Propiedad De Dominio Publico

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Dominio público Dominio público es un concepto utilizado en dos áreas del derecho: el derecho

administrativo y el derecho de autor.

Contenido • • • •

1 Derecho administrativo 2 Derecho de autor 3 Véase también 4 Enlaces externos

Derecho administrativo Por dominio público (también llamado demanio) demanio se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público (como las calles,

plazas y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un

centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento) o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares

(como las playas, las aguas o las minas y cuyo uso privativo, en su caso, requiere una concesión, que sólo la administración pública puede otorgar.

Algunos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las

comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público. Véase también: Bienes de dominio público en España

Derecho de autor

Símbolo, sin reconocimiento legal, utilizado para indicar que una obra está en el dominio público Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias,

artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo

de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen en favor del derechohabiente y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente

trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).

Las obras cubiertas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 50

años desde la muerte de su autor como mínimo, en concordancia con el Convenio

de Berna, aunque dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, en muchos ordenamientos el plazo es

de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor. Países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio (ADPIC o TRIPS por su

sigla en inglés), uno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se

comprometen a un mínimo de 70 años tras la muerte del autor. En algunos países, el autor puede voluntariamente ceder al dominio público una obra, es decir,

renunciar a los derechos patrimoniales sobre su obra, manteniendo la paternidad sobre la misma.

Dominio público en estos casos se suele abreviar como PD (del inglés, public domain).

A veces parece que por dominio público se entiende aquello que carece de dueño. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res nullius, que puede ser apropiado por cualquiera, pero nunca dominio público.

No obstante, el sentido que se le da a dominio público en la Licencia de

Documentación Libre GNU es el de algo que cualquiera puede utilizar, sin que pueda convertirse en dueño del mismo, ya que la propiedad corresponde a la

humanidad de forma incorporada.

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