CONTABILIDAD C.P.C. JANET OLGA GUTIERREZ VARGAS LIMA 02.11.2009
INDICE 1. Concepto de Contabilidad 2. Objetivos de la Contabilidad 3. Aportes de la Contabilidad 4. Importancia de la Contabilidad 5. El Sistema Nacional de Contabilidad 6. Principios Regulatorios del SNC 7. Objetivos del SNC 8. Estructura del SNC 9. Libros Contables 10. Normatividad Vinculada.
INDICE 11. 12. 13.
Plan de Cuentas – Concepto Plan Contable General Revisado Concepto de Cuenta
CONTABILIDAD Es la historia de un negocio, puesto que mediante la contabilidad se registra todas las operaciones comerciales que realiza todo tipo de empresa de manera cronológica. Es el lenguaje de los negocios.
OBJETIVOS Mostrar una imagen fiel de la realidad económica de la empresa.
Expresar la capacidad económica del contribuyente, para aplicar los impuestos con fines fiscales.
Responder a las exigencias establecidas por las normas tributarias.
APORTES DE LA CONTABILIDAD Facilita información veraz a terceros legítimamente interesados: socios, inversionistas potenciales, trabajadores, clientes, etc.
Permite rendir cuentas a los propietarios de lo ocurrido en la administración.
Brinda información objetiva para dar un sustentos a la toma de decisiones.
Permite comprobar la veracidad de las D.J. presentadas a la SUNAT.
IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD LA CONTABIILIDAD COMO:
aspecto
REGISTRO PATRIMONIAL
ASPECTO DE LA ORGANIZACIÓN MERCANTIL
Sistema de información que facilita la toma de decisiones
Permite registrar y medir de manera estandarizada el patrimonio o riqueza de la entidad.
MEDIO DE PRUEBA CON RELEVANCIA FISCAL Todo registro esta basado en una operación soportada documentalmente. Contabilidad y gestión se relacionan entre si.
USUARIOS La información contable, satisface a usuarios con intereses mercantiles y fiscales.
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Es el conjunto de políticas, normas, principios y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
Mediante Ley N° 28708 - Ley General del
Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.
PRINCIPIOS REGULATORIOS DEL SNC Uniformidad .- Establecer normas y procedimientos
contables para presentación de la información contable. Integridad .- Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos. Oportunidad .- Registro, procesamiento y presentación en el momento y circunstancias debidas. Transparencia .- Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. Legalidad .- Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
OBJETIVOS DEL SNC Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los
sectores público y privado. Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público; Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado
ESTRUCTURA DEL SNC EL SNC ESTA INTEGRADO POR :
DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - Norma procedimientos Contables En entidades del Sector Público. - Elabora informes financieros de Gestión en entidades Sec. Público
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD - Instancia Normativa del Sector Privado de consulta de la DNCP. -Estudia analiza y opina propuestas de normas relativas a la Contabilidad
OFICINAS DE CONTABILID. O QUIEN HAGA SUS VECES, PARA LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
OFICINAS DE CONTABILID. O QUIEN HAGA SUS VECES, PARA PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DEL SECTOR PRIVADO
LIBROS CONTABLES
La obligatoriedad de llevar libros Registros Contables fue dispuesta por El Código de Comercio promulgado el 15.02.1902 entrando en vigencia el 01.07.1902.
Las disposiciones Tributarias también Han establecido la obligatoriedad de Llevar determinados libros y registros tal es el caso, de la Ley del IGV (texto actualizado 23.02.2007 en base al D.S. 055-99/EF) y del Impuesto a la Renta (TUO actualizado al 15.03.2007 en base Al D.S. Nº 179-2004-EF pub. 08.12.2004)
NORMATIVIDAD VINCULADA Cód. Trib. Num. 16 Art. 62º. La SUNAT, Mediante RS, establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así Como los plazos máximos para su registro. Cód. Trib. Num. 4 Art. 87º. Llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Cód. Trib. Num. 7 Art. 87º. Conservar los libros Y registros llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el Tributo no esté prescrito y Además comunicar a la A.T., su perdida o destrucción Por siniestro, asalto, robo y otros. Cod. Trib. Num. 2 Art. 175º. Constituye infracción El llevar libros y registros sin observar las formas y Condiciones establecidas.
NORMATIVIDAD VINCULADA
Cód. Trib. Num. 5 Art. 175º. Constituye infracción El llevar libros y registros con atraso. LIR Art. 65, facultan a la SUNAT a establecer Los libros y registros contables que integran la Contabilidad completa para efectos de dicho Impuesto, señalar otros libros y registros de los Sujetos con ingresos menores a 100 UIT deben Llevar: • Art. 21 inc. j) del Reglamento LIR, obligación de llevar “Libro de Retenciones inc. e) del art. 34 LIR”. • Art. 22 inc. f) del Reglamento LIR, obligación de llevar “Registro de Activo Fijo”. • Art. 37 Ley del IGV, establece los requisitos mín. del Registro de Ventas y Registro de Compras. • Art. 10 num. 1 del Reglamento IGV, faculta a la SUNAT Establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones. Registro de Ventas y Registro de Compras.
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION LEGALIZACION DE LIBROS Y REGISTROS
• Serán legalizados por los Notarios o, a falta De éstos, por los Jueces de Paz Letrados o Jueces de Paz. • Los Notarios o Jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos. • Se sellará todas las hojas del libro o registro Las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven hojas sueltas o continuas. • Deberán ser legalizados antes de su uso. • Tratándose del libro de planillas, se deberá Tomar en cuenta las normas referidas a las Planillas Electrónicas.
FORMAS DE LLEVADO LOS LIBROS Y REGISTROS DEBERAN:
• Contar con datos de cabecera: Denominación Periodo, RUC y apellidos y nombre o razón social • Contener el registro de sus operaciones en Orden cronológico, correlativo de manera legible, sin espacio ni líneas en blanco, enmendaduras, Ni señales de haber sido alterados. *Totalizando sus importes de cada folio, columna O cuenta contable hasta obtener el total general Del periodo o ejercicio gravable, según correspon Da : VAN y VIENEN. • Ser llevado en moneda nacional y en castellano, Salvo las excepciones previstas por el Cód. Tributario
FORMAS DE LLEVADO • Incluir los registros o asientos de ajuste, recla sificacion o rectificación correspondiente. • Contener folios originales, no admitiéndose La adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. • Tratándose del Libro de Inventarios y Balances Deberá ser firmado al cierre de cada periodo o Ejercicio gravable, por el deudor tributario o su Representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración. • Se deberá utilizar el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto se emplearán Cuentas contables desagregadas a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan (*) (*) Modificado por R.S. 239-2008-EF
CONTABILIDAD COMPLETA LOS LIBROS Y REGISTROS QUE LA INTEGRAN SON LOS SIGUIENTES:
• • • • • •
Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos
ADEMAS, DE ACUERDO CON LAS OBLIGACIONES DE LA LIR.
• • • • •
Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34 de la LIR. Registro de Activos Fijos (Obligatorio para todos) Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086 (28.06.2008)
LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES (ART. 26 Y 27) Art. 124 Ley del Impuesto a la Renta Los sujetos del RER están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta Los perceptores de rentas de 3ra. Categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Compras y Libro Diario de formatos simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR (30.09.2008)
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES SUJETOS DEL RER A partir del 01.10.2008
Hasta el 30.09.2008
• Registro de Ventas • Registro de Compras
• Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro de Inv. y Balances
según R.S. Nº 0712004/SUNAT integrado por anexos 1,2,3,4,5 y 6
• Presentación de una D.J
.anual con el inventario del ultimo ejercicio anterior a la presentación.
• No existía obligación de presentar D.J. anual de inventario.
INFORME Nº 229-2008/SUNAT (04.12.2008) Las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1086, con relación al RER y el art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de formato simplificado está supeditada a la entrada en vigencia del art. 13 de la R.S. 2342006/SUNAT, cuya vigencia ha sido postergada hasta el 01.01.2009.
Cabe precisar que mediante Resolución Nº 017-2009/SUNAT se suspende temporalmente desde el 25.01.2009 hasta el 31.12.2009 la aplicación del art. 13 de la resolución 2342006/SUNAT.
PLAN DE CUENTAS Es el conjunto de RUBROS o CUENTAS ordenadas y
clasificada de acuerdo a su relación de afinidad y naturaleza. Constituye una herramienta que sirve de apoyo o soporte a la contabilidad, para cumplir sus fines como son el análisis, clasificación y registro de las operaciones que afectan a una unidad económica (empresa). Es base de todo sistema de contabilidad por partida doble. Los planes de Cuentas deben ser adecuados a cada tipo de organización.
PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO
BASE LEGAL La Resolución CONASEV Nº 006-84EFC/94.10, aprueba el PCGR, el mismo que es de uso obligatorio desde 1985.
PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO CONCEPTOS : POR SU CONTENIDO.- Es un conjunto de cuentas o rubros debidamente sistematizados de acuerdo a la realidad económica y financiera de las empresas. POR SU FORMA.- Es una lista de cuentas, la misma que fue diseñada siguiendo una clasificación decimal y a su vez ordenada en diez (10) grupos del 1 al 0.
CUENTAS Es la denominación que se utiliza para
registrar las operaciones que realizan las empresas, las mismas que se miden y cuantifican monetariamente en forma adecuada y apropiada.
Es una relación detallada de los códigos con sus respectivos nombres, los cuales sirven de base para registrar las operaciones que realizan las empresas.
PARTES DE UNA CUENTA 1. Código de la cuenta 2. Nombre, denominación o titulo de una
cuenta. 3. El DEBE de la cuenta.- Es el lado izquierdo del rayado donde se registran los debitos, cargos o partidas deudoras. 4. El HABER de la cuenta.- Es el lado derecho del rayado, donde se registran los créditos, abonos o partidas acreedoras.
EJEMPLO DE CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR (Cta. Principal, Genérica Cta. 2 dígitos) 401 GOBIERNO CENTRAL (Cuenta Divisionaria Cta. Especifica, 3 dígitos, Sub cuenta). 4011 IMPUESTO A LAS VENTAS (Cta. Analítica, Subdivisionaria, 4 dígitos)
CLASIFICACION DE ACUERDO AL PCGR CLASES
CUENTAS
1 2 3 4 5
10 20 30 40 50
6 7
60 a 69 70
a 79
8
80
a 89
SALDOS INTEMEDIAR. DE GESTIÓN
9
90
a 99
CTAS. ANALITICAS DE EXPLOTACIÓN
0
00
a 09
a a a a a
19 29 39 49 59
GRUPOS
CUENTAS DE BALANCE
CUENTAS DE GESTION O RESULTADOS
CUENTAS DE ORDEN