Ley 290, Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo. ¿Qué es poder ejecutivo? Órgano de gobierno que está encargado de ejecutar las decisiones del poder legislativo. ¿Quién lo ejerce y cómo está integrado? Arto 2 y 3: El poder ejecutivo lo ejerce el presidente de la república, quien es jefe de estado, jefe de gobierno y jefe supremo del ejército de Nicaragua y está integrado también por el vice-presidente de la república, ministerios de estado, entes gubernamentales, bancos y empresas estatales y para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden administrarse de forma descentralizada o desconcentrada. Su organización administrativa: Centralización administrativa La administración estatal tiene una estructura jerarquizada formando una unidad, donde todos los órganos convergen hacia la autoridad superior (órganos centrales) y entrelazan a los demás órganos del sistema. Los órganos centrales son el presidente, vicepresidente y los ministerios que en Nicaragua son:
Ministerio de relaciones exteriores. Ministerio de gobernación. Ministerio de empleo y seguridad social. Ministerio de educación. Ministerio de hacienda y crédito público, entre otros.
Órgano: (parte de una organización política o social que tiene una función específica) Ministerio: (departamentos de gobierno encargados de un área política determinada) Desconcentración administrativa Cuando un órgano centralizado confiere autonomía técnica a un órgano de su dependencia. Carece de personalidad jurídica y patrimonio propio y esta jerárquicamente subordinado a las autoridades superiores del organismo, en Nicaragua son:
Secretarías departamentales de la presidencia (están a cargo de un secretario departamental o regional que el presidente nombre) El instituto de atención a víctimas de guerra La administración nacional de pesca y acuicultura.
(Estas son delegaciones administrativas del poder ejecutivo) (El objetivo de la desconcentración es el de descongestionar la concentración de poder)
Delegación: (dar un poder, una función a alguien para que lo ejerza en su lugar o para su representación) Descentralización administrativa Cuando un órgano centralizado confiere autonomía técnica a un órgano de su dependencia. Se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica, existiendo control o tutela del Presidente de la República o del Ministerio al que estén vinculados. Los órganos descentralizados de Nicaragua son:
El instituto nacional de seguridad social (INSS) El ministerio al que está vinculado es el Ministerio de empleo y seguridad social. El banco central de Nicaragua (BCN) – ministerio de hacienda y crédito público CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política es la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país. Parte dogmática La parte dogmática es el reflejo del respeto al ser humano y su dignidad, ya que alude a los derechos y garantías constitucionales que posee la persona humana. Se nace del derecho natural propio donde existen ciertos derechos anteriores al estado y que por tal razón deben ser respetados. Estos derechos se clasifican en dos grupos: 1 Derechos individuales Derecho a la personalidad Derecho a la vida: arto. 23 el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte. 2 Derecho a la libertad Derecho a la libertad individual o física: Arto 40.se establece que nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza esta prohibidas en todas sus formas. Derecho a la libertad de expresión: Artículo 30 Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.
Parte orgánica La parte orgánica regula los órganos y poderes del estado así como el procedimiento de creación, de modificación de extinción de las normas. El principio orgánico está contenido en la doctrina de la llamada división de poderes (legislativo, ejecutivo, judicial, electoral), o en el sistema de frenos o contra pesos. La división de poderes se plantea con independencia entre sí, pero coordinados entre si y sobre todo subordinados a los intereses de la nación y a lo establecido en la siguiente constitución.
Poder legislativo
Artículo 132: El poder legislativo lo ejerce la asamblea nacional por delegación y mandato del pueblo. Función: Elaborar y aprobar leyes y decretos así como reformar y derogar las existentes. Interpretación auténtica de la ley.
Poder ejecutivo Poder judicial
Artículo 158: La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el poder judicial, integrado por los tribunales de justicia que establezca la ley. El poder judicial recibirá no menos del 4% del presupuesto general de la república. Habrá tribunales de apelación, jueces de distrito, jueces locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley.
Poder electoral
Su función principal es dirigir, organizar y vigilar las elecciones plebiscito y referéndum. El poder electoral está integrado por el consejo supremo electoral y demás órganos electorales subordinados. Artículo 169 El Poder Electoral está integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales subordinados.