Queja Parqueadero - Casa Blanca.docx

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Ciénaga, 13 de noviembre 2018

Doctor WILMER DE LA HOZ MELO. Inspector de Policía E.S.D. Asunto: Queja contra los señores JAROL MORAN, LUIS ÁNGEL PERALTA y demás personas indeterminadas. Respetado Señor Inspector. Nosotros LIDIS MAGOLA GUTIÉRREZ DE ALVAREZ, FÉLIX JOSÉ ALVAREZ GUTIÉRREZ, ELKIN DE JESÚS ALVAREZ GUTIÉRREZ, HAYDIS BERENICE ALVAREZ GUTIÉRREZ, ROSSETH VSTHERINE ALVAREZ GUTIERREZ, mayores de edad, identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, domiciliados en la ciudad de El Reten – Magdalena, con nuestro acostumbrado respecto, nos dirijamos a usted para presentar proceso policivo por comportamiento contrarios a la convivencia en materia de posesión de bienes inmuebles establecidos en los artículos 76, 77, y 79 de la Ley 1801 de 2016, respecto del inmueble ubicado en la calle 2 No. 9 – 32, con Matricula inmobiliaria No. 222-4836 y cedula catastral No. 47189010200110007000, con fundamentos en los siguientes: HECHOS. I

Nosotros LIDIS MAGOLA GUTIÉRREZ DE ALVAREZ, FÉLIX JOSÉ ALVAREZ GUTIÉRREZ, ELKIN DE JESÚS ALVAREZ GUTIÉRREZ, HAYDIS BERENICE ALVAREZ GUTIÉRREZ, ROSSETH VSTHERINE ALVAREZ GUTIERREZ, somos herederos de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ FRANCISCO ALVAREZ CANTILLO, del inmueble ubicado en la calle 2 No. 9 – 32, con Matricula inmobiliaria No. 222-4836 y cedula catastral No. 47189010200110007000, que se identifica con los siguientes linderos y medidas: NORTE, Playa del Mar caribe de esta ciudad, cuyo frente mide 23 metros con 50 centímetros, SUR, con casa de Carmen Stand de Robles y Walter de la Hoz, ósea el fondo mide 28 metro de longitud con 50 centímetros, ESTE, con lote de Rafael Marín, carrera 10 en medio. OESTE, con casa de Jacinto Pacheco de Gómez y Juan Eugenio García. Para un total de medidas de 669. 75 metros cuadrados.

Con número de matrícula 222-4836 Cedula y catastral número 47189010200110007000. II

Mediante poder especial otorgado al abogado EDGAR ANTONIO MUÑOZ CAMACHO, para que en nombre de nosotros1 y en calidad de herederos (Fallo proferido por el Juzgado Primero de Familia de Ciénaga), SUSCRIBA a favor del señor RAFAEL HUMBERTO PEÑA PINZÓN, escritura pública de compraventa de una PARTE ALÍCUOTA, equivalente al porcentaje que nos correspondía a cada uno de nosotros, CONCRETAMENTE del inmueble ubicado en la carrera nueve (9) con calle segunda (2) “esquina” del municipio de Ciénaga. Inmueble que a continuación se identifica con la siguiente matricula inmobiliaria, código catastral, linderos y medidas, así: Cabida: 10 metros de frente por 22,70 metros de fondo, dentro de los siguientes linderos, Norte, calle en medio con el mar caribe de esta ciudad, por el SUR, con casa que se reserva el exponente, ósea el predio de donde se segrega el lote que se vende; por ESTE, CON 22 metros con predio que son o fueron de los herederos de Ricardo Guette y por el OESTE, en 22 metros carretera en medio, con predio que son o fueron de Antonio Alfonso Urieles, al inmueble objeto de la compraventa le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-5503 y el código catastral No. 47189010200110008000. Para un total de medidas de 220 METROS CUADRADOS.

No obstante lo anterior, es de resaltar, que como consecuencia del contrato de compra venta, el señor RAFAEL HUMBERTO PEÑA PINZON y su apoderado Dr. MUÑOZ CAMACHO, nos quedaron restando la suma de Cinco Millones de pesos ($5´000.000), además, a la fecha nosotros no hemos corrido escritura pública alguna. III Del inmueble descrito en el hecho primero de esta queja y por motivos que nuestro domicilio es el municipio de El Reten – Magdalena, dejamos en cuido al SEÑOR LUIS ÁNGEL PERALTA, después de haber hecho la negociación con el señor RAFAEL HUMBERTO PEÑA PINZON, el día 16 de agosto de 2011 ya que PERALTA nos sirvió de intermediario para hacer el negocio de la casa - esquina, otorgamos poder y firmamos de conformidad al señor al abogado EDGAR ANTONIO MUÑOZ CAMACHO, para que, a través de este, realizáramos contrato 1

LIDIS MAGOLA GUTIÉRREZ DE ALVAREZ, FÉLIX JOSÉ ALVAREZ GUTIÉRREZ, ELKIN DE JESÚS ALVAREZ GUTIÉRREZ, HAYDIS BERENICE ALVAREZ GUTIÉRREZ, ROSSETH VSTHERINE ALVAREZ GUTIERREZ y otros.

de compra venta de la casa – esquina, la cual tenía en cuido el señor PERALTA desde el año 2005, ubicada en la carrera novena (9) con calle segunda (2ª), identificada con el número de matrícula 222-5503 y cedula catastral número 47189010200110008000. Así las cosas, el día 02 de noviembre del año en curso, llegamos a este municipio y, nos llevamos la sorpresa que el inmueble (Parqueadero) plenamente identificado en el hecho primero de esta queja, y que NO fue dado literalmente en venta y que es contiguo al dado en venta, se encuentra arrendado a un señor de nombre JAROL MORAN, quien tiene un lavadero de vehículos en el lugar objeto de la presente queja, manifestando al abordarlo, que él tenía el parqueadero arrendado. Luego, al indagar por la situación del parqueadero al señor LUIS ÁNGEL PERALTA no nos supo dar explicación del mismo, pero, era consciente y conforme a los poderes firmados por los suscritos al abogado EDGAR ANTONIO MUÑOZ CAMACHO, el parqueadero no era parte de la venta. IV El inmueble descrito en el hecho primero de esta queja, se nos niega la restitución del mismo, teniendo en cuenta que la persona que hoy lo usufructúa se niega a entregarlo, aduciendo que lo tiene en calidad de arriendo, sin consentimientos de nosotros, ni orden de autoridad competente alguna, lo que representa un comportamiento contrario a la convivencia en materia de posesión de bienes inmuebles, la cual se nos ha arrebatado por vía de hecho. PETICIÓN. Con fundamento en los hechos relacionados, solicitamos de manera respetuosa al señor inspector de Policía de Ciénaga – Madalena, disponer y ordenar a favor de nosotros, lo siguiente: Fijar fecha y hora para la práctica de audiencia pública establecida en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y, una vez surgido todo el trámite policivo, se nos restituya y proteja el inmueble objeto de esta queja. COMPETENCIA. Es usted competente señor inspector por la naturaleza del proceso, ubicación de inmueble y por lo preceptuado en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 FUNDAMENTOS DE DERECHOS. Téngase como fundamento de derechos el artículo 762 y 775 del Código Civil, Artículo 76, 77 y 79 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas aplicables.

PRUEBAS Solcito se sirva practicar y tener como tales las siguientes: Documentales: 

Copia simple de los poderes otorgados al abogado Dr. EDGAR ANTONIO MUÑOZ CAMACHO, respecto de la venta del inmueble descrito en el hecho segundo de esta queja. Es decir, de la casa – esquina, ubicado en la carrera novena (9ª) con calle segunda (2ª), con matrícula inmobiliaria No. 222-5503 y el código catastral No. 47189010200110008000.



Copia de los certificados de Tradición y Libertar de los inmuebles: 1) Del inmueble (Parqueadero) ubicado en la calle 2 No. 9 – 32, con Matricula inmobiliaria No. 222-4836 y cedula catastral No. 47189010200110007000. 2) Del inmueble (Casa esquina) ubicado en la carrera novena (9ª) con calle segunda (2ª), con matrícula inmobiliaria No. 222-5503 y el código catastral No. 47189010200110008000.



Copia sentencia proferida por el Juzgado Primero de familia de Ciénaga.

TESTIMONIALES: Dispuesto a rendir declaración: El señor GEINER ENRIQUE CABANA FERRER, quien se identifica con cedula de ciudadanía No. 12633511 y numero celular 311-3592275 NOTIFICACIONES.Los suscritos: Recibimos notificaciones a la dirección Carrera 4 #3-47 Barrio el prado, Municipio de El Retén – Magdalena. Del señor Inspector de policía, atentamente, Nombres apellidos de cada uno.

__________________________________ Lidis Mogola Gutiérrez de Álvarez CC. 57.280.018

____________________________ Félix José Álvarez Gutiérrez CC. 19.617.602

_________________________________ Elkin de Jesús Álvarez Gutiérrez

__________________________________ Haydis Berenice Álvarez Gutiérrez

Cc 19.618.180

CC. 57.423.891

_____________________________________ Rosseth Vstherine Alvarez Gutiérrez CC. 36.728.616

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