Qué Es La Geografía Política.docx

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1. ¿QUÉ ES LA GEOGRAFÍA POLÍTICA?

La geografía política es la parte de la geografía humana que trata de la distribución del territorio con respecto al espacio que ocupa el ser humano. Es un ámbito de estudio muy amplio, ya que su principal objeto de estudio son las instituciones políticas, que pueden ir desde un pequeño grupo de personas bien organizado y jerarquizado hasta un gran bloque económico o político de carácter internacional y no tratarse solamente de países. Siendo complejo este concepto, la geografía política se interesa en todos los aspectos afines, como el proceso político, sistemas de gobierno, repercusión de las acciones políticas, etc. El espacio geográfico (poblaciones, naciones, territorios, cultura, zonas, etc.) es otro objeto de interés para la geografía política, factor que la diferencia de la ciencia política, ya que igualmente es un tema de estudio el medio en que se desarrollan las instituciones políticas.

2. ¿QUÉ ES EL ESTADO?

Un Estado es una organización política constituida por instituciones burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la fuerza (soberanía) aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos. Muchas sociedades humanas han sido gobernadas por estados durante milenios, sin embargo, la mayoría de las personas en la prehistoria vivían en sociedades sin estado. Los primeros estados surgieron hace unos 5500 años junto con el rápido crecimiento de las ciudades, la invención de la escritura y la codificación de nuevas formas de religión. Con el tiempo, se desarrolló una variedad de formas diferentes, empleando una variedad de justificaciones para su existencia (como el derecho divino, la teoría del contrato social, etc.). Hoy, sin embargo, el estado-nación moderno es la forma predominante de estado a la que están sometidas las personas. La palabra Estado viene del latín status, y este del verbo stare (estar parado). De ahí pasó a significar a algo parado, detenido, como en statu quo. El verbo stare se vincula con una raíz

indoeuropea *sta-, que está presente en el verbo griego ίσταμαι (histamai que se puede traducir como: establecer, poner en pie, detener, estar en pie). Como término polisémico, designa también a todo aquel país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, así como al conjunto de atribuciones y órganos de gobierno de dicho país. Todo Estado está dotado de territorio, población y soberanía. Los hablantes de inglés americano a menudo usan los términos estado y gobierno como sinónimos, y ambas palabras se refieren a un grupo político organizado que ejerce autoridad sobre un territorio en particular.

3. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO?

1. El principio de sujeción o imperio de la ley. El poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. "Es el gobierno de las leyes, no de las personas", tampoco es el gobierno de los jueces o de las autoridades. El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos. Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio, o la superposición de actos de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma está sometida a procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad o ideología de quien ejerce el poder. 2. El principio de Limitación. En el Estado de Derecho se ejerce un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades públicas son regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la opción de que el Gobierno elija entre varias alternativas-, opera exclusivamente entre las

posibilidades que marca la ley. No hay discrecionalidad absoluta o abierta. Ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas, sus grandes reglas están contenidas en la Constitución. 3. El principio de Legalidad. Es precepto básico según el cual desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley. Es lo que podría llamarse el 'principio de atribución de potestades', lo que significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, 'derechos', en el sentido filosófico y civil del término, porque los derechos inmanentes solo corresponden a los seres humanos. Los mandatarios y los asambleístas tienen 'facultades' transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esas facultades no pueden lesionar jamás los derechos fundamentales. Las facultades de la autoridad y del legislador se subordinan a los derechos de las personas. 4. El principio de Motivación. El Estado de Derecho prohíbe la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a "motivar" la decisión basándola en normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o legislador. 5. El principio de Responsabilidad. Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos, cuando se adoptan violando la Constitución o la ley o afectando a los derechos de los ciudadanos. Este es el fundamento de la responsabilidad objetiva del Estado y de la responsabilidad política, de la que derivan los mecanismos institucionales y legales de rendición de cuentas ante órganos independientes del poder que rinde cuentas. 6. La seguridad jurídica. La seguridad jurídica es "el elemento inspirador del Estado de Derecho", es su razón de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los delitos previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas.

7. División de las funciones del Estado. La idea de la constitución y del Estado de Derecho nació en contra del monopolio y la concentración del poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado, responsable y esencialmente limitado. La concentración del poder es la negación del Estado de Derecho. El poder concentrado es siempre arbitrario. "Arbitrio" significa obrar exclusivamente según la voluntad y planes del poderoso. El puro arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades no son temas accidentales de las constituciones, son asunto conceptual y relativo a la naturaleza misma del Estado de Derecho. La concentración de poder en cualquier órgano, es contraria al Estado de Derecho, incluso si esa decisión tiene origen en una decisión del pueblo. No todas las decisiones del pueblo son necesariamente legítimas, ni ajustadas al Derecho, porque el pueblo está sometido a la Constitución y sus decisiones también están limitadas y condicionadas por los derechos fundamentales y los principios y valores. ¿El "pueblo", puede violar el Estado de derecho? Sí, en tal caso, sus decisiones son ilegítimas. 8. Impugnabilidad de los actos del poder. Como expresión concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y a la ley, en el Estado de Derecho todos los actos del poder son susceptibles de impugnación, ya sea que provengan del legislador, ya del Ejecutivo, ya de los jueces. No hay excepción alguna ni factor de poder exento de esta regla. Todos los actos del poder son impugnables en la vía administrativa, judicial y constitucional. 9. La independencia judicial.

Principio fundamental que debe estar incorporado al

ordenamiento jurídico y que debe ser practicado efectivamente por los gobernantes e instituciones es la independencia judicial respecto de los demás poderes o funciones, y de los factores de poder. Ninguno de los principios y preceptos del Estado de Derecho puede ser eficaz si los jueces dependen del Ejecutivo, si sobre ellos existe inducción política de la conducta, amenaza real o presunta de destitución, propaganda o esquemas subliminales que condicionen las actuaciones de los tribunales, que deben ser independientes incluso de los proyectos gubernamentales.

4. ¿EXPLIQUE LA RELACIÓN ENTRE ESPACIO Y PODER PÚBLICO?

El término geopolítico se emplea para designar la influencia que tiene el medio físico con los elementos geográficos, fuerzas sociales, culturales, se le utiliza para denotar una cierta especialidad del poder que traspasa y trasgrede las fronteras internacionales. Lo geopolítico es relacional cuando está asociado al espacio-hombre. La integración o unidad latinoamericana es el conjunto de acciones que tienen como objetivo unir a los países de América Latina y el Caribe. Desde 1960 organismos regionales y subregionales desean alcanzar la tan anhelada unidad Latinoamericana. La creciente Demanda. Cambios Geopolíticos y de Control Geoestratégico desde 1970 Integración: La geopolítica hace alusión a la forma cómo los individuos, instituciones o estructuras de poder se posicionan en el espacio. Desarrollo: La búsqueda de desgravación arancelaria cero deriva de la teoría pura del comercio internacional es el objetivo que desean alcanzar los estados. Seguridad: La seguridad debe garantizar el goce y ejercicios por parte de la población de los derechos y en los ambientes, sociales, económicas, políticas. En otras palabras, es la relación entre la sociedad, el Estado y el territorio, analiza las múltiples consecuencias que el poder político ejerce sobre un espacio, así mismo analizando los conflictos territoriales desde las relaciones internacionales y también desde la organización interna de los Estados.

5. ¿AVERIGÜE LOS SIGUIENTES TIPOS DE ESTADO? Estado unitario Un estado unitario es una forma de estado donde el poder está concentrado y existe un solo centro de poder que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Este, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el

país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio. Un estado unitario es lo opuesto a un estado federal o confederal. Estado federal El término "federal" proviene de la palabra latina "foedus-eris", cuyo significado es pacto o alianza. Es aquel que está compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna. Por contra, comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación y carecen de potestad en ámbitos como defensa o relaciones internacionales. El término opuesto a Estado federal sería "Estado centralista" En nuestros días son estados federales Suiza, los Estados Unidos de Norteamérica, Rusia, México o Alemania, por nombrar algunos ejemplos. Estado autonómico Estado autonómico parte de un Estado unitario en que la Constitución establece que los territorios que lo deseen puedan constituirse en comunidad autónoma, mediante un estatuto de autonomía, que no puede contradecir la Constitución y que contiene la regulación de las instituciones y las competencias que asume aquella comunidad autónoma. La Constitución establece las competencias del Estado y las de las comunidades autónomas. Estado confederal Es una manera de organización política donde territorios autónomos y soberanos se unen para regirse por determinadas leyes comunes.

6. ¿POR QUÉ LA GEOPOLÍTICA ES IMPORTANTE PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES?

as relaciones internacionales son todas aquellas actividades políticas dirigidas a establecer relaciones o solucionar conflictos entre dos o más países. A menudo se piensa que lo realmente determinante en las Relaciones internacionales de los estados es el Derecho internacional, cuyas medidas deben respetarse por encima de todo. No obstante, dejando a un lado discursos políticos, esta imagen no es la realidad, ni mucho menos.

En un entorno global, las grandes potencias mundiales luchan entre si buscando sus propios intereses, actuando con cuasi total impunidad ante las disposiciones internacionales, y, como siempre, a la sombra de estos estados súper desarrollados y de su lucha por una mayor cuota de recursos y poder, el resto de los países quedan subyugados a su voluntad. No se convierten en un cero a la izquierda, pero la importancia que en teoría les corresponde, según mi criterio, se ve vetada o, en el mejor caso, disminuida. En este panorama internacional, si las normas internacionales se respetan y se hacen cumplir cuando es necesario únicamente al darse un interés compartido entre estas grandes naciones; si estas normas de Derecho internacional no son tan eficaces como se piensa ¿Por qué mecanismos podrían defenderse o hacerse valer los países menos afortunados que estos? La respuesta a esta pregunta reside en un concepto no muy conocido, pero de extrema importancia: la geopolítica. La geopolítica es un concepto que se ha intentado definir múltiples veces y de distintas formas, pero realizando una síntesis de todas las posturas puede decirse que la geopolítica es la ciencia que estudia como un estado se ve afectado por el entorno físico y político en el que se encuentra. Es decir, el desarrollo de un país depende directamente de dónde se encuentre (territorios marítimo, continental e insular, fuentes de recursos, etc.) y de las políticas que aplique en consecuencia. Pero no solo eso, sino que es determinante de sus relaciones con las naciones más próxima y, en general, con todas las del mundo. El estudio de la geopolítica de un país permite, no solo explicar su historia, su sociedad y su política actual, sino además realizar previsiones que permiten pronosticar

cómo va a evolucionar en un determinado período de tiempo y analizar los puntos fuertes y débiles de un Estado para obrar en consecuencia. Para explicarme mejor pondré un ejemplo actual: Rusia es una extensa súper potencia con importantes recursos energéticos y relevante fuerza militar, dando por supuesto su influencia a nivel mundial (palpable sobre todo en organismos como la ONU). Está situada al Este de Europa, haciendo frontera con Bielorrusia, Ucrania y Letonia entre otros. De Rusia parten la inmensa mayoría de los oleoductos y gaseoductos que provisionan a Europa (y de extrema importancia en los países norte europeos – como Alemania, con climas fríos) y en Ucrania confluyen los más importantes (lo que quizás explica las políticas de Rusia respecto de Ucrania). La pregunta que hay que plantearse es ¿Qué pasaría si Rusia quisiera dejar de suministrar a estos países por motivos estratégicos? Las potencias europeas – Alemania, Francia, Inglaterra, Bélgica, etc. – podrían adquirir petróleo comprando toneles directamente en Oriente Medio (teniendo en cuenta los riesgos que esto conlleva dado el panorama tan tenso que existe actualmente en esa zona) o comprándoselos a su aliado EE. UU, pero se quedarían totalmente desprovistas del gas. Una alternativa sería que los países europeos mediterráneos – España e Italia concretamente – fueran quienes suministrasen de gas al resto de europea a través de los conductos que pasan a través de ellos. Esta situación tan comprometida explicaría el empeño del gobierno español en el fracasado intento de extracción de petróleo de las Islas Canarias.

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