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Glosario de Lógica Jurídica

I.

Lógica: La disciplina que estudia las leyes que rigen el razonamiento correcto Ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico. Evidencia. Naturalidad en los acontecimientos. Es arte en cuanto prescribe las reglas para dirigir el entendimiento al conocimiento de la verdad, y es ciencia al justificar o fundamentar dichas reglas.

II.

Lógica Formal: Es la que nos ayuda a pensar correctamente, a tener un pensamiento correcto. Esto significa que hay pensamientos que son verdaderos, pero que no son correctos, y hay pensamientos correctos que son falsos o no verdaderos. Se encarga de las condiciones para que el pensamiento sea correcto, especialmente cuando se trata del razonamiento o raciocinio, que es una de las formas del pensamiento.

III.

Lógica Dialéctica: La Dialéctica materialista establece que todos los objetos y fenómenos de la realidad no existen sin movimiento; que todo está en constante cambio, en constante desarrollo, en ir de formas inferiores a superiores, de lo simple a lo complejo y de lo complejo a lo simple. La dialéctica, como ciencia, estudia tanto la dialéctica objetiva como la subjetiva; cuando investiga las leyes de dialéctica desde su ángulo subjetivo, actúa como lógica dialéctica.

IV.

Lógica Jurídica: Parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto específico el nombre de lógica jurídica. Partiendo del desarrollo de los postulados teóricos de la lógica, se presentan dichos axiomas como elementos trascendentales de producción de conocimiento no solamente básico sino aplicado. Y es en este segundo nivel donde la lógica ha sido de gran utilidad a las distintas ciencias del saber tanto formales como fácticas. Surgen entonces el interrogante sobre la posibilidad de generación de autonomía científica de estas nuevas facetas de la lógica, por lo que es de interés resolver este cuestionamiento teniendo como marco de referencia una de estas.

V.

Materialismo Dialectico: El materialismo dialéctico es la ciencia filosófica sobre las leyes más generales del desarrollo de la Naturaleza, de la Sociedad humana y del pensamiento, la concepción filosófica del partido marxista-leninista, creada por Marx y Engels y perfeccionada por Lenin y Stalin. Esta concepción filosófica “llámese materialismo dialéctico, porque su modo de abordar los fenómenos de la Naturaleza, su método da estudiar estos fenómenos y de concebirlos, es dialéctico, y su interpretación de los fenómenos de la Naturaleza, su modo de enfocarlos, su teoría materialista”.

VI.

Leyes de la Dialéctica: Los fenómenos y objetos sufren cambios y transformaciones que son regulados por relaciones constantes, a las cuales se les llama leyes, estas leyes son:  Ley de Unidad y Lucha de Contrarios: Es la esencia y medula de la dialéctica. Descubre y manifiesta las verdaderas fuentes y causas del movimiento eterno y del desarrollo del mundo material. “Los objetos y los fenómenos se desdoblan en tendencias contrapuestas, constituyendo una unidad de contrarios.

Las tendencias contrapuestas no existen simplemente, sino se encuentran en estado de contradicción y lucha permanente entre ellas.  Ley del Tránsito de los Cambios Cuantitativos a Cualitativos: Las características de cantidad y cualidad son propias de todos los objetos y fenómenos. La cantidad y la calidad están relacionadas entre sí, y en el proceso del desarrollo se pasa de los cambios graduales e imperceptibles de cantidad, a cambios radicales en forma de salto, de cualidad.  Ley de la Negación de la Negación: Hacia dónde va la dirección o la tendencia del cambio, hay una sustitución de lo nuevo por lo viejo. Lo nuevo niega lo viejo, lo nuevo no será eternamente nuevo; tiene que surgir algo más nuevo y así sucesivamente; por eso esta ley se llama “de la negación de la negación”. VII. Categorías de la Dialéctica:  Categoría de lo Particular y lo General: Lo particular es todo objeto o fenómeno, o sea es el conjunto de características que solo pertenecen a un objeto o fenómeno. Lo General determina lo que es propio de muchos objetos o fenómenos particulares. Esto nos enseña que ningún objeto o fenómeno individual existe por sí mismo, ni esta desvinculado de los demás en lo Particular.  Categoría del Contenido y la Forma: El contenido no es más que el conjunto de elementos y proceso que se constituyen un objeto o fenómenos determinados. La forma es la estructura u organización del contenido. En el proceso penal, por ejemplo, el Contenido es una serie de actos y resoluciones; su forma es el procedimiento que se utiliza en cada etapa procesal. Es un delito del Contenido es el propio hecho; delictivo su Forma es la figura o tipo penal que se le da a dicho hecho.  Categoría de la Esencia y el Fenómeno: No todos los componentes tienen el mismo valor o influencia. La esencia determina la naturaleza del objeto o fenómeno. Por ello constituye el aspecto principal, relativamente estable, lo intrínseco de su contenido. El fenómeno es el aspecto exterior por medio del cual se manifiesta la esencia.  Categoría de la Causa y el Efecto: Los objetos y fenómenos no existen en absoluta independencia, sino relacionados entre sí y con otros objetos y fenómenos. La causa es el fenómeno o conjunto de fenómenos entrelazados que preceden y promueven el nacimiento de uno nuevo.  Necesidad y Casualidad: Necesidad es el fenómeno que se presenta obligatoriamente bajo determinadas condiciones. Casualidad es un fenómeno inestable y temporal que influye en otro para que este no se cumpla. Si en el debate se producen correspondientes para demostrar la culpabilidad de una persona, el tribunal de sentencia necesariamente tendrá que dictar una sentencia condenatoria; pero si en el debate, por la impresión de encontrarse allí, un testigo clave muere de infarto antes de declarar, aquella necesidad ya no se cumpliría y estaríamos frente a una casualidad.  Categoría de la Posibilidad y la Realidad: Lo nuevo no surge súbitamente; hay premisas que deben cumplirse. La Posibilidad son las premisas del origen de lo nuevo. La Realidad es la posibilidad ya cumplida. Las Premisas para que se formule acusación en un proceso penal, son los medios de investigación. Si estos medios son suficientes, la posibilidad de la acusación será una realidad, pues tendrá que formularse. VIII.

Derecho: Tomado en su sentido etimológico, Derecho proviene del lat. directum (directo, derecho); a su vez, del lat. dirigere (enderezar, dirigir, ordenar, guiar). En consecuencia, en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro, mientras que en sentido restringido es tanto como ius (v.).

Jurídico, lo referente o ajustado al Derecho; jurisconsulto, que se aplica a quien, con el correspondiente título habilitante, profesa la ciencia del Derecho, y justicia, que tiene el alcance de lo que debe hacerse según Derecho y razón. Es, pues, la norma que rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social. IX.

Investigación Científica en el Campo del Derecho: Los principales métodos generales aplicables al derecho con la reiteración de que los métodos y técnicas son auxiliares y complementarias entre sí de conformidad con el objetivo de la investigación.

 Método Deductivo: se realiza tomando como fundamento algunos principios o conocimientos generales que son aplicables para inferir conclusiones particulares en el área.  Método Discursivo: el método indirecto en lugar de ir directamente al objeto, lo considera y lo contempla desde el punto de vista, abrasándolo cada vez hasta que por fin consigue fijarlo al concepto.  Método Inductivo: considera una serie de fenómenos o conocimientos particulares para llegar a conclusiones generales. Del análisis de varios casos y objetos particulares, pueden llegarse a una conclusión general.  Método Intuitivo: tiene gran importancia en la investigación en la investigación jurídica y se sustenta en la intuición, y en el verbo intuir que se refiere mirar.  Método Sistemático: se ocupa de ordenar los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes, para lo cual puede combinarse con el método inductivo. Se combina además con el método deductivo cuando se separan las partes de un todo en orden jerárquico siguiendo determinados criterios de clasificación. X.

El Método Científico y su Aplicación a la Ciencia Jurídica: La metodología del derecho es la parte lógica que tiene por objeto el estudio de los métodos específicos de la ciencia jurídica y lo generales aplicables al derecho en el contexto de la teología y la axiología jurídica. Explicamos este concepto con los siguientes:

 La metodología del derecho es una parte de la lógica. Es la parte de la lógica metodológica especial que se caracteriza por referirse a una ciencia especifica como es el derecho.  El objeto de la metodología del derecho son los métodos y técnicas jurídicas. El fin de esta parte de la lógica es el estudio de los métodos específicos de la ciencia jurídica y para el análisis de este tipo de métodos es necesario tener como referencia los métodos generales.  También es objeto de estudio de la metodología del derecho todo método general aplicable. El estudio de la metodología del derecho no se limita a los métodos específicos del mismo, también comprende el análisis del método general que pueda ser aplicado al derecho. XI.

Lenguaje Natural: Son aquellas lenguas que han sido generadas espontáneamente en un grupo de hablantes con propósito de comunicarse, a diferencia de otras lenguas, como puedan ser una lengua construida, los lenguajes de programación o los lenguajes formales usados en el estudio de la lógica formal, especialmente la lógica matemática.

XII.

Lenguaje Lógico: El lenguaje lógico es un lenguaje científico, se caracteriza por ser eminentemente simbólico, además es: exacto, convencional y universal, porque tiene una sola interpretación y su significado es único para todos. Desde este punto de vista, el lenguaje lógico es puramente formal, independiente de todo contenido semántico.

XIII.

Principios Lógicos Supremos Aplicados al Derecho: La Lógica Formal nos proporciona cuatro principios lógicos supremos que tienen mucha aplicación en el campo del derecho, especialmente en los razonamientos que hacen en las resoluciones judiciales; estos principios forman parte de las reglas de la lógica que integran la Sana Citica Razonada, y son los siguientes:

 Principio de Identidad: Cada concepto que conocemos requiere una definición para precisar su significado. Desde este punto de vista, resulta que la definición equivale a la identificación del concepto y el juicio en el cual se formula. Es una expresión del Principio de Identidad, pues se establece una equivalencia entre el concepto a definir y las características que le atribuye el predicado.  Principio de No Contradicción: En términos generales dos juicios que se contradigan entre sí, no pueden ser ambos verdaderos o válidos. Significa que si un juicio que se emita establece la veracidad de la imputación y otro juicio establece que la imputación es falsa, ambos juicios no pueden ser validos al mismo tiempo.  Principio de Razón Suficiente: Este principio complementa los dos anteriores. Hemos dicho que dos juicios que se contradicen no pueden ser al mismo tiempo verdaderos y válidos. También que dos juicios contradictorios no pueden ser falsos o no válidos, al mismo tiempo, pues uno tendrá que ser necesariamente verdadero o valido. Resuelve el problema, pues nos dice que todo juicio, para ser verdadero o valido, es necesario que tenga un fundamento suficiente.  Principio de Tercero Excluido: Siempre se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente. Mientras que el anterior principio dice que ambos juicios no pueden ser verdaderos o válidos, este nos dice que ambos juicios no pueden ser falsos o no válidos, pues uno tendrá que ser necesariamente verdadero o necesariamente valido. XIV.

Proceso de Conocimiento: llamado también proceso de cognición, es el que hace referencia a la fase del juicio consistente en obtener del juez o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes. Se llama de cognición, salvo en aquellos casos en que la ejecución no requiere un acto jurisdiccional previo.

XV.

Relación Causal: : sólo se aplica a los delitos de resultado, en los que además de la acción, o la omisión, en que consiste la conducta ilícita desde el punto de vista objetivo, se requiere una relación particular entre ésta y la producción del delito. En cambio, en los delitos de pura actividad no es preceptiva la existencia de la relación de causalidad, ya que se agotan con la simple conducta ilícita.

XVI.

Teoría: Conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber o acerca de una actividad. Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenómenos. Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución del mismo. DE LA CULPA. Con relación a la responsabilidad en los accidentes del trabajo, se conoce con el nombre de teoría de la culpa la doctrina que establece la responsabilidad patronal fundándose en disposiciones, interpretadas sutilmente, de los códigos civiles. Esto es, que las partes entienden valedero el contrato en cuanto subsistan las condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó. Conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber o acerca de una actividad. | Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución de él (Dic. Der. Usual).

XVII.

Práctica: Ejercicio de un arte o facultad. | Método, procedimiento, modo de actuar. | Costumbre, uso, estilo. | Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que ejercerán ciertas carreras o desempeñarán algunos cargos. | Destreza, habilidad. | Aplicación, ejecución de principios, doctrina o programa. Ejercicio de un arte o facultad. Método, modo, procedimiento de actuar. Costumbre, uso, estilo. Ciencia de instruir o seguir bien un proceso o causa. Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que han de ejercer ciertas carreras o desempeñar algunos cargos. Destreza, habilidad. Aplicación o ejecución de una doctrina o programa. CONTRA LA LEY. Esbozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite. FORENSE. Ejercicio de la abogacía, de la judicatura o de cualquiera otra de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en las distintas jurisdicciones. Aprendizaje de los escritos, trámites y plazos usuales en la administración de justicia. Nombre de una asignatura destinada en las universidades españolas que los estudiantes de Derecho aprendan ese lado material, en cierto modo, del procedimiento.

XVIII.

Concepto Jurídico: Es lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento. Proviene del vocablo latino iuridicus, de ius o iuris, que significa Derecho.

XIX.

Juicio Jurídico: Los juicios jurídicos como tal son juicios categóricos afirmativos que establecen una relación de especie a género en donde se pretende llegar a una conclusión aplicable a la realidad jurídica partiendo de una premisa supuesta y una que se ajusta a los hechos del supuesto anterior conformando así dos silogismos que finalmente dan como resultado la conclusión ya mencionada. Consistente en que no solo se ordena o prohíbe sino que también se atribuyen derechos a través de los juicios jurídicos.

XX.

Raciocinio Jurídico: Es un acto de la mente por el que pasamos de varios juicios comparándolos entre sí a la formulación de un nuevo juicio, que necesariamente se sigue de los anteriores. Por tanto, el raciocinio es el acto de la inteligencia en el que, por medio de lo que ya conoce, adquiere un conocimiento nuevo, progresando de este modo en el conocimiento, ya que avanza desde lo conocido hacia lo desconocido. Puede ser deductivo e inductivo; y utilizamos ambos tipos de razonamiento continua e indistintamente. Algunos autores consideran un tercer tipo de raciocinio al cual denominan analógico.

XXI.

La Deducción Silogística: Puede considerarse como una modalidad de razonamiento deductivo, donde dos de las proposiciones son premisas y la restante funciona como conclusión. El silogismo es una argumentación en la que, en base a un antecedente que compara dos conceptos con un tercero, permite inferir o deducir un consecuente. Se puede decir que el modelo de silogismo está compuesto por tres proposiciones que incluyen un término medio (el cual es común a la dos premisas y se descarta en la conclusión) y dos extremos.

XXII.

Argumento: Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega (Dic. Acad.). | Indicio, señal. En apoyo de una causa. | Probar, singularmente por indicios. | Alegar. | Acusar, culpar.

 Argumento de Analogía: se llama también a simdili. JURIDICA. La resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del Derecho.  Argumento a Contrario: contrario es considerado como uno de los argumentos clásicos ya que su existencia se remonta a varios siglos.  Argumento de Mayor a Menor: no se fija en la semejanza sino en la ratio de la norma. Consecuentemente, no es necesario que el significado de la norma sea semejante o análogo al que el enunciado se refería sino que basta con que merezca "con mayor razón" la calificación normativa reservada para el otro supuesto. La forma o parte del analógico, se incluye como tal dentro del razonamiento analógico: La idea general es que este argumento no es más que una modalidad del analógico ya que el resultado al que conducen ambos es el mismo.  Argumento de Menor a Mayor: consiste en utilizar la opinión de una persona en favor de una tesis propia, pero al no proporcionar más que opiniones esa forma de argumentación obtiene una fuerza mayor o menor en función del prestigio que se le reconoce a la autoridad invocada. XXIII.

La Dialéctica: es el nombre que recibe aquella parte de la Filosofía que se ocupa del razonamiento de las leyes de éste, las formas y las maneras de expresarse. que es el de discurso en el cual se contrapone una determinada concepción, tesis, y la manifestación de los problemas y las contradicciones, antítesis; de la mencionada confrontación entre ambas, surge la síntesis, que es la resolución o una nueva comprensión respecto del problema. En su uso más general y amplio, dialéctica implica a aquello que es propio o relativo a esta rama de la filosofía.

XXIV.

Leyes de La Dialéctica: i.

ii.

iii.

iv.

Leyes Objetivas y Leyes Científicas: Las Leyes objetivas constituyen así las formas generales de las relaciones de cambio y representan las conexiones internas y necesarias en que se produce la variación de los procesos y de sus propiedades. Las leyes científicas no determinan a Ios procesos, sino que constituyen las pautas de su determinación. Esto es, que la ley científica no expresa lo que ocurrirá en un cierto proceso, sino lo que sucederá cuando se cumplan tales y cuales condiciones. En este sentido, las leyes científicas desempeñan la función de predecir lo desconocido, con base en lo conocido. Ley de La Negación de La Negación: La ley de la negación de la negación da a conocer la dirección general, la tendencia, del desarrollo del mundo material. Para comprender la esencia y alcance de esta ley de debe poner en claro, ante todo, que es la negación dialéctica y que lugar ocupa en el desarrollo. Ley de La Transformación de Lo Cuantitativo en Cualitativo y Viceversa: La ley de tránsito de los cambios cuantitativos a cualitativos trata de cómo y de qué manera discurre el proceso de desarrollo. La cantidad y la calidad son un todo único, porque representan aspectos de un mismo objeto. Pero entre ellas existen también grandes diferencias. El cambio de la calidad lleva al cambio del objeto, a su transformación en otro objeto; el cambio de la cantidad dentro de ciertos límites no da lugar a una transformación visible del objeto. Ley de Unidad y Lucha de Contrarios: La ley de la unidad y la lucha de contrarios es la esencia y medula de la dialéctica. Esta ley pone al descubierto las fuentes y causas reales del eterno movimiento y desarrollo del mundo material. El conocerla es de gran importancia para comprender la dialéctica del desarrollo de la naturaleza, de la sociedad y

del pensamiento, para la ciencia y actividad práctica. El análisis de las contradicciones de la realidad objetiva y del descubrimiento de su naturaleza es una exigencia importantísima de toda investigación científica y obra práctica. XXV.

Las Categorías:

XXVI.

Categorías de La Dialéctica:

xxvi.1 Categoría de lo Particular y lo General: Lo particular es todo objeto o fenómeno, o sea es el conjunto de características que solo pertenecen a un objeto o fenómeno. Lo General determina lo que es propio de muchos objetos o fenómenos particulares. Esto nos enseña que ningún objeto o fenómeno individual existe por sí mismo, ni esta desvinculado de los demás en lo Particular. xxvi.2 Categoría del Contenido y la Forma: El contenido no es más que el conjunto de elementos y proceso que se constituyen un objeto o fenómenos determinados. La forma es la estructura u organización del contenido. En el proceso penal, por ejemplo, el Contenido es una serie de actos y resoluciones; su forma es el procedimiento que se utiliza en cada etapa procesal. Es un delito del Contenido es el propio hecho; delictivo su Forma es la figura o tipo penal que se le da a dicho hecho. xxvi.3 Categoría de la Esencia y el Fenómeno: No todos los componentes tienen el mismo valor o influencia. La esencia determina la naturaleza del objeto o fenómeno. Por ello constituye el aspecto principal, relativamente estable, lo intrínseco de su contenido. El fenómeno es el aspecto exterior por medio del cual se manifiesta la esencia. xxvi.4 Categoría de la Causa y el Efecto: Los objetos y fenómenos no existen en absoluta independencia, sino relacionados entre sí y con otros objetos y fenómenos. La causa es el fenómeno o conjunto de fenómenos entrelazados que preceden y promueven el nacimiento de uno nuevo. xxvi.5 Necesidad y Casualidad: Necesidad es el fenómeno que se presenta obligatoriamente bajo determinadas condiciones. Casualidad es un fenómeno inestable y temporal que influye en otro para que este no se cumpla. Si en el debate se producen correspondientes para demostrar la culpabilidad de una persona, el tribunal de sentencia necesariamente tendrá que dictar una sentencia condenatoria; pero si en el debate, por la impresión de encontrarse allí, un testigo clave muere de infarto antes de declarar, aquella necesidad ya no se cumpliría y estaríamos frente a una casualidad. xxvi.6 Categoría de la Posibilidad y la Realidad: Lo nuevo no surge súbitamente; hay premisas que deben cumplirse. La Posibilidad son las premisas del origen de lo nuevo. La Realidad es la posibilidad ya cumplida. Las Premisas para que se formule acusación en un proceso penal, son los medios de investigación. Si estos medios son suficientes, la posibilidad de la acusación será una realidad, pues tendrá que formularse.

XXVII.

Procedimiento Judicial: El procedimiento (v.) sin más en el ámbito de los tribunales ordinarios, para diferenciarlo de los especiales, como el procedimiento administrativo, el canónico y el contencioso administrativo (v.).

XXVIII.

Demanda: Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las partes. En el fuero penal, la iniciación del juicio es diferente; no procede allí la demanda, sino la denuncia y la querella (v.).

XXIX.

Acusación: En general se entiende por acusación la que se ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable, y se denomina denuncia el hecho de poner en conocimiento del juez instructor la posible existencia de un delito y de un probable delincuente. (V. ACCIÓN PENAL, DE- NUNCIA, QUERELLA.)

XXX.

Defensa: Acción y efecto de defender (v.) o defenderse. |Amparo. | Arma defensiva. | Abogado defensor. | Alegato favorable a una parte.

XXXI.

Norma Jurídica: Denomínase así la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos (J. C. Smith).

XXXII.

Resolución Judicial: Cualquiera de las decisiones, desde las de mero trámite hasta la sentencia definitiva, que dicta un juez o tribunal en causa contenciosa o en expediente de jurisdicción voluntaria. En principio se adoptan por escrito, salvo algunas de orden secundario que se adaptan verbalmente en las vistas o audiencias, de las cuales cabe tomar nota a petición de parte. (V. AUTO, PROVIDENCIA, SENTENCIA)

XXXIII.

Clases de resolución judicial Con esta expresión se alude a los grados en que se distribuyen personas u objetos de una misma condición o especie, y con referencia especial a la mayor o menor importancia que tengan. En ese sentido se habla de clases sociales. | En orden a los objetos, por ejemplo en los ferrocarriles, se habla de primera, segunda y tercera clase para determinar las mayores o menores comodidades que ofrecen los vagones. Y otro tanto sucede con cualquier elemento que presente diversas calidades. La expresión es aplicable a los funcionarios, a los contribuyentes, a los caminos, a los bienes raíces. En un sentido militar, el vocablo clase se refiere al conjunto de jóvenes que, por razón de la fecha de nacimiento, han de hacer el servicio obligatorio en un mismo año. | En materia educacional se habla de clase aludiendo a la lección que el profesor da a los alumnos, así como también al local o aula en que la lección es da- da.

 Autos: En lenguaje procesal, y empleada la palabra en singular, se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales intermedia entre la providencia y la sentencia (v.).

En general se puede decir que, mientras la providencia afecta a cuestiones de mero trámite y la sentencia pone fin a la instancia o al juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia. Claro es que esta nomenclatura varía conforme a la legislación de los diversos países. Empleada la voz en plural, autos hace referencia al conjunto de documentos y piezas de que se compone una causa o pleito. Los autos son lo que en el sistema procesal de algunos países se denominan expedientes, que suele preferirse no obstante para lo administrativo y sus actuaciones escritas.  Decretos: Resolución del Poder Ejecutivo que va firmada por el rey en las monarquías constitucionales, o por el presidente en las repúblicas, con el refrendo de un ministro, generalmente el del ramo a que la resolución se refiere, requisito sin el cual carece de validez. Los decretos han de ser dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, y sin que en modo alguno puedan modificar el contenido de éstas. Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couturelo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedido en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto la tiene, naturalmente, inferior a la ley y superior a las órdenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría. También se llaman decretos, en sentido general y de uso poco corriente, las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento (Couture), acepción esta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia. Dentro de ese vocabulario judicial, algunas legislaciones procesales, como la uruguaya, denominan decreto de sustentación las providencias interlocutorias que en el curso de la instancia dicta el juez, no para resolver incidentes ni pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida, sino para asegurar el desenvolvimiento y la prosecución del juicio. Cabanellas, coincidiendo con las expresiones usuales, advierte que cuando la resolución emana del Poder Legislativo, es llamada lev, y si del Poder Judicial, se llama sentencia. La denominación de decreto queda reservada para las resoluciones administrativas. En Derecho Canónico, se conoce con el nombre de decreto la constitución o establecimiento que ordena o forma el papa, previa consulta con los cardenales.  Sentencia: Declaración del juicio y resolución del juez (Dic. Acad.). | Modo normal de extinción de la relación procesal (Alsina). | Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento (Couture). | Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado (Ramírez Gronda). | Resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso (Cabanellas). | Llámese asimismo sentencia el fallo o resolución que se dicte en los juicios de árbitros o de amigables componedores, si bien en estos casos es más frecuente la expresión laudo. XXXIV.

Ámbito de Aplicación del Derecho : Por constituir principio la irretroactividad, para no lesionar derechos adquiridos, la vigencia de un texto legal en el tiempo se extiende desde su publicación, o muy pocos días después, hasta su derogación, a menos de excepcional retroactividad de la ley (v.).

 Espacial: Continente de cuanto existe. | Parte del espacio general que ocupa un cuerpo en su extensión o volumen. | Dimensión o capacidad de un terreno, edificio u otra cosa. | Transcurso de tiempo. | Lapso (Dic. Der. Usual).  Material: También llamado determinismo económico, configura uno de los puntos básicos del marxismo (v.). Según Engels, uno de los gestores de este enfoque: “Las causas de todos los cambios políticos o sociales hay que buscarlas no tanto en la mente de los hombres ni tampoco en la visión humana de cambios de las formas de producción y de cambio. No hay que buscarlas en el pensamiento filosófico, sino en las formas económicas de cada época determinada”.  Personal: Adjetivo. Relativo a una persona (v.). | Privativo de alguien. | De ejercicio por uno mismo. | Individual. (V. DERECHO y ESTAT U TO PERSONAL) Substantivo. Tributo que antiguamente se pagaba por cada cabeza de familia. | Los componentes de una clase o entidad. | El conjunto de directores, empleados y obreros de una empresa.  Temporal: Relativo al tiempo (v.). | Provisional o transito- rio. | Secular o profano. | Civil, a diferencia de lo eclesiástico. (v. PODER TEMPORAL.) Y expresa Marx: “El modo de producción de la vida material determina el modo de actividad social, política e intelectual. Por tanto, no es la conciencia del hombre la que explica su manera de vivir, sino, por el contrario, su existencia social es la que explica su conciencia”. Engels, años después, aclaró que no es el factor económico el único decisivo en la historia. También Carlos Marx, aunque no sea completamente original, manifiesta que: “En la producción social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción, que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas mate- riales. El conjunto de esas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social”. J. C. Gardella comenta esas expresiones diciendo que “la manera como el materialismo histórico interpreta los fenómenos jurídicos está expresada en la última parte del párrafo cita- do, y esta referencia al Derecho constituye la tesis materialista o economicista jurídica; es decir, el principio cardinal de la Escuela Economicista del Derecho”. g

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