4
PARTE GENERAL
Agrega que "desde la societas romana pasando por el dere cho de clase i=n la E_dad Media, la loggia dei mercanti, las or denanzas del comercio y la marina, los códigos decimonónicos, la unificación del derecho privado, el fracciimamiento del pa trimonio, y los grupos de sociedades, el desarrollo económico de la humanidad se proyecta fielmente en el derecho de las so ciedades"1. Debe tenerse presente que en la Alta Edad Media se gene ralizó el uso del término "compañía", expresión que en la prácti ca sigue utilizándose. Siem re se ha considerado a la sociedad como el acuerdo para la explotación en común de una ª¡:_th'iliª-.d económica, siendo éste el objeto perseguido desde sus orígenes en la historia, razóff por la cual se la caracteriza como ''empresa colectiva"2• · Éste es el cntenoprevalecie.rtte, pero en derecho argentino se admite la excepción que prevé el art. 3º de la LSC: asociación que adopte uno de los tipos societarios regulados por dicha ley. § 3. ANTECEDENTES ANTERIORES AL DERECHO ROMANO. - Con anterioridad al derecho romanó existieron ·figuras asociativas rudimentarias, de carácter ocasional, por lo común referidas al transporte de mercaderías para su comercialización mediante navfos (p.ej., er1 Grecia, el denominado nautikon dantion). Según algunos historiadores, la comandita era ya enunciada en el Código de Hammurabi, que reinó desde 1958 a 1916 antes de Cristo, y que permitía a un comerciante asociarse con otro comerciante y participar de los beneficios de su negocio limitan do los riesgos sólo hasta el aporte efectuado. Se habrían en contrado asimismo antecedentes de. la sociedad colectiva ante riores al Medioevo en ciertos agrupamientos en los que todos los socios eran responsables sin límites y participaban de la di rección; ya en los tiempos de Asurbanipal (668-626 a.C.) pue den señalarse fórmulas claras de esa naturaleza'. En Grecia, el náutikon dantion era un contrato de pecu liar naturaleza_ asociativa. Una persona adelantaba al armador
CARACTERIZACIÓN GENERAL
5
de un buque una suma de dinero y éste, si las mercaderias lle gaban a su destino, debía devolver el préstamo con más un inte rés variable, según el mayor o menor riesgo y duración del viaje. Lejos está esta figura de semejarse al contrato de sociedad, aun que -como advierte ZALn!vAR- esta operación constituye un ante cedente· de la comandita'.
/
�
§ 4. · LA SOCIEDAD EN EL DERECHO ROMANO. - En este dere cho aparece el contrato de sociedad con caracteres propios, pero -como hemos señalado- es dificil hallar una semejanza entre· di cho co.ntrato y las actuales sociedades mercantiles. La societas romana era un mero contrato destinado a regu lar las relaciones internas entre los socios. No era sujeto de derecho; no poseía un patrimonio propio, sino que los bienes continuaban de propiedad de los socios. Por tanto, los acree dores sociales no tenían un derecho preferente sobre los acreedo res particulares de los socios. A su vez, éstos respondían con su parte viril por las deudas de la sociedad, sin poder oponer el beneficio de excusión. Cada socio podía administrar la socie dad, aunque los otros tenían el derecho de oponerse al acto an tes de su ejecución. Por otra parte, BRUNETTI señala que la societas romana no al canzó nunca a imprimir fuerza propulsiva en la economía de los intercambios, porque se limitaba a la regulación de las relacio nes internas, es decir, a las mutuas obligaciones de los socios. En realidad, la sociedad era de carácter interno y no trascendía para los terceros; los socios tenían sobre las cosas comunes una co propiedad por cuotas ligadas simplemente por la convergencia de los fines. Por eso, la muerte o incapacidad··de uno de ellos determinaba la disolución de la sociedad'. Los romanos no consideraron el patrimonio social como su jeto jurídico, titular autónomo de derecho y dé obligaciones. El conjunto entero de las relaciones de la sociedad era una serie de derechos y obligaciones personales de los socios entre sí. § 5. EDAD MEDIA. - La sociedad comercial fue naciendo en la Edad Media con caracteristicas distintas de las societas del
1 RoITMAN, Ley de soc'iedades comerciales, t. I1 p. 3. 2 GALGANo, Derecho comercial, vol:·�. p. 3 3 RocA, Observaciones sObre la historia de la sociedad comercial, ED,
·4 ZALDtvAR y otros, Cuadernos de derecho societario, t. 1, p. 2. 5 BRUNETII, Trratado 1 t. I, p. 204.
7-965.
\
8
PARTE GENERAL
familia fue el germen de la. sociedad colectiva, pues más adelan te se transformó . en una comunidad de trabajo a la que ingresaban también personas ajenas al vmculo de sangre . Se pasó así del vínculo familiar al vínculo societario, pero conservando, como reminiscencia .de su_ origen histórico, la confianza recíproca, el llamado ajfectio societatis. Lo cierto e s que las primeras so ciedades de este tipo de las que se tiene noticia fueron. consti tuidas entre miembros de ur1a familia que se sentaban alrededor de una mis ma mesa y comí an del mismo pan: de ahf el nom bre de "compafúa" (de cumJpanis). Llevaban el nombre de la misma familia, nombre que con.tinuaban aun cuando -como ocu, rri.ó más tarde- ingresaran e;xtraños.
CARACTERIZACIÓN GENERAL
9
de capital ajeno. Había llegado la hora de la 'sociedad por accio nes' (Aktiengesellschajt). Ésta se b as aba originariamente sólo en prerrogativas reales (el octroi); per o luego el Code de Com merce la reconoció por ley como una sociedad mercantil de tipo especial, y su existencia fue reglada detalladamente por los có digos de comercio ulteriores del siglo XIX.
¡.
§ 10. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMÍTADA. - La socie dad de responsabilidad limitada e s una creación del legislador alemán de fines del siglo XIX, seguida por una gran cantidad de otros países , como Francia en 1925, y Arge ntina en· 1933.
§ s.- ÁNTIGUO DERECHO GERMÁNICO. - De.sde el pu'nto del de B) ANTECEDENTES NACIONALES EN DERECHO SOCIETARIO recho germánico, en este período, en diferentes ciudad es alema nas eran utilizados ciertos tipos de sociedades conformadas sobre la indivisión familiar. De una de estas formas, el derecho § 11. ÉPOCA COLONIAL y PRIMERÁ MITAD DEL SIGLO XIX. mediterráneo de la Edad Media recibió un aporte sustancial BREVE RESEfeA. - En nuestro país se han hallado antecedentes para la / .... ; ... configur ación d:finitiva �e su concepto· de "corripaí\fa": la i · � las sociedade s comerciales en algun?s contratos �elebrados Gesam- · ¡; tehand, es dec:ir, la socie dad de "mano unida", 0 en mancomún• , enCOl'¡ioba y en Tucumán, a fines del siglo XVI y conuenzos del 0 que otorgaba s�c�c!óh uni:aria al organismo social, . 'f,ir. Luego, ellos se hicieron relativ�ente frecuentes en dependizándolo de los mdividuds singulares que lo compo Aires, espe cialmente desde prmcip10s del siglo xvm. E. n lfflenós nfanl. ' . wieral, estos contratos adoptaban la forma de commenda baJo ! I "" § 9'. SOCIEDAD ANÓNIMA. - Se mencionan ante cedentes la de nominación de. "co mpañías". En ellos, el comanditano o que . hac�:1 remontar la aparición del germen de la actual soc ius stans le c·onfiaba el comanditad? o tractator deternunasociedad ::' • an óruma al siglo· , cuando aparec en e n It a lia los '."' banco s priyileda . operación y le entregaban la licencia re al que autorizaba a _ ,•.Y giados, cuyo capital está representado ·por títulos cesibl la empresa, más el dinero o mercaderías que se estrmaes ·anárealizar . _.: . logos a las acciones del d e�ho moderno.· El proto p �a aquel fin; el comanditado se obligaba a llevar necesarios tipo ban de.es -,. ·· · • t ::·.· �; _ tos bancos es la célebre Banca de San Giorgi _ o", fundada en: . • . · a-cabo la operación con dichos fondos, a los que eventualmente G én_ova en 1409 Y disuelta en 1799. _ agregaba su propio capital y se indicaba cómo se aJustarfan pos-. -. Creemos acertada la opinión de quienes ubican el nacim . · ·· · · ' teriormente las cuentas. Tales contratos no obedecían a fórmui,;ñ: ..._ .. to de la sociedad anónima con las características más . _ _ . las más O menos fijas, dado que ".arlaban según l a clase de ope • · ..... destaca_ _ ¡,_ bles que la tipific an en el sigln XVII, con la Compafúa Holandesa raciones, la confianza que se pusiera en el comandit a do Y otros d� las Indias• Orientales (1602). Con motivo de l o factores. . s descubrínuentos se necesitaron cuantiosos medios para la realiza f ción de En el siglo XVIII, estos contratos debían ajustarse a las Ordeenormes empresas, pero la ejecuqón no estuvo a cargo de las nanzas de Bilbao, las cuales -basándose en prácticas comerc1af nun_ierosas personas · que tenían una p articip ación limit I a da de les y en diversas leye s extranjeras- regulaban la constitución de _ capital, smo en manos de· unos pocos hábiles administradores las compafúas, los aportes de capital y de trabajo, el mecanismo j de renovación de los contratos al expirar su plazo, la forma de 6 RoCA, Observaciones sobre la histcrrid de la sociedad comercial, resolver las diferencias entre l os s ocios , la disolución Y la liqui ED, 7-966. dación. Desde luego, no hacían su división entre las distintas
·
·
':1Ilª
·
1:4!!, . �
rri- -� ..,.
f.
!; ��
··¡ ·.:· . '"
.i:•:.l, ·:·