Poder Legislativo De La Nacion

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DERECHO CONSTITUCIONAL Poder Legislativo

Composición 





Art.44 C.N.: dispone que el Congreso se halla compuesto de dos Cámaras, una Diputados que representa a la Nación y otra de Senadores que representa a las Provincias. Esta forma de organización se corresponde con la forma a organización federal en las que existen dos intereses a representar. La reforma de 1994 sustituye la palabra “capital” por ciudad de Buenos Aires, por tanto la que posee representación en el Senado actualmente es esta ultima y no la capital federal.

Diputados 





Art.45 C.N.: dispone que la Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la capital. La base constitucional mínima de la representación de un diputado es de 33.000 o fracción que no baje de 16.500, la ley puede aumentar esta base pero no disminuirla. En la actualidad (ley 22847) la base es de un diputado cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500, y el mínimo es de cinco diputados por cada distrito.

Condiciones para ser elegido y duración de los mandatos 











El art.48 de la C.N. fija las condiciones para ser elegido diputado. La edad requerida se refiere al momento de la incorporación y no al momento de ser electo. El requisito de ciudadanía rige para los extranjeros y no para los argentinos nativos. El requisito de ser natural de la provincia que lo elija fue incorporado en al reforma de 1860. El mandato es de 4 años, y pueden ser reelegidos. La Cámara se renueva cada 2 años por mitades.

Senadores 

Cantidad de bancas: art.54 C.N.: tres senados por cada provincia y por la ciudad de Bs.As., elegidos de manera directa y conjunta, correspondiendo dos al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en números de votos.



Requisitos para ser elegido senador y duración del mandato: art.55 C.N. En el caso valen las mismas consideraciones ya expresadas respecto a los diputados. Salvo respecto a la exigencia del ingreso de 2000 pesos fuertes. El mandato es de 6 años, son reelegibles. La Cámara se renueva por terceras partes cada dos años.



Forma de elección: comprende un régimen transitorio que rigió hasta el año 2001, y régimen permanente previsto en el art.55.El tercer senador comenzó a elegirse a partir de 1995. El régimen transitorio consistía en al elección de tres senadores en forma indirecta por la legislatura, correspondiendo dos bancas al partido político con mayor número de miembros en la legislatura, y uno al que lo seguía en número de miembros, en todos los casos son los partidos políticos quienes proponen los candidatos

Inmunidades de los legisladores 





Antecedentes: Inglaterra siglo XVII, Constitución de Filadelfia de 1789 y constituciones revolucionarias francesas. Objeto: garantizar la libertad de expresión, ambulatoria y el derecho a no ser perseguido judicialmente. Inmunidad de expresión art.68 C.N.: Se establece la irresponsabilidad penal en tal sentido, en ningún caso puede merecer sanciones por tal motivo, no obstante puede ser objeto de sanción por los propios legisladores por inconducta.Lo que importa es la conexidad entre la expresión y la función.



Inmunidad contra el arresto: art.69 C.N.: El legislador no pude ser arrestado. Excepción: en el caso de ser sorprendido ingranti en la comisión de un hecho que merezca pena privativa de libertad. La flagrancia se halla definida en el Código Penal. La inmunidad cede cuando el legislador se somete



Limitaciones respecto al proceso penal art.70 C.N.: Se puede iniciar un proceso penal contra un legislador, sin embargo el mismo no se encuentra obligado a concurrir a los diferentes actos que constituyen dicho proceso, a menos que medie desafuero. Desafuero: significa suspender en sus funciones al acusado, y ello se da ante la circunstancia de no poder continuar el proceso penal sin la asistencia del

Incompatibilidades 

 

Ministros del Poder Ejecutivo art.72 C.N.: dado el sistema republicano y el principio de división de poderes y el presidencialista los ministros forman parte del Poder Ejecutivo, salvo el caso de ser autorizado por la Cámara respectiva. Gobernadores de Provincia: art.73 C.N. Eclesisticos regulares art.74 C.N.: no comprende al clero secular, es decir aquellos que no forman parte de

Facultades de organización y funcionamiento de cada una de las Cámaras 

Facultades expresas:  a) Reglamentos: (art.66 C.N.) reconoce un origen en el Parlamento de Inglaterra, en tal sentido cada Cámara dicta su reglamento, el Senado lo dicto en 1862 y Diputados en 1878, ambos han recibido diferentes enmiendas no obstante siguen vigentes.  b) Pedidos de informe: (art.71 C.N.) tiene por finalidad facilitar la tarea la labor legislativa, es decir debe ser acorde con los poderes explícitos de las Cámaras, no se trata de una interpelación, que solo se halla previsto para el Jefe de Gabinete, también se puede solicitar informe por escrito.



Facultades implícitas:



a) Facultades de investigación: (art.75 inc.32 C.N.) puede tener por objeto recabar información para emitir legislación o bien reunir elementos para el juicio político, es decir el fin debe relacionarse con las competencias explicitas de las Cámaras. No se puede interferir en la orbita de otro poder ni violentar garantías constitucionales como el debido proceso, de legalidad o privacidad.



b) Facultades de arresto de las Cámaras: para el caso de actos que impidan el normal desempeño de las funciones del Congreso, esta facultad ha sido reconocida por la Jurisprudencia. El Reglamento del Senado prevee expresamente esta facultad, la cual procede solo contra los actos descriptos, el arresto no puede ser superior a las 72 hs., debe darse cuenta al juez competente y preservarse el derecho de defensa del imputado.

Facultades de cada una de las Cámaras en relación a sus miembros 

Diplomas(art.64 C.N.): en el caso se examinan los requisitos establecidos para el cargo, en tanto en lo que respecta al proceso electoral corresponde a la justicia electoral.



Facultades disciplinarias (art.66 C.N.): a fin de corregir la conducta de sus miembros, cada Cámara puede establecer que faltas son las que deben corregirse, sin embargo ni el Reglamento de Senadores, ni la Diputados la establecen.



Remoción (art.66 C.N.): se establece para el caso de inhabilidades de tipo física o moral sobrevinientes a su incorporación.



Aceptación de las renuncias: se requiere mayoría absoluta, y hasta su aceptación es posible la retractación.

Funcionamiento del Congreso 





Quórum y votaciones: se requiere mayoría absoluta para comenzar a sesionar. En el caso del Senado esta previsto en la Constitución, en el caso de Diputados en la ley. El quórum se requiere para comenzar a sesionar y para votar. La minoría no puede decisiones, salvo compeler a los ausentes a concurran a la sesión. Las votaciones son en forma afirmativa o negativa, no hay abstenciones, y las resoluciones requieren mayoría absoluta. Se establecen mayorías especiales como: mayoría de 2/3 de la totalidad, de los miembros presentes o bien mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, sino se dispone en forma expresa esta modalidad, rige el principio general.

Clases de sesiones 



Preparatorias: se realizan el 24 de Febrero de cada año, para designar autoridades, y fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. El 29 de Noviembre de cada año que hubiere renovación de Cámara se reúnen para incorporar a los electos y para expedirse sobre sus diplomas. Ordinarias: se extienden desde el 1 de Marzo al 30 de Noviembre de cada año. En estas sesiones las Cámaras fijan el temario a tratar. La reforma de 1994 agrego que las Cámaras se reúnen por si mismas.

Extraordinarias: se produce por la convocatoria del Presidente de la Nación en los casos de que un grave interés de orden o de progreso lo requieran.  Prorroga: lo dispone el Presidente de la Nación, aquí es la Cámara quien fija el temario. 

Comisiones 







No estaban previstas en la C.N. de 1853 pero si en el Reglamento del Senado, luego la reforma de 1994 la incorporo en forma expresa. Tipos: permanentes o especiales, unicamerales bicamerales. Las permanentes están enumeradas en el Reglamento de las Cámaras, la función principal es elaborar el despacho para permitir su consideración por la Cámara, de lo contrario se requiere el voto de 2/3 para el tratamiento sobre tablas. Se puede delegar en las comisiones la aprobación en panicular de un proyecto conforme al art.79 de la C.N.

Comision bicameral permanente 







La reforma de 1994 ha previsto su creación en el art.99 inc.3 de la C.N. ejercer control sobre los decretos de necesidad y urgencia. También se prevé la intervención en el art.100 inc.12 cuando existe delegación de facultades legislativas, o bien en el art.80 cuando se refiere a la promulgación parcial. La ley que reglamente el funcionamiento debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Composición: debe respetarse la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.

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