Recurso de amparo
Antecedentes • El habeas corpus es el producto de una larga evolución histórica en la lucha por el respeto y garantía de la libertad personal y la seguridad individual. • Antecedentes en el siglo XIII, en Inglaterra, tales raíces se encuentran en la “Magna Charta Libertatum” obtenida bajo la presión de los barones ingleses respecto de la Corona. • El artículo 39 de dicha Carta Magna establecía: «Ningún hombre será arrestado, o detenido en prisión, o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares o por la ley del país.» Esta carta apunta a la libertad «locomotiva», cautelando toda detención o privación de libertad. Luego, protege tanto el patrimonio de las personas como su derecho a vivir y permanecer en el país
• El habeas corpus inglés pasa a las colonias inglesas de América del Norte, como una institución del Common Law y se practicó por los tribunales coloniales. Luego, durante la guerra de la independencia se incorpora a las cartas fundamentales de Massachusetts y de New Hampshire en 1780, y luego fue conservado en las leyes y constituciones federativas, evolucionando hasta transformarse en una acción escrita.
Fuente Constitucional • Su fuente directa es el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el cual pasamos a transcribir: • Artículo 21.- “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.
Características Generales • Aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. • La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes.
• Características procesales del habeas corpus: • A.-Sumariedad. Se desarrolla en el tiempo más breve posible. • B.-. Unilateralidad. El procedimiento es esencialmente unilateral, ya que interviene centralmente sólo el recurrente y la autoridad jurisdiccional que resuelve, el tercero que afecte la libertad personal sólo rinde un informe. • C.- Preferencia, ya que tales acciones se ver preferentemente a nivel jurisdiccional frente a las demás acciones que deba conocer la Corte respectiva.
• Ámbito de Aplicación: • A.-Protege y ampara la libertad personal y la seguridad individual (art. 19, • núm. 7). • B.- Se aplica contra autoridades de todo tipo (gobierno, y • judiciales). • C.-Se aplica contra actos u omisiones que amenacen, perturben o priven a la persona de los derechos ya señalados. • D.- Dichos actos u omisiones deben ser ilegales o arbitrarios, vale decir, acciones antijurídicas, las primeras mediante la violación de los elementos reglados de las potestades otorgadas a una autoridad pública o de una persona, mientras que la arbitrariedad es la vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos (Corte de Apelaciones de Santiago, 14-1-1988, Revista Gaceta Jurídica, núm. 91, pág. 36)
• Hay dos tipos de amparo: • Amparo Correctivo, que busca corregir un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley. • Amparo Preventivo, que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual. (acciones de hábeas corpus contra órdenes ilegales de detención).
• ¿Cuál es el objetivo del recurso de amparo? •
Que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado.
• •
Sujeto activo : Toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre. No es necesario de un abogado para interponer un recurso de amparo Donde debe interponerse Para el amparo correctivo es competente el Juez de Garantía o bien el juez del lugar donde esté el afectado. En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.
• •
• En cuanto a los requisitos de forma: Se trata de un recurso que carece de formalidades para su interposición. El único requisito es no haber hecho uso de cualquier otra acción legal. En cuanto al plazo de su interposición : No hay plazos en tanto se mantenga la privación, amenaza o perturbación de libertad. • EL HÁBEAS CORPUS Y LA REFORMA PROCESAL PENAL • Una última etapa, la actual, se inaugura con la reforma procesal penal. Sin alterar la regulación constitucional, la acción de hábeas corpus se ve por una parte enriquecida y por otra enrarecida. • El nuevo Código Procesal Penal, crea una acción de hábeas corpus originalmente diferenciada de la acción constitucional. En estricto rigor, el amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal se acerca de manera más genuina al sentido histórico y constitucional de la institución, al disponer, regulando el amparo ante el juez de garantía.
Fuentes legal: Amparo ante el juez de garantía • Art.95, “Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes. • El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre podrán siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquél del lugar donde aquélla se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades establecidas en el inciso anterior”. • Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.
• Esta acción representa un avance para el hábeas corpus en la medida en que, correctamente entendida, otorga acción ante el juez de garantía, y, además, facilita el acceso a la tutela al entregar el conocimiento de este asunto, no a algunas de las cortes de apelaciones del país (como lo hace el Código de Procedimiento Penal) sino que a los juzgados de garantía, que si bien asentados en determinadas comunas, tienen un territorio jurisdiccional mucho más acotado que el de las diecisiete cortes de apelaciones. Adicionalmente, somete al juez de garantía el examen de las condiciones en que tiene lugar la privación de libertad, aspecto importante para asegurar los derechos del afectado.
• Sin embargo, esta regulación contiene algunos elementos que enrarecen el amparo. Con la redacción de su inciso final parece dar al artículo 21 de la Constitución una interpretación encubierta en el sentido de consagrar, a nivel legislativo, la evolución jurisprudencial que admitía el hábeas corpus constitucional como un medio de impugnación de resoluciones judiciales. De este modo se genera un modelo de doble amparo o hábeas corpus, en que las propias resoluciones del juez de garantía son susceptibles de hábeas corpus constitucional, y, además, de apelación. El hábeas corpus constitucional ha sido ejercido regularmente en el nuevo proceso penal, como del control de detención de las órdenes de detención, de la ampliación del plazo de la misma, de la procedencia de medidas cautelares y de la prisión preventiva, sus antecedentes y, por último, como medio de control respecto de la procedencia de apremios dictados por el juez de garantía, incluyendo dentro del concepto de ilegalidad los vicios de procedimiento
• Más confuso aún se torna el panorama cuando se observa que el amparo legal del artículo 95 del Código Procesal Penal no contiene reglas sobre tramitación, y debe responderse a la pregunta, entonces, de cuál es el procedimiento aplicable.