(UAPA)
Asignatura: Derecho Civil I Tema: Practica I Participante: Samuel Antonio Escalante Sánchez
15-8357
Facilitador: Rigoberto Lorenzo Ybert Santo Domingo, Distrito Nacional 2016
Luego de investigar en el libro básico de la asignatura: "Las Personas Jurídicas Naturales y el Derecho Familiar" y en las demás fuentes complementarias, realice las siguientes actividades:
-Elaboración de un cuadro sinóptico en que se destaque la importancia, naturaleza y caracteres del domicilio del domicilio; además las diferencias entre domicilio, residencia y morada.
EL DOMICILIO En sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.
NATURALEZA El domicilio es un atributo de la personalidad jurídica. El domicilio real y legal son de orden público, por lo tanto no se puede ser notificado por convenciones particulares, en cambio el domicilio convencional, llamado también por adquisición o de elección es de carácter privado, en consecuencia puede ser modificado por las partes e incluso se puede renunciar a él.
IMPORTANCIA La identificación del domicilio es de suma importancia ya que a través de este se determina el lugar de la competencia del tribunal, en algunos casos; o para realizar algunas notificaciones o citaciones para conminar al requerido a que cumpla con sus obligaciones en ámbito que fuese, o a que se abstenga de realizar algún hecho o actividad.
CARACTERES El domicilio posee ciertas características: a) es fijo b) es obligatorio c) es único Los caracteres fijo y único del domicilio quedan derogados en algunas aéreas del derecho.
Diferencia entre domicilio, residencia y morada. El domicilio es el lugar en el que una persona tiene su establecimiento principal. La residencia es el lugar donde habita una persona. Morada es una estancia o habitación donde vive una persona.
2- Elaboración de un reporte, de no más de diez páginas, que contenga:
a) Definición de patrimonio.
Es el conjunto de los bienes de una persona, considerando como formado una universalidad de derechos. También lo definimos como el conjunto de obligaciones y de derechos y bienes que pertenecen a una persona, es decir, la universalidad compuesta por el activo, que son los bienes y créditos y el pasivo que son las deudas.
Patrimonio se designa al conjunto de bienes propios o en su defecto heredados de sus ascendientes, con los que cuenta una persona y que es el cual en definitivas cuentas nos hablará de la riqueza o la pobreza de ese individuo en cuestión, es decir, tan solo conociendo el patrimonio de alguien podremos saber si es un individuo rico o pobre.
El patrimonio se encontrará compuesto tanto de un pasivo como de un activo. A través del activo quedarán representados todos aquellos bienes del mismo propietario, los reales, los de créditos y por su lado, el pasivo es aquel sobre el cual recaerán las deudas, obligaciones y todos los cargos en general.
Por otra parte, activo y pasivo se encuentran estrechamente vinculados entre sí, ya que el pasivo se encuentra respaldado por el activo que forma parte del patrimonio. Esto es lo que permite que por ejemplo, en el caso de una sucesión mortis causa, los herederos del fallecido reciban el activo, pero también el pasivo y entonces en caso de existir este último, los herederos deberán satisfacer y cancelar el pasivo con el activo cuando hereden el patrimonio,
porque así como recibirán bienes inmuebles, dinero, joyas, entre otros tipos de activos, también recibirán lo menos agradable que son las deudas de todo tipo que haya contraído aquel al cual heredaron.
Por otro lado, el patrimonio de una persona puede ser calculado y estimado económicamente.
Generalmente, el cálculo o la presentación del patrimonio en términos económicos puede ser que se realice espontáneamente por un individuo o empresa, en caso que se refiera al patrimonio de una persona jurídica, llegado el momento de por ejemplo querer ingresar en algún negocio, y entonces, con esta presentación, la otra parte, ya sean los prestamistas o bien los socios inversores del mismo, pueden tener una acabada idea de los antecedentes económicos de la persona, el respaldo económico que pueda tener en caso de tener que usarlo para enfrentar algún inconveniente, por ejemplo, y si por el contrario cuenta con deudas varias, alertarnos sobre sus antecedentes de poca confiabilidad.
En tanto, también sucede que el patrimonio, o mejor dicho su presentación, sea un deber de cumplimiento normativo en caso de desplegar una función pública en el estado. De esta manera, con los patrimonios, se puede saber si tal o cual político se enriqueció ilegalmente durante el ejercicio de su función, si es que por ejemplo sus ingresos durante un determinado lapso no corresponden ni representan el nivel en el cual evolucionó su patrimonio durante el mismo tiempo.
Elementos. Etimológicamente el término “patrimonio” deriva del latín “patrias” y “munium” y hace referencia al conjunto de bienes que se heredan del padre o de la madre.
El patrimonio está compuesto por dos elementos, el activo y el pasivo. El activo es el conjunto de bienes o derechos apreciables en dinero, que forman parte de un patrimonio o universalidad jurídica.
El pasivo consiste en el conjunto de deudas y cargas apreciadas dinero que gravan un patrimonio o universalidad jurídica.
El patrimonio puede estar constituido por elementos corporales e incorporales. Dentro de los bienes corporales están los tangibles y estos están formados por los bienes muebles y los inmuebles. Mientras que los derechos incorporales son intangibles e incluyen derechos, como son los derechos intelectuales.
El patrimonio consta de tres caracteres que son. — El patrimonio es una universalidad jurídica. — El patrimonio esta unido a la persona. — Solo los derechos pecuniarios figuran en el patrimonio. Elementos del Patrimonio Los elementos del patrimonio son: los bienes, las acciones, los derechos y las obligaciones susceptibles de una valoración económica.
Los elementos para que sean consideradas como parte del patrimonio deben cumplir con: — Deben ser susceptibles de una valoración económica trasuntada en: (a) valor de uso, es decir debe ser útil, (2) valor de cambio, o sea, ser susceptible de ser sustituido, porque solo así tiene valor económico. — Tienen que ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y espirituales del ser humano.
A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene que ser reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia jurídica. Deben haber normas que la respalden y les de una calidad de: patrimonio
b) En qué consiste el patrimonio de la comunidad matrimonial y el patrimonio sucesoral.
Capitán H, define la comunidad matrimonial, como un régimen establecido por la ley de la totalidad o parte de los bienes de los esposos forma una masa. La importancia del derecho sucesor al es tanto social, económica como política, además tiene una estrecha relación con el derecho de propiedad, podemos ver que las sucesiones influyen notoriamente en la repartición de la tierra y de otros bienes inmuebles; por otro lado convierten una persona pobre en rica y una extensión enorme de terreno después de abierta una sucesión se convierte en pequeñas fincas; existe también una estrecha relación entre lazos
de familia y sucesión, ya que es una aspiración que los bienes del tronco queden en familia.
Forma de transmisión de la sucesión.
Por efecto de la ley e independientemente de todo acto voluntario que emane del difunto; en este caso la transmisión se opera sin testamento, por lo que se llama "ab intestant".
Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del difunto; en este acto se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria.
Por efecto de un contrato en virtud del cual el causante instituye a un heredero o sucesión contractual o donación de bienes futuros.
Por medio de esta teoría determinamos en qué momento exacto ha muerto cada persona, siempre el acta de defunción tendrá un papel decisivo, porque esta enunciara el día, la hora y el lugar de la defunción; pero si no es posible en hecho determinar el orden en que han sucedido las muertes, se acude a la teoría de los conmorientes contenidas en los artículos 720, 721, 722 del Código Civil Dominicano que citaremos a continuación.
El articulo 720 expresa, "Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismos acto, sin que pueda reconocerse cuál de ellas ha muerto la primera la presunción de supervivencia se determinara por las circunstancia del hecho; y a falta de estas por la edad o la fuerza del sexo".
El artículo 721 establece, "Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se pronunciara que sobrevivió el de mayor edad. Si fuese mayor de sesenta la presunción estará a favor del más joven. Si algunos de ellos tuviesen menos de quince años y otros más de sesenta, se supondrá que han sobrevivido los primeros".
El artículo 722 dice, "Si los que han perecidos juntos fueren mayores de quince y menores de sesenta, la supervivencia se supondrá en el varón, si hay igualdad de edad o si la diferencia que existe no excede de un año. Si fueren del mismo sexo, se tendrá en cuenta la presunción de supervivencia que da lugar a la sucesión en el orden natural, de modo que se considerará que ha sobrevivido el más joven".
c) La forma en que la ley protege el patrimonio familiar.
Legalmente un matrimonio o una pareja que viva en unión de hecho puede proteger y conservar bienes en beneficio de cada uno de sus miembros, a través de la institución conocida como “patrimonio familiar”, pues así lo contempla un capítulo entero incluido en el Título XI del libro II del Código Civil ecuatoriano vigente. En este cuerpo legal se establece claramente en el artículo 835 que “el marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tienen derecho de constituir, con bienes raíces (casas, terrenos, departamentos) de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes (hijos)”.
En el artículo 866 se especifica que el patrimonio familiar podrá establecerse en beneficio de los cónyuges, de los hijos menores de edad, de los mayores de edad incapaces, y de los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (nietos).
Estos bienes nacen con una condición especial, la de estar excluidos del régimen de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.
Ello significa, según la doctora Katia Murrieta, notaria Vigésimo Séptima del cantón Guayaquil, que no pueden ser enajenados (transferidos) y no están sujetos a embargos y gravamen real (hipoteca). La funcionaria aclara que tampoco se pueden dividir, ser entregados en comodato (préstamo) o arrendados, salvo casos de necesidad o conveniencia, calificados por un juez civil.
Es por ello que si los inmuebles pertenecen a la sociedad conyugal, dice el artículo 836 del Código Civil, que será necesario que intervengan, de común acuerdo por cierto, ambos cónyuges, quienes podrán hacer extensivo dicho patrimonio a los hijos, sean de uno de ellos o de ambos. Sin embargo esta prohibición no abarca a la figura legal de la expropiación. El Código Civil dice en su artículo 852 que “si se expropiare judicialmente, por causa de necesidad y utilidad pública, el inmueble sobre el que se ha constituido el patrimonio familiar, su precio íntegro y el de las correspondientes indemnizaciones, se depositará en una institución del sistema financiero para que, con la compra de otro inmueble, siga constituido el patrimonio”.