Pres. Int. Imptos Nacionales.pptx

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INTRODUCCION IMPUESTOS NACIONALES Tutor DARLIN ALFONSO TORRES GARCIA Contador Publico Maestría (c) en Derecho Tributario Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoria

CUN Corporación Unificada Nacional de Educación Superior Buenaventura, 2017

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS Tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia).

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS

El sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional.

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS

El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales.

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS

Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS

Para la creación de impuestos, tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Concepto de Tributos Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. La característica más importante es su carácter obligatorio, ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento del obligado. Los tributos se pueden clasificar en:  IMPUESTOS  TASAS  CONTRIBUCIONES

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS IMPUESTOS Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. - Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto. - Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él, con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.  Contribuciones

económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej. Contribución por Valorización.  Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS TASAS:

Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL El artículo 1°. Del Estatuto Tributario establece: «Origen de la obligación sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.» Conforme con esta disposición surgen algunas características de la obligación tributaria sustancial:  Se origina por la realización del hecho generador del

impuesto.  La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una

prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL

La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; Consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer. Esta obligación esta dirigida a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL El artículo 338 de nuestra Constitución Política establece: «En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…» De lo expuesto se establece que los elementos de la obligación tributaria son:

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Hecho Generador

Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Sujeto Activo

Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN). A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Sujeto Pasivo

Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

Base Gravable Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria. Tarifa

Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.

IMPUESTOS NACIONALES Dentro de los impuestos nacionales tenemos: Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Retención en la fuente por concepto de Renta - Impuesto mínimo alternativo nacional - IMAN - Impuesto mínimo alternativo simple - IMAS Impuesto sobre las Ventas - Retención en la fuente por concepto de IVA Impuesto al Gravamen Financiero Impuesto a la Riqueza - Ley 1739 de 2014

IMPUESTOS NACIONALES Impuesto de Timbre

Impuesto Nacional al Consumo INC Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE - Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – ley 1739 de 2014. - Autoretención por concepto de CREE Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM Art. 176 ley 1607 (Desde Enero 1/13, Sustituye Impuesto Global A Gasolina y ACPM e IVA Combustibles). - Contribución parafiscal a combustible – Ley 1739 de 2014

FIN MUCHAS GRACIAS

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