Propuesta Cna.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337 Organizaciones de niños, niñas y adolescentes e instituciones que presentan la propuesta: • • • • • • • •

Movimiento Nacional de NATs organizados del Perú - MNATSOP Movimiento Adolescentes y Niños Trabajadores Hijos de Obreros Cristianos - MANTHOC ATO- COLIBRI AYLLU SITUWA Municipio Escolar de Lima Metropolitana. Red Distrital de Municipios Escolares de Villa El Salvador Red de Colaboradores NATs - Lima Instituto de Formación para educadores de jóvenes, adolescentes y niños trabajadores-IFEJANT

Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Código del Niño y Adolescente Título Preliminar TEXTO PROPUESTO

TEXTO ACTUAL

FUNDAMENTOS

Los siguientes principios propugnan el reconocimiento de la dignidad de todo niño, niña y adolescente en una vida de sociedad basada en la justicia, el respeto, la solidaridad y la paz. Se establecerán en el Título Preliminar ocho principios: a) Derecho a una vida sin discriminación b) Derecho a la opinión y participación. c) Interés Superior del Niño. d) Protección a la vida, cultura y bienestar de los niños y niñas. e) Corresponsabilidad del Estado, el sector privado y familia. f) Derecho a ser reconocido como ciudadano. g) Inclusión de niños, niñas y adolescentes en espacios de toma de decisión para el desarrollo local y políticas públicas en temas de infancia, para el fortalecimiento de la democracia y ciudadanía. h) El

principio de intergeneracionalidad.

interculturalidad

e

Artículo II.- Sujeto de derechos

Artículo II.- Sujeto de derechos

El niño, niña y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.

El niño, la niña y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. El texto vigente abarca y permite entender la razón del legislador de comprender en este enunciado a los derechos civiles, los derechos económicos, sociales y culturales de los menores. Proponer que “son sujetos de derechos sociales”, puede entenderse como si los derechos de los menores se circunscriben a este concepto. El fundamento expuesto es válido; sin embargo, para mejor entendimiento de todo ciudadano obligado a respetar y cumplir el código, la mención “son sujetos de derechos” es más adecuada.

En busca de una sociedad justa y solidaria la Constitución prohíbe todo tipo de discriminación entre humanos, por lo que reconoce la igualdad como un derecho fundamental.

Siguiendo el espíritu de la Constitución, en lo referente a la propuesta modificatoria del Código de los Niños y Adolescentes, sería adecuado decir que los principios insertos en el Título Preliminar propugnan el reconocimiento de la dignidad de todo niño, niña y adolescente…dado que el Código debe defender y apoyar lo que se juzga conveniente, traducidos en dichos principios. La Convención sobre los derechos de los niños, reconoce como principio, en su artículo dos, que “Los Estados partes deberán garantizar que ningún niño será discriminado por ninguna condición, enfatizando que todos los niños tienen iguales derechos, por lo que ninguno debe ser discriminado. El espíritu de este título Preliminar y el Libro primero constituyen un sólido fundamento jurídico de lo que bien podríamos llamar actoría social de la infancia peruana. Consideramos que el Derecho como acto segundo encuentra su fundamento en la realidad histórica y en la condición de persona del ser humano, cuya esencia social es uno de los distintivos constitutivos. Por ello, nos parece, se expresa en forma explícita que el niño, niña es un sujeto de derechos cosa que la Convención no lo hace de forma directa y explicita: redefinirlo como sujeto social de derechos es reforzar que los derechos son atributos de la humanidad como fenómeno social y por ende la posición de los mismos en forma individualizada, personal, adquieren, a doble titulo, fuerza de inalienabilidad, trascendencia e

Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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irrenunciabilidad.

Artículo III.- Promotores de su Derechos Los niños, las niñas y los adolescentes constituyen el protagonismo organizado. Son promotores y defensores activos de sus derechos, corresponsables en la construcción de una sociedad peruana libre, con espíritu de compresión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos.

Consideramos que un Código debe acercarse más a ser un proyecto de vida de las generaciones nuevas que a un simple listado de normas de convivencia pacífica. Al texto actual le falta un articulo que exprese de forma explicita la misión de promotores y defensores de sus derechos en la sociedad peruana

Artículo III.- Igualdad de oportunidades Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño, niña y adolescente Artículo IV.- Capacidad Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño, niña y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes.

Es importante reconocer que la capacidad especial refiere a niños, niñas y adolescentes.

La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades.

El haber cometido infracción o estar en conflicto con la ley no cancela el Goce de los Derechos Específicos, aunque puede restringir el ejercicio de la capacidad especial. El adolescente infractor no sólo debe ser sometido a medidas socio-educativas, también debe aplicársele, de acuerdo a la gravedad de la infracción penal cometida, medidas de protección.

En caso de infracción a la ley penal, el niño, niña, será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas de protección y socio-educativas.

La capacidad especial es entonces un derecho cuyo ejercicio está regulado.

Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Durante el cumplimiento de las medidas de protección y de las medidas socio-educativas, el niño, niña y adolescente, recibirán educación preventiva a fin de no incurrir en infracción a la ley penal, y promocionales de sus derechos.

A través del perfeccionamiento de las normas jurídicas especializadas en menores, éstas deben asegurar la vigencia y su adecuación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, otros pactos y convenios internacionales. Nuestra normatividad debe estar desarrollada bajo el aseguramiento del cumplimiento del principio del interés superior del niño, y con ello, garantizar la aplicación sin restricciones de los derechos y las medidas de protección para los niños y los adolescentes expuestos a situaciones de riesgo.

Artículo V.- Ámbito de aplicación general El presente Código se aplicará a todos los niños, niñas y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico y o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.

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Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño, la niña y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo. Artículo VII.- Fuentes En la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. En todo lo relacionado con la niña, el niño y adolescente, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable. Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas y consensos de orden público.

Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución

Se debe enfatizar la responsabilidad de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; a partir Es deber del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos de las política de infancia y el Plan Nacional ó Locales, la familia, las instituciones públicas y privadas y las planes regionales y locales de Acción por la organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los Infancia y la Adolescencia principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente En toda medida concerniente al niño, la niña y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño, la niña y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Artículo X.- Proceso como problema humano El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños, niñas y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños, niñas o adolescentes serán tratados como problemas humanos. Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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LIBRO PRIMERO DERECHO Y LIBERTADES Capítulo I Derechos Civiles Articulo 1.- A la vida e integridad. El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental Artículo 2.- A su atención por el Estado desde su concepción Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías. Texto propuesto Texto Actual Fundamentación

Artículo 3º.- A vivir en un ambiente sano

Artículo 3.- Vivir en una ambiente sano

El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a vivir en un entorno saludable y ecológicamente equilibrado, que asegure su desarrollo pleno.

Artículo 4º.- A su integridad personal

Artículo 4.- A su integridad personal

El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a ningún tipo de castigo corporal, tortura, abuso sexual, tratos crueles u otras formas de tratos degradantes y humillantes.

Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás

Se consideran formas extremas, que afecte su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la trata, la venta y el tráfico de niños,

Son derechos propios de los niños, el reconocimiento de ellos mismos y el que deben tener los demás; la intimidad personal y familiar es aquella esfera en la que ningún extraño debe interferir; las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la apreciación positiva que tienen de sí mismos y de su actuación El derecho al honor y a la reputación son dos

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formas de explotación.

niñas y adolescentes, explotación sexual y todas las demás formas de explotación.

caras de una misma moneda.

Así mismo los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, la buena reputación, a la intimidad familiar, la vida privada, así como su diversidad cultural y proceso de formación en valores Artículo 5.- A la libertad El niño, niña y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño, niña o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal. Implica un mandato imperativo que todos debemos respetar. El texto vigente en ese sentido transmite la orden que todos debemos observar. Texto Actual Texto Propuesto Fundamentación Artículo 6º.- A la identidad

Artículo 6.- A la identidad

El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal. En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos. Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación

a) El niño, niña y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de la niña, niño y adolescente, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal. En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

b) Dentro del ámbito de protección a los menores, la Convención de los derechos del Niño, incluye a su familia; máxime si ante eventos con contenido penal se encuentren involucrados menores, la familia debe ser preservada a fin que no sufra la exposición a los medios de comunicación. Esto debe ser imperativo.

b) Cuando un niño, niña y adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará la identidad, ni la imagen de la niña, niño o adolescente, ni la de su familia, a través de los medios de comunicación.

Artículo 7.- A la inscripción Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento. De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá conforme con lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a la naturaleza del documento. La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las veinticuatro horas desde el momento de su inscripción.

Artículo 8º.- A vivir en una familia

Artículo 8.- A vivir en una familia

Familia .- Vinculo jurídico familiar

El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.

El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia biológica

El derecho a conocer a sus padres se basa en la determinación jurídica del vinculo filial que tiene su origen en la procreación humana(paternidad y maternidad)presupone un vinculo biológico

El niño y el adolescente que carece de familia biológica tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.

Texto Actual

Capítulo II Derecho Ciudadano Texto Propuesto

Es más preciso hablar de FAMILIA BIOLOGICA que refiere a los progenitores que Familia “NATURAL” que cubre un ámbito mayor como padres, tíos, abuelos.

Fundamento

Artículo 9.- Reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos.

Ser titular de derechos deviene en Estatus Jurídico de Ciudadano. El ejercicio regulado de este derecho se hace para preservar el derecho

Artículo 9º.- A la libertad de opinión

Artículo 10.- A la libertad de opinión

El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de

El Estado reconoce que las niñas, niños y adolescente pueden formarse sus propios juicios, expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, así

No se puede dejar de señalar que TOMAR EN CUENTA la opinión es intrínsicamente inherente al DERECHO A OPINAR. El Comité de Ginebra en su Comentario General al Art. 12 de la CDN señala explícitamente:

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conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

como el derecho a que su opinión sea tomada en cuenta. Tienen derecho a conocer el peso que a su opinión se le haya dado por la autoridad.

“Brindar al niño retroalimentación sobre cómo se le ha dado el debido peso a sus opiniones” (Nº 29) y 2los niños también tienen derecho a ser provistos de una clara retroalimentación con respecto a cómo sus participación ha referenciado cualquier resultado” (Nº 73, VIII).

Texto Actual

Texto Propuesto

Fundamentación

Artículo 10º.- A la libertad de expresión

Artículo 11.- A la libertad de expresión

El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.

La niña, niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley. Artículo 12.- A la participación: El Estado reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar: a) En la presentación de Iniciativas y propuestas. b) En la promoción y defensa de sus derechos. c) Gestión de servicios públicos. d) Vigilancia Ciudadana. e) Solicitar información pública. f) En espacios de desarrollo local, regional y nacional. g) En espacios de toma de decisión en asuntos de su competencia.

El Comité de Ginebra en su comentario general al artículo 12 dice textualmente: “… inclusión sistemática de la participación de los niños en la creación de políticas. Se deberán introducir mecanismos para institucionalizar la participación del niños en todos los niveles de la toma de decisiones relevantes del gobierno, incluyendo reformas legislativas…”

Artículo 13.- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho. Fundamento.- Toda norma jurídica y en el caso de la norma especializada de menores, debe inculcar al ciudadano y a las autoridades que la libertad es un derecho que merece respeto irrestricto. Su trasgresión puede ser motivo de sanción. Por tanto, es más adecuado decir “ejercicio de este derecho” que “en este campo”. Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Artículo 14.-Al libre tránsito El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se señalan en el Libro Tercero de este Código. Artículo 13º.- A asociarse

Artículo 15.- A asociarse

El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.

El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.

Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.

Los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.

La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento

La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.

Artículo 16.-Son derechos de las asociaciones de niños, niñas y adolescentes : a) Ser reconocidas por los Gobiernos Regionales y Locales b) Inscribirse en los Registros Públicos con la Resolución Municipal de reconocimiento c) Participar en los procesos de planeamiento concertado, presupuesto participativo, audiencias públicas, cabildos abiertos, consultas ciudadanas y otros que se establezcan a nivel nacional, regional y local

Para los niños, niñas y Adolescentes es una herramienta fundamental asociarse, la misma que es una necesidad básica, ya que organizados pueden lograr sus objetivos La Constitución del Perú garantiza, en su artículo Nº 2 inciso 13, el derechos de los peruanos a constituir asociaciones sin fines de lucro,

Las Organizaciones de niños compuestas y dirigidas por niños, niñas y adolescentes, encuentran muchas trabas, cuando buscan inscribirse en Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS (en el espacio local) y Registro Público, siendo de vital importancia este proceso, ya que les permitirá ser reconocidos y legitimados como tales lograr el fin común, poder ejecutar sus proyecto y ejercer sus derechos como tales

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Capitulo III Derechos Económicos, Sociales y Culturales Texto Actual

Texto Propuesto

Artículo 14º.- A la educación, cultura, deporte y recreación

Artículo 17: A la educación como derecho.

El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación pública de calidad, para lo cual el Estado deberá garantizar: a) Infraestructuras adecuadas, recursos pedagógicos materiales y humanos, que garanticen una educación integral e inclusiva. b) Gratuidad en la educación inicial, primaria y secundaría pública. c) El Estado deberá asignar en el Presupuesto General de la Nación, los recursos públicos necesarios a través de la partida correspondiente, tanto a nivel del gobierno central como de los gobiernos regionales y locales d) La formación y capacitación integral de docentes de las escuelas públicas. Artículo 18.- El D. N. I. le permitirá además, al niño, niña y adolescente : 1.-Hacer uso del transporte público en forma gratuita, para los niños que cursan el nivel primario 2.-Acceder a información pública de instituciones públicas y privadas 3.-Ingresar a las bibliotecas, museos y centros culturales en forma gratuita.

Artículo 15º.- A la educación básica

Articulo 19.- A la educación básica y/o alternativa:

El Estado garantiza que la educación básica comprenda:

El Estado garantiza que la educación básica y/o alternativa comprenda:

a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del

Fundamentos

Esto es condición necesaria para que las nuevas generaciones crezcan habiendo experimentado que el estado les significa un referente positivo y significativo. El ámbito de aplicación debe cubrir no solo establecimientos estatales, sino también los de carácter privado.

Se adopta así la educación básica alternativa (EBA) que consagra la Ley General de Educación Nº 28044, en su artículo 37 y el reglamento que la regula.

a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la

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adolescente, hasta su máximo potencial; b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes; d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias; e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos; f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones; g) La orientación sexual y la planificación familiar; h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y j) El respeto al ambiente natural

b) c) d)

e)

f) g) h) i)

j) k)

l)

m) n) o) p)

q)

capacidad mental y física del niño, niña y del adolescente, hasta su máximo potencial; El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; La promoción y difusión de los derechos de la niña, niño y adolescente; El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias; La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos; La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones; La orientación sexual y la planificación familiar; El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y El desarrollo de valores, conocimiento y práctica a favor del medio ambiente Que la información, sea veraz y objetiva , lo que permitirá construir bases seguras que fortalecen, la identidad personal y social Que la información sea pluralista que conlleve a una convivencia ciudadana basada en valores democráticos. Participar en el proceso de desarrollo de su localidad y asuntos que le concierne Información que vaya de acuerdo a las condiciones de su desarrollo, salud sexual y reproductiva Principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento ambiental y accidentes Uso adecuado del internet , comportamiento ético en el recojo de información, que permita el desarrollo integral del niño, niña y adolescentes Orientación vocacional, que asegure la inserción en el

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r)

Artículo 16º.- A ser respetados por sus educadores El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.

sistema productivo El desarrollo de una cultura de paz, justicia social y respeto a los derechos humanos.

Articulo 20.- El niño, niña y adolescente en el sistema educativo. El niño, niña y adolescente tiene derecho en el sistema educativo a: a) Participar voluntariamente en los Municipios Escolares b) Organizarse y solicitar al director del centro educativo y profesores la inscripción en el programa de Municipios Escolares c) Ser respetado, a recibir un buen trato sin ser discriminado por ninguna condición por parte de sus educadores. d) Derecho a cuestionar e impugnar, si fuera el caso, criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores. Artículo 21.- Municipios Escolares y Defensorías Escolares. Los Municipios Escolares representados en El Consejo Escolar podrán participar en los espacios de dialogo concertación y competencias en el centro escolar, contando con el apoyo de las autoridades. Los legítimos representantes de Municipios Escolares de un distrito, ciudad o provincia podrán participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los Planes Regionales o Locales de Acción para la Infancia y en los Planes de Educación que les concierne. Las Defensorías escolares son espacios de promoción, prevención, defensa de los derechos y protección del desarrollo físico, social y mental de las niñas, niños y adolescentes. Funcionan permanentemente en cada institución educativa.

Artículo 17º.- A ser matriculado en el sistema regular de

Es importante impulsar los Municipios Escolares ya que promueve la formación ciudadana siendo un espacio que permite promover prácticas de organización y participación democráticas que inicien a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos, así como ser un factor de vigilancia y aporte a la calidad educativa. Debe cumplirse la Convención de los derechos del niño y con las recomendaciones del Comité de Ginebra de garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes; y el Municipio Escolar es el escenario adecuado para ello. El Estado tiene el deber de velar porque esta propuesta de Municipios escolares no encuentre el rechazo de docentes, directores y padres de familia. Además debiera reconocer de alguna manera a las escuelas privadas que fomenten esta forma de Institucionalizar la participación de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 22.- Ser matriculado en el sistema regular o alternativo

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enseñanza

de enseñanza.

Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema regular de enseñanza.

Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a su hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema de educación básica regular, que comprende inicial, primaria y secundaria o en la educación básica alternativa; controlar su asistencia, participar activamente y dar seguimiento respectivo a su rendimiento escolar Artículo 23: Derecho de los Adolescentes padres. Las niñas y adolescentes que se encuentren en estado de gestación o sean madres, no pueden ser impedidas de iniciar o proseguir sus estudios en establecimientos educativos sean públicos o privados y se tendrá especial atención a sus condiciones

Texto Actual

Texto Propuesto

Artículo 19º.- A la protección por los Directores de los centros educativos

Artículo 24.- A la protección por los Directores de los centros educativos

Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de :

Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente, e iniciarán acciones en la medida de su competencia, respetando la integridad del niño, niña y adolescente, en los casos de:

a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas faltas injustificadas; d) Consumo de sustancias tóxicas; e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y g) Otros hechos lesivos.

Fundamentación

a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas faltas injustificadas; d) Consumo de sustancias tóxicas; e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente; f) Rendimiento escolar de las niñas, los niños y adolescente trabajadores; g) Otros hechos lesivos.

Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Artículo 19º.- Modalidades y horarios para el trabajo

Articulo 25.- Modalidad y horarios para los niños trabajadores

El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio.

El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a la niña, niño y adolescente que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudios.

Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.

Los directores de los centros educativos pondrán atención, y dispondrán mecanismos, para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente, padres o apoderados acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.

Texto Actual

Texto Propuesto

Fundamentación

Artículo 20º.- A participar en programas culturales, deportivos y recreativos

Articulo 26.- Derecho a participar en programas culturales, deportivos, recreativos y artísticos.

El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la recreación, descanso, al juego, al deporte y demás actividades propias a su desarrollo.

Se debe incorporar explícitamente la cuestión de formación estética, el arte ha sido desplazado de los procesos curriculares quedando librado a iniciativas circunstanciales no obligatorias.

Estudios recientes demuestran que no hay diferencias estadísticas significativas en relación al rendimiento escolar entre niños que solo estudian y niños que trabajan y estudian. Las propuestas de PEBANA de la EBA salen al encuentro como respuesta válida al problema que este artículo intenta resolver.

El Estado en sus diferentes niveles considerando las opiniones, decisiones y necesidades de los niños, niñas y adolescentes: Generará, garantizará y promoverá, programas y proyectos culturales, deportivos y de recreación que busquen el desarrollo integral; con especial atención a los niños, niñas y adolescentes con habilidades especiales Destinará recursos para ejecutar programas y proyectos con la colaboración y participación de las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales.

Artículo 21º.- A la atención integral de salud

Artículo 27.- A la atención integral de salud

Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas.

El niño, la niña y el adolescente tienen derecho de acceso y atención integral de su salud. En situación de emergencia, serán atendidos en los establecimientos de salud, a la sola presentación de su Documento Nacional de Identificación.

Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades.

El Estado garantiza y protege este derecho, implementando políticas sociales a través de los organismos correspondientes, asegurando a todo niño, niña y adolescente el acceso universal e igualitario a los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, más el suministro gratuito, para quien no tenga recursos suficientes, de medicinas, prótesis y otros relativos al tratamiento médico, habilitación o rehabilitación que fueran necesarios

Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescentemadre durante los períodos de gestación y lactancia.

Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades. Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia. .

Artículo 22º.- Derecho a trabajar del adolescente

Articulo 28 -Derecho a trabajar del adolescente

El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social

El riesgo es un componente de la vida de todos los peruanos y peruanas. No obstante el riesgo esta bajo el control y manejo cuando se está preparado para educarlo. El peligro en cambio es una situación que por su gravedad y eventuales secuelas está fuera de la posibilidad de ser controlado y manejado por el individuo.

El Estado, Gobierno Regionales y locales, están obligados a

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promover programas dirigidos a asegurar su salud, educación, alimentación y condiciones laborales dignas.

El derecho a trabajar; el goce de este derecho de todo ser humano debe ser regulado para su efectivo ejercicio.

Capítulo IV Deberes de los Las niña, niño y adolescente Artículo 25.- Deberes

Artículo 29.- Deberes

Son deberes de los Las niña, niño y adolescente:

Son deberes de la niña, niño y adolescente: a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes; b) Estudiar satisfactoriamente; c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad; d) Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad; e) Respetar la propiedad pública y privada; f) Conservar el medio ambiente; g) Cuidar su salud personal; h) No consumir sustancias psicotrópicas; i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y j) Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes. k) Conocer las leyes y normas que los ampara.

a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes; b) Estudiar satisfactoriamente; c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad; d) Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad; e) Respetar la propiedad pública y privada; f) Conservar el medio ambiente; g) Cuidar su salud personal; h) No consumir sustancias psicotrópicas; i) Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y j) Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.

¿Honrar o respetar? Habría que esclarecer que verbo expresa mejor la conciencia cívica que hay que cultivar en cada niño.

Capitulo V Garantías Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Artículo 30.- Ejercicio de los derechos y libertades (Antes Art. 26) El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y adolescente consagrado en la ley, mediante la política, las medidas, y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en el presente Código. Artículo 31.- Difusión de los derechos contenidos en este Código (Antes Art. 27) El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social (MIMDES) promoverá, en los medios de comunicación masivos, espacios destinados a la difusión de los derechos del niño y el adolescente. Para estos fines, podrá suscribir convenios de cooperación.

LIBRO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE

Texto Actual

Capítulo I Sistema Nacional Texto Propuesto

Artículo 27º.- Definición

Artículo 32.- Definición

El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el ente estatal de carácter autónomo, conformado por el conjunto de órganos, entidades, servicios públicos y privados, organizaciones sociales de base, en particular las organizaciones de niños, niñas y adolescentes; que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones de protección, atención y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través del Sistema Nacional; el cual funciona con presupuesto propio, asignado por el Estado.

El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas

Fundamentos La experiencia desde la creación del MIMDES ha mostrado su limitada actuación como Ente Rector. Se requiere una entidad de carácter autónomo, con presupuesto asignado por el Estado que ejerza las tareas que la subsecretaría del Niño y Adolescente actualmente en el MIMDES no logra cumplir a cabalidad. El Ente Rector así entendido está llamado a ser un órgano de asesoramiento, normatividad especifica de evaluación de las políticas publicas en materia de

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infancia, según el Art. 31.

Artículo 31.- Funciones del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente: EL MIMDES, como Ente Rector del sistema, es competente para: a) Formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de Las niña, niño y adolescente; b) Dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y del adolescente; c) Abrir investigaciones tutelares a Las niña, niño y adolescente en situación de riesgo y aplicar las medidas correspondientes; d) Dirigir la Política Nacional de Adopciones a través de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia; e) Llevar los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia; f) Regular el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y al adolescente, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus fines; g) Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional; y h) Todo lo demás que le corresponde de acuerdo a ley

Ojo: La actual secretaría del Niño, adolescente del MIMDES relegada a un 4to nivel, ¿no debería funcionar como parte del Ente Rector tal como se esta planteando?

Artículo 32°.- Política

Artículo 33.- Acciones interinstitucionales

La política de promoción, protección y atención al niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por el PROMUDEH, cuyo objetivo superior es garantizar sus derechos consagrados en la normatividad.

El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente coordinará con el MIMDES, articulará y orientará las acciones interinstitucionales del Sistema Nacional de Atención Integral que se ejecutan a través de los diversos organismos públicos, privados y organizaciones sociales.

El Ente Rector ¿queda el MIMDES? SNAINA: como sistema que guía la instancia autónoma.

Nota: Respecto a las competencias, funciones, programas, etc.; a desarrollar por el SNAINA; las propuestas están aún por definir a nivel nacional a partir de las proposiciones de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional.

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Artículo 33º.- Desarrollo de programas.

Artículo 34.- Descentralización

La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar: a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas; b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades; c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo; d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles; e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.

Los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas de la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente y el MINDES coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II POLÍTICA Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Texto Actual

Texto Propuesto

Fundamentos

Artículo 34.- Política La política de promoción, protección y atención a la niña, niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por el PROMUDEH, cuyo objetivo superior es garantizar sus derechos consagrados en la normatividad.

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Artículo 33º.- Desarrollo de programas La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar: a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas; b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades; c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo; d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles; e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada.

Artículo 35.- Desarrollo de programas La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar: a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas; b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades; c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo; d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles; e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada f) Programas de Promoción de los derechos de los Adolescentes que trabajan en áreas urbanas y rurales.

Campo y ciudad es una variable a no olvidar a lo largo del Código, esto permite recuperar la cuestión intercultural.

Artículo 36.Condiciones para el desarrollo de planes y programas Los planes, programas y acciones se desarrollarán teniendo en cuenta la situación social y cultural del niño y del adolescente, en concordancia con la política nacional dictada por el Estado. Artículo 37.- Programas especiales El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, desarrollará programas especiales para los niños y adolescentes que presenten características peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstancia social. Artículo 38.- Programas para niños y adolescentes discapacitados El niño y el adolescente discapacitados, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educación inclusiva especializada y a la capacitación laboral bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo. El discapacitado abandonado tiene derecho a una atención asistida permanente bajo responsabilidad del MIMDES. Artículo 39.- Programas para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas El niño y el adolescente adictos a sustancias psicotrópicas que producen dependencia recibirán tratamiento especializado del Sector Salud. El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, promueve y coordina con el MIMDES, para el tratamiento y rehabilitación de estos niños y adolescentes entre los sectores público y privado, mediante programas de prevención. Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas deberán incluir a la familia. El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El MINDES promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente. Artículo 41.- Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente coordinará con el MIMDES, la atención del niño, niña y el adolescente víctima de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen; a través de programas nacionales de asistencia especializada. El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, en coordinación con el MIMDES, convocará para la ejecución de estos programas a organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia.

Artículo 40º.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y niños que viven en la calle

Artículo 42.- Programas para niños y adolescentes que trabajan

Los niños y los adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. El MINDES, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.

a) Los niños y los adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental. b) El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, en coordinación con el MIMDES, los gobiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad. c) El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, en coordinación con el MIMDES, el Sector Educación, los gobiernos regionales y locales, garantizará que las instituciones educativas implementen la modalidad de la educación básica alternativa.

No se debe improvisar una labor con niños, niñas y adolescentes en situación de calle o que conforman parte de la población callejera. Se requiere de una capacitación específica habida cuenta que se trata de una población en condiciones especialmente difíciles. Se puede solicitar el aporte de universidades nacionales como la Maestría en Infancia de la UNMSM o de la UNFV y diplomados ofrecidos por universidades privadas y ONGs.

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Artículo 43.- Programas para niños y adolescentes que viven en situación de calle a) Los niños y adolescentes que viven en situación de calle, tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental. b) El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, en coordinación con el MIMDES, los gobiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, que en implementación de políticas sociales, estén orientados al desarrollo de las capacidades y habilidades basados en el trabajo, educación y organización para el protagonismo. c) El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, en coordinación con el MIMDES, los gobiernos regionales y locales, y la Policía Nacional del Perú, garantizará la protección de las niñas, los niños y los adolescentes en situación de calle. d) Los y las educadores de calle deberán contar con una formación especializada. Artículo 44.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en situación de calle a) Los niños y adolescentes que trabajan y viven en situación de calle, tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y mental. b) El Sistema Nacional de Atención integral al niño y al adolescente, en coordinación con el MIMDES, los gobiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas que estén orientados a promover capacidades productivas. c) Los gobiernos locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, implementarán lugares de acogida temporal a los niños, niñas y adolescentes trabajadores en situación de calle.

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Artículo 45.- Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza El niño y el adolescente beneficiarios de programas, cuando carezcan de familia o se encuentren en situación de extrema pobreza, serán integrados a los programas de los organismos públicos o privados que promuevan el desarrollo de capacidades y habilidades.

CAPÍTULO III DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículo 46.- Definición La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las Instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a la niña, niño y adolescente. Este servicio es de carácter gratuito.

Artículo 47.- Instancia administrativa. Esta Defensoría actuará en las instancias administrativas de las Instituciones públicas y privadas de atención a los niños adolescentes

Artículo 48.- Integrantes La Defensoría estará integrada por profesionales de diversas disciplinas de reconocida solvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para desempeñar las funciones propias del servicio, quienes actuarán como Promotores-Defensores.

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Texto Actual Artículo 47º.- Funciones específicas

a) Texto Propuesto b) Artículo 49.- Funciones específicas

Son funciones de la Defensoría:

c) Son funciones de la Defensoría:

a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas; b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior; c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; d) Conocer de la colocación familiar; e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación; f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan; g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

d) Conocer la situación de la niña, niño y adolescente que se encuentran en instituciones públicas o privadas; e) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior del niño; f) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; g) Conocer de la colocación familiar; h) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación; i) Promover y Coordinar programas de atención en beneficio de la niña, niño y adolescente que trabajan; j) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; k) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los Las niña, niño y adolescente. l) Incentivar a los adolescentes trabajadores de su localidad, mediante la ejecución de campaña de difusión, talleres y charlas, a inscribirse en el registro de adolescentes trabajadores m) Orientar a los Adolescentes que trabajan, en la obtención del certificado médico, con información precisa sobre el centro médico más cercano a su localidad, características del examen, verificar la entrega del certificado en forma gratuita

Fundamentos

Artículo 50.- Organización e inscripción Las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes, organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante el MIMDES. Artículo 51.- Régimen laboral La organización y funcionamiento de la Defensoría, así como el régimen laboral de los defensores, estarán sujetos a lo dispuesto por el sector público o privado que rija en la institución en que preste el servicio. Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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CAPÍTULO IV RÉGIMEN PARA EL ADOLESCENTE TRABAJADOR Artículo 47º.- Ámbito de aplicación Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el presente Código. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado. Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes.

Artículo 52.-Ámbito de aplicación El trabajo de los adolescentes amparado por este código tiene las siguientes modalidades: a) Dependiente o por cuenta ajena b) A domicilio c) Por cuenta propia o independiente d) Doméstico e) Familiar no remunerado. Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes

La parte referida al trabajo de los adolescentes se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el art. 32º de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Código de los Niños y Adolescentes respetan las edades mínimas para el trabajo de éstos, sólo por excepción se concederá autorización para trabajar a partir de los 12 años, en tanto no se perjudique su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a la escuela y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Debe ponerse énfasis en la elaboración de la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. Sugerencia: Diferenciar: Trabajo a domicilio de trabajo doméstico y de trabajo familiar no remunerado, pues el Art. 65 los equipara!

Artículo 53.- Instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador La protección al adolescente trabajador corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales. El MIMDES dicta la política de atención para los adolescentes que trabajan. Artículo 54.- Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes Todos los adolescentes que trabajan deben estar inscritos en los registros de adolescentes trabajadores que les corresponda, así como solicitar autorización, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. NOTA: En proceso la propuesta a la modificación del Código sobre Niños, Niñas y Adolescentes en situación de calle, a partir de: 1º El Plan Mundial por la Infancia de 1992, quienes Sí los consideran. 2º Código debe proponer: Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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a. b. c. d.

Labor preventiva. Labor de protección de su integridad física y mental. Contar con personal civil y policial especializado en la atención a chicos en situación de calle. Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que desarrollen una labor de integración de esta población a la sociedad y a la vida familiar.

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Artículo 55.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades (Antes Art. 51) Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo, catorce años, por excepción se concederá autorización a partir de los doce años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo o impidan el ejercicio de otros derechos. Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.

Artículo 56.- Registro y datos que se deben consignar Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente: a) Nombre completo del adolescente; b) Nombre de sus padres, tutores o responsables; c) Fecha de nacimiento; d) Dirección y lugar de residencia; e) Labor que desempeña; f) Remuneración; g) Horario de trabajo; h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; y i) Número de certificado médico.

Artículo 57.- Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente: a) El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia; y, b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción. En todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito.

Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Artículo 58.- Autorización Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes: a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización. Artículo 59.- Examen médico Los adolescentes trabajadores son sometidos periódicamente a exámenes médicos. Para los trabajadores independientes y domésticos los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del Sector Salud. Artículo 60.- Jornada de trabajo El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Artículo 61.- Trabajo nocturno Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00 y las 7.00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes. Artículo 62.- Trabajos prohibidos Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad. El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente en coordinación con el MIMDES y los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles. Artículo 63.- Remuneración El adolescente trabajador no percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares. Artículo 64.- Libreta del adolescente trabajador Los adolescentes que trabajan deberán estar provistos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo. En ésta constará los datos señalados en el Artículo 53 de este Código. Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Artículo 65.- Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan. Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. El derecho a vacaciones remuneradas se concederá en los meses de vacaciones escolares. Artículo 66.- Registro de los establecimientos que contratan adolescentes. Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro que contenga los datos señalados en el Artículo 53 de este Código. Artículo 67.- Trabajo doméstico y/o trabajo familiar no remunerado Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela. Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios. Artículo 68.- Seguridad social Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta Ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. Es obligación de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con estas disposiciones. Los adolescentes trabajadores independientes podrán acogerse a este beneficio abonando sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relación de trabajo dependiente Artículo 69.- Capacidad Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica. Artículo 70.- Ejercicio de derechos laborales colectivos Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Éstos pueden afiliarse a organizaciones de grado superior

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Artículo 67º.- Programas de empleo municipal

Artículo 71.- Programas de empleo municipal.

Los programas de capacitación para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio

Los Municipios, tiene la obligación de: En cumplimiento con la Ley Orgánica de Municipalidades, generar programas de capacitación para el empleo, cuyos principales beneficiarios serán las niñas, niños y adolescentes que laboren en las calles como vendedores ambulantes. Generar alternativas laborales, educativas y organizativas destinadas a los adolescentes que trabajan en situaciones de riesgo

Artículo 72.-Programas de capacitación El Sector Trabajo y los municipios crearán programas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional para los adolescentes trabajadores

CAPÍTULO V CONTRAVENCIONES Y SANCIONES Artículo 73.- Definición Contravenciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley. Artículo 74.- Competencia y responsabilidad administrativa. Es competencia y responsabilidad de la Defensoría del Niño y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes. Los funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedarán obligados al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar Artículo 75.- Intervención del Ministerio Público El Ministerio Público, a través del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevención del Delito, vigilará el cumplimiento de esta Ley. Artículo 76.- Intervención jurisdiccional Los Jueces especializados están facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes, con intervención del representante del Ministerio Público. Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Artículo 77.- Rol de los gobiernos regionales y locales Los Gobiernos Regionales y Locales dictarán las normas complementarias que esta Ley requiera para su cumplimiento, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su región o localidad

LIBRO 3 INSTITUCIONES FAMILIARES PATRIA POTESTAD Versión Actual del Código del Niño y Adolescente

Propuesta de Modificación

Artículo 74º Deberes y derechos de los Artículo 78º Deberes y derechos de los Padres Padres Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Son deberes y derechos de los padres que Potestad: a) Velar por su desarrollo integral; ejercen la Patria Potestad: b) Proveer su sostenimiento y educación; a) Velar por su desarrollo integral; c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el b) Proveer su sostenimiento y educación; trabajo conforme a su vocación y aptitudes; c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y d) Darles buenos ejemplos de vida y enseñarles utilizando métodos no violentos que impliquen aptitudes; castigos físicos o trato humillante, es decir, d) Darles buenos ejemplos de vida y brindarles una crianza y educación basados en el corregirlos moderadamente. Cuando su amor, el afecto, la ternura, la comprensión mutua y acción no bastare podrán recurrir a la el respeto recíproco. autoridad competente; e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; autoridad si fuere necesario para f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no recuperarlos; adquieran la capacidad de ejercicio y la f) Representarlos en los actos de la vida civil responsabilidad civil; mientras no adquieran la capacidad de g) Promover la reflexión en los hijos sobre apoyo ejercicio y la responsabilidad civil;

Fundamento

Respecto a este Artículo, hemos considerado modificar el literal d) en el extremo que se indica la palabra “moderadamente”, pues encerraría la idea de que la corrección a la que se hace referencia debería ser drástica. En el Literal g) se indica que es un derecho del padre recibir “ayuda” de sus menores hijos, no especificando a que tipo de ayuda se refiere, por ello a fin de delimitar, agregamos la frase “en las tareas del hogar”, pues de ser en el campo laboral, ya no sería una ayuda o colaboración. Constituye su derecho a ser solidarios con sus padres y hermanos. Actualmente el aporte de los NATs al presupuesto familiar representa entre el 16% al 20% y más en algunas regiones del país.

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g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención; h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004º del Código Civil.

Artículo 75º Potestad

Suspensión

de

la

Patria

La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil; b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre; c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan; d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad. e) Por maltratarlos física o mentalmente; f) Por negarse a prestarles alimentos; g) Por separación o divorcio de los padres; por invalidez del matrimonio de conformidad con los artículos 282º y 340º del Código Civil; h) Por habérsele aperturado proceso penal al padre o la madre por delitos previstos en los artículos 173º, 173º- A, 176º-A, 179º, 181º y 181º-A del Código Penal.

solidario ante distintas situaciones que requieran los padres. h) Recibir ayuda de ellos en las tareas del hogar, atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención i) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y j) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004º del Código Civil.

Artículo 79º Suspensión de la Patria Potestad La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil; b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre; c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan; d) Por permitirles la vagancia e) Por dedicarlos u obligarlos a la mendicidad, f) Por dedicarlos u obligarlos a la explotación sexual, g) Por dedicarlos a la comercialización y/o consumo de drogas u otras sustancias y por obligarlos a trabajos de explotación, y otros que perjudiquen su integridad física y/o psicológica; h) Por maltratarlos física o mentalmente; i) Por negarse a prestarles alimentos; j) Por separación o divorcio de los padres; por invalidez del matrimonio de conformidad con los artículos 282º y 340º del Código Civil.

Artículo 80º: Extinción o pérdida de la Patria Potestad

Artículo 77º: Extinción o pérdida de la Patria Potestad

La Patria Potestad se extingue o pierde: a) Por muerte de los padres o del hijo. b) Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad;

En el inciso d hasta el h hemos agregado otras formas de explotación ya que últimamente se han visto casos de padres que han involucrado a sus menores hijos en delitos de esta naturaleza y otros que perjudican su integridad física y psicológica, por lo que dada la gravedad de su accionar, se le debería suspender la Patria Potestad. Inciso C).- Es más adecuado se mantenga dicho inciso conforme está redactado en el Código. Si se consigna la frase “sistemáticamente”, es condicionar la probanza dentro de un proceso judicial. Es decir, debe demostrarse dentro de un proceso judicial que todos estos actos cometidos en agravio de los menores, se realizaron sistemáticamente, dentro de todo un método desarrollado por los padres para concluir en el perjuicio consumado. Debe probarse que los hechos dañinos se realizaron sistemáticamente; de lo contrario, no califica para suspender la patria potestad. Esa situación específica dificulta la probanza. Por qué no decir “SUSPENSION” también para que el Art. 78 tenga sentido? Las causales de suspensión de la patria potestad deben estar consumadas y

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La Patria Potestad se extingue o pierde: a) Por muerte de los padres o del hijo. b) Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad; c) Por declaración judicial de abandono; d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos; e) Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d),e) y f) del artículo 75º y; f) Por cesar la incapacidad del hijo, conforme al artículo 46º del Código Civil.

c) Por declaración judicial de abandono; d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos; e) Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del artículo 75º ; f) Por cesar la incapacidad del hijo, conforme al artículo 46º del Código Civil g) Por consentimiento de adopción del hijo o hija, excepto que sea adoptado por su cónyuge.

Artículo 81º : Restitución de la Patria Potestad Artículo 78º : Restitución de la Patria Potestad Los padres a quienes se ha suspendido el ejercicio de la Patria Potestad podrán pedir su restitución cuando cesa la causal que la motiva. El Juez especializado debe evaluar la conveniencia de la restitución de la Patria Potestad en razón del Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente.

Artículo 79º Petición de suspensión o pérdida de la Patria Potestad Los Padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legítimo interés pueden pedir la suspensión o pérdida de la Patria Potestad.

Los padres a quienes se ha suspendido el ejercicio de la Patria Potestad podrán pedir su restitución cuando cesa la causal que la motiva. Es conveniente que el Juez especializado que conoció del proceso de suspensión, evalúe la conveniencia de la restitución de la Patria Potestad en razón del Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, siempre que sea posible. En todo caso, será el Juez especializado quien evalúe la conveniencia de la restitución de la Patria Potestad en razón del Principio del interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 82º Petición de suspensión o pérdida de la Patria Potestad Los Padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legítimo interés, pueden pedir la suspensión o pérdida de la Patria Potestad de los padres respecto de sus hijos menores, basados en cualquiera de las causales establecidas en el presente código, debidamente acreditadas, estando facultado el

debidamente probadas. El inciso k) contraviene el principio constitucional a la presunción de inocencia; por tanto, debe ser excluido como causal de suspensión. La apertura del proceso penal indica la persona se encuentra sometida a investigación, que luego de la actuación de las pruebas y de la acusación fiscal, lleve a la convicción del juez que dicha persona cometió el delito y por tanto será condenada; en tanto ello no ocurra, al padre o madre no se le podrá sancionar con la suspensión. El inciso en referencia importa un prejuzgamiento proscrito por la Constitución. En todo caso, dentro del proceso penal, el juez penal dispondrá de medidas de protección del menor. Agregamos el literal g, el cual hace referencia de que en caso de que los padres presten su consentimiento para que su menor hijo sea adoptado, la patria potestad se tiene por extinguida, pues el menor deja de ser su hijo legal.

Consideramos precisar que el Juez que conoció del proceso de suspensión de la Patria Potestad es el que deberá de resolver el pedido de Restitución, pues conoce de los antecedentes, lo que coadyuvará a resolver con mayor celeridad dicha demanda. También es importante mantener la parte pertinente del texto vigente, pues es importante legislar sobre la situación de aquellos padres que por el tiempo transcurrido

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Juez de nombrar un representante legal del menor provisionalmente, hasta que se designe su Tutor en un proceso posterior.

no se encuentren en el lugar de la sede del Juzgado que conoció del proceso de suspensión; sería muy oneroso para ellos en tiempo y dinero trasladarse al juzgado de origen que conoció de la suspensión, para solicitar la restitución, si su residencia varió.

Artículo 83º- Cumplimiento de obligaciones La Suspensión basada en los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 75º o la pérdida de la Patria Potestad, basados en los incisos d) y e) del artículo 77º del presente código, no eximirán al padre o a la madre, del cumplimiento de sus obligaciones de asistencia para con sus hijos.

Artículo 84.- Facultad del Juez (Antes Art. 80) El juez especializado, en cualquier estado de la causa, pondrá al niño o adolescente en poder de algún miembro de la familia o persona distinta que reúna las condiciones de idoneidad, si fuera necesario, con conocimiento del Ministerio Público. El juez fijará en la sentencia la pensión de alimentos con que debe acudir el obligado. Cuando el niño o el adolescente tienen bienes propios, el juez procederá según las normas contenidas en el Código Civil Artículo 81º Tenencia Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los Niños y Adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño o el

Artículo 85º Tenencia (Antes Art. 81)

Consideramos necesario adicionar que se puede pedir la suspensión o pérdida de la Patria Potestad basados en cualquiera de las causales, pero que ésta petición sea acompañada de pruebas que acrediten debidamente la causal invocada, además agregamos la facultad del Juez de poder designar provisionalmente a un representante legal del menor en caso de que la suspensión o pérdida sea solicitada para ambos padres, hasta que se designe un Tutor en el proceso correspondiente.

Respecto al Art. 83. Cumplimiento de obligaciones: Nuestra propuesta de incluir este artículo en el Código, tiene sustento en el derecho fundamental de todo niño y adolescente de ser asistido por sus padres, es por dicha razón, que el padre al que se le suspende en sus derechos sobre la Patria Potestad o pierde los mismos en base a las causales señaladas, no queda eximido de sus obligaciones para con sus hijos, debiendo de continuar prestando alimentos y asistencia a los mismos.

Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los Niños y Adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del

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adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el Juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 82º Variación de la Tenencia Si resulta necesaria la variación de la Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que está se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno. Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

Artículo 84º Facultad del Juez En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quién convivió mayor tiempo, siempre que

niño o el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el Juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, “pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente”. De no poder aplicarse la tenencia compartida, el Juez podrá confiar a los hijos al padre o a la madre que demuestre mayor madurez emocional y psicológica y que esté en condiciones de prestar a los hijos la dedicación que necesiten y un ambiente familiar estable para su desarrollo integral.

Artículo 84.- Facultad del Juez (Antes Art. 80), queda según texto actual de Ley 27337. Tenencia compartida.- Por Ley Nº 29269 publicada en El Peruano el viernes 17/10/2008, se modificó el art. 81º, incorporando la tenencia compartida, como facultad del juez de poder otorgarla. Respetando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescentes, en virtud de este principio, el texto propuesto quedaría redactado conforme se aprecia en el art. 82º Tenencia (antes artículo 81º).

Artículo 86º Variación de la Tenencia (Antes Art. 82) Si resulta necesaria la variación de la Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que está se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño o adolescente. Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

Artículo 87.- Petición: (Antes Art. 83) El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

La tenencia, es un atributo de la patria potestad y en caso de no existir acuerdo entre los padres, es el Juez el que deberá resolver sobre su ejercicio. Es en dicho contexto en que el Juzgador deberá tener en cuenta ciertos criterios mínimos para confiar al niño o adolescente a uno de ellos.

Artículo 88º Facultad del Juez (Antes Art. 84)

En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, “en

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le sea favorable: b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y, c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño o adolescente, debe señalarse un régimen de visitas.

Artículo 85º Opinión

cualquiera de sus modalidades”, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quién convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre, siempre que se encuentre emocional y psicológicamente apta y que no afecte los derechos del niño, previo informe del Equipo Multidisciplinario; y, c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño o adolescente, debe señalarse un régimen de visitas, incluso si las partes conciliaron en el acto de la Audiencia Única. “En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor”.

El Juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.

Artículo 89º Opinión

(Antes Art. 85)

El Juez especializado, valorará la opinión del niño de acuerdo a su desarrollo emocional e incluirá obligatoriamente en su decisión la opinión del adolescente, atendiendo a su interés superior.

Articulo 86.- Modificación de resoluciones: La resolución sobre tenencia puede ser modificada por circunstancia debidamente

Solo agregamos al final del primer párrafo que la variación no produzca daño o trastorno al niño o adolescente, porque en el artículo vigente no se establece expresamente. Artículo 87.- Petición (Antes Art. 83), queda según texto actual de Ley 27337. Art. 88 (antes art. 84º Facultad del Juez): Se incluye la modificatoria al art. 84 del Código de los Niños y Adolescentes, dada por Ley Nº 29269 publicada en El Peruano el 17/10/2008. En el inciso b) se precisa la intervención del equipo multidisciplinaria que permita ilustrar y formar convicción en el Juez a fin éste pueda resolver en el sentido propuesto en el indicado inciso.

Respecto al Artículo 88º Facultad del Juez Entre las consideraciones que debe tener en cuenta el Juzgador para otorgar la Tenencia y Custodia del niño a favor de uno de los padres, el artículo vigente en el literal b), establece que el hijo menor de tres años permanecerá con la madre. Si bien es cierto consideramos que por la corta edad del menor, es preferible que viva con la madre, sin embargo el Juez deberá de considerar si esta situación es lo más beneficioso para el niño a pesar de su corta edad, debiendo establecer si la madre se encuentra emocional y psicológicamente apta para ostentar la custodia del menor. Asimismo hemos considerado indicar que en caso

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comprobada. La solicitud deberá tramitarse como una nueva acción. Esta acción podrá interponerse cuando haya trascurrido seis meses en la resolución originaria, salvo que este en peligro la integridad del niño o del adolescente. Artículo 87º Tenencia Provisional Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver el plazo de veinticuatro horas. En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal. Esta acción sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga al hijo bajo su custodia. No procede la solicitud de Tenencia Provisional como medida cautelar fuera de proceso.

Artículo 88º Régimen de Visitas Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho de visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de

Articulo 90.- Modificación de resoluciones: (Antes Art. 86) La resolución sobre tenencia puede ser modificada por circunstancia debidamente comprobada. La solicitud deberá tramitarse como una nueva acción. Esta acción podrá interponerse cuando haya trascurrido seis meses en la resolución originaria, salvo que este en peligro la integridad del niño o del adolescente.

Artículo 91º Tenencia Provisional (Antes Art. 87) Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver el plazo de veinticuatro horas. En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal. Esta acción procede a solicitud de cualquiera de los padres, ejerzan o no la tenencia de hecho de sus hijos. No procede la solicitud de Tenencia Provisional como medida cautelar fuera de proceso.

de que los padres lleguen a un acuerdo conciliatorio en la Audiencia Única sobre la Tenencia, el Juez deberá señalar un régimen de visitas para el padre que no lo ejerza, a fin de evitar que tenga que iniciarse un nuevo proceso por esta pretensión. Respecto al Art. 89. Opinión: En el caso de Tenencia y Custodia, en la que se resolverá lo más favorable al menor, es necesario que el Juez no solo escuche al niño y tome en cuenta la del adolescente. Consideramos que deberá valorar lo que el niño pueda expresar en la entrevista ante el Juzgado, su deseo de vivir con uno de sus padres con el que se sienta más identificado o tenga una mejor relación, de acuerdo a su desarrollo emocional y sobre todo deberá de incluir la opinión del adolescente, quien de acuerdo a su madurez sabrá decidir con quien vivir. Esta propuesta esta basada en el Comentario General al Art. 12 del Comité de Ginebra, nº 73 (IX) Artículo 90.- Modificación de resoluciones (Antes Art. 86), queda según texto actual de Ley 27337.

Artículo 92º Régimen de Visitas (Antes Art. 89) Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho de visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero,

Respecto al Artículo 91º Tenencia Provisional

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su bienestar.

Artículo 90º Extensión del Régimen de Visitas El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional.

Artículo 98º Derechos y Deberes del Tutor Son derechos y deberes del tutor, los prescritos en el presente código y en la legislación vigente.

podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. El Juez respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, aplicando lo previsto en el artículo 85º del presente Código y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar. En caso de existir antecedentes de agresión física, psicológica y/o sexual, el Juez regulará, limitará o negará el Régimen de Visitas de acuerdo a la gravedad de dicha agresión. De producirse agresiones, debidamente acreditadas, durante el ejercicio del régimen, el Juez deberá de suspender las visitas inmediatamente.

Artículo 93º Extensión del Régimen de Visitas (Antes Art. 90) El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional, lo cual será decidido por el Juez previo informe del equipo multidisciplinario.

Artículo 99º Derechos y Deberes del Tutor (Antes Art. 98)

Artículo 104º Colocación Familiar Mediante la colocación familiar el niño o adolescente es acogido por una persona,

(Antes Art. 87) En este artículo hemos considerado agregar que la Tenencia Provisional podrá ser solicitada por cualquiera de los padres, pues el artículo vigente solo da este derecho al padre que no ejerza la tenencia de hecho de los niños, es decir, al que no vive con ellos. Sin embargo consideramos que no se puede recortar el derecho del padre o madre que ya vive con los niños, contar con una tenencia provisional mientras dure el proceso, pues de esta manera la situación de hecho permanecería hasta la resolución final, siempre y cuando sea lo más favorable al niño o adolescente. Respecto al Artículo 92º Régimen de Visitas (Antes Art. 89) En este artículo hemos considerado agregar, que al igual que en la tenencia, el Juez deberá de valorar la opinión del niño y deberá incluir en su decisión la opinión del adolescente. Además hemos agregado un párrafo, a fin de que el Juez, en caso de acreditarse durante el proceso que el padre que solicita el régimen de visitas ha cometido agresión física, psicológica y/o sexual en agravio de su hijo, deberá de valorar la gravedad de la agresión a fin de regular, limitar o negar lo solicitado. Asimismo consideramos que si las agresiones indicadas se producen en el ejercicio del régimen ya establecido judicialmente, el Juez deberá suspenderlo inmediatamente de comprobarse debidamente dichas agresiones.

Son derechos del Tutor los prescritos en el presente código y demás normas vigentes y los deberes del tutor, se regirán por las disposiciones relativas a la Patria Potestad.

Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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familia o institución que se hace responsable de él transitoriamente. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita. En el proceso de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y de protección al niño o adolescente cuando el lugar donde vive pone en peligro su integridad física o mental. En este último supuesto, la medida es dispuesta por el Promudeh o la Institución autorizada.

Respecto al Artículo 93º Extensión Régimen de Visitas (Antes Art. 90) Artículo 105º Sistema de Acogimiento Familiar (Antes Art. 104) Mediante el Sistema de Acogimiento Familiar el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hace responsable de él transitoriamente. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita. En el proceso de adopciones se aplica como medida de aclimatación y de protección al niño o adolescente cuando el lugar donde vive pone en peligro su integridad física o mental. En este último supuesto, la medida es dispuesta por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES o la Institución autorizada. El que ejerce el acogimiento familiar deberá prestar los cuidados necesarios, asistencia material, afectiva y educativa al niño o adolescente y velará por la defensa de sus derechos.

Artículo 111º Notarial Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectúo el

Artículo 112º Notarial (Antes Art. 111)

del

Hemos considerado agregar en el último párrafo que es factible que el Juez pueda señalar un régimen de visitas provisional mientras dure el proceso principal, sin embargo para verificar la procedencia o no de lo peticionado deberá previamente tener a la vista un informe social y evaluación psicológica de los niños y el padre que solicita las visitas, para regular éstas en beneficio de los hijos. Respecto al Artículo 99º Derechos y Deberes del Tutor (Antes Art. 98) Consideramos que el Tutor deberá tener las mismas obligaciones que un padre, siendo el que representa al menor de edad y deberá velar por sus derechos, asistirlos en sus necesidades, entre otros deberes, pues en la mayoría de los casos, se nombra Tutor a falta de padres, ya sea por muerte o por ausencia. En el artículo en vigencia no se establece expresamente sus obligaciones.

Respecto al Artículo 105º Colocación Familiar (Antes Art. 104) Ante la necesidad de que un niño o adolescente sea acogido por una institución, persona o familia, al encontrarse en desamparo, es pertinente establecer que el que ejerza dicha acogida, debe prestar los cuidados y asistencia necesarios, no solo en el aspecto material sino afectivamente y brindarles educación. En el artículo vigente no se establecía las obligaciones de la “Colocación” ahora Acogida Familiar. Consideramos que habría que incluir como

Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial, haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del país, bastará la autorización de uno de los padres.

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Artículo 117º Requisitos Para la adopción de niños o de adolescentes se requiere que hayan sido declarados en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 378º del Código Civil.

Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solo o acompañado por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectúo el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial, haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente. Los notarios también son competentes para autorizar el viaje de los niños o adolescentes en caso de suspensión o extinción de la Patria Potestad respecto de uno o de ambos padres, debiendo tener a la vista copia certificada de la sentencia respectiva y de la resolución que declara consentida y/o ejecutoriada la misma. En caso de que el viaje se realice dentro del país, bastará la autorización de uno de los padres

Artículo 118º Requisitos (Antes Art. 117) Para la adopción de niños o de adolescentes se requiere que hayan sido declarados en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 378º del Código Civil. Para este proceso, además de los requisitos antes señalados, se debe valorar la opinión del niño menor de 10 años, de acuerdo a su desarrollo emocional.

propuesta el SISTEMA de ACOGIMIENTO FAMILIAR que es más AVANZADO DOCTRINALMENTE a la COLOCACION FAMILIAR que suena a DEPOSITO! Hay un amplio movimiento mundial por el ACOGIMIENTO FAMILIAR. • Art. 20 de la CDN: “…ese cuidado debe incluir acogimiento familiar, Kafalah de la ley islámica, adopción o, si fuera necesario, ubicaciones en instituciones adecuadas para el acogimiento de los niños”. • ONU, 1986: “La declaración sobre los principios sociales y legales relacionados con la protección y el bienestar de los niños”. BIBLIOGRAFIA: IFCO-2007, 719 págs. A.C.V:” El acogimiento familiar en los Códigos de los países andinos”. Respecto al Artículo 112º Notarial (Antes Art. 111) A fin de agilizar el trámite de permiso de viaje de los niños y adolescentes fuera del país, hemos considerado agregar que el notario también es competente para autorizar en caso de que uno de los padres o ambos han sido suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad o se ha extinguido o perdido la misma, para lo cual deberá tener a la vista copia certificada de la sentencia respectiva y de la resolución que declara consentida la citada resolución.

Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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Respecto al Artículo 118º Requisitos (Antes Art. 117) Además de los requisitos señalados en el artículo 378º del Código Civil consideramos necesario que en todo proceso de adopción, ya sea en la vía judicial o administrativa, se deberá valorar la opinión del niño si es menor de 10 años de acuerdo a su madurez emocional, pues en el artículo mencionado solo se establece que el mayor de 10 años deberá de prestar su asentimiento. Para este proceso, además de los requisitos antes señalados y de acuerdo a su desarrollo emocional se debe valorar la opinión del niño menor de 10 años y darle a conocer las razones que sustentan la decisión. Ref. Comité de Ginebra, Comentario General, Art. 12 de la CDN. n. 73 (IX)

Propuesta de Modificación al Código de los Niños y Adolescentes. 2008. Organizaciones de niños, niñas y adolescentes: MNNATSOP, MUNICIPIO ESCOLAR DE LIMA METROPOLITANA, MANTHOC, AYLLU SITUWA, ATO-COLIBRI, RED DISTRITAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES DE VILLA EL SALVADOR. Instituciones: IFEJANT, RED DE COLABORADORES DE LIMA.

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