DERECHO DE FAMILIA I.- Las Personas 1.- Concepto: a.- En lenguaje ordinario el termino persona es utilizado habitualmente para designar a los individuos de la especie humana b.- En lenguaje legal persona es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas. II.- Personas Naturales artículo 55 inciso 1º Código Civil: 1.- Concepto: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjero 2.- Principio y Fin de las Personas Naturales a.- Principio de existencia de las personas naturales: La existencia natural: Es aquella que comienza con la concepción y termina con el nacimiento. La existencia natural no significa que la criatura concebida y no nacida sea sujeto de derecho, ya que todavía no es persona, y sólo lo será cuando nazca. La existencia legal articulo 74 Código Civil. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. b.- Fin de la persona natural: • El artículo 78 del Código Civil dispone que “la persona termina en la muerte natural” • ¿Qué es la muerte? Es la cesación de los fenómenos fisiológicos en el ser humano, sea que ella haya ocurrido efectivamente o haya sido declarada por la autoridad competente
Muerte Real: es aquella que efectivamente ha ocurrido; es aquella cuya concurrencia consta y cualquiera sea la causa que la determine. Es la cesación de todos los fenómenos vitales, es un hecho jurídico que produce importantes consecuencias jurídicas. Muerte Presunta: es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. El juez, partiendo de ciertos antecedentes, presume la muerte de una persona. II.- Concepto de Familia 1.-Sentido Jurídico: Comprende el conjunto de personas que se encuentran relacionados por el vínculo del matrimonio, de parentesco y la adopción. 2.- Sentido sociológico: Abarca los sistemas de matrimonio y parentesco. De limitarse el significado del vocablo a las relaciones humanas, entonces se pueden establecer distintos tipos de familia, entre los cuales aparecen los siguientes: Familia nuclear: constituida por la madre, el padre y sus descendientes Familia extendida: estructura que enmarca a parientes de distintas generaciones, es decir, a abuelos, tíos, primos. Familia monoparental: la instituida por descendientes que conviven sólo con su madre o con su padre por separado Familia ensamblada: clan integrado por una pareja y sus respectivos hijos, pero de relaciones anteriores. Familia homoparental: consolidada por una pareja homosexual y sus herederos III.- Familia matrimonial y no matrimonial • El matrimonio es la base de la familia, entendiéndose la existencia de familias matrimoniales y no matrimoniales • El carácter del matrimonio como base principal de la familia, justifica la preocupación del estado por un régimen jurídico preferencial. De acuerdo con lo anterior doctrinariamente podemos distinguir dos tipos de familia 1.- Familia Matrimonial
Conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, parentesco y adopción 2.- Familia no Matrimonial La doctrina para explicar la Familia no Matrimonial da un concepto más amplio Aquella compuesta por un grupo de personas que viven bajo el mismo techo y con los mismos recursos, aunque no estén unidas por el matrimonio Aquí se incluyen las uniones de hecho IV.- Concepto de Derecho de Familia • Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los miembros de la familia y en las cuales predomina el interés social sobre el particular. V.- Características del derecho de familia 1.- Son normas de orden público: Siendo una rama autónoma del derecho. No opera el principio de la autonomía de la 2.- Hoy en día la tendencia es separarlo del derecho civil y que sea un derecho autónomo, con principios, teorías. 3.-Tiene influencia la moral y la religión. voluntad 4.- Prevalece el interés común por sobre el interés individual. 5.- Los actos de derecho de familia no están sujetos a modalidades. 6.- Los actos del derecho de familia son generalmente solemnes 7.- Los derechos de familia están fuera del comercio humano, son extramatrimoniales. 8.- En materia de derecho de familia, por regla general, no tiene aplicación la prescripción, sino que la caducidad. VI.- Principio interés superior del niño El principio del interés superior del niño (interés superior del menor), es un conjunto de acciones y procesos que busca garantizar desarrollo completo, integral y una vida digna de los niños, niñas y adolescentes ¿Es una garantía el principio del interés superior del niño?
El principio del interés superior del niño es una garantía que consiste en que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.
• El principio del interés superior del niño, niña o adolescente es concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento. Se trata del derecho del niño, niña y adolescente a que su interés superior sea una consideración que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta. • Es un principio ya que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño, niña o adolescente • Como norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a niños, niñas o adolescentes, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las niñas y niños interesados. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá garantías procesales
•El Parentesco I.- Concepto El
parentesco se define como la relación de familia que existe entre dos personas.
II.- Clases de Parentesco 1.- Parentesco por consanguinidad articulo 28 Código Civil. 2.- Parentesco por afinidad articulo 21 Código Civil. 1.- El parentesco por consanguinidad articulo 28 Código Civil •
Este tipo de parentesco se llama también natural
•
Se funda en la relación de sangre que existe entre dos personas, cuando una desciende de la otra o ambas de un tronco o antepasado común
•
El artículo 28 señala que: “Es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor; en cualquiera de sus grados”.
2.- Parentesco por afinidad: •
Existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer
•
¿Los
cónyuges son parientes?
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Los cónyuges no son parientes entre sí: lo que se confirma con los arts. 15 y 353, en que se habla “del cónyuge o parientes”, demostrándose de esa manera que aquél no está incluido en éstos.
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Que el parentesco por afinidad subsiste aun después de la muerte de uno de los cónyuges, pues el art. 31 al referirse a este parentesco habla de una persona que “está o ha estado casada”. ¿Cuál de los dos tipos de parentesco es más importante? Es
más importante el parentesco por consanguinidad.
¿El parentesco por afinidad confiere derechos? El parentesco por afinidad no confiere derecho. La ley lo considera un impedimento para el matrimonio (artículo .6 Ley Matrimonio Civil); También lo considera como inhabilidad en ciertos casos (artículos. 412 y 1061).
III.- Línea y grado de parentesco 1.- Línea: a.- Concepto: Se entiende por la línea de parentesco la serie de parientes que descienden unos de otros o de un tronco en común. b.- clases o tipos de línea recta. Serie de parientes que descienden unos de otros.
Por ejemplo: El abuelo, padre e hijo están en la línea recta, porque el padre desciende del abuelo y el hijo del padre y del abuelo Línea Colateral, oblicua o transversal →Las personas no descienden la una de la otra, sino que descienden de un tronco en común →Esta se aplica principalmente al parentesco por afinidad. →Por ejemplo:
los hermanos están en la línea colateral, oblicua o transversal, porque ambos descienden de un tronco común: el padre. Lo mismo ocurre con los primos o con el tío y sobrinos.
2.- El grado a.- Concepto: Es la distancia que existe entre dos parientes. Es importante, porque mientras más cercano confiere mayores derechos b.- Forma de establecer el grado de parentesco Parentesco por consanguinidad: Hay que distinguir Línea recta: El parentesco se cuenta por el número de generaciones Ejemplo: El padre e hijo, primer grado; nieto y abuelo, segundo grado Línea colateral: Para determinar el grado se sube hasta el tronco común y después se baja al pariente cuyo grado se desea conocer Ejemplo:
los hermanos se encuentran en segundo grado en la línea colateral, porque en el primer grado se sube de uno de los hijos al padre y después se baja del padre al otro hijo.
El grado más cercano de parentesco entre dos colaterales es el segundo grado (hermanos), no hay parientes colaterales en primer grado
Parentesco
por Afinidad →Se aplican las mismas reglas. El art.31, inc.2º: La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo Línea Recta: Un varón está en primer grado de afinidad con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio.
→Línea
colateral o transversal: En segundo grado de afinidad con hermanos de su mujer.