Protesto.docx

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y JUSTICIA CURSO: DERECHO PROCESAL MERCANTIL JORGE RAFAEL CRUZ DE LEON - 201501085

PROTESTO ARTICULO 399. Protesto. Código de Comercio. La presentación en tiempo de un título de crédito y la negativa de su aceptación o de su pago se harán constar por medio del protesto. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto podrá suplir al protesto. El creador del título podrá dispensar al tenedor de protestarlo, si inscribe en el mismo la cláusula: sin protesto, sin gastos, u otra equivalente. Esta cláusula no dispensará al tenedor de la obligación de presentar el título ni en su caso, de dar aviso de la falta de pago a los obligados en la vía de regreso; pero la prueba de la falta de presentación oportuna estará a cargo de quien la invoque en contra del tenedor. Si a pesar de esta cláusula el tenedor levanta el protesto, los gastos serán por su cuenta. Definicion doctrinaria Es un acto notarial de naturaleza formal que sirve para hacer constar de manera auténtica que el título valor se presentó oportunamente para su aceptación o pago y la negativa por el librado o aceptante según el caso. Articulos del Codigo de Comercio relacionados con el protesto 

Art. 469, 483, 503, 511, 511 bis, 603 Código de Comercio.

ARTICULO 469. Necesidad del protesto. ARTICULO 483. Presentacion por un banco ARTICULO 503. 1

El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra inserte en su anverso y con caracteres visibles la cláusula: con protesto. La cláusula: con protesto, inscrita por persona distinta del librador, se tendrá por no puesta. Si a pesar de no ser necesario el protesto el tenedor lo levanta, los gastos serán por su cuenta. Presentación por un banco. Si la letra se presentare por conducto de un Banco, la anotación de éste respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto. La presentación de un cheque en cámara de compensación surtirá los mismos efectos que la hecha directamente al librado.

Presentación en cámara de compensació n ARTICULO El protesto por falta de pago, debe tener lugar antes de la expiración del 511. Protesto plazo fijado para la presentación. La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto. ARTICULO 511 Bis*

En el caso de cheques emitidos a favor de personas individuales o jurídicas residentes o domiciliadas en la República de Guatemala, para ser cobrados en bancos de otros países, que no fueren pagados, y de conformidad con la legislación que los rige, los bancos librados retengan el original y sólo devuelvan a los beneficiarios o a sus bancos corresponsales copias de los mencionados cheques, estas copias tendrán la misma validez que los cheques originales. La anotación que el banco librado ponga en la copia del cheque, de haber sido presentado en tiempo y de no haber sido pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto. De la concordancia entre las copias y los cheques originales serán responsables los bancos librados o corresponsales que las hayan emitido. Adicionado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 722005 el 26-11-2005

ARTICULO El protesto por falta de aceptación, deberá levantarse en la propia 603. Forma factura o en hoja adherida a ella, acompañando el aviso de recepción de protesto. postal o cualquier otro documento comprobatorio de su entrega al comprador o de su devolución por éste. A falta de factura, el protesto se levantará por declaración del protestante o a vista de una copia de la factura fechada y firmada por el vendedor, siempre que adjunte el aviso de recepción o cualquier otro documento que pruebe que la factura original fue enviada al comprador.

Definiciones: a) Acta Notarial en el que el Notario da fe en forma documental que un título de crédito fue presentado en tiempo y no fue aceptado o pagado. b) Es el acto mediante el cual se hace constar la presentación en tiempo y la negativa de aceptación o de pago de un título de crédito. Tipos de Protesto 2

1. En Acta notarial: Por medio del Acta Notarial se hace constar que se el señor XX presento por ejemplo un cheque en el tiempo debido, y el cajero manifestó que no tenia fondos. En esa acta notarial se deja constancia que el señor XX hizo todo el procedimiento y no tenia fondos, con esto la persona puede iniciar una querella (en materia penal) y presentar una estafa mediante cheque, para una acción MERCANTIL, de igual manera tiene que protestarlo, hacer constar que no tenia fondos e iniciar un procedimiento (demanda) para el requerimiento de esa obligación. 2. Por sello Bancario: Se hace constar la negativa de aceptación o de pago. 3. Por cámara de compensación: (en materia bancaria) Llevarlo a la cámara de compensación para que lo razonen el titulo de crédito y ese es el protesto. Requisitos del Protesto ARTICULO 480. Requisitos. El protesto se hará constar por razón puesta en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella; además, el Notario que lo practique levantará acta en la que se asiente: 1. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra. 2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente. 3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago. 4. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa. 5. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario autorizante. 6°. El notario protocolizará dicha acta. TITULOS DE CREDITO QUE REGULA EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA 1. Letra de cambio 2. Cheque 3. El pagare 4. Obligaciones de las sociedades o debentures 5. Certificado de deposito y el bono de prenda 6. Carta de porte o conocimiento de embarque 7. Factura cambiaria 8. Cedula hipotefcaria 9. El Vale 10. Bonos Bancarios 11. Certificado Fiduciario 3

Item Clases de Protesto

Observacion Por falta de aceptación. Aceptación parcial. Pago parcial. Falta de pago. Por declaración de quiebra.

formas de suplir el protesto

La razón puesta por un banco sobre un título de crédito, en la que haga constar la negativa de aceptación o de pago; 483 C. Co La razón o sello que pone la Cámara de Compensación en caso de los cheques que se cobran por medio de esa dependencia. 511 C. Co.

Qué se requiere para que el protesto sea eficaz? ¿Cuándo es necesario el protesto en una letra de cambio?

Realizarlo en tiempo y cumpliendo con todo lo establecido al respecto cuando el creador de la letra inserte en su anverso y con caracteres visibles la cláusula: con protesto

Cuándo se protestan las letras de Solo se protestan por falta de pago. Lo cambio “A la Vista”? mismo se observará en las letras de cambio con aceptación potestativa. ¿Cuáles son algunos de los títulos de La letra de cambio, crédito que no necesitan ser protestados? Los certificados de depósito Los Bonos de Prenda…

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Las Ejecuciones Especiales Clasificacion del proceso La clasificación de los tipos de proceso, se determina por el contenido del proceso en sí, es decir, los procesos de las diferentes ramas del derecho, en consecuencia éstos pueden ser: civiles, penales, laborales, constitucionales, administrativos, etc. La legislación guatemalteca, reconoce en el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107, los siguientes procesos de ejecución. 

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Procesos de Ejecución Singular o Vía de Apremio, artículos 294 al 326; o Juicio Ejecutivo, artículos 327 al 335; o Ejecuciones Especiales, artículos 336 al 339;  Ejecución de la obligación de dar;  Ejecución de la obligación de hacer;  Ejecución de la obligación de escriturar;  Ejecución por quebrantamiento de la obligación de no hacer. Ejecución de sentencias nacionales, artículos 340 al 343; Ejecución de sentencias extranjeras, artículos 344 al 346; Procesos de Ejecución Colectiva, artículos 347 al 400:  Concurso voluntario de acreedores;  Concurso necesario de acreedores; y  Declaratoria de quiebra.

Concepto de ejecuciones especiales Las ejecuciones especiales pueden ser concebidas como: 5

“ Aquellas que se originan por el incumplimiento de cierto tipo de obligaciones”, es decir, que no tienen como origen el incumplimiento de una obligación determinada, como la de pagar una suma de dinero, sino que éstas se traducen en dar, hacer, no hacer alguna cosa y además se determina independientemente a la ejecución de la obligación de escriturar que aunque puede considerarse como una obligación de hacer, su cumplimiento queda ejecutado con el hecho de la comparecencia a otorgar la escritura correspondiente. También en este tipo de ejecución se requiere un título ejecutivo que puede ser una sentencia de condena, consiguiente a la declaración de certeza de la violación de las obligaciones de hacer o de no hacer.

Clasificación Legal de las Ejecuciones Especiales según el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107. El Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107, regula en el Título III del Libro III de los artículos 336 al 339, lo referente al las Ejecuciones Especiales.    

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Ejecución de Obligaciones de dar, artículo 336 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107; Ejecución de Obligaciones de hacer, artículo 337 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107; Ejecución de Obligaciones de escriturar, artículo 338 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107; Ejecución de Quebrantamiento de la obligación de no hacer, artículo 339 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107.

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