¿Es necesario adoptar un sistema de presentación por medios electrónicos para ser parte en el PLT? No, nunca se obligará a los países a adoptar un sistema de presentación por medios electrónicos. Toda Parte Contratante del PLT podrá seguir recurriendo a la presentación en papel. En particular, los requisitos previstos en el PLT sobre la forma o el contenido de las solicitudes y el contenido de los petitorios son completamente conformes a los requisitos establecidos en virtud del PCT. Además, existe la posibilidad de utilizar un formulario o formato de petitorio acompañado de una indicación en la que conste que el solicitante desea que su solicitud sea tramitada en tanto que solicitud nacional.
¿Qué otros beneficios tendrá el PLT para los Estados parte en el PCT? Una vez que un Estado parte en el PCT se adhiera al PLT, resultará más fácil presentar solicitudes nacionales y regionales en ese país o en otro, ya que los requisitos de esas solicitudes se ajustan a los requisitos previstos en el PCT, con los que el usuario ya está familiarizado. Por consiguiente, se facilitará el acceso de los solicitantes a los sistemas de patentes extranjeros. Además, puesto que algunas de las cuestiones contempladas en el PLT no están reglamentadas en el PCT, como las disposiciones respecto de las medidas que pueden tomarse para evitar pérdidas involuntarias de derechos, los solicitantes del PCT se beneficiarán de esos mecanismos adicionales contemplados en el PLT para rectificar sus errores, una vez que sus solicitudes internacionales hayan entrado en la fase nacional. Desde el punto de vista de la oficina de patentes, el PLT agilizará el proceso de tramitación de las solicitudes nacionales e internacionales que se presenten en virtud del PCT, ya que muchos de los requisitos de forma contenidos en el PLT y el PCT se han concebido de forma análoga.
Por lo general, todas las Partes Contratantes permitirán la presentación de solicitudes y comunicaciones en papel hasta el 2 de junio de 2005. Con posterioridad a esa fecha, las Partes Contratantes podrán exigir que todas las comunicaciones sean presentadas por medios electrónicos (es decir, excluir la presentación en papel), o seguir aceptando las comunicaciones en papel. Sin embargo, aun después del 2 de junio de 2005, los solicitantes podrán presentar comunicaciones en papel ante todas las oficinas en lo concerniente a la obtención de una fecha de presentación y al respeto de un plazo. El objetivo del PLT respecto de las presentaciones en papel y por medios electrónicos es facilitar la aplicación de este último sistema en beneficio de las oficinas y los usuarios y, al mismo tiempo, velar por que los usuarios que no deseen emplear el sistema de presentación por medios electrónicos se beneficien en condiciones de igualdad de las ventajas del sistema de patentes.
¿Qué ventajas ofrece el PLT para los países en desarrollo? El PLT ofrece amplias ventajas a los nacionales de todos los países que deseen solicitar una patente, a saber: utilización de un conjunto de requisitos de forma conocidos en todos los Estados parte en el PLT y, por consiguiente, acceso más fácil a los sistemas de patentes de otros países; fomento de la presentación local por solicitantes extranjeros; mayor seguridad jurídica para las personas que presenten sus solicitudes en su país de origen o en otro; procedimientos más sencillos y, por lo tanto, reducción de los costos;
excepciones para la representación obligatoria; reducción del riesgo de pérdida de derechos por incumplimiento de formalidades, dado que las oficinas deberán informar a los solicitantes acerca de cualquier error de forma, dándoles la posibilidad de rectificarlos; protección y restablecimiento de los derechos en caso de no haber actuado dentro de determinados plazos previstos; posibilidad de obtener una fecha de presentación, incluso si la descripción (parte principal de la solicitud) se presenta en un idioma extranjero.
¿Cuántos países firmaron el PLT? El 2 de junio de 2000, 104 países y tres organizaciones intergubernamentales firmaron el Acta Final de la Conferencia Diplomática para la Adopción del Tratado sobre el Derecho de Patentes, y 43 países firmaron el Tratado sobre el Derecho de Patentes adoptado en la Conferencia Diplomática el 1 de junio de 2000. Al 30 de septiembre de 2003, siete Estados se han adherido al Tratado o lo han ratificado. El Tratado permanecerá abierto para su firma durante un año contado a partir de su adopción. Entrará en vigor tres meses después de que 10 Estados hayan depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Para mayor información, sírvase contactar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Dirección:
34 chemin des Colombettes C.P. 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza
Teléfono:
41 22 338 91 11 Fax: 41 22 733 54 28 Correo electrónico:
[email protected]
¿Qué es el PLT?
o a la Oficina de Coordinación: Dirección:
2, United Nations Plaza Suite 2525 Nueva York, N.Y. 10017 Estados Unidos de América
Teléfono:
1 212 963 6813 Fax: 1 212 963 4801 Correo electrónico:
[email protected]
Visite el sitio Web de la OMPI: http://www.ompi.int Publicación de la OMPI N˚ L450PLT(S) ISBN 92-805-1251-X
O RGANIZACIÓN M UNDIAL DE LA P ROPIEDAD I NTELECTUAL
titulares. Las disposiciones del PLT se aplican a las solicitudes de patente y a las patentes nacionales y regionales, así como a las solicitudes internacionales que se presenten en virtud del PCT una vez iniciada la “fase nacional”.
¿Por qué es importante el PLT? ¿Qué es el PLT? El 1 de junio de 2000, la Conferencia Diplomática para la Adopción del Tratado sobre el Derecho de Patentes, convocada bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y en la que participaron 140 Estados soberanos, adoptó el Tratado sobre el Derecho de Patentes por consenso de sus Miembros. El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto armonizar los requisitos de forma estipulados por las oficinas nacionales y regionales y agilizar los procedimientos de obtención y vigencia de una patente. En particular, el PLT establece: i) requisitos mínimos para la obtención de una fecha de presentación y procedimientos para evitar su pérdida por incumplimiento de formalidades; ii) un conjunto único de requisitos internacionales formales y uniformes para las solicitudes presentadas ante las oficinas nacionales y regionales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PCT); iii) formularios tipo que deberán ser aceptados por todas las oficinas; iv) procedimientos simplificados ante la oficina de patentes; v) mecanismos para evitar pérdidas involuntarias de derechos como consecuencia del incumplimiento de plazos y otras formalidades; vi) principios básicos para la presentación por medios electrónicos. El PLT establece una lista máxima de requisitos que la oficina de una Parte Contratante puede solicitar. Esto significa que la Parte Contratante tiene libertad para establecer requisitos más flexibles desde el punto de vista de los solicitantes y los
Con la normalización y la simplificación de los requisitos de forma se reducirá el margen de error lo que se traducirá en una disminución de los casos de pérdidas de derechos. Esto, junto con las reducciones de los costos, es importante para los inventores, los solicitantes y los abogados de patentes. Además, al evitar procedimientos complicados y agilizar el proceso de concesión de patentes, las oficinas funcionarán de forma más eficaz y, por lo tanto, podrán recortar gastos. El PLT, y sus vínculos con el PCT, también proporcionarán una base sólida para el futuro trabajo de la OMPI respecto del desarrollo del Derecho de patentes y del sistema internacional de patentes. Los formularios internacionales tipo que serán establecidos por la Asamblea del PLT y deberán ser aceptados por todas las Partes Contratantes, facilitarán también la presentación de solicitudes en el extranjero.
¿Quién se beneficia del PLT? Los inventores, los solicitantes y los abogados de patentes de las Partes Contratantes, tanto de los países industrializados como de los países en desarrollo, así como terceros y las oficinas nacionales o regionales. La adopción del PLT interesa particularmente a los usuarios del sistema de patentes porque la armonización y la simplificación de los procedimientos se traducirá en una reducción de los costos. En los cinco años de negociaciones que culminaron en la Conferencia Diplomática para la Adopción del PLT, los representantes de los grupos de usuarios participaron activa y constructivamente en los debates.
¿Qué consecuencias tendrá el PLT para la gestión financiera de las oficinas nacionales de patentes? Reiterando lo anterior, al evitarse los procedimientos
complicados se aumentará la eficacia de las oficinas de patentes lo que tendrá por consecuencia una reducción de los costos de funcionamiento. Además, puesto que los requisitos de forma previstos en el PLT se alinean con los del PCT, en principio, la oficina de un Estado contratante del PCT podrá agilizar los procedimientos que aplica a las solicitudes nacionales o regionales armonizándolos con los procedimientos aplicados a las solicitudes internacionales en virtud del PCT.
¿Qué ventajas supone la adhesión al PLT? Además de las múltiples ventajas ya mencionadas, los nacionales de una Parte Contratante tendrán un mejor acceso a los sistemas de patentes de otros países, ya que estarán familiarizados con las formalidades para la presentación de solicitudes de patentes en el extranjero. Cabe señalar que el PLT no supone obligación financiera alguna para una Parte Contratante.
¿Contribuirá el éxito de la Conferencia Diplomática para la Adopción del PLT a impulsar el debate sobre una mayor armonización del Derecho de patentes? Sin duda alguna. En las últimas sesiones del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP), así como en la serie de reuniones de las Asambleas de la OMPI celebrada en septiembre de 1999, muchas delegaciones expresaron su deseo de reanudar el debate sobre una mayor armonización del Derecho de patentes tras la adopción del PLT. Ahora que el PLT ha sido adoptado, el SCP ha estado estudiando medidas para continuar una armonización de fondo. En el Presupuesto por Programas de la OMPI para el bienio 2004-2005 se han contemplado cuestiones relativas a continuar armonizando el Derecho sustantivo de patentes.
¿Qué relación hay entre el PLT y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial? Las Partes Contratantes del PLT deben cumplir las disposiciones en materia de patentes que estipula el Convenio de París. Por consiguiente, se mantienen los derechos de los solicitantes y los titulares previstos en dicho Convenio.
¿Qué relación hay entre el PLT y el Acuerdo sobre los ADPIC? No hay vínculos directos entre el PLT y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) puesto que su ámbito de aplicación es distinto. El PLT estipula los requisitos de forma relativos a las solicitudes de patente y las patentes, mientras que el Acuerdo sobre los ADPIC tiene que ver con las normas en materia de disponibilidad, alcance y uso de los derechos de propiedad intelectual, la observancia de los derechos y las disposiciones generales sobre la adquisición y el mantenimiento de éstos, así como los procedimientos contradictorios.
¿Cómo se concretarán los vínculos entre el PLT y el PCT? Así como el PCT establece requisitos uniformes en relación con las solicitudes de patentes internacionales durante la fase internacional, el PLT tiene por objetivo simplificar y armonizar los requisitos de forma respecto de las solicitudes y las patentes nacionales y regionales. Con miras a evitar la creación de nuevas normas a nivel internacional que difieran de las del PCT, el PLT se remite a las disposiciones del PCT cuando procede.