FACULTAD DE PSICOLOGÍA, RR. II. Y CS. DE LA COMUNICACIÓN ESCUELA PROFESIONAL DE RELACIONES INDUSTRIALES FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACION TEMAS: TIPOS DE ADMINISTRACION ADMINISTRACION DE HECHO Y DE DERECHO RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DOCENTE: PURIZAGA LAOS, JOSE LUIS
ALUMNAS:
HIDALGO HITO, CRISTINA VILLANUEVA YUCRA, PALOMA
AREQUIPA, FEBRERO – 2019
ÍNDICE PRINCIPALES TIPOS DE ADMINISTRACION……………………….4 PROCESO DE LA ADMINISTRACIÓN................................................................4 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA…………………………………………………….4 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ…………………………………….5 LEYES…………………………………………………………………………………..5 GESTIÓN PÚBLICA…………………………………………………………………...5 PROFESIONALISMO…………………………………………………………………6 EFICACIA………………………………………………………………………………7 MACROECONOMÍA…………………………………………………………………..8 SERVICIOS…………………………………………………………………………….8 SISTEMA FISCAL……………………………………………………………………..8 ¿LAS COSAS SON COMO DEBERÍAN SER? Y ¿POR QUÉ LAS COSAS NO SON COMO DEBERÍAN SER?............................................................................9 DESEMPEÑO………………………………………………………………………….9 ¿CÓMO SON LAS COSAS?..............................................................................10 EN LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS PÚBLICOS…………………………..10 PROFESIONALIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA……………………………………11 IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA…………………………..11 CONCLUSIONES…………………………………………………………………….12 LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA…………………………………………………..13 CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA……………………14 FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA……………………………..14 DIFERENCIAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA………..14 CONCLUSIONES DE ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA………………………………………………………………………………15 LA ADMINISTRACIÓN MIXTA……………………………………………………...16 OTROS TIPOS DE ADMINISTRACION……………………………………………17 ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA……………………………………………………17 2
BASES DE LA ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA………………………………….18 ELEMENTOS QUE DIFICULTAN UNA BUENA ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA…………………………………………………………………………...18 LA ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA…………………………………………..18
ADMINISTRACION DE HECHO Y DE DERECHO………………….20 EL ADMINISTRADOR DE HECHO ………………………………………………...20 RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE HECHO……………………..23
RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR………………….25 RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL:………………………………………..28 RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA:……………………………………………….29 RESPONSABILIDAD LABORAL:…………………………………………………..29 RESPONSABILIDAD PENAL:………………………………………………………30
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LA ADMINISTRACIÓN
La administración es una ciencia o disciplina organizacional que se utiliza para supervisar, dirigir o gestionar una empresa u organización, y también se refiere al edificio o lugar físico en donde esta se lleva a cabo. La administración diseña y alcanza los objetivos principales de la organización mediante el trabajo y la distribución, y provee los medios de apoyo necesarios para controlar y mantener los niveles operativos. PROCESO DE LA ADMINISTRACIÓN La administración requiere de un proceso dividido en varias partes, ellas no funcionan de forma independiente sino que están interrelacionadas entre sí. Ellas son: 1. 2. 3. 4. 5.
Planificación de metas y objetivos. Organización para alcanzar metas. Dirección de personal de trabajo y actividades. Coordinación para alcanzar objetivos. Control de las tareas planificadas.
La planificación es realizada por todo el equipo, pero las decisiones finales las toma el Gerente.
PRINCIPALES TIPOS DE ADMINISTRACION
Existen tres tipos de administración que sin duda abarcan gran parte del mundo empresarial actual, y que se definen en función del giro de la organización a administrar, estos tres tipos básicos son:
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es frecuentemente definida como aquella función del Estado que tiene por objetivo, dentro de los marcos jurídicos acordes a cada país, la organización y ejecución de planes y sistemas dentro de la institución gubernamental, asegurando así su correcta funcionalidad. Es decir, la administración pública está dedicada a hacer trabajar correctamente las instituciones públicas de los países; en algunos, el término se refiere a los miembros del equipo de gobierno de tal o cual Presidente o regente. Debe ser una práctica constante y siempre subordinada a los poderes del Estado que la práctica, e idealmente debe de llevarse a cabo de manera transparente para todos los ciudadanos que conforman una nación soberana.
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Su finalidad es la obtención de las metas concretas del Estado siempre con apego a derecho y respetando el marco jurídico pertinente.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
La administración pública en el Perú es llevada a cabo por las entidades que conforman el poder ejecutivo tales como: los ministerios, los gobiernos regionales y locales , como también los Organismos Públicos Descentralizados, el Poder Legislativo , el Poder Judicial, los Organismos que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. LEYES La administración pública está regida por las siguientes leyes:
Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 Ley No. 26922 Ley Marco de Descentralización
GESTIÓN PÚBLICA Existe un grupo con un grado alto de profesionalismo en funciones económicas y reguladoras del Estado, mientras que existe un sistema de empleo fragmentado y poco profesionalizado donde no hay aún meritocracia ni carrera pública. El costo fiscal del empleo público equivale a casi el 40% de los gastos del gobierno, en parte debido a la baja presión tributaria, y representa casi el 6,6% del PBI, ubicándose sobre el promedio regional. El Estado presenta una baja eficacia -efectividad- en la prestación de bienes y servicios, siendo crítico la provisión de infraestructura y de servicios de carácter social. El estado muestra un buen desempeño en áreas de conducción macroeconómica y fiscal, y en áreas reguladoras. Las causas de la baja eficacia son: la baja capacidad del erario fiscal peruano, la excesiva rigidez presupuestaria. Para solucionar uno de los factores, la baja capacidad del erario fiscal, el Estado ha comenzado a hacer algunas acciones como mejorar el régimen de excepciones, mejorar la eficacia de la administración pública e incrementar en índice de la presión tributaria. El Perú presenta fuertes ineficiencias debido a: una inadecuada participación de los interesados en la toma de decisiones sobre gasto (instituciones políticas y sociedad civil), la ausencia de una dirección estratégica, la debilidad de los organismos implementadores del gasto (especialmente los locales), la inercia presupuestaria e insuficientes incentivos, un bajo nivel de integración y
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consistencia de los sistema de información de gestión pública, y la debilidad del sistema de adquisiciones públicas. EL MEF -Ministerio de Economía y Finanzas- y la PCM -presidencia del consejo de ministros- tienen un liderazgo institucional compartido en concretar las reformas necesarias para promover una gestión pública más eficiente y eficaz. En rendición de cuentas, existen factores que perjudican la acción de las instituciones fiscalizadoras como el Poder Judicial, el Congreso y la CGRControlaría General de la República. Los medios de comunicación destacan en la fiscalización de las acciones del gobierno: proveen una amplificación de denuncias, opiniones y propuestas de política sobre la agenda pública del momento y propician el debate político sobre la calidad de las acciones del Ejecutivo. Sin embargo, el déficit de funcionamiento de las instituciones fiscalizadoras evita que se procese la agenda y el control que diariamente plantean los medios. PROFESIONALISMO Un estudio del BID sobre la calidad de la burocracia en América Latina le dio a Perú una de las clasificaciones más bajas. Un pequeño funcionariado altamente profesional se encuentra en las funciones económicas y regulatorias del Estado. El empleo público equivale casi al 40% de los gastos del gobierno. A consecuencia de la poca evolución de la burocracia, la administración pública se reduce a las tradicionales funciones de administración de personal e intentos del MEF de control fiscal. La planificación de RR.HH. es bastante reactiva ante las demandas de personal de los directivos tanto políticos como de la línea de las entidades. La meritocracia no es una prioridad y aún persisten prácticas clientelares. El régimen privado está extendido pero no es una estrategia integral del empleo público, conque se agrava la insularidad en las entidades bajo este sistema y se fragmenta más el sistema. La informalidad es la alternativa para asegurar el funcionamiento de la gestión de recursos humanos. Esto se debe a la rigidez del marco normativo, a la ausencia de información adecuada así como la fragmentación de los normativos e institucionales. Dado la debilidad de estos marcos, las prácticas gerenciales tienen tres dinámicas: 1. La negociación oportunista entre los actores interesados. 2. La implementación de arreglos instituciones específicos que resultan ser precarios. 3. Una falta de información sobre empleo público para una acción coordinada. Existen dos sistemas de recursos humanos: 1. Unos en organizaciones de reciente creación 2. Otro que agrupa a casi todos los funcionarios de las agencias centrales, que carecen de sistemas meritocráticos, competencias específicas y un sistema de carrera efectivo. 6
La ley de Carrera Administrativa o Régimen 276 regula la burocracia y garantiza el derecho a la estabilidad de la función, si bien este régimen se encuentra congelado. Está compuesto por un total de 26 categorías y le falta mejores criterios de planificación y dimensionamiento del empleo en relación con las funciones. El 40% de los trabajadores de los ministerios trabaja bajo este régimen. El régimen de bienes y servicios no personales o llamado también SNP, está regulado por CONSUCODE es más flexible para la designación de salarios, la suspensión de la contratación y los períodos de contratación. Es muy utilizada en ministerios y llega a representar hasta el 80% de los trabajadores. Es utilizada políticamente. Representa el 9% de la burocracia total, aunque en los ministerios representan el 44,6% de los costos salariales. El régimen 728 es similar al régimen del sector privado. Es utilizada en agencias descentralizadoras. Los cargos, formas de pago, las escalas y beneficios (de 12 a 16 sueldos) son diferentes de los demás regímenes. Tanto el régimen 276 y 728 representan el 91% de la administración pública. El bajo desarrollo de perfiles, la debilidad del proceso de selección y los mecanismos de contratación paralela son una de las razones de la baja eficiencia, escasa capacidad funcional y coherencia del cuerpo burocrático, así como la extrema rigidez de los mecanismos de incorporación y remoción del empleo público, y la ausencia de políticas de movilidad. Los incentivos son ineficaces, no hay mecanismos de adaptación frente a cambios en el entorno. Las políticas sobre las remuneraciones son confusas, donde prevalecen esfuerzos racionalizadores, incremento de las remuneraciones y a la vez una política de austeridad fiscal. Los salarios son variables entre los niveles, e inclusive dentro del mismo nivel; existe además una multiplicidad de conceptos, de asignación fija, de suplementos y beneficios ligados al desempeño individual o ministerial. Los sueldos de los cuadros medios y administrativos son superiores a aquellos del sector privado, pero no son competitivos en los sectores gerenciales -sector público: $357-$2,797, sector privado: $50-$8,100-. A excepción de los funcionarios-que ganan más en el régimen SNP, los profesionales, técnicos y auxiliares ganan en promedio más en el régimen 728. EFICACIA Existe un buen desempeño en cuanto a políticas macroeconómicas y fiscales, pero en general las instituciones se ubican por debajo del promedio de Latinoamérica. En las funciones del manejo macroeconómico -régimen monetario, control de la inflación y del déficit fiscal- junto con las funciones de regulación - inversión, competencia, propiedad intelectual, telecomunicaciones- tienen un desempeño exitoso y una institucionalidad moderna, son burocracias especializadas y de tamaño reducido y tienen una alta independencia del poder político. En las otras funciones, relacionadas con bienes y servicios como educación, salud e infraestructura, es bastante deficiente. Ahí intervienen distintos niveles de gobierno y hay mayor complejidad en el uso de los recursos.
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MACROECONOMÍA Perú ha logrado la estabilización macroeconómica, la estabilidad de las tasas de interés, la reducción de la deuda pública, un buen crecimiento económico, la disminución de la inflación y la estabilización del tipo de cambio. Esto se debe a que BCR es independiente -garantizada por la constitución-, un plantel técnico entre los mejores pagados y una fuerte institucionalidad. Además, para evitar los déficits, se amplió la base de los contribuyentes y se fortaleció la capacidad de decisión de MEF sobre el gasto público. El Perú -hasta 2 006- no ha logrado bajar las tasas de desempleo del país, aunque la desocupación no es tan elevada como en otros países de la región. Ha habido avances en las instituciones reguladoras y en la capacidad institucional de aplicarlas, y se encuentra apenas por encima que el promedio de la región. SERVICIOS El tamaño de la inversión social y de infraestructura es bastante bajo debido a la baja presión fiscal y a la alta inflexibilidad del presupuesto. Los servicios de salud son deficientes, por debajo de la región, y la tasa de mortalidad infantil es bastante alta. La inversión en infraestructura es baja y muchos sectores no han sido regulados. Es clasificado como deficiente por los empresarios peruanos. Durante el gobierno del Presidente Alberto Fujimori, el Estado se preocupó por la reforma de aquellas instituciones ligadas al mercado, mientras que los demás ministerios fueron relegados. SISTEMA FISCAL Los ingresos se encuentran concentrados geográficamente y es menos progresiva que el promedio latinoamericano. El IGV, ISC -el consumo selectivoy las importaciones representan un 75% de los ingresos, mientras que el impuesto a la renta, alrededor del 23%. Existen ingresos de carácter extraordinario así como exenciones -alrededor del 12% de los ingresos tributarios-. El origen de la baja presión se debe a un alto índice de informalidad, la estrechez de los contribuyentes, las exenciones y beneficios sectoriales, la concentración geográfica, la limitada eficacia recaudatoria y el déficit de la progresividad del sistema tributario. La estructura de gastos bastante rígida en su composición: gasto corriente es de 62%, servicio de la deuda es de 25%, gastos de capital es de 12% y otros gastos, 1%. La planilla estatal representa el 27% de los beneficiarios, el servicio de la deuda el 25%, los bienes y servicios el 15%, el sistema de pensiones 16%, y otros rubros el 6%.
¿LAS COSAS SON COMO DEBERÍAN SER? Y ¿POR QUÉ LAS COSAS NO SON COMO DEBERÍAN SER? DESEMPEÑO 8
El “desempeño” en las acciones, operaciones, actividades de la administración pública es como debería ser, o por qué no es como debería ser, en el marco de su concepto que en lo ideal contiene tres principios indesligables “eficaciaeficiencia-economía”, lo que explica lo óptimo; siendo así, los responsables deben tomar las medidas apropiadas para seleccionar servidores públicos especializados y/o técnicos para los puestos donde funcionen estos sistemas de administración pública, y promover un desempeño confiable. Al ser estos principios eficacia-eficiencia-economía indesligables, se promoverá resultados de impacto positivo en la gobernanza, ese “impacto” debe buscar que los resultados que logre la entidad, sean de valor para los ciudadanos, optimizando la finalidad pública para la cual existe la entidad, ofreciendo un servicio y/o producto de calidad, con valor, con el mínimo de costo, oportuno y apropiado, el mismo que contribuirá al desarrollo de la sociedad y del país. Lograr ese impacto, pasa por seleccionar para los “puestos” a servidores públicos especializados y/o técnicos; de otra forma, lo único que se logra es un “desempeño” no confiable, porque funcionará bajo principios aislados: “eficacia”, “economía”, “eficacia-eficiencia”, “eficacia-economía” o “eficiencia-economía”; cuando lo idóneo es lo indesligable: “eficacia-eficiencia-economía”. Ejemplo, una entidad con programa presupuestal por resultados, puede tener el desempeño siguiente:
Eficacia.- Ejecuta el 100% de su presupuesto y cumple sus objetivos. Economía.- Logra saldos presupuestales por obtener mejores precios. Eficacia – Eficiencia.- Ejecuta el 100% de su presupuesto y cumple sus objetivos, optimiza recursos y obtiene productos de cantidad, calidad y oportunidad. Eficacia – Economía.- Ejecuta menos del 100% de su presupuesto y cumple sus objetivos, logra saldos presupuestales por obtener mejores precios. Eficiencia – Economía.- Ejecuta su presupuesto y cumple sus objetivos, optimiza recursos y obtiene productos de cantidad, calidad y oportunidad; además logra saldos presupuestales. Lo idóneo para que las cosas sean como deberían ser: Eficacia – Eficiencia – Economía.- Ejecuta el 100% de su presupuesto y cumple su objetivo, optimiza recursos y obtiene resultados en cantidad, calidad, oportunidad apropiados, con gasto transparente y de calidad, obtiene saldos presupuestales que los ejecuta para agregar valor.
¿CÓMO SON LAS COSAS? EN LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS PÚBLICOS. Respecto al perfil que deben tener los servidores públicos que se encuentran en los puestos donde funcionan los Sistemas Administrativos, los mismos que involucran recursos cuyo manejo debe ser con eficacia, eficiencia y economía; 9
los entes rectores, por ser la autoridad, de su ámbito y competencia, deben disponer que sus subordinados del sistema sean especialistas y/o técnicos, para asegurar el óptimo funcionamiento y la confianza del sistema que dirigen y regulan, con la finalidad de fortalecer que las cosas sean como deberían ser y debilitar el por qué las cosas no son como deberían ser. Los entes rectores supervisan y evalúan la gestión de sus procesos técnicos, capacitan y promueven su eficiente funcionamiento; entonces, son los responsables de cómo son las cosas, y de disponer que las cosas sean como deben ser, y deberían exigir un perfil con aptitudes de cumplimiento, para los servidores que ocupan los puestos donde se desarrollan funciones de los sistemas que dirigen. Estos servidores públicos deben contar con una certificación que los acredite como especialistas y/o técnicos, la misma que debe ser evidenciada en evaluaciones periódicas por parte de los entes rectores o terceros autorizados; propuesta que ya implementó el ente rector del Sistema de Abastecimiento, que también pretende el ente rector del Sistema de Bienes Estatales, y otros entes que ya lo tienen considerado en su carpeta de proyectos. Todo servidor público de la alta dirección, debe conocer de los componentes, principios y puntos de interés, para la implementación del Sistema de Control Interno, que es una herramienta de gestión para identificar riesgos y gestionarlos; por tanto, deben estar certificados, para confiar en que tendrán un compromiso para liderar su implementación en la entidad. ¿Por qué se hace necesario?, porque la gran mayoría de entidades, aún no lo implementan o es deficiente la misma, y se está postergando, mientras que los niveles de corrupción y el por qué las cosas no son como deberían ser, va acrecentándose; un jefe de la Oficina General de Administración (OGA) o quien haga sus veces, debería estar certificado en Control Interno. ¿CÓMO DEBERÍAN SER LAS COSAS? Algunos entes rectores, ya dan importancia al perfil que debe tener el servidor público que está en un puesto donde se desempeñan funciones que competen a su sistema administrativo, y exigen la certificación que los acredite como especialistas y/o técnicos, esto con la finalidad de procurar que las cosas sean como deben ser. Si así deberían ser las cosas, debe priorizarse la atención en el desempeño, para que las partes responsables tomen las medidas apropiadas para mejorar la administración pública, siendo factible la certificación de especialistas y/o técnicos. Que un servidor público esté certificado en uno o varios sistemas propende a que las cosas se hagan como deben ser y refuerce la meritocracia. PROFESIONALIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA. La preocupación de poner al idóneo en el puesto, se justifica por los resultados de las entidades, en el valor que le dan los ciudadanos al servicio y/o producto que reciben, en la percepción de corrupción que hay de una entidad, en los 10
problemas sociales y la carencia de políticas públicas para dar solución oportuna, en la lentitud de su burocracia; en suma, en el desarrollo político, económico, cultural, social del país. Para mejorar el desempeño, existen propuestas como: Incorporar criterios legales, procedimientos técnicos y tecnológicos, que den confianza de un manejo transparente y eficiente para seleccionar servidores públicos; contar con consultores especializados, tener una base de datos de especialistas y/o técnicos en el manejo de uno o varios sistemas administrativos para que la entidad haga una elección en forma oportuna; estandarizar los perfiles de los operadores de los sistemas administrativos; acreditar el funcionamiento de oficinas desconcentradas como apoyo administrativo para las entidades que no cuentan con plazas para estos puestos, lógicamente estas oficinas tendrán especialistas y/o técnicos certificados. Sin obviar la evaluación periódica para ratificar su certificación, lo que obligará a una actualización permanente profesional; la modernización del Estado es una prioridad, la meritocracia una necesidad, el manejo de los sistemas administrativos importante; conocer y discriminar las categorías presupuestales, fortalecer los programas presupuestales PpR, conocer los criterios para evaluar sus indicadores es cosa pública; contrariamente, existen en los puestos servidores que no manejen estos temas, porque no son los idóneos, es como darle el puesto a alguien que no es Contador Público Colegiado para que elabore los Estados Financieros, como un servidor en el puesto de tesorero que no maneja la plataforma del SIAF para realizar el Giro, o un servidor en logística que desconoce la plataforma del SEACE, etc.
IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración Pública es de suma importancia en la vida de un país, ya que a través de una buena administración, el Estado satisface directa e inmediatamente las necesidades colectivas. Esto se da por medio de actividades dentro del orden jurídico. La misión más importante de la Administración Pública, como instrumento a cargo del gobierno, es realizar procesos técnicos con el propósito de que se cumpla con la política gubernamental; y así el Estado pueda alcanzar sus propios fines, como por ejemplo: Conservación del orden material y jurídico para regular las actividades estatales y las de los particulares. Protección y promoción de todo lo que pueda favorecer el bien comunitario. Desarrollo de obras y servicios públicos. Protección de su existencia como entidad soberana, por medio de la obtención de recursos humanos, organización y administración de los bienes del Estado.
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CONCLUSIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Cuando el servidor público, no sabe cómo deben ser las cosas, tienen miedo gestionar, demora supuestamente revisando y analizando para ver si corresponde proceder, traslada la cosa a otra área para su opinión técnica o legal; demora mientras indaga si así deben ser las cosas, paralizando la gestión; se pierde la oportunidad y la eficiencia por falta de profesionalismo, no pondrá su visto o firma hasta tener la certeza de que no incurre en responsabilidad. No es idóneo ser sólo eficaz en la administración pública; por ejemplo: ejecutar el 100% del presupuesto comprando bienes de calidad y económicos para atender un programa alimentario, cuando estos bienes, llegan tres meses después de lo programado y se demoran para su distribución tres meses más, cuando ya tienen fecha de vencimiento para el consumo; eso es un ejemplo y consecuencia de no tener al idóneo en el puesto y explica por qué las cosas no son como deberían ser. El óptimo desempeño en los sistemas administrativos públicos, empieza por seleccionar servidores públicos con conocimientos y competencias (meritocracia), deponiendo lo subjetivo de la entrevista personal, 12
servidores públicos profesionales sujetos a evaluación por sus resultados, y cuya certificación debe ser monitoreada por cada ente rector. LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA La Administración Privada es la ciencia que se encarga de la organización de una empresa o corporación no gubernamental. Estas, al no estar a cargo del Estado, necesitan de una administración privada, la cual se encargue de los bienes, servicios e intereses. Por lo general se trata de empresas dedicadas a la producción y las ventas. No son organizaciones gubernamentales. Sus dueños, puede tratarse de uno o varios personas físicas o jurídicas, no tienen acciones de las bolsas en las cuales comercian de forma pública. En la administración privada se aplican los principios basados en Ciencia de la Administración. Se encarga de administrar todas las demás instituciones fuera del Estado, y cuyo objetivo final es la generación de capital a través de la venta de bienes de uso y de bienes de consumo, en otras palabras, es la que se genera en la iniciativa privada. La administración privada funciona en empresas y organizaciones independientes del Estado y se encarga del correcto manejo de las mismas, a través de la implementación de programas de trabajo en las diversas áreas que conforman la empresa. El éxito de una organización privada depende directamente de cómo esté administrada y esta responsabilidad recae directamente en el administrador de la misma, siempre visualizando el fin individual de la empresa que, es invariablemente, el lucro. El régimen jurídico que regula este tipo de administración es parte de Derecho privado y, dependiendo de cada país, el empresario o los accionistas deben ajustarse a las normas básicas en las relaciones con el Estado y los trabajadores contratados.
CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA Es un sistema individualista. Atienden la dirección de una institución, empresa u organización no gubernamental. Obtiene ganancias, ingresos y beneficios. Su régimen jurídico está basado en las leyes y principios del Derecho Privado. El miembro con más autoridad es el Gerente. 13
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA
El concepto de ‘administración privada’ se puede describir como la dirección de una organización o empresa. Sus funciones se llevan a cabo dentro de la misma y no hacia el exterior, es decir que no tratan con los clientes ni la competencia. Una de las principales funciones de la administración privada es el encargarse del personal con el fin de mejorar su desempeño. Los empleados de una empresa y organización necesitan ser guiados y dirigidos, así también pueden necesitar de capacitación y motivación, de esto se encarga la administración privada. En caso de que exista alguna discordia entre ellos, debe intentar resolver el problema. Así, manteniendo el bienestar del equipo de trabajo, el desempeño productivo de cada uno mejora notablemente y los beneficios son para todos. Además también se encarga de la planificación y cumplimiento de los objetivos de la empresa y de la rentabilidad. DIFERENCIAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA La administración pública y privada son diferentes en su estructura, como en materia de personal. La administración pública tiene objetivos de servicio a la comunidad, mientras que la privada tiene objetivos de lucro. Sobre la administración privada actúa la administración pública. La administración pública actúa tutelarmente sobre la privada porque es un sistema que incluye a toda la comunidad en cambio la privada es un sistema que requiere de la administración pública para su subsistencia. La administración pública tiene como caracteres distintivos la amplitud del radio de acción y el contenido político de los actos ejecutados: cosas que no ocurren en la administración privada. La administración privada utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa, en cambio la pública no, porque difícilmente acepta cambio. El personal de la administración pública generalmente está sometida a los cambios e influencias políticas, este fenómeno casi no se presenta en la administración privada. Otra diferencia está en la tendencia legalista del administrador público, la ley le sirve para hacer lo que se crea conveniente a la vez es facultada, en cambio el administrador privado la ley le dice aquello que no debe hacer. La administración pública es un sistema social y forma parte del Derecho Público, mientras que la administración privada es individualista y se basa en los Derechos Privados. La administración pública está formada por un grupo de personas que toman decisiones y su actividad no tiene lucro. La administración privada
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respeta las decisiones del Gerente y su actividad si tiene beneficios e ingresos económicos.
La administración privada es un sistema que se ocupa de la organización, del personal y los métodos que se asocian con la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad y la consecución de objetivos empresariales. La administración pública es un conjunto de poderes, organización, personal y métodos que realizan la voluntad del Estado.
CARACTERÍSTICAS COMPARTIDAS Así también estos dos conceptos comparten características, algunas de ellas son:
Parten de una misma base.
Aplican los principios de la Ciencia de la Administración.
Son ramas de la Ciencia de la Administración.
CONCLUSIONES DE ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La administración pública es establecida por el gobierno para la prestación de un servicio considerado de alto interés para el país, con la finalidad de no obtener bienes o dinero. Esta entidad no puede tener fines lucrativos, por lo cual es obligación del gobierno darles fondos para subsistir. Uno ejemplo de ello puede ser los hospitales públicos, el alumbrado público, las aceras, etc. La administración privada es la entidad con fines lucrativos, la cual tiene ingresos gracias al giro de dicha entidad. Y consta de prestar un servicio o de realizar una producción para la comunidad pero de manera indirecta. Como esta entidad consta de la toma de decisiones propias, sin la intervención del gobierno como en la administración pública. Por ejemplo, un hospital privado, etc. En conclusión, la entidad privada es más eficiente que la entidad pública, porque como no tiene el gobierno de apoyarla a esta entidad, pero tiene la necesidad de subsistir con el giro que tenga cada entidad, y así poder cubrir todas sus expectativas que tenga, como en el caso de la entidad privada, está ligada al gobierno y esta no puede cobrar por el préstamo del servicio porque el gobierno no se lo permite ya que es suya la responsabilidad. Sabemos que el concepto de administración hace referencia al funcionamiento, la estructura y las organizaciones de las organizaciones. La Administración también puede ser entendida como la disciplina que se encarga de realizar una gestión de los recursos (ya sea materiales o humanos). En ciencias sociales es conocida como administración de empresas esta ciencia estudia la organización de compañías públicas y privadas y la forma en que gestionan los recursos, los procesos y los resultados de sus actividades. 15
La administración pública está conformada por un conjunto de instituciones y de organizaciones de carácter público que disponen de la misión de administrar y gestionar el estado y algunos entes públicos básicamente, podríamos decir que a la administración pública le compete todo aquello que implique el orden público. También podemos distinguir una empresa pública de una empresa privada en el desarrollo socioeconómico de un país por lo cual podemos decir es la que se especializa en desarrollar por medio de utilidades dadas por particulares, la máxima producción de bienes o servicios dando como resultado un beneficio para su organismo. Una empresa privada o cooperación cerrada es una empresa dedicada a los negocios, cuyos dueños pueden ser organizaciones no gubernamentales o que está conformada por un relativo número de dueños que no comercian públicamente en las acciones de las bolsas. Sus dueños pueden ser personas jurídicas y también personas físicas. En otras palabras este tipo de administración se da en una empresa privada y no en una del estado. La Administración Pública que está al servicio de todos nosotros como ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La administración Privada es la que se distingue en el desarrollo socio económico del País es la que se especializa en desarrollar por medio de utilidades dadas por particulares la máxima producción de bienes o servicios, dando como resultado un beneficio para su organismo. Entre más utilidades se exporten mejor resultado de beneficio tendremos.
LA ADMINISTRACIÓN MIXTA. Es aquella que se da en el ámbito de las empresas que manejan ambas vertientes, es decir, que son mitad del gobierno y mitad privada, y que tienen como finalidad otorgar un servicio a cambio de la obtención de ganancias para seguir funcionando, además, es el gobierno quien les inyecta estímulos financieros. La administración mixta o cuasi-pública se refiere a las actividades de aquellos organismos que están bajo jurisdicción tanto del poder público como del sector privado, y a ellos corresponden las instituciones de participación estatal, descentralizadas o autónomas. Por el ámbito que abarca, la administración mixta puede ser de carácter institucional, nacional y regional, y por la estructura del organismo al que sirve puede ser de tipo descentralizado, autónomo, semioficial, de participación etc. Un ejemplo concreto de este tipo de instituciones son las empresas petroleras, que en algunos países en vías de desarrollo, dependen del capital del gobierno o de empresas tras-nacionales para seguir trabajando. La característica base en este tipo de empresas, es que en ellas encontramos como motor principal, tanto el interés privado como el interés público que es el 16
que genera las pautas motivacionales para que la organización funcione y logre sus objetivos. Las empresas de este tipo más comunes son aquellas de grandes industrias que ofrecen un servicio de interés público:
La industria ganadera. La industria pesquera. La industria agrícola. La industria petrolera. La industria manufacturera. La industria minera. Las compañías banqueras. Las instituciones educativas
OTROS TIPOS DE ADMINISTRACION LA ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA La administración logística es el cúmulo de operaciones y estrategias que una empresa debe poner en marcha de cara a llevar a cabo el más óptimo de su funcionamiento desde el punto de vista logístico. Por medio de este tipo de administración, es posible controlar y dirigir aquellos recursos que son necesarios para la empresa de cara a llevar a cabo su actividad económica. Esto abarcaría desde su identificación y captación al transporte y almacenamiento de los bienes ofrecidos en el mercado en el que opere, entre otras muchas fases relacionadas. La correcta administración logística supone, por tanto, que una firma sea capaz de proveer a sus clientes en la medida de sus necesidades y ofreciendo un servicio beneficioso para la propia empresa. Esto se realiza a través de la coordinación de tareas y procesos de almacenaje, transformación y distribución de elementos productivos hasta el cliente final que asegure el menor coste asociado posible. Por medio del diseño de una administración logística óptima, es posible controlar de manera más eficiente una cadena de procesos logísticos y de control de suministros que, finalmente repercute en la salud económica y en el beneficio de una compañía. Todo este diseño se plantea en el plan estratégico de la compañía.
BASES DE LA ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA
El diseño de una administración logística apropiada debe tener como base que la prioridad de la empresa es la rapidez. En otras palabras, la empresa debe ser capaz de afrontar sus operaciones reduciendo todo lo posible el tiempo de respuesta medio con el que cuenta para cada una de sus fases logísticas. Alternativamente, debe existir un control muy riguroso en lo que respecta a cantidades y las ubicaciones de cada cadena de procesos como modo de ahorro 17
y optimización de recursos de la empresa sin tener por ello que hacer disminuir la cantidad ofrecida en sus bienes y servicios. Atendiendo a la evolución de los mercados y sus características, han aparecido diferentes conceptos en economía y marketing que plantean la guía de la administración logística para cada uno de ellos, como es el caso del Cross Docking.
ELEMENTOS QUE DIFICULTAN UNA BUENA ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA
Cualquiera que pueda ir en contra o ralentice la eficiencia o eficacia de la cadena de suministro dificulta la administración logística, como por ejemplo:
Repetición o duplicidad de procesos Problemas derivados de la mala o escasa rotación de inventario Derroche de recursos o error en la identificación y estimación de su coste Excesivo número de trabas legales, fiscales o burocráticas
LA ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA La administración estratégica es un proceso de evaluación sistemática de un negocio y define los objetivos a largo plazo, identifica metas y objetivos, desarrolla estrategias para alcanzar estos y localiza recursos para realizarlos. Se trata de una poderosa herramienta de diagnóstico, análisis y toma de decisiones, que permite a las organizaciones afrontar los desafíos del entorno y adecuarse a los cambios con un esfuerzo sistemático orientado a lograr mayor eficiencia y calidad. También se puede decir que la administración estratégica se puede definir sobre la base de sus cuatro elementos esenciales: Análisis ambiental El análisis ambiental se refiere al reconocimiento de las fortalezas y debilidades de la organización en diferentes ámbitos clave como el ambiente social e industrial, su estructura, recursos y cultura. En este primer paso se realiza principalmente un proceso de recolección de información. También hay un factor reflexivo importante en el sentido que se debe ser autocrítico al momento de reconocer las debilidades pues de lo contrario el análisis no será preciso. Formulación de estrategia La formulación de la estrategia contiene las razones, los objetivos, las estrategias y las políticas con las que trabajará la empresa. Todo ello implica, entre otros aspectos, definir cuáles son los resultados requeridos y cuál será el plan para lograrlos. 18
Implementación de estrategia La implementación de la estrategia es la puesta en marcha del plan elaborado en el paso anterior. Para ello se tiene como base los programas que contienen las actividades a realizar, el presupuesto y los procedimientos a seguir. Evaluación y control. La evaluación y control considera el uso de las diferentes herramientas de supervisión del desempeño, a fin de establecer si la empresa se está enrumbando por el camino trazado o si es necesario realizar correcciones. Estos cuatro elementos permiten la posibilidad de desarrollar una administración eficiente. Otra forma de ver la administración estratégica es como un proceso compuesto por el conjunto de compromisos, decisiones y acciones requeridos por una empresa para lograr una competitividad estratégica y obtener un rendimiento superior al promedio. Este proceso tiene como primer paso el análisis de los entornos externo e interno de la organización para determinar sus recursos, sus capacidades y sus competencias centrales. Se trata de las fuentes de "insumos estratégicos". Sobre la base de esta información la empresa puede definir su visión y su misión y formular su estrategia. Y para implementar esta estrategia la empresa toma medidas orientadas a lograr la competitividad estratégica y obtener rendimientos superiores al promedio. Otra forma de entender la administración estratégica es como un conjunto de decisiones y acciones con las cuales se formulan e implementan estrategias que darán un ajuste competitivamente superior entre la empresa y su ambiente con el fin de alcanzar sus metas. En ese orden de ideas, la organización se plantea preguntas como:
¿Qué cambios y tendencias ocurren en el entorno competitivo? ¿Quiénes son nuestros clientes? ¿Qué productos o servicios debemos ofrecer? ¿Cómo podemos ofrecer esos productos o servicios con mayor eficiencia?
Las respuestas a estas preguntas sirven para tomar decisiones relacionadas con el posicionamiento de la empresa. El desempeño excelente dependerá de las decisiones adoptadas por los altos directivos, quienes emplean la administración estratégica para definir una dirección general de la organización.
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ADMINISTRACION DE HECHO Y DE DERECHO ADMINISTRADOR DE DERECHO Será el que ocupa una posición en el consejo de administración o de dirección de la empresa con facultades de gestión y decisión, sea órgano unipersonal o colegiado, siempre conforme a la legislación de sociedades, Código de Comercio o Ley que regule una determinada sociedad. En tal sentido se entiende que los administradores de derecho lo serán en función de las normas legales que regulan una determinada sociedad o los estatutos de ésta que configuran el desempeño del cargo y las funciones en relación con esos fines. Se incluyen en los supuestos que tratamos las delegaciones que se producen en las grandes sociedades por el Consejo de administración o una comisión ejecutiva o a un consejero delgado, que serán los auténticos administradores de derecho de la sociedad. El verdadero administrador de derecho es la persona jurídica puesto que tiene personalidad de esa naturaleza con independencia de sus miembros y la persona física especialmente destinado a ello no es más que el instrumento de la persona jurídica administradora a quien ha dado esa potestad la sociedad a través de sus órganos con capacidad legal para adoptar tal decisión. También son administradores de derecho de la sociedad los judiciales nombrados por el Juez en los supuestos de embargo de la sociedad y los liquidadores, quienes ostentan en esa fase las mismas facultades que el Consejo de Administración o las de los administradores sustituidos, realizando las funciones propias de gestión adaptadas a la situación en la que se hallan.
ADMINISTRADOR DE HECHO La jurisprudencia define al administrador de hecho como aquella persona que, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador, ejerce la función como si estuviese legitimado, prescindiendo de tales formalidades, o continúa ejerciendo la función de administrador una vez producido formalmente su cese o sobrevenida la caducidad del nombramiento. Por el contrario, no tiene tal condición quien actúan regularmente por mandato de los administradores, pues la característica del administrador de hecho no es la realización material de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador con inobservancia de las formalidades mínimas. Ejercen materialmente las funciones propias de gestión de la sociedad sin que su nombramiento se haya llevado a cabo conforme a la norma que rige cada tipo de ellas, teniendo el poder y la capacidad de mando o decisión en la misma, con dominio del acto.
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La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad. Puede tratarse de administradores cuyo mando ha expirado y no se ha formalizado legalmente su terminación; cuando el nombramiento es nulo; no existe título para actuar en la sociedad; o los que realmente dominan la sociedad han situado formalmente a otros al frente de ella como meros instrumentos de sus decisiones, pudiendo ser igualmente administrador de hecho el que da las instrucciones a los administradores de derecho, que no son más que instrumento del primero. De no hacerse la previsión legal a esta modalidad de administradores nos encontraríamos con conductas en las que no se podría atribuir responsabilidad al autor real del hecho delictivo por faltarle la condición de administrador que exige el tipo penal, aunque bien es cierto que podría ser inculpado por vía de otra forma de participación que no fuese la autoría directa, siempre que actuase un administrador legal. El administrador de hecho, precisa tres requisitos: Continuidad Funciones ejecutivas No subordinación al administrador formal Siendo la persona que, en la realidad del tráfico, desempeñe las funciones propias del administrador sin título, con título nulo, extinguido o con otro título (de facto directors) y a la persona bajo cuyas órdenes actúe el administrador de la sociedad (shadowdirectors). Se puede incluir al director general si no existe consejero delegado en la sociedad o aun existiendo éste, se puede calificar al director general como administrador de hecho. El administrador de hecho debe participar activamente en la gestión y dirección, de forma permanente y no sujeta a esferas superiores de aprobación o decisión. Debe desempeñar una función de dirección real, con independencia de la formalidad de un nombramiento. Se entenderá penalmente hablando que es administrador de hecho toda persona que, por sí sola o conjuntamente con otras, adopta e impone las decisiones de la gestión de una sociedad, y concretamente las expresadas en los tipos penales. Ello es así en el marco de la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el legislador se remite a conductas propias o controlables por los verdaderos órganos de gobierno, siendo lo relevante el poder de dirección de facto y no el concreto título o circunstancia de los cuales se deriva dicho poder que ejercen al controlar y resolver en la sociedad. En cuanto a los apoderamientos generales que se otorgan por los órganos de gobierno o administradores legales, dicen, como los directores generales o 21
gerentes de la sociedad, que no tienen con ésta una relación orgánica sino laboral, deben ser considerados administradores de hecho puesto que por el apoderamiento se otorgan facultades de gestión, no estando integrados ni legalmente, ni por los estatutos de la sociedad, como órgano de administración y al realizar estas funciones en la práctica adquieren la condición de administradores de hecho dentro de la amplitud que los tipos penales societarios conceden a los sujetos activos del ellos. Bajo la expresión administradores de hecho, la doctrina recoge una serie de supuestos: Los administradores que controlan de hecho la gestión social sin ocupar formalmente el cargo, ejerciendo sobre los administradores formales una influencia decisiva e incluso llegándolos a sustituir, sin aparecer, por otro lado, como tales ante terceros. A este grupo se les podría atribuir el calificativo de administradores ocultos.
Administrador de hecho
Administrador oculto
Actuación directa frente a terceros
No actuación frente a terceros
Desarrollo de manera efectiva de la No aparición en la actividad de actividad de administración –dirección administración, dirección y gestión - gestión.
La protección de la apariencia Evitar la aplicación de las normas de generada en el tráfico económico. responsabilidad
La tradicional distinción ha perdido trascendencia pues la reforma extiende la responsabilidad del administrador oculto. Aquellos supuestos en los que, sin ocupar formalmente el cargo, controlan de hecho la gestión social y aparecen frente a terceros con la apariencia jurídica de administrador formal. Se les podría calificar como administradores aparentes. Aquellos administradores que ocupan formalmente el cargo pero cuyo nombramiento está viciado de nulidad -nombramiento defectuoso, con infracción de alguna prohibición o incompatibilidad legal, violando alguna cláusula estatutaria-, o carece de la necesaria publicidad.
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El administrador con cargo caducado, sin que se haya producido renovación o reelección: Cuando, una vez adquirida la totalidad de las acciones de una determinada sociedad, quien se convierte en único socio de la misma omite la designación de quien ha de ejercer el cargo de administrador, es considerado administrador de hecho En el ámbito de las sociedades cerradas, integradas por un número reducido de socios, es frecuente, en la práctica, que el socio mayoritario (socio tirano), con la única finalidad de evitar la responsabilidad prevista en la ley para los administradores, evite acceder al cargo formal, sin renunciar, por ello, al ejercicio efectivo de la gestión social, mediante la injerencia o sustitución directa de quienes la tienen formalmente atribuida. A tal fin, es frecuente que exija y logre un apoderamiento general, en virtud del cual el órgano de administración le confiere la totalidad de las facultades susceptibles de delegación
RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE HECHO
El administrador de hecho es responsable no tanto por su condición, cuanto por el daño que, como consecuencia de actos contrarios a la ley, a los estatutos o realizados sin la diligencia propia de los administradores de hecho, se causa a los terceros acreedores, a los socios o a la propia sociedad. Por tanto, la imputación de responsabilidad a quien es calificado como administrador de hecho requiere no sólo acreditar la procedencia de tal calificación a un sujeto determinado, sino la concurrencia simultánea de los demás presupuestos de responsabilidad. La aplicación práctica de la técnica del administrador de hecho ha de estar presidida, en todo momento, por un criterio de prudencia, requiriéndose a tal efecto la constatación indubitada de los siguientes requisitos: El desplazamiento de las funciones de efectiva y general dirección propia de los administradores sociales a favor de quien, formalmente, no pertenece al órgano de administración de la sociedad. Que dicho sujeto desarrolle su actuación de manera autónoma y continuada; esto es, sin sometimiento a las instrucciones de quienes formalmente ocupan el cargo, sino al contrario, sustituyendo o controlando a éstos últimos. Que el desplazamiento del poder de decisión en la sociedad a favor de quien es calificado como administrador de hecho tenga una finalidad fraudulenta consistente en evitar que se puedan ejercitar con el mismo las acciones de responsabilidad que prevé la Ley.
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La producción de un daño o perjuicio en los intereses legítimos de la sociedad, los socios o los acreedores, como consecuencia de un obrar malicioso o negligente de dicho administrador. No obstante no podemos olvidar lo siguiente, que la principal obligación de los administradores de la sociedad es la de administrar. La infracción del deber de administrar constituye un incumplimiento de la obligación de desempeñar el cargo. Tolerar dicha situación supone una dejación de las funciones o una ignorancia de los deberes inherentes al cargo que, como tales, son inoperantes a efectos de la exoneración de responsabilidad. Y de otra parte, si tal circunstancia no sólo es tolerada, sino propiciada, de forma más o menos directa, mediante la delegación expresa de facultades o apoderamientos tan amplios que, en realidad, esconden al auténtico administrador de la sociedad, es indudable que con ello se está infringiendo el deber de diligente administración, incurriendo en la denominada culpa «in vigilando» o de control de la actuación de aquel en quien se delega.
DIFERENCIA ENTRE ADMINISTRADOR DE HECHO Y ADMINISTRADOR DE DERECHO Para todo aquel que no esté familiarizado con ambos conceptos de administrador valga aquí una sencilla diferenciación entre ambos:
Por administrador de derecho se entiende, principalmente, aquella persona que previo nombramiento social, aceptación de su cargo e inscripción y publicación en el Registro mercantil, adquiere plenas facultades para actuar. Por administrador de hecho se entiende, aquella persona que si bien no ha sido nombrada por el órgano social correspondiente ni inscrito, actúa como administrador formal frente a terceros. De su apariencia y expresión, queda constancia por parte de terceros de que actúan como verdaderos administradores (ej: atribución poderes).
¿Por qué se diferencia uno de otro, si realmente actúan de la misma manera? La diferencia principal estriba en determinar en qué casos y circunstancias se puede atribuir a una persona la condición de administrador de hecho. ¿Por qué tanta necesidad en atribuir a una persona la condición de administrador de hecho? Para poder equiparar su responsabilidad a la propia y atribuida al administrador de derecho. En definitiva y resumiendo todo lo anterior, la diferencia entre el administrador de hecho y de derecho no puede ser otra que:
Un administrador lo es de derecho cuando dicha función de administración, y por ende la posición de garantía, le viene asignada 24
directamente por el Derecho o, lo que es lo mismo, por la Ley societaria de aplicación. Mientras que lo será de hecho cuando dicha fuente sea otra distinta a la legal. Como vemos aquí se centra la legitimidad del administrador de derecho sólo en su nombramiento cuyo origen está en la ley, olvidando que ello es imprescindible, pero también lo es que los órganos que componen la sociedad hayan manifestado mediante la correspondiente resolución quienes van a gestionar la sociedad.
RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR
¿QUÉ ES UN ADMINISTRADOR EN UNA SOCIEDAD U ORGANIZACIÓN? El Administrador, es la persona física o jurídica que tiene como objetivo gestionar los recursos óptimos y existentes en una empresa, para desarrollar y realizar una planificación, organización, dirección y control de todo lo relacionado a la Empresa, con el fin de obtener unos resultados positivos. FUNCIONES Existen varias funciones que puede o debe desarrollar un Administrador:
FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN:
Una persona jurídica, por si sola, no tiene posibilidad de representación en sus relaciones con el exterior, o bien, por las decisiones internas. Por lo tanto, la figura del Administrador es la representación de la organización frente a terceros externos por la realización y negociación de acciones y actividades comerciales. El administrador puede ceder sus poderes, parciales o totales, en ciertas decisiones necesarias a tomar en el devenir de la Sociedad. Cuando se inicia el proyecto, los Fundadores deben decidir si el administrador es una de ellos (o ambos), o bien, contratan una tercera persona para desarrollar esta función.
FUNCIONES DE GESTIÓN:
Son las principales funciones que tiene un Administrador. Debe tomar las decisiones necesarias y más importantes en el negocio, con el objetivo de velar 25
por el buen funcionamiento de la organización, así como cumplir con la ley y estatutos establecidos. Normalmente, el Administrador se encarga de la dirección y gerencia de la organización. Por lo que deberá ser capaz de tomar decisiones financieras, comerciales, de recursos humanos, etc. TIPOS DE ADMINISTRADORES
ADMINISTRADOR ÚNICO:
Una única persona, persona física, es la responsable de la administración y representación de la Empresa. Normalmente, suele ser uno de los fundadores, pero también podría ser una 3ª persona externa, contratada para tomar estas decisiones. El administrador único puede tomar decisiones, realizar pagos y transferencias y firmar documentos. Por lo tanto, es el responsable último de los movimientos y procesos que se realizan en la organización. Es la situación más utilizada en las empresas y organizaciones pequeñas, ya que concentra la responsabilidad en una única persona.
ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS:
En esta situación, son dos las personas que ejercen de forma conjunta funciones de administradores. Para ello, será necesario el acuerdo entre ambos para tomar las decisiones empresariales. Se utiliza este tipo de administración cuando existen intereses diferentes. Un administrador representa un grupo y el otro administrador el otro.
ADMINISTRADORES SOLIDARIOS:
Como en el caso anterior, son dos los administradores de la organización. No obstante, y a diferencia de la mancomunada, la administración solidaria permite que cada uno de los administradores pueda gestionar el negocio de forma independiente, sin tener que tener la firma del otro administrador para tomar una decisión que puede afectar al negocio. Este tipo de administración se utiliza en empresas pequeñas fundadas y formadas por los dos socios. Gracias a ello, los poderes y responsabilidad están equiparadas para los dos socios.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
El Consejo de administración se produce cuando la administración recae sobre 3 personas o más. En los Estatutos de la organización se estipulan el número de administradores, habiendo un máximo de 12. 26
El consejo garantiza una mayor representación de todas las partes interesadas en la sociedad, así como un mayor consenso en la toma de decisiones. Este tipo de administración se utiliza en empresas de mayor envergadura, como por ejemplo, en las Sociedades Anónimas. ¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DE UN ADMINISTRADOR? La ley indica ciertas responsabilidades y obligaciones que deben asumir los Administradores de una organización, además de estar sujetos a la fidelidad, lealtad y secreto profesional. 1. ¿HASTA DÓNDE VA ADMINISTRADORES?
LA
RESPONSABILIDAD
DE
LOS
´´Al tenor de lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Comercio, modificado, los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros´´. Esto no es un privilegio, es una gran responsabilidad. 2. ¿QUIÉNES NO ESTÁN SUJETOS A RESPONSABILIDAD? ´´No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten´´. 3. ¿EN QUÉ CASOS SE PRESUME LA CULPA DEL ADMINISTRADOR? ´´En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador´´. ´´ (…) se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 de Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso o por los perjuicios a que haya lugar. 4. ¿EN CASO DE QUE EL ADMINISTRADOR SEA PERSONA JURÍDICA, QUIEN SERÁ EL ENCARGADO DE RESPONDER? ´´Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actué como su representante legal. La ley indica ciertas responsabilidades y obligaciones que deben asumir los Administradores de una sociedad, además de estar sujetos a la fidelidad, lealtad y secreto profesional. Estas son las siguientes responsabilidades que debe asumir un Administrador:
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RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles constituye uno de los temas de mayor importancia teórica y práctica, de elevada litigiosidad y sujeto a continua revisión legislativa. En este sentido, son especialmente relevantes los cambios introducidos en esta materia tras la modificación de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo y por las sucesivas reformas legislativas llevadas a cabo en la normativa concursal. Los administradores responden frente a la sociedad, socios y acreedores, por el daño que se haya causado y contrarios a la ley y provenientes del incumplimiento de los deberes inherentes al cargo. (Siempre y cuando se produzcan con dolo o culpa). La Responsabilidad Civil es básicamente un concepto jurídico regulado en diversos textos legales, ya sea de tipo civil o penal, y que en esencia consiste en “la obligación legal que tiene una persona, física o jurídica, de reparar los daños causados injustamente a otra”.
Esta obligación de reparar el daño proviene del principio de no causarlo a los demás y tiene su origen en comportamientos a los que la Ley califica como hechos ilícitos bien en la esfera penal o en la esfera civil, comportamiento que sin ser merecedores de una sanción penal, comportan no obstante la obligación de reparar el daño.
El desarrollo de normas sobre responsabilidad civil, que cada vez tiene un carácter más riguroso contra el causante de los daños, y por tanto más favorable para la obtención de resarcimientos económicos por las víctimas se extiende no solo a personas naturales sino también a las personas colectivas y se aplican en todos los ámbitos de la sociedad. En este trabajo se resume como se pone de manifiesto la responsabilidad civil dentro del tráfico mercantil específicamente a través de su elemento fundamental que es el empresario mercantil.
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Los administradores son responsables subsidiarios de los principales. Por ejemplo, si una persona física genera una deuda tributaria que le imposibilita seguir con su actividad, si para continuar con la actividad decide gestionar una sociedad limitada, la Agencia Tributaria podrá solicitar dicha responsabilidad subsidiaria.
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La Ley fiscal puede declarar responsables de una deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos que son los deudores principales, a otras personas o entidades a los que la ley extiende la responsabilidad del pago del tributo, en determinadas circunstancias. La extensión de la responsabilidad tributaria hacia personas que no han realizado el hecho imponible es una medida que tiene por objeto facilitar y asegurar la recaudación tributaria, mediante el aseguramiento del cobro de los mismos y también como mecanismo para evitar conductas ilusorias o fraudulentas.
RESPONSABILIDAD LABORAL
Se lleva a cabo cuando se han generado incumplimientos de continuidad en la empresa y la figura del Administrador se ha utilizado de forma ilegítima. Aparte de las responsabilidades de carácter mercantil, tributario y penal, a cargo de los administradores, originadas como consecuencia de la falta de diligencia o mal desarrollo de sus funciones y que específicamente aparecen reguladas en sus correspondientes normas (Código Penal, Ley General Tributaria y Ley de Sociedades de Capital), existen otra serie de obligaciones, principalmente de carácter laboral, cuyo incumplimiento va a provocar la exigencia de la correspondiente responsabilidad (responsabilidad de carácter laboral). Aunque en las normas laborales, en la mayoría, no se haga mención específica a la figura de los administradores como tales, se deben considerar incluidos dentro del grupo de personas que asumen las tareas y responsabilidades de dirección y organización de la empresa, bien junto al empresario, o bien, sobre todo en las sociedades de responsabilidad limitada o en pequeñas sociedades anónimas, porque se aúna en la misma persona la condición de empresario, de socio y de administrador, adoptando de forma directa las decisiones de la empresa y, por ende, siendo responsable de las consecuencias de éstas. En materia laboral son muchas las obligaciones que afectan a la empresa, tales como:
Las derivadas del contrato de trabajo y la relación laboral; entre las que se encuentran el pago de los sueldos, indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones.
Las relativas a la política empresarial de seguridad y salud (obligaciones reguladas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, como son la elaboración de planes de prevención y evacuación de riesgos, organización de servicios de prevención, vigilancia y control, etcétera).
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Las relativas a las competencias de información y representación de los trabajadores (obligaciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral, como son la obligación de suministrar al Comité de Empresa los datos necesarios para que éste pueda elaborar los informes necesarios cuando la fusión o escisión afecte al volumen de empleo, suministrarle, también al Comité los datos necesarios para que éste pueda conocer el balance, la memoria y la cuenta de resultados, manifestar los bienes o derechos de la sociedad susceptibles de embargo cuando le sea requerido judicialmente en el proceso de ejecución, etcétera).
Las relativas a las infracciones administrativas de carácter laboral que se contemplan en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social; que detalla distintas obligaciones de la empresa y las consecuencias de su incumplimiento en forma de sanciones.
RESPONSABILIDAD PENAL
Perú ha seguido la senda marcada por el D. Leg. 231/2001 italiano y considera que la responsabilidad en que incurren las personas jurídicas es de tipo administrativo. En ello se diferencia del CP español que habla claramente de responsabilidad penal, al igual que se hace en Chile o recientemente en Argentina. Como la experiencia italiana ha puesto de relieve no existen diferencias en la práctica en calificar las sanciones como penales o administrativas. Ahora bien, para que esta equivalencia funcional entre sanciones de distinta naturaleza se produzcan es necesario que a ambas se investiguen en un mismo proceso, por las mismas autoridades judiciales y el ministerio fiscal. Dejar la investigación de delitos, como la corrupción internacional o el blanqueo de activos, en manos de las autoridades administrativas, con los reducidos medios de investigación que estas tienen sólo conduce a la ineficacia. En primer lugar, en el proceso penal se establece la responsabilidad penal individual, para a continuación, una vez establecida ésta, sancionar a la persona jurídica en un procedimiento que tiene lugar ante la autoridad administrativa en cuya administración ha tenido lugar el soborno. Esta forma de solucionar el problema atenta contra el derecho de defensa de la persona jurídica, porque no está presente en el proceso penal, en el que tiene derecho a defenderse de lo que constituye el primer elemento que conforma su responsabilidad: el delito 2 cometido por su agente. Pero, además de esta cuestión, la necesidad de que la responsabilidad penal de la persona individual y la responsabilidad –penal o 30
administrativa– de la persona jurídica se diriman en el mismo proceso tiene que ver con una de las finalidades prácticas más importantes que se persiguen con la introducción de la responsabilidad ex delito de las personas jurídicas: el que ambos sujetos separen sus estrategias de defensa y la persona jurídica considere que el modo mejor para articular su defensa es colaborar con la investigación. Se trata de que ésta, a cambio de incentivos – rebaja de la sanción o sobreseimiento del proceso– colabore con el fin de esclarecer los hechos y la responsabilidad de las personas implicadas, y además repare de manera rápida y completa a la víctima. La Ley peruana establece de manera correcta que la sanción a la persona jurídica y la física se imponen en el mismo proceso. Además, el art. 12 de la Ley, muy similar al art. 31 quarter, del CP español, prescribe como circunstancias atenuantes la confesión, la colaboración y la reparación. Es decir, pretende dar una serie de incentivos para que las personas jurídicas encausadas consideren que la opción más conveniente, desde el punto de vista de la estrategia de defensa, es la cooperación. No obstante, el art. 12 de la Ley 30424 limita la posibilidad de atenuación en los supuestos en que la empresa sea reincidente, la confesión o la colaboración no sea relevante en atención a los hechos que ya consten en el proceso o los casos de flagrancia. Estas limitaciones merecen una consideración más compleja.
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WEBGRAFIA https://www.gestiopolis.com/desempeno-de-la-administracion-publica-en-peru/ http://contadorcp.blogspot.com/2012/03/conclusion-de-administracion-privaday.html http://administracionenteoria.blogspot.com/2009/08/diferencias-entreadministracion_12.html https://diferencias.info/diferencia-entre-administracion-publica-y-administracionprivada/ https://www.tiposde.com/administracion_privada.html https://www.blueindic.com/blog/cuales-son-las-responsabilidades-de-unadministrador/ http://www.ilustrados.com/tema/9674/responsabilidad-civil-empresariosmercantiles.html http://www.oreguardia.com.pe/media/uploads/derecho-penal/Ad%C3%A1n-Nieto,LA-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-LAS-PERSONAS-JUR%C3%8DDICAS-ENPER%C3%9A.pdf https://economipedia.com/definiciones/administracion-logistica.html https://miguellobon.wordpress.com/2014/01/23/el-administrador-de-hecho-y-suresponsabilidad/ https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Poencia%20Javier%2 0Mu%C3%B1oz%20Cuesta.pdf?idFile=d58f2e5f-ef99-4e99-a51b-7ddd3a67c89e
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