Publicación5

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G L O B A L P A R TNE R S E XE CU T I V E

V o l um e n # 5 4 S e m a na A g o s to 2 0 0 9

I NFORM ATIVO G LOBAL A C T I VO S I N TA N G I B L E S 1.– Concepto Según el Plan Contable General Empresarial, en el Elemento 3, en la cuenta 34 se presenta el rubro INTANGIBLES, cuyo contenido agrupa las cuentas divisionarias que representan valores inmateriales, tales como: “Derechos y privilegios de utilidad para la empresa, con respecto a su capacidad para producir ingresos. Costos de bienes y servicios que se relacionarán con los ingresos futuros.” Nomenclatura de las Sub-cuentas: 341 Concesiones, licencias y otros derechos. 342 Patentes y propiedad industrial. 343 Programas de Computadoras (software). 344 Costos de Exploración y desarrollo. 345 Fórmulas, diseños y prototipos. 346 Plusvalía mercantil. 347 Otros intangibles. Amortización: Se incluye en la cuenta: 39 - Depreciación y Amortización Acumulada. En la Sub-cuenta: 392 Amortización Acumulada. Adicionalmente, deberá incluirse la denominación «Desvalorización Intangible», así como crear divisionarias en la cuenta 57 «Excedente de Revaluación», correspondientes a revaluaciones de inmuebles, maquinaria y equipo, inversiones e intangibles.

2.- Características de los Activos Intangibles La NIC 38 - Intangibles, establece tres características para reconocer una partida como intangible bajo dicha norma. Otra partida que tiene naturaleza inmaterial es la plusvalía mercantil, se rige por la NIIF 3 – Combinación de negocios. Estas tres características son: 2.1. Identificabilidad: Se satisface este criterio cuando: (a) es separable, lo cual significa que puede ser separado o escindido de la entidad para ser vendido, cedido, entregado en operación, alquilado o intercambiado ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con lo que guarde relación. Ejemplo: las patentes derechos de autor, marcas comerciales, que puedan ser vendidos, cedidos, etc., individualmente y si existe una deuda por adquisición o un bien material que se relaciona se transferirá conjuntamente con el activo intangible. (b) Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferidos o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. Normalmente, esos derechos provienen de contratos en el caso de concesiones o por su registro en el organismo que lleva el control del derecho

I nf o r m a ti v o G l o b al

propiedad intelectual; en el Perú este organismo es el Instituto Nacional de Derecho de la Competencia de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y a nivel internacional la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI. 2.2. Control: Tal como se mencionó anteriormente podrá obtener los beneficios económicos futuros cuando tenga el control del activo y además pueda restringir el acceso de terceros, a tales beneficios económicos.

Página 2

no son de aplicación para otro activo de naturaleza intelectual denominado «plusvalía mercantil» o goodwill, cuyo tratamiento contable está normado por la NIIF 3 – Combinación de negocios. 2.4 Reconocimiento y Medición: En el lenguaje contable, el término reconocimiento significa contabilización y el término medición significa valuación. La pregunta es ¿cuándo debo contabilizar una partida de naturaleza inmaterial como un activo intangible? Un activo intangible se reconocerá cuando cumpla:

El control normalmente se obtiene mediante derechos de tipo legal, los cuales pueden ser utilizados ante la justicia. En ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que tiene el control; sin embargo, pueden existir casos en que no existe el derecho legal, pero si puede existir el control. Por estas razones, no se puede reconocer como activo intangible la capacitación de personal, porque se deduce que esta calificación generará beneficios económicos futuros; sin embargo, esto no se puede asegurar que ocurrirá porque no se tiene control sobre los beneficios generados y sólo está sujeta a la fidelidad de los trabajadores. En consecuencia, los mencionados desembolsos deberán ser considerados como gasto. 2.3 Generación de Beneficios: Los activos intangibles pueden generar beneficios económicos futuros mediante la venta de productos o servicios; tal es el caso de una marca, que con solo su nombre se posiciona en el mercado; otras formas de generar utilidades es también mediante el uso de formulas secretas o mediante el uso de «know how» que les permite ahorrar costos. En caso una partida no asegure utilidades futuras esta debe ser reconocida como gasto tal es el caso de los gastos pre-operativos que si bien la gerencia los considera necesarios para formar una empresa, no puede asegurar que dicha empresa tendrá utilidades futuras. Es conveniente precisar que estas características

Un activo intangible se valuará inicialmente al costo. 3. Formas de Adquisición de los Activos Intangibles 3.1. Adquisición Independiente: Cuando se adquiere un activo calificado como intangible de forma separada e independiente, por lo general el costo del activo es el valor de compra. Normalmente, el valor de compra está determinado por las expectativas acerca de la probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo fluyan a la entidad; en otras palabras que el valor que se pague se recupere con los beneficios futuros. El costo de adquisición independiente de un activo intangible está conformado por: • Por su costo de adquisición ( + ) aranceles (de ser aplicables) ( + ) impuestos no recuperables ( - ) descuentos comerciales y las rebajas ( + ) cualquier costo atribuible a la preparación del activo para su uso presente; tales como, remuneraciones de trabajadores, honorarios profesionales,

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V o l um e n # 5

costos de comprobación que el activo funcione bien.

X 46

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERC.

Por el contrario, no debería formar parte de los costos de un activo intangible los costos de introducción de un nuevo producto o servicio, incluyendo costos de publicidad y propaganda; costos operativos o traslados de local, los costos de administración o costos indirectos generales. Cuando el activo intangible esté en condiciones de ser usado, se finalizará el reconocimiento de los costos en el importe en libros. Por esta razón, los costos del uso o diferentes de la puesta en uso de un activo intangible no debe incluirse como costo del mismo. Finalmente, si la compra de un activo intangible se aplaza por un período mayor al normal de las transacciones al crédito, su costo será al precio equivalente al contado y la diferencia que se de con el total de pagos se considerará como gasto financiero; a menos que corresponda a «activos calificados» de acuerdo a la NIC 23 – Costos de Financiamiento y se tome la opción de activarlos. CASO PRACTICO 1 La empresa Servicentros «El Inka» invierte S/. 150,000 al contado a fin de ser concesionario en los próximos diez años de la empresa Yacimientos Petroleros. La concesión permitirá con carácter exclusivo establecer a nivel nacional estaciones de servicentros y grifos para la venta de combustibles fabricados por Yacimientos Petroleros.

469.1 Otras Cuentas por Pagar Diversas 10 104.1

CAJA Y BANCOS

150,000

Bancos, Cta. Cte.

x/x Pago de concesión

ACLARACIONES El cuarto dígito sugerido identifica la naturaleza del intangible, concesión; y la obligación en moneda nacional. El activo inmaterial será objeto de amortización en línea recta, a razón de 10% por período, debitando la cuenta (682) y abonando la cuenta (394). CASO PRACTICO 2

Se paga US$ 20,000 a empresa norteamericana por los derechos de franquicia, a fin de producir y vender durante diez años, vinos y espumantes de la marca York’s de su propiedad en la ciudad de Lima y en los principales Distritos de la Capital de la República. El tipo de cambio a la firma del Contrato es de S/. 3.40, momento que se desembolsa el 50% de la franquicia. El saldo será cancelado a los sesenta días, fecha en que el tipo de cambio es S/. 3.50. X 34

ACTIVOS INTANGIBLES

68,000

341.2. Derechos Franquiciales 46

CUENTAS POR PAGAR DIV. TERC.

469.2

Otras Cuentas por Pagar Diversas

68,000

x/x Costo de la franquicia (US$ 20,000 x T.C . S/.3.40)

Asientos Contables

X 46

X 34

150,000

ACTIVOS INTANGIBLES

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERC.

150,000

34,000

469.2

Otras Cuentas por Pagar Diversas

10

CAJA Y BANCOS

469.1 Otras Cuentas por Pagar Diversas

104.2

Bancos Cta. Cte.

x/x Pago de concesión

x/x Pago del 50% de Franquicia (US$ 10,000 x T.C. S/.3.40)

341.1 Concesiones, licencias y otros derechos 46

CUENTAS POR PAGAR DIV. TERC.

150,000

34,000

I nf o r m a ti v o G l o b al

Página 4

X 67

GASTOS FINANCIERAS

676

Diferencia de Cambio

46

CUENTAS POR PAGAR DIV. TERC.

469.2

1,000

1,000

Otras Cuentas por Pagar Diversas

x/x Variación de Tipo de Cambio (60 DÍAS) (US$ 10,000) x (S/. 3.50 – S/. 3.40) X 46

CUENTAS POR PAGAR

ACLARACIONES La diferencia de cambio no es costo del intangible, se aplica a Resultados como gasto del período en concordancia con la NIC 21 Efecto de las Variaciones en los Tipos de Cambio. La franquicia al ser otorgada por un plazo de diez años será amortizada en línea recta, en un 10% cada ejercicio económico; con cargo a la cuenta (682) y abono a la cuenta (392).

DIVERSAS TERC.

345000

469.2

Otras Cuentas por Pagar Diversas

10

CAJA Y BANCOS

104.2

Bancos Cta. Cte.

Ficha Técnica 35,000

x/x Cancelación de la deuda

(US$ 10,000 x T.C. S/. 3.50)

Tema:

Activo Intangibles

Enviado:

Bachiller Roberto Ayala Díaz

Telf.

376 - 8428

OPERACIONES NO HABITUALES 1. Introducción El 21 de Octubre del año 2006 la Administración Tributaria introduce cambios al Reglamento de Comprobante de Pago mediante la Resolución de Superintendencia N 176-2006/SUNAT, respecto de la emisión del formulario 820 para las operaciones no habituales que realicen Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, asimismo establece la excepción de emitir el formulario N 820 para efectos de que el comprador sustente costo o gasto para efectos tributarios, tratándose de operaciones de compras que puedan ser inscritas en determinados registros de entidades públicas. 2. Base Legal Norma Publicación Vigencia

: : :

ran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario. b.- Cuando se exceptúa de emitir el formulario? No será necesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario cuando las operaciones realizadas puedan ser inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI.

Res. de Sup. N.° 176-2006/SUNAT 21-10-06 22-10-06

c.- Para que se emite el Comprobante? Para que el adquiriente pueda sustentar Gasto o Costo para efectos tributarios

3. Aspectos Importantes: a.- Quienes deben emitir el formulario N 820? Se encuentran obligados a emitir el Comprobante por Operaciones No Habituales – Formulario 820, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requie-

d.- Donde Obtengo el Comprobante? El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: www.sunat.gob.pe.

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e.- Que documentos debo presentar adicionalmente al formato de solicitud? 1.- Exhibir original y presentar copia del documento que acredite la propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio 2.- Exhibir original y presentar copia del documento que acredite el pago del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. f.- Cuanto tiempo demora la aprobación del Tramite? Anteriormente la solicitud se presentaba y en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la presentación SUNAT tenia que pronunciarse al respecto, caso contrario operaba el silencio administrativo negativo, con la normatividad vigente a la fecha, con la sola presentación del formato y la documentación sustentatoria, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite.

g.- Donde presento la documentación? Se presenta en mesa de partes de SUNAT según la jurisdicción que les corresponda. h.- Cuales son los documentos que sustentan la propiedad de los bienes - En el caso de bienes muebles: Se podrá acreditar la propiedad con el comprobante de pago emitido por la compra de dicho bien. - En el caso de vehículos: Se podrá acreditar la propiedad con la tarjeta de propiedad vehicular o con el acta de transferencia vehicular. - En el caso de bienes inmuebles: Se podrá acreditar la propiedad con la Ficha o Partida Registral, expedida por los Registros Públicos, o contrato de compra venta de fecha cierta que acredite de manera pre-constituida y fehaciente la propiedad. i.- Que pasa si el bien vendido es de propiedad conyugal? En ese caso si se trata de un bien social que forma parte de la sociedad de gananciales según lo establecido en el articulo 310 del Código Civil, la solicitud deberá estar firmada por ambos cónyuges de acuerdo a lo estipulado en el articulo 315 del Código Civil. Descarga el formulario N 820 AQUI

T I P S T R I B U TA R I O Tratamiento de los intereses moratorios La empresa “Armonía 10 SAC” emite notas de débito para el cobro de intereses moratorios incurridos por sus clientes en las colocaciones al crédito de mercadería. Se consulta si dichos intereses moratorios están gravados con el IGV. Solución: El artículo 14º de la Ley del IGV señala que el valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, es la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

La norma antes glosada precisa que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Ahora bien, en la RTF Nº 214-5-2000, el Tribunal Fiscal ha señalado que la expresión “intereses devengados por el precio no pagado” contenida en el citado artículo 14º se refiere exclusivamente a los intereses compensatorios, mas no a los intereses moratorios. En este sentido, el Tribunal Fiscal considera que los intereses moratorios están inafectos del IGV.

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SOBRANTE O FALTANTE DE DINERO EN UN ARQUEO DE CAJA El Arqueo de Caja consiste en el análisis de las transacciones del efectivo, durante un lapso determinado, con el objeto de comprobar si se ha contabilizado todo el efectivo recibido y por tanto el Saldo que arroja esta cuenta, corresponde con lo que se encuentra físicamente en Caja en dinero efectivo, cheques o vales. Sirve también para saber si los controles internos se están llevando adecuadamente.

- La cuantía es mínima, y el Cliente no se toma la molestia de exigir su devolución o - Si el Cliente nunca se acercara a cobrar dicho dinero, entonces procederá a reconocerse como un ingreso.

Es frecuente que en los arqueos de caja aparezcan faltantes o sobrantes, con respecto a la cuenta de control del libro mayor. Estas diferencias se contabilizan generalmente en una cuenta denominada “ Diferencias de Caja”. Se le cargan los faltantes como pérdidas y se abonan los sobrantes como ingresos. Si no se subsanan estas diferencias, al cierre del ejercicio, la cuenta “Diferencias de Caja” se deberá cancelar contra la de “Pérdidas y Ganancias”.

75 INGRESOS DIVERSOS

X 16 CUENTAS X COBRAR DIVERSAS 680.00 168 Otras cuentas x cobrar 680.00

759 Otros Ingresos Diversos x/x Por la provisión del reconocimiento del ingreso.

X 10 CAJA Y BANCOS

680.00

101 Caja 16 CUENTAS X COBRAR DIVERSAS

680.00

168 Otras cuentas x cobrar x/x Por el cobro del dinero en exceso.

CASO PRACTICO

3. Detección de un faltante de S/.370, donde no es posible su recuperación

1. Detección de un sobrante de S/.950, donde es posible su devolución Generalmente es resultado de un cobro en exceso hecho a un Cliente, sabiendo la Empresa que dicha persona por ser un Cliente Habitual, regresara para exigir la devolución de su dinero, para el cual debemos estar preparados, contabilizando como un pasivo, puesto que dicho dinero no es de nuestra propiedad. X 10 CAJA Y BANCOS

El Administrador al practicar el Arqueo de Caja no encuentra responsabilidad en la Cajera, por lo tanto; dicha diferencia puede ser cubierta como un gasto menudo de la Empresa. X 65 CARGA DIVERSAS DE GESTIÓN 370.00 659 Otras Carga Diversas de Gestión 46 CUENTAS X PAGAR DIVERSAS

370.00

469 Otras Cuentas x Pagar x/x Por la diferencia del dinero asumido como gasto por la Em-

950.00

presa.

101 Caja 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

X 950.00

469 Otras Cuentas por Pagar Diversas 469.01 Sobrante de Dinero x/x Por el registro del cobro en Exceso

94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

370.00

79 CICC

370.00

x/x Por el destino del gasto X

2. Detección de un sobrante de S/.680, donde no es posible su devolución

46 CUENTAS X PAGAR DIVERSAS

370.00

469 Otras Cuentas x Pagar 10 CAJA Y BANCOS

Igual que en el caso anterior, pero si fuera la situa-

101 Caja

ción de :

x/x Por el pago del gasto

370.00

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V o l um e n # 5

GLOSARIO CONTABLE 1. ¿Cómo se realiza el reconocimiento de los Ingresos por intereses, regalías y dividendos, según NIC 18? La norma requiere que los ingresos ordinarios derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, regalías y dividendos se reconozcan de acuerdo con las bases establecidas en el párrafo 30, siempre que cumpla:  Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.  Importe de los ingresos ordinarios pueda ser medido de forma fiable. 2. ¿Cuáles son los criterios para reconocer los Ingresos, según NIC 18? Los criterios que establece el párrafo 20 de la NIC 18, son los siguientes:  El importe de los ingresos ordinarios pueden medirse confiabilidad.  Es probable que la entidad reciba beneficios económicos derivados de la transacción.  El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance puede ser medido con fiabilidad.  Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad. Deben aplicarse a los hechos y circunstancias de cada acuerdo, con el fin de determinar cuando reconocer como ingreso las cuotas que la entidad puede recibir. También deben considerarse factores tales como si hay una responsabilidad continuada en forma de obligaciones de desempeño, futuras y significativas, que sean necesarias para obtener las cuotas, si hay riesgos que se han retenido, los términos de cualquier acuerdo de garantía o el riesgo de reembolso de cuotas.

3. ¿Cuál es el tratamiento contable de la morosidad, según NIC 18? La norma requiere que los ingresos ordinarios sean reconocidos solo cuando sea probable que la entidad obtenga los beneficios asociados con la transacción. Si posteriormente surge algún tipo de incertidumbre acerca de los importes ya reconocidos como ingresos ordinarios, la cuantía incobrable, o el importe respecto del cual ha dejado de ser probable la recuperabilidad, se deben reconocer como gastos, en lugar de ajustar los importes originalmente reconocidos como ingresos ordinarios.

TIPS CONTABLE 1. Inventario Permanente Valorizado Nuestra empresa recién empezó operaciones este año, se considera superar las 1500 UIT en las ventas de este año, es necesario para este ejercicio tener Inventarios Permanentes Valorizados. Solución Para el caso de las empresas que recién inician sus actividades, deberán evaluar la cantidad de ingresos brutos que pretender percibir en el presente ejercicio y de acuerdo a ello llevar los libros contables. Art. 38 del Reglamento de Renta. Por tanto están obligados a llevar dicho libro a partir del 2009. 2. Tipo de Cambio Tengo una factura de compra de fecha 15-01-2009 cuyo tipo de cambio es 2.987; pero no lo registre en ese mes. Recién se registro el 18 de junio 2009. ¿Qué tipo de cambio uso para el registro del comprobante de pago? Solución Buen día, el TC a emplear debe ser el de la fecha de la operación (en su caso, el TC del 15.01.09); en el caso de que la referida operación aún estuviera pendiente de pago (pasivo), debe realizar el ajuste al TC de cierre de cada mes o a la fecha de la cancelación.

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MODELO

DE SUSPENSIÓN AL TRABAJADOR

(Lugar), ...... de .................... de 200.... Señor: (Nombre del trabajador) (................ Área, sección, departamento o unidad de producción donde labora el trabajador ...............) ……………......(Nombre y razón social del empleador)....... identificada con RUC Nº ..............., debidamente representada por .............. (nombre del representante legal o encargado de personal) ............,domiciliada en ................, centro donde usted labora en el área de .............., prestando los servicios de ..........., se ve en la necesidad de suspenderle en la prestación de servicios, sin goce de remuneraciones por .............(indicar número de días de la suspensión) ............ , desde el ....... (indicar inicio de la suspensión) ............, hasta el ................. (indicar fin de la suspensión) ................., debido a .......... (precisar la falta que se imputa) .................. , hechos que indican falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por su parte en virtud de la relación de trabajo que mantiene con nosotros. En ese sentido le invocamos a que rectifique su conducta y muestre la capacidad y suficiencia para desarrollar las actividades encomendadas; de tal manera que permita el normal desarrollo de las actividades de la empresa y evite que tomemos medidas más drásticas. Atentamente,

(Empleador o representante legal de la empresa)

TIPS LABORAL 1. Jubilación anticipada

2. Descuentos por cita en Es Salud

Un trabajador va a cumplir 60 años. Puede solicitar su jubilación anticipada, que requisitos debe cumplir.

Es lícito descontar al trabajador por una cita que tenga en ES SALUD, o debe compensar.

Solución: El artículo 44 del Decreto Ley 19990 señala tiene derecho a la pensión adelantada para varones de 60 años y mujeres de 55 años con 20 años de aportaciones, el monto de la pensión es 50% de la remuneración de referencia, en caso que no se cumpla con este requisito de aporte y años la pensión se reducirá en 4% por cada año de adelanto.

Solución: En principio no existe una norma laboral que regule sobre que días son justificados y que días no son justificados (u horas); esto generalmente se plasman en directivas internas, reglamentos internos, etc. Ahora bien se supone que si un trabajador ha recurrido a Essalud, éste debe de presentar algún documento que sustente su atención por lo tanto no sería materia de descuento ni de compensación.

Página 9

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3. Pago de Remuneración

torio + remuneración por el trabajo con sobretasa (100 %).

Tengo una persona que trabajo el día 28 y 29 de julio, del cuales los 2 días hizo horas extras y uno de esos días fue su día en que descansaba. Como le tengo que pagar? Solución: Si el trabajador ha laborado en el día feriado percibirá el pago correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100 %. El trabajo efectuado en los días feriados no laborados sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100 %. Entonces, si el trabajador labora en día feriado o en día de descanso semanal obligatorio sin sustituirlo por otro día, tendrá derecho a la remuneración por el día feriado o del día de descanso semanal obliga-

PROGRAMA C U E N TA S

Así mismo, los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más la sobretasa del 100 %. 4. Ley Micro y Pequeña Empresa Una persona natural con negocio, (el titular) puede estar en planilla de una microempresa y tener los beneficios de la ley REMYPE. Solución: Es correcta su afirmación, ello está previsto en el artículo del DS 008-2008TR , sin embargo me permito precisarle que si el conductor de la microempresa ingresa a su propia planilla como trabajador debe ingresar a otro trabajador mas.

DE AUDITORÍA

POR PAGAR A CORTO Y L ARGO PL AZO

Propósito del procedimiento: Verificar la razonabilidad de los dividendos por pagar, provisiones diversas y ganancias diferidas.

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G l o b al P ar t n er s E x e c u t i v e S . R .L Jr. 23 de Setiembre 116 Lima 07 Perú Teléfono: 5250922 Cel: 980509150 Web: www.gpce.com.ar Correo: [email protected]

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T I P S T R I B U TA R I O 1. Libro de Registro de Activos En caso de que una empresa no ha llevado su libro de registro de activos correspondiente al ejercicio de 2008, y quiere regularizar legalizando el libro con fecha de julio 2009 ¿Cuáles son las infracciones que ha cometido y cuáles son las sanciones que le corresponde? Solución: Le indicamos que se ha configurado la

infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario por llevar los libros con atraso mayor al permitido, toda vez que anotará información de periodos anteriores a la fecha en la cual se legalizarás los libros. La multa equivale al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior, que en su caso particular sería el ejercicio 2008. La rebaja será del 90% si es que se subsana de manera voluntaria.

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