Politizar La Justicia Ensayo 6.docx

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Escuela Libre de Derecho de Puebla Doctorado en Derecho. Módulo Constitución y democracia, Dr. Fernando Díaz Montiel. ¿Qué es politizar la Justicia? Y ¿Qué es Judicializar la Política? Mtro. Jorge Arturo Jaimes García, Abril 2019. 1. Introducción Para poner en contexto estos dos aspectos que se llegan a presentar, en conveniente remontarnos a Inglaterra en 1689, cuando John Locke teorizaba por primera vez que el Estado debe organizar varios poderes separados (legislativo, ejecutivo y federativo) como único medio de evitar que los hombres fueran “tentados a tener en sus manos el poder de hacer las leyes y el de ejecutarlas para así eximirse de obedecer las leyes que ellos mismos hacen” Por su parte Montesquieu en 1748 en Francia, se publica El espíritu de las leyes, la obra donde este autor asentará la formulación canónica del principio de la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), cuya esencia no es otra que lograr que “por la disposición de las cosas el poder frene al poder”, con el objetivo de evitar su fusión en unas mismas manos, pues “todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares”.1

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Blanco Valdés, Roberto L. La politización de la justicia 31 octubre 2009 Ídem.

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Nadie lo expresará mejor que los Padres Fundadores de los Estados Unidos, uno de los cuales, James Madison, tras preguntarse “¿Qué es el gobierno sino el mayor de los reproches a la naturaleza humana?”, se daba a sí mismo la respuesta: “Si los hombres fueran ángeles el gobierno no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres saldrían sobrando lo mismo los controles externos que los internos del gobierno”. De hecho, habrá de ser precisamente la necesidad de “organizar un gobierno que deberá administrarse por los hombres para los hombres” la que exigirá mantener los poderes separados. Y eso, que era así a finales del siglo XVIII cuando los norteamericanos edificaron el primer Estado sostenido sobre una Constitución digna de tal nombre; que lo fue durante todo el siglo XIX cuando el Estado constitucional oligárquico fue transformándose a trompicones, y no sin duras resistencias, en un Estado democrático; y que siguió siéndolo cuando el constitucionalismo hubo de enfrentar las terribles tiranías del comunismo y los fascismos, lo es también hoy en plenitud. Nada como la separación de los poderes han inventado los hombres hasta la fecha que permita asegurar con tanta garantía la libertad y los derechos.2

2. Sobre la actuación de los jueces y la politización de la justicia. Someter a juicio la actuación de los políticos cuando incumplen las normas es consubstancial a un Estado de derecho. Pero los jueces deben utilizar los principios de racionalidad jurídica, con métodos interpretativos preestablecidos en la ley Se habla con mucha frecuencia de la judicialización de la política y de la politización de la Justicia, entendiendo por tales expresiones que la actuación de los jueces, o bien se interfiere en la actividad propia de los políticos, o bien la sustituye. ¿Puede ser ello posible en un Estado de derecho? Veamos. A veces se acusa de judicializar la política cuando se procesa a algún cargo público o a personas relacionadas con partidos políticos. En sí mismo, esto no es judicializar la política si el juez cumple con una función imprescindible en un Estado de derecho: controlar jurídicamente al poder. Naturalmente, si los motivos del encausamiento no son éstos, si los órganos judiciales actúan por causas no justificadas en razones jurídicas sino sólo en razones políticas, entonces podemos hablar de judicializar la política ya que el juez se extralimita en su función al invadir un campo en el que no es competente, vulnerando así el principio de división de poderes. El juez, en ese supuesto, debe hacer frente a su responsabilidad jurídica, sea penal, civil o disciplinaria, ya que al ser un poder independiente no es políticamente responsable ante ningún otro.

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El político, es decir, el cargo público con responsabilidad política, toma decisiones para resolver los conflictos de todo tipo que se plantean en una sociedad y los argumentos (políticos) que emplea

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Por su parte, la politización de la Justicia significa que el juez, en las resoluciones que dicta en el ejercicio de su función (providencias, autos o sentencias), no basa sus argumentos en la racionalidad jurídica sino en la racionalidad política, ambas de muy distinta naturaleza y, por supuesto, legítimas, siempre que una (la jurídica) sea utilizada por los jueces al adoptar sus decisiones y otra (la política) los órganos políticos, el legislativo y el ejecutivo, para adoptar las suyas. Veamos la diferencia entre ambos tipos de racionalidad para comprender el significado de la politización de la Justicia.

se justifican sobre todo por las finalidades que pretende. Actúa, como suele decirse, según criterios de oportunidad y conveniencia, netamente subjetivos, porque dependen de las tendencias ideológicas de quien las tome, de razones estratégicas y tácticas, de compromisos partidistas, programas electorales o programas de gobierno. Los argumentos para adoptar estas decisiones están basados, entre otros, en datos empíricos, en teorías económicas o políticas, en factores estructurales o coyunturales, tanto de carácter interno como internacional. Si ponemos como ejemplo la tradicional, aunque hoy insuficiente, contraposición entre izquierda y derecha, un político de izquierdas, en principio, tenderá a favorecer en la misma medida la igualdad social y la libertad individual, mientras que uno de derechas dará preferencia a la libertad sobre la igualdad. Las decisiones políticas serán distintas porque los modelos que se defienden son distintos. En todo caso, para escoger entre las varias opciones políticas posibles, las leyes sólo serán el marco formal que no deberá rebasarse al tomar una decisión, pero no el contenido de la decisión misma. Este contenido deberá justificarse con argumentos de conveniencia u oportunidad. El juez, por el contrario, argumenta desde un tipo de racionalidad distinta, desde la racionalidad jurídica, mucho más objetiva que la anterior. En efecto, el juez actúa en el curso de un proceso, dotado de las garantías constitucionales prescritas en la Constitución, y en sus resoluciones está absolutamente sometido a las leyes. En estas resoluciones, en especial en las sentencias, no se argumenta de acuerdo con los personales criterios de justicia del juez sino con aquello que la ley establece. En eso, precisamente, consiste la independencia judicial: el juez es independiente de todos los demás poderes pero está absolutamente sometido a la ley, no puede escapar a lo que prescribe la misma. Juzgar no es hacer justicia según la voluntad del juez sino de conformidad con la ley, aunque el juez, como es frecuente, esté en desacuerdo con ella. Dictar una sentencia presupone, en primer lugar, precisar los hechos que son relevantes para resolver un caso; en segundo lugar, encontrar en el ordenamiento las normas aplicables; y, en tercer lugar, interpretar estas normas de acuerdo con unos métodos preestablecidos.

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En definitiva, someter a juicio la actuación de los políticos cuando incumplen las normas, no sólo es democráticamente legítimo sino que es consubstancial a un Estado de derecho: los poderes deben atenerse a las leyes y toda desviación debe ser controlada por los jueces. Ahora bien, si estos jueces, en la motivación de sus resoluciones, no utilizan los métodos objetivos de la

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Esta limitación de los métodos interpretativos es una garantía de la seguridad jurídica: el juez no puede utilizar cualquier método para interpretar el significado de una norma sino sólo aquellos aceptados por la comunidad jurídica. Además, son elementos importantes en la argumentación del juez al dictar, la jurisprudencia y el precedente judicial (que garantiza la igualdad de trato) y, en menor medida, la doctrina de los juristas. Así pues, la principal garantía de que el juez se atiene a la ley en sus resoluciones está en la motivación de las mismas, argumentada en los fundamentos jurídicos. Una sentencia será buena o mala, no porque el fallo se ajuste o no a nuestras convicciones sobre la justicia como valor, sino por los argumentos jurídicos —basados en hechos y en normas— que la motivan.

racionalidad jurídica sino los subjetivos de la racionalidad política, entonces, y sólo entonces, podremos hablar de politización de la justicia. En este supuesto, se habrá vulnerado la separación de poderes y un poder, el judicial, que es democrático mientras cumpla con su función de aplicar leyes de acuerdo con lo antes dicho, habrá rebasado los límites de su función y, como no representa al pueblo, habrá invadido competencias propias de los poderes representativos, los propiamente políticos: el legislativo y el ejecutivo.

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Blanco, R. Op.Cit. Ídem.

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El español Roberto Blanco, al referirse al caso de Cataluña, reconoce - la politización de la otra justicia: la constitucional- Esta reflexión sobre la politización del poder judicial en España, por más sumaria, no sería cabal, en todo caso, sin incluir una breve referencia al funcionamiento de un órgano que, aún sin formar parte del poder judicial, desarrolla en nuestro país una importantísima función jurisdiccional: me refiero, obviamente, al Tribunal Constitucional. Y ello por una razón fundamental. Porque, aunque durante mucho tiempo fue capaz –en unas ocasiones con más dificultad que en otras, es verdad– de proyectar una imagen de autoritas constitucional y neutralidad política, condiciones ambas esenciales para que el Constitucional pueda desarrollar su cometido importantísimo3Sobre el vicio de la politización, hace una breve reflexión final. “Pese a que, según he tratado de demostrar, la politización del poder judicial es en España, a mi juicio, un fenómeno de dimensiones esencialmente limitadas a lo que he tratado de explicar, lo cierto es que, por influencia de ese fenómeno, la idea de que el poder judicial –todo el poder judicial– está politizado en mayor o menor grado ha acabado por asentarse en la opinión pública con la fuerza devastadora de un prejuicio popular. Todos sabemos que destruirlo constituye una necesidad inaplazable para devolver la confianza popular en la justicia. Pero todos sabemos, igualmente, que exigirá no sólo mejorar el funcionamiento de nuestra administración de justicia, dotándola de medios materiales y humanos que hoy no tiene, sino también, y de modo primordial, desapoderar a los partidos del espacio que han ocupado en una esfera donde su presencia resulta disfuncional hasta el extremo. Esa es la razón por la que debemos ser conscientes de la difícil tarea que tenemos por delante. Pues si algo enseña la historia de la democracia de partidos es que una vez que aquellos han logrado hacerse con una posición es extremadamente difícil conseguir que la abandonen. Los partidos son grandes colonizadores, pero apenas saben nada de la descolonización. ~4

3. CONCLUSIONES. 1. Politizar la Justicia no significa que los políticos sean juzgados por incumplir las leyes sino que los jueces, en el ejercicio de su cargo, tomen decisiones que son propias de los políticos, de los representantes del pueblo, vulnerando así un principio clave del Estado de derecho, el de la independencia judicial, según el cual la función judicial consiste únicamente en aplicar la ley y sólo así puede justificarse que el poder de los jueces es democrático.5 2. Cuando los jueces eluden el estado de derecho, lo debilitan. Y cuando esas tácticas sirven para fines políticos, los jueces ponen en peligro la democracia misma, quienes tienen la tarea de defender el Estado de Derecho están cada vez más ejerciendo la administración de la justicia con fines partidistas. En un momento de intensificación de la polarización política, este no es un buen augurio para el futuro de América Latina.6 3. Una cosa es la teoría y otra la forma en que la realidad de cada país se ajusta a sus, en principio a sus exigencias. Las diferencias son notables, por ejemplo, entre los sistemas presidencialistas y los parlamentarios, pues en los primeros la necesidad constitucional de que los poderes permanezcan separados se plasma en una estructura de poderes condicionada de modo decisivo por la ausencia de un ejecutivo dualista y por la legitimación democrática directa del jefe del Estado que es también, al tiempo, jefe de Gobierno.7 4. Las implicaciones de la judicialización de la política han dado a los Estados constitucionales nuevas formas de solucionar sus conflictos, ya sea entre poderes formales, de índole federal y local, así como en el ámbito municipal. Esta forma de racionalizar el conflicto social ha generado una lógica muy importante que ha dado a la supremacía constitucional la relevancia que merece. La independencia judicial viene a dar un nuevo rol al papel de los tribunales constitucionales, ya que sobre todo en nuestro continente eran simples apéndices del Ejecutivo en turno8 5. Dentro del léxico de la ciencia política y el derecho electoral comparado, la expresión "judicialización de la política" ha tenido una polisemia de corte negativo. Mediante esta noción aludimos a la creciente importancia que han adquirido las cortes o tribunales constitucionales en el campo de la política. A causa de ello, conflictos que antaño eran el resorte de la división clásica de poderes, o por parte de las fuerzas reales de poder (sindicatos, partidos políticos, etcétera), ahora son sometidos a una instancia judicial.9 6. Algunos teóricos contemporáneos, como Hirschl, Ferejohn y Shapiro, señalan que la judicialización de la política obedece a dos tendencias de una convergencia global: la

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De Carreras Francesc, ¿Qué es politizar la Justicia?, El País, España; 10 ABR 2017 Estrada, Gaspard, América Latina y su «justicia politizada». Nueva sociedad, Junio 2018 7 Blanco Valdés, Roberto L. La politización de la justicia 31 octubre 2009 8 Farrera Bravo Gonzalo, The judicialization of politics. The case of México in comparative perspective Revista IUS versión impresa ISSN 1870-2147 Rev. IUS vol.6 no.30 Puebla jul./dic. 2012 9 Ídem.

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Farrera, Op.Cit. Ídem. 12 Frank, J. P. The Justices of the United States Supreme Court: Their Lives and Major Opinions, Chelsea House Publishers, Londres, 1995. 11

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supremacía constitucional y el reconocimiento y adopción de los derechos humanos por parte de los Estados contemporáneos.10 Por judicialización de la política entenderemos dos procesos que se encuentran interrelacionados: en el nivel más abstracto encontramos la divulgación o propagación del contenido de las normas jurídicas en una sociedad, o cultura de la legalidad, en donde los procesos paralegales han dado paso a la institucionalización de la vida social; la judicialización es un proceso en el cual la ley captura al mundo social, de la cultura popular y de la apropiación de los conflictos sociales. Este tipo de judicialización de la vida humana había sido conceptualizado por sociólogos como Emilie Durkheim con la frase "del status al contrato", o el célebre Max Weber, quien hacía hincapié en el surgimiento de un formal pero ambiguo y racional sistema legal en las sociedades de occidente.11 El auténtico propósito de una Constitución es sustraer ciertas materias a las vicisitudes de las controversias políticas, colocarlas fuera del alcance de las mayorías y funcionarios, sancionarlas como principios legales aplicables por parte de los tribunales. El derecho de cada uno a la vida, la libertad, la propiedad, la libertad de expresión, la libertad de imprenta, la libertad de culto y de reunión y los demás derechos fundamentales no puede ser sometido al voto, no depende del éxito de ninguna votación12 El primer intento de judicializar la política en nuestro País, se produce en el último tercio del siglo XIX en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por virtud del interesante debate entre dos de los más grandes juristas de ese siglo: José María Iglesias y don Ignacio L. Vallarta, y es conocido como "la tesis de la incompetencia de origen" propuesta por Iglesias a partir del supuesto de que las dos primeras leyes de amparo de 1861 y 1869 no contemplaban explícitamente dentro de los derechos protegidos a los derechos de naturaleza política ni procedimiento judicial para ello; pero tampoco existía en aquel entonces causal de improcedencia como lo contempla, a partir de 1936, el artículo 73, fracción III, de la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución federal vigente. No se puede dejar de considerar las condiciones de pobreza en Latinoamérica y de las cuales no se exenta nuestro País, al respecto, Alexis de TOCQUEVILLE, señalaba: la pobreza, al igual que la desigualdad, es una de las consecuencias de la civilización. "Entre los pueblos muy civilizados —afirmaba— la falta de muchas cosas provoca la pobreza; en el estado salvaje la pobreza consiste sólo en no hallar qué comer". El progreso de la civilización no sólo expone a los seres humanos a nuevos infortunios, también lleva a la sociedad a intentar satisfacer necesidades y deseos que ni siquiera son imaginados en sociedades menos avanzadas. Éste es el escenario en donde los jueces electorales deben hacer un activismo judicial marcado ante esta deplorable situación; ignorarlo tal vez sea la mejor manera de negarse a la realidad del continente, y negarse a sí mismos como parte de la sociedad.

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