¿ Qué significa probar? Terminada la fase de discusión procede la segunda etapa del juicio – fase o periodo de prueba. Cuándo faltará? 1.- art. 313 inc. 1 CPC. 2.- cuando las partes solicitan de común acuerdo que el tribunal falle sin más trámite. Art. 313 inc. 2 CPC. ¿Qué significa probar? (rae.es) Probar : 3. tr. Justificar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de algo con razones, instrumentos o testigos. Prueba : 2. f. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.
¿ Cómo se reglamenta? C.C. – parte substantiva de la prueba, reglas de fondo. C.P.C.- parte adjetiva de la prueba, parte formal. * C.P.C. contiene algunas reglas substanciales. ¿Cómo se define? Alsina: la comprobación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende. Couture: un medio de contralor de las proposiciones que los litigantes formulan en juicio. * Que busca? el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos.
Objeto de la prueba Se trata de determinar aquello que debe ser probado. Rodriguez Papic: el objeto son los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende. Hechos controvertidos. Afirmación de un hecho Carocca: deben probarse: 1.- las afirmaciones de hecho efectuadas por las partes. 2.- algunas máximas de la experiencia. 3.- exclusión de las normas jurídicas como objeto de prueba.
Objeto de la prueba 1.- Prueba: las afirmaciones sobre los hechos efectuadas por las partes La forma en que los propios litigantes señalan que ocurrieron los hechos. 2.- Máximas de la experiencia: reglas de experiencia común que pertenecen al acervo de un determinado grupo cultural y también al juez, salvo que se trate de máximas de la experiencia propias de cultores de una determinada ciencia o arte, que serán los únicos que las conozcan. * prueba pericial.
Objeto de la prueba 3.- ¿Cuándo debe probarse el derecho? 3.1.- Cuando se invoca derecho extranjero: art. 411 n° 2 CPC. 3.2.- Cuando se invoca la costumbre: art. 2 CC. “La costumbre no contituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.
Carga de la prueba y necesidad de la prueba. Regla general: La carga de probar recae sobre el que tiene el interés de afirmar. Relación con el art. 1698 inc. 1 C.C. Afirmaciones de los hechos deben ser: Controvertidos, substanciales y pertinentes. Art. 318 inc.1 CPC. Contr.1.adj. Que es objeto de discusión y da lugar a opiniones contrapuestas. Subs.3. adj. Que constituye lo esencial y más importante de algo. Pert. 3. adj. Der. Conducente o concerniente al pleito.