Expropiación. Recordando que el dominio no es perpetuo, no solo no es absoluto si no que no es perpetuo; y una de las formas que cesa de una manera involuntaria el dominio, estamos en presencia de la expropiación. La expropiación es un instituto per se del derecho público. Es una forma por la cual el estado se apropia de bienes y sobre todo de cosas que pertenecen a los particulares o a otros que no son particulares. Requisitos: -
Que exista una ley previa que declare la expropiación por causas de expropiación pública, lease causas de razón común. Que haya una indemnización
En ese sentido el estado puede apropiarse (debe haber una ley en sentido formal, o sea del congreso) de cosas y bienes de los particulares o de otros estados, por ejemplo, el estado nacional puede apropiarse de cosas del estado provincial o el estado municipal. Objeto: -
Es amplísimo, cualquier cosa puede entrar dentro de la expropiación.
Forma: -
Una ley en sentido formal.
Procedimientos: existen 2 -
-
Avenimiento o procedimiento administrativo: tiene que ser sobre dos cosas, sobre el objeto y sobre el monto indemnizatorio (sobre esto la ley aclara que incluye, el valor real de la cosa, más su actualización, más sus intereses; no entran valores afectivos, ni mejoras, ni cuestiones subjetivas que sean indemnizables). Si no se logra el avenimiento que es el proceso administrativo, entonces el estado recurre a la vía judicial. Procedimiento judicial
Hay otros institutos, que son el abandono de la expropiación, expropiación inversa, retrocesión, etc. Es decir que dentro de las posibles acciones judiciales, además de ésta que es elemental, existen otras acciones por las cuales si se produce el abandono de la expropiación, el que va a tener la acción judicial es el expropiado, si hay un proceso de retrocesión la acción la va atener el estado. Es decir que hay un espectro vinculado al tema de la expropiación, en esos procesos se ventilan dos cosas, el objeto y el monto indemnizatarorio. Con respecto al alcance del objeto, dice que la ley expropiatoria puede referirse a tres tipos de objetos, uno que sean un objeto único y determinado, otro que es una multitud de objetos en una zona geográfica y el tercero una multitud de objetos a determinar, es decir fácilmente determinables. Por eso un conflicto puede ser el tema del objeto, el otro conflicto puede ser indemnizatorio que es de fácil resolución mediante una pericia.
En definitiva, con la expropiación nos encontramos con un tema sensible del derecho administrativo, la intervención administrativa.
Cuando hablamos que el derecho administrativo tiene esta característica de estar entre la tensión de las prerrogativas estatales y la defensa de las garantías y derechos de los particulares, la expropiación es un instituto típico de esa intervención y obviamente hace referencia a prerrogativas estatales que no va a tener obviamente otro sujeto. La ley dice que pueden expropiar el estado y sus entes, como es una ley vieja habla de la municipalidad de la ciudad de buenos aires, pero hoy existe la ciudad autónoma. Podría darse el caso que existan expropiaciones particulares en el ámbito provincial, es un tema de debate, algunos están a favor y otros en contra, referido obviamente al ámbito de las provincias, y hay otro problema más grave si hay superposición de expropiaciones, el estado nacional y el estado provincial sobre un mismo objeto. Otros temas interesantes son las expropiaciones que se dan entre estados, por un principio de verticalidad, el estado provincial no puede expropiarle al estado nacional, pero si el nacional al estado provincial, y el municipal no puede expropiarle a un provincia, pero si la provincia al municipio. Leer la ley. Hay institutos del derecho administrativo que están vinculados a la expropiación, por ejemplo la ocupación extemporánea, y hay institutos contrarios a la expropiación, Confiscación: apoderamiento por parte del estado de un objeto sin indemnización previa, de hecho esto también tiene que ver con el problema de la intervención administrativa, el estado liberal no admitia la expropiación, pero si llego a admitir la confiscación. El estado de derecho social, tendio a prohibirla expropiación.