PROLOGO
Siguiendo los basamentos legales y el ordenamiento jurídico de nuestra Carta Magna, el Códigos Orgánicos Procesal Penal, y el Código Penal Venezolano, debemos tener en cuenta de las actuaciones policiales el día a día que vamos a vivir como funcionarios público, las leyes venezolana, se han ido reformando con la finalidad de buscar mejoras, en materia de seguridad para el pueblo venezolano, ya que si nos vamos a la raíz de los problemas de delincuencia han sido a través de el índice de pobreza que se vive en la actualidad en el país y el índice delictivo cada vez aumenta, se debe tener en cuenta que cualquier ciudadano puede transitar libremente en el territorio venezolano, y que siguiendo los pasos de nuestros antepasados, se han llevado las leyes a mejoras con el fin de solucionar problemas, y de que todo ser humano tiene derecho, sea cual sea su condición, la delincuencia a veces, parte de la raíz, la condiciones humanas y socioeconómicas que viven las familias en Venezuela, por eso que todo ser humano tiene un derecho a la vida, por eso es que existe la igualdad, la equidad, la justicia y la paz, se realizaron estudios de criminologías, y observamos, que mayormente los delito, vienen, de la pobreza, no obstante no podemos dejar atrás los problemas que cada ser humano presentan, como mentales y físicos, tomemos conciencia, la ignorancia y la pobreza es la destrucción de un pueblo, no se debe discriminar a nadie por su condición, de razas ni creencias.
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IMPORTANCIA DEL TEMA
El tema que a continuación se presenta, de cual es el deber ser de las actuaciones nuestras como funcionarios público, y servidores de la nación, debemos dejar atrás la ignorancia, el mayor potencial de cada ser humano es el estudio, por eso se debe aclarar cada artículo, desconocido, si quizás esté errado, en el tema que a continuación se va a presentar quisiera aclarar todas mis dudas, para mi la importancia del tema, fue el conocimiento obtenido de cómo debemos actuar en diferentes situaciones de riesgo o inspecciones que se nos presenten en la rutina diaria que vamos a ejercer como funcionario, tenemos que tener bien en claro, cuales son los pasos a seguir de cada procedimiento que se realice, de parte nuestras, todo procedimiento tiene un basamento legal y un ordenamiento, que debemos poner en practica cada vez que realicemos un procedimiento, tenemos que ser conocedores de nuestras leyes, para aplicarla en los diferentes situaciones que vayamos a tener, debemos tener todo los conocimientos de lo que se presenta en el tema planteado, para que no siga la ignorancia y cada vez seamos mas conocedores de nuestras leyes venezolanas, para no seguir cometiendo errores, ya que por hacer malos procedimiento, han quedado muchos delincuentes, libres de pena, el tema que se realizo, me dejo conocimiento básicos, de cómo debemos actuar en diferentes situaciones que se nos presente , y de que artículos debemos ampararnos para realizar los procedimiento en la calle.
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Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
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5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. Análisis.Basándonos en el ámbito policial de cómo serán las actuaciones policiales, en nuestra rutina diaria como funcionario público, debemos tener en cuenta, que ninguna persona se le pueden ser violados sus derechos como ciudadano libre de transitar por el territorio venezolano, siempre y cuando no este incurriendo en una falta que vaya en contra de la ley, como funcionarios, no podemos privar de libertad a ninguna persona, que no esté cometiendo una falta que sea pena por las leyes venezolanas, una persona no la podemos detener si no tenemos una orden judicial de captura, solo en caso que esté cometiendo un delito flagrante, la persona al ser detenida por estar incurriendo en hecho punible, debe ser detenida al instante, y se debe proceder en doce horas hacerle llegar al ministerio público las diligencias efectuada por el cuerpo policial, mediante acta que se suscribirá, la narración y acontecimiento del procedimiento, una vez la persona detenida, se le deben hacer llegar sus derechos como detenidos, que ampliamente lo observaremos en Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos informarle a la persona sobre que se le imputa, que debe informarle a sus familiares exactamente en donde se encuentra, tiene derecho de informarle a su abogado o abogada, o perosna de confianza en la parte jurídica para su defensa, debemos dejar constancia escrita, sobre el estado donde se encuentra el imputado tanto física como mentalmente, de cuales fueron sus condición al ser detenido, el cuerpo policial que actúo debe proceder a realizar el registro público, con sus basamentos legales, formalidades y terminologías, con el fin de dejar constancia, de todo lo que se practicó en el lugar, debe llevar fecha, hora, condiciones del ambiente, funcionarios actuantes, e identificación plena de la persona a quien se le imputa. Toda persona de nacionalidad extranjera quien sea detenida por un organismo policial en el país, se le debe informar al consulado, con el fin de verificar los datos
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de la persona, para ver si por algún motivo es requerida en otro país, en caso de que no sea así podrá ser juzgado por las leyes venezolanas. No existirá cadena perpetua alguna, ni las penas privativa de la libertad de cualquier ciudadano puede trascender a un mayor de treinta años, ya que no l establece la ley. Toda persona quien dicte medidas privativas de libertad contra cualquier ciudadano está en la obligación de identificarse como autoridad pública. Toda persona que haya cumplido su condena, y una vez obteniendo su carta de excarcelación no puede ser retenida, ni un día más ni un día menos, estaría en contra de los derechos humanos. Artículo 112 Código Orgánico Procesal Penal. Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. Análisis.Todo organismo policial al mantener las informaciones de hechos que incurran al delito o a tener identificación plena sobre los autores o participes de algún hecho punible o de situaciones que vayan en contra de la ley, se deberá justificar mediante el acta policial, basada y en conformidad en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerle llegar las diligencias del mismo al Ministerio Público, con el fin de fundar las acusaciones a quien se le impute, también tenemos que tener en cuenta la defensa del imputado, basada en el articulo 125 del Código
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Orgánico Procesal Penal, todo este procedimiento es para hacerle llegar al juez una clara visión de los acontecimiento. Debemos fundamentar todo en el acta específicamente. Ejemplo.Una persona a quien se llevaba mucho tiempo investigando por sospechas de ser un distribuidor de droga en la avenida la paz, fue interceptado por una comisión de la policía municipal donde se le incautó un arma de fuego, y varias porciones de presunta droga, al instante es impuesto de sus derecho como detenido, Artículo que se basa en el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento es puesto a orden del fiscal del Ministerio Público, después de filiar a la persona, se procede a realizar el acta policial por los funcionarios actuantes, dejando expresa constancia, de los acontecimiento, todo esto con el fin de hacerle llegar una visión clara de los hecho al juez, y se le deben respetar los derechos a quien se le impute. Toda acta lleva un basamento legal y una formalidad. Artículo 284 Código Orgánico Procesal Penal. Investigación de la Policía.Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Análisis.Toda información que sea suministrada por alguna persona, nunca debemos obviarla, debemos atender cualquier denuncia o irregularidad que se le sea informada
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al cuerpo policial, para luego realizar las diligencias necesarias, en este caso cualquier actuación se la debemos notificar al Ministerio Público, con el fin de identificar los autores o participes que tengan que ver con un hecho punible. Ejemplo.Una ciudadana de aproximadamente 35 años de edad, se dirigió al despacho del cuerpo de policía municipal, con la finalidad de realizar una denuncia, por el motivo y el cual del maltrato físico contra su integridad, no obstante nosotros como funcionario dignos, y atento al trabajo le tomamos declaraciones y no obviando la información, en lo que la ciudadana nos muestras moretones en su brazo, y lo que nos informó de que la persona quien la agredió, su concubino, se encontraba frente una licorería cerca de la casa donde fue maltratada, en lo que decidimos actuar, haciéndole saber, de lo acontecido al fiscal quien se encontraba de guardia, y procedimos, a identificar al victimario, y realizar las diligencias policiales necesarias. Artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal. Inspección de personas.La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición. Análisis.Toda persona quien este transitando libremente, por las vías públicas, y al notar la presencia de un cuerpo policial y opte por una actitud nerviosa y no acorde, estamos en la obligación de retenerlo, identificándonos como funcionarios, y haciéndole saber sobre la actitud que presentó el mismo al observarnos, por lo que se
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procede a preguntarle si lleva algún objeto entre su ropa o adherido a su cuerpo, que tengan relación con un hecho punible, se procede a efectuarle una inspección corporal plasmada en dicho articulo. Ejemplo.A la altura de la clínica San José de la urbanización Rancho Grande, se encontraba una persona transitando, quien al notar la presencia de una comisión del cuerpo Policial de Puerto Cabello que se encontraba por las adyacencias del lugar, optó a una actitud nerviosa y no acorde, por lo que procedimos a retenerlo, identificándonos como funcionario de este cuerpo de Policía, informándole de la actitud presentada de parte del sujeto, por lo que decidimos actuar en conformidad con este articulo, a realizarle una inspección corporal, realizándole una requisa general en todo su cuerpo, no hallando ningún objeto que tenga que ver con un hecho punible. Artículo 207 Código Orgánico Procesal Penal. Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas. Análisis.Todo vehiculo que esté circulando, por cualquier vía pública, y sea desprovista de sus placas identificatorias, o las personas que se encuentren dentro de el, opten por una actitud nerviosa y no acorde, será motivo suficiente para ser retenido y realizarle una inspección al vehiculo, al igual modo que a los tripulantes que vayan en el vehiculo amparado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal
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con el fin de verificar cualquier irregularidad que presente tanto como el vehiculo o las personas. Ejemplo.Encontrándome en labores de patrullaje, por la autopista Sorpresa – Muelle, cuando a la altura del distribuidor la Belisa, cerca de Makro S.A, Comercializadora, se trasladaba un vehiculo, marca ford, modelo focus, quien al percatarnos del mismo, eran desprovistas de sus placas identificatorias, por lo que decidimos a darle voz de alto, y mandar hacia la derecha, el mismo siendo caso omiso, por lo que se procedió, radiar hacia el destacamento 25 de la guarnición de Puerto Cabello, siendo interceptado el vehiculo, al momento de llegar a la alcabala, procedimos a inspeccionar a los tripulantes del vehiculo amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuamos una inspección a cada uno, no encontrando ninguna evidencia que tenga que ver con un hecho punible, al igualmente efectuamos una inspección al vehiculo amparado pos este articulo, encontrando irregularidades del mismo, por lo que se llamo al órgano competente con el fin de verificar plenamente el vehiculo. Artículo 208 Código Orgánico Procesal Penal Registro. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar. Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.
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Análisis.Este artículo trata más que todo cuando en los lugares nocturnos, o algún compartimiento cerrado se sospeche que lo frecuente personas que posiblemente sean requerido por algún tribunal, o que exista trafico de sustancias ilícitas, o armas de fuego, se podrá realizar un registro al lugar, con el fin de detectar algún objeto o persona que tenga que ver con un hecho punible, al llegar la comisión del cuerpo policial se procederá a realizar el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, inspección de personas y se realizar inspección de vehiculo basado en el 207 del Código Orgánico Procesal Penal, también se puede proceder si se está seguro de que hayan objeto involucrado con un hecho punible se puede exigir una orden de allanamiento basada en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal si estamos seguro de la información obtenida. Ejemplo.Una comisión del cuerpo policial de puerto cabello, encontrándose en labores de patrullaje y de comisión, procedió a realizar un registro al establecimiento Night Club las América, donde al llegar al lugar se procedió a realizarle la inspección corporal a todas las personas que se encontraban en el lugar y dicha inspección a todos los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en conformidad con los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido verificados todas estas personas por el sistema Integral de información policial (siipol), nos encontramos de que una persona era requerida por el tribunal décimo quinto de Barquisimeto Estado. Lara, por Homicidio y Robo agravante, siendo el mismo puesto al momento a orden del Ministerio Público. Artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre
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en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 202. Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta. Análisis.La redacción de este artículo trata sobre el procedimiento de la orden de allanamiento una vez obtenida, se debe ir al lugar donde se procederá a inspeccionar el sitio, una vez estando en el, se debe hacerle llegar una copia a quien sea el dueño del lugar o a quien lo habite en ese momento, si la persona se resiste a colaborar con las autoridades se hará uso de la fuerza pública, con el fin de hacerle la inspección al sitio, que tiene conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, al culminar la inspección del lugar, se debe asegurar o preservar de que nadie entre al lugar hasta que la autoridad se haya retirado del lugar, luego de haber concluido el procedimiento, se debe constar en el acta toda la diligencia policial practicada en el sitio. Ejemplo.Una casa en el sector 5 de Santa Cruz, donde se presume que haya trafico de droga y trafico Ilícito de armas, por medios de informante, obtuvimos la información por lo que decidimos requerir al Ministerio Público una Orden Judicial, basada en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez haber logrado obtener la orden procedimos a realizar el procedimiento de la orden, plasmada en este artículo, llegando al sitio los habitante del lugar, no quisieron colaborar, con la autoridad le hicimos saber de la orden, por lo que hicieron caso omiso, por lo que decidimos, hacer uso de la fuerza pública, una vez entrado en el lugar se realiza la inspección basada en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, recolectando de bajo de un juego de muebles nuevo, 2 panelas de presunta cocaína y 4 armas calibre 9 mm,
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por lo que decidimos hacerle llegar al fiscal quien se encontraba de guardia y a cuatros testigo para que presenciaran el hecho, una vez realizado todo el procedimiento, preservamos el lugar nos aseguramos que no entrara nadie, hasta que concluyera la inspección, todo el procedimiento se plasmó en el acta, tal y como fueron los hechos. Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito. 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
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Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. Análisis.Todo lugar, morada o establecimiento comercial, que por algún motivo se sospeche del trafico de arma y de droga quiera ser allanado, debemos hacerle llegar las diligencia policiales al Ministerio Publico para requerir una orden judicial para poder inspeccionar el sitio, en este artículo existen dos excepciones, que como y cuando debemos entrar a un lugar sin necesidad de la orden judicial, aquí lo vamos observar ejemplo.Ordinal 1 de la excepción.1. Para impedir la perpetración de un delito. Si una comisión del cuerpo policial se encuentra en labores de patrullaje, y al momento que pasa, frente a un establecimiento comercial, observa tres ciudadanos dentro del establecimiento, sentados y almorzando, y uno de los funcionarios visualiza, que uno de los sujetos abre un bolso, y le enseña muy discretamente un arma de guerra a la otra persona, por lo que al avistar el hecho los funcionarios, proceden entrar al lugar, donde al entrar mandan a todo el mundo para el suelo, llegando directo a los sujetos, siendo estos interceptado, y al pedirle abrir los bolsos, requerían presunta droga y armas de guerra, por lo que el dueño, molesto nos pidió una orden, haciéndole saber de que nos basamos para entrar a su establecimiento, poniendo estos sujeto a orden del Ministerio Público, entramos en conformidad con esta excepción. Luego dejando constancia de todo lo acontecido y de que nos ampramos para entrar al lugar sin una orden judicial. 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
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Una comisión del Cuerpo de Policía de Puerto Cabello se encontraba cerca de las instalaciones del Gimnasio Cubierto de esta ciudad, cuando observa a un sujeto despojando de sus pertenencias a un ciudadano como de 32 años aproximadamente, la comisión al observar la irregularidad que se presenta, da voz de alto, en lo que el mismo hizo caso omiso, y emprende veloz carrera, por lo que procedimos a la persecución para la captura del mismo, en plena persecución en caliente el sujeto, entra a una casa de familia cerca de la panadería, fino pan, no obstante la comisión entro a la casa no teniendo una orden judicial, por lo que por ser una persecución en caliente y amparado en este ordinal, y el articulo 248 de delito flagrante, se procedió a entrar no logrando con la captura ya que el sujeto, salto hacia otra casa donde se fue imposible encontrarlo.
Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Derechos.El imputado tendrá los siguientes derechos: 1º. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan; 2º. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención; 3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; 4º. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;
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5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen; 6º. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración; 7º. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue; 8º. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad; 9º. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 10º. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal; 11º. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento; 12º. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República. Análisis.El siguiente artículo, nos muestra de cuales son los derechos que tiene la persona o el imputado una vez sido interceptado por haber incurrido en un delito o cometido un hecho punible y a la hora de su defensa cuando se le está acusando, son sus “privilegios y facultades” que tiene como detenido, no se le deben violar, ya que basándonos desde los derechos humanos, toda persona que sea detenida tiene derechos como ciudadano venezolano. Ya que estos derechos se van hacia la parte socioeconómica y humana de las personas.
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Una persona que sea detenida por haber ido en contra de las leyes al momento de su detención será impuesto de este artículo. Ejemplo.A la altura del sector la pedrera, cerca del liceo centro estudio, de esta ciudad de Puerto Cabello, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por una actitud nerviosa y no acorde, por lo que decidimos retenerlo e idenficandonos como funcionarios policiales, le efectuamos una revisión corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al hacerle dicha requisa se le incautó un revolver, calibre 38, marca Smith Wesson, por lo que al instante fue impuesto del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que son sus derechos como detenido y le informamos, todo y cada uno de sus beneficios, para así no violarle sus derechos, los derechos observamos en la explicación del artículo. Tanto en la parte penal jurídica, y policial. Artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo. Análisis.Son todas las formalidades, terminologías y basamentos legales, que debemos
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redactar de todo procedimiento que se realice, en las situaciones que se nos presente en la rutina diaria como funcionarios policiales, las actas deben ser suscrita por los funcionarios actuante, no debe ser alterada, debe especificarse de forma muy detallada los hecho acontecido, debe llevar hora, fecha, condición del ambiente, una mala redacción nos conllevará a que el acta tenga nulidad, por eso este articulo nos especifica de tal manera lo que debemos realizar en las actas. Si algún funcionario no esta de acuerdo con la redacción de dicha acta se deberá dejar constancia, del hecho. Cadena de Custodia.Es el formato que se utiliza para resguardar y preservar todas las evidencias físicas que tengan que ver con el hecho punible, o recolectada en una escena del crimen o del delito, se debe anexar al acta, como pruebas contundente para la penalización a quien se le impute, si no hay imputado las evidencias deben ser resguardada por el órgano competente, cada vez que haya un traspaso de las evidencia se debe dejar escrito, a quien es entregada y quien la entrega debe firmar y poner numero de credencial y sus datos y a que cuerpo pertenece, ya que existen, fines de lucro, alteraciones dolosas y culposas. Debemos asesorarnos el buen procedimiento de las evidencia recavadas ya podemos ser penado por alguna irregularidad que presente la cadena de custodia a la hora de ser exigida. Se debe especificar en el formato de cadena de custodia las evidencias recavadas descripción plena. Legitima Defensa.Es la reacción necesaria para evitar la agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano. Es la que se lleva a cabo empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del agresor.
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La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. La legitima defensa putativa y el Estado de Necesidad.- quien se encuentre en un hecho dentro de los tres requisitos será eximente de responsabilidad penal, o sea que no es punible el hecho. Legítima defensa putativa.- Se refiere a cuando la persona por el temor y la incertidumbre ejecuta un hecho delictivo no punible. Se encuentra previsto.- en el Código Penal Venezolano Artículo 65.- No es punible: eximente de la pena quien actúe en Legitima Defensa. 1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales. 2.- El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal. 3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
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Se equipara a legitima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. 4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. Estado de Necesidad.Dentro del Derecho penal, las posiciones doctrinales en la teoría del delito no son unánimes, si bien coinciden en la necesidad de eximir de pena a quien actúa amparado por un estado de necesidad. Para un sector doctrinal el estado de necesidad es una causa de justificación que excluye la antijuridicidad del comportamiento típico-teoría unitaria-. En cambio los partidarios de la teoría de la diferenciación consideran que, según los bienes jurídicos en juego, en unos supuestos el estado de necesidad actuará como causa de justificación y en otros como causa de exclusión de la culpabilidad. Finalmente hay quien considera, según las redacciones de los concretos códigos penales, que en algunos ordenamientos jurídicos el estado de necesidad en el ámbito penal solo excluiría la culpabilidad. El estado de necesidad es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante. Partiendo de las consecuencias del estado de necesidad, cabe añadir que su fundamentación gira en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica. Ejemplo.Se encontraba una ciudadana cerca de la plaza Bolívar, de esta ciudad de Puerto Cabello,
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cuando observé un ciudadano, apuntándola desde el tercer piso de un apartamento con una arma de fuego, por lo que pretendía quitarle la vida, por lo que solo se observaba la parte del cuello y la cabeza del victimario, me vi en el estado de necesidad de salvar una vida, por que decidí esgrimir mi arma de fuego, y percute en contra del ciudadano, quitándole la vida.
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ANEXO
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BIBILOGRAFÍA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta oficial extraordinario No 5.453. Viernes 24 de Marzo del 2.000 CÓDIGO
ORGÁNICO
PROCESAL
PENAL,
Gaceta
Oficial
No
5.894,
Extraordinario, de fecha 26 de Agosto de 2008, Gaceta Oficial No 38.536 de fecha 4 de Octubre de 2006. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, Google, Internet Explorer.
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INDICE PROLOGO................................................................................................................1 IMPORTANCIA DEL TEMA...................................................................................2 Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:.............................3 Artículo 112 Código Orgánico Procesal Penal..........................................................5 Artículo 284 Código Orgánico Procesal Penal..........................................................6 Artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal..........................................................7 Artículo 207 Código Orgánico Procesal Penal..........................................................8 Artículo 208 Código Orgánico Procesal Penal..........................................................9 Artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal..................................................10 Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal..................................................12 Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal..................................................14 Artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal..................................................16 Cadena de Custodia.- ..............................................................................................17 Legitima Defensa.-..................................................................................................17 Estado de Necesidad.-..............................................................................................19 ANEXO...................................................................................................................21 BIBILOGRAFÍA.....................................................................................................22
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