Recension La Cultura Del Control

  • June 2020
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SOCIOLOGÍA CRIMINAL

RECENSIÓN BIBLIOGRÁFICA FICHA BIBLIOGRÁFICA: Título

LA CULTURA DEL CONTROL. CRIMEN Y ORDEN SOCIAL EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA The Culture of Control. Crime and Social Order in Contemporary Society

Autor

David Garland Ed. Gedisa. Barcelona, abril de 2005 (Primera edición) Edición original inglés en 2001

Alumno: Juan Manuel Puya Navarro

LA CULTURA DEL CONTROL

PRESENTACIÓN DE LA OBRA

La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea, de David Garland, es un libro de referencia en la criminología contemporánea que constituye la última entrega de una trilogía que comenzó con Crimen y castigo en la modernidad tardía (1985), después Castigo y sociedad moderna: un estudio de teoría social (1990), y completada con esta obra que vio la luz en inglés en el año 2001 y en castellano en 2005, traducida por Máximo Sozzo de acuerdo con Oxford University Press. David Garland, actualmente profesor de sociología de la Universidad de Nueva York, es uno de los más importantes sociólogos sobre la cuestión criminal. Nació en Escocia y estudió en la Universidad de Edimburgo donde se doctoró y fue profesor antes de trasladarse a los Estados Unidos. Fue profesor de Derecho criminal y Criminología en la Universidad de Princeton, en la Universidad de Berkeley y en la Universidad de Leuven. Además, es director del prestigioso British journal of criminology, editor-fundador de la revista especializada en penología Punishment & Society - The International Journal of Penology y editor de diferentes publicaciones especializadas como Criminology and Social Theory (2000) y Mass Imprisonment: Social Causes and Consequences (2001). La cultura del control aparece estructurada en ocho capítulos precedidos de un Prefacio y otro a la edición en castellano. Se acompaña de un Apéndice con cuatro cuadros

estadísticos

cronológicos

sobre

las

tendencias

del

delito

y

encarcelamiento en Estados Unidos y Gran Bretaña y Gales, un apartado de Notas por capítulos, la Bibliografía y un Índice Onomástico y de Materias, que es particularmente útil en una obra de sus características.

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ANÁLISIS DE CONTENIDO

Como el propio autor adelanta en el Preámbulo, el libro «trata de la cultura del control del delito y de la justicia penal en Estados Unidos y Gran Bretaña. O, para ser más precisos, se ocupa de los cambios dramáticos que se han producido en nuestra respuesta social al delito durante los últimos treinta años y de las fuerzas sociales, culturales y políticas que los han generado» (pág. 9) Trata de encontrar una respuesta a los profundos cambios de las sociedades y las políticas criminales en ambos países, especialmente respecto del sistema penitenciario y demás sistemas de control formales e informales, y para ello analiza el cambio producido en la respuesta social al delito y realiza una comparativa sobre cómo se ha ido modificando dicha respuesta en ambas sociedades e incluso se aventura a efectuar un pronóstico de futuro. En el análisis comparativo, y pese a las peculiaridades de cada país, Garland reconoce la existencia de similitudes en los problemas del sistema de control social penal de ambos países y cita textualmente que se dan «los mismos tipos de riesgos e inseguridades, los mismos problemas percibidos de control social ineficaz, las mismas críticas de la justicia penal tradicional y las mismas ansiedades recurrentes con respecto al cambio social y al orden social» (pág. 12). Existen pues, elementos comunes que subyacen en los procesos de control social a pesar de las particularidades y diferencias entre sociedades. Así, determinar y explicar en qué consisten esos elementos comunes que conforman “la cultura del control” viene a constituir la principal pretensión de la obra de Garland. Para su análisis, Garland se centra en el último cuarto del siglo XX, en lo que denomina la “modernidad tardía”, etapa en la que se produce el declive del

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modelo de justicia penal del Estado de Bienestar, del welfarismo penal, que constituía un marco consolidado de las políticas públicas de Gran Bretaña y Estados Unidos y cuyo axioma básico consistía en que las medidas penales, siempre que fuera posible, debían ser intervenciones destinadas a la rehabilitación en lugar de castigos negativos u otras medidas de carácter eminentemente retributivo. En sus propias palabras, el ideal de la rehabilitación es «el principio organizador hegemónico, el marco intelectual y el sistema de valores que mantiene unida toda la estructura y la hacía inteligible para sus operadores» (pág. 82). Sin embargo, lo cierto es que se inicia un proceso de cambio social y cultural que altera las relaciones sociales y genera cambios radicales en las políticas públicas que afectan a la respuesta estatal frente al delito. Las decisiones y la elaboración de las políticas públicas surgen para dar respuesta a las exigencias de competencia electoral y todo este proceso da lugar al modelo de justicia penal que Garland denomina “tardomoderna”. Analiza el patrón de estas respuestas penales en Estados Unidos y Gran Bretaña y plantea la posibilidad de que otros países hayan experimentado estos mismos patrones de desarrollo típicos de la modernidad tardía, deduciendo que tendrían que haberse enfrentado también con problemas semejantes. «En la medida en que la “modernidad tardía” involucra formas de organización social y trayectorias de cambio identificables que se aproximan a las circunstancias de muchas sociedades contemporáneas, será posible examinar el grado en que los patrones anglonorteamericanos de adaptación se encuentran presentes en otros lugares» (pág. 26). En cualquier caso, en el nuevo modelo de justicia penal “tardomoderna” parece que no tiene cabida la visión rehabilitadora por considerarse parte de un sistema intromisivo en la vida de las personas y que tampoco se ajustaba a las políticas de libre mercado que dominaron claramente durante la década de los ochenta.

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Inspirado en el racionalismo económico y moral, el nuevo modelo de justicia penal considera que la criminalidad es consecuencia de decisiones racionales basadas en la idea de coste-beneficio y sus responsables son personas que tienen pocas posibilidades de ser corregidas y rehabilitadas para la vida en sociedad. Este tipo de concepciones, obviamente, favorecieron un extraordinario y alarmante desarrollo del sector penitenciario y las respuestas a los problemas de orden social se centraron preferentemente en el encarcelamiento masivo. Nos encontramos hoy en día con un “complejo del delito”, con una cultura de las sociedades con tasas de delito elevadas. Esta especial visión del mundo se centra en varias premisas, en varios enunciados categóricos. Estos van desde el hecho de interiorizar que las altas tasas del delito se consideran un hecho social normal, que la inversión emocional en el delito es generalizada e intensa, que abarcan elementos de fascinación así como de miedo, indignación y resentimiento, que las cuestiones referidas al delito están politizadas y se representan frecuentemente en términos emotivos, que el interés por las víctimas y la seguridad pública dominan en la política pública, que la justicia penal estatal es visualizada como inadecuada o ineficaz, que las rutinas defensivas privadas están generalizadas y existe un gran mercado en torno a la seguridad privada, y que existe una conciencia del delito que está institucionalizada en los medios de comunicación, en la cultura popular y en el ambiente urbano. El desarrollo de este complejo del delito produce una serie de efectos sociales y psicológicos que influyen en las políticas públicas. Los ciudadanos se vuelven sensibles y conscientes del problema del delito y muchos manifiestan altos niveles de ansiedad y temor. Consecuencia de esto, la ciudadanía se encuentra menos predispuesta a ser tolerante con el delincuente, se torna más impaciente con las políticas de la justicia penal que se experimentan como un fracaso y está más identificada con la víctima.

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Las intervenciones rehabilitadoras, ahora, se centran más en el delito que en el delincuente, más en cuestiones de control del delito con la finalidad de imponer medidas restrictivas para reducir el delito y proteger al público. Por lo tanto, más allá de si el delincuente es castigado o tratado, la preocupación clave es ahora proteger a la ciudadanía reduciendo el riesgo de victimización en el futuro y hacerlo con un costo mínimo. Garland trata de encontrar las causas que hicieron virar de semejante forma las decisiones político-criminales y provocaron el declive del ideal resocializador sustituyéndolo por un enfoque basado en la imposición de duras medidas sancionadoras, fundamentalmente privativas de libertad, con la pretensión de proteger a la sociedad mediante la exclusión de los “sujetos peligrosos”. En su libro se refiere a «la creación de una narrativa cívica nueva y menos inclusiva» (pág. 136). La versión estándar, como la califica el autor, la que aparece en los libros de texto y la historia en general para explicar la reorientación histórica de la política criminal, gira en torno a la aparición en la década de 1970 de varios artículos críticos con los resultados empíricos del modelo resocializador. «¿Realmente pudieron ser tan efectivas las evaluaciones críticas aquí cuando parecen tener tan poco efecto en otros ámbitos?» (pág. 122). Para Garlan, ésta es una versión inexacta fruto del análisis superficial del problema. Explicar cómo se va de un estado a otro, cómo se llega a la situación políticocriminal actual, implica una respuesta multifactorial. De una parte, la caída del ideal rehabilitador se debe a la falta de confianza que tenían en el sistema quienes debían decidir sobre la política criminal y su ejecución, que se hicieron eco de las presiones provenientes de la mayoría del electorado. Pero además, cuando la crítica del welfarismo penal emergió en torno a 1975, ya existía una serie de

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corrientes de la criminología académica que tenían fuertes afinidades con el nuevo movimiento. No obstante, como responde el propio Garland a la cuestión, «el nuevo campo del control del delito y la justicia penal fue moldeado no por los programas de los reformadores y por ideas criminológicas, sino por el carácter de la sociedad de fines del siglo XX, sus problemas, su cultura y sus tecnologías de poder.» (pág. 135). El cambio en las estructuras e ideología del control no fue debido exclusivamente a la crítica intelectual, por consideraciones criminológicas, ni tan siquiera por el fracaso penológico, sino a la transformación de las estructuras sociales y las sensibilidades culturales en las que aquéllas se sustentaban. Son las nuevas relaciones sociales, económicas y culturales que se derivan de este proceso de transformación las que acarrean los nuevos problemas de control del delito. Las políticas de gestión del control del delito, lo que Garland denomina el “nuevo dilema” del control del delito en la sociedad tardomoderna, derivaron hacia dos grandes estrategias que trataban de dar respuesta al mismo de modo ciertamente contradictorio. Las primeras, las adaptativas, caracterizadas por un alto nivel de racionalidad y creatividad administrativas, se orientan a la normalización del delito y son menos punitivas, volcándose con las medidas preventivas. En cambio las segundas, no adaptativas o de negación, siguen una línea más retributiva y se conforman como la respuesta política más afín al populismo punitivo, la inflación penal y la tolerancia cero. Mientras la maquinaria administrativa del Estado ha ido diseñando estrategias, adaptándose a sus propias limitaciones y ajustándose a las transformaciones del contexto social, la maquinaria política estatal se ha entregado repetidamente a una forma de evasión y negación. No obstante, ambas estrategias coinciden en no entrar a considerar el origen social del delito debido al contexto político en el que surgen, favorecedor de la lógica económica más que de la gestión social. Recensión bibliográfica

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Garland describe con precisión gráfica esta situación cuando explica que durante el welfarismo penal existía menos control penal y más control económico, mientras que durante los últimos veinte años, el efecto combinado de las políticas neoliberales y neoconservadoras ha derivado hacia un mayor control penal sobre los pobres y una reducción de los controles que afecten a las libertades de mercado del resto de la población (pág. 319). Por último, el autor plantea que las estrategias actuales de control del delito representan un tipo particular de respuesta a los problemas específicos de orden social generados por la organización social de la modernidad tardía, pero aclara que estas políticas públicas no son inevitables, puesto que algunos países, a pesar de haber sufrido transformaciones económicas y sociales similares, han seguido un camino distinto resultado de elecciones políticas y culturales diferentes.

VALORACIÓN GLOBAL Y JUICIO CRÍTICO Tras su lectura, a uno le queda la sensación de que se trata de una obra ya consolidada como indicador de referencia en el campo de los estudios criminológicos, de la seguridad y la justicia penal. El autor aborda, de manera brillante, las interrelaciones de orden económico, social y cultural que condicionan y modelan la historia de la justicia penal estatal y sus dispositivos de control del delito en Estados Unidos y Gran Bretaña durante las tres últimas décadas. Sin embargo ha de reconocerse que su análisis resulta igualmente válido para abordar y comprender lo sucedido en otros países influidos también por los procesos de globalización. No obstante lo dicho, el análisis comparativo no debe estar exento de cierta cautela debido a que en buena parte muchos de los países de nuestro contexto no

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han gozado del Estado de Bienestar y debe partirse, por tanto, de una realidad distinta a pesar de que, curiosamente, hayan terminado recepcionando las mismas ideas penales y punitivas generadas por la transformación neoliberal del estado. Personalmente, considero que describe con una claridad sobresaliente las transformaciones operadas en la justicia penal y, en especial, el tránsito del Estado de Bienestar al modelo neoliberal impulsado desde finales de los años 70, y cómo estas transformaciones han traído consigo una serie de problemas de control del delito que han influido en la adopción de nuevas respuestas de control. Desde luego, no cabe duda que ha conseguido hacer un llamado a la reflexión y evaluación sobre la adopción de las nuevas políticas públicas en materia de seguridad y justicia penal. Sin dejar de observar que el libro supone una información de referencia en la decisión de la política criminal acorde a los valores que requiere una sociedad democrática y que su objetivo es eminentemente descriptivo, ha de señalarse, también, que adolece en cierta medida de falta de propuestas de futuro que alumbren sobre cómo evitar llegar a la situación que tan bien describe. En este sentido, como explica ORTIZ DE URBINA, el análisis prospectivo brilla por su ausencia e, incluso tras la lectura del apartado titulado «Este futuro no es inevitable» (pág. 325-328), el lector queda con la impresión de que el título debería haber sido «Este presente podría haber sido evitado».1 En este sentido, parece que la obra sigue la línea de buena parte de la Criminología contemporánea, empeñada en dedicar esfuerzos en el análisis restrospectivo y en criticar la situación actual, pero sin propuestas claras de futuro. Comparto totalmente la opinión del autor cuando muestra su preocupación por el énfasis que la actual política criminal pone en las medidas punitivas. Y es que sin dudar de su importante aportación a la prevención general, las medidas punitivas Recensión bibliográfica

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no deben eclipsar la adopción de otras medidas preventivas que pueden ser igualmente eficaces en el control del delito. Nadie duda de la necesidad de emprender estudios criminológicos del pasado porque conocer la evolución de las medidas de control es la única forma de intervenir con garantías en la situación actual. No obstante, tampoco se nos escapa que el futuro de esta disciplina científica no puede prescindir del análisis de la intervención criminológica en las políticas públicas a corto, medio y largo plazo. En definitiva, como decía al inicio, se trata de una obra que motivará nuevos debates en el campo de la criminología y el derecho penal, y que seguramente servirá para incentivar muchos otros estudios y cambiar la dirección de las investigaciones en este ámbito.

1

ORTIZ DE URBINA GIMENO, Íñigo. ¿Y ahora qué? La Criminología y los criminólogos tras el declive del ideal resocializador. Revista de Libros núm. 111 (marzo 2006)

En Sevilla, a 10 de enero de 2009

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