UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN ESCUELA DE POST GRADO MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL MENCIÓN DERECHO CIVIL COMERCIAL ______________________________________________________________________ FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DESDE LA PERSPECTIVA DEL ANÁLISIS ECONOMICO DEL DERECHO
DOCENTE: DAVID ZEVALLOS AMPUDIA
DISCENTE:
VICTOR RAUL PEÑA IPANAQUE
PUCALLPA - PERÚ 2018
INTRODUCCIÒN
La responsabilidad ha sido uno de los clásicos campos de batalla entre los juristas. Hay pocos temas en el Derecho donde se hayan generado contiendas intelectuales tan apasionadas como en este. Casi todo civilista se ha sentido con la obligación de tomar partido por la subjetividad o por la objetividad de la responsabilidad y se han inscrito miles de páginas sobre la materia. Sin embargo cuando comparamos estas exquisitas disquisiciones doctrinarias con la urgencia de la realidad contemporánea en materia de accidentes nos sentimos defraudados. Tanta energía intelectual despilfarrada y tan poca satisfacción obtenida con ello por las víctimas de los accidentes de la vida moderna. Es por esto que uno de las funciones de la responsabilidad civil desde la perspectiva del análisis económico del derecho busca solucionar en parte esta grave deficiencia.
LAS FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Autorizada doctrina italiana ha distinguido, frente a las tradicionales, nuevas funciones de la responsabilidad civil. Dentro de las primeras, se encuentran las siguientes: a) La de reaccionar contra el acto ilícito dañino, a fin de resarcir a los sujetos a los cuales el daño ha sido causado; b) La de retornar el status quo ante en el cual la víctima se encontraba antes de sufrir el perjuicio; c) La de reafirmar el poder sancionatorio (o "punitivo") del Estado y d) La de "disuasión" a cualquiera que intente, voluntaria o culposamente, cometer actos perjudiciales para terceros. Frente a estas, agrega nuevas funciones59, tales como: e) La distribución de las perdidas y f)
La asignación de costos.
Así, bajo la perspectiva del análisis económico del derecho, se considera "axiomático que la función principal de la responsabilidad civil es la de reducir la suma de los costes de los accidentes y de los costes de evitarlos". Dentro de los costos, se distinguen, los costos primarios, que son los que se asumen para reducir el número y gravedad de los accidentes; los costos secundarios (denominados costos sociales) y los costos terciarios (costos administrativos). En este orden de ideas, la responsabilidad extra-contractual tiene metas de compensación (que engloba a la difusión de perdidas, distribución de la riqueza o deep pocket) y metas de desincentivacion (dirigidas a «minimizar la suma de los costos de los daños y de los costos de las precauciones») que pueden ser colectivas o específicas y generales o de mercado. Se sostiene, con razón, que el problema en la responsabilidad civil no se circunscribe a sancionar al dañante, por cuanto "estamos tratando un problema de naturaleza recíproca", vale decir, de equilibrio de las posiciones e intereses del dañante y el dañado. En este orden de ideas se sostiene que "la cuestión es evitar el daño mayor". En atención a ello, se proponen tres escenarios: aquel irreal de "cero costos", en el cual, "con transacciones de mercado sin costo, la decisión de las cortes respecto a la responsabilidad por daño no tendría efecto
sobre la asignación de recursos". Esta doctrina pone el caso del médico que no puede atender a sus pacientes, debido a los fuertes ruidos que ocasionan las maquinarias de una panificadora ubicada cerca de su consultorio. Así, "uno de los buenos aspectos de un sistema de precios que opera sin problemas es que, (...), la disminución del valor de la producción debida al efecto dañino es un costo para ambas partes". Se le ordeno a la panadería el cese de sus actividades (situación que a todas luces me parece extrema). Por ello se sostiene que "siempre es posible modificar mediante transacciones de mercado la delimitación legal inicial de los derechos. Y, por supuesto, si tales transacciones de mercado no tienen costo, siempre tendrá lugar la recomposición de los derechos si conduce a un incremento del valor de la produccion". Si bien es cierto que no hubo un costo de transacción inicial, creo que es evidente que la decisión judicial le genero un grave costo a la panadería: la paralización de su actividad económica. El escenario teórico que se sugiere es de ciencia -ficción: cero costos de transacción y asignación eficiente de los recursos. ¿Qué son los costes de transacción? Son todas aquellas actividades que constituyen un sacrificio económico a efectos de actuar dentro del mercado con otros sujetos. La doctrina que vengo siguiendo los explica de la siguiente manera: "para llevar a cabo transacciones de mercado es necesario descubrir con quien deseamos transar, informar a la gente que deseamos intercambiar y en que términos, conducir negociaciones que lleven a un convenio, redactar el contrato, llevar a cabo la inspección necesaria para asegurarnos de que los términos del contrato se observan, y demás. Estas operaciones son, a menudo, muy cotosas; suficientemente costosas para evitar muchas transacciones que se llevarían a cabo en un mundo en el que el sistema de precios funcionase sin costos". El otro escenario es el de los costos de transacción positivos Así, «una vez que se toman en cuenta los costos de llevar a cabo transacciones en el mercado, es claro que tal ordenamiento de los derechos solo se emprenderá cuando el incremento en el valor de la producción a consecuencia del reordenamiento sea mayor que los costos en que se incurra al ocasionarlos. Cuando es menor, la garantía de una demanda (o el conocimiento que se
garantizara) o la responsabilidad de pagar daños, puede hacer que se suspenda una actividad (o pueda evitar que se comience) que se llevaría a cabo si las transacciones de mercado no tuviesen costo. En estas condiciones, la delimitación inicial de los derechos legales tiene un efecto en la ineficiencia con que opera el sistema económico. Un ordenamiento de los derechos puede ocasionar un valor mayor en la producción que cualquier otro. Pero, a menos que este sea el arreglo de derechos establecido por el sistema legal, los costos de alcanzar el mismo resultado alterando y combinando los derechos a través del mercado puede tan grandes que este arreglo óptimo de los derechos, y el mayor valor de la producción que ocasionaría, puede que nunca se logre". Volvamos al caso del médico y del panadero: si hubieran acordado previamente un horario, o establecer una contraprestación, se habrían configurado costos de transacción positivos; pero con un resultado beneficioso para los dos. El dilema se encuentra cuando estamos frente a costos de transacción significativamente superiores. En este supuesto, "el problema que enfrentamos al manejar acciones que tienen efectos dañinos no es sencillamente restringir a los responsables de los mismos. Lo que debe decidirse es si la ganancia al evitar el daño es mayor que la perdida que se sufriría de otro modo, como resultado de detener la acción que produce el daño. En un mundo donde hay costos por reordenar los derechos establecidos por el sistema legal, la justicia, en casos relativos a perjuicios, está tomando decisiones de problemas económicos y determinando como deben emplearse los recursos. Se sostuvo que las cortes están conscientes de esto y que a menudo realizan, aunque no siempre en forma muy explícita, una comparación entre lo que se ganaría y lo que se perdería evitando las acciones que tienen un efecto dañino. Pero la delimitación de derechos es también resultado de leyes. Aquí también hallamos pruebas de la aplicación de la naturaleza reciproca del problema. Mientras las leyes se agregan a la lista de perjuicios (torts), la acción también es tomada para legalizar lo que, de otro modo, serán perjuicios para el derecho consuetudinario. La clase de situaciones que los economistas están dispuestos a considerar que requieren la acción correctiva del gobierno es, en realidad, resultado de la acción gubernamental. Tales acciones no son necesariamente desacertadas. Pero existe el peligro real de que la intervención extensiva del gobierno en el sistema
económico conduzca a la protección de los responsables de efectos perjudiciales". En buena cuenta solo se justifican a la intervencióndel Estado cuando los costos de transacción son significativamente superiores. En particular, me preocupa la "zona intermedia": por cuanto, serán los dañados los que asumirán los costos y estos, a su vez, hacen que el costo sea social. En otras palabras, perdemos todos. Si bien es cierto que lo importante de la doctrina glosada es el de ser conscientes del impacto social de las decisiones de los operadores jurídicos, no debemos entusiasmarnos irreflexivamente con la formula, tan usada en nuestro medio, que "el mercado se autorregula". Otra doctrina calificada del análisis económico del derecho afirma que "el mundo debe tener fábricas, fundidoras de metales, refinerías de petróleo, maquinaria ruidosa y quemaderos aun a expensas de alguien inconveniente para los vecinos, y el demandante puede ser obligado a aceptar alguna incomodidad razonable a favor del bienestar general". Si bien es cierto que sería ingenuo imponer costos de transacción para cualquier actividad empresarial, el operador jurídico debe "agravar" la responsabilidad en los supuestos citados, cuando de la "incomodidad razonable" se pase al "daño irremediable": creo que el derrame de mercurio sufrido en el poblado de Choropampa es suficiente para entender la diferencia. Un control ex ante y una responsabilidad objetiva ex post, serían un buen ejemplo de una asignación eficiente de recursos. Por ello, estoy plenamente de acuerdo con quien sostiene que "es preciso negar que una finalidad que debe cumplir la responsabilidad sea "el subsidio de la industria". Si ella ha sido a veces instrumentalizada para tal fin (y lo es en muchos casos) es por lo manipulables que son los instrumentos jurídicos y la ideología que se impregna en ellos". Un sector de la doctrina italiana ha sistematizado las nuevas y antiguas funciones de la responsabilidad civil, bajo dos enfoques: a)
Microsistemático, que "permite verificar el modo de actuación de los distintos elementos de la figura, en relación con las especificas categorías de hechos ilícitos".
b)
Macrosistemático,
que
"permite
identificar
la
función
de
la
responsabilidad civil en el modelo económico que se tome como referencia".
En doctrina nacional, siguiendo esta posición, se distingue la perspectiva diádica o microsistemática, en la cual la responsabilidad tiene triple función, satisfactoria, de equivalencia y distributiva; al lado de la perspectiva sistémica o macroeconómica, en la que la responsabilidad civil cumple dos funciones: una de incentivación o desincentivacion de actividades y otra, que es preventiva. En verdad, las funciones satisfactiva, de equivalencia y distributiva, son tres maneras de ver una misma función: así, si se quiere satisfacer al daño causado, lo cual originará una (re) distribución de los costos del mismo. Por otro lado, cuesta entender la separación entre la función preventiva con la disuasiva o la incentivadora, cuando, en realidad, la primera se materializa, a través de éstas. En mi opinión, las funciones de la responsabilidad civil tienen que ser vistas a partir de sus protagonistas: a) Con respecto a la víctima es satisfactoria. b) Con respecto al agresor es sancionadora. c) Con respecto a la sociedad es disuasiva o incentivadora de actividades. d) Común respecto a los tres anteriores es la función distributiva de costos de los daños ocasionados. EL ANÁLISIS COSTO/BENEFICIO En Estados Unidos surgió una perspectiva distinta, a partir de la relación entre Derecho y análisis económico, con el objeto de establecer las condiciones de culpa. El problema consistía en determinar los casos en que una precaución adicional hubiera evitado el accidente; por consiguiente, no haberla adoptado implicaría una negligencia. Pero, en última instancia, todos los accidentes pueden evitarse; la diferencia está en el costo en que se incurre para evitarlos: hay accidentes que son evitables a un costo razonable y otros que solo serían evitables a un costo excesivo. Por consiguiente, si el principio subjetivo establece que solo incurre en culpa por negligencia cuando no se ha adoptado una precaución de costo razonable, era indispensable cuantificar la razonabilidad; en otras palabras, había que determinar hasta cuánto un hombre razonable debe gastar en precauciones para evitar un accidente. Si ese hombre gasto lo razonable y a pesar de ello se produjo accidente, no hay culpa; aun cuando quizás gastando más se hubiera podido evitar tal accidente.
Un ejemplo puede aclarar mejor el tipo de preocupación al que nos referimos. Pensemos en un propietario de automóvil a quien se le vacían los frenos y choca con otro vehículo, causándole grandes daños. Si ese propietario hubiera hecho examinar técnicamente los frenos esa mañana antes de salir de su casa, hubiera advertido que no estaban en buenas condiciones y que así no podía salir a la calle. ¿Fue imprudente o negligente porque no hizo practicar un examen de los frenos antes de salir?. Las Cortes norteamericanas, en el caso United States v. Carrol Towing Co, establecieron lo que se llamó la Hand Formula para determinar lo que es razonable en este tipo de situaciones, basada en calculo matemático. De acuerdo a esa fórmula, el costo (C) de adoptar las precauciones correspondientes tiene que ser evaluado en haber en relación con la probabilidad (P) de que ocurran accidentes por no adoptado la precaución, multiplicada por la magnitud del daño causado (M). La fórmula puede ser expresada resumidamente de la siguiente manera: Si a la luz de esa fórmula examinamos el caso de los frenos vaciados, la razonabilidad
del
propietario
puede
ser
apreciada
objetivamente.
Evidentemente, traer a un mecánico todas las mañanas a la casa para que examine los frenos antes de salir, tiene un costo alto en remuneraciones por servicios, tiempo perdido, etc. Por parte, la probabilidad de que ocurra un problema de frenos a de que no practicamos una revisión técnica diaria sino por ejemplo - semestral, es muy baja. Por consiguiente, si multiplicamos tal probabilidad por la magnitud del daño ocurrido al otro vehículo va a arrojar una cifra inferior al gasto que significaría una revisión diaria. No es, pues, razonable que un propietario de automóvil haga revisar diariamente su coche. En cambio, si estamos frente a un accidente aéreo, las cosas pueden ser radicalmente diferentes. Aplicando la formula, el segundo miembro de la comparación puede ser muy elevado con relación al costo de la verificación técnica previa a todo vuelo, ya que la probabilidad de accidentes es muy alta y la magnitud de un accidente aéreo es enorme. Se justifica, pues, que las Compañías de Aviación realicen un examen mecánico del avión antes de cada vuelo. La fórmula nos ha permitido establecer que lo que es razonable para las Compañías de Aviación, no lo es para los propietarios de automóvil. Por tanto, ahí donde las Compañías de Aviación no han adoptado esas precauciones y se
produce un accidente, hay culpa; en cambio, si los automovilistas no adoptan las precauciones requeridas para los aviones y se produce un accidente, no hay necesariamente culpa. Es preciso hacer notar que, aun cuando esta "formula de razonabilidad" quiere participar del glamour de exactitud que rodea a las matemáticas, su aplicación puede ser todavía muy subjetiva. Es difícil determinar el costo efectivo de las precauciones porque existen siempre alternativas, entre las cuales es preciso a su vez establecer lo que es razonable: las precauciones que protegen ciertos bienes o derechos pueden no ser tan eficientes para proteger otros, lo que lleva a tener que decidir cuáles son los derechos que la responsabilidad extracontractual quiere proteger en mayor medida. Además, la probabilidad es muy difícil de calcular, de manera que quede expresada en un coeficiente exacto. Sin embargo, si no intentamos aplicar este razonamiento con la precisión de una ciencia exacta sino con el enfoque probabilístico y aproximativo del Derecho, la llamada "formula del Learned Hand" puede ser de utilidad.
BIBLIOGRAFIA
1. Código Civil comentado Tomo III Editorial Gaceta Jurídica 2da Edición 2007. 2. Código Civil comentado Tomo X Editorial Gaceta Jurídica 2da Edición 2007. 3. Código Civil William Cajas Bustamante Edición 2017. 4. Derecho de la Responsabilidad Civil San Juan Espinoza Espinoza. Editorial Rodhas 7ma Edición 2013. 5. La Responsabilidad Extracontractual Fernando de Trazegnies Granda Editora ARA Editores EIRL 2016 Tomo I.
CONCLUSIONES
Del derecho de la responsabilidad civil en relación con el análisis económico del derecho busca establecer las condiciones de culpa. Todos los accidentes pueden evitarse; la diferencia está en el costo en el que se incurre para evitarlos. Por consiguiente si el principio subjetivo establece que solo se incurre en culpa por negligencia cuando no se ha adoptado una precaución de costo razonable, era indispensable cuantificar la razonabilidad; es decir había que determinar hasta cuando un hombre razonable debe gastar en precauciones para evitar un accidente.