PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS EN ALTURA
OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad que se deben tomar en el trabajo cuando se realicen actividades de instalación, operación y mantenimiento a mas de 1.80 metros de altura del nivel del suelo.
ALCANCE: Este procedimiento se aplica a todas las obras, así como a todos sus empleados y empresas Contratistas.
RESPONSABILIDADES: Dirección Administrativa: •
Asignar recursos para la implementación del procedimiento.
Superintendente: •
Asegurar que este procedimiento sea difundido y comunicado a todos los empleados y que sea utilizado.
Residente de Obra: •
Entrenar a su personal a cargo sobre el procedimiento y verificar su cumplimiento.
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Asegurar que se inspeccionen áreas de trabajo y equipo a utilizar para trabajos en altura.
Trabajador: •
Cumplir con el presente procedimiento.
Del personal en general: •
Cumplir con los requisitos establecidos en nuestro Sistema de Gestión Integral (SGI) relativos a Calidad, Ambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto en lo relativo a las normas como a los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
• Portar el equipo de seguridad apropiado a la actividad que realiza de acuerdo al MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. •
Cumplir al realizar sus actividades, con todos los cuidados de protección ambiental que además de estar establecidos en el SGI, se determinan en la reunión de 5 minutos antes de cada jornada.
PROCEDIMIENTO
1.- Exigencias:
a) Antes de iniciar cualquier trabajo en altura el trabajador debe completar el formulario “Permiso de trabajo” y elaborar el Análisis de Riesgo que será revisado por el supervisor a cargo del trabajo y autorizado por el Residente de Obra.
b) Todo trabajador que tenga que usar arnés de seguridad debe ser instruido sobre la necesidad y obligación de su correcta colocación, uso e inspección de este elemento además de los riesgos que involucra el trabajo en altura.
c) Los trabajadores que realicen trabajos en altura deben contar con el siguiente equipo de protección. •
Casco de seguridad
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Barbiquejo
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Arnés tipo Paracaídas de tres argollas.
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Dos colas de seguridad con gancho con doble seguro
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Argolla de anclaje deslizable u otro sistema similar
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Amortiguador.
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Lentes de seguridad
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Guantes
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Zapatos de Seguridad
d) Todo elemento de protección personal para trabajo en altura debe ser “certificado”
e) Todo trabajador que realice trabajos en altura debe contar con examen para trabajos en altura.
f) El arnés de seguridad debe utilizarse en forma obligatoria, cuando se ejecuten trabajos mayor de1.8 m del nivel del suelo.
g) Antes de realizar cualquier trabajo en altura, el trabajador debe inspeccionar sus Elementos de Protección Personal, cualquier defecto debe ser comunicado al supervisor.
h) Indistintamente de que la primera responsabilidad de revisar el estado del arnés de seguridad y cuerdas de vida es el trabajador, el supervisor debe realizar revisiones periódicas (mínimo una vez al mes) de sus trabajadores a cargo.
i) Cuando se detecte un arnés, colas de seguridad o línea de vida en mal estado, este debe ser retirado del área colocando una etiqueta de advertencia de “no usar”, o en su defecto proceder a destrozar el elemento para su desecho.
j) El arnés de seguridad exigido es tipo paracaídas de tres argollas tipo D (Una en la espalda para soportar la caída y dos en la cintura para posicionamiento).
k) El trabajador debe estar amarrado permanentemente a un punto de apoyo mediante dos colas de seguridad a lo menos mientras desarrolla su trabajo.
l) Las colas o estrobos de seguridad deberán ser de perlón de ½ pulgada con mosquetón con doble seguro.
m) Para el caso de soldadores deberán utilizar colas de cable de acero revestida engoma con doble mosquetón y doble seguro las cuales deben estar certificadas.
n) La cola de seguridad debe estar amarrada a un cable de acero (cuerda de vida de 1/2 pulgada como mínimo), una estructura, cañería o elemento metálico similar que permita soportar el peso de la persona al caer. Nunca se deberá amarrar una cola a cuerdas de perlón en forma horizontal o inclinada.
o) Sólo se permitirá para ascenso o descenso vertical de los trabajadores la utilización de Rope Grab(argolla de anclaje deslizable) u otro sistema similar.
p) Se prohíbe amarrarse a maderas de cualquier tipo.
q) La cola de seguridad nunca debe trabajar soportando el peso del trabajador y el punto de apoyo siempre debe estar a la altura de la cintura del trabajador hacia arriba, en general a una altura de 1,80 mts.
r) Amarrar la cola a la argolla de la espalda en el arnés para soportar una posible caída. Las argollas laterales del cinturón, deben usarse sólo para posicionar en forma estable al trabajador de manera de evitar el balanceo.
s) El personal que trabaja en lugares donde no tenga una superficie adecuada para apoyarse (andamio ó plataforma), deberá utilizar una cuerda de vida (cable acero ½ pulgada) para desplazarse o mantenerse amarrado las cuales deben estar tensas y amarradas con prensas crosby. Si hay riesgo de caída libre, aún estando amarrado, debe usar una cola de seguridad con absorvedor de impacto.
t) Se prohíbe el uso de alambre como cuerda de vida.
u) Siempre que un trabajador se exponga a una caída libre debe utilizar una cola de seguridad ajustable (freno Fuji), manteniéndola lo más corta que sea posible.
v) No podrán usarse colas de seguridad o arnés que estén dañado (con picaduras o pinturas en el perlón, gancho o seguros dañados).
w) Para el ascenso y descenso de las estructuras a través de escaleras, andamios u otro sistema siempre se debe amarrar la cola a la argolla de la espalda y a una cuerda de ascenso vertical con Argolla de anclaje deslizable.
x) Los elementos que se utilizan como Rope Grab (otro sistema similar), freno Fuji, colas de seguridad, arnés u otros elementos que se requieran deben estar certificados por un organismo autorizados.
y) Se deberá usar arnés de seguridad en todo trabajo en altura, sobre techos, en desplazamientos de un punto a otro, ya sea amarrado a una estructura o cable de vida, en trabajos sobre andamios o plataformas de trabajo y similares, y en cualquier trabajo en que se presente el riesgo de caída de distinto nivel.
z) Todo arnés de seguridad deberá tener impreso un número para identificación.
2. - Protección de vacíos:
Todo vano/vacío que exista o se genere en cualquier nivel o área de construcción se deberá proteger en forma inmediata para evitar la caída de personal o materiales. Se podrá utilizar dos tipos de protección, dependiendo de sus dimensiones.
a) Protección de vacios por medio de baranda (1mt x 1 mts y mayores) •
El espacio vacío deberá contar con los siguientes elementos, rodapié completo del perímetro de lvacío con una altura mínimo de 10cm, barandas
intermedias a 50 cm., pasamanos a 1 mts .Señalización Peligro, Vacío de acuerdo a la norma de códigos de colores. Debe ser capaz de resistir 90 kg de fuerza. •
Toda baranda deberá cumplir con las siguientes especificaciones, Toda baranda inmediata y pasamanos deberá tener la capacidad de resistir el peso de un trabajador, deberá estar fija en el área de trabajo, que no pueda ser removida.
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Todo trabajo en altura deberá coordinarse de tal forma que el personal no quede expuesto a caídas de materiales desde niveles superiores, debiendo colocar plataformas de retención en el nivel inmediatamente inferior, que proteja a los trabajadores expuestos.
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Se prohíbe pintar barandales de madera, ya que esto enmascara grietas, nudos o deterioros de la madera.
b) Protección de vacios con tapas (hasta 1 mts x 1 mts) •
El vacío deberá contar con los siguientes elementos, tapa completa al perímetro del vano/vacío, tapa de color amarillo, con la señalización “Peligro Vacío, No Retirar”.
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Toda tapa deberá cumplir con la siguientes especificaciones
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Espesor mínimo ¾ pulg.
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Madera terciado, su equivalente o mejor (que resista por ejemplo, el tránsito de trabajadores y equipos).
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Deberá estar fijo e inmóvil, con topes antideslizante en la parte inferior.
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En algunas circunstancias se exigirá, adicionalmente, que la tapa sea amarrada fuertemente con alambre, esto último dependiendo del área involucrada.
3. - Línea o cuerda de vida •
Para el desplazamiento en cuerdas horizontales, se debe utilizar el sistema de traslape.
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Para el desplazamiento vertical, en lugares con riesgo de caída libre, debe usarse anclajes deslizables conectados a líneas de vida verticales, líneas de vida retráctiles o cualquier otro sistema autorizado que mantenga permanentemente a la persona conectada con su arnés a un punto de anclaje.
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Líneas de vida retráctiles (yo/yo), Para usar estos dispositivos debe instalarse el carrete en el punto de mayor altura a acceder fijándolo a la estructura mediante un estrobo de acero y un grillete de cierre u otro medio de fijación autorizado. Estando instalado el carrete, se estará el mosquetón ubicado en el extremo del cable del carrete una piola sintética (mensajera) que tenga un largo tal que estando el cable totalmente retirado del carrete, este llegue hasta el nivel más bajo en que se desplazaran los usuarios.
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Las líneas de vida se fabricaran con cable de acero de al menos ½ pulgada de diámetro. Se prohíbe el uso de cable sintético.
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Se prohíbe el uso de Manila (soga o Cordel) para la fabricación de líneas de vida.
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Las líneas de vida estarán constituidas por un solo cable continuo. En casos excepcionales en que se deba unir cables, se utilizaran prensas (perros) del tipo crosby para fijar los cables.
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Los anclajes a los cuales se fijaran las líneas de vida deben resistir al menos 2270 kg por cada persona asegurada.
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Las líneas de vida verticales deben ser usadas por una sola persona a la vez.
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Las líneas de vida horizontales deben ser usadas como máximo por dos personas a la vez.
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Las líneas de vida horizontales se mantendrán tensas y para el cierre de aseguramiento se usaran al menos tres prensas tipo crosby en cada extremo.
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Las líneas de vida verticales se mantendrán aplomadas mediante un pequeño peso en su extremo inferior o una fijación apropiada.
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Las líneas de vida verticales tendrán alguna forma de limitación de desplazamiento del anclaje deslizable en la zona inferior, que evite que este descienda por debajo del nivel límite tolerado de desplazamiento.
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Las líneas de vida deben fijar a los puntos de anclaje con la autorización del supervisor correspondiente y en esta fijación se deben usar métodos y materiales que aseguren un adecuado funcionamiento de ellas por ejemplo, prensas Crosby si se trata de cables de acero, nudos acorde con procedimiento aprobados de aparejamiento si se trata de cuerdas de fibra sintética, protección de cantos vivos.
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Las cuerdas de vida deben ser instalados aproximadamente a 1.10 mts. de altura en el perímetro de los pisos temporales o en aquellos lugares donde exista riesgo de caída de altura.
REGISTROS: • •
Examen de Altura Inspección de arnés de seguridad
ANEXOS •
Permiso de trabajo
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Inspección arnés de seguridad
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Manera correcta de sujeción.
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Sistema de traslape dos colas de seguridad.
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Instalación de grapas.