El Problema De Los Universales Y El Principio De Individuación.docx

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El problema de los universales y el principio de individuación en Juan Duns Escoto. Pedro Pablo Calvo Navarrete Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Introducción. En el prólogo a su Comentario a las Sentencias, Juan Duns Escoto (1265 – 1308) hace frente, con respecto al conocimiento acerca de las verdades divinas y de la Revelación, a la cuestión acerca de los limites propios de la razón humana, limites que si bien pueden ampliarse en virtud de la propia capacidad del intelecto, no dejan a un lado el planteamiento acerca del “presente estado”1 en el que encuentra el homo viator: el hombre viandante, quien en virtud del pecado original se encuentra confinado al mundo material y sensible. Es así como a través del presente ensayo me propongo examinar, a partir de lo que Escoto considera el objeto primero del intelecto humano en su situación de caída2, el estatuto ontológico de los universales desarrollado a través del principio de individuación expuesto en la Distinción III de la Ordinatio; pues si bien Escoto fue un especialista en principios metafísicos, eso no lo llevo a descuidar la preeminencia del ente concreto y singular. El homo viator y el objeto primero del intelecto. Para Escoto, la pretendida validez universal de la perspectiva racionalista, la cual se fundamenta sobre principios lógicos y metafísicos, resulta deficiente al cuestionar el alcance que ésta pudiera tener con respecto a la comprensión de la naturaleza divina y del hombre mismo, pues en su estado actual los límites del intelecto humano –aunque susceptibles de ser ampliados - se reducen al ámbito del conocimiento sensible y material; no obstante, el hombre en virtud de su propia naturaleza, conserva la inclinación y la tensión hacia la verdad en toda su plenitud.3 Escoto se presenta muy claro en este punto: “si del presente estado se 1

Cfr. Pról. Comentario a las Sentencias, I, n. 13 (en Textos de los Grandes Filósofos, trad. F. Canals Vidal, p. 179). 2 Cfr. Ibídem (en Textos de los Grandes Filósofos, trad. F. Canals Vidal, p. 179). 3 Con respecto a la inclinación natural del intelecto humano hacia las verdades que trascienden sus propios límites, Escoto escribe en su Comentario a las Sentencias, I, n. 90: “no hay ningún inconveniente en admitir que una potencia [el intelecto] tenga ordenación natural a un objeto naturalmente inaccesible a la acción de

trata, no se reconoce ni nuestra alma, ni nuestra naturaleza sino según un concepto general, abstraible de cosas sensibles.” 4 Por tanto, es posible afirmar que para Escoto el ámbito de lo sensible e inmediato posee una clara preeminencia en cuanto el hombre pretende elevar su espíritu hacia el conocimiento de las formas inteligibles y universales, pues todo concepto - incluso aquellos más abstractos – proviene inicialmente de las criaturas. Ahora bien, si el objeto inicial del intelecto humano lo constituye el individuo concreto, cabría entonces cuestionarse: ¿de qué manera existen los universales inteligibles5 en los entes individuales, materiales y concretos? El fundamento de los universales. En el Opus Oxoniense Escoto se plantea la cuestión acerca de la posibilidad de la existencia de una entidad positiva en los entes susceptibles de generación y corrupción la cual sea distinta de la forma;6 en efecto, más adelante en la misma obra Escoto afirma que la materia prima no recibe su ser de la forma sino que posee el suyo propio; es decir que posee una entidad o realidad positiva pues de lo contrario ésta no podría constituir un ente corpóreo, más aun, “es en virtud de esta realidad que ella puede recibir las formas sustanciales que son simplemente actos” 7. En este sentido la materia no solo posee un carácter entitativo positivo sino también potencial en tanto que es susceptible de ser informada por una determinada forma; ahora bien, en tanto potencia la materia no puede ser por si misma principio de individuación puesto que en si misma resulta ser totalmente indeterminada; por otra parte, la forma como entidad inteligible y universal tampoco puede constituir el carácter concreto y singular de los individuos. Por tanto, si el ente individual (considerado en sentido abstracto) se compone de materia y de forma, y en ninguna de estas se encuentra el principio de individuación, entonces se hace necesario suponer una tercera entidad positiva que permita

causas naturales, como ocurre con toda potencia que por si se ordena al objeto, pero que no puede en modo alguno alcanzarlo por si sola” (el agregado es mío). 4 (Duns, J., op. cit., I, n. 13) 5 Me refiero a los géneros y a las especies en virtud de los cuales es posible definir, y por tanto conocer cada cosa en el ámbito del mundo sensible. 6 “Utrum in substantia generabili et corruptibili sit aliqua entitas positiva realiter distincta a forma” (Opus Ox II, d. 12, q. 1) 7 Opus Ox II, d. 12, q. 1, n. 11.

dar cuenta del carácter singular y concreto del ente individual (considerado como un “esto” concreto). En efecto ¿qué tipo de entidad hace individual al ente material y concreto? Al considerar las posibilidades que dieran cuenta de la individualidad de los entes concretos y singulares, Escoto afirma, contra aquellos que suponen que los entes materiales son individuales en virtud de su propia naturaleza, que en tal caso “no podría pensarla el entendimiento en el estado contrario sino entendiendo su objeto bajo una forma que repugnaría o se opondría a la razón (o manera de ser) de tal objeto” 8; en otras palabras, si el ente material fuese individual por sí mismo no podría ser pensado en sus aspectos universales puesto que la universalidad sería algo totalmente ajeno a su propia naturaleza. Ahora bien, Escoto sostiene que entre el universal (género o especie) y la unidad real del individuo existe una unidad menor a la unidad numérica propia del ente singular, tal unidad representa el carácter esencial de lo que Escoto denomina Natura Communis o Naturaleza Común y es en virtud de esta unidad menor que la natura communis resulta ser indiferente tanto a lo universal como a lo particular9, pues si bien, “la comunidad compete de por sí a la naturaleza”10 la universalidad, por otra parte, solo se hace posible en tanto que la natura communis se vuelve un objeto del entendimiento11. Por tanto, resulta viable afirmar dadas estas consideraciones, que si bien el universal no existe por sí mismo puesto que la natura communis no es universal en sí misma, es en virtud del carácter común y de la unidad menor, propios de la natura communis, que es posible afirmar que ésta representa el fundamento entitativo y positivo a partir del cual se constituyen los universales.12 Ahora bien, ¿cómo es posible superar el orden de lo común para entrarse en el ámbito de lo individual y singular?

8

Duns, J., Ordinatio, p. 1, (Del principio de Individuación), d. 3, q. 1, n. 86. “Se da alguna unidad real en la cosa independientemente de toda operación del entendimiento, menor que la unidad numeral o la unidad propia del singular, la cual “unidad” es propia de la naturaleza en sí misma” (Duns, J., Ibíd., n. 3) 10 Ibídem. 11 Cfr. Ibídem. 12 Resulta relevante la consideración de J. A. Merino: “la naturaleza común constituye el fundamento remoto del universal [género o especie] ya que es indiferente tanto a la singularidad como a la universalidad” (en Historia de la Filosofía Medieval., p. 270.) 9

Conclusión: la primacía ontológica del individuo. A través de las diversas cuestiones en la primera parte de la Ordinatio, Escoto considera múltiples posibilidades, entre ellas la negación13 y la cantidad14, ninguna de las cuales admite como principio entitativo de la individuación; finalmente Escoto postula, una vez considerado el carácter necesariamente entitativo y positivo15 del principio de individuación, la haecceitas16como ultima realitas entis: “no es “esa entidad” la materia, ni la forma, ni el compuesto, en cuanto que cada uno de esos es “naturaleza”; sino que es la última realidad del ser que es la materia, o que es la forma, o que es el compuesto”17. De esta manera Escoto propone la haecceitas como entidad positiva que determina y contrae a la natura communis en entes individuales y que permite dar razón de los elementos “irreductiblemente diversos”18 en virtud de los cuales los múltiples individuos de una misma especie difieren entre sí. Así, el individuo propiamente dicho se forma no solo en virtud de la entidad de la haecceitas, sino también, conjuntamente, con la entidad propia de la natura communis. Cabría aclarar que ambas entidades; la haecceitas y la natura communis no pueden ser consideradas como “cosa y cosa” es decir como independientes la una de la otra pues, aunque “formalmente distintas”19, ambas resultan ser realidades de un mismo individuo, individuo que como se había mencionado, representa el objeto primero al cual accede el intelecto propio del homo viator en su afán por llegar al conocimiento de las verdades ultimas Se concluye que, en tanto que la haecceitas representa la actualización definitiva y ultima de la forma, para Escoto lo individual y concreto se yergue como realidad suprema sobre lo universal e inteligible, pues no por nada el filósofo y teólogo franciscano considera al individuo, al uno propiamente dicho, como un todo el cual es “de por si perfecto”.20

13

Duns, J., op., cit., d. 3, q. 2. Ídem, q. 4. 15 Sobre el carácter entitativo de la haecceitas, Escoto señala: “Así como la unidad en general sigue de por sí a la entidad en general […] luego la unidad absoluta cual es la “unidad del individuo” […] si se da en los seres sigue de por si a alguna verdadera realidad […] pero no sigue de por sí a la entidad de la naturaleza […] luego sigue a alguna otra entidad que determina a la naturaleza” (Ibídem). 16 Del pronombre demostrativo: hic, haec, hoc; este, esta esto. Se puede traducir como “estoidad”. 17 Ídem, q. 4. 18 Ibídem. 19 Ibídem. 20 Duns, J., op., cit., d. 3, q. 4. 14

Bibliografía. DUNS, J., Ordinatio III, Primera Parte: Del Principio de Individuación, Cuestión I – VI (Sin referencia) DUNS, J., Comentario a las Sentencias, I, n. 13 (en Textos de los Grandes Filósofos, trad. F. Canals Vidal, Ed. Herder, Barcelona, 1976). HEINZMMAN, R., Filosofía de la Edad Media, Ed. Herder, Barcelona, 1998. MERINO, J., Historia de la Filosofía Medieval, Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 2001. VIDAL, F., Textos de los Grandes Filósofos, (Edad Media), Ed. Herder, Barcelona, 1976.

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