LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Todo el personal femenino que se desempeñe en el ámbito del Poder Ejecutivo, administración central y descentralizada y entes autárquicos, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial gozará, al menos, de doscientos diez (210) días corridos de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes. Artículo 2º.- La licencia establecida en el artículo anterior podrá iniciarse como limite máximo a partir de los siete meses y medio (7 ½) y un mínimo de treinta (30) días de la fecha probable de parto, el que se acreditara mediante presentación de certificado médico. En ningún caso y aún cuando hubiere existido error médico sobre la fecha probable de parto, el período licenciatorio posterior al parto podrá exceder de ciento ochenta (180) días, con excepción de los casos especiales que se detallan en otros artículos de esta misma Ley. Artículo 3º.- Cuando el nacimiento se produzca con posterioridad a la fecha probable de parto, se concederá una extensión especial de la Licencia por Maternidad al menos, hasta que se cumplan los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha del nacimiento. Artículo 4º.- En caso de nacimiento múltiple, el plazo total concedido se extenderá, al menos, por quince (15) días corridos más por cada hijo, a partir del segundo inclusive, condicionado este período, a la supervivencia de por lo menos dos (2) niños. Artículo 5º.- Cuando un niño nazca con un peso inferior a 2,300kg, debido a pematurez, enfermedad, desnutrición fetal o a cualquier otra causa, se contemplarán doscientos cuarenta (240) días corridos de Licencia por Maternidad a partir del nacimiento, condicionados a la supervivencia del niño. Articulo 6º.- Cuando se produjera defunción fetal en el plazo que corre entre el séptimo mes y medio de gestación en adelante, se otorgarán treinta (30) días que se sumarán a la fracción de licencia ya utilizada, siempre y cuando dicho computo no supere los setenta y cinco (75) días. Articulo 7º.- Si la defunción fetal se produjera entre el cuarto y séptimo y medio mes de gestación se concederán quince (15) días corridos de licencia que se podrán ampliar hasta diez (10) días mas si se hubiera practicado microcesárea. Artículo 8º.- En caso de parto sin niño vivo (feto muerto) se concederán cuarenta y cinco (45) días de licencia a contar del alumbramiento. Artículo 9º.- Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del o de los niños, aquélla se concederá hasta quince (15) días corridos a partir del último deceso.
Artículo 10º.- En el caso de fallecimiento de la cónyuge o concubina de un empleado que tenga hijo/s menores de hasta tres meses de edad, se le concederá, a continuación de la licencia por fallecimiento, una licencia extraordinaria con goce completo de haberes, de al menos ciento veinte (120) días corridos o hasta que su/s hijo/s cumplan los seis meses de edad. Artículo 11º.- En caso de nacimiento de niño/s con necesidades especiales se otorgará, a continuación de la Licencia por Maternidad, una licencia especial por el término que dictamine la autoridad médica competente, de hasta por lo menos doscientos diez (210) días corridos. Artículo 12º.- Los derechos a la Licencia por Maternidad y a las licencias para protección de la salud de la madre embarazada y su niño en gestación, no pueden estar limitados por ningún requisito especial. Artículo 13º.- El embarazo no puede ser considerado causal para impedir o limitar el derecho de acceso, permanencia o ascenso en el trabajo que por escalafón, concurso u otros que correspondan, posea la mujer en el ámbito del empleo público de la Provincia del Chubut. Artículo 14º.- Cuando las empleadas estatales de la Provincia del Chubut, incluidas aquellas que presten servicios por contrato o trabajando con algunos de los denominados planes laborales o planes sociales dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que se encuentren en condiciones de hacer uso de la Licencia por Maternidad o ya se encontraran usufructuando dicha licencia y quedaran cesantes, cualesquiera fuera la situación de revista y la causal de dicho cese, tendrán derecho a agotar el período de la Licencia citada que le restara aún utilizar a la fecha del cese, con goce íntegro de sueldo por la misma. Artículo 15º.- El padre tiene derecho a quince (15) días de licencia por nacimiento de hijo a contar desde el día posterior a que ocurra el alumbramiento. Dicha licencia se concederá igualmente en caso de parto sin vida del niño. Artículo 16º.- el Organismo de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría del Trabajo de la Provincia. Articulo 17º.- Derogase toda otra norma que se oponga a la presente ley. Artículo 18º.- De forma FUNDAMENTOS Se presenta este proyecto de ley por el cual se amplía el otorgamiento de licencia por maternidad a las agentes públicas provinciales llevándolo a doscientos diez (210) días como mínimo, (incluidos los treinta días antes del parto) de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien afirma que los bebés y sus madres, no pueden alcanzar una óptima salud si no se crean condiciones que permitan a las mujeres ejercer su derecho a la lactancia materna exclusiva y los cuidados que su hijos demanden durante el periodo señalado.
Este proyecto reafirma la debida protección del personal femenino en uso de Licencia por Maternidad, armonizando las reglamentaciones hoy vigentes en nuestra Provincia y actualizándolas de acuerdo con la reforma constitucional de 1994 y los Convenios de Protección de la Maternidad de la OIT. Sigue el fundamento de los convenios internacionales, que ponen a la maternidad como un bien social, que es una responsabilidad fundamental del Estado. La Provincia del Chubut presenta una estructura legal diversificada respecto del sistema de licencias por maternidad en cuanto a la duración y condiciones. Por eso, al proponer esta norma, se busca establecer una modificación a los regímenes de licencias vigentes, de modo tal de incorporar la más avanzada legislación protectiva nacional e internacional, que sea igualitario para todas las empleadas públicas provinciales, más allá de la función que desempeñen o la condición en su relación laboral. La mayoría de las normas que rigen para los distintos gremios, otorgan un total de ciento veinte días, de los cuales treinta se gozan antes del alumbramiento y el resto con posterioridad. En este proyecto se propone expresamente que se otorguen doscientos diez (210) días por maternidad, los cuales no pueden ser reducidos por parto prematuro y, a la vez que se garanticen ciento ochenta (180) días como mínimo luego del parto, si éste se demora respecto a la fecha probable, extendiendo la licencia a más de doscientos diez (210) días. A la vez se formula extender este beneficio a todas las empleadas contratadas de la Provincia del Chubut, (por ejemplo las docentes que presten servicios en forma interina o suplente) y a quienes se encuentren trabajando con algunos de los denominados planes laborales sociales, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, que se encuentren en condiciones de hacer uso de la Licencia por Maternidad o ya se encontraran usufructuando dicha licencia y quedaran cesantes. También se plantea, en el caso de partos múltiples, extender la licencia por quince días más por cada hijo; en el caso de nacimiento de niños con necesidades especiales, una licencia especial de hasta ciento ochenta días a continuación de la de Maternidad; y, para la madre en caso de fallecimiento del niño durante el período en que usufructo la licencia por maternidad y para el padre en caso de fallecimiento de la madre en dicho lapso. BENEFICIOS PARA EL NIÑO: La lactancia materna es irremplazable en la salud materno-infantil, especialmente en el aspecto nutricional, constituye el mejor alimento natural, es el único proveedor de defensas humanas contra las primeras causas de mortalidad infantil. La alimentación exclusiva con leche materna hasta los seis (6) meses de vida y con un amamantamiento a demanda, garantiza los nutrientes esenciales para el bebé, y disminuye el riesgo de padecer diarreas y enfermedades respiratorias, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Además proporciona una sólida base nutricional para la buena salud durante la adolescencia y la vida adulta. UNICEF, OMS, Asociación Americana de Pediatría y otras muchas más organizaciones científicas de esta área, promueven la lactancia exclusiva por seis meses,
debido a que los niños que se alimentan exclusivamente con leche materna por dicho periodo, tienen menor riesgo de desnutrirse, de enfermar, de requerir hospitalizaciones y de morir, que quienes complementan la lactancia o son destetados antes de esa edad. BENEFICIO PARA LA MADRE: Para la madre supone un trauma el dejar al niño de pocos meses al cuidado de terceros, aunque éstos sean familiares, la inseguridad y la necesidad de control hace mella en ellas y no son pocas las que desarrollarán en este periodo dificultades al dormir, estrés, problemas de alimentación, ansiedad, etc. El incremento de la depresión femenina después de un parto ha aparecido en la literatura médica desde Hipócrates; hay, principalmente tres cuadros clínicos que se describen en el período puerperal: tristeza post-parto, depresión puerperal y psicosis puerperal, está demostrado que estos cuadros se producen o se acentúan cuando la madre se debe desprender del cuidado de su bebé por muchas horas y en forma reiterada. Existe un axioma entre los psicólogos que expresa: “una mamá puérpera que no se ocupa de la atención de su hijo lactante y/o delega la atención del mismo, por cualquier causa, incluido razones laborales, padece de un cuadro depresivo hasta que no se demuestre lo contrario”. La lactancia materna acelera la recuperación y la involución uterina. Además reduce sustancialmente el riesgo de cáncer de mama y de ovario. Dado el rol que ha adquirido la mujer, que muchas veces es el sostén de su familia, es imprescindible protegerla en este rol biológico de procrear, y en su papel productivo como trabajadora, por ello este proyecto toma significación por la protección de la mujer en su doble rol de trabajadora y procreadora. LICENCIA PARA EL PADRE: Pocos momentos son más intensos y complicados que el nacimiento de un hijo. Si se trata del primero, la novedad de convivir con un bebé puede resultar absolutamente impredecible en sus consecuencias. Si se trata de los siguientes hijos, hay que lidiar con una organización familiar cada vez más compleja. Además, las modificaciones experimentadas en los roles masculinos y femeninos, hacen que hoy tener un hijo no sea solo una cuestión de la madre. Muchos padres participan activamente de la crianza y son protagonistas de todos los procesos que ésta implica a lo largo del tiempo. Sin embargo, estos cambios culturales no están necesariamente reflejados en la legislación laboral que establece que la licencia por paternidad es de dos días, uno de los cuales debe ser obligatoriamente hábil. La iniciativa también incluye un aumento de la cantidad de días libres, llevándolo a quince (15) días corridos a partir del nacimiento de su hijo. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA MATERNIDAD La maternidad posee protección constitucional, la cual se brinda a partir del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional que establece la regla genérica de la “protección integral de la familia” pero también se preceptúa en varios de los Tratados
Internacionales que desde 1994 poseen jerarquía constitucional, conforme surge del Artículo 75, Inciso 22 de la propia Constitución Nacional, a saber: A) La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa en el Artículo 16º, Inciso 3º, que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” Además, en el Artículo 25º, Inciso 2º, precisa que “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” B) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre no es menos explícita al manifestar en su Artículo 6º que “Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella” y en su Artículo 7º que “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.” C) Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), La protección de la familia también está normada por el Artículo 17º, Inciso 1º, en donde se declara que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado” y el mismo texto es reiterado en el Artículo 23º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. D) La Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 3º, Inciso 2º, establece la obligación de los Estados de “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas” y en su Artículo 6º, Inciso 2º, compromete a los Estados a “garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. E) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contempla los temas que atañen al contenido del presente proyecto de ley, al expresar en el Artículo 10º, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1º. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo” y, 2º: “Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración y con prestaciones adecuadas de seguridad social.” Complementando lo dicho, en el Inciso 2 del Artículo 12º, expresa que: “Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la reducción de la morbilidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños” F) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer : Los incisos b, d y e, respectivamente, del Artículo 2º expresan el compromiso de los Estados a “Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer”, “Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta
obligación” y “Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organizaciones o empresas.” En el Artículo 11, inciso 1º, precisa que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos, en particular: … El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.”. Finalmente, el Inciso 2 del Artículo 12 dice que “los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.” G) Constitución de la Provincia del Chubut En particular podemos destacar la formulación del Artículo 25 que expresa: De la familia. “El estado reconoce el derecho de todo habitante a constituir una familia y asegura su protección social, económica y jurídica como núcleo primario y fundamental de la sociedad…” El Articulo 26 dice: “la mujer y el varón tienen los mismos derechos sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión en lo cultural, laboral, económico, político, social y familiar, respetando sus respectivas características socio biológicas. La madre goza de adecuada protección desde su embarazo. Las condiciones laborales deben garantizar el cumplimiento de su esencial función familiar.” LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD La protección de la maternidad es un derecho de las mujeres en beneficio de todos porque ofrece garantías a las trabajadoras, es conveniente para la infancia, beneficia a la sociedad y la familia, al Estado como empleador y al gobierno como responsable del bienestar de sus ciudadanas/os en igualdad de oportunidades.La jurisprudencia tiene declarado que la tutela de la maternidad tiene por mira la salud de la mujer embarazada y posibilitar que la futura madre y su hijo, encuentren en la solidaridad social los medios económicos y descansos necesarios para que ese estado natural de la mujer se vea rodeado de las garantías justas y adecuadas para arribar a un alumbramiento feliz, y que el hijo tenga las máximas posibilidades de supervivencia (Cfr, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, 26-2-76, Legislación del Trabajo, Tomo XXIV, pág. 39).La protección de la maternidad para la mujer trabajadora ha sido un tema fundamental para la OIT desde su creación en 1919. En este año, una de las primeras normas adoptadas fue el Convenio 3 sobre la Protección de la Maternidad, este Convenio ha sido revisado en dos ocasiones desde entonces con el fin de tomar en cuenta la evolución de la legislación y de las prácticas nacionales, de la primera revisión en el 35º Congreso de la OIT reunido en Ginebra en 1952, surge el Convenio 103 y la Recomendación 95. Una nueva revisión en el reciente 88º Congreso reunido en El Salvador en junio de 2000, dio paso al Convenio 183 y a la Recomendación 191. Estas revisiones han tenido en cuenta los cambios se han dado en la vida de las mujeres y en particular en su inserción en el mercado laboral a lo largo de estos casi 100 años. La mujer actual ya no solo desempeña las funciones relacionadas a la crianza de los
hijos e hijas y al cuidado del hogar, sino que hoy constituye una fuerza activa y ascendente en todos los campos de la actividad económica; sus contribuciones al ingreso familiar son parte esencial del mantenimiento de la familia, en muchos casos su único sostén. Esta realidad aunada a las luchas de las mujeres por la exigencia y defensa de sus derechos, ha sido determinante para que las legislaciones laborales, internacionales y nacionales, tomen medidas tendientes a eliminar las normas discriminatorias para las mujeres en este campo y adecuar las relacionadas con la protección a la maternidad. Actualizar la legislación vigente dando un nivel de bien social tutelando el estado la protección de la Maternidad de todo el personal femenino de la Administración Provincial permitirá en primer lugar, garantizarles un mínimo de derechos, sobre los que no podrá avanzar de ahora en adelante la Autoridad Administrativa por medio de controles arbitrarios. Permite además salvaguardar los casos concretos de docentes en condición de suplentes que pierden toda protección al momento de concluir su relación laboral u otras relaciones contractuales similares que mantenga el estado y configuren en el fondo una relación de dependencia empleado – estado. Como no hay ninguna diferencia respecto a los derechos que tienen las empleadas embarazadas y sus hijos recién nacidos, en función de la labor que desempeñen, debemos eliminar cualquier diferencia en la protección que se les brinde por ese motivo, so pena de convalidar una injusta discriminación. Por eso, al proponer esta Ley, se busca establecer un régimen de licencias que sea igualitario para todas las empleadas públicas provinciales, más allá de la función que desempeñen o la condición en su relación laboral poniendo el eje de la discusión en la responsabilidad del Estado en relación a la maternidad. En síntesis los primeros 6 meses de vida del bebé es un espacio de vital importancia para fortalecer el vínculo afectivo madre/hijo/a, garantizando el óptimo crecimiento y desarrollo del niño/a, mejorando la salud materna, física y emocional como también la calidad de vida de los niños con patologías, aspectos que sin ninguna duda redundarán en beneficio de la economía de la comunidad. Si bien esta ampliación de la licencia por maternidad se aplicará solamente en agentes que son dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, se debe seguir gestionando para que nuestros legisladores a nivel nacional trasladen este régimen al ámbito privado, logrando que una norma similar pueda tratarse en el Congreso de la Nación. Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Dr. fernando Urbano