PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. ■
1.Principio Preventivo: ■
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Postulado: Se pretende evitar la ocurrencia de problemas ambientales antes de superarlos una vez que han acontecidos.
Instrumentos contemplados en la LBMA: ■
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Sistema de Evaluación de impacto Ambiental. Planes de Prevención para zonas latentes. Responsabilidad por daño Ambiental. Educación Ambiental. 1
¿Qué es una Zona Latente ?
Es
aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental. (Artículo 2, letra t, LBMA)
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PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. ■
2.Principio Participativo: ■
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Postulado: En la búsqueda de una adecuada protección del Medio Ambiente es necesaria la concurrencia de todos los afectados en la problemática.
Instrumentos: ■ ■ ■
Las comunidades tienen derecho a conocer e impugnar los estudios de Impacto Ambiental. Sociedad civil es escuchada en el consejo consultivo de la SEA. Descentralización del problema Ambiental. 3
PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. ■
3.Principio de la Eficiencia: ■ Postulado: Consiste en que las medidas que adopte la autoridad para enfrentar los productos ambientales deben ser técnicamente adecuadas y al menor costo social posible, dando preponderancia al uso de medidas impositivas y de estímulo para alcanzar metas ambientales 4
PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE.
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Instrumento: ■ Los planes de descontaminación deben contener una estimación de los costos económicos y sociales. ■ Se persigue el establecimiento de una institucionalidad no burocrática.
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PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. ■
4.Principio “El que contamina paga”: ■ Postulado: El que contamina debe incorporar, a su propio costo, en sus medios de producción todas las inversiones y la infraestructura necesaria para disminuir sus niveles de contaminación a los máximos legales.
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PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. ■
Instrumentos: ■ Se establecen fórmulas para que los responsables financien los planes de descontaminación. ■ Existen amplias facultades fiscalizadoras. ■ Se impulsan planes de producción limpia destinadas a fomentar la inversión y a prestar ayuda financiera de los industriales. 7
PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. ■
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5. Principio de la Responsabilidad: ■ Postulado: El responsable del daño ambiental está obligado a indemnizar a la víctima y reparar materialmente el daño causado al medio ambiente, restaurando el paisaje dañado. Instrumentos: ■ Acción indemnizatoria civil. ■ Acción Ambiental. 8
PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE. ■
6.Principio de la Gradualidad: ■ Postulado: La idea es ir estableciendo paulatinamente estándares ambientales más exigentes e incorporado nuevas actividades al sistema de evaluación de impacto ambiental. No se trata de aplicar inmediatamente las normas ambientales más exigentes. Sino que ir haciéndolo progresivamente y en armonía con el desarrollo económico y social del país. 9
NOCIONES SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL S.E.I.A. ■ Estudio de Impacto Ambiental: Documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos. 10
NOCIONES SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL S.E.I.A. ■
Declaración de Impacto Ambiental: Documento que es descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su sistema impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. 11
¿Qué son las Normas de Emisión ?
Son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora (Artículo 2, letra o, LBMA)
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¿Qué es una Norma Primaria de Calidad Ambiental ? Es aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos de elementos, compuestos, permisibles sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población (Artículo 2, letra n, LBMA) 13
¿Qué es una Norma Secundaria de Calidad Ambiental ?
Es aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza (Artículo 2, letra ñ, LBMA)
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PRINCIPALES ORGANISMOS DEL ESTADO CON COMPETENCIA AMBIENTAL.
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Materia: Aguas subterráneas. Normativa: Ministerio de Obras Públicas (MOP) y Ministerio de Salud. Fiscalización: DGA y el Servicio de Salud. Autorización de Proyectos Nuevos: SISS.
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PRINCIPALES ORGANISMOS DEL ESTADO CON COMPETENCIA AMBIENTAL. ■ ■ ■ ■
Materia: Aguas Superficiales. Normativa: Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Salud. Salud, Fiscalización: Servicio de DIRECTEMAR, SAG y SISS. Autorización de Proyectos Nuevos: DIRECTEMAR, SAG y SISS.
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La contaminación atmósferica
Clasificación: ■
Primarios: emitidos directamente de una fuente contaminante SO2, NO, CO
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Secundarios: aquellos producidos por reacción química con otros compuestos presentes en el ambiente y catalizados por la luz solar: O3, SO3, H2SO4, cetonas, aldehídos 18
PRINCIPALES ORGANISMOS DEL ESTADO CON COMPETENCIA AMBIENTAL. ■ ■ ■ ■
Materia: Aguas Marítimas. Normativa: Ministerio de Defensa, Economía y Salud, Subs. De Pesca Fiscalización: SERNAP, DIRECTEMAR Y Servicio de Salud. Autorización de Proyectos Nuevos: DIRECTEMAR.
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PRINCIPALES ORGANISMOS DEL ESTADO CON COMPETENCIA AMBIENTAL. ■ ■
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Materia: Aire. Normativas:Ministerio de Salud, de Agricultura, Sec.Gral. De la Presidencia. Fiscalización: Servicio de Salud Servicio Agrícola Ganadero (SAG). Autorización de Proyectos Nuevos: Servicio de Salud Servicio Agrícola Ganadero (SAG). 20
PRINCIPALES ORGANISMOS DEL ESTADO CON COMPETENCIA AMBIENTAL. ■ ■ ■ ■
Materia: Disposiciones de Residuos y Normas de Emisión Atmosférica. Normativa: Ministerio de Minería, Obras Públicas y Salud. Fiscalización: SERNAGEOMIN, SISS Y Servicio de Salud. Autorización de Proyectos Nuevos: SERNAGEOMIN, SISS Y Servicio de Salud. 21
¿Qué es una Zona Saturada ?
Es aquélla en que una o más normas de ambiental se encuentran calidad sobrepasadas (Artículo 2, letra u, LBMA)
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Decreto Supremo N°131/96, Declara zona Saturada por ozono, material particulado respirable, partícula en suspensión y monóxido de carbono de carbono y zona latente por dióxido de de nitrógeno en la Región Metropolitana.
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¿Qué es Daño Ambiental ?
Es toda perdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes (Artículo 2, letra e, LBMA)
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¿Qué es Reparación ? ■
Es la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas (Artículo 2, letra s, LBMA)
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¿Que es una zona con valor paisajístico? Es aquella porción de territorio, perceptible visualmente, que posee singular belleza escénica derivada de la interacción de los elementos naturales que la componen (Artículo 2, letra c, Reglamento al S.E.I.A.)
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CIENCIAS AMBIENTALES Docente : Charles Wagenknecht LEY 19300 Y REGLAMENTO
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¿Qué proyectos o actividades deben someterse
obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? La Ley N 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) dispone que los proyectos o actividades en ella señalados, y especificados en el Reglamento, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, y que los contenidos de carácter ambiental de todos los permisos o pronunciamientos que, de acuerdo a la legislación vigente, deban o puedan emitir los organismos del Estado, serán analizados y resueltos a través del SEIA. El artículo 3 del Reglamento establece que los siguientes proyectos deben someterse obligatoriamente al Sistema. El artículo 3 del Reglamento establece que los siguientes proyectos deben someterse obligatoriamente al Sistema
¿Cómo el titular del proyecto o actividad se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? Si el proyecto o actividad debe someterse obligatoriamente al Sistema (es decir, se encuentra en la lista establecida en el Artículo 3 del Reglamento), o desea hacerlo voluntariamente, el titular de dicho proyecto o actividad debe presentar ante la autoridad una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Para determinar si es una DIA o un EIA, la Ley y el Reglamento establecen una serie de criterios que pretenden estimar el grado de significancia de los impactos ambientales implícitos en ellos. Si el proyecto o actividad genera o presenta a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias indicados, deberá presentarse al Sistema mediante un EIA; en caso contrario, deberá presentar una DIA. Estos criterios que definen la forma de presentación al Sistema son los siguientes: 29
a)
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f)Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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El Reglamento, en su Título II, presenta una serie de indicadores y criterios que pretenden especificar el alcance de los efectos, características o circunstancias antes indicados.
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¿Qué debe contener un Estudio de Impacto Ambiental a) Una descripción del proyecto o actividad; b)La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando. c)Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. d)Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas. 32 .
¿Qué debe contener un Estudio de Impacto Ambiental e)Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;
f)Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y g)Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 33
¿Qué debe contener un Declaración de Impacto Ambiental Debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
a) Una descripción del proyecto o actividad; b)Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; c)La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y d)La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencia s para el respectivo pronunciamiento
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Tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la Declaración de Impacto Ambiental deberán acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento.
¿Ante qué autoridad se debe presentar el Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental? Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental.
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¿Cuáles son los plazos que rigen en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
La Dirección Regional de Evaluación Ambiental respectiva o la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, según sea el caso, tendrán un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. En casos calificados y debidamente fundados, este último podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta días adicionales.
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¿Cuáles son los plazos que rigen en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? Si transcurridos los plazos antes indicados, la autoridad no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éste se entenderá calificado favorablemente.
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¿Cuáles son los plazos que rigen en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? Por su parte, tratándose de una Declaración de Impacto Ambiental, la Dirección Regional de Evaluación Ambiental respectiva o la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, según sea el caso, tendrá un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental. En casos calificados y debidamente fundados, se podrá ampliar el plazo señalado, por una sola vez, y hasta por treinta días.
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¿Cuáles son los requisitos para obtener una calificación favorable? Por su parte, tratándose de una Declaración de Impacto Ambiental, si la Resolución es favorable, ésta certificará que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que correspondan.
Debe tenerse presente que una Declaración de Impacto Ambiental se rechazará si: no cumple con la normativa de carácter ambiental; no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de ella; o el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.
¿Cuáles son los requisitos para obtener una calificación favorable? Por otra parte, si la Resolución es desfavorable, no se podrá realizar el proyecto o actividad o su modificación. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
En contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. En contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Consejo Directivo del Servicio de Evaluación Ambiental. En ambos casos el plazo para que el recurso de reclamación sea resuelto será de 30 días hábiles contados desde la presentación del mismo.
De lo resuelto en los recursos de reclamación mencionados anteriormente, el Titular o responsable del proyecto podrá reclamar ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución que resuelve el recurso.
¿Cómo puede participar la ciudadanía en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? La Ley y el Reglamento disponen que el titular deberá publicar un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, debidamente visado por el Servicio, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según sea el caso. Adicionalmente, las personas, naturales o jurídicas, podrán imponerse del contenido de los EIA, a excepción de los antecedentes necesarios para proteger invenciones o procedimientos patentables. Las personas, naturales o jurídicas, pueden formular observaciones a los EIA dentro de un plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación del extracto. 43
¿Cómo puede participar la ciudadanía en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? A su vez, el Servicio respectivo debe considerar, en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental del proyecto o actividad, las observaciones recibidas, y notificar dicha resolución a quienes las formularon. Si las observaciones no son debidamente ponderadas, quienes las hayan presentado pueden reclamar ante la autoridad superior dentro de un plazo de treinta días, y ésta debe pronunciarse sobre la reclamación dentro de los sesenta días siguientes de presentado el recurso.
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¿Cuántas copias en papel de mi proyecto (DIA o EIA) debo llevar a la oficina de partes para formalizarlo? El número de copias requeridas para proyectos ingresados al e-SEIA con firma electrónica simple, depende del tipo de proyecto, de su ubicación y de otros factores, por lo que se recomienda comunicarse con la región correspondiente al proyecto en forma previa a la formalización. Ingresando a la sección “SEA en regiones” ubicada en la dirección http://www.sea.gob.cl/regiones, usted encontrará los datos de contacto en cada región.
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