Pec Julio-08 Actualizado Oct-08

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GOBIERNO DE CANTABRIA Consejería de Educación CEIP “ C A S I M I R O S A I N Z ” MATAMOROSA (Cantabria) ==================================================

PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO

C/ Casimiro Sainz, 44 :-: Teléf. 942 75 23 49 :-: Fax: 942 75 50 14 :-: Apartado 114 :-: 39200 MATAMOROSA (Cantabria) E-mail: :-: [email protected] :-: [email protected] Web: http://www.casimirosainz.com

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PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO (P.E.C.) I N T R O D U C C I Ó N Hace apenas siete años el Consejo Escolar abordó la última modificación general del PEC para hacer un documento más funcional que, partiendo de la legislación entonces vigente, sirviera para reorientar la actividad educativa del Centro con la pretensión de dar respuesta a los retos planteados por la nueva sociedad que entonces vislumbrábamos. Es posible que aquellos propósitos hayan servido estos años, pero el proceso no llegó a completarse por la provisionalidad de la legislación educativa, que hizo recomendable esperar para modificar el RRI. Sin embargo, sí hemos hecho reformas puntuales en los PCEs, derivadas de los proyectos institucionales que hemos desarrollado en el Centro y de las prioridades marcadas para estos años en las PGAs. Ahora contamos con una nueva Ley Orgánica (la LOE) lo que nos permite suponer a medio plazo la estabilidad necesaria para abordar este trabajo. Además, a nivel internacional, parece que se va a imponer una nueva concepción pedagógica, basada en las competencias básicas, y la Administración Educativa recomienda ir elaborando los documentos curriculares para adaptarlos a la nueva normativa legal. El esquema formal del documento anterior sigue siendo válido. Sin embargo, a la comunidad educativa, representada en el Consejo Escolar, le ha parecido conveniente reorientar nuestro modelo educativo hacia un colegio moderno capaz de impartir la educación que, presumiblemente, necesitarán los futuros ciudadanos de nuestra comarca. Más que nunca, este nuevo P.E.C. no pretende ser un documento cerrado y convendrá que todos los años reflexionemos sobre posibles reformas que sea preciso introducir, con el fin de mejorarlo y de adecuarlo a la legislación educativa vigente. Por todo ello y con la pretensión de hacer un P.E.C. que sea el referente de toda la actividad del Centro en los próximos años, el Consejo Escolar ha decidido iniciar ya este trabajo durante el curso 2007-2008, para poder hacerlo partiendo de una reflexión tranquila y participativa. Este nuevo documento ha sido aprobado por los órganos colegiados del Centro en reuniones celebradas al final del curso. Al igual que el anterior, queda estructurado alrededor de tres apartados:

a) ¿Quiénes somos? - SEÑAS DE IDENTIDAD.................: pág.

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b) ¿Qué queremos? – PRINCIPIOS EDUCATIVOS............: pág.

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c) ¿Cómo nos organizamos? – FUNCIONAMIENTO...: pág. 20 EL CONSEJO ESCOLAR,

Matamorosa, 17 de junio de 2008.

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a) SEÑAS DE IDENTIDAD Un análisis de la realidad de nuestro Colegio, desde la óptica del contexto socioeconómico y cultural en el que se encuentra, del ambiente social y familiar de los alumnos/as y de los recursos personales y materiales con los que contamos, nos lleva a las siguientes conclusiones:

a.1.- ENTORNO SOCIOCULTURAL Y ECONÓMICO: En nuestro Colegio están escolarizados alumnos y alumnas de una comarca muy amplia y dispersa, cuyo núcleo principal es Matamorosa –donde está ubicado el Centro- pero incluye también la mayor parte del municipio de Campoo de Enmedio (en estos momentos viene alumnado de Matamorosa, Villaescusa, Cervatos, Bolmir, Retortillo, Quintanilla, Horna, Sierra, Aradillos y Fontecha, el de Las Rozas de Valdearroyo entero (ahora vienen de Bimón, Llano y Arroyo) y alguno de la Hermandad de Campoo de Suso (Suano). Por decisión de sus padres, aunque no les corresponde este Centro, tenemos escolarizado algún niño/a de Reinosa, de Nestares, de Valdeprado y de Fresno. Sin embargo, esta diversidad de procedencia del alumnado no hace que se abra mucho el abanico socioeconómico de las familias, pertenecientes en su mayoría a la clase media-baja, con alguna excepción por arriba y por abajo. Podemos hacer de la comarca tres subdivisiones: - Alrededor del 60 % son de Matamorosa, población situada en el área de influencia de Reinosa, donde trabajan la mayor parte de los padres y donde conviven (compras, ocio, relaciones laborales y sociales, etc.), dada la poca distancia que separa ambas localidades. Quizás por esta dependencia, Matamorosa –a pesar de contar con unos 1.600 habitantes- tiene muchas carencias en cuanto a infraestructura y a actividad cultural y social pues, la gente que tiene inquietudes al respecto, acude a Reinosa. Una buena parte de los vecinos no son naturales de Matamorosa, ni siquiera del municipio de Campoo de Enmedio, sino que proceden de municipios rurales cercanos, del norte de Palencia y, en menor proporción, de otras regiones españolas y de otros países; creemos que la falta de identidad de la población de Matamorosa es consecuencia de esta situación. Si bien esta realidad lleva siendo así desde los años 70, ahora los padres, cada vez más, pertenecen ya a la generación nacida en Matamorosa y hay un alto porcentaje que incluso fueron alumnos/as del Colegio. La dependencia económica es mayoritariamente del sector secundario (directa o indirectamente de las industrias de la zona) y, cada vez más pujante, del terciario (servicios y comercio). - Otro 30 %, aproximadamente, viven en núcleos rurales cercanos que, aunque pertenecen también al área de influencia de Reinosa, tienen sus propios recursos –que proceden sobre todo de la ganadería- y que sirven para complementar los ingresos familiares. Los vecinos de Bolmir, Retortillo, Suano, Villaescusa o Cervatos, salvo por la economía mixta y porque suelen ser naturales de la localidad donde viven, no difieren apenas con respecto a Matamorosa en las demás características que acabamos de exponer.

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- El resto son de pueblecitos muy pequeños, en clara recesión demográfica y en los que la economía, eminentemente ganadera, es también complementada con los recursos que algún miembro de la unidad familiar obtiene en trabajos en la comarca. Al estar más apartados de Reinosa, la vida social y cultural se resiente y los niños/as no tienen otros de su edad con quienes relacionarse, jugar, etc. Dada la evolución de la comarca, las unidades familiares que se han formado, el ambiente familiar, los recursos de los que viven, la nunca suficientemente bien evaluada influencia de los medios de comunicación y de las TIC,... parece evidente que las características de nuestro alumnado son bastante diferentes de las de hace unos años y, por lo tanto, también con una problemática distinta en las clases. La sociedad del s.XXI, y nuestra comarca no es una excepción, se caracteriza por unidades familiares con pocos hijos/as, con padres y madres que trabajan, mucha relación con los abuelos, mucha televisión y otros medios audiovisuales, diversidad étnica (aunque en esta comarca aún no es destacable) y cultural, etc. El profesorado del Centro ya percibe nuevas situaciones (familias desestructuradas, monoparentales,...), con una nueva problemática en los niños/as, lo que supone un nuevo reto educativo. Nos encontramos con un alumnado que se caracteriza por un excesivo individualismo, que juega poco en grupo, con pocos hábitos de convivencia, de compartir, de ceder,... y esto se acentúa aún más en los núcleos rurales más pequeños donde, aunque quisieran, no encontrarían con quién relacionarse. Esta situación hace previsible que el Colegio será el lugar por excelencia de relación de los hijos/as con otros niños y niñas y estaremos preparados para posibles situaciones diferentes (diversidad étnica, conflictos de convivencia,...). Por eso en el Centro debemos cultivar valores sociales. Habrá que potenciar las vivencias democráticas, la sociabilidad, las normas de convivencia, la solidaridad, el respeto a la diversidad étnica y cultural, la solución pacífica de conflictos, etc. Así mismo será conveniente que el Colegio impulse la coordinación con los padres –primeros responsables de la educación de sus hijos- para orientarles sobre los hábitos y actitudes que, en éste y otros sentidos, conviene cultivar en los niños y niñas desde la familia.

a.2.- RECURSOS PERSONALES: a.2.1.- ALUMNOS: La mayor parte del alumnado es receptivo a cuantas actuaciones podamos promover desde el Colegio, dirigidas a compensar las carencias de su ambiente familiar y social. Son niños y niñas de relación fácil, aunque van detectándose casos en los que se nota la falta de sociabilidad en su entorno familiar; como consecuencia de familias con hijos únicos, familias desestructuradas, familias monoparentales, y de la proliferación de juegos audiovisuales, Internet y TV para el tiempo de ocio. En los últimos cursos observamos que los alumnos son menos receptivos, sin hábitos y normas adquiridos, con actitudes negativas hacia las normas que se les intenta inculcar, e incluso, a veces, agresivos. Estas características se están notando más en los más pequeños.

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También en los últimos cursos estamos teniendo un alto porcentaje de los alumnos de Educación Infantil con necesidades especiales logopédicas, creemos que debidas a una falta de estimulación del lenguaje en las familias y a la presencia de “malos” modelos. Sin embargo, nos salimos de la norma general española, regional e incluso comarcal, en cuanto que no tenemos apenas alumnado de minorías étnicas. El Centro ayuda con algunas actividades a que los niños/as sientan que forman parte de Matamorosa, como núcleo central de toda una comarca. Creemos que esta identificación es cada vez mayor, si bien habrá que seguir insistiendo en este sentido y continuar con actividades colectivas y con las que se realizan mediante salidas, para favorecer las relaciones del alumnado con otros entornos culturales y sociales.

a.2.2.- PADRES Y MADRES: Salvo algunos casos aislados, la mayor parte de los padres muestran interés por la educación de sus hijos/as y son receptivos hacia el Colegio, participando y colaborando generalmente bien cuando se les solicita, factores ambos importantes para abordar la necesaria coordinación de tareas educativas entre el Centro y la familia. La AMPA desarrolla un amplio programa de actividades que complementa la formación de los niños/as (y algo la de los padres) y existen reuniones periódicas de coordinación entre la junta directiva y el equipo directivo del Colegio. La falta de identidad local a la que hemos hecho referencia repetidamente en nuestros PEC, se va corrigiendo poco a poco, a medida que las nuevas generaciones ya son nacidas aquí y, una parte de ellas, incluso son antiguos/as alumnos/as del Centro. Sin embargo, cada vez son menos las familias que dedican un tiempo a transmitir a sus hijos cuentos, canciones, leyendas y juegos de ámbito local y/o comarcal. Los medios de comunicación y las TIC les facilitan el contacto con otras realidades, lo cual tiene sus ventajas, pero también inconvenientes: aunque viven en una zona rural, son “urbanitas” pero con un desarraigo cada vez mayor de una parte de la identidad de nuestra comarca. Al diseñar los currículos, especialmente de las áreas de Conocimiento del Medio y de Educación Artística habrá que tener esto en cuenta y potenciar la identidad social, cultural, artística, etnográfica,… del alumnado. Normalmente asisten cuando se les convoca para reuniones generales o de clase, del Consejo Escolar y sus comisiones o para entrevistas con la tutora sobre la educación de sus hijos/as. Esta participación en la vida del Colegio es mucho mayor por parte de las madres que de los padres y, rara vez, de los dos. Creemos que algunas familias no tienen muy clara su función educativa como padres/madres y, aunque no es general, cada vez tenemos más casos de niños/as que se incorporan por primera vez al Centro, en los que se detecta una falta de hábitos de autonomía personal y de sociabilidad. Como la mayoría de las familias tienen sólo uno o dos hijos y casi no se forman grupos o pandillas de barrio o de pueblo, el niño sabe convivir con los propios, con la familia (que por otra parte suele ser excesivamente permisiva) pero no con grupos ajenos, lo

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que va generando cada vez más conflictos sociales con los demás niños del grupo-clase y del grupo-colegio, especialmente a la hora de incorporarse por primera vez, tras las vacaciones,.... Los padres, tenemos la pretensión de mejorar la colaboración con el Centro, especialmente con el profesorado, para coordinar actuaciones en casa de cara a que nuestros hijos adquieran las competencias básicas y para ello:

- De manera coordinada, las familias y los docentes trabajarán de forma sistemática la autonomía personal del alumnado y su socialización. - Mejoraremos su formación para que las familias tengan claras sus funciones educativas. - En casa, inculcaremos a nuestros hijos una actitud positiva hacia el Colegio y, de acuerdo con la tutoría de clase, colaboraremos en su formación, especialmente: . Estableciendo unas normas de convivencia y de disciplina . Creándoles hábitos de higiene y autonomía personal . Aprovechando para que la mucha información implícita que les llega a través de los medios de comunicación, de las TIC y de su entorno cercano, pase a formar parte de su acervo educativo.

a.2.3.- PROFESORADO: El profesorado es plural en ideología, convicciones y concepción pedagógica. Pero esta diversidad –además de ser un reflejo de la sociedad- puede enriquecer la labor educativa, teniendo en cuenta que existen dos factores favorables para ello: el buen ambiente general de trabajo que tenemos y el hecho de que llevamos varios años trabajando juntos de forma coordinada.

a.3.- RECURSOS MATERIALES: El edificio se inauguró en el curso 1971-72, con capacidad para 8 unidades. Tras dos remodelaciones, que ampliaron instalaciones, el año 1987 el M.E.C. abordó una ampliación que le dotó de espacios suficientes y de una nueva estética. Durante el curso 05/06 la Consejería de Educación construyó un nuevo edificio en el patio del Colegio para albergar dos aulas de Ed. Infantil de 2 años, que entraron en funcionamiento el curso 06/07. Contamos con 5 aulas de EDUCACIÓN INFANTIL y 6 de EDUCACIÓN PRIMARIA. Además tenemos COMEDOR, LABORATORIO, BIBLIOTECA, AULA DE MÚSICA, AULA DE INGLÉS, AULA DE INFORMÁTICA, AULA DE EXPRESIÓN ARTÍSTICA, SALA DE MATERIAL, AULA PARA P.T., AULA PARA LOGOPEDIA, 2 AULAS PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (una de ellas preparada para psicomotricidad), SALA DE USOS MÚLTIPLES (para reuniones, proyecciones, etc.), VARIOS DESPACHOS (secretaría, dirección, jefe de estudios-EOEP), LOCAL PARA LA AMPA, PATIO CUBIERTO, UN PATIO EXTERIOR y un buen POLIDEPORTIVO CUBIERTO. El Ayuntamiento utiliza 2 aulas de la planta baja para AULAS DE ADULTOS. La biblioteca se ha reformado recientemente con un cambio a una mejor ubicación, mobiliario nuevo y ampliación de fondos.

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El mobiliario es adecuado y, en cuanto a material, es bastante moderno y actualizado. Nos hemos modernizado considerablemente en estos últimos años con las compras efectuadas por el propio Centro y las dotaciones recibidas de la Consejería, algunas de ellas como consecuencia de la participación en proyectos institucionales como PLAN TIC y PLAN LECTOR. Tenemos equipos informáticos en los despachos de dirección y secretaría, en la biblioteca, en las aulas de PT, AL, Música e Inglés, en todas las aulas de infantil y primaria y, por supuesto, en el aula de informática. Todos ellos cuentan con conexión a Internet a través de una red inalámbrica. También contamos con 6 cañones proyectores, 9 ordenadores portátiles, 2 PDI (pizarra digital interactiva) y 4 cámaras fotográficas digitales.

a.4.- RELACIONES CON EL ENTORNO: El Centro está bien integrado en su entorno más cercano, con relaciones fluidas de tipo comercial y también de colaboración con asociaciones y otros colectivos locales y comarcales. También les cedemos locales cuando lo precisan. A la vez, mantenemos buenas relaciones institucionales con el Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, con la Junta Vecinal de Matamorosa y con otras juntas vecinales de las localidades cuyos niños/as están escolarizados aquí. Esto conlleva la colaboración mutua en algunas actividades y, de una manera especial, con el Ayuntamiento, que colabora con el Centro –no sólo en el mantenimiento- sino en todo tipo de actividades, incluso con una subvención anual importante que hace posible la ejecución del Plan de Salidas. Así mismo, con el Ayuntamiento de Reinosa, otros centros de la comarca e IES Montesclaros realizamos actividades de manera conjunta. El Colegio, lógico reflejo de su entorno social, también está influido por su cercanía a Reinosa. También mantenemos relaciones de colaboración con el Gobierno de Cantabria, sobre todo con las consejerías relacionadas con nuestra actividad docente y complementaria, acogiéndonos a programas y actividades que nos ofertan. Con la Consejería de Educación, además de las lógicas relaciones de dependencia, colaboramos en algunos programas que nos ofertan, sobre todo en los que suponen salir de su entorno y en los proyectos que coinciden con nuestras prioridades. Dado el lógico aislamiento de esta zona rural, seguirá siendo una prioridad de este Centro favorecer la colaboración con instituciones y organismos relacionados con nuestra actividad y el acogernos a cuantas actividades nos oferten y que supongan salidas del alumnado a conocer otras realidades sociales y culturales y sean coincidentes con nuestra línea educativa.Conviene mantener fluidas relaciones de colaboración con los demás centros educativos de la comarca, no sólo para realizar actividades conjuntas con el alumnado, sino también para coordinar actuaciones de cara a defender intereses comunes. En el apartado c) de este PEC concretamos aún más la organización de las relaciones con las familias y con el entorno.

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b) PRINCIPIOS EDUCATIVOS Estas peculiaridades hacen que sea conveniente que el MODELO EDUCATIVO, referente de toda la actividad del Centro, emane de la legislación vigente –que define el QUÉ, el QUIÉN, el CÓMO, el CUÁNDO, el A QUIÉN y el DÓNDE enseñar- pero orientándolos nosotros –sobre todo el QUÉ y el CÓMO- con las siguientes

b.1.- LÍNEAS GENERALES: El Capítulo 1 de la LOE establece los “Principios y fines de la educación”: Artículo 1. Principios. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 8

m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Artículo 2. Fines. 1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines: a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. 9

b.2.- PROPÓSITOS EDUCATIVOS: Como dice MANUEL CASTELL “más que en una época de cambios, estamos en un cambio de época” y no tenemos la certeza de cómo será esta nueva sociedad, para la que debemos educar al alumnado. Ante la incertidumbre, se impone el concepto de “aprender a aprender” para que los futuros ciudadanos sean capaces de formarse y desarrollarse durante toda su vida. La legislación educativa aplicable se deriva de las recomendaciones de la OCDE y de la UE al respecto, lo que supone una nueva concepción pedagógica cuya pretensión última es formar ciudadanos competentes desde el punto de vista personal, laboral y social. En función de estos tres ejes de competencias, la LOE recoge que la labor educativa de los centros buscará en última instancia la adquisición por el alumnado de las siguientes COMPETENCIAS BÁSICAS:  Competencia en comunicación lingüística  Competencia matemática  Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico  Tratamiento de la información y competencia digital  Competencia social y ciudadana  Competencia cultural y artística  Competencia para aprender a aprender  Autonomía e iniciativa personal En los Proyectos Curriculares de cada etapa, concretaremos los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, siempre con la referencia de la adquisición de las competencias básicas. La democracia debe vivirse en el Centro y en la familia. El ambiente general, la actividad docente y complementaria, las relaciones entre el alumnado, entre el profesorado y entre los padres -y entre los tres sectores- deben estar imbuidas de un clima de colaboración, libertad y respeto. La convivencia democrática será un referente para todos y se regirá por el Plan de Convivencia, que forma parte de este PEC. Estamos apostando por un Colegio moderno, que responda a las necesidades expuestas en el apartado a) de este P.E.C. Un Centro que, ya en el s. XXI, imparta una educación que cultive la formación integral de los ciudadanos del s. XXI. La educación es una tarea compartida entre el Centro y la familia. Juntos, tenemos el reto de formar al alumnado para que en el futuro sean unos ciudadanos competentes. La referencia debe ser siempre, en la familia y en la escuela, que el alumnado sepa: -

Utilizar de forma eficaz e interactiva las herramientas de la sociedad de la información.

-

Aprender a vivir con los diferentes.

-

Actuar de forma autónoma, con criterios propios, asumiendo las responsabilidades de la libertad.

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Toda la actividad del Centro buscará, en última instancia, que el alumno sea competente en este sentido y lo hará de forma holística (multidimensional, global, integral). Los aprendizajes de las distintas áreas de clase, la actividad complementaria y extraescolar, los servicios educativos,… tendrán –como última referencia- que el alumnado adquiera estos tres ejes competenciales. Este CEIP Casimiro Sainz de MATAMOROSA, dentro de la legislación educativa vigente, orientará en adelante toda su actividad de forma coherente con lo expuesto en este PEC, haciendo hincapié en las siguientes PRIORIDADES:  Desarrollar colectiva, coordinada y democráticamente toda la actividad del Centro de forma coherente con lo especificado en este PEC. Para que la actividad educativa del Centro sea eficaz, es imprescindible contar con un clima escolar adecuado. Nuestra referencia será la convivencia pacífica, basada en el respeto, el diálogo y la colaboración, haciéndolo compatible con el cumplimiento de las normas, la resolución pacífica de conflictos y la aplicación de medidas correctoras. En este sentido elaboraremos el Plan de Convivencia del Centro de forma que afecte e implique a toda la comunidad educativa.  Favorecer un clima de colaboración entre los sectores educativos que lleve a la coordinación de la labor educativa del profesorado y de las familias para la mejor integración de los niños/as en el Centro y la adquisición de las competencias básicas. Mantener e impulsar las relaciones con el entorno y con las instituciones y mejorar el prestigio del Colegio.  Consolidar los proyectos institucionales aplicados en los últimos cursos; es decir: Propiciar la apertura de nuestro alumnado a otras realidades, mediante salidas de su entorno inmediato. Enfatizar en la lectoescritura, integrando el Plan Lector en nuestro proyecto educativo. La integración de las TIC a nivel curricular y en toda la actividad, de acuerdo con el Plan de Integración Curricular de las TIC del Centro. La formación y actualización del profesorado.  Responder a la diversidad de necesidades educativas de todo el alumnado. Ante una sociedad plural y diversa, avanzar en el principio: “todos iguales, todos diferentes”. Todo el alumnado debe adquirir las competencias básicas y éste será un reto que nos exigirá mayores esfuerzos hacia los que más lo necesiten. El PAD será el referente y se adaptará a situaciones imprevistas.  Entender la evaluación como algo formativo que debe servir para valorar la validez de nuestro proyecto educativo e introducir en él las modificaciones que estimemos pertinentes para que sirva a nuestras pretensiones. A la hora de concretar en los proyectos curriculares, en las programaciones de ciclo y clase y en los distintos proyectos, nuestro principal referente serán las competencias básicas. Hacia ellas marcaremos los objetivos, los conocimientos a impartir en las diferentes áreas, la metodología, la organización… Los criterios de evaluación no se derivan de los conocimientos sino del grado de adquisición de las competencias básicas.

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En definitiva, queremos un CEIP moderno, capaz de formar al alumnado para ser futuros ciudadanos competentes. Un Colegio que funcione coordinada y democráticamente, dentro de un clima adecuado de convivencia escolar, con unas relaciones de colaboración total con las familias, con el entorno y con las instituciones implicadas. Un Centro que apuesta por las TIC, la lectoescritura y las salidas educativas para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado. Que entiende prioritaria la formación y actualización del profesorado y la atención a la diversidad del alumnado y que pretende un modelo educativo abierto a las modificaciones que los procesos evaluadores estimen conveniente introducir.

b.3.- OBJETIVOS EDUCATIVOS: Los artículos 12 y 17 de la LOE establecen los objetivos de la EDUCACIÓN INFANTIL y de la EDUCACIÓN PRIMARIA, respectivamente. Aquí hacemos una primera adecuación a nuestro Centro, de forma que constan los objetivos prescriptitos por ley y –en negrita y cursiva- la adecuación de cada uno. En los siguientes niveles de concreción podrán ser objeto de nuevas adecuaciones, siempre en coherencia con este PEC y los acuerdos de coordinación de los órganos colegiados.

b.3.1.- EDUCACIÓN INFANTIL: A – Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. Formando una imagen positiva de sí mismo, valorando su identidad sexual, la de sus compañeros y respetando sus diferencias, teniendo en cuenta el PAD. B – Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. Teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares, fomentando la actitud de curiosidad y cuidado del entorno e identificando las características y propiedades más significativas, apoyándonos en el PLAN DE SALIDAS DEL CENTRO. C – Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. Incidiendo específicamente en la familia, coordinando con los padres las actuaciones más convenientes para cada situación. D – Desarrollar sus capacidades afectivas. Tanto en el ámbito familiar como escolar. E – Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. Orientando a los padres sobre los valores que deben inculcar a sus hijos en casa, de cara a favorecer su integración en la sociedad. F – Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

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Teniendo en cuenta el PLAN LECTOR. G – Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. Tratando de enriquecer sus posibilidades expresivas mediante la utilización de recursos y medios a su alcance (psicomotricidad, música,…) apoyándonos en las TIC y manejando otros soportes que le permitan jugar, expresarse y acceder al conocimiento.

b.3.1.- EDUCACIÓN PRIMARIA: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. Aprender a respetar las normas de convivencia que rigen en el centro y aquellas que se fijen en el aula a través del diálogo y respeto a la pluralidad de opiniones, fomentando el espíritu crítico. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. Favorecer la autoestima y el desarrollo progresivo de la autonomía en el trabajo. c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución de conflictos,

que les permitan

desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. Trabajar habilidades sociales a través del diálogo para prevenir y resolver los posibles conflictos en colaboración con las familias, a través del Plan de Convivencia y de la acción tutorial. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. Favorecer la integración de todos los alumnos a través de las actuaciones recogidas en el P.A.D. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura. Conocer las reglas de uso de la lengua castellana ampliando su vocabulario, procurando ser nosotros un buen modelo, y fomentar el gusto por la lectura. Acudir y utilizar la biblioteca del Centro regularmente para el desarrollo del Plan Lector. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

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Conocer y utilizar el vocabulario básico en lengua inglesa para expresar y comprender mensajes orales y escritos sencillos, y poder relacionarse con personas de otra nacionalidad. Reconocer la necesidad de unos conocimientos en Lengua Inglesa para desenvolverse en la utilización de las TIC. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos en situaciones de su vida cotidiana. Partir de problemas próximos y mostrar la funcionalidad de los aprendizajes para que el alumno/a pueda utilizarlos en situaciones reales de su vida cotidiana. Favorecer el desarrollo del cálculo mental y las aproximaciones. h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. Respetar y cuidar el entorno natural que nos rodea valorando las consecuencias de intervención en el mismo. Ampliar mediante las salidas didácticas el conocimiento del entorno socio cultural. i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. Fomentar el uso de las TIC y su aplicación en el aula. Discriminar y aplicar correctamente los distintos registros del lenguaje cotidiano y el utilizado para comunicarse en las TIC ( correo, chat, sms,…). j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales. Poner al alumnado en contacto con diferentes formas de expresión artística, tanto plástica como visual. k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. Realizar actuaciones encaminadas a fomentar hábitos de buena alimentación e higiene en colaboración con las familias. Fomentar desde el colegio la práctica de deportes en colaboración con otros organismos. l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. 14

Concienciar al alumnado de la responsabilidad que implica el cuidado de mascotas. m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. Aprender a manifestar los sentimientos a través de actitudes positivas. Trabajar desde las tutorías actitudes de respeto y tolerancia hacia las diferencias, cuidando que en la utilización del lenguaje y los comportamientos no haya actitudes sexistas ni racistas. n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. Conocer y respetar las normas de seguridad vial y las consecuencias negativas en caso de incumplimiento haciendo partícipes a las familias.

b.4.- ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS: Es evidente que estamos ante una sociedad nueva, con nuevos valores y también con una nueva problemática por lo que somos conscientes de que tenemos que revisar las “recetas” educativas y dirigirlas a preparar mejor a nuestro alumnado para las nuevas realidades que le va a tocar vivir. Esta idea, que ya avanzábamos en el P.E.C. anterior, puede concretarse más en estos momentos en los PCEs con unas orientaciones más precisas sobre las enseñanzas a impartir en las clases. Pero no se trata sólo de adecuar los objetivos. El enfoque educativo que proponemos supone también cambios metodológicos, organizativos y evaluadores. La función del docente para el desarrollo de competencias puede concebirse como la tutorización del aprendizaje de los estudiantes lo que implica diseñar, planificar, organizar, estimular, acompañar, evaluar y reconducir sus procesos de aprendizaje. Orientaremos la metodología para la adquisición de las CCBB. Esto supone un cambio sustancial: el niño/a debe SABER; pero también saber SER, saber HACER y saber CONVIVIR. Y debe APRENDER a APRENDER. Eso no se puede hacer con una metodología tradicional y/o siguiendo sólo lo que establecen los libros de texto. El profesorado será el protagonista y dirigirá la construcción del aprendizaje por parte del alumnado. No puede concebirse el proceso de enseñanza-aprendizaje sin una adecuada coordinación entre los/las docentes sobre las estrategias metodológicas que se utilicen. Al elaborar los PCEs nos plantearemos una reflexión común y compartida sobre la eficacia de las diferentes concepciones metodológicas. El alumnado debe percibir que el profesorado utiliza una metodología basada en criterios comunes y consensuados, lo que implica la necesidad de asentar criterios metodológicos firmes compartidos y progresar hacia una construcción colaborativa del conocimiento.

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Los aprendizajes deben ser significativos y relevantes, para servir a este modelo. Habrá que dar más importancia a los procedimientos, a las actitudes y a los valores, siempre por encima de los aprendizajes memorísticos y/o de dudosa utilidad futura. El alumno/a debe tener información y conocimientos pero también debe saber para qué sirven y cómo aplicarlos en la vida. Y debe tener una actitud crítica hacia la información masiva que le llega a diario de manera implícita, vía MMCC, TIC,… Provocar aprendizaje relevante requiere implicar activamente al estudiante en procesos de búsqueda, estudio, experimentación, reflexión, aplicación y comunicación del conocimiento. El desarrollo de las CCBB requiere focalizar en las situaciones reales y proponer actividades auténticas. Vincular el conocimiento a los problemas importantes de la vida cotidiana. La selección y uso de materiales y recursos didácticos constituye un aspecto esencial de la metodología. El profesorado debe implicarse, con la colaboración del alumnado, en la elaboración y diseño de diferentes tipos de materiales, adaptados a los distintos niveles y a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje. El libro de texto no debe constituir el principal y único recurso didáctico, sino que se debe potenciar el uso de una variedad de materiales y recursos, considerando especialmente la integración de la biblioteca (del centro, del aula, virtual...) y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el proceso de enseñanzaaprendizaje En las clases mantendremos un clima agradable de confianza y relajación. En función de su edad, debemos hacerles partícipes de los currículos y de las normas de convivencia. Eso mejorará su motivación y su responsabilidad. El PAT recogerá actuaciones concretas al respecto. Dado el número de alumnos que tenemos y las características de los mismos, no tiene sentido una disciplina rígida, basada en normas inútiles para el objetivo que pretendemos. Sin embargo, dado que –para seguir este modelo- será necesario flexibilizar bastante la organización y la distribución de tiempos y espacios, los alumnos/as serán conscientes de las normas a seguir en cada momento y estarán siempre bajo el control del profesorado responsable. Dentro de un ambiente afable y distendido, pero debemos ser inflexibles en el cumplimiento de las normas y el castigo tendrá siempre la última finalidad dirigida hacia la mejora de su proceso educativo. Las Competencias Básicas (CCBB) serán adquiridas por el alumnado progresivamente con la finalidad de que, al terminar su escolaridad obligatoria, le sirvan para lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta satisfactoriamente y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de su vida. La inclusión de las CCBB en el currículo tiene varias finalidades: Integrar los diferentes aprendizajes –formales y no formales- incorporándolos a las diferentes áreas, Permitir al alumnado integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con diferentes contextos y utilizarlos en situaciones donde son necesarios y Orientar la

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enseñanza para permitir identificar contenidos y criterios de evaluación básicos y para ayudar a tomar decisiones en el proceso de enseñanza y aprendizaje. La presencia de las TIC, por sí sola, no es garantía de mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje ni de la adquisición de la COMPETENCIA DIGITAL. Su incorporación supone necesariamente un cambio metodológico. Su integración tendrá una doble consideración: instrumental y curricular. Es una de las prioridades de nuestro Colegio y seguirá lo dispuesto en el Plan de Integración TIC del Centro. La utilización de la Biblioteca del Centro debe servir para la adquisición de varias CCBB, especialmente la COMPETENCIA EN COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA para conocer la lengua oral y escrita en diferentes contextos, ser lector y aprender su utilidad para expresar su pensamiento, vivencias, emociones y opiniones, para acceder al conocimiento y para relacionarse con los demás, de acuerdo con lo indicado en el Plan Lector del Centro. La COMPETENCIA MATEMÁTICA supone saber aplicar destrezas y actitudes que permiten razonar matemáticamente, comprender una argumentación matemática y expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático; para que, por medio de la utilización de herramientas de apoyo adecuadas la integración del conocimiento matemático con otros diferentes, se pueda dar respuesta a situaciones de la vida con desigual nivel de complejidad La COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO Y LA INTERACCIÓN CON EL MUNDO FÍSICO significa aprender y desarrollar la habilidad para interactuar con el mundo físico natural y artificial. Requiere la aplicación y el desarrollo del pensamiento científico-técnico para interpretar la información y tomar decisiones autónomas; la utilización de valores y criterios éticos asociados a la ciencia y al desarrollo tecnológico; el uso responsable de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el consumo racional y responsable y la protección de la salud individual y colectiva en pro de la calidad de vida humana. La COMPETENCIA SOCIAL Y CIUDADANA implica comprender la realidad social en que se vive y emplear el juicio ético en valores y prácticas democráticas para afrontar la convivencia y la resolución pacífica de conflictos. Supone ejercer la ciudadanía actuando con criterio propio, contribuyendo al fomento de la paz y la democracia y manteniendo actitudes responsables, constructivas y solidarias ante derechos y obligaciones ciudadanas. La COMPETENCIA CULTURAL Y ARTÍSTICA implica conocer, comprender, apreciar, disfrutar y valorar el arte en su conjunto y otras manifestaciones culturales. Requiere el empleo de recursos propios de la expresión artística y el interés por la participación en la vida cultural, el desarrollo de la propia capacidad estética y creadora y la contribución en la conservación del patrimonio cultural y artístico de la comarca, de Cantabria y de España. APRENDER A APRENDER supone que el alumno/a, progresivamente y a través de experiencias de aprendizaje, deberá saber iniciarse en el aprendizaje, ser capaz de continuar aprendiendo con eficacia y autonomía, tener

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el control y gestión de las propias capacidades y conocimientos, manejar de forma eficiente recursos y técnicas de trabajo individual y tener la capacidad de cooperar con los demás y autoevaluarse. Aprender en situaciones de incertidumbre y en procesos permanentes de cambio es una condición para el desarrollo de competencias básicas y para aprender a aprender. Trabajar la AUTONOMÍA E INICIATIVA PERSONAL significa ser capaz de imaginar, emprender, desarrollar y evaluar acciones y proyectos, tanto individuales como colectivos, con creatividad, confianza, responsabilidad, sentido crítico y cooperación. Evaluar no es cambiar conocimientos por notas. Tanto el profesorado como el alumnado –en función de su edad- tendrán claros siempre los criterios de evaluación, que tendrán como última referencia la adquisición de las CCBB. El resto de documentos curriculares (PCEs, Programaciones, Proyectos, PAT,…) deberán adaptarse a los principios educativos y criterios pedagógicos de este apartado b) y el Consejo Escolar marcará cada curso en cuáles de ellos, o parte de los mismos, es conveniente incidir de una manera especial y los incluirá como actuaciones prioritarias dentro de la P.G.A.

b.5.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Estos principios educativos son de aplicación para toda la actividad del Centro, incluidas las actividades complementarias y extraescolares y los servicios educativos. La actividad complementaria debe servir para reforzar la adquisición de las CCBB y también los servicios que presta el Centro, de tal manera que las normas para su organización y funcionamiento –que formarán parte del PCC- quedarán afectadas por este PEC. - El Plan de Actividades Complementarias y Extraescolares (PACE) contendrá las normas sobre su puesta en marcha. Emanada del PEC, el alumnado tendrá cada año una oferta complementaria dirigida hacia: . Completar el currículo de las sesiones ordinarias de clase . Viajar y conocer otras realidades . La convivencia entre sí y con otras realidades . El conocimiento del patrimonio cultural , La actividad física y deportiva . La educación en valores Pretendemos seguir con un PACE amplio y completo, con actividades organizadas por el Claustro de Profesores, por la AMPA, y otras de colaboración con organismos e instituciones relacionadas, siempre que sean acordes con la línea educativa del Colegio. Se concretará cada año en la PGA y ayudará también, aunque esa no sea su pretensión inicial, a cohesionar la labor de los diferentes sectores educativos y a mejorar las relaciones con el entorno.

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En las actividades para las familias, serán prioritarias las que vayan dirigidas a su formación como padres que deben educar a sus hijos para integrarles en la vida del Centro y en la sociedad, de acuerdo con lo explicitado en este PEC. - Los servicios educativos que oferta el Centro, aunque persiguen unas finalidades específicas, en su funcionamiento se verán afectados por los mismos principios educativos que las actividades docentes y complementarias. El Transporte Escolar, el Comedor y otros servicios educativos, sanitarios, etc. que el Colegio oferte al alumnado, tendrán –además de su fin específico- un enfoque educativo que ayude a la formación integral del niño/a. Lógicamente, las CCBB siguen siendo válidas y referencia obligada al planificarlos pues el desarrollo de los servicios debe colaborar hacia su adquisición por parte del alumnado. . El Transporte Escolar tiene su propia normativa legal –en concreto la Orden de 14 de mayo de 2003y sus responsables son ajenos al Centro, pero su funcionamiento no debe ser contradictorio con la línea educativa del Colegio. . El Comedor Escolar también es responsabilidad de una empresa privada y su funcionamiento se rige por la Orden EDU/27/2007, de 10 de mayo. En el PCC constará el Programa de Funcionamiento que, cada año, adecuará la PGA.

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c) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO La organización del Centro se concreta en el modelo de funcionamiento –muy debatido, evaluado y adaptadoy el Plan de Convivencia, nuevo documento (según el art. 121 de la LOE) que incluye el Reglamento de Régimen Interno que era el documento de referencia más cercana con el que contábamos hasta ahora.

c.1.- EL MODELO DE FUNCIONAMIENTO

del Centro está basado en la participación

democrática de todos los sectores implicados en la comunidad educativa. La referencia para el funcionamiento y la organización del Centro es la normativa legal, especialmente: - El Real Decreto 82/1.996 de 26 de enero, (B.O.E. 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Ed. Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (ROF). - La Orden de 29 de junio de 1.994 (BOE de 6 de julio) por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de E. Infantil y los Colegios de Educación Primaria. El Consejo Escolar toma las grandes decisiones sobre la marcha del Centro. El Claustro de Profesores decide sobre la actividad docente y sobre otros temas de su competencia; esta coordinación se concreta en los equipos docentes de ciclo y de etapa. La Asociación de Madres y Padres (AMPA) desarrolla un programa de actividades extraescolares, según la demanda. Encauza la participación y las quejas de los padres y se coordina con el Equipo Directivo. Todos los miembros de la comunidad pueden participar, proponer y decidir sobre todos los asuntos que afectan al funcionamiento del Colegio, de acuerdo con el RRI del que nos hemos dotado. El Equipo Directivo es el dinamizador del proceso. Impulsa y coordina a diario toda la actividad docente y complementaria, servicios educativos, relaciones con las administraciones públicas y con otros organismos, labores administrativas,... Mensualmente reúne al Claustro y al Consejo y mantiene sesiones de coordinación con el representante municipal, con el equipo de orientación y con la AMPA. Así llevamos funcionando varios años, adaptándolo a las nuevas situaciones que se van produciendo. Pensamos que el modelo puede seguir siendo válido, dado que es abierto y flexible, lo que permite introducir –mediante acuerdos tomados democráticamente- los cambios que la comunidad estima oportunos. En los procesos de evaluación de los últimos cursos hemos considerado que el modelo de funcionamiento es apropiado y eficaz. Sin embargo, somos conscientes de que el cambio metodológico que supone este PEC precisa, en algunos casos, de una organización más flexible para que sea eficiente. Y también estrechar las relaciones de cooperación con las familias y con el entorno. En los apartados 4 y 5 del Plan de Convivencia se concreta mucho más nuestro sistema de funcionamiento, las normas de convivencia y la resolución de posibles conflictos. Cada año, la PGA contendrá los acuerdos concretos para cada curso y, dado que tenemos un número elevado de sesiones de los órganos colegiados, los acuerdos de estas reuniones servirán para completar toda la organización.

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c.2.- PLAN DE CONVIVENCIA INTRODUCCIÓN La convivencia en nuestro Colegio ha estado regulada por el Reglamento de Régimen Interno (RRI), que data de hace 13 años y que fue funcional un tiempo, pero quedó bastante desfasado después. Varias veces nos hemos planteado la necesidad de actualizarlo, pero la inestabilidad de la legislación educativa nos hizo esperar, si bien fuimos introduciendo modificaciones puntuales. Ahora, el artículo 121 de la LOE establece que el PEC debe incluir un Plan de Convivencia del Centro. La Consejería de Educación creó hace dos años el Observatorio para la Convivencia Escolar en Cantabria y la Unidad de Convivencia Escolar y ha publicado unas Orientaciones, que nos sirven de apoyo para elaborar este documento. Por lo tanto, nos corresponde aquí adecuar y concretar la normativa legal a nuestra realidad para que este PLAN DE CONVIVENCIA –que integrará al RRI- sea un instrumento eficaz, dinámico y funcional. Recoge los principios y objetivos, las relaciones entre sectores, la normativa interna, los criterios para la resolución de conflictos y el seguimiento y evaluación del propio plan. Hemos introducido un anexo legal, al final, con el RD 732/1995, de 5 de mayo, que está vigente mientras no aparezca una nueva norma que lo sustituya (lo que es previsible a corto plazo) De acuerdo con una de las prioridades del PEC, pretendemos potenciar la convivencia, entendida ésta como un ambiente propicio para la actividad educativa, un buen clima escolar para el desarrollo de toda la actividad. Queremos enseñar a convivir y a ser persona, desarrollando una competencia básica como es la social y ciudadana. Mejorar, en definitiva, la vida social del Centro. Consta este documento de los siguientes apartados: 1.- ANÁLISIS DE LA REALIDAD 2.- OBJETIVOS 3.- SECTORES EDUCATIVOS 4.- NORMATIVA INTERNA (RRI) 5.- ACTUACIONES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (RRI) 6.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Las alusiones que hacemos a la legislación vigente, quedarán automáticamente referidas a la normativa legal que la sustituya y, si el Consejo Escolar lo estima conveniente, haremos las adecuaciones pertinentes de este PLAN DE CONVIVENCIA. Matamorosa, 12 de junio de 2008.

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1.- SITUACIÓN ACTUAL El análisis de la realidad del Centro está recogido en el apartado a) del PEC, modificado recientemente. Aquí solo haremos una valoración de la convivencia y del clima escolar. - Dado que tenemos pocos alumnos y la mayoría proceden de núcleos pequeños de poblaciones rurales, la relación entre ellos suele ser buena pues están deseando tener compañeros con los que compartir juegos, trabajo y ratos de ocio. - La relación alumno profesor también es buena, aún hay cierto respeto hacia la figura del profesor y además todos los niños conocen al profesorado y viceversa (debido a la estabilidad laboral) con lo que es más difícil engañar o zafarse de responsabilidades. - También el conocimiento de las familias es casi completo y esto favorece las relaciones y el contacto con ellas. Dado el tamaño del Centro y que muchas familias fueron en su día alumnos del mismo, podemos decir que tenemos ambiente de “gran familia”. - Entre los profesores existe un clima agradable de relación y trabajo que redunda en beneficio del alumnado y de la motivación hacia el trabajo. - Entre nuestro alumnado no hay apenas procedencia extranjera ni minorías étnicas por lo que forman un grupo bastante homogéneo en cuanto a raza, cultura, religión, costumbres,… y esto hace que tengan intereses bastante parecidos que no dan lugar a tantos conflictos. Así mismo el profesorado procede un su mayoría de la comarca en que está ubicado el Centro y el tipo de cultura y los intereses de los alumnos les son muy familiares y les resulta más fácil llegar a entenderlos. Una vez vista esta realidad general tenemos que decir que también a veces se produce algún conflicto entre alumnos y más raramente de algún alumno con algún o algunos profesores. Generalmente estos conflictos se solucionan con la intervención del tutor/a directamente con el alumno causante del conflicto o con el grupo, en entrevistas individuales con acciones incluidas en el PAT, también se suele comunicar a las familias y recavar su ayuda, si se estima conveniente. En el supuesto de que estas intervenciones no surtan efecto o el caso se considere de más gravedad, pasa a ser competencia de la Jefatura de Estudios y del Equipo Directivo, que aplica las medidas previstas en el RRI. Desde 1995 hasta 2007 no se había abierto ningún expediente disciplinario, lo que demuestra que han servido las actuaciones preventivas del RRI. Sin embargo, esta situación ha hecho que, a veces, relajemos en exceso el seguimiento de la convivencia y este nuevo plan nos va a venir bien para concienciarnos todos un poco.

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2.- OBJETIVOS Entre las competencias básicas que el Colegio debe contribuir a desarrollar está la competencia social y ciudadana. El alumnado debe aprender a convivir democráticamente. Una buena convivencia exige respeto mutuo, aceptación y cumplimiento de unas normas comunes, respeto a la diversidad y resolución pacífica de tensiones y conflictos. Aprender a respetar y a tener actitudes positivas; en definitiva: a aceptar y asumir la democracia. La educación en la convivencia es un objetivo educativo y un elemento imprescindible para lograr el éxito en el proceso educativo. Nuestro Colegio es, a la vez, comunidad de convivencia y lugar donde se aprende la convivencia. El profesorado es el protagonista de esta tarea, pero dentro de la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa. Hoy, la convivencia supone atender a dos elementos esenciales de la labor educativa: considerar lo intelectual y formativo del currículo y crear un ambiente psicológico, social y moral propicio para el desarrollo de esa labor educativa; esa doble perspectiva supone hablar de emociones, derechos humanos, gestión de conflictos, cumplimiento de normas (derechos y deberes), relación familia y escuela, gestión de aula y de centro, participación y adecuación de las respuestas educativas al alumnado. Hablar de convivencia es, en definitiva, hablar de entenderse y respetar; convivir es un proceso que se enseña y se aprende fundamentalmente conviviendo. Para hacer efectivos estos principios, no sólo este Plan, sino también otros documentos curriculares (PCEs, PAT, PAD, normas para la actividad complementaria,…) deben estar influidos por ellos, desde una doble perspectiva: preventiva y formativa. Así, a la hora de elaborar los documentos para los diferentes niveles de concreción curricular, tendremos en cuenta que -para generar este clima escolar adecuado- pretendemos conseguir los siguientes OBJETIVOS: -

Establecer un marco de convivencia democrática y pacífica, potenciando la cultura de la noviolencia en todos los ámbitos de la vida personal, escolar, familiar y social.

-

Propiciar las relaciones basadas en el respeto mutuo y propagando el ejercicio de la tolerancia y la libertad responsable, dentro de los principios democráticos de convivencia.

-

Generar un ambiente de trabajo abierto y agradable para toda la comunidad, de forma compatible con el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro y con la resolución pacífica de los conflictos.

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-

Convertir en aprendizaje significativo la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la cohesión social, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos y las normas de convivencia democrática.

-

Aplicar las normas de convivencia del Centro, válidas para toda la actividad escolar y familiar, de manera coherente con los principios de este Plan. La tolerancia será la referencia pero también la exigencia del cumplimiento de las normas y la disciplina para marcar límites.

-

Utilizar estrategias para la resolución de conflictos, dentro del “modelo integrado”, en base al diálogo y con la pretensión de una mejora educativa. Las sanciones tendrán carácter formativo, partiendo de los principios de justicia e inclusión.

Cuyo último fin es la adquisición de las CCBB de autonomía e iniciativa personal y de convivencia social y ciudadana.

3.- SECTORES EDUCATIVOS Este apartado recoge los derechos y deberes de todo el personal que forma parte de la comunidad educativa y regula sus relaciones de convivencia y su participación en la organización y el funcionamiento, con el último objetivo de “lo mejor para el proceso educativo del alumnado”.

3.1. ALUMNADO:  LA LOE, en su disposición final primera, establece que: «1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d) A recibir orientación educativa y profesional. e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. f) A la protección contra toda agresión física o moral. g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

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h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 4. Son deberes básicos de los alumnos: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.» 

El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, recoge de una forma más concreta los derechos y deberes del

alumnado, en sus títulos II y III, (ver en anexo II de este Plan) como lo hará previsiblemente la normativa legal que desarrolle la legislación educativa actual.  Por el hecho de estar escolarizado en este Centro, verá incrementados también 

Sus DERECHOS: o A ser educados en un clima de comprensión, tolerancia y convivencia democrática. o A recibir una enseñanza apropiada a sus necesidades, de acuerdo con lo dispuesto por el Centro en los documentos curriculares. o A la utilización de las instalaciones y espacios comunes, de acuerdo con las normas del Centro al efecto. o Al tiempo libre por lo que, como norma, no se le privará del recreo y la tarea que lleve para casa será acorde con la normativa legal. o Todos los alumnos y alumnas del Centro tendrán los mismos derechos y los responsables de planificar y/o desarrollar cada programa o actividad velarán para evitar en todo momento la discriminación por razón de raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones y creencias y lugar de procedencia.

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Y sus DEBERES en: o Respetar y obedecer, no sólo a su tutor/a, sino a todo el profesorado del Centro y a las demás personas responsables de cada actividad o servicio educativo. o Utilizar correctamente y cuidar los materiales, instalaciones y espacios de uso común. o Conocer y cumplir este PLAN de Convivencia y las disposiciones legales y acuerdos de los órganos de gobierno del Centro que puedan afectarles.



Su PARTICIPACIÓN dependerá de la edad y el PAT contemplará la participación democrática del

alumnado en su clase. Además, tal como recoge este plan, el alumnado conocerá las normas de convivencia y podrá hacer propuestas para su modificación a través de su tutor/a. En el Colegio, aunque el Consejo Escolar ya no cuenta con representación del alumnado, otros representantes podrán transmitir sus peticiones.

3.2. PROFESORADO  El profesorado tiene reconocidos sus derechos en una amplia legislación como funcionarios docentes dependientes del Gobierno de Cantabria. 

Además, en el Centro tienen los siguientes DERECHOS: o A participar activamente en la organización del Colegio, a través de los órganos colegiados o por delegación de éstos. o A exponer con total libertad sus opiniones pedagógicas o de organización, tanto en los órganos de coordinación como en los de gobierno. o A expresar libremente sus ideas y a que se respete su conciencia, no estando obligado a impartir enseñanza religiosa. o A desarrollar su labor docente en un ambiente de orden y respeto, en unos espacios adecuados y con unas dotaciones materiales acordes con las necesidades para impartir el currículo. o A tener acceso a cuanta información profesional, educativa o sindical llegue al Colegio y a la que precise de los archivos del Centro, relacionada con la educación de sus alumnos y/o con los puntos a tratar en las reuniones de los órganos colegiados. o A que el Centro, dentro de sus posibilidades, les proporcione la formación precisa para su actualización profesional y/o les facilite la asistencia a los ciefP u otros foros de formación.



Estos derechos se verán incrementados con los que les reconozcan las leyes y con los que les otorguen los órganos de gobierno del Centro, en el ámbito de sus competencias.

 Las obligaciones del profesorado vienen recogidas en una amplia y dispersa legislación profesional, como funcionarios públicos del Gobierno de Cantabria, adscritos a la Consejería de Educación. 

Al estar asignados a este Centro, tienen además los siguientes DEBERES:

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o Llegar con puntualidad al Colegio y permanecer en él el tiempo que, por su dedicación profesional, les corresponda. o Programar y desarrollar su actividad, tanto docente como no docente, de forma coordinada y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación educativa y en los documentos curriculares del Centro. o Utilizar los espacios y materiales del Colegio en la forma y el momento más adecuados para la calidad de la enseñanza que imparte a sus alumnos. o Colaborar con la organización del Centro en actuaciones de aula y de centro, como cuidado del material e instalaciones, vigilancia de recreos y control de espacios comunes. o Formarse profesionalmente de cara a su actualización, en coherencia con la línea educativa del Colegio. o Conocer y cumplir este Plan de Convivencia y los demás documentos curriculares del Centro. 

Otros que los órganos de gobierno del Centro, en el marco de sus competencias, puedan establecer.

 La legislación reconoce la libertad de cátedra del profesorado y este Centro la preservará, sin más limitaciones que las previstas en las leyes y las lógicas de coordinación y organización, según los documentos curriculares y los acuerdos de los órganos de gobierno.  Los maestros son parte fundamental en la estructura orgánica del Centro y el ED potenciará su PARTICIPACIÓN en la vida del Colegio.

3.3. FAMILIAS:  La LOE, en su disposición final primera, reconoce a los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos, los siguientes DERECHOS: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en las decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 

El Centro reconoce asimismo a los padres el derecho a: o Formular ante el profesorado y, en última instancia, ante el ED, cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas sobre la educación de sus hijos.

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o Estar informados periódicamente sobre la marcha del proceso educativo de sus hijos, a pedir explicaciones y a hacer las reclamaciones que crean oportunas sobre los resultados negativos de su evaluación. o Mantener con la tutoría de la clase de sus hijos los contactos que estime precisos, de acuerdo con el PAT, de cara a la adquisición de las CCBB. o Participar en la planificación general y en la organización del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar y de otros cauces que el Colegio ponga a su disposición. o Presentarse como candidato/a y a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar. o Participar en la AMPA.  Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, la LOE recoge los siguientes DEBERES: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. 

El Centro, en coherencia con sus derechos, les marca los siguientes deberes: o Mantener con el Centro y/o la tutoría de la clase de sus hijos los contactos precisos, de cara a la necesaria colaboración familiar para la adquisición de las CCBB. o Colaborar con los órganos de gobierno y con el profesorado del Centro en la mejora de la calidad de la educación. o Acudir puntualmente cuando sean requeridos por el profesorado o el ED para tratar temas relacionados con sus hijos. o Cumplir con lo dispuesto en este PEC.

 La PARTICIPACIÓN de los padres o tutores del alumnado en la vida del Centro está garantizada por ley. Además podrán participar activamente: o En la AMPA actual u otras que pudieran constituirse.

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o En el Consejo Escolar y en las comisiones de él dependientes. o A través de otros cauces que los órganos de gobierno le faciliten, teniendo en cuenta que el funcionamiento es democrático y partiendo del PEC, documento que aceptan al matricular aquí a sus hijos.

3.4.- OTRO PERSONAL Además del personal que conforma los tres sectores educativos, en el Colegio hay otras personas que tienen una función que repercute indirectamente en la educación de los niños, bien sea en el trato directo con ellos en actividades o servicios educativos, bien en la dotación de instalaciones y materiales, cuidado de los mismos, vigilancia, limpieza, mantenimiento,… Aunque su dependencia laboral y jurídica no es directa del Centro, el Director es competente en la parte de su trabajo que concierne al Colegio. Para su actividad seguirá sus instrucciones y/o las de otro miembro del ED, por delegación de la Dirección. Participa en las decisiones del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar y, en caso de no estar especificadas suficientemente sus funciones en su nombramiento, estará a lo dispuesto por los órganos de gobierno del Colegio.

3.5.- PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES EDUCATIVOS - Las relaciones entre los sectores educativos y entre todo el personal del Centro estarán marcadas por el respeto al trabajo y a la función que desempeña cada uno. Serán cordiales y se procurará el entendimiento, dado que todos tenemos los mismos objetivos. En caso de discrepancia y/o conflicto, la Comisión de Convivencia intentará resolverlo y/o lo tramitará al Consejo Escolar, que resolverá de acuerdo a la legislación vigente y a lo establecido en este plan. - Todo el personal, adscrito libremente a este Centro, acepta la línea educativa del Colegio, reflejada en este PEC y en el resto de documentos curriculares. Los órganos de gobierno le facilitarán suficientes cauces de participación para hacer sus propuestas, incluidas las de modificación de este marco educativo. El nexo de unión será la colaboración y la coordinación para la mejor educación del alumnado. - Para lo que no está especificado aquí, estaremos a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable. Es previsible un desarrollo de las leyes educativas actuales, en cuyo caso este plan quedará automáticamente adaptado a las nuevas disposiciones legales.

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4.- NORMAS DE CONVIVENCIA Para que la convivencia en el aula, en el Colegio, en las salidas de trabajo y en la actividad complementaria, en los servicios educativos y -en definitiva- en toda la actividad del Centro, esté dirigida hacia los objetivos marcados en el apartado 2 de este Plan, debemos dotarnos de una normativa que lo haga posible y que impregne toda la organización y el funcionamiento. Las normas sobre convivencia en los centros educativos y la corrección de conductas contrarias a ellas, viene regulada legalmente por el Título IV del RD 732/1995, de 5 de mayo (anexo II de este PEC). Dentro del principio de autonomía del Centro, las concretamos aquí y aún más en el PAT, para que el alumnado participe en su elaboración, perciba su incidencia en la vida cotidiana, se habitúe a vivir en el respeto a los derechos y libertades y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad. Si contamos con la colaboración de todos los sectores educativos, este marco de convivencia y la autorresponsabilidad del alumnado deberían hacer innecesaria la adopción de medidas disciplinarias, salvo en casos excepcionales. Para dotar de una mayor funcionalidad a esta parte del Plan de Convivencia, le damos forma de reglamento con un articulado fácil de manejar. No pretendemos especificar aquí los extremos que ya están recogidos por ley, sino hacer referencia a qué leyes los explicitan y a concreciones que la legislación no recoge, lo que convierte a este apartado en nuestro

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo1.- El FUNCIONAMIENTO y la ORGANIZACIÓN del Centro siguen lo establecido en el Real Decreto 82/1.996 de 26 de enero, en la Orden de 29 de junio de 1.994 y en el apartado c.1 del PEC. Los órganos de gobierno, en el marco de sus competencias, irán adaptando este marco de referencia a las necesidades del Colegio. Los acuerdos, recogidos en acta, son norma de obligado cumplimiento para toda la comunidad. Artículo 2.- Los ÓRGANOS DE GOBIERNO pueden ser colegiados y unipersonales. La LOE, en su Título V, capítulos III y IV, recoge su composición y competencias, así como todo lo referente a la dirección de los centros educativos. Es previsible que pronto se complete esta norma básica con legislación autonómica. Artículo 3.- Son ÓRGANOS COLEGIADOS el CONSEJO ESCOLAR y el CLAUSTRO DE PROFESORES. Ambos tienen su composición y competencias recogidas legalmente (Art. 126 a 129 de la LOE) y, como órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común. El Director convoca, preside y modera sus reuniones y, si lo estimáramos necesario, ambos órganos podrían elaborar sendos reglamentos de funcionamiento. Mientras tanto, cualquier miembro que quiera introducir algún tema para tratar en una reunión, deberá presentarlo por escrito al ED con tiempo suficiente para que pueda constar en el orden del día, si se trata de un asunto para el que es competente ese órgano colegiado. Artículo 4.- El CONSEJO ESCOLAR es el órgano de participación de los sectores educativos. Para hacerla más efectiva, a pesar de lo recogido en la normativa legal, cada año –en la PGA- marcaremos un número mayor de reuniones de carácter ordinario. 1.- Además, en el seno del Consejo Escolar funcionarán las siguientes Comisiones: a) COMISIÓN DE CONVIVENCIA, cuyas funciones están reguladas legalmente y que se encargará también del seguimiento de este Plan. Está formada por el Director, la Jefa de Estudios y un representante del sector del profesorado y otro de los padres. b) COMISIÓN ECONÓMICA. Llevará el control de todos los ingresos y gastos del Centro y las propuestas de cuentas de gestión para el Consejo Escolar u otros documentos que este órgano le solicite. Está formada por el Director, el Secretario, el representante del Ayuntamiento en el Consejo y un representante del sector del profesorado y otro de los padres. c) COMISIÓN DE LIMPIEZA Y DECORACIÓN. Hará el seguimiento diario y propuestas al Consejo sobre estas dos competencias. Está formada por el representante municipal, otro del sector del profesorado y otro de los padres. d) COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DEL PACE. Emitirá informes al Consejo sobre el desarrollo del Plan de Actividades Complementarias y Extraescolares. Está formada por la Jefa de Estudios y un representante del sector del profesorado y otro de los padres.

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2.- El Consejo Escolar nombrará un responsable para coordinar el trabajo de cada comisión y podrá ampliar estas competencias y/o nombrar otras comisiones para ciertas funciones concretas, en cuyo caso deberá marcarlas claramente –así como su duración- y en la composición deberá respetar la representación de los sectores educativos. 3.- Cuando así lo estime conveniente, el Consejo podrá delegar en algún miembro una competencia concreta, en cuyo caso marcará claramente el objeto de la delegación y su duración, estando supeditada en todo caso a la posterior aprobación del Consejo. 4.- Al constituir un nuevo Consejo Escolar, se formarán las comisiones, quien las coordina y el régimen de reuniones. Si es necesario, concretará más sus funciones. Artículo 5.- El CLAUSTRO DE PROFESORES es el órgano de participación del profesorado, de acuerdo con la legislación aplicable. Para hacerla más efectiva, a pesar de lo recogido en la normativa legal, cada año –en la PGA- marcaremos un número mayor de reuniones ordinarias. 1.- El Claustro de Profesores es el órgano máximo de coordinación docente. Dependientes del Claustro funcionarán otros ÓRGANOS DE COORDINACIÓN: a) Los EQUIPOS DE CICLO, formados por el profesorado que imparte clase en cada ciclo, cuya función será coordinar las actuaciones de las tutorías y especialistas, según la legislación aplicable y los acuerdos del Claustro. Así mismo adaptará y hará el seguimiento y la evaluación de los currículos y el desarrollo concreto del PACE. b) La CESPAD, comisión regulada legalmente, funciona de acuerdo con el PAD de Centro. c) Las TUTORÍAS se nombrarán cada año y se llevarán de acuerdo con la legislación aplicable, el PAT y los acuerdos de los órganos de gobierno competentes. Pondrán especial atención a todo lo relacionado con la convivencia, de acuerdo con este Plan. d) Cada curso el Claustro nombrará entre sus miembros responsables para coordinar áreas concretas: INTERCULTURALIDAD, REPRESENTANTE EN EL CIEFP y FORMACIÓN, TIC, BIBLIOTECA, ATENCIÓN HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA, y otras que recoja la legislación o decida el propio Claustro. 2.- Cuando, por el tamaño del Centro, no contemos con Comisión de Coordinación Pedagógica, el ED y el Claustro de Profesores asumirán sus funciones. El Claustro podrá establecer en la PGA órganos tipo departamentos u otras delegaciones para temas concretos. Si así lo hiciera, deberá marcar claramente su función, su composición y el tiempo de la delegación. Deberá estar de acuerdo el ED e informará al Claustro cuando éste lo solicite. Artículo 6.- Son ÓRGANOS UNIPERSONALES la Dirección, la Jefatura de Estudios y la Secretaría. Su nombramiento, funciones y cese vienen regulados por el artículo 131 y siguientes de la LOE, el ROF y las disposiciones legales del Gobierno de Cantabria.

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1.- Los órganos unipersonales de gobierno forman el EQUIPO DIRECTIVO (ED). Es el órgano ejecutivo de gobierno del Centro y coordinará toda su actividad. 2.- El ED hará el seguimiento diario de toda la actividad, que impulsará y dinamizará. Para ello se reunirá al menos tres veces por semana. Tendrá asimismo reuniones periódicas mensuales con la Junta Directiva de la AMPA, el representante municipal, los responsables del Comedor, y cuantas otras puntuales considere oportunas para mejorar el funcionamiento de la actividad docente, de la complementaria, de los servicios educativos y del personal no docente. 3.- El ED, para propiciar la participación y mejorar el funcionamiento de algunas áreas, podrá delegar funciones que le son propias o que no son de competencia clara, emergentes,… Estas delegaciones constarán en la PGA. Artículo 7.- Si existe disponibilidad horaria, la propia PGA recogerá posibles reducciones en el horario lectivo para las responsabilidades que contempla este capítulo I.

CAPÍTULO II. ACTIVIDAD DOCENTE Artículo 8.- El profesorado impartirá sus clases de acuerdo con la asignación efectuada al inicio del curso. Su referencia docente serán los currículos que establecen las leyes educativas y los documentos curriculares del Centro. Los libros y otros materiales son sólo recursos para el mejor desarrollo curricular. Artículo 9.- El profesorado seguirá lo previsto en el PAT y además: 1.- Pondrá especial cuidado en mantener un contacto fluido y abierto tanto con sus alumnos, como con sus familias, canalizando sus opiniones, apreciaciones y posturas. El clima de clase será agradable y adecuado a la actividad que estén realizando. 2.- Los padres o los tutores legales de los alumnos serán informados periódicamente por los profesores tutores de las faltas de asistencia a clase de sus hijos y de cualquier incidencia destacada, y recibirán el Boletín de Información a las Familias. 3.- Las faltas de puntualidad y/o de asistencia a clase y las incidencias que puedan ocurrir en las aulas serán registradas diariamente por los profesores mediante la anotación en el Parte de Faltas de Asistencia, o por otro procedimiento sustitutivo que se habilite. Asimismo pedirá justificación escrita de las ausencias del alumnado. 4.- Favorecerá la adquisición de hábitos de higiene personal en el alumnado para lo que regulará y controlará su limpieza corporal, la de su ropa y, progresivamente según su edad, irá espaciando las salidas a los WC y controlará su correcta utilización. 5.- Trabajará en sus clases el correcto comportamiento de los alumnos/as, las relaciones entre ellos, la igualdad entre niños y niñas, el cuidado de materiales comunes y la resolución pacífica de conflictos. El

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alumnado percibirá el funcionamiento democrático como una vivencia y se ejercitará con la elección de delegado y otros cargos de clase, participación en la elaboración de normas, reparto de responsabilidades,… 6.- En todo momento tendrá el control del alumnado, no permitiéndole estar solo en el aula, por los pasillos, servicios u otros espacios de uso común. 7.- En su programación de clase, para la adquisición de la competencia social y ciudadana, concretará y trabajará las normas de este Plan con el alumnado, haciendo que se sienta partícipe de las mismas y trasladará a los órganos de gobierno sus propuestas. En caso de incumplimientos tipificados en este RRI, seguirá el procedimiento marcado en el apartado 5 de este Plan de Convivencia. 8.- Mantendrán los contactos necesarios con las familias, para trabajar coordinadamente la adquisición de las CCBB. Artículo 10.- El alumnado acude al Centro para desarrollar su autonomía personal, adquirir una serie de conocimientos, destrezas y habilidades propios de su edad y socializarse. Para ello, debe mostrar una actitud positiva hacia el Colegio y: 1.- Su primera obligación es el trabajo y el estudio, siguiendo las instrucciones del profesorado. 2.- Debe asistir a clase correctamente vestido y aseado. No adoptará posturas incorrectas y evitará expresiones molestas, vocablos groseros y actitudes impropias de un centro educativo. 3.- Tratará con respeto y deferencia a los compañeros, a los profesores y a otro personal del Centro. Mantendrá silencio cuando se le solicite y se adaptará a las normas que el responsable de la actividad haya decidido. 4.- Usará correctamente los materiales, el mobiliario y las instalaciones. 5.- Cumplirá lo establecido en este Plan de Convivencia. 6.- Seguirá en todo momento las indicaciones del profesorado y/o del personal responsable en la actividad que esté realizando. 7.- Entregará a su tutor/a el justificante de las faltas de asistencia al día siguiente. 8.- Deberá asistir a clase con el material preciso para el correcto desarrollo de las clases. Artículo 11.- Los padres o tutores legales tienen una serie de obligaciones recogidas en la normativa legal y en este Plan. Además: 1.- Informarán a la tutoría de las situaciones de tipo personal o familiar que puedan afectar al normal proceso educativo de sus hijos. En caso de separación legal y discrepancia entre los cónyuges, la relación del profesorado será con quien tenga documentada la custodia legal, cumpliendo siempre las decisiones judiciales específicas y, salvo que éstas digan lo contrario, pasando la información académica a ambos cónyuges. 2.- En caso de enfermedad infectocontagiosa o parásitos, habrán de informar de inmediato al tutor/a, para que tome las medidas preventivas necesarias, y no enviará a su hijo a clase hasta que haya garantías de que no existe riesgo de contagio.

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3.- En caso de que un alumno no pueda realizar alguna actividad de clase, la familia aportará el correspondiente informe médico. 4.- Inculcarán a sus hijos actitudes de respeto hacia el Colegio y hacia el personal que realiza aquí su trabajo. 5.- Controlarán las tareas y el estudio de sus hijos en casa y colaborarán con la tutoría de clase para la adquisición de las CCBB también en casa.

CAPÍTULO III. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Artículo 12.- La actividad complementaria se regirá por las mismas normas aquí recogidas. El sentido común orientará al personal responsable para flexibilizarlas en momentos que lo hagan aconsejable. En todo caso: 1.- En las actividades del PACE, que se hacen a propuesta del Centro, conviene que los niños sigan la misma normativa que para las clases, para evitar desorientaciones y potenciar su interiorización. 2.- Los monitores u otro personal que no pertenezca al Claustro seguirán estas normas, que aceptan al incorporarse a nuestras actividades. La AMPA o los organismos que las organizan velarán por su cumplimiento. 3.- En el caso de las salidas de aplicación educativa, el alumnado se encontrará con otra normativa, ajena al Centro, que deberá cumplir y le servirá como experiencia del funcionamiento con normas. La tutora pedirá cada año la autorización de los padres, sin la cual no se desplazarán los niños. 4.- El personal responsable de la vigilancia en el Transporte Escolar seguirá las instrucciones del Centro y aplicará este Plan cuando están bajo su custodia. 5.- También es de aplicación esta normativa para el Comedor, en todo aquello que no recojan expresamente la Orden EDU/27/2007, de 10 de mayo y el Programa Anual de Comedor.

CAPÍTULO IV. MEDIOS MATERIALES Artículo 13.- Tanto los materiales, como el mobiliario y las instalaciones del Centro, están al servicio de todos, pero están asignadas a un uso concreto y estarán a disposición del personal responsable en cada caso. Éste, el tutor/a y, en última instancia, el Secretario –según las instrucciones del Director- son los responsables de su correcto uso, conservación y mantenimiento. 1.- Dado que el mal uso, suciedad, deterioro,… repercute en perjuicio de los demás, todos los miembros de la comunidad educativa extremarán el correcto uso y conservación de los materiales, mobiliario e instalaciones, especialmente los de utilización compartida. 2.- Como norma general de colegio, cuando un alumno deteriora o rompe material, mobiliario o instalaciones, por hacer un uso indebido de los mismos, deberá reponerlos de inmediato. Artículo 14.- La tutoría es la responsable de su aula y del material y mobiliario asignado a la misma. Para facilitar la adquisición de las CCBB por parte del alumnado, dependiendo de su edad, irá haciendo corresponsables a los niños y niñas de clase. Además: 35

1.- Es obligación del profesorado utilizar los recursos materiales que mejor se presten para impartir sus clases con calidad. Requerirá del alumnado y su familia los libros de texto y otros materiales necesarios para el desarrollo de las clases y del Centro que el mobiliario y las instalaciones se encuentren en buen estado. 2.- Las aulas de clase son para el desarrollo de la actividad docente del nivel educativo al que están asignadas. La tutoría, de acuerdo con el resto del profesorado del ciclo, marcará normas de uso y cuidado, tanto del aula como del mobiliario y material. 3.- El profesorado y las familias concienciarán al alumnado sobre el correcto uso y conservación de los materiales de clase, especialmente de los de uso compartido en el aula. Artículo 15.- Tenemos en el Centro otros medios materiales, mobiliario e instalaciones, que son de uso común y, por lo tanto, necesitan de una normativa general: 1.- Para optimizar el uso de los recursos comunes y que puedan estar a disposición de quien los necesite, cada año en la PGA marcaremos encargados, horarios, etc. y el Presupuesto del Centro consignará las cantidades pertinentes para las necesarias reposiciones y/o adquisiciones. El ED hará las gestiones pertinentes ante el Ayuntamiento, la Consejería de Educación u otros organismos, destinadas a las dotaciones para las que no podamos llegar con nuestros recursos económicos. 2.- Tanto en el Colegio como en la familia se concienciará al alumnado sobre el correcto uso y conservación de estos recursos, como parte de su proceso formativo. 3.- Cuando el alumnado utilice los espacios comunes (pasillos, servicios, aulas, comedor...) estará siempre bajo el control y vigilancia de un adulto responsable que velará por su correcto uso, evitará comportamientos incorrectos y promoverá la oportuna corrección y sanción, si se produjeran. Artículo 16.- Los despachos tienen un destino específico y, salvo que el responsable de cada uno y el ED lo crean oportuno, no tendrán otra función de la que aquí se les asigna: 1.- DIRECCIÓN, como su nombre indica, está destinado a las funciones, entrevistas y reuniones que el Director precisa para el desempeño de su cargo. En casos concretos, si el responsable lo estima conveniente, lo podrá ceder para otras entrevistas, reuniones,… 2.- SECRETARÍA está destinado a la realización de las labores administrativas del ED. En el horario que se establezca en la PGA, servirá también de oficina al público. Dado que es el lugar donde se custodia la documentación y el archivo del Centro, el Secretario será el responsable de mantener el local cerrado y de que no se emplee para otras funciones. 3.- JEFATURA DE ESTUDIOS se empleará para las reuniones y entrevistas de la Jefa de Estudios. Si su responsable lo estima oportuno, puede compartirlo para entrevistas, reuniones de ciclo y/o comisiones, EOEP,… 4.- La SALA DE PROFESORES es lugar de estancia de los maestros del Centro y, como tal, contendrá libros y revistas profesionales así como un tablón de anuncios de uso exclusivo y otro para la información sindical.

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Normas sobre el teléfono y las máquinas serán establecidas por la Secretaría del Centro, responsable de su correcta utilización y presentación. 5.- El local de la AMPA es de uso exclusivo de su Junta Directiva, donde archiva sus documentos y hace las funciones administrativas y de atención al público. La Junta también será responsable del correcto uso de los espacios cedidos para sus actividades. Artículo 17.- Las aulas de especialidad (INGLÉS, MÚSICA, POLIDEPORTIVO Y VESTUARIOS, PT, AL,…) estarán bajo la responsabilidad directa del profesor especialista, que marcará con sus alumnos las normas concretas de utilización. Artículo 18.- Las aulas que tienen una función específica, pero se utilizan por varios grupos (la SUM, el LABORATORIO, la SALA DE MATERIAL el AULA DE INFORMÁTICA, la de PLÁSTICA, la BIBLIOTECA…) tendrán asignado en la PGA un adulto responsable que establecerá la normativa interna de utilización. Como norma, nunca estarán los niños solos en estos locales y tras su uso, se dejarán en perfecto estado para que puedan ser utilizados por otro grupo. Si la utilizan varios grupos, el profesor responsable colocará en su puerta el horario semanal de la PGA y otro cada semana para poder apuntarse más horas en los espacios en blanco. En este caso, quienes antes se apuntan, tienen prioridad de uso. Artículo 19.- Los PATIOS son para impartir las clases de EF y para estar en las entradas y salidas y en los recreos (sólo dentro del horario general del Centro) siempre bajo la vigilancia del profesorado u otro personal responsable. Estableceremos en la PGA turnos para el uso de los campos de juego en los recreos. Con los balones no se juega en el patio cubierto (ni en pasillos, aulas, servicios, comedor,…) y en el patio exterior, sólo en los campos de juego, nunca contra las paredes del edificio ni contra las vallas. Cada año la PGA establecerá, si procede, turnos de profesorado para vigilar estos espacios así como para dirigir las entradas y salidas. Asimismo los responsables cuidarán para mantener limpio de papeles y desperdicios el edificio y recinto exterior, utilizando para ello las papeleras. Artículo 20.- Como norma, usaremos los SERVICIOS HIGIÉNICOS más cercanos a la clase con el fin de molestar lo menos posible a los demás. Para potenciar su autonomía personal, tanto en casa las familias como en clase las tutoras, progresivamente y dependiendo de las edades de sus alumnos, realizarán una doble labor educativa: por un lado sobre los hábitos del propio cuerpo, espaciando las salidas al WC hasta acabar por no hacer uso de ellos durante las clases, o sólo cuando sea estrictamente necesario y por otra parte sobre el uso adecuado de los servicios (utilización de papel, cerrar grifos y luces, evitar suciedad y pintadas,...) El alumnado hará uso de los WC siempre bajo el control del profesorado u otro personal adulto responsable. Artículo 21.- La COCINA es para la preparación de comidas con destino al Comedor. Las normas sanitarias hacen conveniente que éste sea su único uso. La cocinera y las ayudantes serán las responsables de su buen funcionamiento, siguiendo las instrucciones del encargado de comedor.

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Artículo 22.- El COMEDOR tiene como único destino atender a este servicio educativo, de acuerdo con el Programa Anual de Comedor y las instrucciones del encargado de comedor. 1.- El personal responsable de la vigilancia, de acuerdo con este programa y con las instrucciones del encargado, velará por el correcto uso y conservación de los medios materiales asignados a este servicio y seguirá lo dispuesto en el art. 19 de este RRI. 2.- Excepcionalmente, por razones de climatología, el ED podrá decidir hacer en el Comedor alguna actividad de colegio, reunión, encuentro,… 3.- Por decisión de los organismos competentes, como colegio en los procesos electorales. Artículo 23.- En consonancia con la línea del Centro, las instalaciones pueden ser utilizadas para otro tipo de actividad distinta a la asignada en la PGA. Siempre que no se entorpezca o perjudique el normal desarrollo de la actividad docente –que será prioritaria- podemos cederlos para cursos, charlas, reuniones,… del entorno o de organismos e instituciones de ámbito local, municipal, regional o nacional que lo soliciten. En este caso, seguiremos los siguientes criterios: 1.- No se cederán locales para actividades publicitarias o comerciales ni para las contrarias a la línea educativa del Colegio o que lo puedan perjudicar. 2.- Si se trata de actividades incluidas en la PGA, el equipo directivo –oído el responsable del local al que está asignado- y siempre que no se perjudique el normal desarrollo de la actividad normal, podrá ceder o compartir dicho local. 3.- Si alguien quiere utilizar estas instalaciones para otras funciones distintas y/o por otros organismos o instituciones ajenos al Centro, deberán solicitarlo al ED quien decidirá, una vez oída la persona responsable de dicho local, de acuerdo con estos criterios. La utilización de dichos locales e instalaciones, tendrá como objetivo prioritario la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social que no contradigan el PEC de nuestro Centro y que respeten los principios democráticos de convivencia. 4.- En el desarrollo de las actividades siempre tendrán preferencia aquellas que vayan dirigidas a niños o jóvenes y que supongan una ampliación de la oferta educativa. Si tienen lugar fuera del horario general del Centro, deberán contar también con la autorización del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, responsable de la limpieza, vigilancia y mantenimiento del Colegio. 5.- La Junta Vecinal de Matamorosa y el Ayuntamiento de Campoo de Enmedio tendrán prioridad a la hora de estas cesiones, siempre que no entorpezcan la actividad del Centro. 6.- Siempre que sea posible, el ED tendrá conocimiento de las actividades proyectadas para hacerlas constar en la PGA. 7.- Los usuarios deberán extremar la vigilancia y cuidado de las instalaciones y dejarlas en perfecto estado de limpieza y orden, para poder seguir siendo utilizadas.

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8.- Estas cesiones serán gratuitas. Si se tratara de prestar locales para otra actividad, cuyas características lo hagan recomendable, el Consejo Escolar podría autorizarlo. En el acuerdo debe constar el tiempo y objeto de la cesión, dejando bien claras las condiciones económicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

CAPÍTULO V: OTRA NORMATIVA Artículo 24.- Documentos del Centro 1.- La documentación administrativa que forma el Archivo del Centro se encuentra en Secretaría, bajo la custodia del Secretario, quien impedirá la salida de ningún documento sin la oportuna autorización del Director, Si se necesitara, para preparar las reuniones de los órganos colegiados, el archivo estará a disposición de los miembros de dichos órganos, pero no se podrán sacar del local ni fotocopiar, sin la autorización del Director. Las certificaciones que el Secretario deba expedir de dicha documentación llevarán asimismo el visado de la Dirección. 2.- El Proyecto Educativo, de acuerdo con el art. 121 de la LOE, estará a disposición de toda la comunidad educativa. En nuestro Centro los documentos curriculares que conforman el proyecto educativo son: a) El PEC (Proyecto Educativo del Centro) que incluye el Plan de Convivencia (y el RRI). b) El PCC (Proyecto Curricular de Centro) incluye los PCEs (Proyectos curriculares de etapa). c) Programaciones de ciclo d) Programaciones de clase e) La PGA (Programación General Anual) f) La Memoria de fin de curso g) Los proyectos, planes y programas que tenemos ya asumidos pasarán a formar parte de los PCC. Otros que podamos abordar, contarán siempre con la aprobación de los órganos colegiados. 3.- Los órganos colegiados y los de coordinación levantan acta de sus sesiones. Los libros de actas pasan a formar parte del archivo. Artículo 25.- La libertad de expresión no tendrá otros límites que los marcados por la ley y por el respeto mutuo entre todos los miembros de la Comunidad Escolar. Sin embargo, es conveniente que la información que salga del Centro sea acorde con la línea educativa de este PEC. Por eso: 1.- Toda la información que se transmita a los alumnos o sus familias, así como los comunicados, revistas o boletines que puedan publicarse en el Colegio deberán ser visados previamente por la Dirección del Centro. 2.- El Centro preservará la información confidencial del alumnado –que quedará bajo custodia en el archivo- para uso exclusivo de los profesionales competentes y solicitará la autorización de las familias para difundir los datos e imágenes de sus hijos en los sitios de Internet en los que estemos presentes como Colegio.

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3.- El ED decidirá, en función de que no contradiga a este PEC, la información a colocar en los distintos Tablones de Anuncios. Cuando alguien, sea miembro de la comunidad o no, quiere exponer algo, pedirá la autorización al ED que decidirá si procede o no y en qué tablón. Artículo 26.- El ED propiciará las buenas relaciones con el entorno y con personas, asociaciones, ONGs u organismos que pueden hacer aportaciones a nuestra actividad educativa. Sin embargo, dada la dispersa normativa al respecto, seguiremos las siguientes normas: 1.- No se realizará en el Centro ninguna salida ni actividad complementaria o extraescolar que no conste expresamente en la PGA, por lo que deben presentarse con tiempo suficiente para su inclusión en septiembre. Si, a lo largo del curso nos propusieran alguna nueva, comprobaremos que va en la línea de este PEC y deberán aprobar su inclusión los órganos colegiados e informar al SIE. Si se trata de campañas, concursos,… que ofertan las administraciones públicas, el ED estudiará si van en la línea del Centro y se las ofertará al profesorado que, libremente, decidirá o no participar en ellas. Posteriormente informará a los órganos colegiados. 2.- Si el profesorado o algún responsable de actividad quiere invitar a su clase a alguna persona ajena al Colegio, deberá solicitarlo al ED con tiempo suficiente para incluirlo en la PGA o ser aprobado por los órganos colegiados y notificarlo al SIE. Deberá tratarse de expertos en el tema y el maestro responsable estará presente. 3.- Si vienen vendedores de libros u otros materiales relacionados directamente con la actividad docente, les facilitaremos la entrada siempre sin detrimento de la actividad de clase. Si se trata de otro tipo de materiales, relacionados indirectamente con el personal del Centro, les remitiremos al horario de recreo o a las 18 horas. 4.- Si son otro tipo de vendedores, campañas publicitarias,… no participaremos. Si hubiera alguna duda sobre la intencionalidad ideológica, publicidad subliminal o ánimo de lucro de los promotores, el ED decidirá y, en última instancia, el Consejo Escolar. 5.- Toda actividad, ya incluida en la PGA, que supone salida de los niños del Centro y/o entrada de otras personas, incluidas las reuniones de padres, deberá comunicarse por el responsable del grupo a la Jefa de Estudios u otro miembro del ED a efectos organizativos. Si supone ausencias del comedor o afecta al transporte escolar, se lo comunicarán a los responsables de estos servicios. 6.- Facilitaremos la Sala de Profesores u otro local más idóneo para las reuniones sindicales del profesorado, siempre que no afecten al normal desarrollo de la actividad docente y así lo soliciten a la Dirección del Centro. 7.- Cualquier persona que por unos u otros motivos venga al Colegio deberá respetar el normal desarrollo de la actividad del Centro y acoplarse al horario disponible del personal a quien quiera visitar. Por

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eso es conveniente que las entrevistas, visitas,… se acuerden previamente, por teléfono u otro medio, para quedar en los tiempos disponibles. Artículo 27.- Desde la cordialidad y la colaboración mutua, el ED impulsará las relaciones con otros colegios, instituciones y organismos, especialmente con los que nos afectan directamente como el Ayuntamiento de Campoo de Enmedio y la Consejería de Educación. Procurará estar presentes en cuantos foros, reuniones, congresos,… estén dentro de nuestras posibilidades y sean acordes con nuestro PEC. Ambas cosas nos servirán para que el Centro tenga su prestigio y presencia externa y para facilitar las gestiones necesarias para su buen funcionamiento. Artículo 28.- Cuando un maestro falta de su clase, será sustituido por otro de forma que, como criterio, el grupo de niños no esté nunca solo. En la PGA constarán los criterios para realizar las sustituciones en caso de ausencias del profesorado. En todo caso, existe una amplia normativa legal al respecto, que trataremos de seguir escrupulosamente para no perjudicar los derechos del profesorado. Con el fin de que el proceso de aprendizaje de sus alumnos se vea entorpecido lo menos posible, siempre que la ausencia sea previsible, dejará trabajo preparado para la clase. Avisará lo antes posible al ED y, para una mejor gestión de su sustitución, le facilitará rápidamente la baja médica, si es el caso. Artículo 29.- Otro personal responsable de actividades o servicios educativos, que no es de plantilla docente, seguirá -en el trato con los niños y su control- lo contemplado para el profesorado en el art. 9 de este RRI. Su relación laboral será con la empresa o institución que le ha contratado pero, para su actividad en el Centro, seguirá las instrucciones del Secretario y, en última instancia, del Director. En el caso de monitores para actividades de la AMPA o del Ayuntamiento, las de estas instituciones, que se coordinarán con el ED. Artículo 30.- Dado el número de alumnos que tenemos, no es necesaria una disciplina férrea en el Centro, basada en silencio total, filas,…. Sin embargo, para dar sensación de colegio, evitar discriminaciones y favorecer la sociabilidad, en las entradas y salidas y en los recreos el alumnado formará un solo grupo, independientemente de la asignación de campos de juego. Al entrar, todos los niños esperan en el patio hasta que son llamados por orden. En las entradas, salidas, cambios de clase, pasillos, servicios,… no se permitirán carreras, gritos, botes de balones u otro descontrol ya que, además de no ser coherente con lo expresado en este Plan, molestan a otros. Los especialistas, PT, AL y apoyos deberán recoger al alumnado en su aula y acompañarlo a la vuelta. Artículo 31.- En caso de accidentes del alumnado, el adulto bajo cuya responsabilidad se encuentra en ese momento –en función de la gravedad o necesidad de atención sanitaria- le atenderá de primeros auxilios y llamará a su familia para que decida si le lleva a un centro médico. Si no es posible el contacto con la familia y/o viera que es necesaria atención médica de inmediato, le trasladará a urgencias a Reinosa y se lo comunicará a la familia para que se persone con la documentación precisa (la jefatura de estudios facilitará su sustitución). Si un niño se pone enfermo repentinamente, de forma que no puede seguir las actividades con

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normalidad, la tutoría llamará a su familia para que venga a recogerle, asegurándose previamente de que es necesario. Artículo 32.- Si algún miembro del alumnado o del profesorado manifiesta su intención de no realizar alguna salida u otra actividad complementaria del programa anual, deberá comunicárselo al ED en el mes de septiembre. Una vez aprobada la PGA, es de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. También en septiembre, los padres firmarán a la tutoría la autorización para que sus hijos se desplacen a las salidas de trabajo que constan en la PGA. Artículo 33.- La relación de las familias será preferentemente con la tutoría de sus hijos. No obstante, puede dirigirse también al resto del profesorado, respetando –salvo en casos de urgencia- los tiempos habilitados para tal fin en la PGA. Si quiere formular una reclamación o queja sobre el proceso educativo de sus hijos, deberá empezar por el paso anterior y, si no quedara conforme, podrá acudir a la Jefa de Estudios y, en última instancia al Director. Para temas relacionados con los padres, tiene a su disposición a la AMPA. Artículo 34.- Durante los recreos todos los alumnos deberán estar en el patio. Como norma, no se privará a los niños del recreo y si –excepcionalmente- se les dejara en clase, deberá estar su maestro con ellos. Para lograr la mejor convivencia se imponen ciertos comportamientos: -

Durante los juegos se evitarán los empujones, golpes, subir a las verjas, ventanas, abusar de los más pequeños o débiles y todo lo que suponga violencia o discriminación.

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Mantener limpio el patio, depositando los papeles y desperdicios en las papeleras.

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Respetar los campos asignados. No se puede jugar con el balón contra el edificio o las vallas. A la entrada no se bota el balón por pasillos, clases,…

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Una vez oído el timbre, para acceder a las clases se dejará de jugar automáticamente y se incorporarán a su grupo para entrar.

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No está permitido salir del patio sin la debida autorización del maestro responsable de la vigilancia del recreo.

Artículo 35.- Los alumnos deberán venir al Centro con una vestimenta adecuada sin aportar símbolos que atenten contra la Constitución o cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Se prohíben las bicicletas y los objetos punzantes o peligrosos en el recinto, salvo con autorización del profesorado responsable. No traerán objetos de valor ni juegos que les puedan distraer en su actividad de clase; ni teléfono móvil, salvo que en alguna salida el profesorado lo vea conveniente.

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5.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Todo el personal adscrito a este Centro debe cumplir la normativa legal que le es aplicable y lo dispuesto en este PEC. Si se producen incumplimientos, faltas, conflictos,… en alguno de sus miembros, le será de aplicación lo dispuesto en este apartado 5, con el que pretendemos coordinar las medidas a tomar, las actuaciones preventivas y sancionadoras, las colaboraciones internas y externas y el procedimiento a seguir en cada caso: Artículo 36.- De acuerdo con la legislación educativa vigente y con lo establecido en este PEC, el Colegio promoverá la resolución pacífica de los conflictos. Artículo 37.- En caso de incumplimientos, faltas o conflictos entre personal adulto, el ED y/o la Comisión de Convivencia mediarán para buscar una solución acordada o remitirán el caso al Consejo Escolar y/o a los organismos competentes. Artículo 38- Si se produjeras conflictos con el entorno o con organismos e instituciones relacionadas con el Centro, los órganos de gobierno intentarán resolverlos y/o podrán buscar la mediación del Ayuntamiento y/o la administración educativa. Artículo 39- Para el alumnado la referencia obligada para la resolución de conflictos será el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (anexo II de este Plan). Artículo 40.- Seguiremos el modelo integrado, con los siguientes criterios de centro: a) La inclusión educativa b) La no discriminación c) El rechazo a cualquier forma de maltrato o agresividad d) Reparación del daño, reconciliación y resolución dialogada hacia un acuerdo. e) Las actuaciones irán dirigidas a “lo mejor para el proceso educativo del alumno” Artículo 41.- Las medidas para la resolución de los conflictos serán: preventivas y sancionadoras. Artículo 42.- PREVENTIVAS: Al objeto de formar al alumnado en la convivencia y de evitar la imposición de medidas sancionadoras, todo el personal responsable del alumnado del Centro impulsará en el desarrollo de su actividad una serie de actuaciones preventivas: a) El PAT recogerá las relaciones en el grupo-clase basadas en el diálogo. b) El desarrollo del currículo contendrá actuaciones educativas en las diferentes áreas para favorecer la convivencia basada en los criterios de centro (art. de este RRI). c) El alumnado participará en la elaboración y en el seguimiento de las normas. d) Dinamizar al grupo para resolver conflictos poco importantes sin intervención de los adultos e) Intento de resolución con la participación democrática de los presentes. f) Si la situación lo hace recomendable, recurrir a un tercero con la función de mediador. 43

g) El ejemplo y la mediación de la familia y del profesorado. h) Consulta con el EOEP, la Jefatura de Estudios y la Comisión de Convivencia. i) Posibilidad de acudir al SIE de la Consejería de Educación Artículo 43.- SANCIONADORAS: Cuando, a pesar de las medidas preventivas aplicadas, se produzcan hechos contrarios a la convivencia, se aplicarán medidas correctoras sobre el alumno/a causante de la falta. Las medidas disciplinarias tendrán una clara intención educativa. Se trata de marcar límites que hagan reflexionar al sancionado y propicien un cambio de comportamiento. En estos casos, actuaremos con el rigor y la seriedad que el caso merece, aunque dentro de lo dispuesto en el RD y en este RRI. Par ello seguiremos siempre el siguiente procedimiento: Artículo 44.- Cuando se produce un hecho sancionable, el adulto responsable y el grupo de clase puede resolver y se lo notificará al tutor. Si un alumno comete una falta, de las tipificadas en el RD 732/1995, el responsable se lo comunicará inmediatamente a la tutoría. Ésta, en función de la gravedad y del conocimiento del alumno y su familia y de las circunstancias que rodean al hecho, actuará en consecuencia. Si la falta es de las consideradas como “conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro” seguirá el proceso marcado en los art. 48 a 50 del RD y, si es de las “gravemente perjudiciales para la convivencia”, el establecido en los art. 51 a 56. Artículo 45.- Cuando, por la gravedad del hecho o por la conveniencia para la reconducción de su comportamiento, la tutoría lo estime preciso, lo comunicará de inmediato a la Jefa de Estudios y conjuntamente aplicarán medidas correctoras. Artículo 46.- Si la Jefa de Estudios lo ve conveniente, lo trasladará al ED. Dependiendo de la gravedad y de las circunstancias agravantes o atenuantes, alarma, etc. el Director podrá aplicar las sanciones pertinentes, de acuerdo con las competencias que le otorga el art. 132.f de la LOE y/o convocará a la Comisión de Convivencia. Artículo 47.- La Comisión de Convivencia recabará información del implicado, de su tutor y/u otro profesorado, de su familia,… e intentará resolver el caso con medidas que le son propias. Si se trata de faltas graves o muy graves, o bien actuará el Director directamente –de acuerdo con el art. anterior- o lo trasladará al Consejo Escolar quien, en vista del informe de la Comisión, adoptará las medidas que considere oportunas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 127.f de la LOE y en el Título IV del RD. Si lo ve conveniente, la Comisión puede buscar la mediación y colaboración interna (AMPA, Claustro,…) y/o externa (entorno, servicios sociales, SIE,…).

Artículo 48.- A la hora de imponer una sanción, los responsables tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes o paliativas y las agravantes o acentuantes. : 1.- Serán paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta b) La falta de intencionalidad c) El arrepentimiento sincero 2.- Serán acentuantes: a) La reiteración, premeditación e intencionalidad b) Causar daño, injuria u ofensa a niños de menor edad o recién incorporados al Centro. c) Haber generado alarma y/o escándalo en el Centro, especialmente en los pequeños.

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d) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2a) del RD. e) Los hechos que conllevan abuso y acoso al más débil. Artículo 49.- Las correcciones, castigos o sanciones que el responsable imponga al alumno estará en consonancia con la edad y con la gravedad del hecho. Para decidir a quién corresponde sancionar en cada caso y la cuantía del castigo, estaremos a lo dispuesto en el Título IV del RD. Artículo 50.- Hasta que la legislación lo recoja explícitamente, para faltas graves cometidas en los servicios educativos (Comedor y Transporte) el expediente podrá resolver la suspensión del derecho a disfrutar de dicho servicio durante el tiempo que el Consejo Escolar estime conveniente. Dado que son servicios complementarios y no afectan a su derecho de asistencia a clase, en casos muy graves, les puede excluir de la utilización del servicio por tiempo indefinido o mientras no haya garantía de un cambio de comportamiento. Artículo 51.- En cualquier momento, a lo largo del proceso, los responsables podrán dar por cerrado el caso, si el implicado cumple la sanción y se dan las condiciones de resolución del modelo integrado: reparación del daño, reconciliación y resolución dialogada hacia un acuerdo. Artículo 52.- Independientemente de las sanciones que se recogen en el RD, en la resolución del expediente, si lo recoge éste explícitamente como conveniente para el proceso formativo del expedientado, el Centro puede trasladar la oportuna notificación a los servicios sociales u otras instancias competentes para actuar sobre la familia. Artículo 53.- Cualquier sanción por hechos relacionados con desperfectos en el edificio, material común y/o mobiliario, ocasionado por el mal uso de los mismos o por actos vandálicos, añadirá al castigo el que serán reparados por los causantes. Igualmente, los alumnos que sustrajesen bienes del centro deberán restituir lo sustraído. Los padres o tutores serán los responsables subsidiarios de estos actos cometidos por sus hijos. Artículo 54.- El adulto responsable puede retirarles juguetes, balones, móviles,.. si los utilizan en lugares donde no está permitido o hacen uso indebido de ellos. Pasado un tiempo prudencial, se los devolverá o entregará a su familia. Artículo 55.- Para facilitar la convivencia futura entre los miembros en conflicto, en el momento en que se dé por finalizada la actuación, el responsable que decide dar por cerrado el caso se asegurará de que se ha resuelto con las tres condiciones del modelo integrado: reparación del daño, reconciliación y resolución dialogada hacia un acuerdo. Artículo 56.- Todo el profesorado lo es de todo el alumnado a los efectos de hacer cumplir las normas e imponer las sanciones. Cuando el hecho lo haga recomendable y el responsable pida la tramitación de un expediente disciplinario, acompañará un informe escrito con una exposición pormenorizada de los hechos. Si ha generado escándalo y alarma entre el alumnado y se ve necesaria una pronta actuación, el Director podrá imponer las medidas que considere convenientes, antes de resolverse el expediente. Artículo 57.- Estas medidas son de aplicación a los hechos punibles y conflictos que se producen en la actividad de clase, en la complementaria, salidas y excursiones, servicios educativos y toda la actividad del

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Centro. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad Educativa.

6.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Todos los grupos de clase tienen un tiempo semanal –que depende de la edad- asignado para la tutoría. Dentro del PAT constará la forma concreta en que cada aula trabajará con los niños la convivencia en la clase, con la pretensión de desarrollar la competencia social de una forma participativa. El tutor o tutora de clase hará el seguimiento concreto y la evaluación de la normativa aplicable de este Plan y transmitirá a los órganos de gobierno las propuestas que considere oportuno. El alumnado participará en este proceso. A medida que vayamos aplicando este Plan iremos viendo su eficacia, tanto por las actuaciones preventivas que contiene y que se trasladara en la disminución de conflictos, como en la resolución de los mismos, si se producen. Esta experiencia nos servirá para ir introduciendo cambios en el propio Plan, de cara a su efectividad. En la PGA, incluiremos las actuaciones a hacer más hincapié en ese curso (Día de la No-violencia y la Paz, carteles informativos,…). Como ya venimos haciendo ahora, el Claustro de Profesores, en sus reuniones ordinarias, va marcando la norma o normas a trabajar de forma conjunta y coordinada en las tutorías de clase, dependiendo de las necesidades que se detectan. Toda la comunidad escolar, a medida que lo vamos aplicando, vamos viendo si es útil para lograr los objetivos que nos planteamos en el apartado 2. En caso de que algún miembro o equipo estime oportuno añadir o modificar alguna parte del Plan, lo transmitirá al ED. La Comisión de Convivencia en sus reuniones periódicas, analiza la convivencia en general, la funcionalidad del Plan y las peticiones de modificación que le transmita el ED. Lo estudiará y hará las oportunas propuestas al Consejo Escolar, que actuará en consecuencia. Al valorar el grado de cumplimiento de la PGA, tanto a mediados de curso como al final, habrá siempre un apartado sobre la convivencia y en la Memoria de Fin de Curso se incluirán las propuestas que los órganos colegiados hacen para trabajar prioritariamente en la PGA siguiente y/o para modificar este Plan. Habrá que estar atentos al desarrollo legislativo pues es previsible la publicación de nueva normativa legal aplicable, en cuyo caso haremos la oportuna actualización de nuestros documentos curriculares y, como es lógico, de este Plan de Convivencia.

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ANEXO I, sobre el significado de las siglas utilizadas en este PEC AMPA: Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Centro. BOC: Boletín Oficial de Cantabria BOE: Boletín Oficial del Estado CCBB: Competencias Básicas CESPAD: Comisión para la elaboración y el seguimiento del PAD ED: Equipo Directivo. Formado por la Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría del Centro. LOE: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. PACE: Plan de Actividades Complementarias y Extraescolares PAD: Plan de Atención a la Diversidad PAT: Plan de Acción Tutorial PEC: Proyecto Educativo del Centro PCC: Proyecto Curricular del Centro PCE: Proyecto Curricular de Etapa PGA: Programación General Anual ROC: Reglamento Orgánico de los centros educativos. RRI: Reglamento de Régimen Interno SIE: Servicio de Inspección de Educación

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ANEXO II, sobre LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación a que hace referencia este Plan de Convivencia del Centro y en la que está inspirado el documento es: - La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.). - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - El Real Decreto 82/1.996 de 26 de enero, (B.O.E. 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Ed. Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (ROF). - La Orden de 29 de junio de 1.994 (BOE de 6 de julio) por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria. Y especialmente el - Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, (BOE 131/95 de 2 de junio de 1995) por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo. A la consecución de este fin deben contribuir no sólo los contenidos formativos transmitidos en cada una de las etapas del sistema educativo, sino también, muy especialmente, el régimen de convivencia establecido en el centro. Las normas de convivencia del centro, regulando los derechos y deberes del alumno, deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y esfuerzo, que permita que todos los alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Desde esta concepción, es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa. Por ello, en la definición y aplicación del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los alumnos, es importante que se potencie la autonomía del centro. Es necesario, además, que los derechos reconocidos a los alumnos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y que se desarrollan en el presente Real Decreto, impregnen la organización del centro, de manera que, superando los límites de la mera declaración programática, los alumnos puedan percibir su incidencia en la vida cotidiana en el centro. Ello sólo es posible si, respetando lo dispuesto en las leyes, el Reglamento de régimen interior del centro desarrolla, concreta y adapta los derechos declarados a las especiales condiciones del centro, a su proyecto educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de sus alumnos. Ambas necesidades llevan, por consiguiente, a la conveniencia de dotar a los centros educativos de una gran autonomía, tanto en la delimitación de sus normas de convivencia como en el establecimiento de los mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento. Esta autonomía de organización debe, además, entenderse de manera global, enlazada con una ampliación de los márgenes de actuación en otros campos: en la adaptación del currículo, en la definición de la oferta educativa y en la administración de los recursos. El desarrollo armónico de la autonomía en estos ámbitos, recogidos en el Título IV de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá alcanzar unos niveles aceptables de calidad en la enseñanza. El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación. Por otra parte, en la definición y exigencia de los deberes, es preciso tener en cuenta que el objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones deberán tener un carácter educativo y deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno. En la vida de los centros docentes actúan diferentes colectivos que se rigen por normas específicas; de entre ellas, tiene especial importancia desde el punto de vista educativo la que se refiere a la actuación de los alumnos, regulada mediante el Real Decreto 1543/1988. Se ha juzgado necesario por ello, y a la vista de estos principios y de la experiencia en la aplicación de dicha norma, elaborar un nuevo Real Decreto que recoja los derechos y deberes de los alumnos y, en general, que ayude a regular las normas de convivencia de los centros. Se pretende con él potenciar la autonomía de los centros en la definición de su régimen de convivencia, ampliar los

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derechos de los alumnos, suprimir aquellas sanciones que conlleven la pérdida del derecho a la evaluación continua del alumno y establecer un régimen especial para la corrección rápida de aquellas conductas que no perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, inserta en el proceso de formación del alumno. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1995, DISPONGO: TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, a los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Artículo 2 Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Artículo 3 El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Artículo 4 La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente Real Decreto. Artículo 5 El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos de los centros. Artículo 6 El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidos por el sector correspondiente, y que será presidida por el Director. Las funciones principales de dicha Comisión serán las de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Todo ello a los efectos de garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en este Real Decreto. Artículo 7 Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos. Artículo 8 El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. La Inspección técnica de Educación examinará dicho informe y propondrá al centro o, en su caso, a las autoridades educativas las medidas que considere convenientes. Artículo 9 El Reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar, que en los centros públicos forma parte del proyecto educativo, contendrá las normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes de los alumnos reconocidos en este Real Decreto. TITULO II.- DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 10 1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto. 2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

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Artículo 11 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Artículo 12 1. En el marco del Título V de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, sobre compensación de desigualdades en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio. 2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante: a) La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial. 3. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro. Artículo 13 1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. 2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. 3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 4. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. 5. La Administración educativa establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso. Artículo 14 1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales. 3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo. La Administración educativa y los centros desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia. 4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.

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5. Los centros que impartan educación secundaria, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se relacionarán con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, estos centros podrán incluir en su programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas. Artículo 15 Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Artículo 16 1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante: a) La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro. b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad. c) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquéllos son menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna. Artículo 17 Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. Artículo 18 Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. Artículo 19 1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos. 2. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar del Estado, en los Consejos Escolares Territoriales y en los Consejos Escolares de los centros, o en otros órganos de gobierno que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto. Artículo 20 Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes Reglamentos orgánicos de los centros. Artículo 21 Las Juntas de delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos. Artículo 22 1. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. 2. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. 3. El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Artículo 23 Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

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Artículo 24 Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro. Artículo 25 Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. Artículo 26 Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. Artículo 27 Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente. Artículo 28 1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. 2. Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los Reglamentos de régimen interior de los centros establecerán el horario que se reserve al ejercicio de este derecho. Dentro de las atribuciones de dirección y coordinación que les confiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los órganos competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión. Artículo 29 Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. Artículo 30 Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes. Artículo 31 1. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. 2. La Administración educativa garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos. 3. La Administración educativa establecerá las medidas oportunas para compatibilizar la continuación de los estudios con el servicio militar o la prestación social sustitutoria en la medida en que éstos lo permitan. 4. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención. 5. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente. Artículo 32 1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando. 2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles. 3. En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos promoverán la concesión de ayudas a familias que acojan alumnos acreedores de protección social.

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4. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente. 5. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar. Artículo 33 Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del centro. Artículo 34 En el Reglamento de régimen interior de los institutos que impartan enseñanzas en régimen nocturno se tendrá en cuenta esta circunstancia cuando se trate de fijar los criterios que puedan dar lugar a una valoración adecuada de la inasistencia a clase de los alumnos, a los efectos de fijar las correcciones en los términos a que se refiere el artículo 43. TITULO III.- DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Artículo 35 El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. Artículo 36 Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 37 Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 38 Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 39 Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 40 Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro. TITULO IV.- NORMAS DE CONVIVENCIA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 41 Las normas de convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de régimen interior, podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en este título. Artículo 42 Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Artículo 43 1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta: a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53 del presente Real Decreto.

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b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. c) La imposición de las correcciones previstas en este Real Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del presente Real Decreto, los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias. f) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos. Artículo 44 1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 2. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, los Reglamentos de régimen interior establecerán el número máximo de faltas por curso, área y materia y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos. Artículo 45 A efectos de la gradación de las correcciones: 1. Se considerarán circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. 2. Se considerarán circunstancias acentuantes: a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro. c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto. Artículo 46 Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Artículo 47 Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas. CAPITULO II: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Artículo 48 Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con: a) Amonestación privada o por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios. c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

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h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Artículo 49 1. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: a) Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en los párrafos a) y b), dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios. b) El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c) y d). c) El Jefe de estudios y el Director, oído el alumno y su profesor o tutor, las correcciones previstas en los párrafos b), c), d), e) y f). d) El Consejo Escolar, oído el alumno, las establecidas en los párrafos g) y h), si bien podrá encomendar al Director del centro la decisión correspondiente a tales correcciones. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras oír al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección prevista en el párrafo h) siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la Comisión de convivencia. 2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. Artículo 50 El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a los párrafos g) y h) del artículo 48, ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. CAPITULO III: CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO SECCIÓN 1: DE LAS CONDUCTAS QUE PERJUDIQUEN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Artículo 51 No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro. Artículo 52 Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro: a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el capítulo II del Título IV de este Real Decreto. c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) El incumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 53 1. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a instalaciones o material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

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c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. f) Cambio de centro. 2. El Consejo Escolar impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 54 de este Real Decreto. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del apartado anterior, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro o readmitirlo en el centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud. 3. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo a un alumno de enseñanza obligatoria, la Administración educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro centro docente. 4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. SECCIÓN 2: PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Artículo 54 1. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores o responsables del menor. 2. El alumno y, en su caso, sus padres o sus representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. 3. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier momento. Artículo 55 1. La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este RDecreto. 2. Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, además a los padres o representantes legales de aquél, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días. 3. Se comunicará al Servicio de Inspección Técnica el inicio del procedimiento y le mantendrá informado de la tramitación hasta su resolución. Artículo 56 La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante el Director provincial, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 1. Este Real Decreto se aplicará en los centros docentes concertados en aquello que les afecte con arreglo a la normativa vigente. Las competencias que se atribuyen en este Real Decreto al Jefe de estudios serán realizadas en los centros docentes concertados por las personas que se determinen en sus respectivos Reglamentos de régimen interior.

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2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y las normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer sus normas de convivencia y para determinar el órgano al que correspondan las facultades disciplinarias. Disposición adicional segunda Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará en los centros de educación infantil, educación primaria y educación Especial con las adaptaciones que sean precisas de acuerdo con las características y edad de sus alumnos y la normativa específica de estos centros. Disposición adicional tercera Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará a los alumnos que utilicen el servicio de residencia, con las adaptaciones que se regulen en el Reglamento de régimen interior del centro. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Los Reglamentos de régimen interior deberán adaptarse al presente Real Decreto y, en ningún caso, podrán aplicarse si se oponen a lo dispuesto en el mismo. Disposición transitoria segunda Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación a los centros que impartan enseñanzas anteriores a las reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogado el Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 1. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto. 2. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para adaptar lo dispuesto en este Real Decreto a las peculiaridades que se deriven de la normativa específica de los centros a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Disposición final segunda El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE

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