Preguntas Seminario Pcym.docx

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SEMINARIO DE PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

¿QUE ASUNTOS SE TRAMITAN EN EL JUICIO ORAL? Según el CPCyM: -

Los asuntos de menor cuantía; Los asuntos de ínfima cuantía; Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos; Declaratoria de jactancia; La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma; La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato;

Según el Código Civil: -

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Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye su valor, el acreedor o deudor pueden solicitar que se venda en pública subasta, o al precio corriente. La disminución o suficiencia de la garantía la calificará el juez en Juicio Oral (art. 898) El deudor tiene el derecho irrenunciable de pedir al acreedor la reducción de la garantía mediante la liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre alguna o varias fincas, cuando hubiere pagado las del 50% de la deuda y siempre qye e valor de los inmuebles que continúen gravados, guarden una justa relación con el saldo deudor. Si la determinación de las fincas que deben quedar excluidas de la hipoteca no pudiere hacerse de común acuerdo, se hará judicialmente por medio del juicio oral (art. 826)

Otras leyes: -

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Los procesos civiles o mercantiles que se promuevan en ejercicio de las acciones reguladas por esta ley se tramitaran de acuerdo con el procedimiento de juicio oral, establecido en el libro segundo, título III, capítulos I y II del Código Procesal Civil y Mercantil (art. 182 Ley de Propiedad Industrial) Los procesos civiles que se promuevan para hacer valer derechos reconocidos en esa ley se tramitaran de acuerdo con el procedimiento del juicio oral, establecido en el libro segundo, título II, capítulos I y II del Código Procesal Civil y Mercantil (art. 133 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos) Los alimentos y la patria potestad (Ley de Tribunales de Familia).

¿QUE ASUNTOS SE TRAMITAN EN EL JUICIO SUMARIO? Según el CPCyM: -

Los asuntos de arrendamiento y desocupación La entrega de bienes muebles, que no sean en dinero La rescisión de contratos La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios públicos Los interdictos Los que por disposición de ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

Según el Código de Comercio: -

Oposición a la reducción del capital de una sociedad (art. 212, primer párrafo) La nulidad de las sociedades con fin ilícito (art. 222) Oposición ala cuerdo de exclusión de un socio (art. 227 y 234) La declaración de la disolución de la sociedad (art. 238, quinto párrafo)

Según el Código Civil: -

Desahucio (art. 538) Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo, la controversia se resolverá sumariamente (art. 815)

¿INDIQUE 7 ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EL JUICIO ORDINARIO? Según el CPCyM -

Las demandas por rescisión de contratos (art. 245) Modificación de sentencia dictada en juicio ejecutivo ( art. 335) Oposición a la declaratoria de incapacidad (art. 410) La separación y divorcio (art. 434) Oposición a la separación o divorcio (art. 431, segundo párrafo) Oposición al reconocimiento de preñez y parto (art. 437) Oposición a la identificación de tercero (art. 441) Oposición al patrimonio familiar (art. 445, segundo párrafo) Oposición al proceso sucesorio radicado en el extranjero (art. 458, tercer párrafo) Impugnación a la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario (art. 465) Impugnación a la capacidad para suceder de algún heredero o de la validez de algún documento con que se trate de justificar parentesco (art. 480)

Según el Código de Comercio -

La acción para impugnar los acuerdos de las asambleas de la sociedad (art. 157) La acción de competencia desleal (art. 364)

Según el Código Civil: -

La separación y divorcio (art. 154) La reivindicación de la propiedad y la posesión (art. 469) La acción para reclamar una servidumbre legal de paso (art. 786) Demanda por daños y perjuicios (art. 1513) Oposición a la revocatoria de la donación (art. 1870)

Según la Ley De Tribunales De Familia -

Las relativas al régimen económico del matrimonio Nulidad del matrimonio Separación y divorcio Declaración y cese de la unión de hecho Paternidad y filiación Oposición a la constitución del patrimonio familiar

¿EXPLIQUE CADA UNO DE LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA? -

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OFRECIMIENTO: es la fase de la prueba que consiste en prometer una prueba, esto se realiza en el primer escrito, ya sea del demandante en la demanda o del demandado en la contestación de la demanda o reconvención. PROPOSICION: o presentación de la prueba, esta se realiza dentro de la etapa procesal de la prueba. Es la solicitud que se le hace al juez para que este admita dentro del proceso el medio de prueba ofrecido en el primer escrito de demanda. DILIGENCIAMIENTO: el demandante de debe mostrar el documento a la contratante, pero, no se lo puede dar de manera directa, entonces, debe dárselo al juez para que se lo haga llegar. VALORACION: consiste en darle un grado de certeza o falsedad a la prueba

CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA SEGÚN EL CPCyM? Art. 128 CPCyM -

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DECLARACION DE LAS PARTES: son los únicos sujetos que tienen interés directo en el asunto, (actor y demandado). Se hace por medio de preguntas, estas preguntas se llaman POSICIONES, el grupo de estas preguntas se llaman PLIEGO DE POSICIONES, la persona que responde se llama ABSOLVENTE DECLARACION DE TESTIGOS: testigo es la persona que da su testimonio de una circunstancia que le consta. Llamada también PRUEBA POR PRESENTACION DE PERSONAS LIGADOS AL PROCESO y PRUEBA TESTIFICAL. Las instituciones importantes dentro de la declaración de testigos se encuentran: el careo y las repreguntas.  EL CAREO: es la institución que se da cuando hay más de un testigo, en el cual uno o más de ellos contradice sus afirmaciones con las de otro testigo, por lo

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que se pone a uno frente al otro, con el fin de determinar cuál de ellos está diciendo la verdad.  LAS REPREGUNTAS: son la segunda pregunta o posterior a esta que se realiza al testigo, con el objeto de aclarar cuestiones que dejaron duda, generalmente se utiliza para averiguar la veracidad de las circunstancias que fueron narradas y sobre cómo sucedieron los hechos. DICTAMEN DE EXPERTOS: llamada también Prueba Pericial.  DICTAMEN: es la opinión de una persona versada en determinada ciencia o área del conocimiento.  EXPERTO: es el comúnmente perito, persona versada en determinada ciencia o área de conocimiento  DICTAMEN DE EXPERTOS: es el medio de prueba que consiste en la opinión de una persona versada en determinada área del conocimiento. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: conocido también por los nombre de Inspección Ocular o Pruebas Directas por Percepción. Es el medio de prueba que consiste en la diligencia realizada por el juez para comprobar la existencia de una persona, de un ligar, de cosas ya sea materiales o inmateriales (ej: derechos de autos) que interesen al proceso. DOCUMENTOS: MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: son el medio de prueba que consiste en la realización de cualquier gestión científica para aclarar alguna situación (ej: prueba de ADN y la Prueba de Carbono 14). PRESUNCIONES: conocido doctrinariamente con el nombre de Prueba Conjetural o Prueba por Inducción o Deducción. Son el medio de prueba que consiste en las circunstancias que de alguna manera emiten opinión sobre la existencia de un hecho. Hay dos clases de pruebas:  PRESUNCIONES LEGALES: son las presunciones establecidas en la ley, art. 194 del CPCyM  PRESUNCIONES HUMANAS: son las que por inducción o deducción realiza el juzgador, art. 195 del CPCyM.

¿CUAL ES EL OBJETO DE LA PRUEBA ANTICIPADA? Tiene por objeto la preparación de un juicio mediante el cual las partes pueden pedirse recíprocamente la rendición de una prueba o acción de forma anticipada, con dl fin de hacer constar los extremos conducentes que les interesen (se tramita por la vía de los incidentes). Es la que se rinde antes de tiempo para preparar un proceso posterior ¿QUE ASUNTOS SE TRAMITAN EN EL JUICIO EJECUTIVO? -

Los testimonios de las escrituras públicas (fianzas, garantías hipotecarias, garantías prendarias y reconocimiento de deuda) La confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito;

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Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente de acuerdo con lo dispuesto en los art. 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial; Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto; Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libreo de contabilidad llevados en forma legal; Las pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país; Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva (ej. Indemnización pecuniaria, art. 26 ley de Narco. Cobro de multa a abogados por parte de la CC. Ejecución de caución, art. 270 CPP. Liquidación de honorarios, art. 24 del Arancel de Abogados).

¿QUE ASUNTOS SE TRAMITAN EN EL JUICIO EJECUTVO EN LA VIA DE APREMIO? -

Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (art. 155 LOJ); Laudo arbitral no pendiente de recurso de revisión (art. 43 Ley de Arbitraje); Créditos hipotecarios Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones; Créditos prendarios; Transacción celebrada en escritura pública; Convenio celebrado en juicio.

CUALES SON LAS CLASES DE NOTIFICACIONES SEGÚN EL CPCyM? Art. 66 CPCyM 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Personalmente Por los estrados del tribunal Por el libro de copias están en desuso Por el boletín judicial nunca se llevaron a cabo por no haber reglamento Notificaciones electrónicas Notario notificador.

MENCIONE 3 PROCESOS ESPECIALES SEGÚN EL CÓDIGO: -

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JURISDICCION VOLUNTARIA  Asuntos relativos a la persona y a la familia  Ausencia y muerte presunta  Disposiciones relativas a la administración de bienes de menores, incapaces y ausentes  Disposiciones relativas al matrimonio  Disposiciones relativas a los actos del estado civil  Patrimonio familiar PROCESO SUCESORIO

    

Secesión testamentaria Formalización de testamentos cerrados y especiales Proceso sucesorio extrajudicial Tramite ante notario Alternativas del proceso sucesorio extrajudicial

EN QUE CONSISTEN LAS MEDIDAS CAUTELARES Y EXPLIQUE 5: Un medio de prevención. -

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ANOTACION DE LITIS O DE DEMANDA: sirve para que la persona a nombre de quien aparece la inscripción registral no pueda venderlo sin que la parte compradora se entere que existe un litigio sobre esa finca. EMBARGO: es la prohibición del Estado, a través de un juez que se le hace a una persona, ordenándole que no puede enajenar uno o varios bienes inmuebles. SECUESTRO DE BIENES: es la confiscación de uno o mas bienes muebles con el objeto de garantizar el cumplimiento de una obligación impuesta por el juez en la sentencia de un juicio. INTERVENCION: es la medida o proceso cautelar, que consiste en hacer que el deudor deje de disponer de un establecimiento o propiedad de naturaleza comercial, en el cual el juez nombra a un interventor para que siga de manera temporal las riendas del negocio. La intervención recae sobre bienes que producen rentas o frutos civiles (ganancias). PROVIDENCIAS DE URGENCIA: es aquella medida o proceso cautelar que se interponen cuando no es aplicable ninguna otra medida o proceso cautelar, o sea, cuando no existe regulación especifica aplicable al caso concreto.

¿EN QUE CONSISTE EL DESISTIMIENTO? Es el deseo del demandante de no continuar con la demanda. Se necesita que el juez lo autorice, el memorial llevara la firma de ambas partes con firma legalizada y la resolución del juez causara cosa juzgada, a manera que ninguna de las partes pueda retractarse después. No pueden desistir quienes defiendan intereses de menores, incapaces o ausentes, del Estado o municipalidades. El desistimiento puede ser total o parcial.  

TOTAL: es del proceso o de un recurso que afecte la esencia del asunto PARCIAL: solamente del un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta

¿EN QUE CONSISTE EL ALLANAMIENTO? Es una actitud del demandado que consiste en aceptar las pretensiones del demandante, básicamente decir “si” total o parcialmente a lo que pretende el demandante. Hay tres instituciones importantes dentro el allanamiento:

  

ALLANAMIENTO: el demandado acepta lo que el demandante pretende: CONFESION: el demandado acepta los hechos que el demandante expone en su demanda; RECONOCIMIENTO: el demandado acepta el derecho que tiene el demandante.

CUALES SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACION SEGÙN EL CPCyM? Son instrumentos legales puestos a disposición de las partes de un proceso para intentar la anulación o la modificación de las resoluciones judiciales. -

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ACLARACION Y AMPLIACION: se pide al mismo órgano que dicto la resolución.  Aclaración: cuando los términos de un auto o de una sentencia sean oscuros, ambiguos o contradictorios, las partes podrán pedir que se aclaren.  Ampliación: cuando la resolución hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, las partes podrán pedir que se amplíe haciendo el pronunciamiento que faltare. REVOCATORIA Y REPOSICION:  Revocatoria: se trata de un remedio, es decir, de un medio de impugnación del que conoce el mismo órgano judicial que dicto la resolución que se impugna, procede solo contra los decretos, contra las resoluciones determinadoras del trámite procesal.  Reposición: se trata de un remedio, es decir, de un medio de impugnación del que conoce el propio órgano judicial que dicto la resolución que se impugna, y lo característico del mismo es que procede solo contra los autos originarios de la Sala (de los tribunales colegiados) y contra las resoluciones dictadas por la CSJ que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia. NULIDAD: es el incumplimiento de los requisitos que condicionan la eficacia jurídica, requisitos esenciales que la ley procesal exige para su constitución. Se interpone ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento LA APELACION: Es el recurso que se interpone ante juez de primera instancia para que el tribunal de segunda, modifique o revoque la resolución contra la que se hace valer. LA CASACIÓN: es el recurso extraordinario que se interpone ante el órgano supremo de la organización jurisdiccional y por motivos taxativamente establecidos en la ley para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en las sentencias definitivas de los tribunales de 2 inst. o sobre la actividad realizada en el proceso a efecto de que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia

¿EN QUE CASOS SE FORMA DOCTRINA JUDICIAL SEGÚN EL CPCyM? En los casos que la Corte Suprema de Justicia emita 5 fallos contestes en el mismo sentido.

¿EN QUE CONSISTE EL TITULO EJECUTIVO? Es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. ¿EN UN JUICIO EJECUTIVO, QUIEN ES TERCERO COADYUVANTE? Es el tercero que se incorpora a un proceso pendiente entre dos litigantes para sostener y apoyar con alegaciones y pretensiones de alguna de las partes. ¿EN QUE MOMENTO SE OTORGA LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO EN UN JUICIO EJECUTIVO? Art. 324 CPCyM. “Llenados los requisitos correspondientes, el juez señalara al ejecutado el termino de tres días para que otorgue la escritura traslativa de dominio. En caso de rebeldía, el juez la otorgara de oficio, nombrando para el efecto al notario que el interesado designe, a costa de este. En la escritura se transcribirán el acta de remate y auto que apruebe la liquidación”. ¿CUALES SON LAS 3 CLASES DE EJECUCION COLECTIVA SEGÚN EL CPCyM? -

EJECUCIONES COLECTIVAS: existe más de un acreedor, no importa el número de deudores, lo esencial es el numero de acreedores, el cual debe ser más de uno.  Concurso necesario de acreedores: cuando el juicio es promovido por el acreedor  Concurso voluntario de acreedores: cuando el juicio es promovido por el deudor  Quiebra: sirve para exigir el cumplimiento de obligaciones mercantiles, entre comerciantes, es por eso que únicamente los comerciantes pueden ser declarados en quiebra.

¿EN QUE CONSISTE EL JUICIO ORAL? En que el juez escuche a las partes procesales y se declare de manera rápida el derecho que se pretende hacer valer, por su importancia y por su carácter urgente. Es aplicable para ciertos asuntos, por los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil y por los Jueces Menores en aquellos asuntos de ínfima y de menor cuantía. MENCIONE 4 EXCEPCIONES PREVIAS SEGÚN EL CPCyM Y EXPLIQUELAS: o dilatorias Se denominan previas ya que se resuelven ANTES de la sentencia y se denominan dilatorias porque CORRIGEN el proceso. -

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INCOMPETENCIA: se da cuando la demanda se interpone ante un juzgado que no tiene competencia para conocer ese asunto. LITISPENDENCIA: se da cuando ese asunto ya está siendo conocido por otro juzgado, opera bajo el supuesto de que un mismo asunto no puede ser conocido dos veces en una misma instancia. DEMANDA DEFECTUOSA: se da cuando en el escrito inicial de demanda no se satisfacen los requisitos que exige el art. 61 del CPCyM

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FALTA DE CAPACIDAD LEGAL: se da cuando la persona que interpone la demanda no goza de la aptitud legal de ejercer por si mismo un derecho o contraer una obligación. FALTA DE PERSONALIDAD: se da cuando el actor o el demandado son las personas equivocadas FALTA DE PERSONERÍA: se da cuando una persona comparece a juicio representando a otra sin estar autorizada mediante mandato judicial. FALTA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONDICION A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACION O EL DERECHO QUE HAGAN VALER: se da cuando la condición o el plazo no ha transcurrido lo suficiente para que el derecho sea exigible, en otras palabras, se está reclamando un derecho antes de tiempo. CADUCIDAD: se da cuando ya se ha extinguido la acción por el transcurso del tiempo. PRESCRIPCION: se da cuando ya ha prescrito el derecho por el transcurso del tiempo. COSA JUZGADA: se da cuando un proceso esta fenecido por el hecho que ya fue conocido anteriormente y ya se agotaron todos los medios de impugnación que podrían haberlo modificado. TRANSACCION: es el contrato civil por el cual las partes ya han llegado a un acuerdo, trato o convenio sobre el asunto. ARRAIGO: consiste que si el demandado fuere extranjero o transeúnte, por medio del arraigo se garantizan las sanciones legales, costas, daños y perjuicios.

¿QUE EXCEPCIONES PROCEDEN EN EL JUICIO EJECUTIVO? Art. 116 del CPCyM -

Incompetencia Litispendencia Demanda defectuosa Falta de capacidad legal Falta de personería Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer Caducidad Prescripción Cosa juzgada Transacción Arraigo

¿QUE EXCEPCIONES PROCEDEN EN EL JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO? Las excepciones que destruyan la eficacia del titulo y se fundamenten en prueba documental. Excepciones innominadas. -

Pago

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Compensación Novación Remisión

¿QUE EXCEPCIONES PROCEDEN EN LA EJECUCION CAMBIARIA? Art. 619 del Código de Comercio. -

La incompetencia del juez; La falta de personalidad del actor; La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el titulo; Las relativas a la no negociabilidad del titulo; Las de falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el titulo a nombre del demandado.

¿QUE EXCEPCIONES PROCEDEN EN EL JUICIO EJECUTIVO SEGÚN LA LEY DE BANCOS? Art. 109 de la Ley de Bancos. -

Prescripción pago

¿QUE EXCEPCIONES PROCEDEN EN EL JUICIO DE GARANTIAS MOBILIARIAS? Art. 58 Bis. Ley de Garantías Mobiliarias. -

Prescripción de la obligación

¿QUE ES JURISDICCIÓN? Es el poder de aplicar la ley. Ese poder el Estado se lo confiere a los Jueces ¿QUE ES COMPETENCIA? Es la fracción o tajada de jurisdicción en la cual un juez puede aplicar la ley. ESQUEMATIZAR EL JUICIO DE GARANTIAS MOBILIARIAS:

ESQUEMATIZAR EL JUICIO ORDINARIO:

¿QUE REQUISITOS DEBE CONTENER LA DEMANDA? Art. 61, 79, 106, 107 CPCyM:

1.

Designación del Juez o Tribunal a quien se dirija.

2.

Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones.

3.

Relación de los hechos a que se refiere la petición.

4.

Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas.

5.

Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar.

ENCABEZAMIENTO

HECHOS FUNDAMENTO DE DERECHO

PRUEBAS 6.

La petición en términos precisos.

7.

Lugar y fecha.

8.

Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.

PETICIONES CITA DE LEYES

INDIQUE LOS MONTOS DE LA CUANTIA PARA LOS ASUNTOS DE MENOR CUANTIA: CUANTIA MAYOR MENOR

JUZGADO 1ra. Inst. De Paz

VALOR 50,000.01 50,000.00

INFIMA

De Paz del Ramo Civil (Proceso Oral)

10,000.00

Municipio de Guatemala

Cabeceras departamentales y municipios de Coatepeque, Quetzaltenango; Sta. Lucía Cotz., Escuintla; Malacatán e Ixchiguán, Sn. Marcos; Sta. María Nebaj, Quiché; Poptún, Petén; Sta. Eulalia, Huehuetenango; Mixco; Villa Nueva; Amatitlán.

CUANTIA

JUZGADO

VALOR

MAYOR

1ra. Inst.

25,000.01

MENOR INFIMA

De Paz De Paz

25,000.00 10,000.00

CUANTIA

JUZGADO

VALOR

MAYOR

Recurren a 1ra. Inst. de la cabecera deptal.

15,000.01

MENOR INFIMA

De Paz De Paz

15,000.00 10,000.00

Otros Municipios

OPINE SI ES NECESARIO REFORMAR EL CPCyM, ARGUMENTE SU RESPUESTA:

¿DE UNA DEFINICION DE DEREHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL? Es un área de la ciencia del derecho que estudia los principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas que regula el Código Procesal Civil y Mercantil, los procesos de conocimiento, procesos de ejecución, los procesos especiales, las alternativas comunes a todos los procesos y las impugnaciones a las resoluciones judiciales.

¿QUE ES ACCION? Es el poder jurídico que tiene un sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. ¿QUE ES PRETENSION? Es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

SEÑALE 4 PRINCIPIOS PROCESALES: Principio procesal es el origen o punto de partida en la existencia de todo proceso. -

PRINCIPIO DISPOSITIVO: significa que son las partes las que accionan mediante el principio de acción procesal las que impulsan el proceso. PRINCIPIO DE ORALIDAD: consiste que en todos los actos procesales prevalece la oralidad en lugar de los escritos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: consiste en que todos los actos procesales son públicos. PRINCIPIO DE INMEDIACION PROCESAL: es la relación que tiene el juez con las partes PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD: consiste en aportar en un solo momento todos los medios de ataque y defensa. PRINCIPIOS DE JUDICACION PROCESAL: (autorización judicial). Consiste en la presencia del juez durante el desarrollo de las audiencias. PRINCIPIO DE CONCENTRACION PROCESAL: consiste en permitir que se realice la mayor cantidad de etapas procesales en una sola, haciendo que el proceso sea más rápido.

¿QUE REQUISITOS DEBE CONTENER UNA SENTENCIA? Art. 147 de la Ley del Organismo Judicial. -

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Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubiesen presentado, y el nombre de los abogados de cada parte. Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que versó, en relación a los hechos. Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba. Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de las cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman probados, se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia. La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.

¿CUAL ES EL TRAMITE DEL INCIDENTE? Es un pequeño proceso que se realiza con ocasión de otro proceso CLASES: -

POR SU NATURALEZA:  INCIDENTE DE DERECHO: se discuten cuestiones reguladas por la ley, este incidente no se prueba, exceptuando el derecho extranjero y la costumbre

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INCIDENTE DE HECHO: se discuten cuestiones no reguladas por la ley, por lo que si debe probarse. INCIDENTES EN LA TRAMITACION DEL PROCESO:  EN LA MISMA CUERDA: (incidente de sucesiva sustanciación) se tramitan dentro del proceso principal, mientras el incidente no se resuelve, el proceso principal no avanza.  EN CUERDA SEPARADA O PIEZA SEPARADA: (incidente de paralela sustanciación) se tramitan fuera del proceso principal.

INCIDENTE DE DERECHO PASO UNO: Promover el incidente (art. 138 Loj) PASO DOS: Audiencia a interesados por DOS DIAS (art. 138 Loj) PASO TRES: Resolución dentro de TRES DIAS (art. 140 Loj)

INCIDENTE DE HECHO PASO UNO: Promover el incidente (art. 138 Loj) PASO DOS: Audiencia a interesados por DOS DIAS (art. 138 Loj) PASO TRES: Prueba por OCHO DIAS (art. 139 Loj) PASO CUATO: Resolución dentro de TRES DIAS (art. 140 Loj)

¿EN QUE CONSISTE LA PROVOCACION DE DEMANDA? Art. 52 CPCyM Nadie puede ser obligado a demandar sino en los casos de jactancia y cuando tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otra persona

¿EN QUE CONSISTE EL LITISCONSORCIO? Art. 53 CPCyM Tener prioridad en las partes ¿CONCEPTO DE PROCESO EJECUTIVO? Es aquel en el cual ya esta comprobado el derecho de la parte actora, por lo que solamente se solicita al juez se haga valer ese derecho. En el proceso de ejecución no hay demanda, es el primer escrito de ejecución, los elementos personales son ejecutante y ejecutado. ¿EN QUE CONSISTE LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN? La división de la cosa común es un derecho que tiene individualmente cada copropietario que forma parte de una comunidad de bienes. Acto jurídico por el que a petición de cualquier comunero el derecho de cuota se concreta en el dominio sobre una porción material del bien común o subsidiariamente, en dinero.

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