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CONTRIBUCION DE MEJORAS EN ARGENTINA
PANORAMA GENERAL DEL TRIBUTO La contribución de mejoras es la imposición tributaria de orden municipal mas afectada por las condiciones socio-económica de la población. Su forma de determinación y de aplicación está siendo revisada en buen número de municipios. Fue una herramienta muy utilizada en los años 60 y 70 y es de ese período que datan buena parte de las legislaciones municipales que regulan aun hoy su aplicación. Las sucesivas crisis durante los 90 provocaron una paulatina retracción de los mecanismos de repetición de los costos de la obra pública a los beneficiarios, afectado incluso la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones preexistentes.
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CONTRIBUCION DE MEJORAS EN ARGENTINA Durante estos años la obra pública fue mayoritariamente afrontada con fondos públicos, tanto coparticipados desde los gobiernos nacional y provincial como por fondos municipales incluidos en otros tributos con asignación específica. Dada la organización jurídica de la república Argentina, la legislación marco sobre el tema es de orden provincial y establece las pautas generales a que deberán atenerse las normas municipales en la materia. Existe un patrón común entre las normas vigentes en los distintos municipios e incluso las revisiones de los mecanismos de repetición encarados por los gobiernos democráticos desde 1983 respetan en términos generales esas pautas.
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CONTRIBUCION DE MEJORAS EN ARGENTINA RECORRIDO DE LA CHARLA Análisis de las normativas vigentes en tres importantes ciudades argentinas. • Normas vigentes en la Ciudad de Rosario • Normas vigentes en la Ciudad de Santa Fe • Normas vigentes en la Ciudad de Córdoba Análisis de los patrones comunes que presentan los instrumentos de repetición de mejoras en las tres ciudades. Presentación y análisis del proyecto de modificación del régimen de contribución de mejoras elaborado por la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad Rosario próximo a remitirse al Concejo Municipal de la ciudad para su tratamiento. Conclusiones
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ROSARIO | ARGENTINA
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ROSARIO | ARGENTINA
ROSARIO Legislación Marco Ley de Pavimentos de la Provincia de Santa Fe N° 2127/27
Normas Municipales Ordenanza N° 1838/65 Decretos 776/80 y 1474/81 Pavimento, Repavimento, Mejorado y Obras Complementarias. Ordenanza N° 2971/81 Redes de Gas Natural
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ROSARIO | ARGENTINA PAVIMENTOS 1) Pavimentos y repavimentos que encare el Municipio: 100% a cargo de los propietarios frentistas 2) Accesos y Caminos Generales (áreas rurales y no urbanizadas) Distribución del valor total de la obra: Frentistas y en zona de influencia: 70 % Municipalidad y Provincia: 30 % Zona influencia máxima: 500 m a c/lado. Subdivisión zona de influencia: Frentistas y hasta ½ zona influencia: 35 % Entre 50% y 80% zona influencia: 24,5 % Entre 80% y final zona influencia : 10,5 % De los antecedentes consultados surge que las obras repetidas han sido en general encuadradas como urbanas o suburbanas y en condiciones particulares.
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ROSARIO | ARGENTINA 3) Caminos que afecten áreas urbanas o semiurbanas. Subdivisión zona de influencia: Frentistas a la calle a pavimentar: 35 % Hasta el 80% zona influencia: 24,5 % Entre 80% y final zona influencia : 10,5 % El prorrateo incluyendo inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia no registra antecedentes en las condiciones planteadas y las obras de pavimentos se han repetido exclusivamente a los propietarios frentistas y a aquellos ubicados sobre la primera cuadra a ambos lados de las arterias transversales en concepto de Incidencia de Bocacalles. El porcentaje repetible a los frentistas mediante la Contribución de Mejoras ha sido históricamente, el 70 % del valor total de la obra, asumiendo la administración el resto a través del Fondo Municipal de Obras Públicas, a pesar de que la normativa prevee ese % para los caminos y accesos generales.
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ROSARIO | ARGENTINA FORMA DE PAGO DE LAS OBRAS: a) La Municipalidad al contratista tomando aquella a su cargo la posterior repetición a los propietarios afectados. Es la metodología mas aplicada. b) Los propietarios afectados al contratistas. c) El fondo común formados por los propietarios al contratista (consorcios) En todos los casos es el municipio el que aprueba el valor de la obra y establece el procedimiento de prorrateo. Formulación de las cuentas (Prorrateo del costo de la obra) Porcentajes del Monto de obra repetible: Por metros lineales de frente: 25 % Por unidades tributarias: 75 %
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ROSARIO | ARGENTINA Criterios de contribución por UT: a) Lotes centrales frentistas: 100% UT b) Lotes esquina hasta 20 m: 50% UT c) Lotes esquina mayores de 20 m:
20 m
Calle
no contribuye
50 %
100 %
20 m
Calle a pavimentar
d) Manzanas íntegras:
100 %
20 m
50 % 20 m
Calle
50 %
20 m
20 m
Calle
no contribuye
Calle a pavimentar
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ROSARIO | ARGENTINA e) Casos Especiales:
Calle
no contribuye
100 %
Calle a pavimentar
f) Lotes internos: Se calcula la UT de la parcela origen s/lotear. Se calcula la UT de los lotes frentistas. Se calcula la UT del pasillo. La diferencia se prorratea entre los internos según su superficie. El pasillo se divide entre los condominos. g) Lotes sometidos a Propiedad Horizontal: La UT del lote se prorratea entre las distintas unidades según plano de mensura y títulos.
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ROSARIO | ARGENTINA Inicialmente los pavimentos tipo ruta o mejorados se prorrateaban por metros de frente pero luego el Decreto N° 1474/81 generalizó el criterio de distribución combinada por frentes y unidades trbutarias. Determinación de las Unidades Tributarias: La ordenanza establece coeficientes vinculados al fondo relativo de los lotes, reducidos aquellos irregulares a un rectángulo de igual frente y equivalente en superficie. Los coeficientes adoptan valores crecientes desde un valor inicial de 0,75 para un fondo igual a 1 metro hasta un valor máximo de 45 para lotes cuyo fondo alcance los 100 metros ordenados en una tabla. La UT de una parcela frentista surge de multiplicar el coeficiente correspondiente por el valor del frente de la misma.
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ROSARIO | ARGENTINA El valor de la Unidad Tributaria surge del cociente entre el valor a prorratear por la cuadra (o las cuadras) en función de las unidades tributarias (75%) y el valor total de UT de la o las cuadras. El monto a pagar por un lote “i” será: Ci = UTi x 75% Monto repetible Suma UT El costo repetible de las bocacalles se repetirá a los lotes frentistas de ambas cuadras concurrentes a las mismas de acuerdo a la longitud de sus frentes. LA SUPERFICIE EDIFICADA NO INTERVIENE EN MODO ALGUNO EN EL CALCULO DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS Y POR ENDE EN EL PRORRATEO DEL MONTO REPETIBLE
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ROSARIO | ARGENTINA REDES DE GAS NATURAL Se repite el 100 % del costo de la obra El prorrateo se efectúa: Por metros lineales de frente de contribución ……………………………….. 50 % Por función usuaria ………………...... 50 % Determinación del frente de contribución a) Lotes centrales: contribuye con la totalidad de los metros de frente. b) Lotes esquina menor de 20 m.: Contribuye con el 65% de los metros de frente. c) Lotes esquina mayores de 20 m.: Contribuye con el 65% de los primeros 20 metros y con el total del resto del frente. d) Lotes internos: Contribuyen con la totalidad del frente del pasillo mas el 40 % del contrafrente, prorrateado entre los lotes internos.
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ROSARIO | ARGENTINA e) Manzanas integras: Se reduce al 65% ambas esquinas hasta los 20 metros y el resto como lote central con su frente completo. f) Parcelas en PH: Se prorratea el frente de contribución según porcentaje de copropiedad. Prorrateo por función usuaria a) Lote edificado: una función usuaria por medidor a colocar. b) Lote baldío: una función usuaria. La determinación de los coeficientes tributarios, tanto por frente como por función usuaria se obtienen de dividir el 50% del monto de obra por la suma de los frentes de contribución y de las funciones usuarias de toda la obra, respectivamente.
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ROSARIO | ARGENTINA La cuenta tributaria por lote se obtendrá como la suma de los respectivos productos de los frentes de contribución y de las funciones usuarias del lote por los coeficientes correspondientes. Ci = UFi x CUF + FCi x CFC LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO NO DARA CURSO A NINGUN CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA SI NO SON SALDADAS LAS DEUDAS TOTALES POR CONTRIBUCION DE MEJORAS TANTO DE PAVIMENTO COMO DE GAS.
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CORDOBA | ARGENTINA
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CORDOBA | ARGENTINA
CORDOBA Legislación Marco Decreto Provincial N° 8482/78
Normas Municipales Ordenanza N° 6960/79 Norma marco general Decreto N° 257/61 (obras viales) Ordenanza N° 5143/66 (Redes de gas natural) Ordenanza N° 6882/78 (Alumbrado Público)
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CORDOBA | ARGENTINA Obras Públicas Norma marco Ord. 6960/79 Generaliza el procedimiento de repetición del costo de la obra pública y establece distintos métodos para su prorrateo, respetando las normas preexistentes que no se opongan o sean contradictorias con ella. 1) Establece los tipos de obras susceptibles de ser financiadas mediante el procedimiento de la Contribución de Mejoras. • Obras viales • De alumbrado público • De desagües • De redes de agua corriente y sanitarias • De redes de gas natural 2) Establece que serán beneficiarios directos o indirectos de la realización de obras públicas aquellos cuyas propiedades incrementen significativamente su valor como consecuencia de las mismas.
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CORDOBA | ARGENTINA 3) El financiamiento de la obra pública por este sistema podrá ser total o parcial y será resuelto en cada caso mediante acto formal. 4) La delimitación de la zona beneficiada se hará analizando las ventajas susceptibles de apreciación económica en los inmuebles incluidos en ella, y el tipo de obra ejecutada Se podrá efectuar dentro de esa zona una división por áreas o sectores de acuerdo a la incidencia relativa en relación a ubicación de la obra. 5) La determinación de la parte del costo a repetir se hará en función de: • La categoría de la zona beneficiada. • La naturaleza y urgencia de la obra. • Su costo. • La importancia urbanística de la obra.
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CORDOBA | ARGENTINA 6) El prorrateo de la obra entre los obligados será por alguno de los siguientes métodos: • Prorrateo por metro lineal de frente. • Prorrateo por superficie tributaria. • Prorrateo por zona de influencia. • Por combinación de estos sistemas. La determinación del método tendrá en cuenta la naturaleza de la obra y los beneficios recibidos por los obligados. A PESAR DE LA PLURALIDAD DE METODOS DE PRORRATEO PROPUESTOS NINGUNO DE ELLOS PLANTEA EN FORMA DIRECTA EL CONSIDERAR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA APARENTE DE LOS OBLIGADOS POR LA OBRA 7) Previa su exigibilidad los obligados deben ser notificados fehacientemente del procedimiento de prorrateo, importe total y forma de pago y podrá impugnar.
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CORDOBA | ARGENTINA 8) Fija un techo para la CM la que no podrá ser mayor al 33% del valor real del inmueble con la mejora incorporada. 9) De verificarse excesos confiscatorios estos serán a cargo de la Municipalidad. 10) Las obras no podrán repetirse por CM sin que hayan transcurrido los plazos fijados.
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CORDOBA | ARGENTINA Normas para obras especificas La norma general reproduce o amplia varias de las disposiciones contenidas en las normas especificas vigentes al momento de su sanción. Mencionaremos brevemente aquellas disposiciones que complementan las contenidas en la norma general.
Pavimentos (Decreto N° 257/61) 1) Fija la vida útil: 20 años para hormigón y granutillo. 10 años para concreto asfáltico. 5 años para tratamiento bituminoso. 2 años para enripiados. 2) No permite el prorrateo por combinación de frente y superficie a) Prorrateo por metros de frente: • En esquinas el frente mas la mitad de la ochava • Las bocacalles se prorratean hasta la mitad de cuadra de las calles concurrentes.
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CORDOBA | ARGENTINA b) Prorrateo por sup. tributaria: • Se basa en dividir la manzana en cuatro triángulos con vértice en el centro de la manzana. • Las superficies tributarias servirán para prorratear tanto las áreas de pavimento al frente como las de bocacalles. • La sup. tributaria se dividirá a su vez en tres zonas a cada una de las cuales se le asigna un grado de participación en el prorrateo expresado en porcentaje de sup. tributaria.
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CORDOBA | ARGENTINA • Se obtiene el Número Tributario dividiendo el monto del pavimento afectado por la suma de las superficies de contribución de los lotes afectados.
Monto lote = N° tributario x Sup. de contribución
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CORDOBA | ARGENTINA c) Prorrateo por zona de influencia Dicha zona de influencia queda determinada por la Línea Municipal de la calle y la paralela al eje hasta una distancia no mayor de 300 metros de aquella. Esto a ambos lados. El costo de cada media calzada se cargará a cada zona de influencia y se distribuirá del siguiente modo: • 50% entre parcelas frentistas (por frentes o por superficies tributarias). • 50% restante entre los inmuebles frentistas a cada cuadra transversal o paralela ubicadas dentro de la zona de influencia.
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CORDOBA | ARGENTINA Alumbrado Público (Ord. N° 7882/78) 1) Fija la vida útil: • 5 años para lámparas incandescentes. • 10 años para lámparas de mercurio. 2) Establece el prorrateo por cualquiera de los siguientes métodos: • Metros lineales de frente. • Metros cuadrados de superficie cubierta de los inmuebles afectados. • Combinación de ambos métodos. • Valuación fiscal. • Otros sistemas que aseguren un prorrateo correcto.
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CORDOBA | ARGENTINA ESTA NORMA INCORPORA EL CONCEPTO DE PRORRATEO POR SUPERFICIE EDIFICADA Y POR VALUACION FISCAL Y CON ELLO LA CONSIDERACION DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA APARENTE DE LOS BENEFICIARIOS a) Por metro lineal: • Caso de varios pisos: los metros de frente por el número de pisos por 0,50 • En esquinas: frente sobre calle iluminada por 0,50 b) Por metro cuadrado de superficie cubierta: Baldíos: 50% de superficie terreno c) Por combinación de ambos: El prorrateo por frente no podrá superar el 50% del monto total de la obra. d) Según valuación fiscal: Se toma la valuación total Otros sistemas: Los determina el Departamento Ejecutivo. La zona de influencia se limita a las propiedades con frente directo a la arteria iluminada. Podrá extenderse a arterias adyacentes según la importancia de la obra y con limitaciones.
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CORDOBA | ARGENTINA Redes de Gas Natural (Ord. Nº 5143/66) Los inmuebles beneficiarios son aquellos a los cuales la obra pasa por su frente, pasillo o pasaje de salida. Sistema de prorrateo a) Metro cuadrado de superficie tributaria. • Baldíos: su superficie total. • Edificados c/1 vivienda: superficie terreno. • Edificados c/más de 1 vivienda: superficie terreno mas superficie edificada excepto la de la unidad mayor. • Edificios públicos: superficie total del lote. • Edificios en PH: La suma de su sup. cubierta. Si la sup. cubierta es menor que el terreno se computa la sup. del terreno y la cubierta en altura sin la P. Baja. • Internos: Sup. según criterios anteriores. • Pasillos: Superficie prorrateada entre condóminos. • Esquinas: La ochava incluida en la sup. tributaria.
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CORDOBA | ARGENTINA b) Por Unidad de Vivienda: El módulo de comparación es la Unidad Funcional. • Baldíos hasta 250 m2: 1 Unidad de vivienda. Mayor superficie aumenta proporcionalmente, multiplicnado la superficie por 0,004. • Viviendas edificadas hasta 250 m2: Numero de unidades que la componen. Mayores de 250 m2, el resultado mayor entre número real de viviendas y su consideración como baldio. • Cataloga alrededor de 20 usos y les asigna una metodología para calcular las Unidades de Vivienda a asignarles. Coeficiente Tributario: Relación entre la longitud total de cañería y el total de la superficie tributaria o el total de Unidades de Vivienda (según método de prorrateo elegido). Representa la incidencia de cañería por unidad de prorrateo. Precio por metro lineal es el valor de la obra dividido la longitud total en metros. Cuenta lote “i” = Precio por metro x Coeficiente Tributario x Superficie tributaria o Nº unidades de vivienda “i”
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SANTA FE | ARGENTINA
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SANTA FE | ARGENTINA
SANTA
FE
Legislación Marco Ley de Pavimentos de la Provincia de Santa Fe. N° 2127/27
Normas Municipales Ordenanza N° 8234/82 Ordenanza Nº 8576/84 Pavimentos y Desagües. Ordenanza N° 8750/85 Redes de Gas Natural
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SANTA FE | ARGENTINA PAVIMENTOS Y DESAGÜES Establece que debe determinarse por norma particular si la obra será total o parcialmente a cargo de los propietarios beneficiados por la misma. Determina para cada tipo de obra quienes son los beneficiarios y por ende responsables de su pago. 1) Desagües: Frentistas y/o con salida a las calles que se determinan dentro de la cuenca que servirá la obra. 2) Pavimentos: a. Los frentistas y/o con salida a la calle pavimentada. b. Los lotes ubicados hasta la mitad de cuadra de las arterias transversales que desembocan en las bocacalles a pavimentar.
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SANTA FE | ARGENTINA Asignación de unidades tributarias:
Caso general
Frente por 2 calles opuestas
Contrafrente a calle lateral
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SANTA FE | ARGENTINA En esquina: a. La primera calle en pavimentarse contribuye de acuerdo al criterio general. b. La segunda calle beneficiada: • Para la superposición de la primera faja, el 50%. • Para la superposición de las restantes fajas 0 %. Rigen si resultan menores que para la primera calle y la diferencia si las superficies resultaran mayores. Lotes internos: Según criterio general mas pasillo prorrateado
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SANTA FE | ARGENTINA Lotes sometidos a PH: a. Si se trata de una sola planta, criterio general. b. Si se trata de varias plantas la superficie exclusiva más la común de cada unidad. El prorrateo de las bocacalles se realiza por separado entre todos los lotes ubicados sobre la prolongación de los polígonos de las bocacalles hasta la mitad de cuadra correspondiente. Determinación de la Contribución de Mejoras: Se calculan por separado dividiendo los costos de las obras de Pavimento, Desagües y Bocacalles por el total de las UT involucradas y se obtiene el valor de la Unidad Tributaria por cada obra. Multiplicando cada valor unitario por las UT del lote y sumando se obtiene la Contribución de Mejoras de cada contribuyente.
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SANTA FE | ARGENTINA REDES DE GAS Contribuyentes obligados: Frentista y/o con salida a la calle beneficiada. Metodología de Prorrateo: • 40% del Costo de la Obra en partes iguales entre todos los inmuebles beneficiados por la obra. • 60% en proporción a las Unidades Tributarias de cada predio
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SANTA FE | ARGENTINA Cálculo de las Unidades Tributarias: 1) Lotes centrales: (criterio general) a) Por m2 de sup. de terreno -- 1 UT b) Por m2 de superficie cubierta: • Categoría 1 a 3 --------- 1,5 UT • Categoría 4 a 7 --------- 1 UT • Categoría 8 a 10 ------- 0,5 UT 2) Lotes Internos: según criterio general mas la UT del pasillo prorrateada. 3) PH de una sola planta o cocheras exclusivamente: se calcula como si no fuera PH. PH de varias plantas: Sup. exclusiva más común salvo cocheras, bauleras y tendederos. 4) Con salida a dos calles: 50% de UT s/criterio general. 5) Esquinas: Calculo según criterio general excluyendo la ochava. 6) En manzanas completas: división en cuatro triángulos y se calcula UT para los triángulos con base en la cuadra beneficiada. Determinación del valor unitario de la UT y valor de la CM: Valor UT = 60% Valor Obra Suma UT CM (lote) =
40% Valor Obra + Valor UT x UT (lote) Total de lotes
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ROSARIO | ARGENTINA
ROSARIO 2009 Proyecto de Nuevo Régimen Contribución de Mejoras
Análisis del actual régimen que justifica el planteo reformista. a) El tributo resulta inequitativo. b) No tiene en cuenta la capacidad contributiva aparente de cada inmueble. c) La inequidad se profundiza por la diferencia de costos de cada obra y la densidad urbana del área que redunda en montos muy distintos a repetir en obras similares. d) El método de cálculo del prorrateo acarrea una carga administrativa elevada.
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ROSARIO | ARGENTINA Síntesis de la propuesta 1) Tipología de obras alcanzada por la C. de M.: a) Pavimentos tipo ruta de calles comunes. b) Pavimentos definitivos de calles comunes. c) Pavimentos definitivos de Avenidas y accesosd) Repavimentaciones. e) Obras de gas. f) Remodelación de paseos comerciales. 2) Metodología de Prorrateo del valor Para las obras de tipo a, b, c, d y e, el monto a repetir se distribuirá conforme al VALOR CATASTRAL TOTAL de cada inmueble FRENTISTA, aplicando a cada obra de un mismo tipo igual valor unitario (VALOR DEL MODULO). El valor del módulo según tipo de obra se obtendrá de los siguientes parámetros: 1) Costo estándar, por cuadra para cada tipo de obra. 2) Porcentaje de dicho costo a repetir por C. de M. . a) Pavimento tipo ruta 70% b) Pavimento definitivo calles 50% c) Pavimento definitivo Avdas y Accesos 20% d) Repavimentos 70% e) Gas 70% 3) Valor catastral promedio de una cuadra de la ciudad
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ROSARIO | ARGENTINA Determinación del Valor del Módulo Valor mód. Obra J = costo estándar cuadra J x % repet. Valor catastral promedio El costo estándar del tipo de obra lo determinará la Secretaría de Obras Públicas al momento de la repetición. La determinación del valor catastral promedio surge de la relación entre la suma de los valores catastrales de la ciudad y el número total de cuadras del Municipio.
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ROSARIO | ARGENTINA Determinación del valor de la Contribución de Mejoras por obra j CMij = valor módulo j x valor catastral total lote i Para obras del tipo f) remodelación de Paseos Comerciales los frentistas financiaran por Contribución de Mejoras el costo de Ejecución de los solados. El prorrateo contempla el valor catastral total de la propiedad y su uso y destino. CMij = CM total j x Valor Catastral i x Fui Suma (Valor Catastral i x Fui Fui: Factor de uso del inmueble i a saber: Para Residencial exclusivo: 1 Para Comercial, Industrial o Servicios: 2 Para Uso Combinado u Otros Usos: 1,5
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ROSARIO | ARGENTINA Régimen de Oposición: Para obras de tipo f se habilitará un registro de oposición que pondrá a consideración de los contribuyentes afectados la ejecución y el financiamiento de la obra. Se obtendrá respaldo a la misma si la oposición no supera el 40% de los votos, los cuales serán uno por cuenta contributiva.
Casos Sociales: Se los eximirá totalmente del pago de las obras.
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ROSARIO | ARGENTINA Consideraciones sobre la Propuesta: 1) La utilización del prorrateo por Valor Catastral Total, el cuál incluye naturalmente el Valor de lo Edificado permite tener en cuenta la capacidad contributiva aparente de cada inmueble pero aleja el tributo del concepto de Plus Valor, lo que constituye una decisión política al respecto. 2) De haberse optado por la utilización del Valor del terreno, el criterio de prorrateo establecería condiciones relativas similares a las que se obtienen del sistema vigente en Rosario mediante el cálculo por unidades tributarias. 3) Los Valores Catastrales son datos actualizados y disponibles permanentemente por ser la base de otros Tributos. 4) La propuesta no contempla el valor de repercusión en Baldíos que disminuyen sensiblemente su participación en la financiación de la obra, incluso cuando estén en construcción avanzada. 5) El módulo por tipo de obra permite homogeneizar y hacer más previsibles los valores a asumir por los contribuyentes. 6) Se amplia el rango de obras a financiar a los paseos comerciales pero no alcanza a otras intervenciones urbanas como parque, transporte, etc., que producen valorización del suelo. 7) No considera para el prorrateo áreas o zonas de influencia ni la incidencia de bocacalles.
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ROSARIO | ARGENTINA Reseña de la aplicación de la Contribución de Mejoras
Rosario La Contribución de Mejoras ha conformado en promedio dentro del presupuesto municipal de los últimos años menos del 0,3% de los recursos tributarios propios. La participación de la Contribución de Mejoras en la financiación de la obra pública que en teoría debería alcanzar el 70% del gasto ha cubierto en promedio el 3% del mismo durante los últimos 4 años.
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CORDOBA | ARGENTINA Córdoba El uso de la Contribución de Mejoras fue históricamente bueno como en la mayoría de las ciudades argentinas y constituyó una herramienta apta para el desarrollo de la infraestructura urbana. En los últimos años su uso se fue perdiendo paulatinamente y las obras se han financiado con recursos y subsidios nacionales y provinciales. El gráfico muestra la evolución del Tributo desde 1993 a 2007 y permite visualizar la caída en el uso de la herramienta. La tendencia de los últimos 2 o 3 años apunta a revertir esa situación. No hay proyectos en estudio que planteen la modificación del régimen vigente para éste Tributo.
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CORDOBA | ARGENTINA
Contribución por Mejoras
Fuente: Secretaría de Economía. Municipalidad de Córdoba
6.000.000
5.000.000
PESOS
4.000.000
3.000.000
2.000.000
1.000.000
0 1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
31/12/1993 31/12/1994 31/12/1995 31/12/1996 31/12/1997 31/12/1998 31/12/1999 31/12/2000 31/12/2001 31/12/2002 31/12/2003 31/12/2004 31/12/2005 31/12/2006 31/12/2007 Contrib.mejoras
5.369.918
4.859.441
2.226.219
2.809.252
2.187.700
2.247.525
1.398.414
1.970.195
1.660.545
817.087
834.584
685.015
619.655
623.247
1.167.827
AÑOS
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