DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA
DESPLAZAMI EN TO FO RZADO UN FEN OMEN O REITERA TIV O •En
la conquista y la colonia - oro y recursos •La independencia - División de las tierras comunes en pequeños lotes privados •Siglo XIX - Guerra de los mil días - disputa por la tierra y las nuevas pautas de modernización ,fenómenos industriales. •Siglo XX – Época de la violencia –cafetera . La violencia bipartidista –violencia guerrillera, guerra del narcotráfico
CONTEXTO INTERNACIONAL 1992 – COMISION DE DERECHOS HUMANOS Representante del Secretario General: FRANCIS DENG: Estudio del fenómeno de desplazamiento: marco normativo, analizar respuestas internacionales y monitoreo en visitas a los países afligidos por el desplazamiento. Es fruto de este estudio la definición de los Principios rectores del desplazamiento Interno (P.R.) basados en el Derecho Internacional Humanitario “se trata las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo, determinan los derechos y garantías necesarios para su protección”.
Desplazamiento interno según los principios rectores se entiende por Desplazados Internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida
LEY 387 JULIO 18 DE 1997
Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados por la violencia en Colombia.
ARTÍCULO 3: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar medidas para la prevención del desplazamiento; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.
Ley 387 de 1997
Define como “desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que pueden alterar o alteren drásticamente el orden público.
TITULO I ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS
Las personas en desplazamiento tienen el derecho de solicitar y recibir ayuda internacional. Gozará de los derechos civiles fundamentales. Derecho a no ser discriminado por su condición social de desplazado. La familia tiene derecho a la reunificación familiar. Tiene derecho al regreso de su lugar de origen. Tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación.
CIUDADANÍA
Las personas convertidas en ciudadanos tienen derecho a que el estado los proteja y garantice su desarrollo.
DERECHOS HUMANOS
Derecho a la vida,
Derecho al trabajo,
Derecho a una familia,
Derecho a la vivienda
Derecho a la educación,
Derecho a la salud,
ARTÍCULO 15: ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA.
Una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno iniciará las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer y proteger a la población atendiendo sus necesidades de alimentación, aseo personal, utensilios de cocina, manejo de abastecimientos, transporte de emergencia, atención médica y psicológica y alojamiento transitorio en condiciones dignas.
ARTÍCULO 16: DEL RETORNO.
El Gobierno Nacional apoyará a la población desplazada que quiera retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley en materia de protección, consolidación y estabilización socioeconómica.
ARTÍCULO 18: DE LA CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE DESPLAZADO FORZADO. La condición de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeconómica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento.
PARÁGRAFO: El desplazado cooperará en el mejoramiento, restablecimiento, consolidación y estabilización de su situación.
ARTÍCULO 17: CONSOLIDACIÓN Y ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA. El
Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social con proyectos productivos, desarrollo rural, fomento de la microempresa, proyectos para la niñez, la mujer y la tercera edad y planes de empleo.
Mapa de desplazamiento en Colombia
Plan Nacional de Desarrollo Desplazamiento forzado, Derechos Humanos y Reconciliación
Superación del desplazamiento forzado por la violencia Atención y recuperación de las condiciones de la población desplazada por la violencia procesos orientados a la reparación de las víctimas de la violencia
Metas Cuatrienio
Nuevos afiliados en el Régimen Subsidiado en Salud Nuevos recursos de apoyo para proyectos productivos Subsidios asignados por Fonvivienda adjudicación de tierras
Plan Nacional de Desarrollo
Atención integral Familias en Acción Generación de ingresos Nuevo Paz y Desarrollo Nuevo Acompañamiento en retornos o reubicaciones Red de Seguridad Alimentaría (RESA Nuevos cupos educativos para población Municipios que ejecutan planes de acción en Derechos Humanos Cumplimiento objetivos del milenio ( Juntos )
Leyes y decretos sobre el desplazamiento Sentencia T- 025 de 2004 Corte Constitucional de Colombia “Estado de Cosas Inconstitucional” Población en Situación de Desplazamiento: Estado de Vulnerabilidad Extrema. Devastador de las familias: perdida de su medio de subsistencia, alteraciones físicas y psicológicas Responsabilidad del estado: Ofrecer garantía de los derechos y su desarrollo progresivo
Leyes y decretos sobre el desplazamiento
Decreto 1290 Reparación Administrativa Individual
Ley 1190 2008 año de promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia
Elaboración del Plan Integral Único municipal y departamental (PIU)
Plan Departamental de Desarrollo
Más receptor que expulsor
Armenia, recibió el 46.8% (5.245), Montenegro con el 11.28% (1.263) Tebaida con el 11% (1.234), Calarcá con el 8.8% (985 ), Quimbaya con el 7.5% (840)
En estos cinco municipios del Quindío se ha concentrado el 87 %
Plan Departamental de Desarrollo Municipios que han expulsado población
Génova, expulsó el 30.8 % (970), Calarcá el 18% (568), Armenia el 15.4 % (487) Pijao el 11.3% (356).
En estos cuatro municipios, se concentra el 78% de los desplazados de la región. Recibido 18.076 personas en situación de desplazamiento y ha expulsado 4.364 personas las cuales se han asentado al interior del departamento o en otras regiones del país.
Plan Departamental de Desarrollo PROGRAMA QUINDÍO UNIDO, POR LA EQUIDAD SOCIAL, EN DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO 3.
Prevención y Atención a la Población en Situación de Desplazamiento Forzado 30 mil familias sisben 1 y desplazados juntos Quindío Apoyar con atención humanitaria de urgencia y con el programa de retorno o reubicación a la población desplazada (que solicite el servicio Apoyar la formulación y gestión de proyectos productivos articulados con entidades públicas y privadas
Plan Departamental de Desarrollo
Realizar dos capacitaciones anuales a la población en situación de desplazamiento Convocar 4 mesas de trabajo sobre los ejes temáticos en procura del goce efectivo de los derechos de la población desplazada Formular e Implementar el Plan Integral Único de Atención a la Población Desplazada Cumplir con los programas de protección específica y detección temprana en población desplazada Nutrición Apoyar el programa de atención con almuerzos
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO POLÍTICA DE POBLACIÓN Y FAMILIA Atención humanitaria de emergencia y estabilización social y económica
1-Gestión del Plan Integral Único PIU Atención integral a población en situación de desplazamiento 2- Inclusión transversal de la población en situación de desplazamiento en los programas sociales del Municipio 3- Atención a un 100% de la población desplazada solicitante de servicios. Apoyo a organizaciones de población Desplazada