Panamá Tramita __ Trámite E...

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Obtención de Personería Jurídica Corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia, conceder Personería Jurídica y fiscalizar las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro, iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas, federaciones y cualesquiera otras que no estén relacionadas con temas deportivos, agropecuarios, cooperativas y laborales

Requisitos: General Poder y solicitud a través de abogado, en papel tamaño 8 1/2 X13 habilitado. La solicitud debe contener el fundamento legal correspondiente Acta de constitución de la entidad, la cual debe estar refrendada por el Presidente y Secretario de la asociación. Ninguna asociación podrá, adoptar una denominación idéntica o parecida a la de otra ya registrada, para evitar que los asociados puedan confundirce al identificarlas. Acta de aprobación del Estatuto firmada por el Presidente y el Secretario de la asociación. Lista de los mienbros de la Junta Directiva, los cuales podrán ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,, y no debe ser inferior a cinco (5), mienbros, cons sus respectivos cargos y firmas Los mienbros de la Junta Directiva deben ser panameños, se exceptúan los funcionarios de las embajadas, el personal diplomático, organismos de Estados y toda entidad legalmente inscrita en el extranjero que desee inscribir una filial en la República de Panamá Copia de la cédula de identidad personal de los mienbros de la Junta Directiva. En caso que sean extranjeros, adjuntar copia del pasaporte donde conste su calidad de extranjero, de personal diplomático o de embajada, documento en el cual conste ser mienbro del organismo del Estado u otro documento de identificación personal. El Estatuto, el cual deberá estar debidamente firmado por el Presidente y el secretario de la asociación Plan de trabajo a realizar durante los primeros cinco (5) años, el cual deberá detallarse por periodos anuales y deberáser firmado por el Presidente y el Secretario Dos copia de toda la documentación, a excepción del estatuto y del plan de trabajo que deberán traer 3 copias. Constancia de un Contador Público autorizado expedida ante Notario Público, en lo que conste que cuenta con los libros de actas y libros de registros contables necesarios Todos estos documentos en el oden señalado, deben ser prensados con un gancho, exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 1/2 X 14. En la pestaña superior derecha, colocar la etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitante, a máquina o a computadora Una vez presentada la documentación y realizadas las consultas a las entidades correspondientes, el Ministerio de Gobierno y Justicia hará las observaciones que correspondan al abogado y en su defecto, mediante notificación por edicto fijado en Asesoría Legal de Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme a la Ley 38 de 2000 Traer B/. 4.00 en timbres fiscales al momento de la notificación del resuelto que aprueba los estatutos de la asociación. El Estatuto deberá contener lo siguiente El nombre de la entidad, escrito en idioma español o con una respectiva traducción al español mediante interprete público autorizado. El nombre de la entidad no podrá anunciarse de tal forma, que pueda incluir a confusión sobre la naturaleza y objetivos de la misma Especificación exacta del domicilio de la entidad. El domicilio siempre deberá estar dentro del territorio de la República de Panamá. Debe especificar provincia, distrito, corregimiento, calle o avenida, casa o apartamento y número telefónico donde se pueda localizar Área Geográfica donde va operar Presentar en forma detallada sus objetivos y fines específicos, actividades principales a desarrollar y los medios para alcanzarlos, explicando si sus fines son benéficos, gremiales o de otra naturaleza. Los objetivos de la entidad no podrán ser contarios al ordenamiento legal, a la moral y a las buenas costumbres Establecer cómo estará constituido el patrimonio de la entidad, las actividades que va a desarrollar, entendiendo que éstas deberán ceñirse solamente a las actividades que fueron aprobadas en el estatuto Órgano que fijará las cuotas de ingreso períodico, si las hubiere Modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados Deberes y derechos de cada asociado

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Órganos de gobierno de la asociación, procedimiento para su elección, convocatoria para complementarlos, modo de complementarlos, modo de tomar las decisiones, de realizar sus publicaciones y de su actuación interna ( Asamblea General y Junta Directiva) Órgano o asociado que tiene la representación legal de la asociación Forma de realizar la convocatoria de cada órgano y cómo se constituye quórum [ ] Procedimiento para reformar el estatuto Forma de llevar los registros contables de la entidad, especificando como se registrarán los fondos que genere y transfieran Procedimiento de disolución y liquidación Destino de los bienes una vez disuelta En caso de tener facultad para constituir capítulos, modo de crearlos Para la Constitucón de Filiales deberá presentar: Cuatro Balboas con 00/100 (B/.4.00) en Timbres Fiscales. - [ Costo: B/. 4.00 ] [ Al momento de la notificación del resuelto que aprueba los estatuto de la filial ] Poder y solicitud mediante abogado. [ En papel habilitado, la solicitud igualmente debe contener el fundamento legal correspondiente ] Cumplir con todos los requisitos para obtener la personería jurídica, conforme a las leyes de la República de Panamá y además: Autorización del Presidente, Representante Legal o de quien dirija la entidad extranjera para constituirse como filial en la República de Panamá Documentación de la entidad legalmente inscrita en el extranjero y debidamente autenticada por las instancias correspondientes Lista de mienbros de la Junta Directiva, con sus respectivos cargos y firmas Establecer mediante escrito, quien ejercerá la representación legal de la entidad en la República de Panamá, el cual puede ser de nacionalidad panameña o extranjera con residencia en Panamá concedida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización Toda documentación presentada con petición que se encuentre en otro idioma distinto al español, deberá venir debidamente traducida al español por intérprete público autorizado Dos copias de toda la documentación que se presente, a excepción del estatuto y el plan de trabajo, que debe traer original y 3 copias Todos estos documentos en el orden señalando, deben ser prensados con un gancho, exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 1/2 X 14. En la pestaña superior derecha, colocar la etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitante, a máquina o a computadora Una vez presentada la documentación y realizadas las consultas a las entidades, el Ministerio de Gobierno y Justicia hará las observaciones que correspondan al abogado y en su efecto mediante notificación por edicto fijado en Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme a la Ley 38 de 2000 Para la Constitucón de Federaciones se requeriere: Cuatro Balboas con 00/100 (B/.4.00) en Timbres Fiscales. - [ Costo: B/. 4.00 ] [ Al momento de la notificación del resuelto que aprueba los estatutos de la filial ] [ Donde conste la inscripción y vigencia de cada una de las entidades que Certificación del Registro Público.; formarán parte de la federación ] Todos estos documentos en el orden señalando, deben ser prensados con un gancho, exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 1/2 X 14. En la pestaña superior derecha, colocar la etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitante, a máquina o a computadora Una vez presentada la documentación y realizadas las consultas a las entidades, el Ministerio de Gobierno y Justicia hará las observaciones que correspondan al abogado y en su efecto mediante notificación por edicto fijado en Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme a la Ley 38 de 2000 Acta de la asamblea general de cada uno, donde conste la aprobación mayoritaria, para realizar propósitos comunes Cumplir con todos los requisitos exigidos para la constitución de una asociación o de una fila Número y fecha de registro ante Ministerio de Gobierno y Justicia Para la Disolución se Requiere: Solicitud de registro con B/.4.00 en timbres con la siguiente información Una vez presentada la documentación y realizadas las consultas a las entidades, el Ministerio de Gobierno y Justicia hará las observaciones que correspondan al abogado y en su efecto mediante notificación por edicto fijado en Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme a la Ley 38 de 2000 Acuerdo de la Junta Directiva con previa aprobación de la Asamblea General en que conste la disolución por motivos establecidos en sus estatutos Constancia del destino que hará de sus fondos y bienes Registro actualizado de sus mienbros, refrendado por el Presidente y Secretario

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Constancia de un Contador Público Autorizado ante notario público, de los libros de registro de contabilidad necesarios y del libro de actas Número de inscripción y fecha de registro ante el Ministerio de Gobierno y Justicia Constancia expedida por un Contador Público Autorizado, ante notario público en la que conste el manejo, destino y funcionamiento de los fondos recibidos de gobiernos extranjeros, organismos nacionales, internacionales o de otra fuente, canalizados a través de instituciones públicas, o de fondos obtenidos para realizar proyectos de interés público. En este último caso, debe constar que han sido depositado en instituciones financieras del Estado, refrendadas y focalizadas por la Contraloría general de la República

Observaciones: Importante: Original y dos copias de toda la documentación

Horario de Atención: Lunes a Viernes 7:30 a.m – 3:30 p.m

Dirección: Dirección de Asesoría Legal Cl 29 y Avenida Cuba

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