Presentacion Decreto 1300.pptx

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DECRETO N°1300. APRUEBA PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA ALUMNOS CON TRASTORNO ESPECIFICO DEL LENGUAJE (TEL). E X P O S I T O R A S : A G U I L A R PA B L A - D I A Z M A U R A – VA L E N Z U E L A S T E FA N N Y DOCENTE: CAROLINE LANDEROS . 1 6 D E M AY O D E 2 0 1 8

INTRODUCCIÓN. Decreto N°1300 contempla:

Planes y programas Para alumnos

Necesidades Educativas Especiales (N.E.E) en Trastorno Especifico del Lenguaje (T.E.L) En

Escuelas Especiales de Lenguaje

Escuela básica / proyectos de integración.

TRASTORNO ESPECIFICO DEL LENGUAJE (TEL) Se entiende como

Limitación significativa en el desarrollo del lenguaje oral.

Déficit sensorial, auditivo o motor.

Se manifiesta con

Discapacidad intelectual No se asocia

Inicio tardío y desarrollo lento y/o desviado del lenguaje.

Trastornos psicopatológicos Lesiones o disfunciones cerebrales

El

Diagnostico.

A partir

La

3 años de edad, hasta los 5 años 11 meses.

Clasificación En

Se hará en referencia

Clasificación CIE-10 Manifestaciones.

Clasificación DSM IV-R Orientación del MINSAL Orientación del MINEDUC

Las

TEL Expresivo Debido

Error de producción de palabras, vocabulario limitado. Dificultad para memorizar palabras. Dificultades del lenguaje expresivo interfieren en aprendizaje e interacción comunicativa.

Alteración del desarrollo del lenguaje expresivo.

TEL Mixto Debido

Alteración del desarrollo del lenguaje expresivo y receptivo.

Las

Manifestaciones. Dificultad para comprender palabras y frases. Dificultad para comprender ordenes. Dificultades del lenguaje receptivo-expresivo interfieren en aprendizaje e interacción comunicativa.

HISTORIA. 1947 se crea la primera escuela de Foniatría, bajo el decreto 5.659. Esta daba atención alumnos con algún trastorno del lenguaje hablado y de la voz.

1966

1970

Se crea la escuela nº 19, que atendía TEL, afasia y disléxicos. Sin embargo en esos años existía una carencia de profesionales especialistas.

se abre por primera vez el postitulo de audición y lenguaje en la Universidad de Chile, formando profesionales con mayor conocimiento en el ámbito del lenguaje.

1974 Se realiza seminario encabezado por Doctor Olea, debido a esto se crea CPEIP (centro de perfeccionamiento , experimentación e investigación pedagógicas).

1980

1990

Primer Decreto supremo 148 Exento. aprueba planes y programas de estudio para alteraciones del lenguaje oral.

Decreto 86 exento. Aprueba planes y programas de estudio para atender niños con trastornos de la comunicación.

(DEROGADO)

(DEROGADO)

1990 Decreto 192 exento. Aprueba planes y programas de estudio para atender niños con trastornos de la comunicación primarios, secundarios adquiridos y del desarrollo y del habla. (DEROGADO)

2003 Comienza a regir el Decreto 1300, presentando un enfoque educativo a los trastornos específicos del lenguaje.

Aprueba Implementación gradual desde año 2003, Planes y programas de estudio para alumnos con NEE con TEL.

El plan de estudio contara con plan general basado en matrices curriculares establecidas en D.S de educación . Con adecuaciones a las NEE de cada alumno. Y un plan especifico que resuelva sus T.L y N.A derivadas del TEL.

Alumnos de nivel parvulario sin atención educativa formal podrán asistir a E.E.L La implementación de plan específico que contempla atención fonoaudiológica en sesiones individuales o grupales (3) con duración de 30 min.

Horas estipuladas en plan de estudio son horas pedagógicas de 45 minutos, 15 minutos de recreo por cada bloqué de 90 minutos de clase. Horas del plan específico incluyen atención fonoaudiológica.

Niños > de 3 años que presentan TEL podrán ser atendidos según los siguientes rangos: - 3años y 3/ 11meses: M.mayor. - 4años y 4 /11meses: 1º nivel de transición. - 5años y 5 /11meses:2ºnivel de transición

De acuerdo al D.S.E. N°8.144 no podrán atenderse en escuelas de lenguaje niños con: Fisuras palatinas no tratadas, trastorno del habla. Trastorno dela comunicación secundarios a: deficiencia mental, hipoacusia, sordera, PC, alteración de la voz.

Articulo 1

Articulo 2

Articulo 3

Articulo 5

Articulo 6

Articulo 8

Decreto 1300

Articulo 9

Articulo 10

Articulo 11-12

En los niveles medio mayor, 1º y 2º nivel de transición podrán agruparse hasta 15 alumnos máx. en el segundo nivel de transición o en cualquier cursos de enseñanza básica podrán agrupase hasta 8 alumnos máx.

El proceso pedagógico regirá según normas: Ingreso: se regirá por lo dispuesto en el regl. que fija normas para estipular NEE. Atención pedagógica: el diagnostico fonoaudiológico se realiza en conjunto con el profesor especialista, mediante pruebas fijadas para establecer NEE. Egreso: por haber superado TEL, promoción a educación regular

Profesores especialistas deben poseer títulos requeridos al igual que el profesional fonoaudiólogo. Las escuelas E.L funcionaran en dos jornadas diarias , una de mañana y otra de tarde.

Articulo 13

Señala que este decreto entra en vigencia para EEL existentes en el año 2002 de acuerdo a ciertas normas. Las que comienzan el año 2002, podrán aplicar durante el año 2003, 2004 y 2005 el plan de estadios.

Articulo 14-15

Las EEL existentes al año 2002, que cumplan los requisitos o elaboren proyectos de integración deberán aplicar el decreto antes de los plazos máximos establecidos.

Articulo 16-17

Situaciones no previstas serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación. Se derogan los decretos supremos exentos de Educación Nºs. 192 y 822.

RELACION ENTRE DECRETO 1300 Y LEY 20.422.  El articulo 35 señala que la Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos. El articulo 36 indica que los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional.

DECRETO 1.300

LEY 20.422

• Adecuaciones a las NEE de cada alumno(2)

• Adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales (36)

• No podrán atenderse en escuelas de lenguaje • Establece mecanismos especiales y promoverá el niños con deficiencia mental, hipoacusia, desarrollo de ofertas formativas acorde a las sordera, PC, alteración de la voz (8) necesidades específicas de los alumnos a fin de facilitar el ingreso a la educación (41) • Elaboren proyectos de integración (14, 15)

• Asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos. (35)

• Profesores especialistas deben poseer títulos .

• Podrán proveer de recursos especializados y prestar servicios y asesorías a los establecimientos de educación pre escolar, básica y media, así como a las instituciones de educación superior y de capacitación en que existan alumnos con necesidades educativas especiales,

DERECHOS HUMANOS. En relación a los derechos humanos el decreto anteriormente descrito es un gran paso para la inclusión social y un claro ejemplo del cumplimiento de los derechos humanos ya que se ve reflejado el derecho a la educación en todos los ámbitos, de manera que esta sea para todos y de forma gratuita, y a la vez se otorga de forma obligatoria para cada individuo. Como se hace referencia en el documento el estado es el encargado de otorgar este derecho y hacerlo valer, además de fomentar creando programas de integración para hacer que la educación sea accesible a todos los habitantes, claro ejemplo es la creación de las escuelas especiales.

MODELOS. MODELOS REHABILITADOR.

SOCIAL

NORMALIZAR

IGUALDAD

LIMITACIÓN DE LA PERSONA

CAUSA SOCIAL

INSUFICIENCIA

POLÍTICAS LEGISLATIVAS

INCLUSIÓN

TERAPIA OCUPACIONAL Y TEL. TEL es una patología que cada día tiene más relevancia, los niños que presentan trastorno especifico del lenguaje pese a que su problemática es el lenguaje, ellos pueden presentar dificultades en otras áreas como en juego, autonomía personal y social. Alterando su desempeño ocupacional. Por esto es relevante la intervención de terapia ocupacional.

CONCLUSIÓN. Los cambios socio- políticos dieron origen a la forma de representar y concebir la educación especial y por ende la construcción sobre la representación de las personas con discapacidad, lo cual ha involucrado cambios sociales y culturales. El sistema de educación en una imagen…

BIBLIOGRAFÍA. Biblioteca del congreso Nacional de Chile. (2010). Decreto 170. Fija Normas Para Determinar Los Alumnos Con Necesidades Educativas Especiales Que Serán Beneficiarios De Las Subvenciones Para Educación Especial. mayo 02, 2018, de Ministerio de educación Sitio web: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012570. Ministerio de Educación. (2012). Orientaciones Técnico-pedagógicas Para La Evaluación Diagnóstica Integral En Escuelas Especiales De Lenguaje. mayo 03, 2018, de Ministerio de Educación Sitio web: http://especial.mineduc.cl/wpcontent/uploads/sites/31/2016/09/201211191804180.Orientaciones_Esc_Esp_Leng_2012.pdf.

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