PROPIEDAD INDUSTRIAL Definición Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, del autor Manuel Osorio, define a la propiedad industrial de la siguiente manera: “Entiéndase por tal la que recae sobre el uso de un nombre comercial, marcas de fábrica, de comercio y de agricultura, dibujos y modelos industriales, secretos de fábrica y patentes de invención. La ley protege el derecho exclusivo de quien ostenta a su favor aquellos usos, defendiéndola frente a terceros y frente a toda competencia desleal”. Lo que se trata de establecer en la anterior definición es que la propiedad industrial protege principalmente las invenciones, las marcas de comercio o fábrica, los dibujos o modelos industriales y de la detención de la competencia desleal. Todos estos tienen en común atributos ya que todos los derechos de cada uno van a estar protegidos al momento de su aprovechamiento. La propiedad industrial es un medio de protección, de seguridad y bienestar en la vida de aquellos hombres que se esfuerzan en actividades de creación o invención de industrialización y comercialización de manera decente. La propiedad industrial viene a ser todos aquellos materiales en los que recae un derecho, ya sea sobre un bien u objeto relacionado con la industria y el comercio desde el punto de vista mercantilista. Objeto El objeto de la propiedad industrial es la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio y en particular lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención y de los modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los
secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia desleal. Naturaleza jurídica Para explicar la naturaleza jurídica de las instituciones que conforman la propiedad industrial, se parte de una clasificación general que divide las teorías al respecto en dos grandes grupos: doctrinas dualistas y doctrinas monistas. Las doctrinas dualistas, las facultades del creador las divide en contenido moral y contenido patrimonial. Según las doctrinas dualistas el creador de una obra intelectual posee dos tipos de derechos y no uno solo de carácter personal y moral de naturaleza extramatrimonial personal inalienable sino también un derecho de contenido económico y por ende patrimonial transmisible y temporalmente limitado. Las doctrinas monistas, los derechos constituyen un todo armónico. El derecho como un señorío jurídico sobre un bien exterior, en esta categoría encontramos las teorías de la propiedad, teoría del derecho sobre bienes inmateriales y teorías de los derechos intelectuales. Las que reducen el derecho a una facultad de desarrollo en conclusiva una actividad determinada ubicándose en esta categoría la teoría del derecho a la no imitación a los derechos de clientela, monopolio legal, derecho de trabajo. El primer grupo de posiciones estiman la posibilidad de explorar la obra con exclusión de todo tercero upes se tiene un señoría jurídico inmediato sobre ella. “Una de las doctrinas más comunes defendidas es que el autor, el inventor y el titular de signos distintivos de carácter mercantil poseen sobre estos objetos un derecho que se conceptualiza como verdadera propiedad y esto se debe a que el concepto de propiedad es “elástico” a que cualquier señorío sobre un bien exterior al sujeto puede llamarse propiedad, además, la teoría de la propiedad exhibe la esencia de estos derechos que se manifiestan en la relación de pertenencia que liga a la obra de su autor”.
LAS DOS RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La P.I. se divide esencialmente en dos ramas, a saber: La propiedad industrial y el derecho de autor: 1. Derecho de autor: El derecho de autor se aplica a las creaciones literarias y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras basadas en la tecnología (como, por ejemplo, programas informáticos y bases de datos electrónicas). En algunos idiomas, al derecho de autor se le denomina copyright. Aunque mediante el Derecho internacional se ha logrado cierta convergencia, esta distinción pone de manifiesto una diferencia histórica en la evolución de estos derechos que se refleja todavía en muchos sistemas de derecho de autor. El término copyright hace referencia al hecho de copiar una obra original, algo que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, solo puede hacerse si se es el autor de la obra o si se cuenta con la autorización de este. La expresión derecho de autor nos remite al creador de una obra artística su autor subrayando así que, tal como se reconoce en la mayor parte de las leyes, los autores gozan de derechos específicos en relación con sus creaciones que solo ellos pueden ejercer, denominados, con frecuencia, derechos morales, como el derecho a impedir la reproducción deformada de las obras. Existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros con la autorización del autor, por ejemplo, por todo editor que obtenga una licencia del autor con ese fin. 2. Propiedad industrial: La amplia aplicación que tiene el término “propiedad industrial” se explica en el Convenio de París: Existen infinitas formas de lo que se entiende por “propiedad industrial”, pero
aquí se resumen los principales tipos, a saber, las patentes de invención, los diseños industriales (creaciones estéticas relacionadas con el aspecto de los productos industriales), las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones comerciales, las indicaciones geográficas y la protección contra la competencia desleal. En algunos casos no se aprecian tan bien las cualidades propias de una “creación intelectual”, aun estando presentes. Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial consisten en signos que transmiten información, en particular a los consumidores, en relación con los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos, que pueda inducir a error a los consumidores, así como toda práctica que induzca a error en general. ¿Qué protege la Propiedad Industrial?
Propiedad Industrial en Guatemala La propiedad Industrial en Guatemala, reconoce todo lo relacionado con los inventos y las marcas, como se describe a continuación: 1. Patentes:
El Estado de Guatemala, garantiza la protección legal de un invento, por medio de un título denominado Patente, el cual le es entregado al inventor. Dentro de esta área se reconoce la protección de los siguientes elementos: •
Invención: reconocida como toda invención humana.
•
Modelo de Utilidad: es toda mejora o innovación a la invención.
•
Dibujos y diseños industriales: conocidos como el aspecto del invento.
El Estado de Guatemala, le da la protección a los elementos arriba mencionados durante un lapso específico por cada uno de ellos, de la siguiente manera: •
Para la Patente de Invención, se da una protección de 20 años.
•
Patente de Modelos de Utilidad, se da la protección de 10 años.
•
Registros de Dibujos y Diseños Industriales, se le da una protección por 10 años, los cuales pueden ser renovados una única vez, por 5 años más.
2. Marcas: La protección intelectual que el Estado de Guatemala otorga con respecto a las marcas, se realiza por medio de la inscripción de distintos signos distintivos de servicios o productos. Los signos distintivos que el estado de Guatemala protege, son los siguientes: a. Marcas: Según la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 4, indica que una marca es cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra. La marca es cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios producidos o prestados por una persona de los de otra. De acuerdo con la ley, las marcas pueden consistir en: ● Palabras
● Letras ● Cifras ● Monogramas ● Figuras ● Retratos ● Etiquetas ● Escudos ● Estampados ● Orlas ● Líneas y franjas ● Combinaciones y disposiciones de colores.
b. Nombres comerciales: es la forma en que se puede distinguir una empresa o un establecimiento mercantil, a través de su signo denominativo o mixto. Nos referimos a un signo denominativo o mixto, que tiene por finalidad identificar y distinguir una empresa o establecimiento comercial de otro dedicado a las mismas o similares actividades. Nombre Comercial es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la denominación con la cual se identifica una empresa o establecimiento.
c. Emblemas: Un emblema es una composición artística que transmite un pensamiento, una enseñanza, mediante una combinación de imagen y texto que se amplifican y enriquecen mutuamente. Es el signo figurativo que identifica o distingue una empresa o establecimiento.
d. Expresión o Señal de Publicidad: es lo que se utiliza para atraer al consumidor, usualmente es una leyenda, anuncio o frase. Dentro del Territorio Guatemalteco, se le da una protección a cada uno de los tres signos distintivos, por el transcurso de 10 años contados desde el momento de su inscripción, plazo que al vencerse puede solicitarse su renovación. e. Denominaciones de Origen La denominación de origen, se indica como todo nombre geográfico, expresión, imagen o signo que llega a designar una localidad determinada, y con la cual se identifica un producto como originario de esa localidad. La denominación de origen de un producto se puede utilizar únicamente cuando las cualidades o características de dicho producto sean derivadas al medio donde se produce (localidad).
Adquisición de la propiedad industrial La propiedad industrial específica puede adquirirse mediante el registro: a. De patentes de invención o introducción y certificados de adicción; b. De marcas o signos distintivos de producción o comercio; c. De los modelos de utilidad y de modelos o dibujos industriales y artísticos; d. De los nombres comerciales y de matográficas, e. De las grabaciones o registros fonográficos; f. De las emisiones o espectáculos televisados que se conservan por procedimiento peculiares, para su indefinida reproducción.
“Todas las modalidades de la propiedad industrial constituyen un derecho, cuyo reconocimiento dimana de la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial. Para la concesión de registro de una modalidad de propiedad industrial se sigue un procedimiento administrativo, que terminará con la concesión o denegación del mismo”
Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Industrial se El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en 1967. En 1883 se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual, a saber: •
las patentes (invenciones);
•
las marcas;
•
los dibujos y modelos industriales
El Convenio de París entró en vigor en 1884 en 14 Estados ; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados. En 1886 entra en escena el derecho de autor con la adopción del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas cuyo objetivo era contribuir a que los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso, aplicable a: •
novelas, cuentos, poemas obras de teatro;
•
canciones, óperas, revistas musicales, sonatas y
•
dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas.
Como en el caso del Convenio de París, para el Convenio de Berna se creó una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. En 1893, esas dos pequeñas oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (organización más conocida por su sigla francesa BIRPI). Establecida en Berna (Suiza), y con siete funcionarios, esa organización fue la precursora de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Hoy la OMPI es una entidad dinámica integrada por Estados miembros, cuenta con 938 funcionarios procedentes de 95 países, y su misión y mandato están en constante evolución. “A medida que fue aumentando la toma de conciencia acerca de la importancia de la propiedad intelectual, fueron cambiando también la estructura y la forma de la Organización. En 1960, las oficinas se trasladaron de Berna a Ginebra para estar más cerca de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de la ciudad. Diez años más tarde, y tras la entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, las oficinas pasaron a ser la Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI), a raíz de una serie de reformas estructurales y administrativas y del establecimiento de una Secretaría para que rindiera cuentas de las actividades de la Organización a los Estados miembros. En 1974, la OMPI pasó a ser un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas con el mandato específico de ocuparse de las cuestiones de propiedad intelectual que le encomendaran los Estados miembros de las Naciones Unidas” En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al concertar un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Lo que en su día condujo a los Convenios de París y de Berna -el deseo de fomentar la creatividad protegiendo las obras del intelecto- ha sido el motor de la labor de la Organización y la de su predecesora en los últimos 120 años. Pero el alcance de la protección y de los servicios que proporciona la Organización han experimentado un auge extraordinario en esos años.” Legislación aplicable Entre
las
principales
regulaciones
aplicables
dentro
del
territorio
Guatemalteco a la protección de la Propiedad Industrial, se encuentran: 1. Legislación Nacional: ● Decreto 26-73, Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial: Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala,
El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Tomando en cuenta que para alcanzar los objetivos del Programa de Integración Económica Centroamericana es preciso modernizar y adecuar a las necesidades efectivas de éste todas aquellas leyes que tienen una relación directa con el mismo; y Convencidos de que es de todo punto de vista conveniente uniformar las normas jurídicas que regulan las marcas, nombres
comerciales, expresiones
o señales
de
propaganda y las que tienden a asegurar una leal y honesta competencia, debido a la importante función que desempeñan en cuanto al libre movimiento de las mercancías, la prestación de servicios, al goce pacífico y honrado de los derechos que se derivan de la propiedad industrial y la protección de los consumidores ● Decreto Ley 153-85, Para la Protección de Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales: el
Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial (aprobado por Decreto 26-73 del Congreso de la República) como la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales (Decreto Ley 15385), no responden adecuadamente a los cambios resultantes del
desarrollo industrial, del comercio internacional y de las nuevas tecnologías, motivo por el cual se hace imperativo integrar al régimen jurídico normas que permitan que los derechos de propiedad industrial sean real y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias actuales, y estimular así la creatividad intelectual y la inversión en el comercio y la industria. ● Decreto Ley 57-2000, Ley de Propiedad Industrial: Esta ley tiene por
objeto la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio y, en particular, lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia desleal. 2. Legislación Internacional:
● Convenio de Paris para al Protección de la Propiedad Industrial: El Convenio de París se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas de productos y servicios, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" establecida en la legislación de algunos países), las marcas de servicio, los nombres comerciales (la denominación que se emplea para la actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal. Las disposiciones fundamentales del Convenio pueden dividirse en tres categorías principales: trato nacional, derecho de prioridad y normas comunes. ● Convención General Interamericana De La Protección de Marcas y Nombres Comerciales: Convención General Interamericana sobre
Protección Marcaria y Comercial (4) Firmada en Washington el 20 de
febrero de 1929. Aprobada por la ley 59 de 1936 (marzo 25). Depositada la ratificación el 22 de julio de 1936 (5). De la igualdad de nacionales y extranjeros ante la protección marcaria y comercial. Art. 1.- Los estados contratantes se obligan a otorgar a los nacionales de los otros Estados contratantes y a los extranjeros domiciliados que posean un establecimiento fabril o comercial o una explotación agrícola en cualquiera de los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido a la presente convención, los mismos derechos y acciones que las leyes respectivas concedan a sus nacionales o domiciliados, con relación a marcas de fábrica, comercio o agricultura, a la protección del nombre comercial, a la represión de la competencia desleal y de las falsas indicaciones de origen o procedencia geográficas. Se acuerda: Que para la interpretación de los términos contenidos en la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial y en el Protocolo sobre el Registro Interamericano de Marcas de Fábrica, aprobados por la conferencia, se siga el glosario que aparece a continuación: 1. NACIONALES:
significa personas, sociedades, compañías,
firmas, corporaciones, asociaciones, sindicatos, uniones y todas las demás personas naturales y jurídicas, que tienen derecho a la nacionalidad en los Estados Contratantes. 2. PERSONAS: comprende no sólo las personas naturales sino todas las personas jurídicas como sociedades, compañías, firmas, corporaciones, asociaciones, sindicatos y uniones. 3. MARCAS:
comprende
marcas
de
fábrica,
industriales,
comerciales, agrícolas, marcas colectivas y marcas de sindicato, uniones y asociaciones.
4. MARCAS COLECTIVAS: significa marcas legalmente usadas por dos o más propietarios. 5. NOMBRES COMERCIALES: comprende razones sociales, nombres individuales,
apellidos
razones
sociales
de
sociedades,
compañías o corporaciones y los nombres de sindicatos, asociaciones, uniones y otras entidades reconocidas por las leyes de los estados Contratantes y que se usan en actividades fabriles, industriales, comerciales, agrícolas y civiles para identificar o distinguir el negocio, ocupación o fines de los que los usan. Estados Partes: Colombia, Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana. ● Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC) de la OMC:
NORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 1. Derecho de autor y derechos conexos 2. Marcas de fábrica o de comercio 3. Indicaciones geográficas 4. Dibujos y modelos industriales 5. Patentes 6. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados 7. Protección de la información no divulgada 8. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales ● Tratado de Cooperación en Materia de Patentes: El Tratado de
Cooperación en
materia de Patentes
(PCT) permite
buscar
protección por patente para una invención en muchos países al
mismo
tiempo
mediante
la
presentación
de
una
solicitud
"internacional" de patente. Pueden presentar dicha solicitud los nacionales o residentes de los Estados Contratantes del PCT. Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado Contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección de éste, ante la Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra. Ley de Propiedad Industrial y su reglamento La Ley de Propiedad Industrial se encuentra regulada en el Decreto Número 57-2002 del Congreso de la República de Guatemala, cuyo fin es la protección a la industria y comercio así como el derecho de inventores, éstos como derecho inherentes a la persona humana. El reglamento se encuentra reglado en el Acuerdo Gubernativo 89- 2002 de la presidencia de la república, y señala la forma o trámite para el registro de los mismos. Ley de Propiedad Industrial La Ley de Propiedad Industrial (Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala), busca proteger la industria y el comercio, al estipular en el primer considerando que la constitución Política de la República de Guatemala reconocer y protege el derecho de libertad de industria y comercio, así como el derecho de los inventores, como derechos inherentes a la persona humana, garantizando a sus titulares el goce de la propiedad exclusiva de sus creaciones, de conformidad con la ley y los tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala es parte. Consideraciones legales La Constitución Política de la República reconoce y protege el derecho de libertad de industria y comercio, así como el derecho de los inventores, como derechos inherentes a la persona humana, garantizando a su titulares el goce
de la propiedad exclusiva de sus creaciones, de conformidad con la ley y los tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala es parte. La República de Guatemala, como parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, texto adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 197 y su enmienda del 28 de septiembre de 1979, debe promover por medio de su legislación interna los mecanismos necesarios para tutelar adecuadamente los derechos de los inventores y creadores de modelos de utilidad y diseños industriales y los de los titulares de marcas de fábrica o de comercio y nombres comerciales. Asimismo, que como parte de esa protección, es necesario emitir disposiciones sobre la utilización de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen y los mecanismos de represión a los actos de competencia desleal. La República de Guatemala, como Miembro de la Organización Mundial del Comercio, está obligada a velar porque su legislación nacional en materia de propiedad industrial, cumpla con los estándares de protección que contempla el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – ADPIC (Anexo IC del Acuerdo por el cual se crea la Organización Mundial del Comercio); Tanto el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (aprobado por Decreto 26-73 del Congreso de la República) como la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales (Decreto Ley 153-85), no responden adecuadamente a los cambios resultantes del desarrollo industrial, del comercio internacional y de las nuevas tecnologías, motivo por el cual se hace imperativo integrar al régimen jurídico normas que permitan que los derechos de propiedad industrial sean real y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias actuales. Y estimular así la creatividad intelectual y la inversión en el comercio y la industrial. Esta ley tiene por objeto la protección, estimulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio y, en
particular, lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales. Así como la protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia desleal. Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial El reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, se encuentra regulado en el Acuerdo Gubernativo número 233-2003 de la Presidencia de la República de Guatemala, el cual estipula que para desarrollar n forma adecuada los preceptos contenidos en la ley antes citada, es necesario contar con el instrumento legal idóneo que articule las normas que permitan hacer efectivos los procedimientos por parte del Registro de la Propiedad Intelectual. El reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos normativos contenidos en la Ley de Propiedad Industrial –Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República- y las funciones del Registro de la Propiedad Intelectual, como autoridad administrativa responsable del registro de los derechos de la propiedad industrial. Derechos de propiedad industrial en Guatemala De conformidad con la Constitución Política de la República, al igual que respecto a los derechos de autor, se reconoce el derecho del inventor como un derecho fundamental de la persona humana y se establece que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su invento de conformidad con la ley y los tratados internacionales (Artículo. 42). Asimismo, el Artículo 46 de la Carta Magna prescribe que en materia de derechos humanos las disposiciones de los convenios y tratados internacionales suscritos por Guatemala tienen preeminencia sobre las normas de derecho interno. Cabe mencionar asimismo otras normas de jerarquía fundamental íntimamente relacionadas directa o indirectamente con los derechos de
propiedad industrial, como la que establece que el régimen económico y social de la República se funda en principios de justicia social (Artículo. 118); que es obligación fundamental del Estado, entre otras, promover el desarrollo económico de la nación, estimulando la iniciativa de actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, la defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros (Artículo 119, literales a), i) y n)). Como resultado de un esfuerzo iniciado a finales del año 1999, conjuntamente entre el Ministerio de Economía, el Registro de la Propiedad Intelectual, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Secretaría
de
Integración
Económica
Centroamericana
(SIECA)
y
representantes de diversos sectores privados, se impulsó la aprobación por parte del Congreso de la República de una Ley de Propiedad Industrial, que reuniera en un solo cuerpo legal las disposiciones sobre la adquisición, protección, vigencia y extinción de los derechos sobre las marcas y demás signos distintivos, las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales, que definiera y regulara la represión de los actos de competencia desleal (incluyendo la protección de los secretos industriales o empresariales) y que estableciera, asimismo, procedimientos que permitieran implementar y ejecutar medidas eficaces para la protección contra las infracciones a los derechos de propiedad industrial. Dicho proceso produjo la aprobación, el 31 de agosto de 2000 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Nº57-2000 del Congreso de la República de Guatemala, con vigencia a partir del primero de noviembre de ese mismo año. Cabe destacar como las principales características de la nueva ley: •
En materia de marcas y signos distintivos, se contempla una normativa que protege las denominadas marcas notorias, categoría que hasta la
fecha no había recibido en nuestra legislación un adecuado tratamiento;
•
Se establece la posibilidad de registrar marcas tridimensionales y de demandar la cancelación de un nombre de dominio, cuando el mismo corresponda a un signo distintivo y su uso pueda causar confusión o un riesgo de asociación en el consumidor.
•
En materia de patentes de invención se admite por primera vez el patentamiento de variedades vegetales y de productos farmacéuticos y agroquímicos, anteriormente excluidos de este tipo de protección;
•
Se desarrolla la normativa aplicable a la protección de los modelos de utilidad y de los diseños industriales;
•
Se contempla un grupo de disposiciones relativas a los actos de competencia desleal y, entre ellas, aquellas que se refieren a los secretos empresariales y a aquellos actos que constituyan infracción de los mismos, incluso cuando se trata de información no divulgada o datos de prueba proporcionados a la autoridad administrativa a fin de obtener las licencias sanitarias previas a la comercialización de productos farmacéuticos y agroquímicos;
•
En todas las categorías de derechos cubiertos por la nueva ley, se han previsto procedimientos de registro modernos y ágiles, tendientes a beneficiar a los interesados en la pronta concesión de los registros correspondientes.