión permanente del Tribunal Supremo de Justicia, que

tiene por objeto coordinar las políticas, actividades y desempeño de la Dirección Ejecutiva de la

Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales y la Defensa

Pública. Conformación de la Comisión

Artículo 74. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia estará conformada por seis

Magistrados o Magistradas, uno por cada Sala, quienes podrán estar o no ocupando algún cargo

directivo del Tribunal Supremo de Justicia o de alguna de sus Salas. Elección de los miembros

Artículo 75. La elección de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se efectuará en la

misma sesión, en la cual se designe la Junta Directiva de la Sala Plena o en la oportunidad que la

mayoría lo requiera. La elección se hará de manera directa y pública por cada uno de los Magistrados o

Magistradas, en el siguiente orden: en primer lugar se efectuará la elección del Presidente o Presidenta

de la Comisión, seguidamente los demás Magistrados o Magistradas que la conforman.

Los integrantes de la Comisión Judicial serán de libre nombramiento y remoción por la Sala Plena.

En la misma oportunidad se procederá a realizar la elección del Director o Directora General de la

Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de los Directores o Directoras de la Inspectoría Nacional de

Tribunales, de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Defensa Pública, quienes serán también

considerados de libre nombramiento y remoción por la Sala Plena y tendrán las mismas condiciones de

temporalidad antes indicada.

Procedimiento para la elección del Presidente de la Comisión Judicial

Artículo 76. Para la elección del Presidente o Presidenta de la Comisión Judicial, el Secretario o

Secretaria de la Sala Plena hará mención del nombre de cada uno de los Magistrados o Magistradas

propuestos, con indicación de la Sala a la cual pertenecen, para efectuar la votación respectiva. El

Secretario o Secretaria de la Sala Plena contará los votos e informará el resultado a la Sala, realizado lo

cual, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, declarará electo a quien haya

obtenido la mayoría de votos de los presentes; en caso que haya sido electo el propio Presidente o

Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, tal declaratoria la hará el Primer Vicepresidente o la

Primera Vicepresidenta. Procedimiento para la elección de los demás miembros de la Comisión

Artículo 77. Para la elección de los demás miembros de la Comisión Judicial, el Secretario o Secretaria

de la Sala Plena nombrará a cada uno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de

Justicia propuestos por cada Sala, excluyendo a los Magistrados o Magistradas que forman parte de la

Sala a la cual corresponda el Magistrado o Magistrada ya electo para presidir la Comisión Judicial,

siguiéndose el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior. Decisión en caso de empate

Artículo 78. En caso de empate, se procederá a una nueva votación. De persistir la situación de empate,

se suspenderá la sesión quedando todos los Magistrados y Magistradas convocados al día siguiente

para una nueva reunión de Sala Plena, donde se procederá a una tercera y última votación. De

mantenerse la situación de empate se reabrirá la elección, permitiendo nuevas postulaciones sin excluir

las anteriores.

Atribuciones de la Comisión Judicial

Artículo 79. La Comisión Judicial tendrá las atribuciones siguientes: 1.

Aprobar la normativa que corresponde dictar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

2.

Someter a consideración de la Sala Plena las políticas que debe seguir la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y velar por su cumplimiento.

3.

Presentar a la Sala Plena para su discusión y aprobación, los proyectos de presupuesto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

4.

Mantener informada a la Sala Plena, en forma periódica, sobre sus actuaciones y la de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

5.

Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre resultados de su gestión presente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

6.

Proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de la Inspectoría General de Tribunales, la Defensa pública y la Escuela de la Magistratura.

7.

Someter a consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización del Poder Judicial y su normativa. Estructuras de apoyo

Artículo 80. El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo logístico, las

instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a la Comisión Judicial para el

desempeño de sus funciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única: Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el funcionamiento interno de las

demás Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto fuere posible y resultaren

compatibles, hasta tanto se dicte el Reglamento Interno de funcionamiento de las mismas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera: Se deroga el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de febrero de 2005.

Segunda: Se derogan los artículos 26, 27 y 28 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y

Administración del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

N° 37.014, del 15 de agosto de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por

Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela.

Segunda: Lo no previsto en el presente Reglamento, en los casos dudosos o lagunas que surjan de su

aplicación, serán resueltos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Presidente,

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Primer Vicepresidente,

El Segundo Vicepresidente,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

Los Magistrados,

EVELYN MARRERO ORTIZ

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

JESÚS E. CABRERA ROMERO

YOLANDA JAIMES GUERRERO

HÉCTOR CORONADO FLORES

FERNANDO VEGAS TORREALBA

LEVIS IGNACIO ZERPA

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

JUAN RAFAEL PERDOMO

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO RAFAEL ARÍSTIDE RENGIFO CAMACARO

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

EMIRO GARCÍA ROSAS

ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

La Secretaria,

OLGA M. DOS SANTOS P.

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