Hobbes: Los derechos humanos y el absolutismo. Derecho a la paz. Locke: Los derechos humanos y el liberalismo clásico. Derecho a la propiedad en sentido amplio (vida, libertad, propiedad privada). Rousseau: Los derechos humanos y el Derecho a la libertad política (autonomía), igualdad formal, igualdad material (ojo, libro II). Kant: Los derechos humanos y el republicanismo. Dignidad: Imperativo categórico, derecho a la razón pública, dif. Rawls: Los derechos humanos y el liberalismo social. Derechos sociales. Nozick: Los derechos humanos y el libertarianismo. Derechos libertarios. Dworkin: Los Derechos ¿? Derechos humanos: Universales, Derechos fundamentales: Contextuales, dependen del reconocimiento por parte de una comunidad jurídica. Derecho: Facultad. Humano: predicable de un ser humano. La fundamentación de los derechos humanos:
Importancia de la rememoración de la fundamentación de los derechos humanos: Retórica: Dar argumentos, ofrecer razones persuasivas. Primero en general: Referentes constitucionales y de instrumentos internacionales. Derecho a la paz: Rawls Autor
Tradición filosófico-política
Derechos que defiende
Hobbes
Absolutismo
Paz
Derechos que no consagra expresamente
Locke
Liberalismo clásico
Vida, libertad negativa, propiedad.
Rousseau
Libertad positiva, igualdad formal, igualdad material.
Kant
Republicanismo
Autonomía, privada, autonomía pública.
Rawls
Liberalismo social
Nozick
Libertarianismo
Propiedad privada, libertad negativa, libertad de mercado, etc.
Citas: PAINE, Thomas. Los derechos del hombre; Respuesta al ataque realizado por el Sr. Burke contra la Revolución Francesa, tr. de F. Santos Fontenla, Alianza Editorial Madrid, 1984. MIRANDOLA, Pico della, Discurso sobre la dignidad del hombre, 2ed., tr. de P. J. Quetglas, PPU, Barcelona, 2002. ROBLES, Gregorio, Los derechos fundamentales y la ética en la sociedad actual, Madrid, Civitas, 1992. LOCKE, John, Carta sobre la tolerancia, tr. de Pedro Bravo Gala, 4ed, Tecnos, Madrid, 1998.
CAPÍTULO III TOMÁS HOBBES. EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO Y EL DERECHO A LA PAZ Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en
Breve introducción a Hobbes I.I.
Estructura general del modelo contractualista hobbesiano
Como buen clásico, Hobbes puede interpretarse desde múltiples perspectivas, desde posiciones liberales hasta absolutistas, pasando por conservadoras y comunistas. nosotros tendemos por la exposición más aceptada. Hay muchas lecturas de Hobbes, Contrato: “Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizareis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina Estado, en latín Civitas. Esta es la generación de aquel gran Leviatán, o más bien de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa” (Leviatán, Cap. 17). I.II.
Fundamentación de los derechos humanos en Hobbes
Seguridad, paz, libertad negativa I.III. Los derechos hobbesianos y la legislación positiva contemporánea
CAPÍTULO IV JOHN LOCKE. LA MONARQUÍA PARLAMENTARISTA Y LOS DERECHOS LIBERALES CLÁSICOS Si eliminamos del pacto social lo que no es esencial, nos encontramos con que se reduce a los términos siguientes: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indisoluble del todo» (Contrato social, p. 15)
I.I.
Estructura general del modelo contractualista lockeano
I.II.
Fundamentación de los derechos humanos en Locke
Derecho a la rebelión Propiedad privada I.III. Los derechos lockeanos y la legislación positiva contemporánea
CAPÍTULO V JEAN-JAQUES ROUSSEAU. LA VOLUNTAD GENERAL Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES Frase brutal
I.I.
Estructura general del modelo contractualista rousseauniano
Contrato: “Si eliminamos del pacto social lo que no es esencial, nos encontramos con que se reduce a los términos siguientes: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indisoluble del todo»” (Rousseau, Contrato social, p. 15)
I.II.
Fundamentación de los derechos humanos en Rousseau
Derecho a la rebelión. (Cuando un pueblo obedece, lo hace bien, pero cuando debe sacudirse del yugo, hace aún mejor) Voluntad general y voluntad de todos: “Hay con frecuencia bastante diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general; ésta no tiene en cuenta sino el interés común; la otra busca el interés privado y no es sino una suma de voluntades particulares. Pero quitad de estas mismas voluntades el más el menos que se destruyen mutuamente, y queda como suma de la diferencia la voluntad general” (pp. 28-29). No hay negación del individuo: “Si se nos dijera que es bueno que alguien perezca por todos, yo admitiría tal sentencia si la pronunciara un digno y virtuoso patriota consagrado voluntariamente y por deber a morir por la salvación de su país; pero si llegará a mis oídos que se le permite a un gobierno sacrificar a un inocente para salvar a la multitud, tomaría esta máxima como una de las más execrables que jamás haya inventado la tiranía, como la más falsa que proponerse pueda, como la más peligrosa que pueda admitirse y cómo las más directamente opuesta a las leyes de la sociedad” (Rousseau, 2001, pp. 25-26).
CAPÍTULO VI IMMANUEL KANT. EL REPUBLICANISMO Y LOS DERECHOS REPUBLICANOS I.I.
Estructura general del modelo contractualista kantiano
Contrato: “Más he aquí un contrato originario, el único sobre el que se puede fundar entre los hombres una constitución civil, legítima para todos sin excepción, el único sobre el que se puede erigir una comunidad. Pero respecto de este contrato […], en tanto que coalición de cada voluntad particular y privada, dentro de un pueblo, para constituir una voluntad comunitaria y pública (con el fin de establecer una legislación, sin más, legítima), en modo
alguno es preciso suponer que se trata de un hecho […]. Por el contrario, se trata de una mera idea de la razón que tiene, sin embargo, su indudable realidad (práctica), a saber, la de obligar a todo legislador a que dicte sus leyes como si éstas pudieran haber emanado de la voluntad unida de todo un pueblo, y a que considere a cada súbdito, en la medida en que éste quiera ser ciudadano, como si hubiera expresado su acuerdo con una voluntad tal. Pues allí se halla la piedra de toque de la legitimidad de toda ley pública” (Kant, 2006, pp. 36-37). I.II.
Fundamentación de los derechos humanos en Immanuel Kant
Libertad: “Nadie me puede obligar a ser feliz a su modo (tal como él se imagina el bienestar de otros hombres), sino que es lícito a cada uno buscar su felicidad por el camino que mejor le parezca, siempre y cuando no cause perjuicio a la libertad de los demás para pretender un fin semejante, libertad que puede coexistir con la libertad de todos según una posible ley universal” (Kant, 2006, p. 27). Igualdad: “todos, en cuanto súbditos, son iguales entre sí, porque ninguno puede coaccionar a otro sino por medio de la ley pública […]; pero también en virtud de ésta todos los demás se le resisten en igual medida, no pudiendo nadie perder esta facultad de coaccionar” (Kant, 2006, p. 29) I.III. Los derechos kantianos y la legislación positiva contemporánea
CAPÍTULO VII JOHN RAWLS. LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS SOCIALES La meta de la filosofía política […], es articular y hacer explicitas aquellas nociones y principios compartidos que se piensa que están latentes en el sentido común; o si, como a menudo ocurre, el sentido común es vacilante e inseguro, y no sabe qué pensar, proponerle ciertas concepciones y principios congeniales con sus más esenciales convicciones y tradiciones históricas (Rawls, 1986, pp. 139-140).
La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas (Rawls, 2006, p. 17).
I.I.
Estructura general del modelo contractualista rawlsiano
I.II.
Fundamentación de los derechos humanos en Rawls
Bienes primarios Desobediencia civil, rebelión. I.III. Los derechos rawlsianos y la legislación positiva contemporánea
CAPÍTULO VIII ROBERT NOZICK. EL ESTADO MÍNIMO Y LOS DERECHOS LIBERTARIOS Si eliminamos del pacto social lo que no es esencial, nos encontramos con que se
I.I.
Estructura general del modelo contractualista nozickiano
I.II.
Fundamentación de los derechos humanos en Nozick
CAPÍTULO IX ANÁLISIS COMPARATIVO Que son los derechos humanos.
Cuadro comparativo.