Podemos hablar de «interpretación sesgada» cuando al momento de enfrentarse a una evidencia que puede ser objeto de múltiples posibles interpretaciones, el analista -que conoce previamente la teoría del crimen elaborada por los investigadores- elige una interpretación consistente con dicha teoría. Este tipo de sesgo es aún más pernicioso cuando, al momento de informar los resultados, el analista renuncia a dar las razones que lo han llevado a eliminar otras posibles interpretaciones. Estos problemas emergen habitualmente por un fallo general de los científicos forenses, que no suelen utilizar procedimientos y protocolos de «blinding» o «masking» al momento de realizar las pruebas y de interpretar sus resultados. Teniendo en cuenta que es muy bien conocida la tendencia humana a interpretar los datos -cualesquiera estos sean- de una manera consistente con las propias expectativas y deseos, los científicos en muchos campos requieren que la persona que deba hacer interpretaciones críticas esté «ciega» respecto de los resultados esperados, especialmente cuando aquellas interpretaciones dependen de un juicio subjetivo. Aún así, rara vez los científicos forenses suelen adoptar medidas concretas para blindarse a sí mismos de informaciones externas o innecesarias. En su informe de 2009 sobre la ciencia forense, el National Research Council de los Estados Unidos de América declaró de forma inequívoca que «los expertos en la ciencia forense son vulnerables a sesgos cognitivos y contextuales y que este 'bias' expone a los expertos vulnerables a hacer identificaciones erróneas». Los psicólogos han demostrado durante años que los juicios que las personas se forman sobre las cosas que examinan pueden estar influidos por información extraña que matiza sus expectativas acerca de lo que probablemente están viendo. No es, por tanto, sorprendente que las evaluaciones que los científicos forenses realizan sobre las evidencias que les son sometidas estén influidas por lo que saben del caso, por lo que han leído o por lo que les han contado. Cuando esto ocurre, nos enfrentamos al riesgo de que el conocimiento de una muestra de referencia pueda inducir
una interpretación sesgada y, en una inmensa mayoría de casos, hacerlo en una dirección confirmatoria. Aunque los científicos que se dedican a los estudios forenses de ADN defienden que este tipo de pruebas son virtualmente infalibes y que producen el resultado correcto o no producen resultado alguno, esta retórica de la infalibilidad ha sido una y otra vez contradicha por una multiplicidad de casos documentados en los que las interpretaciones sesgadas de datos genéticos potencialmente ambiguos han conducido a identificaciones erróneas (Thompson 2008).
EL CASO VERA
Por algún motivo, en la comparación entre las muestras de evidencia (material genético extraído del cuerpo de las víctimas) y las muestras de referencia (material genético extraído del cuerpo de los sospechosos) se utilizó un etiquetado «ciego» para las víctimas y «nominativo» para los sospechosos. El perito oficial que analizó y comparó las muestras se enfrentó así a un material de evidencia etiquetado «Femenino I» y «Femenino II», y a un material de referencia etiquetado -sorprendentemente- con los nombres y apellidos de los tres sospechosos. A la hora de analizar las muestras y elaborar los resultados, el perito (que no necesitaba en absoluto conocer la identidad de los sospechosos) pudo conocer el perfil psicológico de cada uno de ellos (elaborado con anterioridad y ventilado irresponsablemente en Internet) y la teoría del crimen formulada por el juez instructor. El mismo perito reconoció en juicio que sus conclusiones respecto al hallazgo de la información genética de Santos Clemente Vera en las muestras analizadas provenían de lo que antes hemos llamado «datos potencialmente ambiguos». El perito se decantó por una de las interpretaciones posibles, sin aportar mayores precisiones acerca de las razones que lo llevaron a desechar las otras. Así pues, lo que fue originalmente planteado en términos de duda terminó convirtiéndose en certeza inamovible a través del empleo judicial de un silogismo diabólico: Dialécticamente la no exclusión significa, por doble negación,
“inclusión” y ello es, para todos, claro. Lo que resulta sorprendente en este punto -y lo es, señaladamente, por su perversa construcción lógica- es que la sentencia que condena a Santos Clemente Vera a prisión perpetua vaya mucho más allá de lo dictaminado por el perito y señale a aquél, de forma inequívoca, como autor del hecho criminal, algo que, como hemos visto, el perito no se ha animado, ni de lejos, a hacer. En la sentencia se pueden leer párrafos que producen auténtico repelús, como los siguientes: «(...) si bien es cierto que la trasmisión en bloque del cromosoma Y impone afirmar que, científicamente, su presencia es indicativa de la participación en los hechos investigados de cualquier descendiente u ascendiente de un origen patriarcal común, no es menos cierto que es Santos Clemente –y no otro Vera- el sujeto que, además de pertenecer a esa estirpe, fue indicado como coautor de los aberrantes hechos que terminaron con la vida de Cassandre Bouvier y Houria Moumni.» «Dicho de otro modo, los haplotipos de Santos Clemente Vera coinciden con la huella genética encontrada y, dentro del linaje correspondiente, es la persona individualizada como partícipe de los hechos investigados (art. 189, inc. 3º del C.P.P.); ergo, la prueba de ADN lo incrimina directamente, amén que tal conclusión –como más adelante se constatará encuentra correlato en todo el plexo probatorio». Así pues, aun siendo muy débil (por la propia debilidad de la muestra, por la escasez de ADN que contenía, por la técnica utilizada para su análisis y por la vaga conclusión pericial), la prueba del presunto hallazgo del cromosoma Y de Santos Clemente Vera se volvió, de golpe, un formidable elemento incriminador. Y aunque decenas de personas puedan compartir el mismo cromosoma Y (todos los descendientes varones del bisabuelo de Vera, sin contar con las probables mutaciones), al final resulta que el único señalado es Santos Clemente ¡porque es la persona individualizada como partícipe de los hechos investigados! El informe pericial afirma que el cromosoma Y cuyo haplotipo presenta identidad con Santos Clemente Vera, posee una frecuencia en la población del 0.0015. Y agrega a continuación: «proporción que, de acuerdo a lo que
expresamente afirmó el Dr. Corach en la audiencia, “es muy poco frecuente” (v. fs. 4318 vta.)». Dejando a un lado el detalle de que, en términos estadísticos, lo que importa es si las proporciones son «altas» o «bajas» y no si son «frecuentes» o «infrecuentes», lo cierto es que cuando hablamos del 0,0015 de la población estamos hablando nada menos que de 1.950 individuos (solo en la Provincia de Salta) portadores de un cromosoma Y cuyo haplotipo es idéntico al de Santos Clemente Vera. Y si habláramos de «población» en sentido estrictamente genético, es decir, en referencia al grupo de individuos que se aparean entre sí para dar lugar a la siguiente generación, aún estaríamos hablando aquí de varias decenas de individuos. La pureza del razonamiento estadístico asume -y aquí reside el error- que la «patrilínea»de Vera es tan lineal como podría serlo, por ejemplo, la de cualquier descendiente del general Arenales; o, lo que es lo mismo, supone que el universo de descendientes del bisabuelo de Vera es tan acotado, rastreable y cuantificable como podría serlo el del ilustre general cántabro. Esta suposición probablemente ignora los peculiares patrones reproductivos de cierta población autóctona y la existencia en el seno de ésta de múltiples vínculos genéticos, mucho más allá de los apellidos y de los lazos familiares visibles. Por alguna razón Vera también es conocido por sus más próximos como «Tolabita».
GUSTAVO LASI, EL VERDADERO PERITO
Pero la conclusión de la culpabilidad de Vera, formulada al teórico amparo de la lógica, de los principios prístinos de la ciencia y de la sana crítica racional, tiene un significado más importante: Equivale a decir que el único y verdadero perito oficial del caso -el que «la tiene clara»- es Gustavo Orlando Lasi, pues si no fuera por él y su declaración incriminatoria, se podrían haber hallado cientos de cromosomas Y de Vera, que la baja potencia identificadora de esta prueba habría terminado por exonerarlo de toda culpa. Quienes han montado semejante espectáculo parece que no se han detenido mucho a considerar que, en una enorme proporción de casos de agresiones
sexuales, los análisis Y-STR (Short Tandem Repeat sobre el cromosoma Y) no se utilizan para identificar a los culpables sino para exculpar a los inocentes. Y que fuera del campo de la ciencia forense estos análisis solo se utilizan con provecho en el campo de las investigaciones genealógicas. Es realmente llamativo, por último, que habiendo en el mercado kits comerciales capaces de coamplificar todos los loci Y-STR en una única reacción múltiple, y que se hayan documentado experiencias que exploran loci Y-STR adicionales para incrementar el poder de discriminación de este tipo de pruebas, se haya condenado a un hombre a prisión perpetua sin haberse preocupado siquiera por investigar por qué motivo en los análisis de ADN no se ha utilizado ninguna de estas técnicas.
https://noticias.iruya.com/a/sociedad/derechos-humanos/13110-la-interpretacion-sesgada-delas-evidencias-forenses-y-el-caso-santos-clemente-vera.html