PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES DERECHO CIVIL III TEXTO DANIEL PEÑAILILLO
CARACTERÍSTICAS
Tienen su origen en el derecho romano. Son principios generales del derecho Se fundamentan en la equidad Se conectan entre sí Elementos de interpretación 24 CC. Se discute si son subsidiarios o se aplican directamente. No están formulados en términos generales y expresos
ENUMERACIÓN
Autonomía de la voluntad Protección de la buena fe Protección de la apariencia El respeto de los actos propios Repudio al enriquecimiento sin causa
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
CONCEPTO
La voluntad del individuo es el centro de la actividad jurídica y es libre y soberano para llegar, con otros, iguales, a los acuerdos que estime pertinentes Libertad contractual
CONSECUENCIAS
Los individuos son libres para contratar o no Son libres para determinar el contenido del contrato Son libres para ponerles término En caso de duda prima la voluntad real Se impone el consensualismo como regla general
PROBLEMAS
Contratos de adhesión Contratos forzosos
SOLUCIÓN ANTE ESTOS CONTRAOS
c) d)
Contrato dirigido: la ley regula imperativamente las condiciones del contrato. Consecuencias: Vuelta al formalismo 1708 y sgts. CC Surgimiento de la lesión, teoría de la imprevisión
LÍMITES AL PRINCIPIO
Ley Orden público Moral Buenas costumbres
PROTECCIÓN DE LA BUENA FE
CONCEPTO
Buena fe: convicción de actuar lícitamente, honestamente. 706 CC
APLICACIÓN
Desde las tratativas preliminares hasta más allá del cumplimiento de la obligación. Celebración – cumplimiento – interpretación – terminación.
CONTEMPLACIÓN EXPRESA
Algunos casos. 1546 CC Efectos de la resolución 1490 CC Acción pauliana 2468 CC Pago al poseedor del crédito 1576 CC REGLA GENERAL: LA BUENA FE SE PRESUME. 707 – 1698 CC
MEDICIÓN O EVALUACIÓN EN CASOS CONCRETOS
Buena fe subjetiva: convicción de actuar lícitamente. Buena fe objetiva: conducta socialmente exigible en la actuación del sujeto. Crítica a la distinción: serían métodos para evaluar la fe del sujeto.
MÉTODOS - PRESUNCIONES
Evaluación objetiva legal: la ley ordena expresamente considerar la fe del sujeto derivando cierto efecto según tenga buena o mala fe y la ley dispone ciertos hechos o actuaciones del sujeto que revelan su fe. Presunciones legales. 706 – 2468 – 94 Nº 6.
Evaluación objetiva judicial: El juez compara la conducta del sujeto con lo que él estime por buena fe o con lo que objetivamente se entienda por conducta recta. Presunciones judiciales. Tercer caso: la ley no señala atender a la fe del sujeto. Se aplica el principio El juez resuelve si procede considerarla, cuál es el efecto y los hechos que revelan la fe. Parte de la presunción de buena fe.
OTRA DISTINCIÒN
Buena fe creencia: Derechos reales. Buena fe comportamiento: obligaciones y contratos. No es conveniente esta distinción
RELACIÓN DILIGENCIA Y FE
En ocasiones al negligente se le califica como sujeto de mala fe Son conceptos distintos. Otra cosa es aplicarle el mismo tratamiento
LA PROTECCIÓN DE LA APARIENCIA
CONCEPTO
Principio en virtud del cual quien actúa guiándose por las situaciones que contempla a su alrededor debe ser protegido si posteriormente se pretende que esas no existen o tienen características distintas de las ostensibles. Origen: en el error común. Base: buena fe 1490 – 1576 inc 2º - 2173 CC
VINCULACIÓN DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
Con base en la buena fe se protege a quién actuó guiándose por la apariencia y confiando en la coherencia de los actos de otro.
b)
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MANIFESTACIÓN DE LA INFLUENCIA DE LOS HECHOS EN EL DERECHO En ocasiones el derecho considera la apariencia en sí misma. De cierta situación de hecho ostensible, el derecho deriva consecuencias jurídicas. Saneamiento de los vicios redhibitorios Posesión
b) En ocasiones la apariencia es considerada en cuanto reveladora de derechos - Se puede estar ante una situación en efectivamente el derecho se tiene - Se puede estar ante una pura apariencia. Derechos aparentes. • Protección a los terceros de buena fe. • El derecho reconocido al tercero no se deriva del titular aparente (que no lo ha tenido) ni del efectivo que no ha querido transferirlo. Se deriva del ordenamiento jurídico
ROL DEL PRINCIPIO
Seguridad en las relaciones jurídicas.
FUNDAMENTO
Responsabilidad civil: intereses individuales Utilidad social: emprender actividades
ORIGEN Y EVOLUCIÓN
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Error común. Se torna más flexible hasta llegar al “error legítimo”. Basta que lo padezca quien lo aduce Basta el despliegue de normales averiguaciones
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA SITUACIÓN APARENTE a) Elemento material: conjunto de hechos y circunstancias. Factor coherencia Factor temporal b) Elemento psicológico: creencia errónea. Convicción de que lo que observa es la realidad. Buena fe El derecho no protege a los negligentes Aplicar reglas del error común o error legítimo
EFECTOS
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Los terceros de buena fe que se han guiado por lo aparente, adquieren efectivamente los derechos que creyeron adquirir del aparente titular. (lo adquieren del ordenamiento jurídico) Normalmente existirá un verdadero titular del derecho afectado. Le es oponible. 1576 inc 2º Se estima que su prevalencia se concede siempre que el acto del titular aparente con el tercero sea oneroso 2303 – 2468 Protección constitucional de la propiedad
ACTOS APARENTES
Entre las partes: puede tener valor la realidad Respecto de terceros: inoponibilidad 704 – 1707 CC
CONCLUSIONES -
Es sostenible entre nosotros este principio Limitaciones Protección constitucional de la propiedad 1689 CC
EL RESPETO A LOS ACTOS PROPIOS
CONCEPTO
Consiste en el deber de sometimiento a una conducta ya manifestada por el sujeto en sus anteriores actuaciones, evitando así la agresión de un interés ajeno, que su cambio provocaría. Constituye una limitación en el ejercicio de los derechos, facultades y prerrogativas o una auto limitación derivada del propio comportamiento que se ha adoptado Solidaridad del grupo social
ELEMENTOS 1. b) c) d) e) -
Que el sujeto adopte una conducta: conjunto de actos que revelan una determinada actitud Actuación vinculante. Actuación relevante Actuación eficaz Actuación consumada Una rectificación inmediata es admisible Si se demuestra haber adoptado la conducta por error, es posible contradecirse
2. Una actuación posterior del mismo sujeto.: debe revelar una actitud o conducta contradictoria con la anterior. Constituye el núcleo del principio. 3. Una contradicción. Surge de comparar dos actitudes. La segunda se concreta en un resultado que el agente persigue. 4. Con la segunda actuación ha de resultar afectado un tercero. 5. Se requiere identidad jurídica de los sujetos. Herederos, representante, representado.
CONSECUENCIAS
Indemnización del daño causado Pérdida del derecho del cual era titular el que se contradice Inoponibilidad para el que se fió de la conducta contradictoria Inadmisibilidad de la pretensión. Aceptable.
CASOS
Algunos señalan como ejemplos simples revocaciones de actos celebrados. Basta recurrir al respeto de los derechos adquiridos. Contradicción de conducta. Acá la doctrina muestra su utilidad. Tendría aplicación subsidiaria. Casos en que la ley admite cotradicción.
REPUDIO AL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Estudio en fuentes de las obligaciones.