PENAL I TEMA 6 6.1.- La Ciencia del Derecho Penal. 6.2.-.La Dogmática Penal. 6.3.- La Política Criminal. 6.4.- La Criminología. 6.5.- Relación entre Dogmática, Política Criminal y Criminología. Presentación DIA 21 de Noviembre. 16:00 6.1.- LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL. (VICKY) La Ciencia del Derecho penal esta formada por: 1. La Dogmática jurídico-penal 2. La Criminología 3. La Política criminal LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL Hoy en día la Ciencia del Derecho penal aparece dividida en dos grandes ramas o tendencias la criminológica y jurídico-dogmática. La orientación criminológica se ocupa del delito como fenómeno social y biopsicológico, analizando sus causas y proponiendo remedios para evitarlo, prevenirlo o controlarlo. Se sirve en su investigación de métodos sociológicos o antropológicos, según el carácter social o individual de su enfoque, o de ambos conjuntamente. La orientación jurídica estudia el delito y sus consecuencias como un fenómeno jurídico regulado y previsto por normas jurídicas que hay que interpretar y aplicar. Emplea un método técnico-jurídico o dogmático que sirve para interpretar y sistematizar las normas jurídicas que se refieren al delito y a sus consecuencias. En la época del positivismo jurídico en el siglo XIX, la única actividad que merecía el calificativo de ciencia era aquélla que se basaba en la experiencia y en los hechos indubitados que podían ser aprehendidos con un método puramente causal o explicativo, cualidades que precisamente por faltarle a la actividad jurídica se le negó el carácter de ciencia. En el siglo actual el neokantismo fundamenta el carácter científico de la actividad jurídica distinguiendo entre Ciencias de la Naturaleza (estudian su objeto desde un punto de vista causal o explicativo) y Ciencias del Espíritu (estudian empleando un método comprensivo referido al valor. Así la Criminología y la Dogmática quedan delimitadas sin supeditarse la una a la otra, que se integren entre si, pero con su propia autonomía. Entre los conocimientos que brinda la Criminología y la creación, interpretación y aplicación del Derecho penal existe un ámbito de decisión que, en última instancia, configura una nueva disciplina que es la Política criminal.
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LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL El Derecho Penal como un conjunto normativo carece de método. El método es una cualidad que sólo tiene la actividad humana, no un conjunto normativo. En el ámbito del Derecho Penal, esas actividades humanas que de él se ocupan pueden reducirse a cuatro: la creación, la interpretación o conocimiento, la aplicación y la enseñanza. La finalidad de la Ciencia del Derecho Penal sea el conocimiento de éste, como un objeto más de esa realidad global que representa el mundo del delito, su lucha y su prevención. La Dogmática jurídico-penal, por tanto, trata de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, sus consecuencias, de delimitar los hechos punibles de los impunes, de conocer, en definitiva, qué es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo quiere hacerlo, además de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado, todo ello dentro de un Estado de Derecho. ¿Que pasa cuando estas normas no han sido elaboradas por un procedimiento que no es democrático? Que puede ser peligroso, ya que la Dogmática jurídica-penal es una ciencia neutra y puede interpretar tanto leyes progresivas como reaccionarias y el penalista esta dispuesto a interpretar todo lo que le eche. Pero este peligro se aminora cuando se mantiene una actitud crítica ante estas normas penales y se considera el saber dogmático como un saber parcial que tiene ser completado con otro tipo de saberes, y no como un saber que se justifique por si mismo.
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LA CRIMINOLOGÍA
Es aquella parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito. Su objeto es por un lado, el estudio de la conducta desviada y, dentro de ella, también del delito o de la criminalidad; pero por otro, también el proceso de definición y sanción de la conducta desviada y de la criminalidad es decir, el control social formalizado, que en el Derecho penal específicamente se ocupa de la criminalidad. La Administración de Justicia tanto en la persecución, como en la sanción de los comportamientos criminales no protege por igual a todos al igual que la ley penal.
2. LA POLÍTICA CRIMINAL Son varios, los factores que ayudan al legislador a tomar una decisión sobre el merecimiento de pena de una conducta. Unos son los normativos o de Justicia; y otros los empíricos o de utilidad.
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Juntos constituyen la Política criminal, es decir, las pautas a tener en cuenta por el legislador. Ambos factores se interfieren mutuamente y son igualmente necesarios para establecer el concepto de merecimiento de pena. Por ejemplo si estamos ante un Estado de derecho donde se respetan los derechos fundamentales, a un individuo que roba un coche no se le va a imponer una pena de muerte para así fomentar su prevención. A la Política criminal le incumbe la elaboración de los criterios a tener en cuenta a la hora de adoptar decisiones en el ámbito del Derecho penal, transformar los conocimientos criminológicos en exigencias político-criminales y éstas, a su vez, en reglas jurídicas de lege lata o ferenda, para el establecimiento de lo socialmente justo,
6.2. LA DOGMATICA PENAL (RAFAEL) A grandes rasgos diremos que la Dogmática penal es la ciencia a través de la cual los juristas interpretan el Derecho penal y lo aplican. Es una ciencia objetiva y en ella no es aplicable la analogía, establece si el autor de un delito es punible y estudia cómo se debe penar en caso de serlo. Así, la Dogmática cumple una función en la elaboración del Derecho, procediendo a la creación de instituciones jurídicas y a la elaboración de conceptos en el marco establecido por la ley, aportando, por tanto, esta labor dogmática el principio de legalidad que debe poseer el Derecho penal. La Dogmática penal tiene sus orígenes en el positivismo jurídico y toma como objeto de análisis al Derecho positivo, el cual considera a los preceptos penales como dogmas inamovibles. Por tanto la Dogmática del Derecho penal lo que trata es de conocer e interpretar de una manera sistemática esos preceptos jurídico penales positivos, de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, sus consecuencias, delimitar los hechos punibles de los impunes, de conocer, en definitiva, qué es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo ha de hacerlo. En este sentido la Dogmática jurídico-penal cumple con una de las funciones más importantes que tiene encomendada la actividad jurídica en un Estado de Derecho, cual es la de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado. La Dogmática jurídico-penal se desenvuelve en tres fases según los momentos de su actividad jurídica: la interpretación, la sistematización y la crítica. Mediante la interpretación de las leyes se deducen los elementos que permiten construir las instituciones y vincularlas a través de un sistema. Modernamente, según las tesis hermenéuticas, la interpretación presenta la forma de diálogo entre el interprete y lo que se quiere interpretar. La importancia de la adopción de un sistema para el estudio del Derecho penal es de importancia necesaria para el pensamiento dogmático, teniendo en cuenta que el sistema es un medio que utiliza la ciencia para alcanzar sus conocimientos. Este sistema ha de ser abierto y susceptible de modificarse para adaptarse a nuevos problemas que no puedan resolverse según los esquemas tradicionales. Finalmente, la última fase de la dogmática es la crítica. La actitud que todo científico, ante su objeto de análisis, hace como exigencia de su propia naturaleza, es la de crítica y de investigación. Esta valoración se realizaba como meramente jurídica (crítica jurídica) o como Trabajo penal I
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valoración político-social. En este marco, la crítica de la Dogmática se reduce a lo que se denomina crítica jurídica.
6.3.- POLÍTICA CRIMINAL. (ANYI) Para abordar el término de Política criminal tenemos que entender que el mismo tiene multiplicidad de sentidos según la forma en que es empleado, el cual puede llevar a interpretarse de diferentes formas. Atendiendo al concepto de Política criminal de Santiago MIR Puig, la interpreta como aquel sector de la política que guarda relación con la forma de tratar la delincuencia: se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. Según MIR la política criminal no es una disciplina teórica sino una orientación práctica ya que cada ordenamiento jurídico-penal responde a una determinada orientación políticocriminal, y expresa una concreta política criminal. No responderá a los mismos motivos y aspiraciones un ordenamiento jurídico penal de un país respetuoso con los derechos fundamentales, lo que podría ser un régimen democrático, con respecto a otro totalitario, donde éstos derechos no tengan el mismo valor. Una segunda clasificación de este autor responde a la de considerar la política criminal como una rama del saber, que tiene por objeto el estudio la política criminal efectiva seguida por el derecho penal. Según la interpretación de MIR Puig no se debe abordar el estudio del derecho penal de forma aislada, ya que toda disciplina que estudie esta rama del ordenamiento jurídico debe tener en cuenta que el mismo es siempre y a un tiempo norma, hecho y valor. Atendiendo a la obra de Ignacio Berdugo, define que la Política criminal puede ser entendida a) como actividad del Estado, o b) como actividad científica, - que tendría como objeto el estudio de esa actividad del Estado -. Como actividad del Estado comprende el desarrollo de actividades por parte del Estado para la consecución de los fines que él mismo se halla marcado en relación al fenómeno delictivo o a los comportamientos desviados, así como a la determinación de estos mismos fines. La Política criminal del Estado establece la orientación de todo el sistema penal, no sólo estableciendo la definición de qué comportamientos considera delictivos, sino también cuál es la finalidad de la pena y cuáles son los medios que se han de emplear para poder alcanzarla. El control social sobre los comportamientos desviados considerados delictivos son ejercidos por la actividad político-criminal. Como actividad científica la política criminal forma parte del derecho penal y sus funciones son: - principios del derecho positivo y finalidad del derecho penal. – Sistematizar los medios para el control del comportamiento desviado. – Fases del derecho penal. Los resultados de la Política criminal, por tanto, van dirigidos no sólo al legislador sino también al juez, a la policía, al personal penitenciario, etc...
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En momento de cambios legislativos los estudios político criminales no tienen unos patrones bien definidos de elaboración, para diferenciar entre lo político y lo científico, por lo que se echa en falta una teoría de la política criminal suficientemente elaborada que racionalice la actividad legislativa y la científica. Para Francisco Muñoz Conde, para la política criminal en la valoración de los delitos se deben tener en cuenta dos factores, distintos y contrapuestos, pero que interfieren necesariamente para que pueda establecerse el concepto de merecimiento de pena. Estos son: los factores normativos o de justicia, y los factores empíricos o de utilidad. Así por ejemplo, en un Estado de Derecho, respetuoso con los derechos fundamentales, sería inaceptable, por injusto castigar con pena de muerte por un hurto, aun cuando fuera conveniente un aumento de las penas por esta conducta, con vistas a su prevención; e igualmente tampoco sería aplicable, por inútil y contraproducente castigar con una pena de privación de libertad el impago de pensiones en el ámbito de las separaciones conyugales, cuando ello puede producir más daños que beneficios a las partes implicadas. El criterio de utilidad también es un factor de valoración para decidir cuáles son las conductas que conllevan un merecimiento de pena, pues en un Estado social de Derecho las normas se justifican por los efectos y consecuencias beneficiosas que producen. La consideración de estos factores, y los diferentes grados en que son valorados, da lugar a las diferentes políticas criminales, y en consecuencia a la definición de distintos sistemas penales, propios de cada país. Nosotros consideramos en esta exposición la política criminal de un Estado donde se respetan los derechos fundamentales de las personas, y por ello, partiendo de esta premisa, podemos hablar de la justicia y de utilidad social como factores con los que poder darle a determinadas conductas el merecimiento de pena. El aunar la dogmática jurídica penal, la criminología y política criminal permite contar con una visión más completa de la realidad, que tiene como consecuencia directa el aumento de las posibilidades político-criminales. Las políticas criminales utilizan como herramienta fuentes jurídicas como el Derecho comparado y la Historia del Derecho. El primero, imprescindible en la actualidad en toda investigación político-criminal, permite conocer por analogía problemáticas jurídicas de otros países, y el tratamiento de los mismos, llevado a cabo por ellos. Se hace necesario considerar que la utilización del Derecho comparado debe atender a las distintas circunstancias políticas, sociales, culturales, etc., de los diversos Estados. Aunque el Derecho comparado ha pasado a ser un elemento imprescindible en toda investigación político-criminal, es obvio que en aquellos países legalmente están instituidos penas, cuyo resultado sea la muerte de la persona, no podrán ser fuente de Derecho comparado en nuestro país, por resultar contrario de facto a nuestro ordenamiento jurídico. 6.4. CRIMINOLOGIA. (ALEXIS) La criminología es la parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito, aunque autores como Kaiser, indican que no solo estudian el delito, sino al delincuente, los comportamientos relevantes socialmente negativos y el control de dichos comportamientos.
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No todo lo que se castiga en el código penal es desaprobado en el ámbito social, sin embargo, tanto las normas jurídico-penales como las sociales tienen un factor común que los relaciona, como es la conducta desviada de las normas de referencia y su forma de sanción que incluye la norma, la sanción y el proceso. Al principio de la Criminología (siglo XIX), Lombroso, Ferri o Gallófalo, entendían la criminología sobre 2 grandes tendencias: 1.- Biología Criminal, donde las causas del hecho delictivo era por causas personales del delincuente. 2.- Sociología Criminal, donde las causas del delito son externas al delincuente y radica en la sociedad. Luego Bergalli, definió 2 planteamientos que explican la situación actual de la criminología: 1.- Los que definen una conducta como delictiva. 2.- Los que ven en la ley penal un instrumento de preservación de los intereses de la clase dominante. Según Kaiser, hay varias corrientes: 1.- Clásica: Analiza el delito y el delincuente. 2.- Mayoritario: Además del delito y el delincuente, estudia el mecanismo de control social tanto las conductas definidas como delito como la aplicación de las leyes a las personas que son condenadas. 3.- Critica: Ponen en primer lugar el estudio del mecanismo de control social ejercido por el derecho penal, que se ve influido por la ideología del criminólogo La criminología toma como punto de partida el concepto de delito que da el ordenamiento jurídico, sobre esta base a de plantearse la labor de las instancias de control (policía, poder judicial) y su aplicación en la práctica. La criminología debe tener una función legitimadora y critica que hace pasar a primer plano los procesos de control social, como ejemplo, el labelling approach, es decir, el control social no se limita a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que configuran la criminalidad realizando un etiquetamiento social. La multidependencia metodología ha hecho que en determinados sectores se negara el carácter de ciencia a la criminología, aunque en realidad es una investigación integrada realizada por investigadores con una formación especializada. La moderna criminología es el resultado de la confluencia de los conocimientos de la Antropología criminal, la Psicología criminal, la Psiquiatría criminal y la Sociología criminal. Los métodos que utiliza la criminología son empíricos. Como ciencia empírica utiliza fundamentalmente un método inductivo, selecciona lo relevante del hombre en la sociedad con relación al delito, recopilando datos tanto en la observación del delito como del delincuente y de estudios estadísticos a través de la observación: 1. directa del delito. 2. del lugar
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3. de las huellas. 4. De escritos y documentos. (colecciones de jurisprudencia, memoria de policías, delincuentes...) 5. Causas celebres. 6. Biografías. También se estudia la personalidad del delincuente a través de técnicas de entrevista, observación, discusión de grupo, experimentos y test El ambiente social del delincuente se investiga por medio de la observación del lugar en que habitaba, de su familia, de su lugar de trabajo Esto permite realizar estadísticas judiciales, (que recogen los delitos sobre las que han recaído sentencias condenatorias en un periodo de tiempo) y estadísticas policiales, (que estudian los delitos de los que han tenido conocimiento la policía o han sido esclarecidos por ellos) permitiendo la elaboración de tipologías de los delincuentes y de tablas de pronósticos. Se habla de la zona oscura de la delincuencia para designar los delitos que no figuran en la estadística judicial o en la policial. Esta varia según el delito y para averiguar su importancia se utiliza los informes de autodenuncia y las encuestas de victimización. La criminología, a pesar de su juventud, ha ejercido ya una gran influencia en el Derecho Penal. La introducción de las medidas de seguridad, la creación de centros de investigación criminales así como el desarrollo de nuevas formas de tratamiento son frutos de la investigación criminológica. RELACÍON ENTRE LA DOGMÁTICA. POLÍTICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA (MARÍA) La unidad funcional existente entre la Dogmática, Criminología y Política criminal, es que todas tres afrontan la lucha contra el comportamiento delictivo. A) Dogmática jurídico-penal: le interesa la imputación a un individuo a efectos de hacerlo responsable conforme a un esquema o estructura de responsabilidad cuyos presupuestos establece la ley penal positiva. Constituye la actividad intelectual. La dogmática, es la que garantiza los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado. B) Criminología.: le interesa los factores de la criminalidad y criminalización, correspondiéndole el estudio empírico de los mismos. Por un lado, el estudio de la “conducta desviada”, y dentro de ella también el delito, o criminalidad, pero por otro también el proceso de definición y sanción de la conducta desviada (control social). C) Política criminal: le interesa los criterios a tener en cuenta en la creación del Derecho penal. Los factores que ayudan al legislador a tomar una decisión sobre el merecimiento de pena de una conducta, unos son factores normativos o de justicia y otros son factores empíricos o de utilidad. Juntos constituyen la Política criminal, es decir las pautas a tener en cuenta por el legislador. Unir estas tres perspectivas de la criminalidad y control social es precisamente la misión que corresponde a la Ciencia total del Derecho penal.
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