PROFESIONALES INDEPENDIENTES y OFICIOS
1
Índice
2
04
¿Qué requisitos necesita para la obtención del NIT?
05
¿Qué impuestos deben pagar?
06
¿Cuáles son las fechas de vencimiento?
07
¿Qué otras obligaciones tributarias tienen?
11
¿Cuándo emiten facturas?
13
¿Dónde puede encontrar los Formularios?
15
¿Llenado de Formulario 200 Versión 3 Resumida?
17
¿Llenado de Formulario 400 Versión 3 Resumida?
18
¿Llenado de Formulario 510 Versión 2?
19
Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales más frecuentes (IDF)
23
Inactivación del NIT
PROFESIONALES
INDEPENDIENTES y OFICIOS
Normativa: Ley 843 (Titulo I, II y III), DS 21530, DS 21532, DS 24051, RA 10.0039.99, RA 05.0042.99, RND 10.0009.11, RND 10.0012.15, RND 10.0030.15, RND 10.0012.16, RND 10.0021.16 y RND 10.0033.16
Todas las Personas Naturales que tienen como actividad el desempeño de una Profesión Liberal u Oficio en forma Independiente (Ej. Abogados, Auditores, Médicos, Odontólogos, Electricistas, Arquitectos, Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores, Gestores, etc.).
3
¿QUÉ REQUISITOS NECESITA PARA LA OBTENCIÓN DEL NIT? Documento de Identidad vigente. FACTURA
Para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) debe presentar en oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales los siguientes requisitos:
CROQUI Z
Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica (*) del Domicilio Fiscal y/o Habitual (Antigüedad no mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción) (**), esta Factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”. Croquis del Domicilio Fiscal y/o Domicilio Habitual. Título Académico o en Provisión Nacional, a nivel técnico o profesional, cuando corresponda.
(*) Será exigido si la dirección del Domicilio Fiscal o Habitual no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad. (**) Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión.
4
¿QUÉ IMPUESTOS DEBEN PAGAR?
Las Personas Naturales que ejercen Profesiones Liberales (independientes) u oficios están alcanzados por los siguientes impuestos:
del ingreso presunto (50% del ingreso percibido).
¿POR QUÉ SE PÁGA?
(Sobre el total de los ingresos).
presunta (Determinada en la gestión).
F Se podrá compensar el 50% del impuesto determinado,
F
F
F
,
5
¿CUÁLES SON LAS FECHAS DE VENCIMIENTO? Los Formularios 200 (IVA) y 400 (IT) vencen según el último dígito del NIT:
0 5
HASTA EL
13 DE CADA MES
HASTA EL
18 DE CADA MES
1 6
HASTA EL
14 DE CADA MES
HASTA EL
19 DE CADA MES
2 7
HASTA EL
15 DE CADA MES
HASTA EL
20 DE CADA MES
3 8
HASTA EL
16 DE CADA MES
HASTA EL
21 DE CADA MES
4 9
HASTA EL
17 DE CADA MES
22
HASTA EL DE CADA MES
El Formulario 500 (IUE) vence de acuerdo al cierre de gestión (31 de diciembre) y se cuenta con 120 días adicionales para su declaración y pago (Es decir hasta el 29 de abril de la gestión siguiente).
IMPORTANTE Si la fecha de vencimiento cae en día sábado, domingo o feriado, este se traslada al primer día hábil siguiente.
6
¿QUÉ OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS TIENEN?
1).- LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS (LCV) Son los registros de todas las Facturas de compras y ventas para ser enviados al SIN a través de la Oficin@ Virtual.
¿QUIÉNES ENVÍAN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS? Los contribuyentes alcanzados por el IVA, los mismos que deben registrar cronológicamente sus compras y ventas.
¿CUÁNDO ENVÍAN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS? Dependiendo como estan clasificados: • Los CONTRIBUYENTES NEWTON envían de manera MENSUAL de acuerdo al último digito de su NIT, como se detalla a continuación:
0 5
HASTA EL
13 DE CADA MES
HASTA EL
18 DE CADA MES
1 6
HASTA EL
14 DE CADA MES
HASTA EL
19 DE CADA MES
2 7
HASTA EL
15 DE CADA MES
HASTA EL
20 DE CADA MES
3 8
HASTA EL
16 DE CADA MES
HASTA EL
21 DE CADA MES
4 9
HASTA EL
17 DE CADA MES
HASTA EL
22 DE
CADA MES
7
• Los CONTRIBUYENTES NEWTON ESPECÍFICO envián de manera ANUAL a partir del 1° de enero, hasta el día de vencimiento, de acuerdo al último dígito de su NIT, como se detalla a continuación:
0 5
HASTA EL
25 DE ENERO
HASTA EL
30
DE ENERO
1 6
HASTA EL
26
DE ENERO HASTA EL
31
DE ENERO
2 7
HASTA EL
27
DE ENERO HASTA EL
1
DE FEBRERO
3 8
HASTA EL
28
DE ENERO HASTA EL
2
DE FEBRERO
4 9
HASTA EL
29
DE ENERO HASTA EL
3
DE FEBRERO
2).- REGISTRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS ( BANCARIZACIÓN ) Son los registros de pagos por compras o ventas de bienes y/o servicios iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
IMPORTANTE
En el caso que no tenga transacciones de compras y/o ventas iguales o mayores a Bs50.000.- no envía el Registro Auxiliar de Compras y Ventas (Bancarización)
8
¿CUÁNDO ENVIAN EL REGISTRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS (BANCARIZACIÓN) ? Envian de forma anual (Una vez al año), de acuerdo al siguiente cronograma, según el último dígito del NIT:
0 -1 6 -7
HASTA EL
5 DE FEBRERO HASTA EL
8 DE FEBRERO
2 -3 8 -9
HASTA EL
6 DE FEBRERO
4 -5
HASTA EL
7 DE FEBRERO
HASTA EL
9 DE FEBRERO
RECTIFICACIONES Cuando detecte errores o inconsistencias en la información enviada (LCV-BANCARIZACIÓN) deberá realizar un nuevo envío en el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Posterior a este plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.
IMPORTANTE
Si la fecha de vencimiento cae en día sábado, domingo o feriado, este se traslada al primer día hábil siguiente.
9
3).- ENVIO DEL FORMULARIO 110 (RESPALDO IUE - F.510) En el Formulario 110 se registran las Facturas de compras y/o gastos personales de la gestión (No declaradas en el Formulario 200), para compensar hasta el 50% del impuesto determinado por concepto de IUE (Formulario 510).
¿QUIÉNES ENVÍAN EL FORMULARIO 110? Los contribuyentes inscritos como Profesionales Independientes u Oficios envían el Formulario 110 generado por el Aplicativo Facilito a través de la Oficin@ Virtual.
¿CUÁNDO ENVÍAN EL FORMULARIO 110?
Se envía de manera anual hasta 120 días posteriores al cierre de gestión (31 de diciembre).
10
¿CUÁNDO EMITEN FACTURAS?
DIO
ESTU
2 5602 1234 1 61460 190 : NIT: actura ción: s N° F utoriza rídica es ju N° A idad Activ
DICO
JURÍ
JÁN OS LU O RÍ MAND Matriz DE: AR Casa n N° 72 L Jordá Calle CENTRA 311 NA 42 ZO NO: 43 IA OLIV FO TELÉ AMBA-B AB COCH
URA
T FAC
ba, 02 bam ocha Siles : C echa io Coro ar ryF Luga (es): M Señor
ratoria
Decla
de
Se deben emitir a la conclusión de la prestación del servicio o al momento de su efectivo pago total o parcial lo que ocurra primero.
014
2548
10 /CI:
NIT
L
TOTA
SUB
15
de 20 abril
.00
00 10,0
le
Detal
ros
rede
de he
Son:
Diez
igo de
Cód
Fecha
/100
mil 00
F
-BF-4
ONTR
so de
n ca
3: “E
N°45
O DE ÍCIT
to mien
pli
incum
ÉSTA
a lo
ofe
O DE
NAD
NCIO
Á SA
SER
La Factura es un documento que respalda la compra de un bien o el pago efectuado por algún servicio.
”
rvicio
se tuir el
IL sti o su USO arar . EL be rep PAÍS Y” or de DEL LE , el proveed OA LLO ERD nvenido ACU rtado o co
RRO
ESA
AL D
IBUYE
Ley
17
/06/20
n: 02
misió
de E
RA C
CTU
A FA “EST
s
iano
Boliv
3-45 ol: E
tr
Con
Límite
10
s
AL B
NER
L GE
TOTA
0
.0 ,000
Debe mostrar todos los datos de la transacción, asi como los datos del vendedor y comprador.
IMPORTANTE No puede emitir facturas con fecha límite de emisión vencida. El vendedor esta obligado a solicitar una nueva dosificación antes del vencimiento de la fecha límite de emisión del talonario de facturas. Las facturas y otros documentos deben ser conservadas por el termino de prescripción (8 años).
11
Aspectos Importantes para la Validez y Emisión de la Factura: Ser original (no sirven fotocopias o similares). En las modalidades Manual, Computarizada y prevalorada, el original del documento será entregado al comprador y la copia se queda en poder del vendedor. Las Facturas NO deben presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones. Las Facturas deben consignar: Fecha de emisión, razón social ó nombre del comprador, Número de Identificación Tributaria (NIT) o el número de Cédula de Identidad (C.I.) y datos de la transacción.
12
El monto total facturado debe estar expresado en forma numeral y literal, y en bolivianos. Las Facturas son autorizadas (dosificadas) por la Administración Tributaria. Si el comprador se niega a dar su nombre, número de Cédula de Identidad o NIT, se debe emitir la Factura escribiendo las palabras “Sin nombre” en el campo nombre. En el campo NIT/C.I. de la factura, si se trata de Facturas manuales, se debe tachar el campo correspondiente, y si se trata de Facturas Computarizadas debe consignarse el número cero (0) siempre y cuando el monto no supere a Bs3.000.(El cual debe tener de manera obligatoria minimamante el primer Apellido y el número de C.I. o NIT
¿DÓNDE PUEDE ENCONTRAR LOS FORMULARIOS? Pueden encontrar los Formularios Físicos en oficinas del SIN o digitales en la Oficin@ Virtual. Para llenar los Formularios Físicos deben tener un monto a pagar y se registrar los datos de cabecera (Nombre, Número de NIT y Periodo a declarar). Para llenar las Declaraciones Juradas de manera digital: Oficina Virtual D-CLARO-NEWTON
NEWTON-DECLARACIONES JURADAS
DECLARACIONES JURADAS
Mis Declaraciones Juradas
Formularios
Rectificatorias
Otras Declaraciones Juradas
Ingrese al sitio web del SIN www. impuestos.gob.bo, pulse en el ícono Oficin@ Virtual, seleccione el portal Servicios al Contribuyente, elija el Portal de Declaraciones Juradas y acceda con sus credenciales (NIT, Usuario y Contraseña) En el menú de Mis Declaraciones Juradas seleccione Formularios
Otros Formularios y Boletas de Pago
Rectifique otras
13
DECLARACIONES JURADAS Información General Fecha Actual: 17de julio de 2016 Formulario Obligatorio
200 Ver 3 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En la opción Declaraciones Juradas, seleccione Formulario Obligatorio (F. 200, F. 400 o F. 510)
F-200 v3
F-200 v3 Resumido (Únicamente para declarar Compras y Ventas) Periodo
JUNIO
Elija el mes, año y pulse el botón DECLARAR para ingresar al Formulario
2016
DECLARAR
IMPORTANTE Los Formularios 200 V3 ó 400 V3 Resumido se utilizan cuando solo se tiene información de compras, ventas y saldo a favor (crédito fiscal del mes anterior) o IUE a compensar Los Formularios 200 V3 ó 400 V3 extendido se utilizan cuando hay operaciones de descuentos, bonificaciones, devoluciones, exenciones y otros. Las rectificatorias Extendidos.
14
deberán ser presentadas en los Formularios 200 V3 ó 400 V3
LLENADO DE FORMULARIO
200
VERSIÓN RESUMIDA
3
(IVA)
E J E M P L O
PRÁCTICO
La Señora Raquel Suarez inscrita como abogada tuvo el siguiente movimiento el mes de diciembre Ingresos percibidos por el mes Bs1.230 (Formulario 200 y 400) Compras (respaldados con facturas) vinculadas a la actividad Bs890 (Formulario 200) Ingresos percibidos en la gestión (2017) Bs14.760 (Formulario 510) Facturas por gastos personales registrados en el Formulario 110 (Para descargo del IUE) Bs6.169 (Formulario 510) Se registra el ingreso generado durante el mes Ej. Bs1.230
El ingreso mensual se multiplica por el 13% Ej. Bs1.230 x 13%= Bs 160
Se registra los gastos realizados respaldados con facturas originales
El gasto mensual se multiplica por el 13%
Ej. Bs890
Ej. Bs890 x 13% = Bs116
Diferencia entre Casilla 1002 - Casilla 1004 Ej. Bs160 - Bs116 = Bs44
15
Importe que se traslada de la casilla 909 (Registro Automático en la Oficina Virtual)
Importe que se traslada de la casilla 996 Ej.: Bs44 (Registro Manual)
IMPORTANTE
16
Los FORMULARIOS VERSIÓN 3 resumidos solo se utilizan en transacciones simples (Ej. Sin descuentos, sin devoluciones, etc.).
LLENADO DE FORMULARIO
400
VERSIÓN RESUMIDA
Se registra los ingresos brutos generados en el mes Ej. Bs1.230
Importe que se traslada de la casilla 909 (Registro Automático en la Oficina Virtual)
3
(IT)
E J E M P L O
PRÁCTICO El ingreso mensual se multiplica por el 3% Ej. Bs1.230 x 3%= Bs37
Importe que se traslada de la casilla 996 Ej.: 37 (Registro Manualmente)
17
LLENADO DE FORMULARIO
510
VERSIÓN
2
(IUE)
E J E M P L O
PRÁCTICO
Se registra las casillas: ejercicio de, meses comprendidos (aaaammdd)
Se registra el total de los ingresos generados en el año Ej. Bs14.760 Se registra el IVA declarado y pagado de la gestión
18
Ej. Bs14.760 *13%=Bs1.919
Se registra el 13% de las compras respaldadas con Facturas realizadas en la gestión, registradas en el Formulario 110 (máximo hasta el 50% del impuesto determinado). Ej. Bs6.169 * 13% = 802
Se registra el importe del C996 Ej. 803
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES MAS FRECUENTES (IDF) INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
IMPORTE DE LA SANCIÓN PERSONAS NATURALES
1. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción.
1.1
No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde.
1.2
No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.
150 UFV
1.3
No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda “EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico.
150 UFV
2. RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS 2.1
No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normativa vigente.
50 UFV
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA
500 UFV 3.1
No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
3.2
Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
3.3
Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificados fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
100 UFV 50 UFV
19
IDF INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
IMPORTE DE LA SANCIÓN PERSONAS NATURALES
BANCARIZACIÓN
500 UFV 3.5
No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente.
3.6
Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica.
3.7
Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica.
3.8
Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo Bancarización.
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
150 UFV 50 UFV 100 UFV De 51 o mas filas con errores
FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN
20
3.12
No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica.
3.13
Envío de la información fuera del plazo establecido, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica.
100 UFV 50 UFV
IDF INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL 3.14
Envío de la información rectificada por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío.
IMPORTE DE LA SANCIÓN PERSONAS NATURALES
50 UFV
4. RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN 4.1
No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación.
1.500 UFV
4.2
Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos.
500 UFV
4.3
Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las formas y lugares dispuestos en el requerimiento efectuado por la Administracion Tributaria. Caso contrario se considerará como no presentado.
300 UFV
7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano
7.1
No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por “Ventas Menores del Día”.
7.2
Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación).
200 UFV
7.3
No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales (Por dosificación).
100 UFV
21
IDF INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
IMPORTE DE LA SANCIÓN PERSONAS NATURALES •
7.4
Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación).
• • • •
7.5
Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).
• • •
De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
7.6
No Dosificar por actividad cuando el contribuyente tiene registrado en el Registro de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas y/o característica especial de facturación (por dosificación).
50 UFV
7.7
Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (Por periodo fiscal).
500 UFV
7.8
No reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de facturas por anulación, en las modalidades de oficina virtual, electrónica web o electrónica por ciclos (por periodo fiscal).
50 UFV
7.9
No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento.
1.000 UFV
9 RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL 9.1
22
No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme a procedimiento de compras de control.
2.500 UFV
INACTIVACIÓN
DEL
NIT
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
RÉGIMEN GENERAL
123456789012
Cuando el contribuyente cierra definitivamente su actividad económica, puede inactivar su NIT sin la necesidad de apersonarse a oficinas del SIN realizando los siguientes pasos en la Oficina Virtual:
PASO 1
BIENVENIDO
PASO 2
En la opción Inactivación solicitada del NIT Pulsar sobre
MENÚ
Oficin@ Virtual
PBD - Padrón Biometrico Digital Inactivación Solicitada de NIT
Ingresar al sitio WEB www.impuestos.gob.bo pulse en el ícono Oficin@ Virtual seleccione el Padrón Biometrico Digital y acceda con sus credenciales (NIT, Usuario y Contraseña).
PASO 4
Si usted necesita inactivar su NIT en el padrón de Contribuyentes, con esta opción puede inactivar su NIT Usted puede iniciar un trámite de inactivación haciendo clic en el botón “Crear Trámite de Inactivación”
+ Crear Trámite de Inactivación
Consignar el número de documento del titular, apoderado o representante legal pulsar inactivación NIT
PASO 3
PBD - Padrón Biometrico Digital La presentación de las Declaraciones Juradas y otras Obligaciones debe realizarse hasta el periodo (mes) que se inactivó el NIT (Ej.: Si la inactivación se realizó el 5 de marzo, debe presentar los formularios, de marzo hasta la fecha de vencimiento, (mes siguiente abril)).
INACTIVACIÓN DE CONTRIBUYENTE Se procederá a la inactivación del NIT del contribuyente, no podrá realizar cambios posteriores. Por seguridad, para confirmar debe ingresar el numero de documento del titular, Apoderado o Represenatnate Legal. Una vez llenado los datos presione el botón Inactivar NIT
Imprimir Certificado de Baja (Inactivación de NIT)
Número de documento del Titular / Apoderado o Representante Legal:
Inactivar NIT
1234567
X
EMITE FACTURA CONTRIBUYENTE: NOMBRE APELLIDO DOMICILIO FISCAL: CALLE O AVENIDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE GRAN ACTIVIDAD: ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE
La Administración Tributaria, sin la participación del contribuyente, inactiva el NIT de manera automática a una PERSONA NATURAL del Régimen General que está alcanzada por el IVA, cuando no presenta las Declaraciones Juradas del IVA (F.200) por tres (3) periodos m e n s u a l e s consecutivos.
23
P-104-06/2018
Material producido por la Gerencia de Servicio al Contribuyente y Cultura Tributaria. Para respaldo legal consultar la normativa vigente.
24